Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Abril de 2005

Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Gregorio Morey Arcas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Tribunal Tercero de Control

Cumaná, 21 de Abril del 2005.

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-000999

ASUNTO : RP01-S-2003-000999

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada por el Dr. M.A.R.A., en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; seguida en contra del imputado: F.D.J.P., venezolano, de 20 años de edad, para el momento de los hechos, titular de la Cédula de Identidad No. 6.657.762 y residenciado en la Urbanización La Llanada, sector 02, avenida 09, casa No. 43, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de: VIOLACION e INCESTO, previstos y sancionados en los artículos 375 y 381 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: S.I.B., venezolana, de 13 años para el momento de los hechos, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.576.440 y residenciada en el Barrio Fe y Alegría, calle San Rafael, casa S/N, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; fundamentando su solicitud en los artículos 108, ordinales 1ero y 2do del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La causa se inicia según oficio emitido por el Procurador Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ciudadana: Dra. A.M.C. de Gómez, de fecha 01 de Marzo de 1994, y dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en donde se solicita se inicie la averiguación sumaria por uno de los DELITOS CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, por la comisión de los delitos de VIOLACION e INCESTO, previstos y sancionados en los artículos 375 y 381 respectivamente del Código Penal, en donde aparece como víctima la ciudadana S.I.B. y como imputado F.D.J.P.. Hecho ocurrido en el año 1988.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Primero

Cursa al folio uno (01) el oficio respectivo.

Segundo

Cursa al folio dos (02) resultado del reconocimiento médico legal efectuado a la ciudadana: S.I.B., de fecha 22 de Febrero de 1994, e identificado con el No. 162-524, en el cuál se aprecia lo siguiente:

Se trata de una menor de trece (13) años de edad, de raza mezcla, constitución normal, que al examen ginecológico presenta desfloración completa antigua.

Las Diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría del imputado: F.D.J.P. en la comisión de los delitos de: VIOLACION e INCESTO, previstos y sancionados en los artículos 375 y 381 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: S.I.B., conducta éstas que tienen penas, la primera de: Cinco (5) a Diez (10) Años de presidio, en lo que respecta al delito de VIOLACIÓN, y de: Tres (03) a Seis (06) años de presidio, en lo que respecta al delito de: INCESTO, sin embargo contando desde el día en que se perpetró el presente hecho:1988 hasta el día de hoy 21-04-05 han transcurrido: Dieciséis (16) Años. Al tomar el término medio de los dos extremos de la pena de los delitos antes invocado, que da como resultado matemático, el primero: Siete (07) años y seis (06) meses de Presidio, en lo que respecta al delito de VIOLACIÓN, y de Cuatro (04) años y Seis (06) meses de Presidio, en lo que respecta al delito de INCESTO, nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes señalado y la pena calculada en su término medio, superan las exigencias establecidas en los Ordinales 2do y 3ero del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en la presente causa, constatándose en la causa que no existe ningún acto que interrumpa la misma. Y así se Declara.

DISPOSITIVA.

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en perjuicio de la ciudadana: S.I.B., venezolana, de 13 años para el momento de los hechos, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.576.440 y residenciada en el Barrio Fe y Alegría, calle San Rafael, casa S/N, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por los delitos de: VIOLACION e INCESTO, previstos y sancionados en los artículos 375 y 381 respectivamente del Código Penal, en contra del Imputado: F.D.J.P., venezolano, de 20 años de edad, para el momento de los hechos, titular de la Cédula de Identidad No. 6.657.762 y residenciado en la Urbanización La Llanada, sector 02, avenida 09, casa No. 43, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinales 2do y 3ero del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Competente en el lapso legal correspondiente, una vez consignadas las correspondientes resultas.

El Juez Tercero de Control.

Dr. J.G.M.A..

El Secretario,

Abg. Aulio Durán La Riva.

1.805-2005-BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO “.

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