Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 5 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

EL TIGRE, 05 DE MAYO DEL 2011

Años 201 ° y 152°

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000436

PARTE ACTORA: F.J.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: E.N.A. e IRMA MORAO

PARTE DEMANDADA: LINDSAY C.A. y EMPRESA MIXTA PDVSA PETROPIAR, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por LINDSAY, C.A. Abg. MARIELYS PARAGUAN GUAIMARE

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN

En el día de despacho de hoy, jueves 5 de mayo de 2011, siendo las 9:55 a.m., en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano F.J.M., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 6.102.487, en contra de la sociedad mercantil LINDSAY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 9 de octubre de 1995, anotada bajo el N ° 11, tomo A-82, y la sociedad mercantil PETROLERA AMERIVEN, S.A., actualmente EMPRESA MIXTA PDVSA PETROPIAR, S.A., comparecen por ante este despacho previa solicitud de audiencia y habilitación del tiempo necesario, la parte demandante ciudadano F.J.M., ya identificado, asistido de las abogadas en ejercicio IRMA MORAO ROMERO y E.N.A.H., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.204 y 85.207, respectivamente (en lo sucesivo EL EXEMPLEADO), por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad Mercantil LINDSAY, C.A., domiciliada en la ciudad de El Tigre Municipio S.R. delE.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Octubre de 1995, bajo el N º 11, Tomo A-82, y con ultima modificación inscrita por ante el citado registro mercantil Segundo en fecha 20 de noviembre 2007, bajo el N º 12, Tomo 23-A y en el Registro de Información fiscal (RIF) N º J-30302636-2, ubicada en la Zona Industrial de El Tigre, (en lo sucesivo denominada LA EMPRESA), compareció la Abogada en ejercicio MARIELYS PARAGUAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N º 84.563 según consta en Instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera Municipio S.R.E.A. en fecha 15 de octubre del 2008, bajo el N º 64, Tomo 89 de los Libros de Autenticaciones Llevados por esa Notaria, el cual se acompaña para su certificación y devolución, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo comparecen voluntariamente, por ante este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, a los fines de celebrar en este acto la presente TRANSACCION LABORAL, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

DECLARACIÓN DEL EXEMPLEADO

EL EXEMPLEADO, hace constar lo siguiente:

PRIMERO

que trabajó para la empresa LINDSAY, C.A., contratado por obra determinada, para la obra EXPANSION PLANTA DE GAS Y NUEVAS FACILIDADES DECOMPRESION Y SUBESTACION ELECTRICA 48C PERTENECIENTES AL PROYECTO HAMACA DENTRO DEL C.O.B PARA PETROLERA AMERIVEN (ACTUALMENTE PETROPIAR, S.A.), en el Municipio M. delE.A., ocupando el cargo “ELECTRICISTA A” a partir del 15 de octubre del 2007 hasta el 05 de Enero del 2009, fecha esta que termino la relación de trabajo que tenia con la empresa LINDSAY, C.A. Para la fecha de egreso EL EXTRABAJADOR estaba devengando por sus servicios un salario diario, por la cantidad de SESENTA Y NUEVE BGOLIVARES (Bs. 69,00).

SEGUNDO

Que en virtud de que EL EXTRABAJADOR fue contratado para una obra determinada, dado el caso que el campamento y la obra en sí misma fue terminada unilateralmente por la empresa contratante PETROPIAR, S.A., por lo que todos los trabajadores fueron liquidados.

TERCERO

Declara en este acto EL EXTRABAJADOR, que ha recibido desde la fecha de su inicio de la relación laboral a la fecha de hoy la cantidad de ONCE MIL QUINCE CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 11.015,00), por concepto de adelanto de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales, los cuales ya fueron pagados, de lo cual a la fecha se le adeuda la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1000.000,00), los cuales son pagados en este acto de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bs. F. 94.000,00, mediante Cheque de Gerencia N º 00007115, girado contra el Banco Venezolano de Crédito Agencia El Tigre, de fecha 04 de Mayo del 2011, a la orden de F.M.; 2) La cantidad de Bs. F. 6.000,00, mediante cheque signado con el N ° 03848967, girado a favor de F.M., en contra del Banco Venezolano de Crédito, por concepto de pago total, único y definitivo, de los conceptos detallados singularmente así: ANTIGÜEDAD LEGAL (cláusula 9 lit.”B” C.C.P.) VACACIONES VENCIDAS 2007-2008, VACACIONES VENCIDAS 2008-2009, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL 2007-2008, BONO VACIONAL 2008-2009, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADAES ACUMULADAS T.E.A, UTILES ESCOLARES e INDEMNIZACION OBJETIVA DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL.

CUARTA

ARREGLO TRANSACCIONAL.

Las partes, de mutuo y amistoso acuerdo, sin presión y coerción alguna, en su pleno ejercicio de sus libertades, luego de haber discutido ampliamente y haber enfrentado sus diferencias de criterios en cuanto a sus derechos en esta transacción, haciéndose mutuas y reciprocas concesiones, con el fin de dar por terminado el presente procedimiento y de terminación de la relación laboral y de precaver o evitar cualquier otro reclamo litigio por parte del EL EXEMPLEADO, derivado de la relación de trabajo que lo vinculó con la empresa LINDSAY, C.A., durante el periodo mencionado en la cláusula primera de este documento y/o con su terminación, convienen en fijar como arreglo definitivo que todos y cada uno de los beneficios derivados del extinguido contrato de trabajo de EL EXEMPLEADO con la empresa, han sido debidamente pagados, por lo que EL EXEMPLEADO acepta en este acto, que nada más se le adeuda por ningún otro concepto, y acepta conforme en este acto que recibió los conceptos señalados como adelanto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales así como el concepto demandando por indemnización por enfermedad profesional, por un monto de pagado en este acto de Bs. F. 100.000,00, más la cantidad de BOLIVARES ONCE MIL QUINCE CON 00/100 (Bs. F. 11.015,00) correspondiente a prestaciones sociales consignadas por ante este Circuito Laboral bajo Asunto N º BP12-S-2009-305, lo cual alcanza un total de CIENTO ONCE MIL QUINCE BOLIVARES (Bs. 111.015,00), que comprenden la cancelación de todos los conceptos establecidos en esta transacción y comprenden cualquier diferencia, emolumentos, honorarios, que pudieran existir entre las partes, de los conceptos antes expresados en la cláusulas anteriores, y a todo evento cualquier otra indemnización que pudiera corresponderle a EL EXEMPLEADO con motivo de la Ley Orgánica del Trabajo, Convención Colectiva Petrolera, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley de Paro Forzoso, Ley de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat, Código Civil, sin estar limitada a los conceptos reclamados por EL EXTRABAJADOR, e incluye esta transacción toda diferencia de todos los conceptos que comprende esta transacción que pudiera reclamar eventualmente EL EXTRABAJADOR de todo y cada uno de los conceptos que le corresponde o pueda corresponder a EL EXTRABAJADOR, así como, aceptando ambas partes que a EL EXTRABAJADOR no le corresponden ningún otro concepto que reclamar.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION.

EL EXEMPLEADO, conviene en su retiro y reconoce que la suma total que recibió de la empresa LINDSAY, C.A., de conformidad con las cláusulas anteriores, incluyen todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo contra la empresa LINDSAY, C.A., Así como reconoce que ya le fueron pagados todos sus beneficios derivados del extinguido contrato de trabajo así como indemnización por enfermedad profesional todo ello por la cantidad de CIENTO ONCE MIL QUINCE BOLIVARES (Bs. 111.015,00).Reconoce expresamente el carácter de la ciudadana MARIELYS PARAGUAN, titular de la Cedula de Identidad Personal N º V-12.271311 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N º 84.563, como apoderada de la empresa LINDSAY, C.A.; Asimismo EL EXTRABAJADOR acepta que derivado de los pagos recibidos aquí establecidos en esta TRANSACCION LABORAL nada tiene que reclamar a la empresa LINDSAY, C.A. por cualquier responsabilidad derivada de su extinguido contrato de trabajo con la empresa, así como declara que desiste de la acción y del procedimiento incoado contra la empresa LINDSAY, C.A .

SEXTA

EL EXTRABAJADOR declara que con motivo de la presente TRANSACCION LABORAL, celebrada con la empresa demandada, LINDSAY, C.A., desiste de toda acción y procedimiento administrativo y judicial contra Empresa Mixta PETROPIAR, S.A., declara su total conformidad con la presente TRANSACCION en virtud de haber quedado satisfecha las pretensiones acordadas mediante la presente TRANSACCIÓN LABORAL.

SEPTIMA

Ambas partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, y; que la presente TRANSACCIÓN LABORAL tiene todos los efectos Legales por lo que representa al EXTRABAJADOR, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución Bolivariana de Venezuela vigente, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento.

Por último, se hace constar que la presente Transacción ha sido celebrada por ante el en JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI EL TIGRE, con posterioridad a la terminación de la relación de Trabajo alegada y que las partes han solicitado su respectiva HOMOLOGACIÓN en este acto. En la ciudad de El Tigre a la fecha de su presentación.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano F.M., se encuentra asistido de abogadas en ejercicio, y que recibió la cantidad de Bs. F. 100.000,00 mediante los cheques señalados, más la cantidad de Bs. F. 11.015,00 que se encuentra depositado a la orden de EL EX EMPLEADO, en el expediente signado con el N ° BP12-S-2009-000305, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 111.015,00, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: 1) HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, 2) HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento en cuanto a la codemandada PETROPIAR, S.A., en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 10:30 a.m.

EL JUEZ,

Abg. Unaldo J.A.R..

EL EX EMPLEADO y SUS ABOGADAS ASISTENTES,

POR LA EMPRESA,

LA SECRETARIA,

Abg. M.S.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste

LA SECRETARIA,

UJAR/ua BP12-L-2010-000436

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