Decisión nº 1366 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 7 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoIntimacion De Honorarios

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 07 de octubre de 2008.

198º y 149º

Por diligencia de fecha 05 de junio de 2001 que obra al folio 227 de este expediente, el abogado T.A.S.F., codemandante en el presente juicio, consignó copia simple de la transacción celebrada entre los demandantes, abogados T.A.S.F., H.J.S.F. y N.R.J., venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V - 3.034.172, 3.036.101 y 4.485.934 respectivamente, Inpreabogado Nº 7.329, 12.260 y 18.835 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, hábiles obrando por sus propios derechos y la demandada Sociedad Mercantil BANCO ANDINOVENEZOLANO C.A., domiciliada en la ciudad de Mérida e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 07 de abril de 1983, bajo el Nº 67, Tomo 1-A, representada por su Presidente J.F.B.N., mayor de edad, venezolano, licenciado en administración, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 3.158.512, domiciliado en la ciudad de Mérida, hábil. Conforme a dicha transacción que consta en documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Mérida en fecha 08 de junio de 1999, bajo el Nº 25, Tomo 34 de los libros de autenticaciones respectivos, la parte demandada convino pagar a los demandantes la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00) hoy DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), por todos los juicios incoados por los demandantes contra la demandada, entre los cuales aparece incluido el presente juicio que aparece identificado con la nomenclatura llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con el Nº 2597, el cual cursa ante este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por los demandantes contra la interlocutoria dictada por dicho Tribunal de Primera Instancia en fecha 31 de julio de 1997 (folios 178 al 180), signado con el Nº 2635 de la nomenclatura del Tribunal Superior; cantidad que la parte demandada manifiesta haber pagado a los demandantes en cheque Nº 94621980 de fecha 07 de junio de 1999, girado en la ciudad de Mérida contra la cuenta corriente Nº 042-57699-9 y los demandantes manifiestan haberla recibido en la forma indicada, declarando que con tal pago BANCO ANDINO VENEZOLANO C.A. no queda a deber ninguna cantidad a los demandantes por este ni por ningún otro concepto y que renuncian a cualquier acción de cualquier naturaleza y consecuencialmente los demandantes desisten de tanto de las acciones como de los procedimientos indicados, autorizándose mutuamente para que cualquiera de las partes consigne el escrito transaccional ante el tribunal correspondiente y solicitando en el mismo la homologación de la transacción.-

Por cuanto se observa que dicha transacción versa sobre asuntos patrimoniales en los cuales no están prohibidas las transacciones y que dicha transacción es producto de la voluntad de las partes, no contrariando normas legales ni siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINSTRANDO JUSATICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicha transacción y le imparte el carácter se cosa juzgada conforme al artículo 255 eiusdem.

Por cuanto la causa se encuentra paralizada, se acuerda notificar a las partes del contenido del presente auto, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última notificación comenzarán a correr los lapsos para el ejercicio de los correspondientes recursos que la ley concede a las partes. Tales notificaciones se practicarán así: la de los demandantes, dejándoseles boleta de notificación en su domicilio procesal indicado en la demanda, esto es la Oficina Nº 2, Primer Piso, Edificio Cañizales, Calle 23 entre avenidas 2 y 3 de esta ciudad de Mérida que aparece indicada en la demanda, y la de la demandada en la persona de cualquiera de sus apoderadas judiciales no obstante aparecer indicado un domicilio procesal, el cual por ser hecho notorio que ya no es sede el Banco Andino Venezolano C.A., ha dejado de ser lugar donde se lleve a conocimiento del mismo el contenido del presente auto. Publíquese, regístrese y cópiese. Líbrense las boletas y entréguese al Alguacil quien queda encargado de practicar las notificaciones.

El Juez Accidental,

Abg. A.S.N.

La Secretaria,

Abg. M.A.S.G.

En la misma fecha siendo las doce del mediodía se publicó la anterior decisión, lo que certifico.

La Secretaria,

Abg. M.A.S.G.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, siete (07) de octubre de dos mil ocho (2008).-

198º y 149º

Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la anterior decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.-

El Juez Accidental,

Abg. A.S.N.

La Secretaria,

Abg. M.A.S.G.

En…

la misma fecha se expidió la copia acordada en el decreto anterior. Asimismo se libraron boletas de notificación de las partes y se entregaron al Alguacil del Tribunal para que las haga efectivas.

La Secretaria,

M.A.S.G.

Exp. 2596-

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