Sentencia nº AMP-112 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 28 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMarco Antonio Medina Salas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veintisiete (27) de septiembre de 2016 206° y 157°

Mediante oficio número 2303 del 1º de agosto de 2006, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala la demanda de resarcimiento por daños y perjuicios morales y materiales incoada por los abogados O.T.F. y E.V.O.M., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 39.239 y 77.437, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano F.C., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad número 1.447.428, contra la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda el 15 de septiembre de 1975, bajo el número 23, Tomo 99-A.

La remisión obedeció a la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 18 de julio de 2006, mediante la cual declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la parte demandada, en consecuencia, se declaró incompetente por la cuantía para conocer la referida demanda y declinó la competencia en esta Sala Político Administrativa.

El 10 de agosto de 2006 se dio cuenta en Sala y, por auto de esa misma fecha, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz fue designada ponente a los fines de decidir la declinatoria de competencia.

Por sentencia número 2292 del 19 de octubre de 2006 esta Sala Político Administrativa aceptó la competencia declinada, declaró la nulidad de todo lo actuado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda.

Por auto del 1° de febrero de 2007 el Juzgado de Sustanciación de esta Sala admitió la demanda, ordenó el emplazamiento de la parte demandada en la persona de su Presidente, así como notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vigente para ese momento. Asimismo, ordenó abrir el cuaderno de medidas.

En fecha 8 de enero de 2008 la abogada Petrica López, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 5.505, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) dio contestación a la demanda.

Realizadas las notificaciones de ley y concluida la sustanciación de la causa, por auto del 17 de marzo de 2009 el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir las actuaciones a esta Sala.

Por autos separados del 19 de marzo de 2009 se dio cuenta en Sala; la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz fue designada ponente y se fijó el tercer (3er) día de despacho para comenzar la relación.

El 26 de marzo de 2009 se dejó constancia del inicio de la relación de la causa, fijándose el acto de informes para el décimo (10°) día de despacho siguiente.

En fecha 28 de abril de 2009, fue diferido el referido acto para el 5 de noviembre de 2006, a la 1:00 p.m.

El 5 de noviembre de 2009, oportunidad fijada para que tuviese lugar el acto de informes, se dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandante y la representación judicial de la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) quien consignó sus conclusiones.

El 13 de enero de 2010, se dejó constancia de la terminación de la relación de la causa y se dijo “Vistos”.

Mediante diligencias del 11 de noviembre de 2010, 30 de marzo y 8 de noviembre de 2011 el abogado O.T.F., apoderado judicial del ciudadano F.C., antes identificados, solicitó se dicte sentencia.

El 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta.

Mediante diligencia del 16 de junio de 2015 el abogado O.T.F., apoderado judicial del ciudadano F.C., solicitó un pronunciamiento en la causa.

El 23 de diciembre de 2015 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designado y designada, así como juramentado y juramentada por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S.. Asimismo, el expediente fue reasignado al Magistrado M.A.M.S..

Correspondería a la Sala emitir un pronunciamiento en cuanto a la demanda de resarcimiento por daños y perjuicios morales y materiales incoada por el abogado O.T.F., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano F.C., antes identificados, contra la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA).

No obstante, la Sala ha tenido conocimiento, por ser un hecho comunicacional que el ciudadano F.C., ya identificado, falleció el 28 de marzo de 2012.

En atención a lo expuesto, resulta pertinente citar los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso, conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales disponen lo siguiente:

Artículo 144.- La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos

.

Artículo 231.- Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.

El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.

El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana

.

De las referidas normas se aprecia que la suspensión del proceso prevista en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, atiende al fallecimiento de una de las partes una vez éste conste en el expediente.

En el caso concreto, esta Sala Político-Administrativa ha tenido conocimiento del fallecimiento del ciudadano F.C. por ser un hecho comunicacional, no obstante no hay elementos en autos que lo demuestren, motivo por el cual esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ORDENA requerir a los abogados O.T.F. y E.V.O.M., quienes eran los apoderados judiciales del ciudadano F.C., consignar el acta de defunción dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado-Ponente M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 112.
La Secretaria, Y.R.M.

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