Decisión nº PJ0702011000023 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteMaría Virginia Sifontes
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

SEDE CIUDAD BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 23 de Marzo del 2011

200º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2010-000076

Visto el escrito consignado en fecha 21 de Marzo del corriente 2011, suscrito por el ciudadano J.G., quien procede con el carácter de Presidente de SERVICIOS MULTIPLES BOLINTER, C.A, mediante el cual manifiesta hacerse parte dentro del presente proceso por cuanto posee una relación jurídica sustancial con la demandada y con fundamento en los artículos 52, 53 y 56 de la Ley Adjetiva Laboral se promueve como tercero voluntario en la presente causa y a su vez solicita sea declarada sin lugar la demanda intentada por los demandantes contra la firma mercantil CORPORACIÓN TELEMIC, C.A. Al respecto este Juzgado se pronuncia en los siguientes términos:

De una revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto se pudo verificar que el contrato presuntamente suscrito entre SERVICIOS MULTIPLES BOLINTER, C.A con la demandada de autos y que refiere el diligenciante en su escrito de intervención voluntaria a los fines de sustentar la misma, no corre inserto al presente asunto. Empero, para quien aquí decide constituye prueba suficiente la declaración contenida en el escrito presentado por el ciudadano J.G., quien a pesar de atribuirse una representación no demostrada formalmente; en el expediente del folio 100 al 109, corre inserto Registro de Comercio del que se desprende el carácter expreso con el cual actúa el ciudadano supra señalado, razón por la cual este Juzgado convalida la representación alegada.

Ahora bien, admitida como ha sido la actuación del ciudadano J.G., quien procede con el carácter de Presidente de SERVICIOS MULTIPLES BOLINTER, C.A, corresponde a este Juzgado pronunciarse en referencia a la intervención voluntaria planteada. Así las cosas, tenemos que en materia de intervención voluntaria la doctrina ha sostenido:

la intervención voluntaria o coactiva del tercero produce el crecimiento de la litis y es necesaria la concurrencia de dos condiciones esenciales para que ella se produzca:

a) Que haya controversia ya iniciada, en estado de pendencia.

b) Que el interviniente haya sido realmente extraño al proceso, o sea, que no haya participado anteriormente en el litigio con pretensiones autónomas e intereses propios

. CUENCA, Humberto. Derecho Procesal Civil, Tomo I. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Biblioteca. Caracas. 1.998.

Se desprende del contenido del artículo 52 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la posibilidad de proponerse la tercería coadyuvante en materia laboral por quien tenga con alguna de las partes relación jurídica sustancial, o pudiera resultar afectado por la sentencia. Resulta pertinente analizar a los efectos de la luz del precitado Artículo 52 si lo pretendido por el diligenciante se ajusta a los parámetros dispuestos al efecto. Tenemos pues, que en el presente caso, en cuanto a la legitimidad, el tercero alega tener una relación jurídica sustancial con el demandado de autos. Por otra parte en lo atinente a la oportunidad de la intervención como tercero, la norma contempla la posibilidad de la intervención coadyuvante en la primera instancia siempre que la misma se plantee antes de la audiencia respectiva; para el caso que nos ocupa se observa que en auto de esta misma fecha se acordó la reprogramación para una nueva oportunidad de la Audiencia Oral de Juicio por cuanto a la fecha no han sido recibidas en su totalidad las resultas de las pruebas de informes requeridas por este Juzgado a petición de la parte demandada y por tanto se considera propuesta en tiempo hábil la tercería por parte del ciudadano J.G., quien procede con el carácter de Presidente de SERVICIOS MULTIPLES BOLINTER, C.A.

Dentro de este orden de ideas, tratándose de una intervención voluntaria la planteada y no existiendo limitación legal para que la misma opere, este Juzgado la admite por no ser contraria a derecho, en tal sentido se ordena notificar a las partes sobre su admisión a los fines de tramitar lo conducente, ratificándose que la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral de Juicio se fijará una vez consten en autos las resultas de las pruebas de informes requeridas por este Juzgado a solicitud de la parte demandada.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. M.V.S.A.

EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. E.J.B.

En el día de hoy, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año 2011, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.-

EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. E.J.B.

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