Sentencia nº 011 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 22 de Enero de 2010

Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoRadicación

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

El 24 de noviembre de 2009, se recibió en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente contentivo de la solicitud de radicación interpuesta por los ciudadanos abogados YUDEIDE B.M.; F.E.N., J.L. SAPIAN, R.D.M. y DERLY PIMENTEL DE JESÚS, en su carácter de Fiscales Tercera a Nivel Nacional con Competencia Plena, Cuadragésimo Primero a Nivel Nacional con Competencia Plena, Septuagésimo a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Drogas y Novena del Estado Miranda, respectivamente, sobre la causa Nº C1-1993-2009, que cursa ante el Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, iniciada con motivo de la investigación penal en contra de los ciudadanos F.J.C.M. y J.I.C.M..

Por otra parte, el 18 de diciembre de 2009, se recibió en la secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una solicitud de radicación interpuesta por los ciudadanos abogados J.J.H.C., y M.B.G., Fiscales Vigésimo Cuarto Auxiliar del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional y Primero del estado Miranda, respectivamente, relativo al juicio seguido en contra de los ciudadanos F.J.C.M., J.I.C.M., C.A.G.T., J.J. SERRANO, L.J.T.N., OLIVER ROMERY MACHADO MARTÍNEZ, T.U. y G.L..

El 7 de enero del 2010, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal del recibo de la presente solicitud y correspondió la ponencia al Magistrado Doctor E.R.A.A. quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 12 de enero de 2010, la Sala de Casación Penal, mediante auto, ordenó conforme lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, la acumulación de los expedientes 2009-427 y 2010-1, por cuanto la identidad de los imputados y los hechos investigados son los mismos, asignándose el Nº 2009-427, nomenclatura de la Sala.

Los Fiscales del Ministerio Público YUDEIDE B.M., F.E.N., J.L. SAPIAN, R.D.M. y DERLY PIMENTEL DE JESÚS, platearon en su solicitud los hechos siguientes:

…los hechos se suscitaron en fecha 19 de agosto de 2009, aproximadamente a las 8:10 am, en el caserío Marcelo, vía pública, carretera Nacional Caucagua Oriente, Municipio Acevedo, Estado Miranda, momento en el cual los ciudadanos Oropeza Rojas R.E. y Rivas Ochoa V.E., funcionarios de la Alcaldía del Municipio Acevedo, se trasladaban a bordo de un vehículo Toyota, tipo rustico y fueron interceptados por parte de sujetos pertenecientes a la Banda de los Jordan los cuales efectuaron varios disparos a cada uno en el rostro, dicha Banda es liderada por un sujeto apodado ‘El Jordan’ quien según en el curso de las investigaciones se pudo establecer que se dedica al Sicariato, venta de drogas, y (piratería de carreteras) robo de vehículos cargados de mercancía, los cuales son negociados con la Banda de Los Hermanos Capracio’ esta última liderizada por los ciudadanos J.I.C.M. (apodados el Mono) y F.J.C.M..

Igualmente, se determinó en el transcurso de las investigaciones que el día 18 de agosto de 2009, en horas de la madrugada, fueron avistados recorriendo la zona en un vehículo marca Chevrolet, modelo Optra, los hermanos Capracio quienes a su vez le entregaron un arma de fuego y un bolso, a un sujeto apodado ‘El Jordan’.

Pudiéndose determinar hasta la presente fecha, como presuntos responsables de los hechos de los asesinatos antes narrados a los ciudadanos C.A.G.T., Serrano J.J., L.J.T.N., Machado M.O.R., T.U., G.L., y como autores intelectuales J.I.C.M. y F.J. Capracio Martínez.

En fecha 19 de septiembre de 2009, los Fiscales Vigésimo Cuarto a Nivel Nacional con Competencia Plena, Cuarto y Octavo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, elaboraron escrito a través del cual solicitaron orden de aprehensión, contra las personas antes mencionadas, siendo acordado dicho requerimiento por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Los Teques.

En fecha 21 de septiembre de 2009, con ocasión a la orden antes referida fue aprehendido el ciudadano F.J.C.M., siendo presentado ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en Guarenas, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, donde le fue decretada Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 03 de noviembre de 2009, con ocasión a los delitos anteriormente mencionados, el Fiscal Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, interpuso escrito de acusación, contra el ciudadano F.J.C.M., ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en Guarenas, por el delito de Forjamiento de Documento Público, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal vigente.

Ahora bien, en el decurso de la investigación relacionada con el homicidio de los Directores de la Alcaldía del Municipio A. delE.M., Los Fiscales Vigésimo Cuarto a Nivel Nacional con Competencia Plena, Cuarto y Octavo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ordenaron diversas diligencias de investigación, con el objeto de esclarecer los hechos narrados, entre los cuales se practicaron visitas domiciliarias (allanamientos) actas de entrevistas, inspecciones entre otros en los cuales se logró incautar cuatro vehículos propiedad de los ciudadanos F.J.C.M. y J.I.C. (…) A los cuales les fue practicado la correspondiente Experticia de Barrido, por parte de los funcionarios adscritos a la Sub Delegación de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo ordenada su remisión al Departamento de Toxicología del referido Cuerpo Policial, a fin que les fuera practicada a cada una de estas evidencias, la correspondiente experticia Química Botánica, las cuales arrojaron un resultado positivo para Cocaína.

En fecha 22 de octubre de 2009, en virtud del resultado positivo anteriormente referido, la Dirección de Drogas del Ministerio Público, realizó comunicaciones a través de las cuales comisionó a los Fiscales Cuadragésimo Primero (41º) a Nivel Nacional con Competencia Plena, Fiscal Septuagésimo (70º) a nivel Nacional con Competencia en Materia de Drogas y Décima Novena (19º) del estado Miranda, para que iniciara la investigación correspondiente, siendo dictada en esa misma fecha la Orden de Inicio de la Investigación, por parte de los Representantes Fiscales, comisionados.

En fecha 22 y 29 de octubre de 2009, vista la gran cantidad de bienes muebles e inmuebles, que poseían los ciudadanos F.J.C.M. y J.I.C.M., se realizó escrito de solicitud de Incautación de Bienes Muebles e Inmuebles y Cuentas Bancarias y se presentó en la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en Guarenas (…)

Así mismo, cursan en las actuaciones relacionadas con la presente comisión, fundados elementos de participación de los ciudadanos F.J.C.M. y J.I.C. (sic)…

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Por otra parte, los ciudadanos Fiscales del Ministerio Público J.J.H.C., y M.B.G., señalaron como hechos relacionados con la investigación, los siguientes:

…la presente causa versa sobre hechos acaecidos en dos momentos diferentes, las cuales tienen un nexo en virtud del sujeto activo de la comisión de las mismas, toda vez que el ciudadano J.I.C.M., se encuentra requerido por las causas penales signadas bajo los números 5C6139-09 y 4C2637-09 (…) en cuanto a los hechos ocurridos en fecha 25 de agosto del año 2004, siendo aproximadamente las 5 horas de la tarde, la víctima ciudadano J.A. YANEZ GONZÁLEZ, fue detenido por una comisión de la Policía del estado Miranda, por instrucciones del funcionario Sub-Inspector GLEIDER QUINTANA POELO, quien a su vez trabajaba en colaboración y coordinación con J.I.C.M., lo cual lo traslado hasta las inmediaciones de la sede ubicada en Caucagua, luego de tenerlo retenido por un lapso de tiempo, por ordenes del ciudadano J.I.C.M., lo ponen en libertad, para que este pudiese ejecutarlo, el cual a su vez se lo ordena a los ciudadanos V.J.A., APODADO ‘EL CATIRE’, C.J. ARAGOT BENCOMO APODADO ‘PEPITO’, J.L.M. APODADO ‘JURUNGO’, W.J. CARABALLO BENCOMO APODADO ‘WILFREDO’ y L.A. SUTIL RONDÓN APODADO ‘PEQUEÑO’ quienes lo sorprendieran a escasos metros del lugar, específicamente en la parte posterior de la Alcaldía de Caucagua con calle Libertad, final de las escaleras, Caucagua, estado Miranda.

En virtud de estos hechos, la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Miranda, solicitó ante el Tribunal Quinto en Funciones de Control, orden de aprehensión en contra de los ciudadanos V.J.A., APODADO ‘EL CATIRE’, C.J. ARAGOT BENCOMO APODADO ‘PEPITO’, J.L.M. APODADO ‘JURUNGO’, W.J. CARABALLO BENCOMO APODADO ‘WILFREDO’ y L.A. SUTIL RONDÓN APODADO ‘PEQUEÑO’, la cual fue acordada en fecha 09 de septiembre de 2009.

En fecha 19 de septiembre de 2009, fue retenido el ciudadano W.J. CARABALLO BENCOMO APODADO ‘WILFREDO’, en contra del cual el Tribunal Quinto de Control del estado Miranda decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 23 de noviembre de 2009, fue detenido el ciudadano GLEIDER QUINTANA POELO, en contra del cual el Tribunal Quinto de Control del estado Miranda decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 07 de noviembre de 2009, fue detenido el ciudadano L.A. SUTIL RONDÓN APODADO EL ‘PEQUEÑO’, en contra del cual el Tribunal Quinto de Control del estado Miranda decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad… (sic)

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FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE RADICACIÓN

Los ciudadanos abogados YUDEIDE B.M.; F.E.N., J.L. SAPIAN, R.D.M. y DERLY PIMENTEL DE JESÚS, en representación del Ministerio Público plantearon lo siguiente:

…la presente solicitud de radicación gravita en torno a la perpetración de un presunto homicidio calificado, como bien se desprende del Capítulo I, del Titulo IX, del Libro Segundo del Código Penal, el homicidio, como conducta reprochable y atentatoria, en consecuencia, los bienes jurídicos trascendentes y penalmente relevantes, violenta directamente contra la vida de un ser humano, valor relativo con carácter constitucional, el cual se erige en ideal supremo del Estado de Derecho, y cuya trasgresión comporta, en principio, el mayor de los escarnios penales.

También tenemos, en la investigación la presencia de otros delitos graves como lo son, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionados en el artículo 4, en relación con el artículo 6 de la Ley de Delincuencia Organizada, en contra de los ciudadanos, por tener un organización delincuencial, que opera en la región de Barlovento, específicamente en el Municipio Acevedo y las adyacencias del Estado Miranda, en donde estas personas han ido incrementando su capital, producto de actividades ilícitas y radicalizado sus actividades delictivas en la zona, logrando dar apariencia de lícitos al dinero producto de sus actividades ilícitas, adquiriendo los mismos propiedades, múltiples maquinarias pesadas industrial, (Tractores, Camiones, Mezcladoras, Gandolas, etc, tal como se refleja el informe preliminar de fecha 03.11.2009, suscrito por los expertos NAIRUBY SORIANO, y J.U., adscritos a la División Contra la Legitimación de Capitales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Suponiendo, que estos delitos constituyen un peligro inminente para el ideal de supervivencia o subsistencia de un determinado individuo, atentara contra un valor supremo del Estado (lo cual tiene una incidencia social intrínseca), y su valor consecución o materialización impretermitiblemente determinará la existencia de un delito forzosamente grave, circunstancia que satisface el primer requerimiento de la norma (…)

omissis

En el presente caso, se verifica la existencia referida a que los delitos causen alarma sensación o escándalo público, por cuanto las víctimas de la investigación del Homicidio, quienes en vida respondieran a los nombres de OROPEZA ROJAS EDUARDO y RIVAS OCHOA V.E., se desempeñaban como Directores de la Alcaldía del Municipio Acevedo, lo cual significa que eran unas figuras reconocidas públicamente y de gran ascendencia en la referida población, aunado a ello, este caso está siendo notoriamente reseñado con gran difusión e intensidad por los medios de comunicación social, escrito y radial, lo cual perturba la paz social del sector Mirandino, y repercute en una sana, adecuada y oportuna administración de justicia (…)

omissis

Los hechos que sustentan y motivan la solicitud de radicación suscrita, sin duda gravitan en torno a la comisión de unos delitos graves, determinado nada más y nada menos que por la desaparición física de dos Directivos de la Alcaldía del Municipio Acevedo, del Estado Miranda, y que causó mucha conmoción en la región, por la forma tan aberrante en que fueron asesinados y en razón de las disertaciones defendidas incisamente, nos permite colegir la plena acreditación del primer supuesto que estatuye el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal (…)

omissis

Es importante acotar, que el Ministerio Público no fundamenta la presente solicitud, por desconfianza hacia la Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Miranda, quien conoce del caso sub-judice, este requerimiento se basa en razón de que los ciudadanos, FELIPE CAPRACIO MARTÍNEZ y J.I.C.M., son pilares fundamentales de la banda delictiva denominada ‘Los Capracios’, que mantienen en zozobra a toda la región de Barlovento, y sus adyacencias puesto que esta organización delictiva se dedica desde hace varios años a realizar una serie de delitos tales como; piratas de carretera, sicariato, y al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en toda la región, inclusive estos ciudadanos gozan de cierta empatía por algunos habitantes del sector de Barlovento, dado a que los mismos de alguna les reparten gran cantidad de sus ganancias productos de las actividades delictivas por ellos realizadas, es preciso resaltar que estos ciudadanos son altamente conocidos en la región Barloventeña, llegando a repercutir y trascender hasta el ámbito del Poder Judicial.

Aunado a los hechos narrados, tenemos que los Fiscales 4 y 8 de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quienes dictaron la orden de inicio de investigación por el Homicidio perpetrado en contra de los Directores de la Alcaldía del Municipio Acevedo, y de manera específica el Fiscal Octavo, DR V.G., con sede en Caucagua, en horas de la mañana del día 08-09-2009, recibió llamada telefónica de una persona de timbre de voz masculino, que se identificó como ISIDRO CAPRACIO MARTINEZ, quien amenazó al Fiscal indicándole lo siguiente: ‘Sí llevas a cabo la orden de allanamiento en mi residencia corre peligro tu vida’; transcurrida media hora el referido Fiscal recibió una segunda llamada del mismo ciudadano, en la cual reiteraba la amenaza.

En fecha 10-09-2009, momentos en que el Fiscal Octavo hizo acto de presencia en la sede de la Fiscalía de Caucagua en horas de la mañana, se encontraba un vehículo marca Toyota Modelo, 4Runner, Placa MFD-18T, color gris plomo, conducido el ciudadano J.I.C.; quien se encontraba en compañía de dos ciudadanos que tripulaban sendas motos, sujetos éstos que pertenecen a la Banda de los Capracios; a quienes el Fiscal V.G., les indicó que no se podían estacionar en esa área, y en aptitud amenazante hicieron caso omiso al llamado del Fiscal, y no es sino, cuando se acerca el ciudadano T.M., Asistente de la Fiscalía Octava, quien conoce a estos sujetos, que optaron por retirarse del lugar y le manifiesta a su Jefe que el sujeto que se encontraba dentro del vehículo era el ciudadano J.I.C.M., Jefe de la Banda de los Capracio, y sus acompañantes eran integrantes de la referida Banda.

Con ocasión a los hechos narrados ut-supra, la Fiscalía Superior del Estado Miranda, tramitó ante el Tribunal Cuarto de Control, una Medida de Protección, a favor de los abogados O.C. y V.G., Fiscales 4 y 8 del Ministerio Público del Estado Miranda, respectivamente y al Juez Primero de Control DR. F.L., quien conoce de las causas, incoadas en contra de los ciudadanos J.I.C.M. y FELIPE CAPRACIO MARTÍNEZ y de los integrantes de las bandas que estos liderizan.

A todas estas circunstancias; debe añadirse el hecho, acaecido en fecha 1.10.2009, en las inmediaciones del Circuito Judicial Penal de la Extensión Barlovento, lugar donde resultó aprehendido el ciudadano A.J.G.G., quien llevaba consigo un arma de fuego , tipo Glock, calibre 9mm, con seriales devastados, unos binoculares y dos teléfonos celulares, quien fue acusado por el Fiscal Sexto de Miranda, por los delitos de SICARIATO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO (…)

omissis

deviene de todos los acontecimientos narrados y plasmados en este escrito, y que lo fundamentamos porque se han cometidos hechos que inciden en forma directa, e indudable en una recta e imparcial administración de justicia, y que a tenor de la citada sentencia es prescindible que exista un obstáculo que debe ser demostrable y esta demostrado en autos, requisito éste, que está contenido en los esgrimido por estas Representaciones Fiscales, es decir queda fehacientemente demostrado que en el caso que nos ocupa, se verifica la existencia de graves amenazas en contra de los funcionarios administradores de justicia, al relación directa que existe entre funcionarios del Circuito Judicial Penal y los Cabecillas de la Banda ‘Los Capracio’ y la Fuga de información del contenido del expediente, aun cuando se encuentra en los archivos del Circuito Judicial en referencia, lo que sin lugar a dudas obstaculiza el ejercicio efectivo de la jurisdicción, donde se cometieron los hechos.

En este estado, procedemos a ilustrar la presente solicitud de que sea designada por esa ilustre Sala, otra Circunscripción Judicial para el conocimiento de la presente causa (…)

omissis

es concluyente la Sala, en advertir que cuando los casos de trascendencia nacional e internacional, en que la tutela judicial efectiva y el buen desarrollo del proceso penal, pueden verse afectarse por la conmoción social y la alteración de la paz pública, en los casos de grupos organizados y crimen organizados, buscan generar pánico en las personas que habitan en las regiones donde se encuentra la causa incoada en su contra.

En el caso que nos ocupa y que es objeto de la presente solicitud, nos encontramos en presencia de la Banda denominada ‘Los Capracios’ quienes han creado un clima de tensión, con ocasión a los asesinatos de los Directivos de la Alcaldía del Municipio Acevedo, ultimados por múltiples heridas producidas por disparos efectuados por armas de fuego, al igual que han creado terror en la población mirandina, y se ha desatado una guerra por asumir el liderazgo y dominio de la zona, toda vez que uno de los cabecillas se encuentra detenido, es decir, F.J.C.M., mientras que el otro, J.I.C.M., se encuentra prófugo de la justicia y es por el cual el Ministerio Público, adelanta investigación en contra de los referidos ciudadanos…(sic)

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En este sentido, los ciudadanos J.J.H.C., y M.B.G., Fiscales Vigésimo Cuarto Auxiliar del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional y Primero del estado Miranda, enunciaron en su solicitud los mismos argumentos expuestos por los representantes Fiscales antes indicados.

FUNDAMENTO PARA DECIDIR

Ha sido reiterada la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal al conceptualizar a la institución de la radicación como una excepción al principio de competencia territorial, establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo carácter sustrae la causa del conocimiento del juez competente por el territorio, con el propósito de resguardar la correcta administración de justicia de extrañas influencias que amenacen la imparcialidad de los jueces, la seguridad del proceso y las partes involucradas en el.

El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal señala los supuestos que permiten la aplicación de la institución radicatoria y a su vez confiere al Tribunal Supremo de Justicia la facultad de ordenar la continuación del proceso en un Circuito Judicial Penal distinto al que le corresponde conocer por su competencia territorial.

Siendo ello así, indica el citado artículo que la comisión de delitos graves cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares o conjueces respectivos, el proceso se haya paralizado indefinidamente después de presentada la acusación por el fiscal, representan circunstancias apreciables que demandan la radicación del caso.

La representación del Ministerio Público indicó en su solicitud la necesidad de trasladar el juzgamiento de la causa a otra Circunscripción Judicial Penal distinta a la que actualmente conoce, debido a graves situaciones que amenazan la imparcialidad de los jueces y la seguridad de las partes involucradas en el proceso, presentándose una situación de alarma y escándalo público determinada por la forma como se llevó a cabo hecho y la connotación que ante la opinión pública del estado Miranda ha ocasionado el homicidio de los ciudadanos R.E.O.R. y V.E.R.O., quienes se desempeñaban como funcionarios de la Alcaldía del Municipio A. delE.M..

Explicó el Ministerio Público que los hechos investigados, están relacionados con grupos organizados que se dedican principalmente a la legitimación de recursos derivados de hechos ilícitos, tales como: piratería de carreteras, sicariato, tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y que los presuntos participes son ampliamente conocidos en la región.

Por otra parte, aparece en la solicitud que a raíz de la apertura de la investigación, se han producido amenazas a la integridad de los fiscales que llevan el caso y el 1 de octubre del 2009, se materializó la aprehensión del ciudadano A.J.G.G., quien en las inmediaciones del Circuito Judicial Penal de la Extensión Barlovento, portaba consigo un arma de fuego, tipo Glock, calibre 9mm, con seriales devastados, unos binoculares y dos teléfonos celulares, presumiéndose así su intención de atentar contra la integridad de los fiscales o de los operadores de justicia que llevan el caso.

Expuesto lo anterior, es imprescindible citar la decisión Nº 611 del 17 de noviembre de 2008, pronunciada por la Sala de Casación Penal, la cual ha definido aquellas circunstancias que deben observarse para considerar la gravedad del delito y la radicación de las causas. En tal sentido se ha precisado lo siguiente:

“…Respecto a la gravedad del delito es importante señalar que muchos doctrinarios han relacionado el carácter grave de los delitos con penas mas severas. No obstante, esto es que la gravedad del delito va a depender del perjuicio o daño ocasionado a la colectividad o al individuo (…) teniendo en cuenta factores tan diversos como la condición del agresor y del agredido, las relaciones existentes entre ellos, la edad de uno y del otro, las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de que forman parte, los medios utilizados por el delincuente y la forma de cometer el hecho (…) Por consiguiente, las diversas repercusiones del delito son lo que en definitiva incide (…) en la buena marcha de la administración de justicia y en el seno de la comunidad a la cual alcanza su influencia…”. (Subrayado y resaltado de la Sala de Casación Penal).

En el análisis del caso, la Sala toma en consideración que los hechos señalados por la representación fiscal, se corresponden con el homicidio de funcionarios públicos de la región mirandina, perpetrados de manera premeditada y alevosa, donde se vinculan a grupos de delincuencia organizada que operan en la región, y su investigación ha originado graves amenazas a la vida e integridad de las partes y de los operadores de justicia que corresponden el juzgamiento del caso.

Así mismo, se desprende de la solicitud interpuesta por los Fiscales del Ministerio Público, J.J.H.C., y M.B.G., que los imputados antes identificados están vinculados a otras investigaciones realizadas por el Ministerio Público, donde aparece involucrados funcionarios policiales del estado Miranda.

Considera la Sala de Casación Penal, que es su deber como integrante del Tribunal Supremo de Justicia, y máxima instancia judicial en su competencia, resguardar el proceso penal de extrañas e indeseables influencias que atenten contra la tutela judicial efectiva, el fin del proceso y la imparcialidad de los jueces penales quienes conocen del caso.

Se observa que durante el desarrollo de la causa, se han producido situaciones irregulares que han incidido en la seguridad y buena marcha del proceso, y que están determinadas en las continuas amenazas a los fiscales del Ministerio Público, y la aprehensión de un ciudadano armado con elementos que indican la posible intención de cometer un delito cerca del Circuito Judicial Penal donde se lleva a cabo el proceso.

En los casos determinados por delitos graves, cuya incidencia afecte el correcto juzgamiento del proceso, y se evidencien situaciones que pongan en riesgo la imparcialidad de los jueces, debe Tribunal Supremo de Justicia en ánimo del resguardo de las garantías que le son inherentes al proceso penal, proceder a la radicación de la causa a otro circuito judicial penal distinto al que inicialmente conoce.

Entonces, la tutela judicial efectiva debe vincularse a la sumisión al derecho tanto de los individuos como de los órganos que ejercen el poder, lejos de influencias que afecten su imparcialidad y seguridad, de esta manera ha sido delimitado por esta Sala que en anteriores decisiones cuando asentó lo siguiente:

…La tutela judicial efectiva debe vincularse con la garantía de la seguridad jurídica que protege esencialmente la dignidad humana y el respeto de los derechos personales y patrimoniales, individuales y colectivos. Pero además, la tutela judicial es mecanismo garante del respeto del ordenamiento jurídico en todos los órdenes y la sumisión al derecho tanto de los individuos como de los órganos que ejercen el poder.

Contribuye a la seguridad jurídica, en efecto, la existencia de un orden de tribunales encargados de hacer efectivo el respeto de los derechos y, en general, la debida aplicación de la ley y la sumisión del Poder al ordenamiento jurídico preexistente.

En este orden, el principio de autonomía e independencia de los jueces, es un principio rector de la actividad jurisdiccional, y su preservación es un imperativo y la independencia e imparcialidad del juez es una garantía del debido proceso…

. (Sentencia Nº 360 del 16 de julio de 2009. Sala de Casación Penal).

En consecuencia, la Sala de Casación Penal, con el propósito de resguardar la seguridad e integridad de todas las partes involucradas en el presente proceso, la transparencia judicial, la imparcialidad de los jueces y el respeto a las garantías constitucionales y legales inherentes al proceso penal; en atención a lo consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente declarar: Ha Lugar la radicación de la presente causa al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su pronta distribución y continuación del proceso.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, realiza los pronunciamientos siguientes:

  1. Declara HA LUGAR la pretensión de radicación propuesta por los ciudadanos YUDEIDE B.M.; F.E.N., J.L. SAPIAN, R.D.M. y DERLY PIMENTEL DE JESÚS, en su carácter de Fiscales Tercera a Nivel Nacional con Competencia Plena, Cuadragésimo Primero a Nivel Nacional con Competencia Plena, Septuagésimo a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Drogas y Novena del Estado Miranda, respectivamente.

  2. Se Ordena la remisión inmediata de las causas Nº C1-1993-2009, que cursa ante el Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento y NN-F03-0156-2009, nomenclatura de la Fiscalía Tercera con Competencia Nacional, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que proceda a su respectiva distribución.

  3. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los ventidos (22) días del mes de enero del año 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R.A.A. Ponente

La Magistrada Vicepresidenta,

D.N. BASTIDAS

La Magistrada,

B.R.M. de LEÓN

El Magistrado,

H.C.F.

La Magistrada,

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 2009-427

ERAA.

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