Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteRafael del Carmen Ramírez Medina
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.270.

DEMANDANTE F.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.057.835, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.906.

APODERADO JUDICIAL R.G.S., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.811.

DEMANDADA P.D.C.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.358.328.

APODERADO JUDICIAL R.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.964.

MOTIVO PRETENSION DE COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES. FASE ESTIMATIVA.

SENTENCIA DEFINITIVA.

MATERIA CIVIL.

Data del 11 de noviembre del 2008, admisión de la demanda de estimación de honorarios profesionales incoada por la profesional del derecho F.B.M. contra la ciudadana P.d.C.G.M..

En esta demanda contentiva de la pretensión de cobro de honorarios profesionales, la parte actora alega que le prestó asistencia jurídica y profesional a lo largo del juicio de nulidad de negociaciones, y de los instrumentos otorgados en perjuicio de la comunidad ganancial que realizó el ciudadano L.E.M.M., a quien demandó conjuntamente con los ciudadanos L.Y.M.M. y Wister A.F.S.. Esa pretensión de nulidad de venta de bienes gananciales la estimó en la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00) o OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 80.000,00), la demanda fue declarada con lugar con expresa condenatoria en costas, mediante sentencia del 06/06/2008, pero inexplicablemente la ciudadana P.d.C.G.M., sin consultar con su representante y sin hacer la debida participación desistió de la acción y del procedimiento, por intermedio del abogado en ejercicio Ronar A.M.G., a quien le confirió mandato haciendo cesar la representación que ejercía, tal como lo prevé el ordinal 5to del Artículo 165 del Código de Procedimiento Civil.

Durante el proceso se realizaron las siguientes actuaciones:

1) Lectura programada de los instrumentos que se acompañaron al libelo y se hicieron valer durante el proceso, estudio del caso, determinación de estrategias y redacción y presentación del libelo de la demanda, el 02 de Agosto del 2007 (folios del 1 al 10 de la primera pieza). Bs. 5.000.000 o Bf. 5.000.

2) Diligencia del 09 de agosto de 2007, solicitando pronunciamiento sobre medida cautelar (folio 45 de la primera pieza). Bs. 1.000.000 o Bf. 1.000.

3) Redacción y consignación del poder otorgado apud acta con fecha 09 de agosto del 2007 (folio 46 de la primera pieza). Bs. 1.000.000 o Bf. 1.000.

4) Diligencia del 26 noviembre de 2007, solicitando copia fotostática (folio 67 de la primera pieza). Bs. 1.000.000 o Bf. 1.000.

5) Redacción y consignación del poder otorgado apud acta con fecha 12 de diciembre del 2007 (folio 70 de la primera pieza). Bs. 1.000.000 o Bf. 1.000.

6) Redacción y consignación del escrito de promoción de pruebas, con fecha 12 de diciembre de 2007, (folios del 76 al 80 de la primera pieza). Bs. 3.000.000 o Bf. 3.000.

7) Diligencia del 08 de enero de 2008, solicitando nueva oportunidad para el nombramiento de expertos (folio 85 de la primera pieza). Bs. 1.000.000 o Bf. 1.000.

8) Participación en el acto de nombramiento de expertos, con fecha 16 de enero del 2008, (folio 87 de la primera pieza). Bs. 1.000.000 o Bf. 1.000.

9) Diligencia del 03 marzo de 2008, solicitando copia fotostática del expediente (folio 119 de la primera pieza). Bs. 1.000.000 o Bf. 1.000.

10) Diligencia del 24 de marzo de 2008, solicitando copia fotostática del expediente (folio 123 de la primera pieza). Bs. 1.000.000 o Bf. 1.000.

11) Redacción y consignación del escrito de informes, con fecha 26 de marzo de 2008 (folios del 125 al 138 de la primera pieza). Bs. 3.000.000 o Bf. 3.000.

12) Diligencia del 27 de marzo de 2008, solicitando copia fotostática del expediente (folio 163 de la primera pieza). Bs. 1.000.000 o Bf. 1.000.

13) Redacción y consignación del escrito de observaciones, con fecha 07 de abril de 2008 (folios del 166 al 178 de la segunda pieza). Bs. 3.000.000 o Bf. 3.000.

14) Diligencia del 14 de abril de 2008, solicitando copia fotostática del expediente (folio 02 de la segunda pieza). Bs. 1.000.000 o Bf. 1.000.

En el texto de la demanda la parte actora abogada F.B.M., solicita al Tribunal que decrete medida preventiva de embargo, sobre bienes muebles propiedad de la parte intimada ciudadana P.d.C.G.M., ya que las resultas del presente fallo que habrá de dictarse no quede ilusoria y existe riesgo manifiesto de que la conducta de la intimada al hacer cesar el mandato que le fue conferido, otorgando poder para el mismo caso a otro abogado, sin su consentimiento, evidencia la presunción grave del derecho que reclama y pide que ese embargo cubra el doble de las cantidades exigidas como honorarios profesionales que los estimó en la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 24.000.000,00) o VEINTICUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 24.000,00), y el doble que exige la demandante es por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 48.000.000,00) o CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 48.000,00).

Solicitud de la medida preventiva de embargo, que la parte actora ratificó el 13 de noviembre, 01 y 09 de Diciembre del 2008, la cual fue declarada procedente mediante sentencia interlocutoria dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 09/01/2.009.

Por otro lado, la abogado F.B. otorgó poder apud acta al abogado en ejercicio R.G.S., posteriormente en fecha 24/11/2.009, consignó resulta de la citación practicada por el alguacil del Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

En fecha 25/11/2.009, el apoderado judicial de la parte intimada mediante escrito consignado en nombre de su representada se acogió al derecho de retasa establecido en el Artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con lo estatuido con el Artículo 22 del Reglamento de dicha Ley. Como consecuencia de ello se fijó el segundo (2º) día de Despacho siguiente, para la designación de los jueces retasadores, acto que tuvo lugar en fecha 02/12/2009, donde compareció la parte actora, Abogada en ejercicio F.B.M., mientras que la parte intimada no compareció en ninguna forma de Ley, este Juzgado así lo hizo constar; por su parte, la accionante, designó al Abogado L.G.P.T. como juez retasador, de quien consigna constancia de aceptación a los fines legales, siendo juramentado como tal en fecha 07/12/2009. Por su parte, el Tribunal designa por la parte intimada al Abogado en ejercicio C.C.L., a quién se acordó notificar por medio de boleta, siendo consignada por el alguacil del Tribunal el día 17/12/2009, prestó su juramento de Ley el día 08/01/2010.

El día 03/02/2.010, la parte intimante, abogada F.B.M., comparece por ante la Sala de este Juzgado y consigna diligencia por medio de la cual solicita al Tribunal se fije el término de cumplimiento voluntario para el pago de los honorarios intimados; ratificándola el 25/02/2.010.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:

La presente controversia viene dada en virtud de la cual la parte intimante F.B.M. aduce en el texto de la demanda de cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales en la causa en la cual representó a la ciudadana P.d.C.G.M., distinguida con el Nº 15.270, llevada por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la cual realizó catorce (14) actuaciones judiciales, que sumadas da un total de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 24.000.000,00) o VEINTICUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 24.000,00).

La parte intimada fue citada el 13/11/2.009, y el día 25/11/2.009, dio contestación a la intimación y solicitó el derecho de retasa conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados.

Posteriormente el 30/11/2.009, se fijó el segundo día de despacho siguiente a esa fecha a las 10 de la mañana, para la designación de los jueces retasadores, el cual se llevó a cabo el 02/12/2.009, y la parte actora consignó constancia de aceptación del abogado L.G.P., y en virtud que la parte intimada no compareció el Tribunal designó al profesional del derecho C.C.L., quien fue notificado y aceptó el cargo recaído, y una vez juramentado el Tribunal fijó prudencialmente los honorarios profesionales que serían pagados a los jueces retasadores en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) o UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 1.000,00), para cada uno y deberían ser consignados por la parte intimada dentro de los tres días siguientes a partir del 18/01/2.010, y transcurrió martes 19, miércoles 20, jueves 21 de enero del 2.010, y no fueron consignados los honorarios profesionales que serían cancelados a los jueces retasadores, y al no ser consignados tal inactividad tiene efectos procesales como lo es renunciado el derecho de retasa, según lo dispone el artículo 28 de la Ley de Abogados que establece:

…“En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo.

En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, éstos prestarán juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación.

Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar.

Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el Artículo 26.

Las decisiones sobre retasa son inapelables.”

Al establecerse los efectos procesales del no ejercicio de la consignación de los honorarios profesionales que serían cancelados a los jueces retasadores, este órgano jurisdiccional debe efectuar el análisis e interpretación hermenéutica y sistemática del contenido del tercer aparte del artículo 28 de la Ley de Abogados, por lo cual no es obligatoria la retasa porque no nos encontramos ante pretensiones dirigidas contra personas morales de carácter público, derechos e intereses de menores, entredichos, inhabilitados, no presentes y presuntos o declarados ausentes, como lo postula el artículo 26 eiusdem.

Ahora bien, las consecuencias que trae la no comparecencia de la intimada a la consignación de los honorarios profesionales de los jueces retasadores, es que queda renunciado ese derecho de retasa, que lo había solicitado tempestivamente dentro del lapso de ley, y la parte intimada sin embargo no los consigno, pero el órgano jurisdiccional debe efectuar pronunciamiento en cuanto a esta renuncia, y en referencia a la estimación e intimación de honorarios profesionales que realiza la intimante, es decir, si tales pretensiones no son contrarias a derecho, a la ley o a las buenas costumbres, pues el órgano jurisdiccional administrador de justicia debe revisar que estos requisitos para no vulnerar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso de las partes.

La parte intimante reclama como honorarios profesionales las siguientes actuaciones judiciales que realizó en la causa Nº 15.270, llevada por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa:

Durante el proceso se realizaron las siguientes actuaciones:

1) Lectura programada de los instrumentos que se acompañaron al libelo y se hicieron valer durante el proceso, estudio del caso, determinación de estrategias y redacción y presentación del libelo de la demanda, el 02 de Agosto del 2007 (folios del 1 al 10 de la primera pieza). Bs. 5.000.000 o Bf. 5.000.

2) Diligencia del 09 de agosto de 2007, solicitando pronunciamiento sobre medida cautelar (folio 45 de la primera pieza). Bs. 1.000.000 o Bf. 1.000.

3) Redacción y consignación del poder otorgado apud acta con fecha 09 de agosto del 2007 (folio 46 de la primera pieza). Bs. 1.000.000 o Bf. 1.000.

4) Diligencia del 26 noviembre de 2007, solicitando copia fotostática (folio 67 de la primera pieza). Bs. 1.000.000 o Bf. 1.000.

5) Redacción y consignación del poder otorgado apud acta con fecha 12 de diciembre del 2007 (folio 70 de la primera pieza). Bs. 1.000.000 o Bf. 1.000.

6) Redacción y consignación del escrito de promoción de pruebas, con fecha 12 de diciembre de 2007, (folios del 76 al 80 de la primera pieza). Bs. 3.000.000 o Bf. 3.000.

7) Diligencia del 08 de enero de 2008, solicitando nueva oportunidad para el nombramiento de expertos (folio 85 de la primera pieza). Bs. 1.000.000 o Bf. 1.000.

8) Participación en el acto de nombramiento de expertos, con fecha 16 de enero del 2008, (folio 87 de la primera pieza). Bs. 1.000.000 o Bf. 1.000.

9) Diligencia del 03 marzo de 2008, solicitando copia fotostática del expediente (folio 119 de la primera pieza). Bs. 1.000.000 o Bf. 1.000.

10) Diligencia del 24 de marzo de 2008, solicitando copia fotostática del expediente (folio 123 de la primera pieza). Bs. 1.000.000 o Bf. 1.000.

11) Redacción y consignación del escrito de informes, con fecha 26 de marzo de 2008 (folios del 125 al 138 de la primera pieza). Bs. 3.000.000 o Bf. 3.000.

12) Diligencia del 27 de marzo de 2008, solicitando copia fotostática del expediente (folio 163 de la primera pieza). Bs. 1.000.000 o Bf. 1.000.

13) Redacción y consignación del escrito de observaciones, con fecha 07 de abril de 2008 (folios del 166 al 178 de la segunda pieza). Bs. 3.000.000 o Bf. 3.000.

14) Diligencia del 14 de abril de 2008, solicitando copia fotostática del expediente (folio 02 de la segunda pieza). Bs. 1.000.000 o Bf. 1.000.

Al examinar estas actuaciones judiciales que fueron promovidas con el texto de la demanda nos encontramos que efectivamente la parte intimante F.B.M., realizó y prestó todo su conocimiento profesional en esa causa, mediante las actuaciones judiciales que realizó, las cuales fueron 14, cada una con un valor económico y que este órgano jurisdiccional al aperturar el derecho de retasa ejercido por la parte intimada quien no consignó los honorarios profesionales de los jueces retasadores se le otorga pleno valor probatorio, y el efecto que produce la no consignación de tales emolumentos se tiene como renunciado el derecho de retasa, conforme al tercer aparte del artículo 28 de la Ley de Abogados, en consecuencia la parte intimada deberá pagar a la intimante la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 24.000.000,00) o VEINTICUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 24.000,00).

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECLARA: 1) FIRME los Honorarios Profesionales intimados por la abogado en ejercicio F.B.M., contra la ciudadana P.d.C.G.M., por la cantidad establecida en la parte motiva de este fallo. 2) Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena a la demandada P.d.C.G.M., pagar a la abogado intimante F.B.M., la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 24.000.000,00) o VEINTICUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 24.000,00), correspondiente a las actuaciones judiciales realizadas en la causa Nº 15.270, llevada por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

No hay condenatoria en costas, por tratarse de un juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales y porque la ley lo prohíbe, porque no existen costas por costas, acogiéndose al criterio de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 07/11/2003, reiterada el 18/08/2006, sentencia N° 00616, expediente N° AA20-C2006-000292.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los cuatro del mes de marzo del año dos mil diez (04/03/2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez;

Abg. R.R.M..

La Secretaria,

Abg. J.U..

En la misma fecha se dictó y publicó a las diez de la mañana (10:00 a.m.)

Conste,

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