Decisión de Juzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 23 de Abril de 2009

Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteDiego Araujo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-001814

Vista la diligencia de fecha Dieciséis (16) de Abril del año 2009, consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, contentiva de acuerdo transaccional, suscrito por los ciudadanos Edan Hernández, M.M. y F.C., titulares de la cedula de identidad N° 13.076.387, 7.138.200 y 9.533.241 respectivamente, en su carácter de parte demandantes, debidamente asistidos por el abogado C.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro° 81.657, así como el abogado A.V.G., debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro° 65.687, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que “...LA EMPRESA realiza un pago único a los trabajadores por la cantidad total de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. F. 144.000,00) …”, los cuales se discriminan de la siguiente manera:

• Edan E.H.P., la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.F 44.000,00), a través de cheque de gerencia N° 00036651, del Banco Occidental de descuento.

• M.J.M.M., la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.F 45.000,00) a través de cheque de gerencia N° 00036655, del Banco Occidental de descuento.

• F.C.H., la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.F 55.000,00) a través de cheque de gerencia N° 00036650, del Banco Occidental de descuento.

Montos correspondientes a todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.

La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener los trabajadores por otros conceptos.

En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes actuaron a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Tribunal Séptimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos EDAN HERNÁNDEZ, M.M. Y F.C. y la empresa VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, VIGIBAN C.A.; en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente asunto y se ordenando el archivo definitivo y su cierre informático.

ABG. D.A.A.A.

El Juez

ABG. LORENA GUILARTE

La Secretaria

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