Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 14 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Nuevo Régimen
PonenteEmir Morr
ProcedimientoHomologacion Fijacion Regimen De Convivencia Famil

ASUNTO N° UP11-V-2012-000576

PARTE DEMANDANTE: Abogada R.Z.C.A., Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud del ciudadano F.R.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.262.590, domiciliado en la calle 15 entre carreras 11 y 12, casa S/N, Yaritagua, municipio P., estado Yaracuy.

BENEFICIARIO: El niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.

PARTE DEMANDADA: C.A.L.T.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.320.479, residenciada en la carrera 11, esquina de la calle 12, a dos cuadras después del club El Níspero, casa S/N, Yaritagua, municipio P., estado Yaracuy.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACION).

Se inició el presente procedimiento, por demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por la abogada R.Z.C.A., Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud del ciudadano F.R.A.M., ante identificado, en beneficio del niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, en contra de la ciudadana A.L.A., igualmente identificada, en la cual manifiesta la solicitante que la progenitora de su hijo no le permite compartir con él, lo que ocasionó que asistiera a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Peña del estado Yaracuy, para llegar a un acuerdo con respecto a la institución familiar, siendo la misma infructuosa ya que la madre alegó que el niño no quiere compartir con su padre, y ella no va a pasar por encima de la voluntad de su hijo, por su parte el solicitante considera que no es su hijo por su voluntad que no quiere compartir con él, sino que su madre lo manipula al respecto, de igual modo, señalan las Defensoras que observaron diferencias entre los progenitores que no permitieron llegar a un acuerdo, por tal razón, remiten el caso al Ministerio Público, y la representación F. consideró pertinente tramitar el caso a través del órgano jurisdiccional para que sea el encargado de establecer dicho régimen, en beneficio del niño de autos, en virtud de garantizar el derecho el cual es titular previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La demanda fue admitida, el 25 de septiembre de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección, fijándose el procedimiento establecido en el capitulo IV del Titulo IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para la tramitación de esta causa, asimismo, se ordenó notificar a la parte demandada a los fines de que conociera la oportunidad para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Y que una vez concluida la fase de mediación se ordenará la práctica del informe integral por parte del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito. Se acordó oír al niño de autos en su oportunidad.

Notificada válidamente la parte demandada, se fijó por auto de fecha 19 de octubre de 2012, la oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar de la fase de mediación, para el día 31 de octubre de 2012, a las 2:00 p.m. con la advertencia de que de no comparecer la parte demandante se consideraría desistido el asunto, y de no comparecer el demandado se presumen como ciertos los hechos hasta prueba en contrario.

El 31 de octubre de 2012, se realizó la audiencia de mediación, se dejó constancia que compareció la parte demandante, y no compareció la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que no fue posible la mediación, continuándose con el proceso. Así mismo, se hizo constar que comenzaría a decursar el lapso de diez (10) días hábiles siguientes, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas, y la parte demandada consignara su escrito de contestación de la demanda conjuntamente con su escrito de pruebas.

Mediante auto que riela al folio 32 del expediente, se fijó para el día 27 de noviembre de 2012 a las 9:00 a.m., la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación.

Vencido el lapso legal otorgado en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se hizo constar que la parte demandante no presentó su escrito de pruebas, y la parte demandada no consignó su escrito de contestación de la demanda, ni presentó su escrito de promoción de pruebas en la presente causa, solo lo hizo la Representación Fiscal actuando en representación del niño de autos.

A los folios 41 y 42 del expediente, riela opinión del niño de autos.

Cursa a los folios 50 al 61 del expediente, informe integral realizado por los Miembros del Equipo Multidisciplinario adscritos a este Circuito Judicial, a los ciudadanos F.R.A.M., A.L.T.A. y el niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.

En la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, así como en sus prolongaciones, fueron materializadas las pruebas documentales y de informe presentadas. La jueza de sustanciación consideró la existencia de suficientes elementos de convicción y dio por concluida la fase de sustanciación y remitió la causa al Tribunal de Juicio

En fecha 18 de enero de 2013, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito, a cargo de la Jueza Titular abogada E.J.M.N., asimismo, se fijó para el día 13 de febrero de 2013, a las 9:30 a.m., la oportunidad para llevar a cabo audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, se acordó oír la opinión del niño de autos. Se libró boleta de notificación a la progenitora, para que compareciera el día de la audiencia acompañada de su hijo para ser oído.

En la oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de que se encontraba presentes en la Sala de Juicio de este Tribunal, la Abg. R.Z.C.A., Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en su carácter de representante judicial del niño de autos, la parte demandante ciudadano F.R.A.M., asimismo, se hizo constar que se encontraba presente la parte demandada ciudadana ALIZABETH LORENA AGUILAR. En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, el cual se acordó homologar en sus propios términos.

ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron que: “El padre visitará a su hijo cada 15 días un fin de semana, desde el viernes que lo buscará en la casa materna a las 5:00 p.m. y lo devolverá el domingo a las 5:00 p.m. en su residencia; Igualmente compartirá con su hijo dos días a la semana desde las 5:00 p.m. hasta las 8:00 p.m. En cuanto a las vacaciones escolares, serán compartidas en partes iguales, es decir, una semana la compartirá con el padre y la otra semana con la madre y así sucesivamente hasta que se cumpla el lapso de las vacaciones. En cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa y días feriados, serán compartidas en partes iguales, es decir, si el carnaval lo pasa con el padre, la semana santa lo pasará con la madre y así de forma alterna los años sucesivos. En cuanto al día del padre, lo pasará con el padre y el día de la madre con la madre. El día del cumpleaños del niño lo compartirá con ambos progenitores. En cuanto a las festividades decembrinas, serán compartidas por ambos padres, el día 24 de diciembre con un progenitor y el día 31 de diciembre con el otro, siendo alternos los años sucesivos.” Se concedió el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana A.L.T.A., quien expone: “Acepto lo manifestado por el ciudadano VITELBO ORLANDO SANCHEZ PIÑA, padre de su hijo en cuanto a la forma de cumplir el Régimen de Convivencia Familiar. Ambas partes solicitaron se homologue el presente acuerdo. Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulneran normas, ni derechos de los niños de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.

Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido al Juez Primero de Primero Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.

P., regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los catorce (14) días del mes de febrero de 2013. Años: 202° de la Independencia y 153 de la Federación.

La Jueza,

Abg. E.J.M.N.

La secretaria,

Abg. ADA CONDE.

En la misma fecha se publicó, registró y se agregó siendo las 11:35am y se cumplió con lo ordenado.

La secretaria,

Abg. ADA CONDE

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