Decisión de Tribunal Segundo de Control de Aragua, de 28 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGalmir Gerratana Cardozo
ProcedimientoAudiencia Preliminar Acordando El Enjuiciamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PRIMERA INSTANCIA PENAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

195° Y 146°

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 2C-6314-05

JUEZ : GALMIR GERRATANA CARDOZO

IMPUTADO: J.C.G.T.

DEFENSORA PRIVADA: ABG. N.A.

FISCAL 8° M.P ABG. M.F.M.

SECRETARIO ABG. PELLEGRINO MOTTOLA LEPORE

En el día de hoy Martes (28) de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo las (12:00) horas de la Meridiam, se constituye el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a cargo de la Juez Abg. GALMIR GERRATANA CARDOZO, con la presencia del Secretario Abg, PELLEGRINO MOTTOLA LEPORE. Presentes las partes abogada M.F.M., en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de este Estado, el imputado J.C.G.T., conjuntamente con su abogada defensora privada N.A.. Se declaró abierta la AUDIENCIA PRELIMINAR y su desarrollo se realizó conforme a los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal con ocasión de la ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Aragua. La Juez advirtió a las partes, el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, así como el que en la presente audiencia no se permitirá planteamientos sobre cuestiones de fondo. Se impuso e instruyó a los imputados, en cuanto a sus derechos procésales y constitucionales previstos en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso previstas en el Libro Primero Capitulo III del Código Orgánico Procesal Penal como lo son los Acuerdos Reparatorios previsto en el articulo 40 y la Suspensión condicional del Proceso prevista en el articulo 42, ambos del Código Orgánico Procesal Penal , así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Concedida la palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Publico Abg. M.F.M., quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación presentado en fecha 04-01-06, contra del imputado J.C.G.T., en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04-12-05. En este estado el representante del Ministerio Público pasa a exponer brevemente los hechos, así como mencionó los elementos de convicción que fueron tomados en cuenta para basar la acusación, así como también ratifica los medios de pruebas promovidos, a fin de ser evacuados en el juicio oral y público, los hechos los calificó jurídicamente como DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 357, en su tercer aparte del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 274 ejusdem en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, dejo constancia que en este acto corrijo el error material en cuanto a la calificación jurídica dada a los hechos e igualmente solicito se practique Examen Psiquiátrico Forense al referido imputado, por ultimo Solicito se admita en su totalidad la presente acusación, se admitan los medios de pruebas, y se ordene la apertura a juicio oral y público, es todo”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al imputado ciudadano J.C.G.T., quien expone: Yo estaba caminando y en eso me agarra la comunidad y debo decir al Tribunal que yo cargaba era una camisa amarrilla y no negra como dicen y tenia este mismo corte de pelo. Es todo Seguidamente se le cede la palabra a la defensora privada abogada N.A., quien expuso: “Rechazo niego y contradigo en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la ciudadana fiscal del Ministerio Publico en virtud de que no llena los extremos del articulo 250 del C.O.P.P, y a su vez hago mención del informe medico de fecha 09-03-06 en el cual se establece que mi representado presenta problemas orgánicos y requiere de realizarse tratamiento medico ya que debe ingerir un medicamento llamado CARBAMANCEPINA, el cual no puede ser suministrado en el Centro de Atención al Detenido Alayon, por lo que solicito se le acuerde a mi defendido Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad o en su defecto sea cambiado de sitio de Reclusión, y a su vez sean admitidos los medios de pruebas. Es todo”. - Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oída la exposición de las partes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: Admite totalmente la acusación Fiscal en virtud de que cumple con los requisitos exigidos por el articulo 326 y 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, calificándose conforme a la facultad que le otorga a esta Juzgadora el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, los delitos como de DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 357, en su tercer aparte del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 274 ejusdem en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Armas y Explosivos.- SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de pruebas por considerarse necesarios, legales y pertinentes para ser debatidos en el Juicio Oral y Publico, en cuanto a las experticias las mismas deben ser puestas de manifiesto a los expertos en el Juicio Oral y Publico a los fines de que las ratifiquen o no.- TERCERO: Se acuerda el cambio de sitio de Reclusión solicitado por la defensa, del imputado J.C.G.T., a la Comisaría San Carlos (CUARTELITO), a los fines de que se le permita suministrar tratamiento Medico al imputado antes mencionado.- CUARTO: Se niega la Solicitud de la Defensa de Medida Cautelar, por lo que se ratifica la Medida de Privación de Libertad en contra del Acusado J.C.G.T., en virtud de que se encuentran llenos los extremos del articulo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo peligro de fuga, y obstaculización del proceso, manteniéndose como sitio de reclusión La Comisaría San Carlos (CUARTELITO).- QUINTO: En cuanto a las pruebas opuestas por la defensa en fecha 09-03-06, este Tribunal las declara SIN LUGAR, por extemporáneas, en virtud de que se encuentran llenos los extremos del articulo 328 del C.O.P.P, .- SEXTO: Se acuerda la apertura a Juicio Oral y Público, Díctese el respectivo auto, remítase al Juzgado de Juicio correspondiente en su oportunidad. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

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