Sentencia nº 17 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 2 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteJhannett María Madríz Sotillo
ProcedimientoRecurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar

Numero : 17 N° Expediente : 2015-000032 Fecha: 02/03/2016 Procedimiento:

Recurso contencioso electoral conjuntamente con a.c.

Partes:

FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ACUÁTICOS (FEVEDA), interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con a.c., contra el proceso electoral que pretende consumar una Comisión Reorganizadora de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA), a fin de elegir a las autoridades para el período 2015-2017, cuyo acto de votación se fijó para el 25 de abril de 2015.

Decisión:

La Sala declaró: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de a.c. en fecha 20 de abril de 2015, por el ciudadano T.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.377.939, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7282, alegando su condición de “Apoderado Judicial de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA)”, contra “…el ilegal e ilegitimo proceso electoral que pretende consumar una espuria Comisión Reorganizadora de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA) supuestamente elegida en una Asamblea Paralela realizada el 31 de enero de 2015…”, cuyo acto de votación se fijó “para el 25 de abril de 2015”. (Resaltado del original). En consecuencia, se deja sin efecto el a.c. decretado por esta Sala en decisión número 67 de fecha 23 de abril de 2015.

Ponente:

Jhannett María Madríz Sotillo ----VLEX---- 185855-17-2316-2016-2015-000032.html

EN SALA ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: JHANNETT M.M.S.

Expediente Nº AA70-E-2015-000032

I

ANTECEDENTES

En fecha 20 de abril de 2015, el ciudadano T.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.377.939, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7282, alegando su condición de “Apoderado Judicial de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA)”, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de a.c., contra “…el ilegal e ilegitimo proceso electoral que pretende consumar una espuria Comisión Reorganizadora de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA) supuestamente elegida en una Asamblea Paralela realizada el 31 de enero de 2015…” , cuyo acto de votación se fijó “para el 25 de abril de 2015”. (Resaltado del original).

En auto del 21 de abril de 2015, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, solicitó a la Comisión Reorganizadora y a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso. Asimismo, designó ponente a la Magistrada Jhannett M.M.S., a los fines de la decisión correspondiente a la admisión del recurso y al a.c..

En sentencia número 67 de fecha 23 de abril de 2015, esta Sala Electoral se declaró competente para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto, admitió el mismo y declaró procedente el a.c..

El 23 de abril de 2015, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, ordenó la notificación de la sentencia número 67 dictada el 23 de abril de 2015, a las partes y al Ministerio Público, indicando que una vez constara en autos las notificaciones ordenadas, procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, conforme al artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 29 de abril de 2015, las ciudadanas A.T.A.R. y AYEXA L.B.B., titulares de las cédulas de identidad números 11.537.166 y 11.414.089, respectivamente, la primera actuando en su condición de Miembro Principal de la Comisión Reorganizadora de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos y la segunda en su carácter de Miembro Principal de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos, asistidas por la abogada C.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 197.526, consignaron escrito contentivo de los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.

Por auto del 14 de mayo de 2015, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala libró el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue retirado por el recurrente, el 19 de mayo de 2015 y consignada su publicación en el expediente en fecha 25 de mayo de 2015.

En fecha 8 de junio de 2015, se dictó auto ordenando abrir un lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de las pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

El 15 de junio de 2015, la abogada C.V., apoderada judicial de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos y de la Comisión Reorganizadora de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos, presentó escrito de promoción de pruebas, en esa misma fecha, el abogado T.S.G., apoderado judicial de la parte recurrente, consignó escrito de promoción de pruebas, los cuales fueron agregados a los autos, en fecha 16 de junio de 2015.

Mediante auto del 16 de junio de 2015, se fijó un lapso de dos (2) días de despacho a los fines de que las partes se opusieran a las pruebas promovidas, lo cual ocurrió mediante escritos presentados por los apoderados judiciales de las partes el 17 de junio de 2015.

En fecha 22 de junio de 2015, la abogada C.V., apoderada judicial de la parte recurrida, consignó escrito mediante el cual desconoció e impugnó, algunos de los documentos consignados en el escrito de promoción de pruebas por la parte recurrente.

En auto del 25 de junio de 2015, el Juzgado de Sustanciación de la Sala resolvió las oposiciones a las pruebas formuladas por las partes, admitió las pruebas documentales promovidas, salvo su apreciación en la definitiva y en relación con la impugnación de documentales realizada por la parte recurrida, declaró tempestiva la impugnación propuesta, admitió las documentales, dejando constancia que dicha impugnación corresponde resolverla al Pleno de la Sala, al momento de la sentencia definitiva. En relación con las pruebas de informes, referidas a que se requiera al “Consultor Jurídico del Instituto Nacional de Deportes informe ‘sobre el ingreso de personas ajenas a la Junta Directiva de FEVEDA y explane las razones por las cuales, no dio oportuna respuesta, de conformidad con el artículo 51 constitucional y el artículo 2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos a los petitorios contenidos en las comunicaciones dirigidas con fechas 14 y 19 de mayo de 2015…”, y a “la Coordinación de Seguridad del Instituto Nacional de Deportes”, declaró la ilegalidad de las mismas.

En fecha 9 de julio de 2015, compareció la abogada J.H., venezolana, titular de la cédula de identidad número 9.968.933 e inscrita en el Inpreabogado con el número 117.720, procediendo en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES y consignó escrito constante de tres (3) folios útiles, mediante el cual da respuesta a la información contenida en la prueba de informes admitida por la Sala.

En fecha 13 de julio de 2015, compareció el abogado T.S.G., apoderado judicial de la parte recurrente y consignó escrito constante de un (1) folio útil, mediante el cual hizo valer el mérito favorable de las pruebas promovidas y admitidas, consignando en copia simple documentales “A”, “B” y “C”.

Vencido el lapso probatorio, el 15 de julio de 2015, se designó ponente a la Magistrada Jhannett M.M.S., de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y se fijó el día martes cuatro (04) de agosto de 2015, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), para el acto de informes orales.

En fecha 21 de julio de 2015, el abogado T.S.G., apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito constante de dos (2) folios útiles, mediante el cual realizó observaciones a la información presentada por el Instituto Nacional de Deportes en fecha 09 de julio de 2015.

El 30 de julio de 2015, las ciudadanas N.B., titular de la cédula de identidad número 3.727.426, Miembro de la Comisión Reorganizadora de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA) y Ayexa Bustillos, titular de la cédula de identidad número 11.414.089, Miembro de la Comisión Electoral de FEVEDA, asistidas por la abogada D.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 216.937, solicitaron el diferimiento del acto de informes orales fijado para el 04 de agosto de 2015, en virtud de haberse quedado sin asistencia jurídica, lo cual fue acordado en auto de esa misma fecha, fijándose el día jueves ocho (08) de octubre de 2015, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), como nueva oportunidad para la realización del acto de informes orales.

Mediante diligencias del 6 y 7 de octubre de 2015, las ciudadanas AYEXA L.B.B. y A.A.R., titulares de las cédulas de identidad números 11.414.089 y 11.537.166, respectivamente, la primera actuando en su condición de Miembro Principal de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos y la segunda en su condición de Miembro Principal de la Comisión Reorganizadora de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos, otorgaron poder apud acta a la abogada C.V.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 197.526.

El ocho (08) de octubre de 2015, se celebró el acto de informes orales, con la asistencia del abogado T.S.G., actuando como apoderado judicial de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos y asistiendo a la ciudadana M.L.D.S.D.S., titular de la cédula de identidad número 4.973.440, invocando su condición de “afiliada y Presidenta de la citada Federación”, la abogada C.V.M., actuando en su condición de apoderada judicial de la Comisión Reorganizadora de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos y asistiendo a las ciudadanas A.A. y AYEXA BUSTILLOS. Asimismo, con la presencia del abogado JESÚS SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado con el número 80.351, Fiscal Octavo del Ministerio Público, designado para actuar ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 13 de octubre de 2015, el representante del Ministerio Público consignó opinión fiscal. El 14 de octubre de 2015, el abogado T.S.G., apoderado judicial de la parte recurrente, consignó escrito de informes y la apoderada judicial de la parte recurrida consignó escrito de informes en fecha 24 de octubre de 2015.

En fecha 10 de febrero de 2016, se dejó constancia de la incorporación a la Sala Electoral de la Magistrada F.B.M.C. y del Magistrado CHRISTIAN TYRONE ZERPA, designados por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en Sesión celebrada el 23 de diciembre de 2015, la cual quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada I.M.A.I., Vicepresidente, Magistrado M.G.R., Magistrada JHANNETT M.M.S., Magistrada F.B.M.C. y Magistrado CHRISTIAN TYRONE ZERPA; Secretaria Encargada, Abogada Intiana López y Alguacil ciudadano R.G..

Efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse previas las siguientes consideraciones:

II

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La parte recurrente fundamentó el presente recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de a.c., en lo siguiente:

…Con fecha 31 de enero de 2015, se realizó la Asamblea Ordinaria de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos, convocada el 12 de Enero de 2.015; en el Centro Í.V., en la Ciudad de Valencia, estado Carabobo; con el objeto de informar a los delegados sobre: 1) Exposición sobre la demanda Contencioso Electoral pendiente de decisión por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. 2) Exposición sobre las renuncias presentadas por dos (2) directivos principales y suplentes y alcances legales de las mismas. 3) Aprobación o no Aprobación del Informe de Gestión y Balance de Gestión, año 2013. 4) Asignación de Campeonatos y Eventos año 2015 (…)

Habiéndose instalado formalmente la Asamblea convocada, previo a las agresiones verbales y actos de fuerza provocados por los ciudadanos J.A.V. (Demandante, como consta en el expediente N° AA70-E-2013-000076, cursante en la Sala Electoral) E.Á. y G.C., delegados de las Asociaciones de Deportes Acuáticos del Distrito Capital y Estado Anzoátegui, respectivamente, quienes quisieron impedir la realización del acto asambleísta y el desarrollo de los puntos de la convocatoria, y al no obtener sus cometidos, abandonaron el lugar de la Asamblea e instalaron un acto paralelo en el mismo lugar, 30 minutos después de instalada la asamblea legalmente convocada y habiéndose expuestos y aprobados los puntos contenidos en la Convocatoria.

Como resultado del espurio acto realizado por los sedicentes delegados, liderados por el Demandante J.A.V., se acordó según un aviso publicado en el diario ‘Últimas Noticias’ página 28, de fecha 02 de febrero de 2015 que se había resuelto por ellos, la designación de una Comisión Reorganizadora de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos, que se encargaría del destino de la organización durante el período de noventa (90) días y convocar nuevas elecciones de la Junta Directiva, por supuestamente encontrarse el órgano citado en acefalía y por no haberse aprobado el balance del año 2013. De allí que resulta oportuno señalar que el mencionado aviso, no reúne las características de un cartel y asimismo, al no ser suscrito por persona natural o jurídica, no surte efecto alguno y menos, si los autores o responsables de su publicación, al ser anónimos se encuadran en la prohibición que establece el artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)

IV

DEL NOMBRAMIENTO DE UNA ASAMBLEA PARALELA DE UNA AUTORIDAD PROVISIONAL DENOMINADA COMISIÓN REORGANIZADORA DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ACUÁTICOS.

Posteriormente, según declaración suministrada por el Demandante J.A.V., al diario ‘El Nacional’ página 5, de fecha 8 de febrero de 2015 (…) que fue consignado en el expediente AA70-E-2013-000076, por el abogado que representa al citado ciudadano, se lee claramente en la citada página en el comienzo del escrito, margen izquierdo, que la comunicadora social subtitula DISPUTA >Nombraron una Comisión Reorganizadora y luego en el último párrafo a la izquierda, línea 9, declara el Demandante prenombrado ‘y decid[en] hacer una asamblea paralela’; por lo que es evidente e indubitable, que el ciudadano de marras, participó abierta e ilegalmente junto con otras personas en un acto carente de legalidad y legitimidad, pues violenta los artículos 8, 9, 10, 11, 12 y 37 del Estatuto Federativo y el artículo 13 numeral 13 del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, ya que no existe ninguna causal que encaje en los supuestos para la designación de la Autoridad Provisional y es contrario a Derecho, la constitución de una Asamblea sobre otra, vulnerando los lapsos establecidos para convocarla. Por tanto, la legalidad y validez de la Comisión Reorganizadora, que alegan haber nombrado los sedicentes dirigentes es nula de nulidad absoluta y se encuadra en el vicio de Usurpación de Funciones y Autoridad que establece el artículo 138 constitucional.

V

DE LA REITERACIÓN Y CONTUMACIA DE LAS ACTUACIONES DE LA DENOMINADA COMISIÓN REORGANIZADORA ILEGALMENTE DESIGNADA

Continúan sus ilegales acciones los temerarios constituyentes de un cuerpo espurio, ciudadanos: D.C., A.A., P.C. Y M.B., de cédulas de identidad números: V-1.0716787, V-11.537.166, V-12.920.167 V-4.268.389, respectivamente, convocando a los sectores establecidos en el artículo 50 de la Ley de Deporte, para una Asamblea Extraordinaria a realizarse el 21 de marzo de 2015, a las 8:00 am en el Hotel Venatur, Salón Cayaurima, ubicado en Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, con el objeto de designar la Comisión Electoral que regirá el proceso electoral de la Federación Venezolana de deportes acuáticos y Reformar el Estatuto de FEVEDA. Finalmente están convocando para una Asamblea Ordinaria a realizarse el 25 de abril de 2015, en la sede del Comité Olímpico Venezolano ubicado en la Urbanización El Paraíso, Avenida estadio, Municipio Libertador de la ciudad de Caracas, con el objeto de elegir los órganos y autoridades (Junta Directiva, C.d.H. y C.C.) de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA) (…)

Como observarán, Honorables Magistrados, se pretende entronizar e imponer una autoridad electoral carente de legalidad y legitimidad y peor aún Reformar el Estatuto, ya evaluado y validado en su revisión por el Instituto Nacional de Deportes, con fundamento en el artículo 29 numeral 14 de la Ley de Deportes, Actividad Física y Educación Física, obligación cumplida por dicho organismo, según el oficio CJ-0472014, de fecha 11 de marzo de 2014, ya mencionado supra.

VI

DE LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS ELECTORALES PRACTICADOS POR LA ESPURIA COMISIÓN ELECTORAL

Ejercitando funciones o mejor dicho, Usurpando Funciones y autoridad, la ilegal Comisión Electoral, no ha cursado ni ha publicado -en el supuesto negado de la validez de sus actuaciones- el lugar y horas de sesiones y agravó seriamente la autoridad que se abroga arbitrariamente cuando descono[ce], así como las asociaciones y sectores de Atletas, Entrenadores, Jueces y Juezas, cuál es el Cronograma Electoral con sus etapas o fases definidas, especialmente la determinación del Padrón o Registro Electoral y Definitivo, la oportunidad para presentar listados aspirantes y los recursos que nos asisten contra sus decisiones; por lo que se concreta la violación a nuestros derechos electorales al s.A. y Pasivo, consagrado en los artículos 62 y 63 constitucional, afectando los principios de igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales (artículo 293 párrafo in fine constitucional) y los artículos 2 referidos a dichos principios que consagran la Ley Orgánica de Procesos Electorales y la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.

VII

DEL A.C.

Evidenciado plenamente que la ilegal e ilegitima Comisión Electoral, pretender y vulnerar [su] derecho de participación, así como de la mayoría de electores activos y pasivos que conforman el espectro de los deportes acuáticos en Venezuela, al no poseer la Auctoritas correspondiente para regir un acto electoral en la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos y de paso arremeter contra la obligación de elaborar y publicar un Cronograma Electoral con sus fases o etapas, que le permita a los electores activos y pasivos ejercer sus derechos de rango constitucional y legal; en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y en conocimiento que la procedencia de este tipo de pretensión está sujeta a que se verifique la existencia del fumus boni iuris constitucional, es decir, la presunción de violación o amenaza de violación de derechos o garantías constitucionales, es por lo que invocando [su] derecho al s.a. o pasivo en el proceso electoral que arbitrariamente se pretende imponer y concluir en acto electoral a realizarse el 25 de abril de 2015, en la sede del Comité Olímpico Venezolano, en el cual se elegirán nuevas autoridades y órganos de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA) dada su condición de afiliada como sufragante pasiva y en representación de las autoridades elegidas el 10 de agosto de 2013, resulta inequívoco que ostenta la presunción de buen derecho (fumus boni iuris constitucional), por lo que de realizarse el pretendido acto írrito del 25 de abril de 2015, se estaría consumando una violación o amenaza de violación de [sus] derechos o garantías constitucionales, lo cual por sí solo implica el riesgo de que de no acordarse la suspensión del acto impugnado, se torne ilusoria la ejecución del fallo definitivo y se haga imposible el restablecimiento de la situación jurídica infringida y de acuerdo con el criterio sostenido en numerosas decisiones de ésta Sala Electoral, se da por cumplido el periculum in mora.

PETITORIO

Con fuerza en lo antes expuesto, solicito:

PRIMERO: Se admita la presente demanda contencioso electoral, por no ser contraria a derecho y en vista de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se configura en el caso expuesto ninguna causal de inadmisibilidad.

SEGUNDO: Se declare PROCEDENTE, la solicitud de A.C. interpuesta y se ORDENE LA SUSPENSIÓN del Acto de Votación pautado para el día 25 de abril de 2015, a las 10:00 am, a realizarse en la sede del Comité Olímpico Venezolano, ubicado en la Urbanización El Paraíso, Avenida Estadio; en el cual se pretende elegir, órganos y autoridades de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos para el período 2015-2017 regido dicho acto, por una Comisión Electoral carente de legalidad y legitimidad, ya que fue designada en una supuesta asamblea convocada por una Comisión Reorganizadora igualmente viciada en su constitución y ejercicio de actos contrarios a la legalidad, sin perjuicio de señalar que desconoce[n] quienes la integran.

TERCERO: Que se notifique la decisión, a los miembros de la supuesta Comisión Reorganizadora, integrada por los ciudadanos: D.C., A.A., P.C. Y M.B., ya identificados en el Título V de este escrito, ya que desconoce[n] la integración de la Comisión Electoral, en la siguiente dirección: Parque Naciones Unidas, Complejo de Piscina, Asociación de Deportes Acuáticos del Distrito Capital, Urbanización El Paraíso, Municipio Libertador, Caracas o en la sede del Comité Olímpico Venezolano, Urbanización El Paraíso, Avenida Estadio, Municipio Libertador, Caracas…

(Sic, resaltado del original, corchetes de la Sala).

III

INFORMES DE LA COMISIÓN REORGANIZADORA y DE LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ACUÁTICOS.

En fecha 29 de abril de 2015, las ciudadanas A.T.A.R., titular de la cédula de identidad número 11.537.166, en su carácter de Miembro Principal de la Comisión Reorganizadora de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos y Ayexa L.B.B., titular de la cédula de identidad número 11.414.089, en su carácter de Miembro Principal de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos, asistidas por la abogada C.V.V.M., titular de la cédula de identidad número 20.227.746, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 197.526, presentaron escrito constante de treinta y seis (36) folios útiles, en los siguientes términos:

…Los delegados reunidos en Asamblea General Ordinaria decidieron declarar la acefalia de la Junta Directiva conforme a los numerales 1 y 4 del artículo 37 de los Estatutos de FEVEDA aprobados el 14 de Julio del año 2013, que establecen que se podrá designar una Comisión Reorganizadora cuando la Junta Directiva se encuentre acéfala ‘en mas de la mitad de los miembros de la Junta Directiva…’. Y por otro lado, el numeral 4, establece que se podrá designar tal Comisión, cuando el setenta y cinco por ciento (75%) de los miembros de la Asamblea no aprueben el Informe de Gestión y el balance de resultados.

Al respecto lo primero es recordar que según lo establecido en el artículo 16 de los estatutos de FEVEDA ‘La Junta Directiva (…) estará integrada por 11 miembros principales…’ Y en ese sentido como a continuación detallaremos, para el momento de la Asamblea, cuatro (4) de los miembros principales de la Junta Directiva habían renunciado y otros dos (2) habían perdido su condición de miembro. Dichas renuncias constan casualmente en los últimos folios del expediente N° AA70-E-2013-000076 de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

Los ciudadanos R.P. (Director General), IIich Marcano (Director de Saltos Ornamentales), L.M. (Director de Máster) y O.N. (Directora de Aguas Abiertas), presentaron su renuncia formal y escrita a sus cargos, tal y como consta en el expediente AA70-E-2013-000076 de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

Mientras que los ciudadanos M.J.M. (Directora de Fichaje) y H.M. (Director de Estadísticas), perdieron su condición de miembros de la Junta Directiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de los Estatutos de FEVEDA, porque en el período de un (1) año dejaron de asistir a más de tres (3) sesiones ordinarias de la Junta Directiva consecutivas, situación que conlleva automáticamente a considerarla como renuncias irrevocables a sus cargos, tal y como lo aseguró la ciudadana J.A.T., titular de la cédula de identidad V-7.716.184, miembro suplente de la Junta Directiva en el cargo de Directora Suplente de Nado Sincronizado, en la Asamblea General Ordinaria, marcada como anexo ‘A’.

Asimismo, la mayoría de los miembros presentes en la Asamblea decidieron no aprobar el informe de gestión de la Junta Directiva correspondiente al año 2013.

Las razones que motivaron esa decisión fueron plasmadas en el Acta de Asamblea correspondiente y las reprodu[cen] a continuación:

. En el informe no aparecían reflejados los aportes otorgados en dólares por la Federación Internacional de Natación (FINA) a (FEVEDA, tampoco aparece reflejado cuál fue su destino;

. En él no fue incluido el balance financiero correspondiente a los aportes en dólares otorgados por el Ministerio del Poder Popular para el Deporte;

. En él no estaban reflejados los egresos correspondientes a los Campeonatos Internacionales en las que participaron las delegaciones venezolanas de deportes acuáticos;

. Y tampoco estaba reflejado en ese informe, la deuda que desde el 2012 FEVEDA tenía pendiente con la empresa Solo Deportes.

Siendo ésta una razón más para designar a una Autoridad Provisional, pero de conformidad con el numeral 4 del artículo 37 de los Estatutos de FEVEDA, que establece que puede hacerlo ‘cuando el setenta y cinco por ciento (75%) del quórum de la Asamblea General impruebe el Informe de Gestión y el Balance de Resultados presentados por la Junta Directiva’.

Por las razones anteriores (declaratoria de la Acefalia de la Junta Directiva presidida por L.G. e improbación del Informe de Gestión y Balance de resultados de año 2013); es que el setenta y seis con veintisiete por ciento (76,27%) de los miembros presentes en la Asamblea General, decidieron convocar una Asamblea General Extraordinaria de Urgencia a las 4:00 pm de ese mismo día 31 de enero de 2015, a los fines de designar una Comisión Reorganizadora, de acuerdo al artículo 11 de los Estatutos de la Federación de Deportes Acuáticos.

Ese mismo 31 de enero de 2015, a las 4:00 pm, fue celebrada la Asamblea Extraordinaria de Urgencia, en la cual participaron cuarenta y cinco (45) delegados de la Asamblea General de FEVEDA cuyo único punto a discutir en el Orden del día era la designación de una Comisión Reorganizadora conforme a lo dispuesto en los numerales 1 y 4 del artículo 37 de los Estatutos de FEVEDA. Discutido el único punto del Orden del día, fueron nombrados los ciudadanos A.A., D.C., P.C. y N.B., titulares de las cédulas de identidad V-11.537.166, V-12.920.167, V-10.716.787, V-3.727.426, respectivamente, como miembros de la Comisión Reorganizadora de la FEVEDA.

El 28 de febrero de 2015 la Comisión Reorganizadora de FEVEDA cumpliendo con su función de convocar a elecciones, publicó en la página 59 del diario Últimas Noticias de esa misma fecha, la convocatoria a la Asamblea Eleccionaria para la elección de la Junta Directiva, el C.d.H. y el C.C. de lo que resta del período 2013-2017, (…)

El 28 de febrero de 2015 la Comisión Reorganizadora de FEVEDA cumpliendo con su función de convocar a elecciones, publicó en la página 42 del diario Últimas Noticias la convocatoria a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el 21 de marzo de 2015 en la ciudad de Puerto La Cruz, cuyo único punto a discutir era la elección de la Comisión Electoral que estaría encargada de la elección de la Junta Directiva, el C.d.H. y el C.C. de lo que resta del período 2013-2017, (…)

Posteriormente el 11 de marzo de 2015, la Comisión Reorganizadora de FEVEDA corrigió el carácter de esta Asamblea, la cual pasó a ser una Asamblea General Extraordinaria, tal y como fue publicado en la página 61 del Diario Últimas Noticias de esa fecha, (…)

El 18 de marzo de 2015 la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente N° AA70-E-2013-000076, mediante sentencia N° 39, ordenó al Instituto Nacional de Deportes le notificara cuáles eran las Autoridades de FEVEDA reconocidas por ese organismo, si la Junta Directiva presidida por M.L.D.S.D.S.D.G. o la Comisión Reorganizadora nombrada el 31 de enero de 2015.

El 21 de marzo de 2015 en la ciudad de Puerto La Cruz se celebró la Asamblea General Extraordinaria convocada y presidida por la Comisión Reorganizadora de FEVEDA, con el objeto de elegir a los miembros de la Comisión Electoral encargada de la elección de la Junta Directiva, el C.d.H. y el C.C. de lo que resta del período 2013-2017. En esa oportunidad, resultaron electos los ciudadanos N.V., Ayexa L.B., F.P., titulares de las cédulas de identidad V-8.172.131; V-11.414.089 y V-20.611.448, respectivamente, como miembros principales y a la ciudadana B.J.M.d.D., titular de la cédula de identidad V-10.296.844, como miembro suplente, todo ello asentado en el Acta de la Asamblea General Extraordinaria (…)

El 26 de marzo de 2015 fue instalada la Comisión Electoral de FEVEDA y en reunión de esa misma fecha fue elaborado el reglamento electoral para la elección de la Junta Directiva, el C.d.H. y el C.C. de lo que resta del período 2013-2017. En el acta de reunión de instalación de la Comisión Electoral, que anexa[n] marcada ‘F’, se tomaron las siguientes decisiones:

(…)

La demanda que nos ocupa está conectada con el juicio que cursa en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia bajo el expediente N° AA70-E-2013-000076, (…)

Ahora bien, en el juicio que nos ocupa también se presenta como punto controversial cuál es la autoridad legítima de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos, si la Comisión Reorganizadora designada el 31 de enero de 2015, o la Junta Directiva presidida por la ciudadana M.L.D.S.D.S..

En ese sentido, tenemos que ambas causas están conectadas entre sí conforme al artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, ya que tienen un mismo punto controversial, es decir, determinar cuál es la autoridad legítima de FEVEDA y el no tratarlas como causas conectadas entre sí podría llegar a acarrear decisiones contradictorias entre sí.

(…)

La solución de cuál es la autoridad legítima de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos, que se está discutiendo y decidiendo en el juicio que cursa en la Sala Electoral de este Tribunal, bajo el expediente N° AA70-E-2013-000076, se presenta como una cuestión prejudicial a este caso, pues daría respuesta a uno de los puntos en los que fue trabada la Litis en el juicio que nos ocupa…

. (Sic, mayúsculas del original, corchetes de la Sala).

IV

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

En fecha 13 de octubre de 2015, el abogado J.A.S.G., Fiscal Octavo del Ministerio Público, consignó escrito de opinión fiscal, mediante el cual solicitó que el presente recurso contencioso electoral sea declarado sin lugar, señalando que:

…del resultado de la prueba de informes consignada en autos, puede evidenciarse que el Directorio del Instituto Nacional de Deportes (IND) otorgó reconocimiento a la Comisión Reorganizadora como Autoridad Provisional de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA) mediante p.A. N° 0006-CJ/2015 del 14 de abril de 2015, y cuyos integrantes fueron designados mediante Asamblea General Extraordinaria celebrada el pasado 31 de enero de 2015, al tiempo que negó toda cualidad o legitimidad a las autoridades de la actual Junta Directiva, C.d.H. y C.C. de la misma Federación para el período 2013-2017, quedando los primeros suficientes habilitados para cumplir con las atribuciones previstas en los estatutos de FEVEDA, vale decir, para la realización de todas las fases esenciales del proceso electoral en referencia, a saber: i) elaboración de un registro electoral preliminar, con su respectiva fase de impugnación y lapso de resolución de las impugnaciones, con miras a obtener el padrón electoral definitivo; ii) publicación del cronograma electoral; iii) postulación de candidatos con lapsos de impugnación, decisión y admisión; iv) fases de campaña y propaganda electoral; v) acto de instalación y constitución de mesas electorales; vi) acto de votación; vii) acto de escrutinio; viii) acto de totalización; ix) acto de adjudicación; y x) acto de proclamación.

De allí que estando debidamente conformada esta Comisión Reorganizadora y reconocida como ha sido su legitimidad por parte del ente rector de la actividad deportiva nacional, mal puede haber incurrido en usurpación de autoridad, ni muchos menos en violación de los derechos constitucionales a la participación política y al sufragio denunciados por la hoy recurrente, por lo que así formalmente solicitamos sea acordado por esta honorable Sala.

(…) concluye este Despacho Fiscal que el presente recurso contencioso electoral debe ser declarado forzosamente sin lugar…

.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse sobre el presente recurso contencioso electoral, y al respecto observa:

En fecha 20 de abril de 2015, fue interpuesto por ante esta Sala recurso contencioso electoral conjuntamente con pretensión de a.c. por el apoderado judicial de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA), contra “…el ilegal e ilegitimo proceso electoral que pretende consumar una espuria Comisión Reorganizadora de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA) supuestamente elegida en una Asamblea Paralela realizada el 31 de enero de 2015…” , cuyo acto de votación se fijó “para el 25 de abril de 2015 ”. (Resaltado del original).

En tal sentido, el apoderado judicial de la parte recurrente señaló que en fecha 31 de enero de 2015, se realizó una asamblea ordinaria en la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos, convocada el 12 de enero de 2015, en el Centro Í.V., en V.E.C., cuyo objeto era informar a los delegados, sobre la demanda contencioso electoral interpuesta en fecha 03 de octubre de 2013, contra el proceso electoral finalizado el 10 de agosto de 2013 para la elección de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos, período 2013-2017 (Expediente N° AA70-E-2013-000076), sobre la renuncia presentada por dos (2) de sus directivos principales y suplente, su alcance legal; por la Aprobación del Informe de Gestión y Balance de Gestión del año 2013, así como para informar sobre la asignación de Campeonatos y Eventos año 2015.

Asimismo, señaló que una vez instalada la asamblea convocada previa agresiones verbales y actos de fuerza provocados por los ciudadanos J.A.V. (recurrente en el Expediente N° AA70-E-2013-000076), E.Á. y G.C., delegados de las Asociaciones de Deportes Acuáticos del Distrito Capital y estado Anzoátegui, quienes quisieron impedir la realización del acto de asamblea y el desarrollo de los puntos de la convocatoria, abandonaron el lugar e instalaron un acto paralelo en el mismo lugar, treinta (30) minutos después de instalada la asamblea legalmente convocada y aprobados los puntos contenidos en dicha convocatoria.

Por otra parte manifiesta, que de la declaración suministrada por el ciudadano J.A.V., hecha al diario El Nacional, en fecha 8 de febrero de 2015, se puede leer claramente que, fue nombrada una Comisión Reorganizadora como resultado de la realización de una “asamblea paralela”, quedando en evidencia que es producto de un acto ilegitimo que lo hace carente de legalidad y legitimidad, violentando las normas estatutarias de dicha Federación.

Indica, que como resultado de dicho acto, se obtuvo el acuerdo de la publicación de un aviso en el diario “Últimas Noticias”, en fecha 02 de febrero de 2015, en el que se había decidido, la designación de una Comisión Reorganizadora de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos, que se encargaría del destino de la organización durante el período de noventa (90) días y convocar nuevas elecciones de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos, período 2013-2017, por presuntamente encontrarse dicho órgano acéfalo y por no haberse aprobado el balance del año 2013.

Denuncia, que el mencionado aviso, no reúne las características de un cartel y manifiesta que al no ser suscrito por nadie, no surte efecto alguno contraviniendo así lo previsto en el artículo 57 Constitucional.

Asegura, que convocan para una Asamblea Extraordinaria a realizarse el 21 de marzo de 2015, a las 8:00 am en el Hotel Venatur, Salón Cayaurima, ubicado en Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, con el objeto de designar la Comisión Electoral que regirá el proceso electoral de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos y Reformar el Estatuto de FEVEDA, y luego convocan para una Asamblea Ordinaria a realizarse el 25 de abril de 2015, en la sede del Comité Olímpico Venezolano ubicado en la Urbanización El Paraíso, Avenida Estadio, Municipio Libertador de la ciudad de Caracas, con el objeto de elegir los órganos y autoridades (Junta Directiva, C.d.H. y C.C.) de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA), alegando que tales actuaciones son nulas dada la ilegalidad de la Comisión Reorganizadora designada el 31 de enero de 2015.

Así las cosas, la Sala observa que la parte recurrente como fundamento del recurso, señala que la Comisión Reorganizadora de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos fue nombrada en una “asamblea paralela” en fecha 31 de enero de 2015, denunciando que la misma, es producto de un acto ilegítimo que atenta con lo previsto en los artículos 8, 9, 10, 11, 12 y 37 del Estatuto Federativo y el artículo 13 numeral 13 del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, ya que en su decir, no existe ninguna causal que encaje en los supuestos para la designación de la Autoridad Provisional, denunciando el vicio de Usurpación de Funciones y de Autoridad que establece el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De allí, que esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en razón a que la controversia planteada se contrae a determinar la validez de la Autoridad Provisional de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA) designada el 31 de enero de 2015, y dado que este órgano jurisdiccional mediante sentencia número 16 publicada en fecha 29 de febrero de 2016, consideró el reconocimiento otorgado por el Instituto Nacional de Deportes a la Comisión Reorganizadora como Autoridad Provisional de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA), mediante P.A. N° 0006-CJ/2015 del 14 de abril de 2015, la cual deberá cumplir con las atribuciones previstas en el parágrafo primero del artículo 38 de los estatutos reconocidos por el Instituto Nacional de Deportes, considera que no tiene ningún efecto práctico ni jurídico, emitir pronunciamiento sobre las denuncias formuladas por la parte recurrente, referidas a la constitución de la Autoridad Provisional (Comisión Reorganizadora), máxime cuando la misma será la encargada de llevar el proceso electoral en FEVEDA, por mandato expreso de esta Sala en la citada decisión, por tal razón debe esta Sala Electoral declarar el decaimiento del objeto del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con a.c. en fecha 20 de abril de 2015, por el ciudadano T.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.377.939, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7282, alegando su condición de “Apoderado Judicial de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA)”, contra “…el ilegal e ilegitimo proceso electoral que pretende consumar una espuria Comisión Reorganizadora de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA) supuestamente elegida en una Asamblea Paralela realizada el 31 de enero de 2015…” , cuyo acto de votación se fijó “para el 25 de abril de 2015”. (Resaltado del original). Así se declara.

En consecuencia, se deja sin efecto el a.c. decretado en decisión número 67 de fecha 23 de abril de 2015. Así se decide.

VI

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de a.c. en fecha 20 de abril de 2015, por el ciudadano T.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.377.939, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7282, alegando su condición de “Apoderado Judicial de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA)”, contra “…el ilegal e ilegitimo proceso electoral que pretende consumar una espuria Comisión Reorganizadora de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA) supuestamente elegida en una Asamblea Paralela realizada el 31 de enero de 2015…”, cuyo acto de votación se fijó “para el 25 de abril de 2015”. (Resaltado del original). En consecuencia, se deja sin efecto el a.c. decretado por esta Sala en decisión número 67 de fecha 23 de abril de 2015.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

Los Magistrados,

La Presidenta,

I.M.A.I.

El Vicepresidente,

M.G.R.

JHANNETT M.M.S.

Ponente

F.B.M.C.

C.T. ZERPA

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. N° AA70-E-2015-000032

En dos (02) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), siendo las dos de la tarde (2:00p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia bajo el N° 17.

La Secretaria (E),

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