Decisión de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 7 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 7 de diciembre de 2009

199° y 150°

Revisadas las actas procesales que componen la presente causa y visto que en fecha dos (2) de diciembre de 2009 fue consignado el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, contentiva del Recurso Contencioso Administrativos de Nulidad interpuesto por la ciudadana F.R.A.d.R., titular de la cédula de identidad N° V-2.897.590, asistida por el abogado F.R.E.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 91.733 contra el dictamen que resolvió declarar sin lugar el recurso de jerárquico interpuesto en sede administrativa por la hoy recurrente en fecha diecisiete (17) de septiembre 2007, dictada por el C.D.d.I.P. la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (INDEPABIS), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, lo admite dejando a salvo, la posibilidad de revisar si, sobrevenidamente, se configura alguno de los supuestos de inadmisibilidad a tenor de lo previsto en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En ese sentido se ordena practicar la notificación de la admisión del presente recurso, bajo oficios a los ciudadanos Procuradora General de la República, Fiscal General de la Republica y al C.D.d.I.P. la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (INDEPABIS), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio remitiéndoles copia certificada del recurso interpuesto y sus anexos, con inserción de la presente decisión y mediante Boleta a la Sociedad Mercantil Administradora Figueira Bienes y Raíces C.A. en su condición de tercero parte en la presente causa y a la recurrente. Una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, deberá librarse cartel de citación conforme a lo previsto en el decimoprimero aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines del emplazamiento de todas las personas que tengan interés legítimo, personal y/o directo en la presente causa, para que concurran a hacerse parte en la misma, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de publicación y consignación del referido cartel en el presente expediente judicial. En ese sentido, y por aplicación analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda que la publicación del cartel se efectúe en un Diario de mayor circulación a nivel nacional, el cual se determinará por auto separado en la fecha en que se libre el mismo. Se insta a la parte recurrente a aportar los fotostátos para la certificación de las copias. Para la elaboración de las copias certificadas se comisiona a la ciudadana M.A.P.C., titular de la cédula de identidad N° V-18.793.848, Asistente, quien suscribirá conjuntamente con el Secretario, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense Boleta de Notificación y Oficio. Cúmplase.

La Juez Superior Titular;

Dra. M.G.d.R.

La Secretaria;

Abg. A.S.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado librándose Boletas de Notificación y Oficios Nros. TS9° CARC ____, ____ y ____

La Secretaria;

Abg. A.S.G.

Expediente N° 2008-346

MGR/asg/gacq

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR