Decisión nº PJ0042013000327 de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Julio de 2013

Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 12 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AH14-M-2006-000021

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, inicialmente constituida con la denominación BANCO COMERCIAL DE FALCÓN, C.A., según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se llevaba por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 64, folios 269 al 313, Tomo III, de fecha 23 de abril de 1.982, modificado su Documento Constitutivo y Estatutos Sociales según consta de documento inscrito ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 04 de junio de 1.990, bajo el Nº 163, Tomo X.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano G.G.M., abogado en ejercicio, de este domicilio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.825.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano R.B.B.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.812.396.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano G.C.N., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.567.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CUESTIONES PREVIAS).-

-I-

Comenzó el presente proceso por libelo de demanda presentado por el abogado G.G.M., en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL, C.A., mediante el cual demanda por COBRO DE BOLÍVARES al ciudadano R.B.B.S., todos debidamente identificados en el encabezado del presente fallo.

Alegó la Representación Judicial de la parte actora que consta de solicitud de tarjeta de crédito VISA BANCO FEDERAL por el ciudadano R.B.B.S., con el objeto de usarla en el pago de consumos por bienes y/o servicios en los diversos establecimientos afiliados al sistema Visa, bajo las condiciones estipuladas en el contrato de oferta pública para utilización de tarjeta de crédito, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 24 de abril de 1.998, bajo el Nº 36, Tomo 6, Protocolo Primero.

Que mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta Interino del Municipio Libertador del Distrito Capital el día 22 de junio de 2.004, bajo el Nº 26, Tomo 38, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 22 de junio de 2.004, quedando registrado dicho documento modificatorio de las condiciones que rige la utilización de tarjetas de crédito emitidas por el BANCO FEDERAL, C.A., bajo el Nº 20, Tomo 20, Protocolo Primero, determina que el ciudadano R.B.B.S., antes identificado, en su carácter de titular de la referida tarjeta, tal como se evidencia de los estados de cuenta consignados al efecto, se adhirió a los términos y condiciones generales del referido documento.

Que consta así mismo de los referidos documentos que la aceptación de la solicitud, así como la consiguiente emisión y uso de la tarjeta VISA BANCO FEDERAL, se regiría por las normas contenidas en los referidos documentos contratos referente a VISA BANCO FEDERAL, y en consecuencia su representado originariamente a emitir y entregar una (1) tarjeta de crédito, identificada como VISA BANCO FEDERAL signada con el Nº 4099400122001999 a nombre del ciudadano R.B. BETANCOURT S., haciendo uso de la tarjeta del VISA BANCO FEDERAL, donde adquirió en diferentes establecimientos, bienes por un monto de Seis Millones Seiscientos Cincuenta y Cuatro Mil Trescientos Treinta y Seis con 34/100 Bolívares (Bs. 6.654.336,43), cargando los montos a los bienes adquiridos a la cuenta de la referida tarjeta.

Que así el BANCO FEDERAL, C.A., pagó por cuenta del mencionado deudor, la obligación principal contraída por éste en los distintos establecimientos donde se efectuaron los consumos, procediendo a acreditar dicho monto en el respectivo estado de cuenta de la tarjeta de crédito.

Que el mencionado ciudadano le adeudaba al 25 de mayo de 2.005, fecha de corte de la citada tarjeta VISA BANCO FEDERAL al BANCO FEDERAL, C.A., la suma de Seis Millones Seiscientos Cincuenta y Cuatro Mil Trescientos Treinta y Seis con 34/100 Bolívares (Bs. 6.654.336,43), comprendiéndose en esta cantidad, la obligación principal, más los intereses.

Que igualmente BANCO FEDERAL, C.A., procedió a emitir una tarjeta de crédito MASTERCARD BANCO FEDERAL signada con el Nº 5400-7501-12073866, a nombre de R.B.B.S., antes identificado, quien hizo uso de la misma en diferentes establecimientos cargando los montos de los bienes adquiridos a la cuenta de la referida tarjeta.

Que así el BANCO FEDERAL, C.A., pagó por cuenta del mencionado deudor, la obligación principal contraída por éste en los distintos establecimientos donde efectuó los consumos, procediendo a acreditar los montos de dichos consumos a los respectivos estados de cuenta de la tarjeta de crédito en los cuales se reflejan los consumos realizados por el tarjetahabiente titular ciudadano R.B.B.S., por lo que el mencionado ciudadano le adeuda al BANCO FEDERAL, C.A., por concepto del saldo deudor y vencido por la utilización de la referida tarjeta MASTERCARD BANCO FEDERAL, la cantidad de Seis Millones Novecientos Ochenta y Ocho Mil Quinientos Ochenta y Tres con 34/100 Bolívares (Bs. 6.988.383,34), tal como se desprende del último estado de cuenta, comprendiéndose en esta cantidad la obligación principal, más los intereses respectivos hasta la referida fecha de corte 16 de junio de 2.005, también adeudada por el ciudadano R.B.B.S., en su condición de titular de la referida tarjeta.

Que con los consumos evidenciados en los referidos estados de cuenta MASTERCARD BANCO FEDERAL, el mencionado ciudadano se adhirió al documento contrato autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capitales 22 de junio de 2.004, bajo el Nº 26, Tomo 38, es decir, se adhirió a los términos y condiciones generales del referido documento.

Que el tarjetahabiente ciudadano R.B.B.S., antes identificado, como titular de las mencionadas tarjetas de crédito VISA BANCO FEDERAL y MASTERCARD BANCO FEDERAL, al utilizarlas aceptó que el acreedor podría acudir a la vía judicial para conminarlo y obligarlo al cumplimiento de las obligaciones contraídas en los mencionados contratos, y en especial las contenidas en la cláusula Trigésima, Parágrafo Primero en referencia a los montos a pagar en cuenta.

Que por las razones anteriormente expuestas, acudió ante este Tribunal a fin de demandar en nombre de su representado el BANCO FEDERAL, C.A., como en efecto formalmente demandó al ciudadano R.B.B.S., antes identificado, para que convenga a pagar o en su defecto a ello fuera condenado por este Tribunal sobre las cantidades especificadas en el escrito libelar.

Fundamentó la presente demanda en los artículos 1.134, 1.140, 1.159, 1.160, 1.167, 1.264 y 1.269, todos del Código Civil; en concordancia con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 585 en concordancia con el artículo 588, Ordinal Tercero del Código de Procedimiento Civil, se decretara Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble propiedad del demandado.

A los fines de practicar la citación de la parte demandada señaló como domicilio en: Avenida Principal de La Urbina, Edificio Santomenna Centro, Piso 11, Apartamento 11-D, Caracas.

Finalmente solicitó que la presente demanda se admitiera y sustanciada conforme a la Ley y en la sentencia definitiva declarada con lugar en la definitiva con expresa condenatoria en costas en contra del demandado.

En fecha 27 de octubre de 2.006, compareció el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó recaudos fundamentales relacionados a la causa.

Por auto de fecha 27 de noviembre de 2.006, se admitió la presente demanda, se ordenó el emplazamiento a la parte demandada ciudadano R.B.B.S., antes identificado, a los fines de dar contestación a la demanda u oponer las defensas previas que considerara pertinentes, dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes contados a partir de la constancia en auto de su citación.

En fecha 14 de diciembre de 2.006, compareció el apoderado actor, mediante diligencia consignó los fotostátos necesarios a los fines de librar la respectiva compulsa de citación a la parte demandada, siendo acordado por auto de fecha 09 de enero de 2.007.

Por auto de fecha 24 de mayo de 2.007, se ordenó aperturar el Cuaderno de Medidas.

En fecha 15 de noviembre de 2.007, compareció el ciudadano J.R., en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, mediante diligencia consignó Boleta de Notificación, dejando constancia de no poder cumplir con la citación encomendada del ciudadano R.B. BETANCOURT S., en virtud a que, acudido al sitio en varias oportunidades, no pudo localizarlo en la dirección consignada en autos.

En fecha 21 de noviembre de 2.007, compareció el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó la citación por carteles de la parte demandada, siendo acordado por auto de fecha 17 de diciembre de 2.007.

En fecha 30 de enero de 2.008, compareció el apoderado actor, mediante diligencia consignó ejemplares de carteles publicados en la prensa nacional.

Mediante nota de Secretaría de fecha 25 de julio de 2.008, se dejó constancia de la fijación de cartel de citación a las puertas del domicilio del demandado, cumpliendo la formalidad establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de octubre de 2.008, compareció el abogado G.C.N., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.567, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano R.B. BETANCOURT S., mediante diligencia se dio por citado en la presente causa y consignó poder que acredita su representación.

En fecha 03 de noviembre de 2.008, compareció el apoderado demandado, siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, opuso mediante escrito, las Cuestión Previa contemplada en el Ordinal Primero (1°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de noviembre de 2.008, compareció el apoderado actor y consignó escrito de alegatos con su respectivo anexo, relacionado a la contestación a la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada.

En fecha 26 de marzo de 2.009, compareció el apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia solicitó decisión en la presente causa.

Por auto de fecha 16 de marzo de 2.011, el abogado C.A.R.R., en su carácter de Juez Provisorio designado por este Tribunal, se avocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 26 de abril de 2.013, compareció el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó decisión sobre la Cuestión Previa opuesta en la presente causa.

-II-

DE LA CUESTION PREVIA

Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la incidencia de la Cuestión Previa opuesta por la representación Judicial de la parte demandada, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Opone la representación Judicial de la parte demandada la Cuestión Previa establecida en el articulo 346, Ordinal Primero (1º) del Código de Procedimiento Civil, relativa a “…la falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia…”, en concordancia con la norma adjetiva establecida en el primer aparte del artículo 60 eiusdem, relativa a la incompetencia del Tribunal en razón de la materia, alegando para ello que conforme asienta la parte demandante en su libelo de demanda intentado en contra de su representado, que es deudor por concepto de las tarjetas de crédito mencionadas anteriormente y objeto fundamental de la presente causa, y que por objeto del presente litigio es de naturaleza esencialmente Mercantil Bancario excluido del campo civil ya que tanto las partes intervinientes en la presente causa son comerciantes; así como las tarjetas de crédito que se pretende cobrar, pertenece a la Jurisdicción Especial Mercantil Bancario, razón por la cual, este Tribunal es incompetente para conocer de la demanda propuesta por la Materia, debido a que se trata de una demanda incoada por un Instituto Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.

Si bien es cierto que en fecha 22 de febrero de 1.995, mediante Gaceta Oficial Nº 35.659, fue creada la Jurisdicción bancaria correspondiéndole conocer y decidir litigios derivados de las operaciones referentes a la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Ley Especial de Protección a los Depositantes y de Regulación de Emergencias en las Instituciones Financieras, así como los demás asuntos Civiles y Mercantiles en los que sea parte un banco o una institución financiera y los ilícitos penales previstos y sancionados en esas Leyes, atribuyéndose posteriormente, el 10 de abril de 1.996, por medio de Gaceta Oficial Nº 35.663 dicha competencia a los Juzgados 7º y 9º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito para conocer y decidir en forma exclusiva y excluyente en todo el territorio de la República los asuntos allí establecidos siempre y cuando su cuantía exceda de Bs. 50.000.000,00, (hoy Bsf. 50.000,00), no es menos cierto que, mediante resolución Nº 2003-000015, de fecha 02 de julio de 2.003, y publicada en Gaceta Oficial de fecha 09 de septiembre del mismo año, le fue atribuida competencia en materia bancaria a los Juzgados de Municipio y de Primera Instancia Civiles y Mercantiles y sus Superiores respectivos, en todo el territorio de la República, según las reglas generales de competencia por la materia, el territorio y la cuantía, en consecuencia las acciones que se interpusieran en esa materia, luego de la entrada en vigencia de la citada Resolución, serían conocidas por los Tribunales antes señalados, estableciéndose que los Juzgados 7º y 9º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y el Juzgado Superior 8º de esta misma Circunscripción Judicial, actuarían como Tribunales de transición, debiendo atenerse a sustanciar y decidir sólo las causas pendientes en materia bancaria que hubiesen sido instauradas antes de la entrada en vigencia de la precitada resolución. Una vez concluido el período de transición en virtud de la resolución de todas las causas, los Tribunales mencionados precedentemente serían restituidos en su competencia ordinaria para actuar como Tribunales Civiles, Mercantiles y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Del contenido de dicha resolución y constatado que la presente demanda fue introducida con posterioridad a la Resolución que ordena la transición de los Juzgados 7º y 9º, se concluye indefectiblemente que la competencia del presente asunto está atribuida a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y por ende a este Juzgado. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

-III-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada ciudadano R.B.B.S., identificado en el encabezado del presente fallo, en su escrito del 03 de noviembre de 2.008, relativa la incompetencia del Tribunal en razón de la Materia fundamentado en el Ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

El lapso de contestación de la demanda, comenzará a transcurrir conforme a lo dispuesto en el artículo 358, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

De conformidad con lo pautado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas de esta incidencia a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.-

CUARTO

Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso procesal respectivo, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 251 y 233 ambos del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 12 días del mes de julio de 2013. Años 203º y 154º.

El Juez,

Abg. C.A.R.R.

El Secretario Accidental

Abg. L.E.R.

En esta misma fecha, siendo las 9:28 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

El Secretario Accidental

Abg. L.E.R.

Asunto: AH14-M-2006-000021

CARR/LERR/cj

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