Sentencia nº 422 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 28 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorSala de Casación Penal
PonenteMaikel José Moreno Pérez
ProcedimientoRecurso de Casación

Magistrado Ponente Dr. MAIKEL J.M.P.

La presente causa se inició el veintiuno (21) de marzo de 2015, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana C.M.A.V., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde señaló lo siguiente:

… Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano F.N.S.C. (…) por cuanto en fecha enero de 2012 hicimos la adquisición de una vivienda ubicada en la Avenida J.F. (sic) Sosa Urbanización La Floresta detrás de la Clínica La Floresta Quinta SENTAMAC, la cual se encontraba en total abandono y desde esa fecha hasta la presente fecha prácticamente yo me he encargado de la remodelación, haciendo un gasto aproximado de doce mil bolívares (…) y el día de hoy a las 06:00 horas de la tarde intenté ingresar a la vivienda con la finalidad de llevar unos artículos personales, ya que he tardado con las remodelaciones y no me había podido mudar, cuando meto mi llave me percato que habían cambiado la cerradura sin mi consentimiento, por lo que llame (sic) al ciudadano arriba mencionado, quien nunca me contestó mis llamadas, en vista de eso me vi en la necesidad de pedir apoyo a la policía del Municipio Chacao, quienes se apersonaron al lugar y trataron de mediar con dicho ciudadano, y el mismo les contestó de forma altanera que no iba a abrir la casa ya que el único que residía allí era él y se negaba rotundamente a abrirnos la puerta (…) en el estacionamiento de la vivienda se encuentra un camión de mi propiedad marca FORD (…) placa 97VMAX, y el tampoco me ha dejado sacar…

(folio 2 de la pieza denominada copias certificadas).

Concluida la investigación, el veintidós (22) de mayo de 2015, el Ministerio Público presentó acto conclusivo consistente en acusación, en la cual solicitó el enjuiciamiento del ciudadano F.N.S.C., por la presunta comisión del delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACÍFICA, tipificado en el artículo 472 del Código Penal (folio 70 al 90 de la pieza denominada copias certificadas).

El veintisiete (27) de noviembre del año 2015, se celebró audiencia preliminar, ante el Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emitiendo el siguiente pronunciamiento:

…UNICO: Visto el escrito de fecha 22.05.2015, interpuesto por la Fiscalía Quincuagésima Tercera (53°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas ante este Juzgado de Control, mediante el cual acusa al ciudadano F.N.S.C. (sic), por la presunta comisión del delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA (sic), previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, cometido en perjuicio de C.A.. Ahora bien (…) En ejercicio de la facultad controladora de este Juzgador, quien actúa como guardián de los preceptos constitucionales y garantías procesales que le asiste al justiciable, una vez verificado el acto conclusivo presentado en fecha 22/05/2015, considera este Tribunal propicia la oportunidad para traer a colación la sentencia N° 1303, de fecha 20.06.2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (…) expediente 04.2599, que determinó lo siguiente: (…) Así las cosas esta juzgadora quien actúa como guardián de los preceptos constitucionales y garantías procesales que le asisten a los justiciables, al ejercer control jurisdiccional sobre el acto conclusivo sometido a su conocimiento observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal para su admisión (…) ESTE TRIBUNAL TRIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, seguida al ciudadano F.N.S., y en consecuencia quien aquí decide estima que resulta ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, ello LA (sic) causa de conformidad con el contenido del articulo (sic) con el artículo 285 numeral 1° (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 300 numeral 2° (sic) y el articulo (sic), ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de dicho pronunciamiento, se ordena cesar la medida cautelar impuesta por este Despacho en contra del ciudadano F.N.S., en audiencia de fecha 27-11-2015…

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El nueve (9) de diciembre de 2015, los ciudadanos A.M.O.H., J.F.S.L. y J.G.C., apoderados judiciales de la ciudadana C.M.A.V., interpusieron recurso de apelación, siendo el mismo contestado por la defensa del imputado y por la representante del Ministerio Público.

El diez (10) de mayo de 2016, la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrada por los jueces ALEJANDRO CHIRIMELLI (presidente), A.R.B. (ponente) y L.D.L., declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados A.M.O.H., J.F.S.L. y J.G.C., emitiendo los siguientes pronunciamientos:

… esta SALA 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, por los ciudadanos ABGS. A.M.O.H., J.S.L. y J.G.C., en su carácter de Apoderados judiciales de la Víctima (sic) querellante, ciudadana C.M. (sic) ALDANA VEGAS, en contra de la decisión dictada, en fecha 03 de diciembre de 2015, por el TRIBUNAL TRIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cargo de la ciudadana JUEZ DRA. D.G. SEIJO (…) SEGUNDO: DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA DECISIÓN RECURRIDA y, DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, celebrada ante el Tribunal TRIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (…) EN FECHA 27 de Noviembre de 2015, en la causa seguida en contra del ciudadano F.N.S. (…) así como de los actos subsiguientes que se deriven de ella, con excepción del Recurso de Impugnación planteado contra la Decisión Recurrida, su respectivo trámite y la presente Decisión, POR EVIDENTE FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN RECURRIDA (…) TERCERO: repone la causa a la oportunidad procesal de que se celebre nuevamente el acto de la Audiencia Preliminar, conforme lo dispone el artículo 309 de la Ley adjetiva Penal, ante un Juez de Control distinto al Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que dictó el fallo anulado; la cual debe celebrarse sin dilaciones indebidas y con prescindencia de los vicios evidenciados en la presente Decisión…

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El trece (13) de junio de 2016, el abogado É.D.S.C., en su condición de defensor del ciudadano F.N.S.C., consignó recurso de casación; el cual no fue contestado por los apoderados judiciales de la ciudadana C.M.A.V., ni por la representación fiscal.

El diez (10) de agosto de 2016, la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitió las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

El quince (15) de agosto de 2016, se dio entrada a las actuaciones en la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, asignándosele el alfanumérico AA30-P-2016-000281, y en la misma fecha se designó como ponente al Magistrado Dr. MAIKEL J.M.P., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En virtud de ello, habiendo sido designado para emitir pronunciamiento sobre el presente recurso de casación, con el referido carácter se resuelve en los términos siguientes:

I

DEL RECURSO DE CASACIÓN

Consta en las actas de la causa en estudio, que el abogado É.D.S.C., defensor del ciudadano F.N.S.C., a través del recurso de casación recibido en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el quince (15) de agosto de 2016, indicó lo siguiente:

… MOTIVO Y FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN-ÚNICA DENUNCIA: Con fundamento en el artículo 452 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa privada denuncia que la decisión dictada el 10-05-16 por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, incurre en violación de la ley por errónea interpretación del artículo 306 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto la Corte de Apelaciones admitió el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la ciudadana C.M.A.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, interpretando que la decisión recurrida, es un auto que pone fin al proceso e impide su continuación, con lo cual ordeno (sic) seguir el procedimiento previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para la apelación de autos. No obstante, la Sala 3 no expresó los motivos o razones por las cuales rechaza la advertencia que esta defensa privada realizo (sic) en el escrito de contestación, donde se explico (sic) que la decisión recurrida, es una sentencia y por lo tanto, debe seguirse el procedimiento (…) previsto (…) para la apelación de sentencia (…) tratándose de un tipo de sentencia que pone fin al proceso e impide su continuación, la convocatoria a la audiencia oral prevista en el artículo 448 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es obligatoria (…) Por cada una de las consideraciones anteriormente expuestas, quien suscribe É.D.S.C. (sic) (…) solicito muy respetuosamente, admita el presente recurso de casación en contra de la decisión dictada el 10-5-2016, por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 451, 452 y 453 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal (…) por cuanto la Sala 3 de la Corte de Apelaciones, resuelve la apelación interpuesta con base en una errónea interpretación del artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal (…). Asimismo, solicito respetuosamente que el presente recurso de casación sea declarado con lugar. A tal efecto, pido que se anule la sentencia impugnada y se ordene tramitar la apelación interpuesta (…) siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 443, 444, 445, 446, 447, 448, 449 y 450 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal...

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II

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca los recursos de casación que se ejerzan contra las decisiones de las C.d.A. o C.S., se encuentra establecida en el numeral 8 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:

Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia (…) 8. Conocer del recurso de casación

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Adicionalmente, el artículo 29, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala:

Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal

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En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre el recurso de casación propuesto por el abogado É.D.S.C., defensor privado del ciudadano F.N.S.C.. Así se declara.

III

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

Al recurso de casación le es inherente una condición especial, la cual obedece a su naturaleza procesal, constituyendo un medio de impugnación contra decisiones emitidas por las c.d.a., que es el superior ordinario en el m.d.p. penal vigente en la República Bolivariana de Venezuela.

En este sentido, el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal contempla los requisitos de modo, forma y tiempo en que debe ser presentado el recurso de casación, señalando que se realizará mediante un escrito fundado, ante la corte de apelaciones y dentro de un plazo de quince (15) días después de publicada la sentencia, a excepción que el acusado se encuentre privado de libertad, caso donde debe comenzar a correr a partir de la notificación personal, previo traslado.

Siendo necesario precisar que a la luz del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, la legitimación es igualmente un requisito de admisibilidad de todo recurso, donde se incluye al de casación. Por tanto, únicamente podrán recurrir contra las decisiones expedidas por los órganos jurisdiccionales, las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.

Observándose, en relación a la legitimación activa para recurrir, que el presente recurso de casación ha sido interpuesto por el abogado É.D.S.C., contra la decisión dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como defensor privado del ciudadano F.N.S.C.; encontrándose legitimado para ejercer la acción según lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende de las distintas decisiones emitidas por los órganos jurisdiccionales donde se le notifica éstas, como defensor del mencionado ciudadano.

En lo concerniente a la recurribilidad del fallo, la decisión aquí impugnada fue proferida por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha diez (10) de mayo de 2016, donde declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados A.M.O.H., J.F.S.L. y J.G.C., motivo por el cual anula la decisión dictada el veintisiete (27) de noviembre de 2015 por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del indicado Circuito Judicial Penal, que decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano F.N.S.C., por la presunta comisión del delito de PERTURBACIÓN P.D.L.P., tipificado en el artículo 472 del Código Penal, y repone la causa a la oportunidad procesal de que se celebre nuevamente audiencia preliminar con prescindencia de los vicios advertidos por la alzada.

Respecto a la recurribilidad, el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

De la referida norma se evidencia que el derecho a recurrir de las decisiones judiciales, no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquél que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso concreto.

Por otra parte, el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal establece cuáles son las sentencias recurribles en casación y dispone:

El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las c.d.a. que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo serán impugnables las decisiones de las c.d.a. que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior

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Del contenido de la norma antes mencionada, se desprende que el control casacional de las decisiones dictadas por los Juzgados de Alzada, según el referenciado artículo 451 del texto adjetivo penal, procede cuando resuelven el recurso de apelación ejercido, sin que se ordene la realización de un nuevo juicio, exigiendo adicionalmente que, el Fiscal del Ministerio Público en su acusación o la víctima en su acusación particular propia o privada, hayan solicitado la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o cuando no habiéndose solicitado dicha penalidad, la sentencia condene a penas superiores a este límite.

Igualmente, prevé la referida disposición que, serán recurribles en casación, los fallos de las C.d.A. que confirmen o declaren la terminación de un proceso o hagan imposible su continuación.

En este orden, la Sala Tres de la Corte de Apelaciones dictó pronunciamiento declarando con lugar el recurso de apelación ejercido por los abogados A.M.O.H., J.F.S.L. y J.G.C., en su condición de apoderados de la víctima ciudadana C.M.A.V., anulando el acto de la audiencia preliminar celebrada el veintisiete (27) de noviembre de 2015. Dicho fallo no confirma ni declara la terminación del proceso o hace imposible su continuación, pues lo que está ordenando es el la celebración de nueva audiencia preliminar, donde además, las partes pueden presentar sus alegatos.

Precisando en consecuencia que el recurrente no puede impugnar en casación el fallo emitido por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al no ser de aquellos recurribles en casación.

Siendo necesario reiterar que, el pronunciamiento de la alzada es una decisión interlocutoria que no confirma o declara la terminación del proceso o hace imposible su continuación, puesto que su resolución corresponde al conocimiento del recurso de apelación que ordena la realización de una nueva audiencia preliminar.

Por ello, resulta procedente en el presente caso, DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación propuesto de acuerdo con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

IV

DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el abogado É.D.S.C., defensor del ciudadano F.N.S.C., de acuerdo con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL J.M.P.

(Ponente)

La Magistrada Vicepresidenta,

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ La Magistrada,

E.J.G.M.

El Magistrado,

J.L. IBARRA VERENZUELA

La Magistrada,

Y.B.K.D.D.

La Secretaria,

A.Y.C.D.G.

Exp. nro. 2016-281

MJMP

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