Decisión nº XG01-X-2013-000005 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 4 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuzmila Mejias Peña
ProcedimientoInhibición

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-R-2013-000047

ASUNTO : XG01-X-2013-000005

JUEZA PONENTE: L.Y.M.P..

JUEZ INHIBIDO: A.O.U.M..

MOTIVO: INHIBICIÓN POR EMITIR OPINIÓN.

PROCEDENCIA: JUEZ INTEGRANTE DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

IMPUTADO: F.R.A.V., titular de la Cédula de Ciudadanía N° 1.136.299.108… (Omissis)…

DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

ASUNTO PRINCIPAL: Nº XP01-P-2013-002543.

RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA: Nº XP01-R-2013-000047.

I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 89, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó el abogado A.O.U.M., Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto Nº XP01-R-2013-000047 (Nomenclatura de ésta Corte de Apelaciones), contentivo de Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el Abogado A.M.P.M., en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal de estado Amazonas, en fecha 17JUL2013 y fundamentada en fecha 22JUL2013, mediante la cual en virtud de la admisión de los hechos, condenó al ciudadano F.R.A.V., titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 1.136.299.108, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, numeral 2 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; asimismo declaró sin lugar la solicitud del Ministerio Público, sobre la confiscación de un teléfono celular, de color negro con franjas grises, marca Alcatel, serial Nº 012869009164363, ésta Corte de Apelaciones estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

En acta de fecha 29 de Agosto de 2013, el abogado A.O. UTRERA MARÍN, en su carácter antes señalado expuso:

…comparece el ABG. A.O.U.M., en mi carácter de Juez integrante de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, y Tribunal Superior Civil, Mercantil, Transito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 90 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal, hago constar por medio de la presente mi INHIBICIÓN para conocer el asunto signado con el N° XP01-R-2013-000047 (Nomenclatura de ésta Corte de Apelaciones), cuyo asunto principal es el signado con el N° XP01-P-2013-0002543 (Nomenclatura del Tribunal A-quo), seguido al ciudadano F.R.A.V., titular de la Cédula de Ciudadanía N° 1.136.299.108, de nacionalidad Colombiana, natural de Puerto Carreño, donde nació en fecha 11/04/1994, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en el Barrio M.B., la Ultima calle cerca de la cancha, frente de la Familia Escobar, hijo de la ciudadana M.V. (F) y el ciudadano F.A.L. (F), por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de encontrarme incurso en la causal consagrada en el numeral 7, del artículo 89, del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión al actuar como Juez en la fase intermedia en el presente asunto, toda vez que en fecha 17JUL2013, celebré audiencia preliminar, y en fecha 22JUL2013, emití los siguientes pronunciamientos:

…Omissis…

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: CONDENA al ciudadano F.R.A.V., titular de la cedula de identidad Nº C.C. 1.136.299.108, de nacionalidad colombiana, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con los artículos 37 del Código Penal y 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal,

SEGUNDO: Se le CONDENA a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Así como la expulsión del territorio de conformidad a lo establecido en el artículo 178.2 de la Ley Orgánica de Drogas

TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de confiscación del Teléfono Celular de color negro con franjas grises, marca Alcatel de seria Nº 012869009164363 , efectuada por la presentación del Ministerio Público, por cuanto no se dan los supuestos a que hace referencia el articulo 174 de la Ley Orgánica de Drogas.

CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano W.J.G.L., Titular de la Cédula de identidad Nº 18.243.348, por la presunta comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD, todo de conformidad con el artículo 300.1 del Código Orgánico Procesal Penal...“.

Siendo de advertir, que ello se suscitó cuando me correspondió conocer al ejercer mis funciones como Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de éste Circuito Judicial, siendo que al decidir de la manera antes señalada, dicté sentencia condenatoria al ciudadano F.R.A.V., en virtud que al momento de ser impuesto de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, solicitó imposición inmediata de la pena correspondiente, por lo que fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de Prisión.

Ahora bien, en virtud que éste juzgador ha emitido pronunciamiento sobre los mismos hechos objeto de la presente incidencia, es por lo que en consecuencia, me impide el conocimiento de la presente causa en la fase de Apelación, y a los fines de garantizar mi absoluta independencia en el ámbito de la Justicia y la equidad, y el derecho de las partes a obtener un juicio justo, es por lo que utilizo el mecanismo de la Inhibición, por estar incurso en la causal establecida en el artículo 89 Ordinal 7, del Código Orgánico Procesal Penal y dando cumplimiento al Criterio Jurisprudencial de carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23 de noviembre de 2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12 de enero de 2011, ofrezco anexo a la presente Acta Inhibición, copia certificada del acta de audiencia preliminar y de la sentencia condenatoria de fecha 22JUL2013, la cual cursa en el asunto Nº XP01-P-2013-002543, por último solicito que la presente Inhibición sea declarada con lugar, con la respectiva designación de un Juez Accidental para que conforme la Corte que habrá de resolver la actividad recursiva en la que hoy planteo mi inhibición…

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II

MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Ahora bien, el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece:

En los casos de recusación o inhibición de uno o dos jueces de una Corte de Apelación, decidirá la incidencia el presidente si no es de los recusados o inhibidos; y de lo contrario, conocerá, según sea el caso, el otro juez no recusado o inhibido o uno de los otros dos jueces no recusados o inhibidos, elegidos por la suerte…

En ese sentido el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación señala que:

Los jueces y juezas profesionales, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

…OMISSIS…

7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempañando el cargo de Juez o Jueza.

En este orden de ideas se hace menester traer a colación lo establecido en el artículo 90 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

…Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán sí son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno…

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Ésta Corte estima necesario, antes de entrar al análisis de la inhibición planteada, mencionar la consideración que otorga el tratadista A.B., en su Obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, en lo que respecta a la figura de la inhibición el cual manifiesta que:

La Justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición.

Ahora bien, se desprende del contenido del acta de inhibición que conforma la presente incidencia, que el abogado A.O.U.M., en su condición de Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones, que al revisar el contenido del asunto principal Nº XP01-R-2013-000047, constato que había emitido pronunciamiento respecto a la Resolución del asunto principal Nº XP01-P-2013-002543, el cual da origen al Recurso antes señalado, por cuanto en fecha 17JUL2013, dictó sentencia condenatoria en ejercicio de sus atribuciones para ese momento como Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal de estado Amazonas, haciendo constar tal pronunciamiento, en virtud que junto a su acta de inhibición consignó copia certificada de la referida decisión, dando así cumplimiento al criterio Jurisprudencial de carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha 12-01-2011, siendo así, se confirma que pudiera verse afectada su imparcialidad, manifestación que en criterio de quien aquí decide, considera que tal circunstancia resulta procedente, por cuanto pudiera verse comprometida su ecuanimidad en la resolución del recurso por las razones manifestadas por esta, y en ese sentido se hace necesario mencionar la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en sentencia Nº 200, de fecha 28 de Febrero de 2008, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, cuando en lo respecta a la imparcialidad que debe tener todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia señalo que:

… el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir…

Por lo que en atención a las consideraciones antes mencionadas, así como a los criterios jurisprudenciales transcritos, debe declararse con lugar, como en efecto así se declara, la inhibición planteada por el abogado A.O.U.M., Juez Integrante de ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto Nº XP01-R-2013-000047, contentivo de Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado A.M.P.M., en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Así se decide.

III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, ésta Corte de Apelaciones, actuando en sede Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado A.O. UTRERA M.J.T. de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto Nº XP01-R-2013-000047, contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado A.M.P.M., en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal de estado Amazonas, en fecha 17JUL2013 y fundamentada en fecha 22JUL2013, mediante la cual en virtud de la admisión de los hechos, condenó al ciudadano F.R.A.V., titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 1.136.299.108, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, numeral 2 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; asimismo declaró sin lugar la solicitud del Ministerio Público, sobre la confiscación de un teléfono celular, de color negro con franjas grises, marca Alcatel, serial Nº 012869009164363.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Juez Inhibido. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Cuatro (04) días del mes de Septiembre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la federación.

La Juez Presidente,

L.Y.M.P.

La secretaria

ABG. MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI

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