Decisión nº 1M-044-06 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 6 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteLieska Daniela Fornes Diaz
ProcedimientoCondenatoria

Los Teques

CAUSA Nro. 1M044-06

JUEZ PROFESIONAL: LIESKA D.F.D.

ESCABINO: G.R.D.S.

M.V.R.G.

SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER

De conformidad con lo establecido en el artículo 365, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal mixto a publicar el texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada, en audiencia celebrada el día 20 de Julio de 2007, contra los ciudadanos F.E.N. y L.A.H.N..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Los ciudadanos acusados manifestaron al Tribunal sus datos de identificación de la siguiente manera:

F.E.N., dijo ser portador de la cédula de identidad nro. V-21.602.570, edad 25 años, natural de Los Teques, Estado Miranda, de fecha de nacimiento 05-01-1982, de estado civil soltero, grado de instrucción: 3er. año de Bachillerato, de profesión u oficio Obrero, trabaja en Tejerías, Estado Aragua, en una Empresa de Construcción, hijo de H.N. (v) y de padre desconocido, residenciado en Tejerías, calle la Línea, sector 4, casa nro. 49, al lado de la Quinta La Guacamaya, la subida del Gas, La Rampa, Teléfono: 0412-845.14.79, Estado Aragua.

L.A.H.N., dijo ser portador de la cédula de identidad nro. V-19.137.519, edad 24 años, natural de Caracas, Distrito Capital, de fecha de nacimiento 28-03-1983, de estado civil Soltero, grado de instrucción: 1er. año de Bachillerato, de profesión u oficio Obrero, trabaja en Construcción “por contrato en la Alcaldía” (Municipio Guaicaipuro), hijo de H.J.N. (v) y de padre desconocido, residenciado en Tejerías, calle la Línea, sector 4, casa nro. 48, al lado de la Quinta La Guacamaya, la subida del Gas, La Rampa, Estado Aragua, Teléfono: 0414.4893904 (de un hermano, D.J.N.R.).

El representante del Ministerio Público es el Dr. M.B.G., Fiscal Primero del Estado Miranda.

La defensa es ejercida por el profesional del derecho E.A.Z..

La víctima en la presente causa es el ciudadano L.A.G.C. (occiso). Tienen igualmente la cualidad de agraviados los padres del antes mencionado, ciudadanos L.E.G.M. y R.C..

I

DE LAS ACTUACIONES DEL EXPEDIENTE

Da inicio al presente proceso el acta policial fechada 21 de Agosto de 2005, suscrita por el ciudadano Sub Inspector J.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estatal Miranda, mediante la cual deja constancia que previa denuncia recibida, se traslada en compañía de los funcionarios A.C. y A.A., al Relleno Sanitario “El Limón”, ubicado en el kilómetro 33 de la carretera panamericana, Los Teques, Estado Miranda, sitio en el cual localizan el cuerpo sin vida del ciudadano G.C.L.A., quien presentaba varias heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego.

Previa solicitud presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado M.M.B.G., en fecha 14 de marzo de 2006, el Tribunal en funciones de control nro. 4 de este Circuito, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 numerales 1, 2, 3 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero eiusdem, decretó medida privativa de libertad contra los ciudadanos J.J.B.R., F.E.N. (EL GORDO), R.L.C.M. (EL PINKI), J.F.N. (EL NIEVES), por encontrarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de homicidio intencional calificado (con alevosía), descrito y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. En la misma fecha se libraron las correspondientes órdenes de aprehensión.

En fecha 17 de Marzo de 2006 el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Miranda, aprehendió al ciudadano F.E.N., alias “EL GORDO”, celebrándose en esa misma oportunidad audiencia para oír a las partes y donde se mantuvo la medida privativa de libertad acordada. La anterior decisión fue recurrida por la Defensora Pública M.A., dictando decisión la Corte de Apelaciones de este Estado en fecha 09 de Mayo del aludido año declarando sin lugar la apelación presentada.

En fecha 12 de Abril de 2006 se recibe en la Oficina de Alguacilazgo, escrito mediante el cual la Fiscalía Primera del Ministerio Público presenta formal acusación en contra del ciudadano F.E.N., a quien le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal.

En fecha 05 de Junio de 2006 la Fiscalía Primera del Ministerio Público solicita se dicte orden de aprehensión contra el ciudadano L.A.H.N., alias “EL CUNGA”, pedimento acordado en fecha 07 del mismo mes.

En fecha 26 de Junio de 2006 es aprehendido, por funcionarios adscritos a la Sub Delegación M.d.C.D., el ciudadano L.A.H.N., celebrándose en fecha 28 de Junio audiencia de presentación de detenido, oportunidad en la cual se ratificó la medida privativa de libertad acordada en fecha 07 de Junio de 2006, decisión confirmada en fecha 10 de Agosto de 2006 por la Corte de Apelaciones de este Circuito y sede al conocer de la apelación interpuesta por la Defensora Pública E.L.F..

En fecha 27 de Julio de 2006 la Fiscalía Primera del Ministerio Público presenta formal acusación en contra del ciudadano L.A.H.N. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal.

En fecha 22 de Agosto de 20076 tuvo lugar audiencia preliminar, oportunidad en la cual se admitió la acusación presentada contra los ciudadanos F.E.N. y L.A.H.N., así como se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Vindicta Pública.

En fecha 03 de Octubre de 2006, previa distribución realizada al efecto, se recibe la presente causa en este tribunal en funciones de juicio con sede en Los Teques, efectuándose en fecha 26 de Octubre del referido año, sorteo de escabinos.

En fecha 01 de noviembre de 2006 quien suscribe asume las funciones de juez de juicio nro. 1, en virtud de la rotación de funciones de los jueces de primera instancia penal de este Circuito Judicial Penal, abocándome al conocimiento de la causa en fecha 09 de noviembre de 2006.

En fecha 07 de Junio de 2007 se declaró definitivamente constituido el Tribunal mixto en la presente causa de la siguiente manera: la Juez Presidente LIESKA D.F.D., Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en función de Juicio Nº 1, y los ciudadanos Escabinos Titular 1: APAEZ OCHOA D.E., Titular 2: G.R., y se designó como suplente a la ciudadana M.V.R.. En la referida ocasión se convocó a las partes a los fines de que tenga lugar el juicio oral y público para el día lunes 25 de Junio de 2007, a las 09:30 a.m.

En fecha 25 de junio de 2007, oportunidad señalada para celebrar el debate oral y público, se constató la ausencia de la escabino titular 1 designada APAEZ OCHOA D.E., por lo que el Tribunal mixto quedó constituido de la siguiente manera: juez profesional LIESKA D.F.D., y los ciudadanos escabinos Titular 1: M.V.R. y Titular 2: G.R.. Posteriormente y luego de haber prestado los escabinos el juramento de ley, a los fines de dar inicio al juicio en atención a lo señalado en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público explanó su acusación, la defensa sus alegatos, siendo que los acusados previamente impuesto del contenido del artículo 49.5 constitucional, se identificaron y manifestaron su voluntad de no declarar. Se continuó con la recepción de la prueba y declararon los ciudadanos expertos A.H.A.C. y B.J.B.B., así como el testigo L.E.G.M..

En fecha 06 de Julio se continuó con el desarrollo del juicio, ocasión en la que se escucharon las declaraciones de los expertos Y.D.V.J.C. y CESARANO H.L.K., los testigos J.D.C.M. y V.E.M.C.. Finalmente, el día 20 de julio se incorporó por su lectura la prueba documental ofrecida y admitida por el Tribunal de control, las partes expusieron sus conclusiones, se declaró cerrado el debate oral y público, retirándose la juez profesional y los escabinos, a los fines de deliberar. Posteriormente, se constituyó nuevamente el Tribunal mixto en la Sala de audiencias, la juez explicó brevemente el fundamento de lo decidido y pronunció ante las partes la declaratoria de culpabilidad y consecuente sentencia condenatoria contra los ciudadanos acusados.

II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL DEBATE

La causa que pasó a conocimiento de este Tribunal, según la orden de apertura a juicio dictada por el tribunal de control nro. 4 en fecha 22 de Agosto de 2006, en la oportunidad de la audiencia preliminar, quedó planteada como se indica de seguidas:

El hecho objeto del proceso es el siguiente:

“…El día 21 de agosto del año 2005, siendo aproximadamente las 6:20 horas de la mañana, en momentos que el ciudadano L.A.G.C., se encontraba durmiendo debajo de un tractor marca Caterpillar, de color amarillo, en estado de abandono, el cual se hallaba aparcado dentro de el relleno sanitario El Limón, ubicado en la Carretera Panamericana Kilómetro 33, Los Teques, Estado Miranda, y repentinamente se presentaron al lugar el ciudadano F.E.N. alias “EL GORDO” y L.A.N. alías el “CUNGA”, los cuales se encontraban en compañía de J.F.N., alias “EL NIEVES”, J.J.B.R. alias EL “ CHIRRY” y R.L.C.M., alias “EL PINKI”, los cuales accionaron sus armas de fuego en contra de la víctima produciéndole heridas, que fueron descritas en el protocolo de autopsia que a tal efecto suscribió L.E.M., Médico Anatomopatólogo Forense, de la Medicatura Forense, mediante el cual señala que el hoy occiso recibió cinco impactos de balas, siendo cuatro de ellos mortales, los cuales produjeron una laceración y hemorragia cerebral, por el paso de proyectiles múltiples a contacto en el cráneo, disparados por armas de fuego, lo que causó la muerte del ciudadano L.A.G.C..

Posteriormente los agresores, se retiraron del lugar en veloz carrera con dirección hacia la carretera panamericana, portando sendas armas de fuego, tales como escopetas, chopos de fabricación casera y pistolas, y es cuando el vigilante R.M., le indica al ciudadano M.J.D.C., que estos sujetos habían matado a uno de los trabajadores, quien al acercarse se percató que era su primo, resultando también testigos presenciales de los hechos el ciudadano V.E.M.C., quien al observar lo sucedido, fue amenazado de muerte por los agresores, quienes le dieron muerte, al ciudadano L.A.G.C. , obrando los con alevosía, es decir, sobre seguros, ya que la acción desplegada por los ciudadanos F.E.N. y L.A.N. alias el “CUNGA, no comportó para ellos la existencia de riesgo alguno, debido a que la víctima no tuvo la posibilidad de eludir la agresión, ni de repelerla legítimamente, por cuanto se encontraba dormida, situación ésta que quedo corroborada a lo largo de la investigación, no obstante a pesar que en la perpetración de esos hechos, hubo la intervención o concurso de varias personas, sin embargo no se pudo determinar quien fue su ejecutor inmediato o autor del hecho…”. Sic.

El delito en el cual se subsumió el hecho antes narrado es el de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, descrito y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal. Sobre el particular se precisó en el correspondiente auto de apertura a juicio:

“Al respecto considera quien aquí decide que acoge la calificación jurídica atribuida por el Representante del Ministerio Público, toda vez que la conducta desplegada por los acusados F.E.N. y L.A.H.N., se subsume dentro del tipo penal descrito, por cuanto se han evidenciado tanto los elementos normativos, como descriptivos exigidos por el legislador, por ser la persona que el día 21 de agosto del año 2005, siendo aproximadamente las 6:20 horas de la mañana, en momentos que el ciudadano L.A.G.C., se encontraba durmiendo debajo de un tractor marca Caterpillar, de color amarillo, en estado de abandono, el cual se hallaba aparcado dentro de el relleno sanitario El Limón, ubicado en la Carretera Panamericana Kilómetro 33, Los Teques, Estado Miranda, y repentinamente se presentaron al lugar el ciudadano F.E.N. alias “EL GORDO” y L.A.N. alías el “CUNGA”, los cuales se encontraban en compañía de J.F.N., alias “EL NIEVES”, J.J.B.R. alias EL “ CHIRRY” y R.L.C.M., alias “EL PINKI”, los cuales accionaron sus armas de fuego en contra de la víctima produciéndole heridas, que fueron descritas en el protocolo de autopsia que a tal efecto suscribió L.E.M., Médico Anatomopatólogo Forense, de la Medicatura Forense, mediante el cual señala que el hoy occiso recibió cinco impactos de balas, siendo cuatro de ellos mortales, los cuales produjeron una laceración y hemorragia cerebral, por el paso de proyectiles múltiples a contacto en el cráneo, disparados por armas de fuego, lo que causó la muerte del ciudadano L.A.G.C., obrando los con alevosía, es decir, sobre seguros, ya que la acción desplegada por los ciudadanos F.E.N. y L.A.N. alias el “CUNGA, no comportó para ellos la existencia de riesgo alguno, debido a que la víctima no tuvo la posibilidad de eludir la agresión, ni de repelerla legítimamente, por cuanto se encontraba dormida, situación ésta que quedo corroborada a lo largo de la investigación, no obstante a pesar que en la perpetración de esos hechos, hubo la intervención o concurso de varias personas, sin embargo no se pudo determinar quien fue su ejecutor inmediato o autor del hecho.” Sic.

Ahora bien, en la oportunidad de dar inicio al juicio el representante fiscal narró el hecho materia de debate y solicitó se dicte sentencia condenatoria, acto seguido y en ocasión de exponer los alegatos de su defensa, como lo señala el último aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el Dr. E.A.Z., quien asiste a los acusados, manifestó:

Le corresponde a esta defensa rebatir los argumentos presentados por el Ministerio Público, evacuar significa que van a presentar las declaraciones de los testigos y expertos ante este juicio oral y público, mi trabajo va a consistir en demostrarles a ustedes en este caso si mis defendidos son culpables o son inocentes, y mis defendidos son inocentes, esta persona fue muerta por disparos de escopeta y están siendo juzgados unas personas detenidas y otros que no fueron detenidos, habían varias personas y en el juicio voy a demostrar que mis defendidos no participaron en el hecho, ellos no fueron detenidos en el sitio de los hechos, fueron detenidos en su domicilio en un tiempo posterior, tomen en cuenta esta serie de detalles, la defensa va demostrar que ellos no son los autores del homicidio que se les esta imputando, es todo

.

Los ciudadanos sometidos a proceso, F.E.N. y L.A.H.N., al inicio ampliamente identificados, informados del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo señalado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de los hechos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público y la calificación jurídica dada a los mismos, indicaron al Tribunal su voluntad de no querer declarar.

Así pues, en los términos antes expuestos quedó planteada la controversia sometida a conocimiento de este órgano jurisdiccional. Seguidamente se a.e.r.d.l. actividad probatoria producida en juicio y que determinó la declaratoria, por este Tribunal mixto, de la culpabilidad de los acusados.

III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Finalizado el debate oral y público, consideran quienes suscriben el presente fallo que ha quedado plenamente demostrado que los ciudadanos F.E.N. y L.A.H.N., son culpables de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, descrito y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal. Seguidamente se valora la prueba practicada en juicio y que originó tal convicción en los juzgadores, siguiendo para ello el sistema de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias.

El ciudadano experto A.H.A.C., portador de la cédula de Identidad Nro. V.-10.279.258, de estado civil Soltero, nacido en fecha 03-12-1969, edad 37 años, grado de instrucción: Técnico Superior en Ciencias Policiales, Detective adscrito a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, Estado Miranda, con 16 años de servicio, en atención a lo que establece el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, respondió directamente a preguntas de las partes.

El Fiscal del Ministerio Público interrogó al Experto en relación a la Inspección Técnica nro. 1067, realizada en el sitio del suceso:

¿Usted suscribe la experticia? Contestó: Si, Preguntó: Con quién la suscribe? Contestó: Con J.M., Preguntó: De qué trata? Contestó: De las características y elementos del sitio del suceso, Preguntó: Del sitio del suceso? Contestó: Si, Preguntó: Dónde fue practicada esa Inspección? Contestó: Carretera Panamericana, kilómetro 33, sector El Limón, relleno sanitario “El Limón”, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, Preguntó: En compañía de qué funcionario practicó la Inspección? Contestó: Con J.M., Preguntó: Cómo está ubicado el lugar del suceso? Contestó: Es un sitio abierto, ambiente caluroso, seco árido, polvoriento, de olor desagradable, abundante vegetación, se observaron rumas de desechos orgánicos, se observan varias estructuras habilitadas por personas para estar, se observó un tractor CATERPILLAR, con una pala de excavaciones, estaba en estado de abandono, presenta herrumbre, Preguntó: Dijo estructuras de viviendas? Contestó: no son viviendas como tal, son improvisadas, estructuras de metal, hay una de ellas que funge de caseta de vigilancia, Preguntó: En líneas generales es un relleno sanitario? Contestó: Si, hay una cava de aluminio de camión pequeño, que es usada como garita de vigilancia, Preguntó: Localizó evidencia de interés criminalístico? Contestó: debajo del tractor, Entre el tractor y la banda de oruga se observó un cadáver de una persona de sexo masculino, debajo estaba habilitado como una cama, se observaron cartones, prendas de vestir, utensilios, estaba habilitado para dormir, Preguntó: Debajo del tractor? Contestó: Si, Preguntó: Podría describir al occiso? Contestó: Es de sexo masculino, tez blanca, cabello color castaño, 1,70 de estatura, Preguntó: Observó alguna lesión en su cuerpo? Contestó: Si, pérdida parcial del rostro, del globo ocular izquierdo, parte de la región nasal izquierda y la mandíbula izquierda, una herida en región occipital con exposición de la masa encefálica, Preguntó: Esas lesiones, según su experiencia, a qué corresponde? Contestó: por mi experiencia se trata de proyectil múltiple, Preguntó: Ese disparo se hizo a próximo contacto? Contestó: Si, se presume próximo a contacto, a menor distancia entre la boca del cañón y a herida es menor la rosa de dispersión, a mayor distancia es más grande, Preguntó: El proyectil múltiple a qué corresponde el tipo de arma? Contestó: A una escopeta, Preguntó: Identificaron el cadáver? Contestó: Si, como G.C.L.A., Preguntó: Es la misma identificación del cadáver que se encontraba debajo del tractor, el cual presentaba impactos de proyectil múltiples? Contestó: Correcto, Preguntó: Ese proyectil múltiple provocó perdida de la masa encefálica y del globo ocular? Contestó: Si, Preguntó: Podría explicar? Contestó: Perdió el ojo, sufre una abertura de la masa encefálica y pérdida de la masa del cerebelo, es todo. Cesaron las preguntas.

Acto seguido la Defensa Privada interroga al Experto de la siguiente manera:

Preguntó: Qué otro detalle recuerda usted en el momento que realiza la inspección técnica, nos lo puede agregar? Contestó: El informe es bastante detallado, lo que hago es dar una síntesis del mismo, Preguntó: Qué otro detalle puede darnos? Contestó: Esta todo en el informe, Preguntó: Recuerda algún otro detalle? Contestó: El informe es detallado; Cesaron.

La Juez preguntó:

¿El Tractor se encontraba en el terreno? Contestó: Si, Preguntó: Cómo es el terreno? Contestó: Al terreno se tiene acceso por una calle, en sentido descendente se llega a un terreno plano donde se ubican grandes rumas de desechos, bordeando el mismo un terreno inclinado en sentido ascendente de abundante vegetación de una altura bastante considerable, de la panamericana al relleno sanitario hay como a 300 metros en forma descendente, colinda con terrenos de otras propiedades, en el terreno plano, en el pie del cerro, del lado derecho en sentido SUR se observa una infraestructura confeccionada con dos estantes de metal que sirven de bases a un techo de zinc, una estructura metálica con botellones de vidrio, un escritorio y al fondo una cava de aluminio de camión pequeño, esta estructura improvisada sirve como garita de vigilancia, al lado izquierdo de esta estructura se ubica un tractor de color amarillo CARTEPILLAR, que está a la orilla del terreno inclinado, con la pala de la retroexcavadora hacia la vía y la parte posterior pegado al cerro, el tractor estaba perpendicular a la caída del terreno, que es una extensión de terreno ascendente de abundante vegetación, Preguntó: Cómo estaba el cadáver? Contestó: Debajo del tractor, estaba paralelo con la región cefálica hacia el cerro y los pies hacia la vía, Preguntó: El tractor está en un cerro? Contestó: Si, al pie de un cerro, Preguntó: Está el tractor junto a las viviendas improvisadas? Contestó: Si, están las estructuras que son viviendas de las personas que trabajan allí y pernoctan allí, el tractor se encuentra a un lado de las estructuras, Preguntó: Eso fue para el momento de la inspección? Contestó: Si, Preguntó: Usted hizo mención de cartones y utensilios personales, Contestó: Si, los cartones eran utilizados como una cama, y los utensilios personales estaban allí, Preguntó: El cadáver como estaba boca arriba o boca abajo? Contestó: Se encontraba boca arriba en decúbito dorsal, Preguntó: Presentaba vestimenta, el cadáver estaba vestido? Contestó: Si, estaba vestido, Preguntó: El cadáver presentaba pérdida de un ojo y masa encefálica, eso fue porque usted lo vio? Contestó: Si, al inspeccionar el cadáver es lo que se observó, Preguntó: Recuerda la hora? Contestó: A las 8:10 de la mañana, Preguntó: Recuerda el día? Contestó: Fue un día domingo del 21-08-2005, Preguntó: Qué advirtió junto al cadáver, si se colectó algo en el sitio y cuáles fueron los utensilios de uso particular? Contestó: No se colectó ningún tipo de elemento, se deja constancia del lugar por las características como un sitio de descanso, es una persona insalubre, es una zona de tierra, hay insectos y desechos orgánicos, fue improvisado como sitio de descanso, pero bastante insalubre, no se colectó ningún elemento que se pueda relacionar con los hechos. Cesaron las preguntas.

Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de interrogar al funcionario respecto a la Inspección Técnica realizada en la Morgue, identificada nro. 1068:

Preguntó: Usted suscribe la inspección técnica? Contestó: Si, Preguntó: De qué trata esa Inspección Técnica? Contestó: Es realizada a un cadáver en la morgue de Los Teques, Preguntó: Podría indicar la identidad del cadáver? Contestó: G.C.L.A., Preguntó: Podría describir las lesiones que presentaba el cadáver? Contestó: Una herida de proyectil múltiple en la cara del lado izquierda, perdida del ojo ocular izquierdo, parte de la región nasal izquierda, mandíbula izquierda, pérdida de la masa encefálica, Preguntó: Alguna otra herida? Contestó: Pérdida del globo ocular izquierdo, parte de la región nasal izquierda, región ciliar izquierda y mejilla izquierda, una herida en la región occipital con exposición de masa encefálica, una en región pectoral izquierda, una en región pre-auricular derecha, una de regular dimensión en región clavicular izquierda, tres en región escapular izquierda, dos en brazo derecho, es todo. Cesaron las preguntas.

La Defensa Privada preguntó:

¿En la morgue aprecio algún otro detalle? Contestó: Según la inspección en la morgue nos permite realizar un estudió más minucioso del estado del cadáver y uno se fija más en la herida y se toma muestras de sangre del cadáver, Preguntó: Cuántas heridas apreció? Contestó: Heridas como tales hablamos de un proyectil múltiple, que produce múltiples lesiones, Preguntó: Recuerda si aprecio otra herida? Contestó: No, por lo general todas concuerdan, en la morgue se hace un estudio más somero, es todo. Cesaron las preguntas.

La Juez preguntó: ¿Se colectó la vestimenta y muestra de sangre del cadáver? Contestó: Si, Preguntó: se llevó a algún departamento? Contestó: Si, para realizarle análisis hematológico, es todo. Cesaron las preguntas.

Valora este Tribunal en funciones de juicio la declaración del experto A.A., así como la Inspección Técnica signada bajo el nro. 1067 de fecha 21-08-2005 y la Inspección Técnica signada bajo el nro. 1068 de fecha 21-08-2005, por ser proveniente de funcionario que expone en base a los conocimientos científicos que tiene en la materia y experiencia en el área, al ser su dicho coincidente con las demás probanzas. En tal sentido se estima plena prueba de la existencia del sitio del suceso, lugar al que se trasladó el día 21 de agosto de 2005, ubicado en la carretera Panamericana, kilómetro 33, sector El Limón, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, lugar donde se localiza el relleno sanitario “El Limón”. Precisó al respecto que en sentido descendente se llega a un terreno plano donde se ubican grandes rumas de desechos, bordeando el mismo un terreno inclinado en sentido ascendente de abundante vegetación de una altura bastante considerable. Observó igualmente estructuras improvisadas que fungen como viviendas y una garita de vigilancia, así como un tractor de color amarillo, CATERPILLAR, el cual se encontraba a la orilla del terreno inclinado. Debajo del tractor, halló el cadáver del ciudadano L.A.G.C., a quien le observó múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles múltiples disparados por arma de fuego, en la cara, región encefálica, región pectoral y región clavicular.

El experto B.J.B.B., portador de la cédula de Identidad Nro. V.-3.250.036, de estado civil Soltero, edad 57 años, Médico Forense, Jefe del Departamento de Ciencias Forenses Estadal M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, con 29 años de servicio, respondió a preguntas del Fiscal del Ministerio Público en relación al Protocolo de Autopsia signado con el nro. A-703-05, de fecha 21-08-2005:

¿Usted practicó el informe pericial signado con el nro. A-703-05? Contestó: En mi carácter de supervisor inmediato debo estar en los exámenes que se realicen y tener conocimiento de lo que se realiza, estuve al lado del patólogo supervisando, Preguntó: Con quién lo realiza? Contestó: Con el Dr. L.E.M., Preguntó: Cuál es la identificación del occiso? Contestó: L.A.G.C., Preguntó: Usted es médico? Contestó: Si, médico cirujano obstetra forense con maestría y profesor universitario en esta materia, Preguntó: Podría indicar las lesiones internas y externas del cadáver? Contestó: Lesiones externas: cadáver masculino, con cinco heridas por paso de proyectiles múltiples y proyectil único, cuatro mortales. El primer orifico de entrada a contacto, en región ocular izquierda, herida producida por arma de proyectiles múltiples, Preguntó: Cómo establece que es proyectiles múltiples? Contestó: Por la características de la lesión y por el taco, Preguntó: Podría explicar? Contestó: Los proyectiles se puede dividir en dos clases: armas cortas y largas, en las largas hablamos del taco de proyectil que esta constituido por la base o culote y la vaina, su contenido es pólvora, encima va el proyectil, que puede ser único o múltiples, que tiene el orificio percutor de la vaina de cartón comprimido, el contenido es pólvora y el taco comprime la pólvora y arriba van los proyectiles (o el proyectil), si es a próximo contacto hace una sola bala con los proyectiles (lo normal es que pierda fuerza y por la gravedad se cae), si son menores de un milímetro se le llaman perdigones, en vez de proyectiles puede poner un tornillo, una piedra, todo depende de lo que se quiere, en este caso tenía plomo, cuando se dispara salen los proyectiles con el taco, por la gravedad a distancia el taco cae al suelo y los proyectiles siguen, al hacerlo a próximo contacto queda el taco con el proyectil que produce dentro de la bóveda craneana unas lesiones gravísimas que se acompañan con el proyectil y la fuerza expansiva del proyectil, el orificio de fuego es a contacto que es de 0 a 10 CMS, esta acompañado por el taco y los proyectiles, las lesiones en la bóveda craneana son mortales y gravísimas; El segundo orificio de entrada a corta distancia, en tercio medio de la región supra-clavicular izquierda, mide 5 x 3,5 CMS, con orificio de entrada satélite en hora 11, con halo de contusión, perfora piel, plano musculares, fractura de clavícula izquierda, lacera la vena y arteria sub-clavia izquierda, quedando tres postas grandes grises que se anexan al protocolo. Trayectoria balística intraórganica adelante atrás y arriba abajo. Hemotórax izquierdo de 600 CC, cuatro orificios de salida en región supraescapular; la posta es mayor de un centímetro de diámetro es la diferencia con el taco, produce una hemorragia interna de 600 CC de sangre, que logramos colectar, ambas heridas cada una son mortales tanto la primera como la segunda; El tercer orificio de entrada en región preauricular derecha mide 3 CMS de diámetro bordes irregulares, perfora la piel, planos musculares, entra en la cavidad craneana, fractura el hueso temporal izquierdo, dejando bisel interno, lacera el lóbulo temporal derecho, cruzando línea media, lacera el lóbulo parietal izquierdo, se recupera posta grande en el hueso parietal izquierdo. Orificio de salida de bordes anfractuoso en región parietal derecha hemorragia intraparenquimatosa, subdural y subaracnoidea bilateral. Fractura polifragmentaria en hueso parietal izquierdo y salida de masa encefálica por orificio de salida. Trayectoria balística intraórganica de derecha a izquierda y delante atrás y abajo arriba, es a próximo contacto o contacto cercano, de 50 CMS a 1 metros, es mortal por sí sola; El cuarto orificio herida producida por el paso de proyectil único emitido por arma de fuego, a distancia, mayor de 50 cms, orificio de entrada región pectoral izquierda, hora 6 por debajo del pezón a nivel del 4to espacio intercostal, mide: 1,1 x 0,9 CMS, ovalado, halo de contusión asimétrico perfora piel, planos musculares, entra en la cavidad toráxico izquierda, lacerando el ventrículo izquierdo y lóbulo inferior del pulmón izquierdo para luego salir. Orificio de salida en región escapular izquierda con línea axilar posterior. Trayectoria balística intraórganica adelante atrás, arriba abajo y derecha izquierda; Es también una herida mortal; El quinto orificio de entrada en cara externa de la muñeca izquierda; mide 0,5 CMS de diámetro, perfora piel, planos musculares y sale por la cara interna del tercio distal del antebrazo izquierdo a 10 CMS de la entrada; La causa de la muerte es por Laceración y Hemorragia Cerebral, Fractura de Cráneo, Herida producida por el paso de proyectiles múltiples a contacto en Cráneo; Preguntó: Con respecto a la segunda herida, podría explicar? Contestó: Si, imaginamos el orificio de entrada satélite, a medida que el disparo se hace más lejos es cuando salen los perdigones y se abren como un abanico, en la medida del orificio de entrada y el satélite se observa la distancia de la persona de 2,5 CMS del cadáver, Preguntó: Las primeras heridas son mortales? Contestó: Definitivamente, Preguntó: Y la segunda herida también es mortal? Contestó: También es mortal por la pérdida bruta de sangre que produce una descompensación inmediata, ya que el hombre no esta acondicionado a la pérdida de sangre como la mujer, Preguntó: Esos 600 CC puede producir un shock hipovolémico? Contestó: Si, Preguntó: Cuánto tiempo hubiese podido aguantar el occiso? Contestó: Por haberse lesionado el cráneo y la base del cráneo la segunda herida produce la hemorragia, cualquiera de las heridas son suficientemente mortales para haber producido la muerte, Preguntó: En el caso de la segunda hubo vitalidad? Contestó: Si, Preguntó: Qué es el bisel interno? Contestó: Es un tejido óseo, sirve como amortiguador, cuando penetra un disparo el proyectil saca una concha bisel esa concha arranca una capa, el de la salida es un hueso, nos da la certeza del orificio de entrada, bisel interno, externo, Preguntó: La cesación de signos vitales se produce por Fractura Polifragmentaria? Contestó: la Fractura Polifragmentaria es una fractura de muchos fragmentos, la cuarta herida es por proyectil único emitido por arma de fuego a distancia, Preguntó: Es proyectil único? Contestó: Si, Herida producida por el paso de proyectil único emitidio por arma de fuego a distancia, orificio de entrada en región pectoral izquierda, hora 6 por debajo del pezón a nivel 4to espacio intercostal, mide 1,1 x 0,9 cms, ovalado, halo de contusión asimetrico perfora piel, planos musculares, entra en la cavidad toráxico izquierdo, lacerando el ventrículo izquierdo y lóbulo inferior del pulmón izquierdo para luego salir. Orificio de salida en región escapular izquierda con línea axilar posterior; Trayectoria balística intraórganica delante atrás, arriba abajo y derecha izquierda, el corazón tiene cuatro cavidades dos hacia el tórax, las dos receptoras dan la vuelta y van hacia todos los órganos, el corazón es una bomba muscular, todos los seres humanos es un vaso de ingredientes, cuando son lesionados, el corazón agota su reserva y se para, esta cuarta herida es mortal, la quinta herida no es mortal , pero las cuatro que se describen son suficientes por ser mortales; el proyectil único tiene orificio de entrada y de salida; el efecto final que le causa la muerte es por shock hipovolémico, no dejo ápice de duda, las heridas realizadas por separados producen la muerte. Cesaron las preguntas.

La Defensa Privada interrogó al Experto:

Preguntó: En el cuerpo del cadáver se localizó el taco del proyectil múltiple, el disparo fue cercano? Contestó: Cuando hablamos de las heridas en armas largas, cuando la boca del cañón esta de 0 a 10 CMS, es a contacto, de 10 a 60 CMS, es a próximo contacto y de más de 60 CMS, es a distancia, ese fue un disparo a contacto, si hablamos del taco es porque fue a corta distancia; Preguntó: Qué es el recule? Contestó: En las armas largas tiene el recule, tiene una energía que ese cuerpo sea desplazado, cuando se dispara la persona (disparador) se va hacía atrás y es por ello la otra herida, es más distante, Preguntó: Es por proyectil único? Contestó: Es a distancia, por el tatuaje verdadero, se localiza pólvora esta estipulado entre 5 a 50 centímetros, cuando encontramos herida limpia, estamos hablando de una herida a distancia, quiere decir que el disparo no fue perpendicular, y fue a distancia de más de 50 centímetros, Preguntó: Podemos concretar o especificar en que posición se encontraba en base a su experiencia? Contestó: Por supuesto es subjetivo en la interpretación, objetivo en los hallazgos, en balística criminal es el que verdaderamente la víctima está en un plano inferior al víctimario, es decir, el disparo era de arriba hacía abajo, de derecha a izquierda, la víctima estaba en un plano inferior, pero la última la persona estaba en una posición superior a la víctima, en el primer tiro estaba al mismo nivel, esos datos son los que se le aportan a balísticas, pueden estar equivocados, solo Balística puede dar una definición, solo le digo en forma subjetiva, no me corresponde, mi experticia es en relación a los conocimientos científicos de las heridas, es todo. Cesaron las preguntas.

La declaración del experto Dr. B.B.B. y el Protocolo de Autopsia, signado bajo el nro. A-703-05 de fecha 21-08-2005, se valoran por este Tribunal por ser proveniente de funcionario del organismo autorizado que expone en base a los conocimientos científicos que tiene en la materia y amplia experiencia en el área, dada la honorabilidad del experto y la credibilidad que infunden sus dichos, y que la misma no se encuentra contradicha con otros medios probatorios.

En tal sentido se tiene plena prueba que el cadáver del ciudadano L.A.G.C., presentaba cinco heridas, tres de ellas por el paso de proyectiles múltiples y dos por el paso de proyectil único, cuatro de ellas mortales. Las heridas fueron descritas por el experto como sigue: el primer orifico de entrada es por arma de proyectiles múltiples a contacto, en región ocular izquierda, se localizó el taco con el proyectil que produjo dentro de la bóveda craneana lesiones gravísimas; El segundo orificio de entrada a corta distancia, en tercio medio de la región supra-clavicular izquierda, fractura de clavícula izquierda, lacera la vena y arteria sub-clavia izquierda, quedando tres postas grandes, trayectoria balística intraórganica adelante atrás y arriba abajo, cuatro orificios de salida en región supraescapular; produjo una hemorragia interna de 600 cc de sangre. Precisó el experto que “Por haberse lesionado el cráneo y la base del cráneo la segunda herida produce la hemorragia, cualquiera de las heridas son suficientemente mortales para haber producido la muerte”.

El tercer orificio de entrada en región preauricular derecha, mide 3 CMS de diámetro, bordes irregulares, perfora la piel, planos musculares, entra en la cavidad craneana, fractura el hueso temporal izquierdo, dejando bisel interno, lacera el lóbulo temporal derecho, cruzando línea media, lacera el lóbulo parietal izquierdo, se recupera posta grande en el hueso parietal izquierdo. Orificio de salida de bordes anfractuoso en región parietal derecha, fractura polifragmentaria en hueso parietal izquierdo y salida de masa encefálica por orificio de salida. Trayectoria balística intraórganica de derecha a izquierda, adelante atrás y abajo arriba, es a próximo contacto o contacto cercano, de 50 CMS a 1 metros. Se señaló que esta herida “es mortal por sí sola”.

El cuarto orificio trata de herida producida por el paso de proyectil único emitido por arma de fuego, a distancia, mayor de 50 cms, orificio de entrada región pectoral izquierda, hora 6 por debajo del pezón a nivel del 4to espacio intercostal, mide: 1,1 x 0,9 CMS, ovalado, halo de contusión asimétrico perfora piel, planos musculares, entra en la cavidad toráxico izquierda, lacerando el ventrículo izquierdo y lóbulo inferior del pulmón izquierdo para luego salir. Orificio de salida en región escapular izquierda con línea axilar posterior. Trayectoria balística intraórganica adelante atrás, arriba abajo y derecha izquierda. Indicó al respecto: “esta cuarta herida es mortal”. El quinto orificio de entrada en cara externa de la muñeca izquierda; mide 0,5 CMS de diámetro, perfora piel, planos musculares y sale por la cara interna del tercio distal del antebrazo izquierdo a 10 CMS de la entrada.

Puntualizó el experto como causa de la muerte del ciudadano L.A.G.C.: Laceración y Hemorragia Cerebral, Fractura de Cráneo, Herida producida por el paso de proyectiles múltiples a contacto en Cráneo.

El ciudadano L.E.G.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.037.444, de 37 años de edad, 5to. grado aprobado, trabaja en la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro como supervisor de servicios especiales de los obreros, declaró: “Ese era un domingo fue un primo mío a la casa y me avisó, me dijo que habían matado a mi hijo y fui con una hermana y lo vi debajo de la máquina con un tiro en el ojo, después me enteré con los vigilantes que fueron 5 sujetos, ellos dos y cinco sujetos más, es todo”.

Acto seguido, el Fiscal del Ministerio Público interroga al Testigo de la siguiente manera:

Preguntó: Estuvo presente en el hecho? Contestó: No, Preguntó: Puede indicar quién le dio la versión? Contestó: Los vigilantes, Preguntó: Podría indicar los nombres de los vigilantes? Contestó: V.M. y J.D.C.M., Preguntó: El conocimiento que usted tiene de los hechos es por qué se la dieron ellos? Contestó: Ellos me dieron la información, Preguntó: Lo que sabe fue qué se lo dijeron ellos? Contestó: Si, es todo. Cesaron las preguntas.

La Defensa preguntó:

Preguntó: A qué hora llegó? Contestó: como de seis a siete de la mañana, Preguntó: Qué le dijo V.M.? Contestó: Que eran supuestamente ellos (El Tribunal deja constancia que el deponente, espontáneamente, señaló a los acusados), me dijeron que era el pulga, el gordo, el pinkii y el cunga, los demás no me acuerdo, Preguntó: Usted los conoce? Contestó: No los conozco, pero que más constancia cuando los citó la P.T.J. no fueron más Preguntó: Usted los vio cuando mataron a su hijo? Contestó: No, no los vi, es todo. Cesaron las preguntas.

La Escabino R.D.S.G. procedió a interrogar al Testigo de la siguiente manera:

Preguntó: Usted dijo que su sobrino le avisó y luego dijo que los vigilantes le dijeron? Contestó: El sobrino me buscó y me dijo que habían matado a mi hijo y los vigilantes me contaron como fue, Preguntó: A qué hora fue eso? Contestó: De 6 a 7 de la mañana, Preguntó: Su hijo vivía allí? Contestó: No, trabajaba allí y a veces se quedaba, Preguntó: Trabajaba allí haciendo qué? Contestó: Si, en una Cooperativa, Preguntó: Qué Cooperativa? Contestó: Cooperativa “Batalla para Vencer”, Preguntó: Qué tiempo estuvo allí? Contestó: Como un año, Preguntó: Él dormía allí? Contestó: A veces se quedaba en las noches, ellos se quedaban cuando llegaba el aseo, Cesaron.

La juez preguntó:

Preguntó: Quiénes son ellos? Contestó: Los que trabajan allí? Preguntó: Por qué dice que se desaparecieron de allí? Contestó: Porque fui a P.T.J. y puse la denuncia y ellos se desaparecieron, no fueron más, Preguntó: Cómo sabe que trabajaban allí? Contestó: Porque los mismos vigilantes me dijeron que trabajan allí, Preguntó: Qué vio cuando llego a dónde estaba su hijo? Contestó: El hijo mío tirado y con un tiro en el ojo y tuve que esperar a la P.T.J., Preguntó: Cuando llegó a quién vio allí? Contestó: Al vigilante y a J.D.C., Preguntó: Cuando no dormía allí, dormía en su casa? Contestó: Si, Preguntó: Algún comentario que su hijo le haya hecho? Contestó: No, es todo. Cesaron las preguntas.

Valora este Tribunal la declaración del ciudadano L.E.G.M., padre del hoy occiso y testigo referencial de los hechos, al ser su dicho concordante con las demás pruebas del juicio y no haber quedado desvirtuado el mismo. Así, expuso el deponente que fue advertido de lo ocurrido a su hijo y se trasladó al sitio, el relleno sanitario El Limón, donde lo observó “debajo de la máquina con un tiro en el ojo”, dicho este que coincide con el hallazgo del experto A.A. quien dijo que localizó el cadáver debajo de un tractor y advirtiéndole diversas lesiones entre ellas la señalada por el padre. Indicó el ciudadano L.G. que los vigilantes, V.M. y J.D.C.M., le dijeron que “fueron 5 sujetos, ellos dos y cinco sujetos más”, señalando en la Sala a los acusados F.E.N. y L.A.H.N., aserto este que fue corroborado en audiencia por los ciudadanos V.M. y J.D.C.M.. Refirió igualmente que su hijo trabajaba en el lugar en la Cooperativa “Batalla para Vencer”, y que “A veces se quedaba en las noches”.

El ciudadano M.J.D.C., portador de la cédula de Identidad Nro. V.- 8.684.265, edad 37 años, grado de instrucción: 6to. grado aprobado, labora como Recuperador de Metal en una empresa de aluminio del Estado Miranda, acerca del hecho propuesto como objeto de prueba en el presente debate, manifestó:

Ellos llegaron serían como a las 6 de la mañana, buscando al individuo para matarlo con armamento, sometiendo a todos los que estaban allí en ese momento, sometieron al vigilante, a mi y a todos los que estaban allí, fueron buscando hasta que lo encontraron, es lo que se lo que le puedo decir, es todo

.

Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pasa a interrogar al Testigo de la siguiente manera:

Preguntó: Dónde ocurrieron esos hechos? Contestó: En el relleno sanitario El Limón, Preguntó: Dónde queda ese relleno Sanitario? Contestó: En la vía panamericana, mas arribita de la Alcabala, Preguntó: En qué parte estaba durmiendo? Contestó: Más arriba, Preguntó: Dónde dice más arriba? Contestó: Cerca del cerro, Preguntó: Quiénes llegaron? Contestó: Eduardo y Hidalgo, Preguntó: Quiénes? Contestó: Ellos (el Tribunal deja constancia que el testigo, espontáneamente, señaló a los acusados F.E.N. Y L.A.H.N.) Preguntó: Cuántos llegaron? Contestó: Llegaron más, Preguntó: Cómo llegaron? Contestó: Con escopetas, Eduardo tenía la escopeta larga y Hidalgo la escopeta corta, Preguntó: Eduardo e Hidalgo son las dos personas que usted señaló? Contestó: Si, Preguntó: Eduardo tenía la escopeta larga y el otro la escopeta corta? Contestó: Si, Preguntó: Quién es su compañero V.M., Preguntó: Él estaba en la casilla de vigilancia? Contestó: Si, Preguntó: No estaba con usted? Contestó: No, Preguntó: Qué hicieron ellos cuando llegaron? Contestó: Comenzaron a buscarlo, me dijeron que no me moviera de donde estaba, Preguntó: A quién estaban buscando, Contestó: A L.A.G., Preguntó: Quién se quedó con usted? Contestó: Eduardo, Preguntó: Tenía el arma? Contestó: Si, la escopeta larga, Preguntó: Se quedó con usted todo el tiempo? Contestó: Si, EDUARDO se quedó conmigo pero después se fue, Preguntó: Lo llamaron? Contestó: Si, Preguntó: Cuántos disparos escuchó? Contestó: Cinco disparos, Preguntó: Lo llamaron y después escuchó los disparos? Contestó: Si, Preguntó: Conocía previamente a estas personas? Contestó: No a todos, Preguntó: A los que tenían la escopeta grande y corta los conocía? Contestó: Si, Preguntó: De qué los conocía? Contestó: Trabajaban allí, Preguntó: La persona que falleció la conocía? Contestó: Si, Preguntó: Cómo se llamaba? Contestó: L.A.G., Preguntó: Conoce el nombre de las otras personas que llegaron con ellos? Contestó: No, por sobrenombre, Preguntó: Cuáles son? Contestó: El PINKI, el CHIRRI, y uno que le llamaban NIEVES, Preguntó: Estas personas llegan armadas, lo someten, buscan al muchacho y se escuchan los disparos? Contestó: Si, Preguntó: Dónde estaba la persona herida? Contestó: En una máquina, Preguntó: Qué máquina? Contestó Un tractor D-8, CATERPILLAR, Preguntó: De qué color? Contestó: Amarillo, Preguntó: Estaba herido cuando llegó? Contestó: No, estaba muerto, Preguntó: Recuerda alguna características del arma de fuego? Contestó: Eran escopetas, una era como un chopo, Preguntó: Cuánto tiempo transcurrió cuando salen y escucha los disparos? Contestó: Como dos minutos nada más, Preguntó: Fue rápido, Contestó: Si, Preguntó: Estas personas lo amenazaron? Contestó: A todos, yo estaba durmiendo cuando llegaron, Preguntó: Llegaron preguntando por L.A., Contestó: Si, Preguntó: Después de eso le llegaron amenazas? Contestó: Si, la mamá de ellos, Preguntó: Qué les dijo? Contestó: Que no viniéramos a declarar, Preguntó: Solo les dijo eso? Contestó: Si, Preguntó: Ese tractor D-8 dónde esta ubicado? Contestó: Al lado de la casilla de vigilancia, pegado a un cerro, Preguntó: Quién estaba más cerca de la entrada? Contestó: Los vigilantes, Preguntó: Dónde estaba usted? Contestó: A mano izquierda, Preguntó: Dónde es eso a mano izquierda, estaba hacia el barranco? Contestó: Si, hacia el barranco, hacía el cerro, Preguntó: Por dónde entran ellos? Contestó: Por la entrada, Preguntó: Quién tenía la escopeta larga? Contestó: C.E., Preguntó: Quién es C.E., señale cuál de los dos es? Contestó: El de la camisa azul de rayas negras y blancas, (el testigo señaló al acusado F.E.N. en sala? Preguntó: Y HIDALGO, quién es? Contestó: El de la camisa gris, que esta pegado de la pared (el Testigo señaló al acusado H.N.L.A.), es todo. Cesaron las preguntas.

La Defensa preguntó:

Preguntó: A quién señala usted como C.E.? Contestó: El de la camisa azul con rayas negras y blancas (el Testigo señalo al acusado E.N. en sala), Preguntó: Qué hizo él? Contestó: Me sometió con una escopeta, Preguntó: Lo sometió todo el tiempo? Contestó. Si, y después lo llamaron, Preguntó: Quién disparó? Contestó: El primero fue el PINKI, Preguntó: Esta PINKI aquí? Contestó: No, Preguntó: El PINKI fue el que disparó? Contestó: Todos dispararon, Preguntó: En qué momento disparó EDUARDO? Contestó: Él también disparó, se montó en la máquina y disparó, dispararon uno por uno, Preguntó: Dispararon todos al mismo tiempo? Contestó: Uno por uno, Preguntó: El ciudadano se llamaba cómo? Contestó: L.A.G., Preguntó: CAMACHO? Contestó: L.A.G., Preguntó: Presenció cuando mataron a la persona? Contestó: Si, a cierta distancia, Preguntó: Vio cuando F.E.N. disparó? Contestó: Si, se paró sobre la maquina y disparó, Preguntó: L.A.? Contestó: También disparó, Preguntó: Son familias, Contestó: Familias lejanas, es todo. Cesaron las preguntas.

Se valora la declaración del ciudadano M.J.D.C. al infundir credibilidad en sus dichos, denotar seguridad y precisión al momento de rendirla, por ser testigo presencial de los hechos y concordante su deposición con las demás pruebas. Dijo con total certeza y seguridad el ciudadano M.J. y así se tiene plena prueba, que los ciudadanos F.E.N. y L.A.H.N., a quienes aludió como “EDUARDO e HIDALGO”, respectivamente, quienes se encontraban en compañía de otros ciudadanos más apodados El PINKI, EL CHIRRI, y EL NIEVES, llegaron al relleno sanitario El Limón, amenazaron a los presentes, que “Eduardo tenía la escopeta larga y Hidalgo la escopeta corta”, que llegaron buscando al hoy occiso “L.A. GONZÁLEZ”: “Ellos llegaron serían como a las 6 de la mañana, buscando al individuo para matarlo con armamento”, que Eduardo se quedó con él, los demás se fueron a buscar, pero que luego lo llamaron (a F.E.N.), momento cuando escuchó cinco disparos. Precisó que “Todos dispararon”, que EDUARDO “se montó en la máquina y disparó, dispararon uno por uno”, que L.A. “También disparó”. A pregunta del defensor, ¿Presenció cuando mataron a la persona?, contestó: “Si, a cierta distancia”. Manifestó que cuando llegó donde se encontraba el tractor CATERPILLAR amarillo, al lado de la casilla de vigilancia, el ciudadano por quien preguntaron los agresores, L.A., “estaba muerto”. Dijo igualmente que los ciudadanos acusados “Trabajaban allí”.

Ratificó con su dicho el ciudadano M.J.D.C. la declaración del ciudadano L.G., al indicar éste que aquel le dijo que fueron los hoy acusados quienes dieron muerte al ciudadano L.A.G.C..

El ciudadano M.C.V.E., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.870.878, primo de los acusados: “la mamá de ellos es p.m. y se llama H.N.”, edad 48 años, 3er. grado de educación básica aprobado, trabaja como Vigilante en el Relleno Sanitario El Limón, en el Kilómetro 23 de la carretera panamericana, acerca del hecho propuesto como objeto de prueba en el presente debate, expuso:

“No recuerdo, yo estaba trabajando en el Kilómetro 23 de la panamericana, serían las 6 de la mañana, cuando apareció el GORDO lo conozco por el apodo con el arma larga y el CUNGA con el arma corta, el NIEVES, el PINKI y el CHIRRI buscando al “Gocho”, el Gordo le levantó la cobija a R.M., no era, siguieron buscando no consiguieron nada, buscaron hacía abajo en la basura, el Gordo se metió a una máquina y grita “aquí está el chamo” en eso se escuchó una detonación, los otros cuatro se metieron hacia el tractor, el Nieves, El Cunga, Pinky, Chirri, y luego se escucharon cuatro detonaciones, salieron, nos amenazaron que si decíamos algo nos pasaría lo mismo, salieron corriendo, se fueron, es todo”.

El Fiscal del Ministerio Público interroga:

Preguntó: Usted mencionó que como a las 6 a 6;30 de la mañana, dónde se encontraba usted cuando vino el GORDO? Contestó: En la casilla de vigilancia, Preguntó: Cuando se refiere al gordo quién es? Contestó: El de la camisa azul con rayas negras y blanca (el Testigo señaló al acusado F.E.N. en sala) Preguntó: Qué hizo usted cuando vino el GORDO y el CUNGA? Contestó: Nos tenían sometidos, Preguntó: Quién es el CUNGA? Contestó: El que está pegado cerca de la pared (el Testigo señaló al acusado H.N.L.A. en sala) Preguntó: Tenían armas largas y cortas? Contestó: Si, el GORDO tenía una escopeta larga y el CUNGA una escopeta corta, Preguntó: Preguntaron por el Gocho? Contestó: Si, Preguntó: Ellos pensaron que era el que estaba con usted allí durmiendo, lo levantan y no es la persona que buscan? Contestó: Si, Preguntó: Siguieron buscando y subieron otra vez? Contestó: Si, Preguntó: Fueron a las máquinas? Contestó: Si, Preguntó: Quién se metió a la máquina primero? Contestó: El GORDO y se escuchó la primera detonación, Preguntó: Qué máquina? Contestó: Un tractor D-8, Preguntó: De qué color? Contestó: De color amarillo, Preguntó: Dónde estaba esa máquina? Contestó: Al lado de la casilla, Preguntó: Qué había del otro lado del tractor? Contestó: El cerro, Preguntó: Qué más? Contestó: Dijeron “aquí está el chamo” fueron el CUNGA, PINKI y EL CHIRRI y se escucharon cuatro detonaciones más, Preguntó: Pasaron por donde estaba usted y lo amenazaron? Contestó: Si, si decíamos algo ellos venían por nosotros, Preguntó: Los volvió a ver después de eso? Contestó: Hasta el sol de hoy, Preguntó: Vio al fallecido? Contestó: Si, Preguntó: Cómo estaba? Contestó: Con un hueco en el ojo, Preguntó: Cómo se llama el fallecido? Contestó: L.A., Preguntó: Ellos son las personas que dispararon, (El Fiscal señala a los acusados F.E.N. y L.A.N. en sala)? Contestó: Si, Preguntó: Esta seguro? Contestó: Si, es todo. Cesaron las preguntas.

La Defensa Privada preguntó:

Preguntó: Cuántas personas ingresaron al relleno de basura? Contestó: Cinco, Preguntó: Usted escuchó perfectamente cuatro disparos? Contestó: Cinco disparos, Preguntó: Escuchó, no vio, objetó el Fiscal, la juez declaró con lugar, La Defensa prosiguió con el interrogatorio y Preguntó: Usted escuchó la detonaciones? Contestó: Si, cinco detonaciones, Preguntó: No vio, en este estado objeto el Fiscal del Ministerio Público, la juez declaró con lugar, La Defensa Privada prosiguió con el interrogatorio y Preguntó: Cuánto tiempo tiene trabajando en el relleno sanitario? Contestó: Para ese momento tenía 9 meses, Preguntó: Usted los conoce, pero no los conoce por nombre sino por apodo y del muerto si conoce el nombre? Contestó: Si, Preguntó: Podría repetir el nombre del fallecido? Contestó: L.A.G., es todo. Cesaron las preguntas.

Acto seguido, la Juez interrogó al Testigo de la siguiente manera: Preguntó: Recuerda el día de lo que sucedió, lo que contó? Contestó: No recuerdo exactamente, Preguntó: No recuerda el día? Contestó: No, Preguntó: La hora? Contestó: A las 6 de la mañana, es todo. Cesaron las preguntas.

Se valora la declaración del ciudadano M.C.V.E. al infundir credibilidad, por ser el mismo directo, preciso, seguro en sus afirmaciones, aunado a que es concordante con los demás testimonios, estimándose así plena prueba de sus dichos. Señaló que encontrándose como vigilante en el relleno sanitario El Limón, en el Kilómetro 23 de la carretera panamericana, aproximadamente a las 6 de la mañana, “apareció el GORDO lo conozco por el apodo con el arma larga y el CUNGA con el arma corta, el NIEVES, el PINKI y el CHIRRI buscando al Gocho”, precisando que el “GORDO” era F.E.N. y el “CUNGA” es L.A.H.N.. Dijo: “el Gordo se metió a una máquina y grita “aquí está el chamo” en eso se escuchó una detonación, los otros cuatro se metieron hacia el tractor, el Nieves, El Cunga, Pinky, Chirri, y luego se escucharon cuatro detonaciones, salieron, nos amenazaron que si decíamos algo nos pasaría lo mismo, salieron corriendo, se fueron”. Refirió que la máquina estaba al lado de la casilla de vigilancia, que vio al fallecido L.A. “Con un hueco en el ojo”. A pregunta del fiscal, ¿Ellos son las personas que dispararon (El Fiscal señala a los acusados F.E.N. y L.A.N. en sala)?, contestó: “Si”, Preguntó: Esta seguro? Contestó: Si.”

Es concordante el dicho del ciudadano M.C.V. con lo señalado por el experto A.A. quien localizó el cadáver debajo del tractor CATERPILLAR que se ubicaba al lado de la estructura improvisada como caseta de vigilancia, con el testimonio del ciudadano L.G. quien alude al ciudadano M.V. como la persona que le dijo que los acusados causaron la muerte de su hijo, y con la declaración del experto B.B. que precisa que el cadáver tenía cinco heridas (el deponente MARTÍNEZ habla de cinco detonaciones), así como con la testimonial del ciudadano M.J. quien también es categórico al afirmar que los acusados fueron los que dispararon contra el hoy occiso.

Respecto a los siguientes órganos de prueba la juez informó: En relación al ciudadano R.A.M.V., se remitió la boleta de citación al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guaicaipuro de este Estado; Con respecto al Experto J.M., se le mandó a conducir en su oportunidad por la fuerza pública, pero informó el alguacil que no laboraba en la Sub-Delegación de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y en cuanto al Dr. L.E.M., igualmente se le libró el respectivo oficio; Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público manifestó: En cuanto a J.M., trabaja en Barquisimeto y no está en el Estado Miranda; R.A.M.V., ya no labora en el relleno sanitario, según informan está en el Estado Mérida; el Dr. L.E.M., se puede prescindir de esa testimonial por cuanto el Dr. B.B.B., ilustró sobre la autopsia del occiso, el Ministerio Público prescinde de tales testimoniales. La Defensa Privada manifestó no tener objeción, por lo que el Tribunal acordó prescindir de las testimoniales supra indicadas.

Valora este Tribunal colegiado las pruebas documentales admitidas en su oportunidad por el Tribunal de control:

El Acta de Defunción de fecha 21 de Agosto de 2005, suscrita por el Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda, Parroquia Los Teques, la cual riela inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 2005, bajo el número 734, al folio 334, y donde se lee:

que hoy Veintiuno de Agosto de dos mil cinco se ha presentado ante este despacho el ciudadano: L.E.G.M. ... V-11.037.444 … y expuso que el veintiuno de agosto del presente año falleció: L.A.G.C., en el Limoncito, Relleno Sanitario (sitio de trabajo), de esta ciudad de Los Teques, a las seis de la mañana … tenia: dieciocho años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.559.730 … hijo de: R.C. … y del exponente … Murió a consecuencia de: “Laceración y hemorragia, Fractura de Cráneo, Herida producida por el paso de proyectil único”, según certificó el Dr: L.M..”… sic.

El anterior acta de defunción se valora como plena prueba del fallecimiento del ciudadano L.A.G.C., ocurrido en fecha 21 de agosto de 2005 en el Limoncito, Relleno Sanitario, Los Teques, en atención a los artículos 1359 y 1384 del Código Civil, en virtud de tratarse de documentos públicos.

El Acta de Inhumación del cadáver de quien en vida respondiera el nombre de L.A.G.C., suscrita por el Administrador del Cementerio Municipal de Los Teques, del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda, la cual riela inserta bajo el folio nro. 549, de fecha 21 de agosto de 2005, según el Libro de Registros de Control de Inhumaciones, en la cual se lee:

…“Me dirijo a usted, en la oportunidad de enviarle solicitud de Acta de Inhumación del cadáver de quien en vida respondiera el nombre de: G.C.L.A..

Cumplo en hacer de su conocimiento que practicadas las revisiones de los LIBROS Y PLANILLAS DE REGISTROS DE CONTROL DE INHUMACIONES LLEVADOS EN ESTA OFICINA aparece registrado bajo el folio N° 549, de fecha, 21-08-05, de 18 años de edad Quien Falleció en: En el Relleno Sanitario El Limón, Km 33 de la carretera Panamericana - Los Teques Estado Miranda.

A causa de: Laceración y Hemorragia Cerebral- Fractura de Cráneo- Herida producida por el paso de proyectil único a la cabeza.

… sic

La anterior comunicación se valora como plena prueba del enterramiento del cadáver correspondiente al ciudadano L.A.G.C., ocurrido en fecha 21 de agosto de 2005, en el Cementerio Municipal de Los Teques, del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda, en atención a los artículos 1359 y 1384 del Código Civil, en virtud de tratarse de documentos públicos.

PRUEBAS QUE NO SE VALORAN

No valora este Tribunal mixto la declaración de las expertas J.C.Y.D.V., cédula de Identidad Nro. V.-6.316.892 y CESARANO H.L.K., cédula de Identidad Nro. V-10.942.060, quienes laboran en el Laboratorio Físico-Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y depusieron en relación a la Experticia nro. 9700-035-LFQ-929, de fecha 21-10-2005, pues nada aportan al presente proceso, no se desprende del resultado de la pericia evidencia que demuestre o coadyuve a demostrar responsabilidad de persona alguna en el hecho objeto del proceso.

CONCLUSIONES DE LAS PARTES

En atención a lo establecido en el artículo 360, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la recepción de la prueba, la Juez le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que exponga sus conclusiones, quien al respecto manifestó:

“Considera el Ministerio Público que quedó probado el hecho objeto del presente juicio, pudieron escuchar las declaraciones de los testigos evacuados, las conclusiones es un recuento, el Ministerio Publico tiene una hipótesis y ha llegado a la conclusión que el ciudadano L.A.C., se encontraba durmiendo en el tractor marca Caterpillar, de color amarillo, en estado de abandono, el cual se hallaba aparcado dentro del relleno sanitario El Limón, ubicado en la Carretera Panamericana Kilómetro 33, Los Teques, Estado Miranda, y repentinamente se presentaron en el lugar el ciudadano F.E.N., alias “El Gordo”, el cual se encontraba en compañía de J.F.N., alias “El Nieves”, J.J.B.R., alias “El Chirry”, R.L.C.M., alias “El Pinki”, y L.A.N., alias “El Cunga”, los cuales accionaron sus armas de fuego en contra de la víctima produciéndole heridas, que tal cual consta en el protocolo de autopsia respectivo, recibió cinco impactos de balas, siendo cuatro mortales, con una laceración y hemorragia cerebral por el paso de proyectiles múltiples a contacto en el cráneo, evento final de la causa de la muerte. Posteriormente los agresores, se retiraron del lugar en veloz carrera con dirección hacía la Carretera Panamericana portando armas de fuego tales como escopetas, chopos de fabricación casera y pistolas y es cuando el vigilante R.M., le indica al ciudadano M.J.D.C., que estos sujetos habían matado a uno de los trabajadores y éste al acercarse se percata que era su primo. Igualmente resultó testigo presencial de los hechos el ciudadano V.E.M.C., quien al observar lo sucedido, fue amenazado de muerte por los homicidas. En el presente caso, los perpetradores le dieron muerte al ciudadano L.A.G.C., obrando con alevosía, es decir, sobre seguros. La acción desplegada por F.E.N., quien se encontraba en compañía de los ciudadanos J.F.N., alias “El Nieves”, J.J.B.R., alias “El Chirry”, R.L.C.M., alias “El Pinki”, y L.A.N., alias “El Cunga”, no comportó para ellos la existencia de riesgo alguno; La víctima no tuvo ni la posibilidad de eludir la acción ni de repelerla legítimamente, por cuanto se encontraba dormida, situación ésta que quedó corroborada a lo largo de la investigación, siendo los ciudadanos F.E.N. y L.A.H.N., los que hemos traído a juicio, son las personas que accionaron los disparos a L.A.G.C., el médico patólogo determinó que recibió cinco impactos de balas, de los cuales cuatro (4) fueron mortales a próximo contacto, es decir recibió el disparo a un centímetro de su cabeza, el Ministerio Público califica el delito como HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, es un delito grave, ambos testigos son contestes en afirmar que luego de la búsqueda ellos gritan que consiguieron al ciudadano L.A.C., durmiendo en un tractor, entonces el ciudadano F.E.N., alias “El Gordo”, deja a las personas que estaba vigilando y se monta en el tractor y comienza a accionar el arma tipo escopeta, ellos disparan proyectiles múltiples, como lo dice el protocolo de autopsia en gran cantidad, el protocolo de autopsia menciono cada una de las heridas producidas por proyectiles múltiples, así mismo refirió que había pérdida del ojo, el cual fue confirmado no solo por el experto A.A., sino que uno de los testigos V.E.M.C., declaro que estaba muy maltrecho en el área de la cara; en cuanto al índice de proximidad es congruente cuando el médico forense dijo que se consiguió un taco refirió que es a próximo contacto, los perdigones se encontraban muy agrupados por el daño que se causo, estos ciudadanos dispararon con armas largas tipo escopeta al ciudadano L.A.C., mientras estaba durmiendo, se produjo en horas de la noche y no tenia forma de defenderse, y estando despierto tampoco tenía forma de defenderse por el número de sus atacantes y como se encontraban armados con escopetas largas y chopos, es por lo que el Ministerio Público concluye que la acción desplegada por los ciudadanos hoy acusados se realizó con alevosía, el Ministerio Público no solo considera que esta plenamente demostrado el delito de Homicidio Calificado, también quedo demostrado que hay alevosía por ser mayor el número de sus atacantes, la persona estaba dormida e indefensa, tenían armas largas y cortas y la forma como se produce la muerte del ciudadano L.A.C., asimismo existe complicidad correspectiva, en definitiva se ha demostrado plenamente la participación de los ciudadanos, se ha demostrado que cometieron el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, quedo demostrado que los ciudadanos acusados se presentaron en el sitio del hecho, se ha demostrado que produjeron la muerte, es decir, hay un grado de conciencia, decidieron que el ciudadano L.A.C., no debía seguir viviendo, de hecho se materializo, solicito se dicte sentencia condenatoria en contra de los acusado F.E.N. y L.A.H.N., es todo”.

El Defensor E.A.Z. expuso sus conclusiones así:

A lo largo de las pocas audiencias en un principio declararon los expertos en relación al cadáver de una persona que se encontró en un relleno sanitario, en un tractor, en este momento la defensa tiene que centrarse en la defensa de los ciudadanos F.E.N. y L.A.H.N., al modo de ver de la defensa los testigos no fueron suficientemente contestes o afirmativos en cuanto al señalamiento de las personas acusadas, llama la atención de que los testigos tienen un vínculo de parentesco con las personas hoy acusadas, de acuerdo con el criterio que uno ha aprendido a lo largo de la profesión, ustedes saben que los cinco sentidos de la vida humana que son el tacto, el oído, la vista, el olfato, el gusto, que una persona para ser testigo presencial tiene que haber visto, escuchado y palpado realmente como ocurrieron los hechos, la defensa tiene que referirse en cuanto a las dos personas que fueron testigos, tiene que ver con sus cinco sentidos para presenciar los hechos, ellos manifiestan haber escuchado las detonaciones, pero no haber visto quien disparo, en base a esta duda que llamamos duda razonable, la defensa va a esgrimir que la Fiscalia del Ministerio Público con su carga de la prueba no demostró totalmente la culpabilidad de mis defendidos, es por lo que solicito una sentencia absolutoria para los hoy acusados F.E.N. y L.A.H.N., es todo

.

El Fiscal del Ministerio Público, en su derecho a réplica, señaló:

“El Ministerio Público va a recordar que uno de los testigos dijo que si escucho el disparo, así como que había oído y había visto, y se solicito que se dejara en actas, pero los otros testigos ellos lo primero que declararon en su deposición es “vimos cuando se montaron en el tractor y dispararon”, el Ministerio Público solicito que se dejara constancia en el acta, ellos dijeron que si vieron cuando los hoy aquí acusados se presentaron en el relleno sanitario con tres personas más y buscaron en todo el relleno sanitario al ciudadano L.A.G.C., el Ministerio Público cuando comenzó en su deposición recordemos que dijeron que se montaron en el tractor y dispararon, ellos vieron y oyeron como dispararon y la cantidad de disparos que escucharon concuerda con el acta de la autopsia, el Ministerio Público considera que quedo demostrado la participación de los acusados y ratifica su solicitud de sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos F.E.N. y L.A.H.N., es todo”.

La Defensa no ejerció el derecho de la réplica.

Terminadas las conclusiones de las partes, la juez cede el derecho de palabra a la víctima R.C., madre del hoy occiso, quién manifestó no querer declarar.

Finalmente, la juez del tribunal impuso a los acusados acerca del contenido del artículo 360 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a preguntarle acerca de su deseo de declarar, quienes manifestaron que no desean declarar.

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Presenciada por estos juzgadores la prueba producida en el juicio, evaluadas las personas de los deponentes, quienes infundieron certeza y credibilidad en sus dichos, tomando en cuenta la concordancia de todos los elementos entre sí, se estima que quedó plenamente probado y ha creado certeza de tal acontecimiento, que en fecha 21 de agosto de 2005, siendo aproximadamente las 06 horas de la mañana, los ciudadanos F.E.N. alias “EL GORDO”, L.A.N., alías el “CUNGA”, conjuntamente con los ciudadanos apodados “EL NIEVES”, “EL CHIRRY” y “EL PINKI”, se presentaron al relleno sanitario El Limón ubicado en la carretera panamericana, Kilómetro 33, Los Teques, Estado Miranda buscando al ciudadano L.A.G.C., lo localizan debajo de un tractor amarillo CATERPILLAR, e inmediatamente todos accionan sus armas de fuego ocasionándole la muerte, siendo cinco las heridas descritas en el protocolo de autopsia, tres por proyectiles múltiples, dos por proyectil único, cuatro de ellas por sí mortales.

Lo anterior se extrae de la declaración del ciudadano M.C.V.E. quien refirió que encontrándose como vigilante en el relleno sanitario El Limón, Kilómetro 23 de la carretera panamericana, aproximadamente a las 6 de la mañana, se apersonaron al lugar el GORDO (FELIX E.N.) con el arma larga y el CUNGA (LUIS A.H.N.) con el arma corta, el NIEVES, el PINKI y el CHIRRI buscando al Gocho (LUIS A.G.C.), el Gordo buscó en el tractor CATERPILLAR y grita “aquí está el chamo”, escuchó una detonación, los otros cuatro se metieron hacia el tractor, el Nieves, El Cunga, Pinky, Chirri, y luego se escucharon cuatro detonaciones, salieron corriendo y se fueron, declaración esta que se compadece con lo expuesto por el ciudadano M.J.D.C., quien dijo que los ciudadanos EDUARDO (FELIX E.N.), provisto de una escopeta larga e HIDALGO (LUIS A.H.N.) con una escopeta corta, conjuntamente con los ciudadanos apodados El PINKI, EL CHIRRI y EL NIEVES, llegaron al relleno sanitario El Limón, aproximadamente siendo las 06 de la mañana, buscando al ciudadano L.A. GONZÁLEZ”, que Eduardo se quedó con él y luego se fue, que escuchó cinco disparos. Precisó que“Todos dispararon”, que EDUARDO “se montó en la máquina y disparó, dispararon uno por uno”, que L.A. “También disparó”, que el cadáver quedó debajo del tractor CATERPILLAR.

Se advierte así correspondencia en los dichos: ambos señalan que los acusados en compañía de El PINKI, EL CHIRRI y EL NIEVES llegaron conjuntamente al relleno sanitario el Limón, provisto de armas de fuego, que directamente preguntaron por el hoy occiso, lo buscan y cuando lo localizan, todos accionan sus armas contra la humanidad del ciudadano L.A.G.C., que escucharon cinco detonaciones, las cuales le producen cinco heridas, que el cadáver fue localizado debajo del tractor CATERPILLAR.

Igualmente, son concordantes las declaraciones de los ciudadanos J.M. y V.M. con la declaración del ciudadano L.G.M., padre del hoy occiso, quien indicó que se trasladó al sitio, el relleno sanitario El Limón, donde observó a su hijo L.A.G.C. “debajo de la máquina con un tiro en el ojo”, que los ciudadanos V.M. y J.M. le dijeron que “fueron 5 sujetos, ellos dos y cinco sujetos más”, señalando en la Sala a los acusados F.E.N. y L.A.H.N., aserto este que como se señaló supra, fue corroborado por aquellos.

Las anteriores testimoniales son perfectamente concordantes con lo dicho por el experto A.A., quien se trasladó en horas de la mañana al relleno sanitario El Limón, en fecha 21 de agosto de 2005, y localizó debajo del tractor CATERPILLAR que se encontraba en el lugar, que describió como improvisado para dormir, el cadáver del ciudadano L.A.G.C., sitio de hallazgo que también fue señalado por los ciudadanos L.G., J.M. y V.M., y específicamente por estos dos últimos como lugar donde se ocasiona la muerte del ciudadano L.A.G.C..

Ahora bien, indicaron los ciudadanos J.M. y V.M. que vieron y escucharon cinco detonaciones, que coincide con lo expuesto por el Dr. B.B.B. en el protocolo de autopsia al señalar que fueron cinco las heridas que presentaba el cadáver del ciudadano L.A.G.C., a saber, el primer orifico de entrada es por arma de proyectiles múltiples a contacto, en región ocular izquierda; el segundo orificio de entrada a corta distancia, en tercio medio de la región supra-clavicular izquierda, trayectoria balística intraórganica adelante atrás y arriba abajo, el tercer orificio de entrada en región preauricular derecha que produce fractura polifragmentaria en hueso parietal izquierdo y salida de masa encefálica por orificio de salida, trayectoria balística intraórganica de derecha a izquierda y delante atrás y abajo arriba, es a próximo contacto, de 50 CMS a 1 metros, el cuarto orificio trata de herida producida por el paso de proyectil único emitido por arma de fuego, a distancia, mayor de 50 cms, orificio de entrada región pectoral izquierda, entra en la cavidad toráxico izquierda, lacerando el ventrículo izquierdo y lóbulo inferior del pulmón izquierdo para luego salir, orificio de salida en región escapular izquierda con línea axilar posterior. Trayectoria balística intraórganica adelante atrás, arriba abajo y derecha izquierda. Indicó al respecto: “esta cuarta herida es mortal”, heridas las anteriores catalogadas, todas, como mortales. El quinto orificio de entrada en cara externa de la muñeca izquierda, perfora piel, planos musculares y sale por la cara interna del tercio distal del antebrazo izquierdo.

Coincide igualmente lo dicho por el experto A.A. al señalar que observó al cadáver múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles múltiples disparados por arma de fuego, en la cara, región encefálica, región pectoral y región clavicular con el resultado del protocolo de autopsia expuesto por el experto B.B.B., al describir las lesiones, por sus características, como producidas por arma de fuego de proyectiles múltiples –tres de ellas, siendo dos por proyectil único-, como antes se precisó.

Asimismo, se compadece el dicho de los ciudadanos J.M. y V.M. al señalar que el acusado F.E.N. se presentó al sitio con una escopeta larga y el ciudadano L.A.H.N. con una escopeta “corta” o arma corta (según V.M.), con lo precisado en el protocolo de autopsia por el Dr. B.B. donde se refiere que el occiso presentaba heridas por proyectiles múltiples y por proyectil único.

En armonía con lo precedentemente expuesto, habiéndose formado en estos juzgadores plena certeza y convicción de la ocurrencia del hecho y la culpabilidad de los ciudadanos F.E.N. y L.A.H.N., la presente sentencia es CONDENATORIA. ASI SE DECLARA.

Ahora bien, tales hechos considera quien suscribe como juez profesional se encuadran en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, descrito y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal.

El artículo 405 del Código Penal a la letra establece:

Artículo 405. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.

Por su parte, el artículo 406 eiusdem señala:

Artículo 406.- En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

1.- Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.

La ilegítima acción desplegada por los ciudadanos F.E.N. y L.A.H.N. encuadra en el delito de homicidio intencional, pues voluntariamente, se presentaron al sitio, provisto de armas de fuego, donde se localizaba el hoy occiso L.A.G.C. y accionaron sus armas de fuego contra la humanidad de éste ocasionándole la muerte, siendo tal acción calificada, esto es, alevosa.

La alevosía es definida en el Código Penal: “Hay alevosía cuando el culpable obra a traición o sobre seguro” (artículo 77, numeral 1).

Sobre la alevosía señala el insigne maestro J.R.M.T. en su obra “Curso de Derecho Penal Venezolano”, tomo VI, 2da edición, Caracas 1984, p. 87: …“si se sorprende a un sujeto dormido y se le mata, hay alevosía en nuestro derecho, y lo mismo sucede en todos los casos en que el delincuente obra sin riesgo para su persona por la absoluta imposibilidad de defensa o reacción de la víctima. Hay alevosía, dice el Código, cuando el culpable obra a traición o sobre seguro”…

En el presente caso y como lo afirmaron los ciudadanos J.M., V.M. y L.G. (éste referencial de lo que le dijeron aquellos) los acusados F.E.N. y L.A.H.N. llegaron repentinamente al relleno sanitario El Limón, aproximadamente a las 6 la mañana, en número de cinco (EL GORDO, EL NIEVES, EL PINKI, EL CHIRRI y EL CUNGA), provisto de armas de fuego, buscando al ciudadano L.A.G.C. para matarlo, actividad esta que no comportó para los agresores riesgo alguno (al arribar 5 personas buscando a 1, las 5 armadas), aunado a la sorpresa con que abordan a la víctima, quien se encontraba debajo del tractor, en un sitio improvisado para dormir según lo señaló el experto A.A., todo lo cual no da oportunidad alguna de defensa al agraviado, configurándose así la actuación alevosa de los hoy sometidos a proceso.

Pero es el caso que se estableció en el juicio que los ciudadanos F.E.N. y L.A.H.N., además de los ciudadanos mencionados por el apodo EL PINKI, EL CHIRRI, EL NIEVES, accionaron todos las armas de fuego que portaban, ocasionándole a la víctima cinco heridas, que fueron descritas por el experto B.B., más, no se pudo determinar quien produjo la herida que le ocasionó la muerte al ciudadano L.A.G.C., por lo que tiene aplicación el artículo 424 del Código Penal que a la letra señala:

Artículo 424. Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quien las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad.

No se aplicará esta rebaja de pena al cooperador inmediato del hecho.

Ello así, la participación de los ciudadanos F.E.N. y L.A.H.N. en el delito de homicidio intencional calificado (con alevosía) es en grado de complicidad correspectiva, conforme la pauta del artículo 424 del Código Penal en relación con el artículo 406 eiusdem, al no haberse establecido quien produjo la herida que causó la muerte. Así se declara.

Cónsono con lo expuesto supra, demostrado como ha quedado en el juicio oral y público el hecho objeto del presente proceso y la participación dolosa y alevosa de los ciudadanos acusados en el mismo, desestimándose en tal virtud los alegatos de la defensa al considerarse que resultó desvirtuada con la prueba producida en el juicio la presunción de inocencia que tiene todo ciudadano sometido a proceso, es por lo que la presente sentencia es CONDENATORIA. ASÍ SE DECLARA.

V

PENALIDAD

Los ciudadanos F.E.N., cédula de identidad nro. V-21.602.570 y L.A.H.N., cédula de identidad nro. V-19.137.519, fueron declarados autores culpables (a título de dolo) de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (CON ALEVOSÍA) EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal, hecho cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de L.A.G.C..

En tal sentido, el artículo 405 del Código Penal a la letra establece:

Artículo 405. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.

Por su parte, el artículo 406 eiusdem señala:

Artículo 406.- En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

1.- Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.

Y, el artículo 424 ibidem dice:

Artículo 424. Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quien las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad.

No se aplicará esta rebaja de pena al cooperador inmediato del hecho.

Como se advierte, el artículo 406 numeral 1 del Código Penal establece una pena de prisión de quince (15) a veinte (20) años, y conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, la pena aplicable normalmente es el término medio, que resultan ser diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, pero según la pauta del artículo 424 eiusdem, al tratarse de complicidad correspectiva, se impone una rebaja de “una tercera parte a la mitad”, así, considera este Juez una rebaja de una tercera parte, al tratarse el presente caso de un hecho alevoso, donde no se dejó posibilidad alguna al hoy occiso de defenderse, siendo la tercera parte de la pena normalmente aplicable cinco (05) años y diez (10) meses.

Tenemos entonces que a la pena de diecisiete (17) años y seis (06) meses le rebajamos la tercera parte que son cinco (05) años y diez (10) meses, en consecuencia, se impone al ciudadano F.E.N. una pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN y accesorias de ley del artículo 16 del Código Penal, y, al ciudadano L.A.H.N. una pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN y accesorias de ley del artículo 16 del Código Penal.

Se establece como fecha provisional de cumplimiento de la pena, para el ciudadano F.E.N. (aprehendido en fecha 17 de Marzo de 2006), el día 17 de Noviembre de 2017 y para el ciudadano L.A.H.N. (aprehendido el día 26 de Junio de 2006) el día 26 de Febrero de 2018.

Se exonera de costas a los acusados conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se mantiene la medida de privación de libertad contra los ciudadanos F.E.N. y L.A.H.N., al ser la presente sentencia condenatoria.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, este Tribunal mixto de primera instancia en función de juicio nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por unanimidad, decide:

PRIMERO

Se DECLARAN CULPABLES a los ciudadanos F.E.N., cédula de identidad nro. V-21.602.570, edad 25 años, natural de Los Teques, Estado Miranda, de fecha de nacimiento 5-01-1982, de estado civil soltero, grado de instrucción: 3er. año de Bachillerato, de profesión u oficio Obrero, trabaja en Tejerías – Construcción, con una Empresa, hijo de H.N. (v) y de padre desconocido, residenciado en Tejerías, calle la Línea, sector 4, casa nro. 49, al lado de la Quinta la Guacamaya, la subida del Gas, la Rampa, Teléfono: 0412-845.14.79, Estado Aragua, y al ciudadano L.A.H.N., portador de la cédula de identidad nro. V-19.137.519, edad 24 años, natural de Caracas, Distrito Capital, de fecha de nacimiento 28-03-1983, de estado civil Soltero, grado de instrucción: 1er. año de Bachillerato, de profesión u oficio Obrero, trabaja en Construcción, por contrato, en la Alcaldía, hijo de H.J.N. (v) y padre desconocido, residenciado en Tejerías, calle la Línea, sector 4, casa nro. 48, al lado de la Quinta la Guacamaya, la subida del Gas, la Rampa, Estado Aragua, Teléfono. 0414.4893904 (de un hermano D.J.N.R.), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (CON ALEVOSÍA) EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal, hecho cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de L.A.G.C., en consecuencia de lo anterior, SE LES CONDENA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 en relación con el artículo 367 del Código Orgánico

Procesal Penal, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN y accesorias de ley del artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO

Se establece como fecha provisional de cumplimiento de la pena, para el ciudadano F.E.N. (aprehendido en fecha 17 de Marzo de 2006) el día 17 de Noviembre de 2017 y para el ciudadano L.A.H.N. (aprehendido el día 26 de Junio de 2006) el día 26 de Febrero de 2018.

TERCERO

Se mantiene la medida de privación de libertad contra los ciudadanos F.E.N. y L.A.H.N., al ser la presente sentencia condenatoria.

CUARTO

Se exonera de costas a los acusados conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría de la presente sentencia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO

LIESKA D.F.D.

LAS ESCABINOS

Titular 1

R.G.M.V.

Titular 2

R.D.S.G.

LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH GESSER

Nro. 1M-044-06

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR