Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARUPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 16 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003053

ASUNTO: RP11-P-2008-003053

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Dieciséis (16) de Junio de 2009, siendo las 8:45 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. M.W. y la Secretaria Judicial, Abg. R.P., a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2008-003053, seguido al imputado Feliber Cabrera Liebano, a quien se le sigue el presente asunto por el delito de Degradación de Suelo, topografía y paisaje, previsto y sancionado e le articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente y al Ciudadano J.L.R.A. a quien se le sigue el presente asunto por el delito de Degradación de Suelo, topografía y paisaje; y por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto y sancionado e le articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente y 470 de código Penal respectivamente.

Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes, el Defensor Público Abg. E.B., quien asiste al Ciudadano Feliber Cabrera Liebano, El Fiscal Segundo Encargado del Ministerio Público con competencia en materia Ambiental Abg. J.C.B., el Imputado Feliber Cabrera Liebano Jose y L.R.A.. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.

Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los ciudadanos Feliber Cabrera Liebano, a quien se le sigue el presente asunto por el delito de Degradación de Suelo, topografía y paisaje, previsto y sancionado e le articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente y al Ciudadano J.L.R.A. a quien se le sigue el presente asunto por el delito de Degradación de Suelo, topografía y paisaje; y por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto y sancionado e le articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente y 470 de código Penal Respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó un relación breve y detallada de los hechos que dieron lugar a la presente acusación). Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los ciudadanos Feliber Cabrera Liebano Jose y L.R.A., razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como Feliber Cabrera Liebano Jose, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.498.429, de 57 años de edad, nacido en fecha 03-03-1952, de estado civil soltero, de profesión u oficio Docente, domiciliado en: Calle la Manzana, Numero 34, en la localidad de Guariquen Parroquia Bolívar, Municipio Benítez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al imputado L.R.A., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.983.371, de 49 años de edad, nacido en fecha 02-03-1960, de estado civil Casado, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en: Calle la Manzana, Numero 113, en la localidad de Guariquen Parroquia Bolívar, Municipio Benítez del Estado Sucre. Quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra el Defensor Publico, abogado E.B. quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este, en el hecho atribuido, en consecuencia solicito la desestimación de la acusación fiscal y se decrete el sobreseimiento de la presente causa a favor de mi representado, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra el Defensor Publico, abogada A.N. quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este, en el hecho atribuido, en consecuencia solicito la desestimación de la acusación fiscal y se decrete el sobreseimiento de la presente causa a favor de mi representado, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la Defensa Publica; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos Feliber Cabrera Liebano, por la comisión del delito de Degradación de Suelo, topografía y paisaje, previsto y sancionado e le articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente y al Ciudadano J.L.R.A. por la comisión el delito de Degradación de Suelo, topografía y paisaje; y por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto y sancionado e le articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente y 470 de código Penal respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admito las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse a alguna de estas. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al primer imputado Feliber Cabrera Liebano, ya identificado; y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al imputado J.L.R.A., quien expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Abg. E.B., Defensor Publico, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.

Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Abg. A.N., Defensora Publica, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.

Seguidamente se le cede la palabra a la represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna; es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado quien dijo llamarse FELIBER CABRERA LIEBANO y J.L.R.A.; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Feliber Cabrera Liebano, a quien se le sigue el presente asunto por el delito de Degradación de Suelo, topografía y paisaje, previsto y sancionado e le articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente y al Ciudadano J.L.R.A. a quien se le sigue el presente asunto por el delito de Degradación de Suelo, topografía y paisaje; y por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto y sancionado e le articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente y 470 de código Penal respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano, imputación esta sobre la cual cada imputado por separado admitieron los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso del imputado de someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos: FELIBER CABRERA LIEBANO y J.L.R.A., y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Deberán sembrar un total de Ciento Cincuenta (150) árboles de caoba, en la Comunidad de guariquen, Municipio Benítez del Estado Sucre específicamente en la Hacienda la Idioma, para los dos acusados plenamente identificados. SEGUNDO: Deberán sembrar un total de Veinte (20) Árboles frutales en la escuela Plan de la Mesa Municipio Sucre, en cuanto al acusado J.L.R.A.. TERCERO: Se Acuerda oficiar para la supervisión de dichas obligaciones, a funcionarios adscritos al Ministerio del Ambiente del Estado Sucre, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los acusados: FELIBER CABRERA LIEBANO y J.L.R.A., y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Deberán sembrar un total de Ciento Cincuenta (150) árboles de caoba, en la Comunidad de guariquen, Municipio Benítez del Estado Sucre específicamente en la Hacienda la Idioma, para los dos acusados plenamente identificados. SEGUNDO: Deberán sembrar un total de Veinte (20) Árboles frutales en la escuela Plan de la Mesa Municipio Sucre, en cuanto al acusado J.L.R.A.. TERCERO: Se Acuerda oficiar para la supervisión de dichas obligaciones, a funcionarios adscritos al Ministerio del Ambiente del Estado Sucre, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Quedan los presentes notificados en la presente causa. Iníciese el régimen de presentaciones impuesto por ante el sistema juris 2000, a los fines de las presentaciones del Imputado. Líbrese oficio al Director del Ministerio del Ambiente del Estado Sucre. Cúmplase.

La Juez Quinta de Control

Abg. M.W.F.

El Secretario Judicial

Abg. J.A.A.

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