Decisión nº PJ0132015000007 de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, de 20 de Enero de 2015

Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorTribunal Superior Segundo del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

*

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 20 de Enero de 2.015.

204º y 155º

ASUNTO: GP02-N-2011-000201

PARTE RECURRENTE: FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA C.A.

PARTE ACCIONADA: INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO DE LA CERTIFICACIÓN SIGNADA CON EL Nº 000062 DICTADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATICO

SENTENCIA

En fecha 7 de Octubre del año 2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, mediante distribución automatizada y aleatoria, remitió a este Tribunal en su forma original el expediente contentivo del Recurso de Nulidad, interpuesto por la entidad de trabajo FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA C.A, representada por la abogada I.F.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.368, contra el acto administrativo contenido de la certificación signada con el Nº 000062 dictada por el Instituto Nacional de Prevención Salud Y Seguridad Laborales (INPSASEL). Mediante la cual calificó como enfermedad ocupacional el padecimiento presentado por el ciudadano A.O.C.M. C.I. 12.521.932.

La remisión se efectuó en v.d.R.N. interpuesto por la entidad de trabajo ya identificada en contra del Acto Administrativo signado bajo la certificación Nº 000062 de fecha 31 de Marzo del año 2011 proveniente del Instituto Nacional de Prevención Salud Y Seguridad Laborales (INPSASEL).

Mediante distribución aleatoria y automatizada correspondió a este Tribunal el conocimiento de la causa, habiéndosele dado entrada bajo el No. GP02-N-2011-000201, en fecha 13 de Octubre del 2011 –folio 77-.

I

DEL TRÁMITE PROCEDIMENTAL.

Por auto de fecha 13 de Octubre del 2011. Este Tribunal ordena darle entrada al presente recurso, reglamentando su tramitación en los siguientes términos, cito:

(…/…)

Por recibida la presente demanda por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, presentada por la abogada I.F.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.368, actuando en su carácter de apoderada judicial de Federal Mogul De Venezuela, C.A., contra Certificación Medica de Fecha 31 de Marzo de 2011 Signada con el número de Oficio Nº 000062, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) por Nulidad de Acto Administrativo, constante la pieza principal de - 75 - folios. Désele entrada y téngase para proveer. (…)

º(…/…)

Mediante diligencia presentada ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial laboral en fecha 13 de Enero del año 2.015 por el abogado D.R.M. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 215.270, desiste del recurso de nulidad interpuesto, en los siguientes términos:

(…/…)

En horas de despacho del día de hoy, 13 de enero de 2015, comparece por ante este despacho, el abogado en ejercicio D.R.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 215.270, procediendo en este acto como apoderado judicial de la parte accionada Federal Mogul De Venezuela, C.A, carácter acreditado en autos, a los fines de exponer: “Visto que en fecha 23 de Julio de 2014, esta representación suscribió acuerdo transaccional con el ciudadano A.C. en el expediente GP02-L-2012-1210 y que el mismo le fue otorgado el carácter de cosa juzgada, resulta inoficioso continuar con el presente procedimiento, en consecuencia actuando en nombre de mi representada desisto del presente Recurso de Nulidad y solicito el cierre y archivo del presente expediente. Es todo”.

(…/…)

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en esta oportunidad sobre el desistimiento voluntario interpuesto por la parte recurrente en nulidad contra la Certificación Médica de Fecha 31 de Marzo de 2011 Signada con el número de Oficio Nº 000062, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

De la Opinión Del Ministerio Público.

• En fecha 15 de enero del año 2015, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, oficio Nº FN81NN-004-2014 proveniente de la Fiscalía Octogésima Primera Del Ministerio Público A Nivel Nacional con Competencia en Materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, mediante el cual presenta opinión fiscal considerando lo siguiente:

CITO:

• Examinado el presente expediente judicial en el que cursa la presente demanda de nulidad, constata el Ministerio Público que encontrándose la causa en estado de notificación, dado que no llego a concretarse la notificación del tercero beneficiario del acto dictado, en fecha 13 de enero de 2015, la parte recurrente, representada por su apoderado judicial abogado D.A.R.M., consigna diligencia manifestando su voluntad de desistir de la presente demanda, voluntad que fue expresada en los siguientes términos:

Visto que en fecha 23 de julio de 2014, esta representación suscribió acuerdo transaccional con el ciudadano A.C. en el expediente GP02-L-2012-1210 y que el mismo le fue otorgado el carácter de cosa juzgada, resulta inoficioso continuar con el presente procedimiento; en consecuencia actuando en nombre de mi representada desisto del presente recurso de nulidad y solicito el cierre y archivo definitivo del presente expediente

• EL Ministerio Público a los fines de emitir su opinión, consideró necesario citar lo establecido el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 31: Las demandas ejercidas ante la jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil.

• Es de la opinión del Ministerio Público que el presente desistimiento no es contrario al orden público, ni se encuentra expresamente prohibido en la ley, razón por la cual considera viable en el presente caso la terminación de del procedimiento, por virtud de esta figura de autocomposición procesal.

De los efectos del Desistimiento:

El Desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado al caso bajo estudio, por remisión del articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual prevé:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Por lo que, el mismo tendrá efecto desde que es presentado el desistimiento; no obstante, a la anterior declaratoria, pasa de seguidas a impartir la HOMOLOGACION del desistimiento del procedimiento referido al recurso de nulidad de acto administrativo incoado por la entidad de trabajo FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA, C.A., como consecuencia de verificarse y constatarse que se trata del ejercicio de un acto voluntario intraproceso que no genera vulneración del orden público procesal y de derechos sustantivos, Y Así se Establece.

En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con el contenido del artículo 242 del Código Civil DECLARA:

UNICO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD MOTIVO DE LA PRESENTE CAUSA.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinte (20) días del mes de Enero del año 2.015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez,

Abg.- O.J.M.S..

La Secretaria;

Abg.- M.L.M.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 P.M.), de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-

La Secretaria;

Abg.- M.L.M.

OJMS/MLM/ojms

Exp: GP02-N-2011-000201

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