Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 08 de Octubre de 2010

Años: 200º y 151º.

ASUNTO: AH1B-V-2003-000136

Sentencia Interlocutoria.

PARTE ACTORA:

• M.D.F.D.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 346453.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

• J.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.673.

PARTE DEMANDADA:

• INSTITUTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL COLECTIVO DEL DISTRITO CAPITAL.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:

• GHERSI OSIO, EGLEE GARCES DE ACOSTA y H.C.D.S., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 7572, 5265 y 4466.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS

I

Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado J.M., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, plenamente acreditado, mediante la cual consignó un ejemplar del Segundo Cartel de Remate, publicado en el diario El Universal, y asimismo, solicitó a este Juzgado librar el Tercer Cartel de Remate a los fines de su publicación, este Juzgador con relación al pedimento de dicha representación judicial observa:

Que en fecha 17 de junio de 2010, este Despacho a petición de la representación judicial de la parte actora, ordenó librar el Primer Cartel de Remate, para ser publicado en el diario “EL UNIVERSAL”, diario de circulación nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 551 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se fijó el décimo (10°) día consecutivo siguiente a la consignación que del Tercer Cartel de Remate se hiciera en el presente expediente, a la 1:00 p.m., a objeto de que tuviera lugar el acto de remate del bien inmueble constituido por dos (2) lotes de terreno determinados así: EL PRIMER LOTE: con una superficie de 11.210 M2, y con los siguientes linderos : NORTE: con terrenos que son o fueron del Banco Obrero hoy calle Principal del Barrio Las Vegas de Petare; SUR: en parte con terrenos que son o fueron de R.A.O.P. y en parte con terrenos que son o fueron de Inversiones del Este C.A.,y del señor Also Pinto Salvatierra; ESTE: terrenos que son o fueron propiedad del mismo Señor Also Pinto Salvatierra; y OESTE: con terrenos que son o fueron del Banco Obrero y hoy son o fueron propiedad de la C.A. Inversiones del Este. EL SEGUNDO LOTE: con una superficie de 5.414,50 M2, y con los siguientes linderos: NORTE: en 180 mts., con la avenida Principal de la Urbanización Las Vegas de Petare; SUR: en igual extensión con terrenos que son o fueron del Señor Pinto Salvatierra; ESTE: en 34 mts, con terrenos que fueron del mencionado Señor Salvatierra y que hoy son o fueron de Inversiones del Este, C.A.; OESTE: en 26,60 mts., con terrenos que son o fueron del referido señor Pinto Salvatierra, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 552 ejusdem. Dicho Cartel fue librado en esa misma fecha.

En fecha 28 de julio de 2010, fue consignado el ejemplar del Primer Cartel de Remate, publicado en el Diario “EL UNIVERSAL”, en esa misma fecha.

Por auto de fecha 10 de agosto de 2010, este Juzgado en virtud de lo solicitado por la representación judicial de la parte actora ordenó librar el Segundo Cartel de Remate, para ser publicado en el diario “EL UNIVERSAL”, diario de circulación nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 551 del Código de Procedimiento Civil. Dicho Cartel fue librado en esa misma fecha.

Mediante diligencia de fecha 01 de octubre de 2010, fue consignado por la representación judicial de la parte actora el ejemplar del Segundo Cartel de Remate, publicado en el diario “EL UNIVERSAL” de fecha 03 de septiembre de 2010.

II

Establecido lo anterior este Juzgador considera pertinente pronunciarse respecto a la publicidad del remate a efectuarse en la presente causa, cuyas reglas se encuentran establecidas en los artículos 552 y 553 del Código de Procedimiento Civil, a saber:

Artículo 552: El remate de los bienes inmuebles se anunciará, en tres distintas ocasiones, de diez en diez días, mediante carteles que se publicaran en la misma forma indicada en el artículo anterior.

Artículo 553: El cómputo de los días que deben mediar entre las diferentes publicaciones, se hará como se establece en el artículo 197.

De las normas precedentemente transcritas queda claro que por tratarse del remate de bienes inmuebles, el mismo deberá anunciarse en tres oportunidades distintas, mediante carteles que serán publicados en la forma establecida en el artículo 551 del Código Adjetivo Civil, es decir, se publicarán en un periódico del lugar donde tenga su sede el Tribunal y, además, en uno del lugar donde estén situados los bienes, si tal fuere el caso. Si no hubiere periódico en la localidad la publicación se hará en un periódico de la capital del Estado y en otro de la capital de la República que tenga circulación en el lugar donde se efectuará el remate. Siendo que la manera de computar los diez (10) días a que hace referencia el artículo 553 eiusdem, es la establecida por la sentencia vinculante Nº 80 del 1º de febrero de 2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribual Supremo de Justicia y su aclaratoria Nº 319 del 9 de marzo de 2001, con ponencia del magistrado Dr. A.G.G., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 de la N.A.C., es decir, por días calendarios consecutivos.

Siguiendo este orden de ideas, aplicando al caso bajo estudio lo antes expuesto, es posible constatar que no se dio cumplimiento con lo establecido en los artículos 552 y 553 del Código Adjetivo Civil, en el sentido de para las publicaciones de los Carteles de Remate, no se cumplió con el lapso de diez (10) días calendarios consecutivos entre una y otra publicación, siendo que el Primer Cartel de Remate fue publicado en fecha 28 de julio de 2010, y el Segundo Cartel de Remate fue publicado en fecha 03 de septiembre de 2010, mediando entre cada publicación mas de diez dias calendarios consecutivos, aunado al hecho que la norma rectora en la presente fase del proceso, consagrada en el artículo 550 del Código de Procedimiento Civil, establece que no podrá procederse al remate de los bienes embargados hasta tanto se hayan cumplido las disposiciones de ese Capítulo, salvo disposición especial en contrario, este Juzgador en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, considera imprescindible conforme a lo establecido en el artículo 206 eiusdem declarar la nulidad de las actuaciones que rielan a los folios cincuenta y ocho (51) al setenta y uno (71) ambos inclusive, cursantes a la Pieza No. 2, y reponer la causa al estado en que sean librados y publicados los tres Carteles de Remate conforme a las previsiones del artículo 552 y 553 del Código Adjetivo Civil, dejando sin efecto el Primer y Segundo Cartel de Remate librados en fecha 17 de julio y el 10 de agosto de 2010. ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

NULAS las actuaciones que rielan a los folios cincuenta y ocho (51) al setenta y uno (71) ambos inclusive, cursantes a la Pieza No. 2, dejando sin efecto el Primer y Segundo Cartel de Remate librados en fecha 17 de julio y el 10 de agosto de 2010.

SEGUNDO

Se REPONE la causa al estado en que sean librados y publicados los tres Carteles de Remate conforme a las previsiones del artículo 552 y 553 del Código Adjetivo Civil, dejando sin efecto el Primer y Segundo Cartel de Remate librados en fecha 17 de julio y el 10 de agosto de 2010.

Notifíquese a las partes del presente fallo.

Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias definitivas de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. Á.V.R..

ABG. S.C..

En esta misma fecha, siendo las 02:04 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ABG. S.C..

Asunto: AH1B-V-2003-000136.

AVR/SCM/alexandra.

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