Decisión nº 1446 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDivorcio Ordinario

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana F.L.V.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.922.481, domiciliada en el Municipio M.d.E.Z., asistida en este acto por el Abogado en ejercicio A.L.O.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.858; en contra del ciudadano ARDENAGO R.N.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.549.532 fundando la demanda en la causal segunda del articulo 185 del Código Civil; y que durante el matrimonio procrearon a las niñas A.P.N.V. y ARDELYS S.N.V..

En fecha 17 de Octubre de 2.007, se admitió la presente demanda de DEMANDA DE DIVORCIO, y se ordenó la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

El 22 de Octubre de 2007, la parte actora solicitó se decrete Medida de Embargo preventivo para garantizar los gananciales de la comunidad conyugal y la pensión alimenticia de sus hijas, sobre:

  1. El cincuenta por ciento (50%) del Sueldo y Salario Integral, que devenga el ciudadano ARDENAGO R.N.C., así como cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder con ocasión del trabajo.

  2. El cincuenta por ciento (50%) sobre las Utilidades, Cesta ticket, liquidas y Bono Vacacional, así como también, Bono Ordinario y Extraordinario por decreto presidencial o contratación colectiva, que pueda corresponder al ciudadano ARDENAGO R.N.C., al servicio del Instituto Nacional de Canalizaciones.

  3. El cincuenta por ciento (50%) sobre las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso con sus respectivos intereses, sobre tiempo, Retroactivo, o cualquier otra denominación que le pueda corresponder al Demandado, así como sus respectivos intereses, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o cualquier otra terminación del contrato de trabajo.

  4. Así mismo de conformidad con el artículo 191 del Código Civil, la parte actora solicito al Tribunal se le autorice a ellas, y a sus hijas A.P.N.V. Y ARDELYS S.N.V., a permanecer habitando en inmueble, que forma parte del Domicilio Conyugal, ubicado en el Kilometro Km. 35, Vía el Mojan Casa sin número, del Municipio M.d.E.Z..

En fecha 23 de Octubre de 2.007, se le dio entrada a la presente solicitud de Decreto de Medida Preventiva de Embargo.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO, la parte demandante ha solicitado Medidas Preventivas de Embargo sobre el sueldo y demás conceptos antes expresados del ciudadano demandado, para garantizar los gananciales de la comunidad conyugal así como también para satisfacer las necesidades alimentarías de las niñas A.P.N.V. y ARDELYS S.N.V..

Las Medidas Preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.

Estas medidas corresponden al tipo de procedimientos cautelares, siendo sus características:

• Jurisdiccionalidad. Vale decir, que sólo tiene competencia para acordar el mismo órgano ordinario a quien corresponde el conocimiento del proceso principal, del cual es conexo.

• Provisoriedad. Que la medida sólo pude durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, de aquí se tiene que deberá alzarse la medida decretada, en cualquier estado del juicio, si el demandado prestare caución o garantía suficiente.

• Sumariedad. Lo que vale tanto como que la prueba que debe producirse a tales efectos no debe ser precisamente como plena bastando un examen superficial de los presupuestos procesales, dentro de su índole general de urgente, sin prejuzgar en absoluto del fondo del proceso principal.

• Instrumentalidad. O subordinación al proceso principal.

• Se tramitan y deciden en cuaderno separado.

• Constituyen una incidencia dentro del proceso. Esto quiere decir que al instaurarse una demanda se da inicio al proceso que a través del procedimiento respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a través de una sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para cuya solución se requiere dentro de aquél proceso, un procedimiento específico y determinado. Tal es el caso de las Medidas Preventivas que al surgir como una incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley.

• Constituyen decisiones judiciales. Considera este Juzgador que el decreto donde se acuerda la medida Preventiva, constituye una Sentencia Interlocutoria, y la decisión que resuelve la oposición, constituye una Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, ésta última apelable.

A este respecto, se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veintidós de marzo del 2000, donde se estableció el siguiente criterio:

Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tienen claramente fuerza de sentencias definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como lo evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado en estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para las sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas, revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar.

• Siguiendo el criterio de Couture, las decisiones judiciales de Medidas Preventivas no producen Cosa Juzgada material, sino formal, todo como consecuencia de su mutabilidad o provisionalidad.

A este respecto, establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Las Medidas Cautelares podrán decretarse a solicitud de parte y su plazo será establecido por el juzgador en la resolución que las decrete. La parte que solicite una medida cautelar debe señalar el derecho reclamado y la legitimación del sujeto que la solicita...

Asimismo, el artículo 381 de la misma Ley, establece:

El Juez puede acordar cualquier medida cautelar destinada a asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, cuando exista riesgo manifiesto de que el obligado deje de pagar las cantidades que por tal concepto, correspondan a un niño o adolescente. Se considera probado el riesgo cuando habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación alimentaría, exista atraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas.

El artículo 512 de la mencionada Ley, establece:

El juez, al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño o del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. Puede asimismo decretar medida de prohibición de salida del país, la cual se suspenderá cuando el afectado presente caución o fianza que, a juicio del juez, sea suficiente para garantizar el cumplimiento de la respectiva obligación.

A este mismo efecto, dispone el artículo 521 ejusdem:

El juez, para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, podrá tomar, entre otras las medidas siguientes:

a) ordenar al deudor de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos del demandado, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique;

b) dictar las medidas cautelares que considere convenientes sobre el patrimonio del obligado, someterlo a administración especial y fiscalizar el cumplimiento de tales medidas;

c) adoptar las medidas preventivas que juzgue convenientes, a su prudente arbitrio, sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a treinta y seis mensualidades adelantadas o más, a criterio del juez. También puede dictar las medidas ejecutivas aprobadas para garantizar el pago de las cantidades adeudadas para la fecha de la decisión.

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, procede la Medida Preventiva de Embargo solicitada, en el Treinta por Ciento (30%) sobre el sueldo y demás conceptos que perciba el demandado expresados en la parte narrativa, por considerar este Juzgado el Porcentaje establecido, suficiente para asegurar los gananciales de la comunidad conyuga. Y en un veinte por ciento (20%) para cubrir las necesidades de las niñas antes mencionadas, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva.

II

En cuanto a la Medida cautelar innominada solicitada por la demandante de autos de conformidad con el artículo 191, ordinal 1 del Código Civil, en la que solicita la permanencia en el hogar conyugal, en el inmueble ubicado en el Kilometro Km. 35, Vía el Mojan Casa sin número, del Municipio M.d.E.Z..

Luego de revisadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal autoriza a la ciudadana F.L.V.P. a permanecer habitando el hogar conyugal ubicado en la dirección anteriormente descrita; en compañía de sus hijas, a fin de garantizar el resguardo físico y emocional de las mismas.

A este respecto, el artículo 191 del Código Civil Venezolano, establece:

La acción de divorcio y la de separación de cuerpos corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Admitida la demanda de divorcio o separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

1° Autorizar la separación de los cónyuges y determinar cual de ellos, en atención a sus necesidades o circunstancias, habrá de continuar habitando el inmueble que les servia de alojamiento en común, mientras dure el juicio, y salvo los derechos de terceros. En igualdad de circunstancias tendrá preferencia a permanecer en dicho inmueble aquel de los cónyuges a quien se le confiere la guarda de los hijos…

Al respecto, este Órgano Jurisdiccional considera luego de examinadas las actas procesales que procede la autorización solicitada por la demandante, ciudadana F.L.V.P. a permanecer en el hogar del domicilio conyugal ubicado en el Kilometro Km. 35, Vía el Mojan Casa sin número, del Municipio M.d.E.Z. hasta tanto se dicte la sentencia definitiva. Asi se establece

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En el juicio de Divorcio Ordinario intentado por la ciudadana F.L.V.P., en contra del ciudadano ARDENAGO R.N.C..:

  1. - Decretar la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL para garantizar la comunidad conyugal, sobre:

    1. El Treinta por ciento (30%) del Sueldo y Salario Integral, que devenga el ciudadano ARDENAGO R.N.C., así como cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder como trabajador del Instituto Nacional de Canalizaciones

    2. El Treinta por ciento (30%) sobre las Utilidades y Bono Vacacional, así como también, Bono Ordinario y Extraordinario por decreto presidencial o contratación colectiva, que pueda corresponder al ciudadano ARDENAGO R.N.C..

    3. El Treinta por ciento (30%) sobre Cesta ticket.

    4. El Treinta por ciento (30%) sobre las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso con sus respectivos intereses, sobre tiempo, Retroactivo, o cualquier otra denominación que le pueda corresponder al Demandado, así como sus respectivos intereses, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o cualquier otra terminación del contrato de trabajo.

  2. - Decretar la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL para garantizar la pensión alimentaria de las niñas, sobre:

    1. El Veinte por ciento (20%) del Sueldo y Salario Integral, que devenga el ciudadano ARDENAGO R.N.C., así como cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder como trabajador del Instituto Nacional de Canalizaciones

    2. El Veinte por ciento (20%) sobre las Utilidades y Bono Vacacional, así como también, Bono Ordinario y Extraordinario por decreto presidencial o contratación colectiva, que pueda corresponder al ciudadano ARDENAGO R.N.C..

    3. El Veinte por ciento (20%) sobre Cesta ticket.

    4. El Veinte por ciento (20%) sobre las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso con sus respectivos intereses, sobre tiempo, Retroactivo, o cualquier otra denominación que le pueda corresponder al Demandado, así como sus respectivos intereses, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o cualquier otra terminación del contrato de trabajo.

  3. - Asimismo se AUTORIZA: a la ciudadana F.L.V.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.922.481, para que permanezca ocupando el hogar conyugal constituido en un inmueble ubicado en el Kilometro Km. 35, Vía el Mojan Casa sin número, del Municipio M.d.E.Z. con sus hijas, las niñas A.P.N.V. y ARDELYS S.N.V. a fin de garantizar el resguardo físico y emocional de las mismas.

    Las cantidades a retener establecidas en los literales “A”, “B”, “C”, “E”, “F” y “G” deberán ser entregadas a la demandante de autos y la cantidad contenida en los literales “D” y “H” deberán ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. JUEZ UNIPERSONAL N° 1 . Solo se reciben Cheques MARTES Y JUEVES.-

    Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado.-

    Para la ejecución de las medidas antes mencionadas conforme a lo previsto en al artículo 179 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; la solicitante deberá indicar al Juzgado comisionado el lugar de trabajo del ciudadano demandado, al cual se dirigirá el mismo, a fin de ejecutar las medidas de embargo acordadas por este Juzgado. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

    Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Noviembre de 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

    Juez Unipersonal Nº 1

    Dr. H.P.Q.

    La Secretaria

    Abog. Angélica Barrios

    En la misma fecha siendo las nueve y treinta (9:30 am) de la mañana, se publicó el presente fallo bajo el N°________en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº _______.- La Secretaria.-

    HPQ/095

    Exp. 11676

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR