Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 15 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteCarmen Macias Herrera
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 15 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000932

ASUNTO : XP01-P-2007-000932

Por recibido escrito de fecha 14 de Septiembre de 2007, presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. J.G.P., mediante el cual solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana: FATIMA AMORI FLORES, venezolana, de 39 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Medico Especialista en medicina General Integral, residenciada en un lote de terreno ubicado en el sector la Chivera, cerca de la C.A., frente a la Urbanización Brisas del morichal (la Urbanización Cívico Militar), al lado de la casa del comandante de los Bomberos de Amazonas, casa de color blanca s/n diagonal a la cancha deportiva y titular de la cédula de identidad Nº V-8.964.126, a los fines de evitar cualquier hecho lamentable, para así garantizarle el derecho absoluto a la Integridad Física, en virtud de las amenazas existentes. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El Estado a través del Ministerio Público está obligado a proteger a las víctimas, y los Tribunales deben garantizar la vigencia de sus derechos, tal como lo establece el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Toda persona que sea amenazada, puede recurrir a los organismos competentes, a los efectos de que se le brinde protección, en virtud de lo señalado en el artículo 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

La Representación fiscal considero que esta en presencia ante un hecho punible previsto en artículo 39, 41, en concordancia con los artículos 14,15 numérales 1 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. de violencia, como lo es la Violencia Psicológica y la Amenaza, así mismo se presume la concurrencia del delito de la prohibición de hacerse justicia por si mismo, previsto en el artículo 270 del Código Penal.

TERCERO

No se admite, por no estar ajustado a derecho, lo solicitado por la Representación Fiscal. Y este tribunal no es competente para declarar o admitir la Medida de Protección. Y así se declara.

De los hechos

En la acta de denuncia realizada en fecha 14 de septiembre de 2007, siendo aproximadamente las 5:00 de la tarde por ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público del Estado Amazonas, acude la ciudadana FATIMA AMORI FLORES, venezolana, de 39 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Medico Especialista en medicina General Integral, residenciada en un lote de terreno ubicado en el sector la Chivera, cerca de la C.A., frente a la Urbanización Brisas del morichal (la Urbanización Cívico Militar), al lado de la casa del comandante de los Bomberos de Amazonas, casa de color blanca s/n diagonal a la cancha deportiva y titular de la cédula de identidad Nº V-8.964.126, la cual denuncio lo siguiente: Se le esta presentando un problema que si bien es cierto que es de índole civil, no es menos cierto que el día de hoy aproximadamente a las 10:00 de la mañana recibió llamada del ciudadano A.B., quien se encuentra en mi casa de visita y me informa que me traslade urgente pues allí se encontraba, un grupo de personas entre ellas la ciudadana MARUJA DE FUENTES, con dos camiones y un tractor presuntamente de la constructora “Lay”, razón por la cual me presente en mi casa con mi hija de 7 años de edad, de nombre Verónica bruzual Amoni, siendo aproximadamente la 11: 00 de la mañana , es cuando me percato que se encontraba la ciudadana MARUJA DE FUENTES, I.E.A. (hermana), el esposo de la señora Maruja, el ciudadano José fuentes (conocido como pepo), un ciudadano que desempeña como defensor del pueblo de Amazonas, que no es el Dr. L.B., es conocido como el gocho, es de color blanco, de baja estatura, de escaso cabello (calvo), el cual estaba con su esposa la abogada de apellido IZACHU, quienes son familia de la esposa del Comandante de Bomberos de Amazonas, el cual a su vez es hermano de Maruja, posteriormente hizo acto de presencia la abogada E.L., diciendo que es la apodera judicial de la señora Maruja , todos ellos en actitud hostil, en mi contra cos sus vehículos alrededor de la casa, quienes me ofendían y amenazaban verbalmente era la señora Maruja y E.L., quienes bajo presión psicológica en presencia de mi hija, me decían que debía desalojar la vivienda o de lo contrario la derrumbarían que para eso tenían el tractor y los camiones, todo esto en una forma burlesca, risas grabando en una filmadora de video, todo esto se origina por cuanto la vivienda se encuentra en litigio, ya que hace cinco años, la señora Maruja de Fuentes, me dijo que me metiera en esa casa, ya que su hermana se encontraba en los Estados Unidos y no pretendía regresar, la cual tenia 10 años que se había ido y tenia temor de una invasión y posteriormente se la vendería, a partir de entonces le hice mejoras a la vivienda la cual era inhabitable para ese momento, a los dos años Maruja se presento con un contrato de arrendamiento pues me manifestó que no me vendería que se descontara del canon de arrendamiento (alquiler) la inversión que fue de 19.000.000,00 bolívares para ese momento, ahora bien, en el mes de marzo la señora Maruja y S.E. me dijeron que desalojara la vivienda, desconociendo los derechos y gastos realizados, sin embargo luego de esta situación comencé a documentarme y es cuando me doy cuenta que estas personas no tienen cualidad de propietarios adjudicatarios de INAVI, en consecuencia cualquier cualidad para que ellos me desalojen , razón por la cual solicite y realice el tramite administrativo ante dicho organismo, estando a la espera de la decisión del organismo a nivel central (caracas). Esta situación de amenaza de daño patrimonial y psicológica me esta causando un desmejoramiento emocional que influye en mi actividad laboral y en mi condición de madre soltera así como conmoción emocional a mi hija, solicito me tramiten una medida de protección de genero, a favor de mi persona y de mi hija así como a mi vivienda que esta siendo amenazada de ser derribada, y como estas personas no solo hacen alarde de tener influencia políticas y judiciales, sino que se evidencia que tienen recursos económicos trasladara dos camiones y un tractor, a las inmediaciones de la casa, igualmente la abogada E.L. dice que es asesora de la Guardia Nacional y de otros organismos policiales, que su hijo es juez ella hace lo que considera y no le hacen nada, repito tengo fundados elementos de temor por la integridad Psicológica y física de mi hija y de mi persona y patrimonio, solicito con la urgencia del caso se tramita la medida correspondiente. La Representación fiscal considero que esta en presencia ante un hecho punible previsto en artículo 39, 41, en concordancia con los artículos 14,15 numérales 1 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. de violencia, como lo es la Violencia Psicológica y la Amenaza, así mismo se presume la concurrencia del delito de la prohibición de hacerse justicia por si mismo, previsto en el artículo 270 del Código Penal.

Dispositiva

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR SIN LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana: FATIMA AMORI FLORES, venezolana, de 39 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Medico Especialista en medicina General Integral, residenciada en un lote de terreno ubicado en el sector la Chivera, cerca de la C.A., frente a la Urbanización Brisas del morichal (la Urbanización Cívico Militar), al lado de la casa del comandante de los Bomberos de Amazonas, casa de color blanca s/n diagonal a la cancha deportiva y titular de la cédula de identidad Nº V-8.964.126, motivado a: 1.- Por cuanto estamos en presencia de un delito a instancia de parte privada, y que la ciudadana FATIMA AMORI FLORES, no es la dueña de la vivienda, y la misma manifestó en la denuncia que era de índole civil y que actualmente la casa se encuentra en litigio y que la misma vivienda pertenece a INAVI. 2.- La Representación fiscal considero que esta en presencia ante un hecho punible previsto en artículo 39, 41, en concordancia con los artículos 14,15 numérales 1 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. de violencia, como lo es la Violencia Psicológica y la Amenaza, así mismo se presume la concurrencia del delito de la prohibición de hacerse justicia por si mismo, previsto en el artículo 270 del Código Penal, esta juzgadora para decidir observa que no existe ningún vinculo entre la ciudadana MARUJA E.D.F. y la ciudadana FATIMA AMORI FLORES.

Remítanse las presentes actuaciones al Fiscal Segundo del Ministerio Público. Se instruye a la secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Líbrese oficio. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

Abg. C.M. HERRERA

La Secretaria,

Abg. LISIS ABREU

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

La Secretaria

Abg. LISIS ABREU

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