Decisión de Tribunal Septimo de Control de Trujillo, de 24 de Abril de 2007

Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorTribunal Septimo de Control
PonenteElsa Trinidad Roman Bravo
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 24 de Abril de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000349

ASUNTO : TP01-P-2007-000349

El ciudadano F.R.P.R., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 1254138, domiciliado en Barquisimeto estado Lara, asistido por el abogado A.J.D.C., cédula de identidad N° 13205841, inscrito por ante el inpreabogado bajo el N° 83114, presentó escrito ante este Tribunal, mediante el cual solicita que se le entregue el vehículo, PLACAS SAI29X, SERIAL DE CARROCERIA AJ85FL80095, SERIAL DE MOTOR V-6, MARCA FORD; MODELO CONQUISTADOR; AÑO 1985; COLOR DORADO; CLASE AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; USO APRTICULAR, realizada la audiencia respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

Señaló el requirente, que le fue retenido el vehículo, PLACAS SAI29X, SERIAL DE CARROCERIA AJ85FL80095, SERIAL DE MOTOR V-6, MARCA FORD; MODELO CONQUISTADOR; AÑO 1985; COLOR DORADO; CLASE AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; USO APRTICULAR, que una ves realizadas y comprobadas las experticias de rigor sobre el vehículo en cuestión y los documentos de propiedad y cumplido el trámite formal de solicitar la entrega por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, donde en decisión de fecha 0 de enero de 2007, consideró improcedente la entrega del mencionado vehículo y no existiendo terceros reclamantes, solicita que se le entregue el referido vehículo.

Verbalmente expresó que ratificaba la solicitud por escrito realizada

SEGUNDO

El Abogado CHANTI OZZONIAN PUZANTIAN, actuando en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, señaló que ratificaba la negativa producida por esa Fiscalía, dejando a criterio del tribunal la decisión pertinente.

TERCERO

El Tribunal revisada las actuaciones y escuchadas las intervenciones orales realizadas en la audiencia, constata, que el 12 de abril de 2006, los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 1, Destacamento Nº 15, Tercera Compañía, Segundo Pelotón, comando Buena Vista, fue retenido el vehículo, PLACAS SAI29X, SERIAL DE CARROCERIA AJ85FL80095, SERIAL DE MOTOR V-6, MARCA FORD; MODELO CONQUISTADOR; AÑO 1985; COLOR DORADO; CLASE AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; USO APRTICULAR, por presumir de irregularidad del documento presentado por el conductor, evidenciándose que el vehículo no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad nacional.

También quedó demostrado que el solicitante obtuvo la propiedad del vehículo, a través de un documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, según copia certificada que de tal documental enviara la ciudadana Notaria Pública, venta que le hiciera el ciudadano OTTAVIO CONSALES DI PIETRO, cédula Nº E-00.365.174, que le pertenecía según Certificado de Registro de Vehículo N AJ85FL80095-1-2, de fecha 3 de noviembre de 2005, el cual según experticia practicada por el experto G.A.V., adscrito a la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 1, Destacamento Nº 15, es ORIGINAL, esto es, se acreditó la tradición legal de lo vendido y obtenido a través de la forma legal para ello.

Ahora bien en la investigación realizada por el Ministerio Público, también se concluyó, a través de experticia N° 1019, de fecha 28 de abril de 2006, que el vehículo PLACAS SAI29X, SERIAL DE CARROCERIA AJ85FL80095, SERIAL DE MOTOR V-6, MARCA FORD; MODELO CONQUISTADOR; AÑO 1985; COLOR DORADO; CLASE AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; USO APRTICULAR, practicada por el experto G.A.V., adscrito a la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 1, Destacamento Nº 15, que la placa es ORIGINAL, que el serial de placa DASH PANEL se encuentra ORIGINAL, que el serial de Chasis se encuentra ORIGINAL, que la unidad del motor 6 cilindros y las placas son SAI-29X, es decir que no presenta irregularidad alguna.

No obstante lo anterior, el experto G.A.V., adscrito a la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 1, Destacamento Nº 15, también practicó experticia N° 1020, a un certificado de circulación de vehículo automotor Nº de serie 5101308, a nombre de F.R.P.R., cédula de identidad N° 1254138, correspondiente a un vehículo PLACAS SAI29X, SERIAL DE CARROCERIA AJ85FL80095, SERIAL DE MOTOR V-6, MARCA FORD; MODELO CONQUISTADOR; AÑO 1985; COLOR DORADO; CLASE AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; USO APRTICULAR, concluyendo que es FALSO, pero que ese vehículo se encuentra registrado en el sistema del parque automotor venezolano a nombre del ciudadano CONSALES DI PIETRO OTTAVIO, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº E-365.174.

Lo anterior nos lleva forzosamente a concluir que el vehículo PLACAS SAI29X, SERIAL DE CARROCERIA AJ85FL80095, SERIAL DE MOTOR V-6, MARCA FORD; MODELO CONQUISTADOR; AÑO 1985; COLOR DORADO; CLASE AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; USO PARTICULAR, es propiedad del ciudadano F.R.P.R., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 1254138, domiciliado en Barquisimeto estado Lara, pues no podemos desconocer la validez del documento autenticado por ante la NOTARÍA PÚBLICA QUINTA DE BARQUISIMETO, pero sin embargo, hubo error en la tramitación del REGISTRO DE VEHICULO a nombre del nuevo propietario y requirente del vehículo cuestionado, razones que imperan para que quien decide considere que es susceptible de ser entregado al ciudadano F.R.P.R., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 1254138, domiciliado en Barquisimeto estado Lara, bajo guarda y custodia con la obligación de hacer los trámites necesarios para obtener el CERTIFICADO DE REGISTRO AUTOMOTOR a su nombre y prohibición de enajenarlo hasta tanto realice el trámite ordenado.

SE acoge en el presente pronunciamiento criterio sostenido por la Sala Penal, decisión dictada el 18-07-06, sentencia N° 338, referida a la devolución de vehículos con problemas de identificación.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO, PLACAS SAI29X, SERIAL DE CARROCERIA AJ85FL80095, SERIAL DE MOTOR V-6, MARCA FORD; MODELO CONQUISTADOR; AÑO 1985; COLOR DORADO; CLASE AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; USO PARTICULAR, al ciudadano F.R.P.R., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 1254138, domiciliado en Barquisimeto estado Lara, de conformidad con el articulo 311 del COPP, con la obligación de hacer los trámites necesarios para obtener el CERTIFICADO DE REGISTRO AUTOMOTOR a su nombre y prohibición de enajenarlo hasta tanto realice el trámite ordenado, se acuerda enviar las actuaciones a la Fiscalía actuante a los fines de que continúe con la investigación, transcurrido el lapso de Ley.

La Juez,

El Secretario,

E.T.R.B.

N.A.

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