Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonentePilar Fernández de Gutiérrez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE JUICIO N° 2

EN SU NOMBRE

Barquisimeto ¬¬¬¬¬¬¬8 de Diciembre de 2009

Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-006372

JUEZA: Abg. PILAR FERNÀNDEZ DE GUTIÉRREZ

SECRETARIA DE SALA: Abg. R.F.

ALGUACIL: S.H.

ACUSADO: Dr. F.A.Y.K., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.455.406, nacido en Barquisimeto, el 24/11/56, de 52 años de edad, hijo de P.Y. y Jenebieves Kajil, de profesión u oficio Medico, residenciado Urbanización Sucre, Bloque 22 apartamento 01-02 Barquisimeto, Estado Lara

DEFENSA PRIVADA: Abg. P.T. I.P.S.A Nro. 34.395

FISCALIA 5° del Ministerio Público. Abg. N.C.

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano.

SENTENCIA CONDENATORIA

Este Tribunal segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 22 de Octubre del presente año previa convocatoria de todas las partes, apertura audiencia de Juicio Oral, que concluyo el día 24 de Noviembre de 2009, con Sentencia Condenatoria, a los fines de fundamentar in extenso la decisión dictada se hace en los siguientes términos:

En la audiencia de apertura del Juicio Oral, la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, Dra. N.C., acuso al Ciudadano: F.A.Y.K., ya identificado, de ser responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, a tenor de lo establecido en el artículo 409 del Código Penal.

Durante su exposición la Fiscal del Ministerio Publico, manifestó entre otros aspectos: que en fecha 27 de noviembre de 2007 la ciudadana A.d.J.S., ingreso a la “Unidad Quirúrgica Genevieve”, ubicada en la carrera 27 entre calles 16 y 17 de la ciudad de Barquisimeto, con la finalidad de ser atendida por el profesional de la Medicina Dr. F.A.Y.K., con quien había acordado una cirugía de implante de glúteos, siendo que en el desarrollo del acto médico, que consiste en aplicar un determinado numero de inyecciones en la región corporal comprometida, concretamente al termino de la inyección veintiocho, que el Médico aplicaba en el glúteo derecho, la paciente manifestó sentirse mal, cayendo en estado de coma profundo, realizando movimiento de descerebración, manteniendo respiración agónica, tardía sin respuesta al dolor. Razón por la cual, el mèdico procedió, encontrándose solo con la paciente, a realizarle ventilación y colocarle oxigeno, trasladándola al quirófano para iniciar los denominados procedimientos de reanimación y resucitación, a los que la paciente no respondió. Posteriormente se presento a la Unidad, a llamados del hoy acusado, otro profesional de la Mèdicina y un Médico Anestesiólogo, Dr. M.D., quien intenta realizar maniobras de respiración cardiopulmonar, percatándose el médico que la paciente no tenia pulso y no respiraba, por lo que se decreto la muerte física de la ciudadana: A.d.J.S., mientras los familiares de la paciente, esperaban en sala contigua, negándose el mèdico tratante, a un posible trasladado de la paciente a otro centro asistencial, alegando que debía estabilizarla. Sostiene la Fiscal del Ministerio Público, que los hechos narrados se subsumen dentro de la tipificación de Homicidio Culposo, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en virtud de lo cual solicito, Sentencia Condenatoria y la imposición de la correspondiente pena.

La defensa por su parte, rechaza la acusación fiscal y sostiene entre otros alegatos: que efectivamente se produce el fallecimiento de una persona, el día 27 de noviembre de 2008, en ocasión de haberse realizado previamente un convenio paciente-médico, a los efecto de abultar, partes del cuerpo de la paciente, concretamente los glúteos, sostiene la defensa, que la fiscal habla de homicidio culposo por negligencia. Que era necesario recordar que la practica estética, se efectuó en un centro de salud, que contaba con un área de reanimación, que cuando lo necesito, se hizo presente personal paramédico, que fue atendida diligentemente por el Médico tratante y un equipo de apoyo profesional Médico. Que así mismo la acusadora habla de impericia, que este término implica desconocimiento, que no es el caso, que su representado conoce la técnica, por ser un Cirujano de dilatada trayectoria, que al colocar la ultima inyección, se produce una reacción de la paciente que ocasiono un schok, de forma inesperada. Que el Médico, procedió a aplicar practicas de reanimación, donde además de su persona estuvo personal de enfermería y un anestesiólogo, que se hicieron todos los esfuerzos para evitar el desenlace fatal, que la reanimación, duro mas de cincuenta y cinco minutos, que los implantes con biopolímeros se realizan a nivel de centros de cosmetología, por lo que, siendo un medico especialista en el área de la cirugía quien la aplica, no puede alegarse desconocimiento en la materia, concluye la defensa, señalando, que es lamentable, pero que, rechaza responsabilidad por parte de su defendido en el fallecimiento de la paciente, quien muere por muerte súbita, no imputable a su defendido quien debe ser absuelto

A los fines de demostrar la culpabilidad penal, la Fiscalia ofreció como medios de pruebas TESTIMONIALES: Cordero José, L.C., Petrola Ana, Cordero Diana, Segura Alejandro, Vásquez María, Y.S.E., M.M., I.M., R.D., Yeisel Cordero, S.R., L.R.R. y el testimonio de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: Agente D.M., R.T., Riger Sandoval, O.O., D.M., Médico Anatomopatólogo Dr. J.R.B.. Experto Raiser Peralta, Dra. T.M., Farmacéutico Harelys Garrido. DOCUMENTALES: certificación de novedades, acta policial, Inspección Técnica No. 5414, Protocolo de Autopsia Nro. 1283, Acta de Investigación Penal, Historia Médica Of. No. 11785, Acta de Defunción, Acta de Investigación Penal, Inspección Técnica y Montaje Fotográfico 5414 y 2027, Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 900, Informe de Inspección, Experticia Química (determinación de naturaleza de la muerte) y muestra para comparación No. 23-35. Acta de Entrevista

La Defensa se adhiere a la comunidad de la prueba, ofrece adicional, como elementos probatorios propios, declaración de los testigos: Dr. Crosa Marìa Sanchos, C.B., N.T.Y..

Previo el cumplimiento de las formalidades de ley, impuesto el acusado, de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y al procedimiento especial de admisión de los hechos así como del ordinal 5° art. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó abstenerse de rendir declaración.

Aperturado el Juicio a pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se oyeron las testimoniales de:

E.J.C., C.I. Nº 7.313.152 expuso:

… Mi esposa murió hace dos años…Que conocimiento del caso que hoy nos ocupa en relación a la muerte de su esposa? Mi esposa murió… porque muere? Por una intervención quirúrgica, qué intervención era y quien la practicaría? Implante de glúteos , el Dr. F.Y., que conocimiento tiene? Llame a mi esposa me contesto mi hija y me dijo que ya había ingresado, a que día nos referimos? 27 de noviembre de 2007, a que hora estaba prevista la intervención? 7 y 30, cuando volvió a tener información de su esposa? 9 de la noche, como tuvo información? Me llamo mi hija y me dijo que mi esposa estaba mal, que le manifestó su hija? Que se sentía mal que la autorizaran asacarla a otra clínica, cual era la razón de que su hija planteara la responsabilidad de que la sacaran a otra clínica? Porque se había dado cuenta que no estaban los aparatos suficiente, y por eso dije que la sacaran de inmediato, se llego a apersonar a la clínica? Si, a las 10:30, fue trasladada? No, porque le informaron que no podrían, porque el doctor no lo permitían, cuando hizo referencia y manifestó que todo era caos a que refiere? Ya no había signos vitales en ese momento, se movilizaban todo el mundo, no obstante quiero saber si alguno de sus familiares llego a requerir algún tipo de información de lo que estaba sucediendo y que le dijeron? Un paro respiratorio, quien lo manifiesta? El de la clínica San Juan, un paramédico, porque llega? A trasladarla algún sitio, por usted llega allá? Si, cuantas ambulancias llegaron con la idea de un traslado? Tres ambulancias, porque no fue pasada a la sala de intervenciones de la misma clínica? Porque no lo permitió el doctor, le dijo algo a los familiares? Que el iba a controlar la situación…Sabia que operación era? Implante, supo la vía de la implante? No, supo si era una intervención de abrir o cerrar? Era ambulatoria que no corría riesgos, nunca le explico que se iba hacer? Eso fue lo que me dijeron, vio el presupuesto de la contratación? Si, algún informe o examen? No, el día en que ella se traslada a la clínica recuerda el nombre? No, a que hora era el acto medico? Siete y media, quienes estaban con su esposa? Sus hijos, cuantos? Tres. Nombres? Eliana y L.C.…que había? Una mesa donde estaba, alrededor de la mesa? No había nada, personal medico? El doctor, el otro doctor y el hermano del señor, alguna enfermera? No, le explico en que consistió? Que fue un paro respiratorio, lo que produjo el paro? No, esa clínica visualizo si contaba con áreas de observaciones equipos médicos? No, cuando los familiares le manifiestan que el doctor no dejaba que lo sacaran de la clínica? Porque el era el doctor y no pasaba nada, llego otro doctor posterior? Llego un doctor como a las diez de la noche, a que hora llego usted? A las diez y media de la noche… Su esposa antes de la intervención había tenido alguna vez un problema cardiovascular o de tensión? No, alergia a un producto medicamento? No…

L.C.C.S., C.I. Nº 17.572.225 expuso:

… El día que mi mama acude al instituto, ella estaba allí, yo salí de mi trabajo y la llame, me fui para allá y estuvimos conversando, desde la seis de la tarde, a las seis y media, nos llama el administrador que le dan una factura que me pareció extraño porque no tenia dirección fiscal, solo el nombre del doctor, después la llama una señora normal, y, le dio una pastilla sin solicitar nada ni los exámenes, le pregunte si le había mostrado los exámenes al doctor y me dijo que el no le había pedido nada, sale de nuevo la señora y le dije ya esta listo? Y me dijo que no que dentro de media hora y se fue, sale el medico y le dice a martín que quiere comer pan de jamón, y mandan al vigilante, compra pan con jamón y queso y en sale molesto y se lo come, llega mis tíos hermano y su novia, escucho que mi mama tose y hace como para vomitar y escucho que el medico dice que no hay oxigeno entonces llamo a mi papa y familia y le digo que mi papa estaba mal, estábamos esperando al Doctor, sale y le digo que pasa, que tiene mi mama y me dice que todo, esta bien, no aguanto la curiosidad y me asomo y estaba completamente desnudo, sin guante, llamo al 171 para una ambulancia pero el no dejo que entraran, y, dijo que todo estaba bien, de tanta insistencia se fueron porque el doctor, no lo dejo pasar, llego mi hermana, llamamos a otra ambulancia vi que el doctor llamo, llegaron dos personas mas, creo que eran doctores entraron, llego una ambulancia de la San Juan, mi papa le dijo que entraran, y, el paramédico entro, le toco la mano a mi mama, y, hizo señas con la cabeza y después a las once de la noche, es que se digna el doctor a decir que estaba muerta…

A.M.G. DE PETROLA C.I. Nº 9.612.640 expuso:

… Soy hermana de la occisa… Yo llegue como a eso de las ocho, ya mi hermana estaba en el cuarto, estaban mi sobrinos, pregunte y me dijeron que estaba bien, estábamos todos emocionados porque ese era su sueño, a eso de un cuarto para las nueve, estaba alguien vomitando, nos pusimos nervioso, empezó a caerse como todo, nos asomamos, el doctor paso y dijo, que no le dejaron preparado eso, al ver que el doctor estaba solo, el decía que esto es normal, afuera escuchamos un golpe creo que mi hermana se cayo porque ellos estaban solo en la habitación, de una vez le dijimos a martín que el doctor lo llamo, en eso le dijo al vigilante que prendiera el oxigeno y no había, si presento algún inconveniente le dijimos que la sacáramos de allí, pero el dijo que no que no estaba pasando nada, mi sobrina llamo a una ambulancia y no la dejaron pasar, vimos que pasaron a mi hermana de u cuarto para otro desnuda y sin nada y nos habían dicho que era algo sencillo, en eso mandamos a buscar otra ambulancia, llego mi cuñado le dijo el doctor que dejara entrar a la ambulancia, entro y le hizo señas a mi cuñado que no había nada que hacer. El doctor nunca nos dijo nada, yo le dije al doctor que era lo que estaba pasando? Nada, me dijo que el no era especialista en glúteos y que el no busco a la señora…

S.E.A. QUERO, C. I. Nro. 20.009.038, expuso:

… Estaba el día 27 de Noviembre de 2007 llegamos a la siete y media de la noche, ya había entrado la señora, nos quedamos afuera esperando que saliera, salio el doctor, le pidió a Martín que tenia hambre, le busco comida, el entro con lo que le dio, Martín a la parte, que estaba haciendo la operación, no salio con vestimenta apropiada, luego de eso, paso un rato y todavía estábamos afuera llego la señora Mireya con su esposo, se empezaron a escuchar ruidos adentro, pensamos que era normal, después pareciera que se había caído, el mismo llamo a Martín, entro, empezaron a moverse le preguntamos que pasaba y dijo que nada, después el dijo, al vigilante que prendiera el oxigeno y dijo que como no iban a tener preparado el lugar, se escuchaban ruidos, preguntábamos y no nos sabían decir. Liliana llamo a su familia, pidió que la sacaran de allí, llego la ambulancia del 171 el no la dejo entrar, se fueron, todavía estábamos allí y nos dijo que no pasaba nada, que dejaran el show, después paso un rato, llamaron una ambulancia de la clínica San Juan, paso un señor y dijo que no había los implementos necesarios para ayudarla, que le iba a dar un paro respiratorio, llegaron dos señores pasaron al cuarto, llego la ambulancia de la clínica San Juan la tocaron, fue cuando dijeron que estaba muerta…

EDDIANA P.C.S., C.I. Nº 14.649.389 expuso:

… Esa noche llegue a las nueve de la noche, me dirigí a la clínica estética, cuando llego, me dice mi hermana, que mi mama tiene un paro respiratorio mi intención fue asomarme a un recuadro estaba mi mama boca abajo sin implemento quirúrgico, el doctor estaba mirándola, le digo a mi hermana que porque no la sacamos y dice que el medico le dijo que todo estaba totalmente controlado, paso el tiempo y le digo a mi esposo que buscara la ambulancia, el estaba nervioso evadía las preguntas, nunca vi a mi mama entubada, nunca le dio el tratamiento para salvarla, mi papá llego a las 10:30, llego una ambulancia y entro, y, nos dijo que mi mamá estaba muerta, nunca nos dio la cara...

TERESA COROMOTO MARCANO DE BUENO C.I. N° 6.141.274, expuso:

…Se trata una experticia química realizada a una muestra consistente de muestra biológica sangre y otra con una sustancia de naturaleza química, fueron sometidas a análisis en relaciona a su visibilidad, con solventes orgánicos a lo cual resulto visible y con agua destilada que resulto invisible, se realizo estudio con fotometría infrarroja y fueron similares, donde se concluyo que la muestra se encontraba presente el compuesto químico y la sustancia como tal se identificó el mismo compuesto…Reconoce el contenido y firma? Si, cual es el propósito de la experticia? La finalidad es determinar el compuesto química para ver si estaba presente en la sangre y compararla con la sustancia, cual es la sustancia? Es un polímero, que se utiliza para implantes, esta sustancia se aplica por vía sanguínea? El procedimiento, no tengo conocimiento, lo que tengo conocimiento es de la sustancia, que es utilizada para implante, que es colocada en el tejido directamente, ella se acomoda en el lugar, se extiende es muy grande y tiene una cadena larga, se coloca directamente en un tejido, a los fines estéticos podrías explicar donde hablamos de una jeringa mezclada con sangre? La muestra de la porción de sangre, corresponde a una autopsia, tomaron la muestra que tenia esas características, donde se determina la presencia de la sustancia, podría determinarse que esta sustancia estaba en el torrente sanguíneo?...esta sustancia es compatible con la vía del torrente sanguíneo o causa algún perjuicio si llega a hasta allá? Su finalidad es colocarla dentro del tejido, para que ella tome forma allí, no en el torrente sanguíneo, no es mi campo pues, pero esta diseñada para el tejido…De esta experticia aparte de la conclusión, se pudo determinar que en la jeringa que tenia sangre la proporción de la sustancia química? La experticia fue cualitativa a los fines de determinar la sustancia dentro de la sangre, su área su especialidad cual es? Farmaceuta, de ese conocimiento farmacéutico no lo desecharía el cuerpo? La sustancia como tal, esta diseñada para que ella permanezca en el sitio donde se va a realizar. La sustancia, tiene la propiedad de expandirse, debe tener algún efecto si pasa al torrente sanguíneo? No se… Químicamente tiene conocimiento de los efectos negativos de esa sustancia para el cuerpo humano? Hasta donde indague al realizar la experticia es una sustancia inerte, que no debe reaccionar con el tejido, es simplemente colocar algo allí no debería reaccionar con los tejidos…

D.G.M.D. C. I. N° 13.651.984, expuso:

…La inspección técnica inserta al folio doce, es la inspección que se realiza el día que ocurren los hechos, a fin de dejar constancia, como se encontraba el sitio y el cadáver y cualquier elemento que sirviese para el desarrollo de la investigación, es una inspección muy sencilla limitada al lugar donde se encontraba el cadáver y la característica fisonómica y vestimenta del occiso, posteriormente se hace una visita domiciliaria que es la inspección técnica del 20 de junio de 2008 donde se hace una inspección mas detallada se comienza tomando fotos acá hay una foto donde se toma los cobros de recibos o pagos en aquel momento estábamos buscando biopolímeros buscando cualquier sustancia adquirida asimismo se toma fotografía a varios talones donde se deja constancia de la cantidad y los conceptos, se le toma foto a historial médicos, se le tomo fotos a la unidad quirúrgica, al deposito de los médicamente, se encontró un frasco contentivo de una sustancia que etiqueta biopolímeros made in Francia que es la foto 55, igualmente se le toma una fotografía al frasco donde esta la sustancia donde su base dice hecho en Venezuela, asimismo se le tomaron a medicamentos llevados al despacho para la experticia química...

Que es lo que practica el día de los hechos? Fuimos a plasmar las condiciones en que se encuentra el sitio del suceso, en que condiciones se encontraba? El cadáver en una camilla metálica en un cuarto al frente del quirófano, el cadáver desprovisto de vestimenta, sexo femenino, se observaron implementos quirúrgico, el cadáver donde estaba? En el área de recuperación, ustedes dejan constancia del cadáver verifico si el cadáver tenia algún tipo de elementos que diera fe que pudo ser reanimada? Solo se consiguió el cadáver no se consiguieron elementos de si o de no en conversación de los trabajadores de la clínica manifiestan que se realizo reanimación, las fotos son del primer día o cuando fueron después? Se toman el día del hecho y después, que paso con las fotos? Se daño el CPU del cuerpo y se perdieron, se toman nuevamente después? Si, se traslado en compañía del mismo funcionario para la visita domiciliaria y la inspección técnica? No fueron diferentes, usted estuvo en ambas comisiones? Si, noto un cambio de la primera vez que fue con la segunda ? En el área de quirófano no entramos, desconozco lo que son los implementos utilizados, mal podría decir que estaban o no, pero cuando observo las graficas no observo mucha diferencia entre un sitio y el otro, pero no podría aseverar porque no lo recuerdo, elementos de interés criminalistico que pudieron encontrar? En la primera, los frascos de biopolímeros y las facturas…”

O.A.S.R., C.I. Nro. 4.064.617, expuso:

…Soy medico cirujano, fue una coincidencia, mi ida a la clínica, estaba en casa de la Licenciada Valero y recibió una llamada, que había una emergencia en la clínica, yo le dije que la acompañaba y fuimos cuando llegamos al quirófano entre, y, el Dr. Yunis estaba realizando reanimación, la paciente estaba entubada, yo ayude a dar los masajes de reanimación, a los minutos llego el Médico Anestesiólogo ,y, también ayudo, lo hicimos durante cincuenta y cinco minutos, al momento que la paciente falleció nos fuimos de la clínica… que había una emergencia, a que hora llega a la clínica? A los diez minutos, cuando ingresa al quirófano quienes estaban? El doctor Yunis y su hermano Martín, le estaban dando respiración…Entre los tres, tuvimos aproximadamente 55 minutos, en que momento llega el anestesiólogo? Cinco a diez minutos, después que yo llegue, en que momento el Anestesiólogo le refiere que ya no hacía falta realizar la reanimación, porque la paciente esta muerta, después de cincuenta y cinco minutos de reanimación, había pasado mucho tiempo, no había pulso, paso mucho tiempo…. cuando se hace procedimiento no debe haber personal de guardia? Cuando son casos quirúrgicos, pero cuando son locales, no se necesitan, en esta clínica no hay personal para cualquier emergencia? No, porque la clínica no tiene emergencia, es una unidad quirúrgica para opresiones electivas, donde estaba el anestesiólogo? En una clínica resolviendo una cesárea…A la paciente que le presto reanimación recuerda porque fue a la clínica que se iba hacer? No, cuando llaman le comento la licenciada el tipo de emergencia en la clínica? No, cuando llega a la clínica le pregunto al Dr.Yunis? Si le pregunte y me dijo que cuando estaba culminando la inyección de biopolímeros la paciente manifestó sentirse mal y de una vez le dio un paro respiratorio, que significa esto? Es difícil por cuanto es una muerte súbita medica, en el momento es difícil precisar, le comento como era un proceso de biopolímeros? No, sabe como es? Es mas que todo estético, no necesita la investidura de quirófanos? No, tenia maquina puestas que decían que no había signos vitales? Si, cuales? Monitores, el monitor de oxigeno que te dice, si la maniobra realizada fuera efectiva para mantener los órganos oxigenados y si el paciente sale del paro cardio respiratorio no le queden secuelas, había médicamente hablando alguna forma que eso pudiera suceder? Es muy difícil tiene que ser anatomía patológica…Cirujano Traumatólogo, con relación a este tipo de procedimiento, le entendí que puede hacerse, hasta en un centro estético? Si, eso es un acto quirúrgico o no? No es…

M.D.M.M., C.I. N° 9.323.675,expuso:

…Ese día el 27 de Noviembre recibí una llamada del Dr. Yunis, que me solicito que lo apoyara porque tenia una situación difícil con una paciente, le informe que estaba practicando una anestesia pero al terminar iría a la clínica, debió pasar de quince a veinte minutos o media hora, estaba el Dr. Yunis, el Dr. Otto y la licenciada, realizando reanimación de resucitación, revise el trabajo que estaba haciendo, como tengo mayor experiencia que ellos por el área que trabajo, teníamos el monitoreo que nos manifestaba que las maniobras eran efectivas pero la paciente no respondía, mientras lo hacíamos, llegaron unos paramédicos y para plantear la posibilidad de trasladarlo lo único que hacía era empeorar la situación, realizamos por un tiempo mas la maniobra, no apareció el ritmo cardiaco y se declaro la muerte de la paciente…

porque lo llaman a usted? Me manifestó que tenia una paciente, en malas condiciones y necesitaba ayuda, cuanto tiempo se tardo en llegar? De veinte a treinta minutos, estaba practicando una anestesia pero no podría decir con exactitud, al llegar al lugar quienes estaban? El Dr.Yunis, Otto y la licenciada Valero, realizando las maniobras de resucitación, trabaja en esa clínica? Actualmente no, pero para el momento si, formaba parte del rol de guardia? No, porque lo llama a usted? No le sabría decir de todas formas somos un equipo de trabajo, le participo a el que se encontraba en otro acto? Si, en que momento se asume la posición que no había mas nada que hacer? Se ha demostrado que cuando hay periodos mayores de cinco minutos, que no llegan oxigeno al cerebro, no hay un termino claro por diferentes naturaleza, te van a dar diferentes tiempo, pero cuando tienes mas de 40 minutos haciendo maniobras y no son efectivas la probabilidad si fuere efectiva son muy elevadas, la señora nunca tuvo actividad cardiaca, existe lapso de tiempo clave para que la maniobra sea efectiva? En la calle si no se hace dentro de los cinco minutos las probabilidades son mínimas, pero al ocurrir en una hospital estoy seguro que fue de una vez el RCP, sabía de que estaba siendo objeto la paciente? Era estético pero la naturaleza no lo se...Si esta en un centro medico y sucede un caso de eso debe iniciarse de una vez eso seria la conducta del Dr.Yunis? Si, esta capacitado el para las labores de resucitación’ si, quienes mas estaban? La licenciada en enfermería Valero y el doctor Otto, puede una enfermera practicar las reanimaciones? Si, porque dice que estaba mejor preparado para una reanimación? El anestesiólogo se encarga del oxigeno de la persona dormida, dentro del quirófano somos los primeros encargados para una reanimación, pero no significa que los demás funcionarios no estén capacitado? No para nada, que equipo médicos se estaba utilizando? Monitos identificador de la actividad eléctrica del corazón, para descargas externas del corazón y corregirlos si fueren anómalos, el medidor de pulso y presión arterial, maquina de anestesia...se necesita para el implante de glúteos médicos anestesiólogo? Creo que no inclusive si escucha la radio en la ciudad lo practican personas que ni siquiera son médicos…”

M.Y.V.V., C.I. Nro.7.331.352,expuso:

…Soy licenciada de enfermería y tengo dos años trabajando con el Dr. Yunis, yo recibí una llamada del vigilante, el 27 de Noviembre, donde me decía que me trasladara hasta allá, seria después de las ocho de la noche, me traslade y como el Doctor Segura, estaba en mi casa, el me traslado, entre a pabellón lo ayude con la paciente y me quede hasta que el CICPC se la llevo…

TESTIGO Z.E.Y.K., C.I. N° 7.322.288, expuso:

…trabajo en la institución en la parte administrativa, yo no estaba presente cuando pasaron los hechos… Tuvo alguna participación con ello? Yo la pase para el área de recuperación, en que momento estamos hablando allí antes de irse? Había muchos paciente le empecé a pasar los pacientes al doctor, y al final sale una señora y me dice, que se iba hacer los glúteos y la señora Valero me había dicho que las cirugías estaban omitidas, porque le informa eso? Eso fue lo que me dijo ella, la señora me dijo que se vino tras de mi, que se lo tenían que hacer, sale el Dr. Yunis, le dice que lo dejen para mañana, y, ella insistió, normalmente requieren el equipo para la realización de glúteos? El que se retiro era para cirugías no para glúteos, entonces porque lo suspendieron lo de glúteos? La señora Yesenia, dijo que habían suspendido todo, con quien realizo el, el implante de glúteos? Solo, le llego a suministrar a esta señora que se iba hacer los glúteos un medicamento? Ninguno…mas o menos cuantos pacientes semanales tiene el doctor para ese proceso? De tres a cuatro semanales, lo había practicado anteriormente? Si, muchos o pocos? de 20 a 30 pacientes, similares a estos? Jamás, en esos otros procedimientos actuaba solo o acompañado? Muchas veces solo, otras lo acompañaba Yesenia..

M.M.M. PERDOMO, C.I. Nro. Expuso:

…Trabajo en la administración de la unidad quirúrgica, en cuanto al caso, le puedo decir que la señora ingreso pasada la seis, se le hizo el recibo y ya porque a esa hora salía...a que f.e. se estaba dando entradas en ese instituto? Para la colocación de glúteos, en que consiste darle entrada? la paciente ingresa a la clínica y espera que el doctor realice el procedimiento, es ambulatorio, estaba previsto realizar el implante de glúteos ese día? Si, a que hora se retiro? Seis o pasadas las seis, con que frecuencia se realizaba este implante de glúteos? Eso lo lleva el medico, es usted a quien le cancela? Si, en la factura no se especifica el concepto en especifico? El recibo dice por honorarios profesionales, desconoce la cantidad de implantes de glúteos que se realizaba en este centro? No manejo en numero, aproximados? Mensual, como diez o quince, no preciso, solo el doctor Yunis practicaba este implante? Si… Su función es? Administradora, se dedica que hace? Llevar nominas, facturación, puede tener una idea aproximada de los pacientes que van a esa clínica? Mensualmente pueden ser de treinta a cuarenta paciente, pude usted saber cuantos van a operarse y actos que no sean de operaciones? De numero de operaciones, se manejan por cada consultorio…

H.C.G.D.B. C.I. 4.122.963 expuso:

…a la contraloría sanitaria nos llego un oficio donde pedía un apoyo para realizar una inspección en ese lugar, cuando estamos allá nos atendió un señor y se hicieron las inspecciones, yo me fui hacia el área de las medicinas, y me llamo la atención el fetanil que es un anestésico, y se hizo el decomiso de algunas medicinas vencidas, y se observo que no tenia las condiciones de almacenamiento…van en apoyo del CICP su área es cual: yo soy coordinadora de droga. Cuales son sus funciones: inspeccionamos todo lo que tiene que ver con farmacia, medicamentos y cosméticos. Con que medicamentos trabajo? Se observaron medicamentos en el quirófano vencidos, y un producto llamado fetanil, que es un estupefaciente y debe haber una permisologìa especial, todo establecimiento de salud debe estar permisazo para trabajar con esos productos, y ahí no había autorización. Ese centro tenia permisologìa? No la tenía. Y es un requisito sine qua non? Si, todo tiene que tener un área de farmacia permisado. Quedaron constancia de los medicamentos vencidos? Si están en el acta, Adalat para la tensión, Epadina Sodica, unicaine, Buscapina ampolla para el dolor, Flemivat para el dolor, Bisolvon para la tos, no se encontró medicamentos en otras áreas, se encontró Fetanil, que esta controlado como un estupefaciente ya que produce adicción y no se puede usar en dosis mayores, solicitamos la factura para ver quienes son los proveedores. Este tipo de sustancia cuando se aplica como biopolímeros requiere alguna permisologìa? No, tal vez en el área de salud, que es la que se encarga del material medico y salud…La original de esta acta donde se encuentra? No recuerdo si la tengo yo o la directora para ese entonces. En que fecha fue hecha la inspección? 12-08-08. por que la mandaron a hacer la inspección? Llego un oficio para hacer inspección. No le dijeron que se trataba de biopolímeros? No. Que tienen que ver la fecha de vencimiento de los medicamentos? Se garantiza el medicamento hasta esa fecha. Encontró algún medicamento que venciera en el 2005? No, solo uno en el 2006 de resto en el 2008…para que se usa la Epamina? Para las hemorragias. Unicaina? Anestésico. Ese producto estaba vencido? si el 16-03-08 se venció. Flenibat? Antinflamatorio. Fetanil? Anestésico, no estaban vencidos...

J.E.C.S. C.I. 19.727.271 expuso:

…ese día 27-11-2007 llegue a la clínica a eso de las 8 y 30 P.M. llegue con mi novia, todo normal, ya, a mi madre le estaban haciendo el implante están mi hermanos, me pareció extraño que el Dr. pide pan de jamón, el Sr. Martín, le dice al vigilante que le lleve pan de jamón y el Dr. entro riéndose a donde estaba mi mamá, mordiendo el pan de jamón, luego mi mamá tose, y, se escucho como si hubiese vomitado, nos pareció extraño, nos desesperamos y llamamos a mi papá y fui a buscarlo a Cabudare yo salí y llegue como a las 10 mi hermana llamo al 171 y yo estaba, cuando llego la ambulancia, el Dr. no quiso dejar que sacáramos a mi mamá, el decía que si mi mamá estuviera mal, él seria el primero en sacarla, y en eso, yo fui a buscar otra ambulancia y el no la dejo sacarla, luego vi, un señor que nunca lo había visto y nos dijo que mi mamá, tenía un paro respiratorio y que tenía media hora de vida, el medico no tenia puesta ropa quirúrgica ni nada, luego mi papá fue a buscar los paramédicos del San Juan…

R.D.L.R. C.I. 16.071.556 expuso:

...estaba en la clínica al momento que paso todo, porque a mi prima la estaban operando y serví de testigo en el allanamiento…que viste? Todo, lo que había allí. Los funcionarios te pidieron colaboración? Si, ellos entraron en el quirófano, los medicamentos que usaba el Dr. la contabilidad, los documentos, se llevaron las cosas que revisaron….que estaba haciendo el Dr. en el pabellón? El Dr. estaba operando, yo vi a mi prima abierta. Como estaba vestido el Dr. con su bata. Que se llevaron? Los medicamentos. Logro ver si su prima estaba conectada a una maquina? Si es que es un pabellón. Cuando fue eso? Eso fue el año pasado…de que la estaban operando? Una dermo y una lipo. Usted entro con los funcionarios? Si ellos abrieron las puertas. Ellos avisaron que iban a entrar? no, la verdad yo me puse brava y muy nerviosa porque estaba en peligro la vida de mi prima que la estaban operando, habían enfermeros y el anestesiólogo….

I.D.C.M.Z. C.I. 11.433.173.expuso:

...lo que yo se, es que estaba en la clínica que estaban operando a una prima y llego la PTJ y nos dijeron si queríamos servir como testigos, paralizaron la clínica y entramos con ellos a un closet donde estaban los medicamentos, ellos revisaron facturas, si estaba todo en regla…que le manifiestan los del CICPC? Que si queríamos a hacer testigos, a mi p.R.L. y yo. Donde entraron? Nos pusimos la bata el gorro y fuimos a la parte de arriba, revisaron que estaba la cocina, y bajamos a donde están los medicamentos, empezaron a sacar uno por uno, anotaban el nombre y otros los metían en una cajita, de ahí fuimos a una sala de recuperación y entramos ahí, no había nadie allí, no llegamos a la sala donde operan. Cuando llegamos ahí, donde estaban operando a mi prima, estábamos en la puerta del quirófano. Una de las personas que estaba adentro le pasaron un medicamento a los funcionarios. En la puerta de la sala, los funcionarios dijeron que querían ver los medicamentos que estaban adentro. Que yo me recuerde no entraron, no recuerdo que hayan entrado. Donde estaban los funcionarios? En la puerta del quirófano. Ellos tuvieron acceso? No recuerdo, porque estaba en la parte de atrás….estaba mi p.R.L. conmigo. Cuantos funcionarios le piden la colaboración? Dos, quién le da las batas y los gorros? El medico que estaba allí. Por que? Porque íbamos a entrar a la sala de recuperación, donde estaban los medicamentos. Entraron los funcionarios? No recuerdo porque yo estaba muy nerviosa, que yo recuerde ellos estaban en la puerta, pero el Dr. no los quería dejar pasar porque apenas estaban operando y yo dije que no, que vamos a salir, el Dr. hizo señas que no pasaran. Ellos entraron al pabellón? No recuerdo. Que otras partes de la clínica fue revisada? Toda la clínica. Se llevaron algo? Si, muchos medicamentos. Vio el quirófano? Si, por la ventanita. Usted se ha intervenido en la Clínica? Si el Dr Yunis ha intervenido a mi mamá y a mi prima, y, todas hemos salido bien de las intervenciones...

TESTIGO L.R.P.R. C.I. 7.413.452,expuso:

...vengo por el caso de mi cuñada que yo presencie, estaba como a las 8 y 30 que le iban a hacer la operación hablando en eso escuche un grito, y, escuche como si se cayera al piso, no sabíamos que pasaba, vimos que paso el vigilante corriendo, en varias oportunidades, hablamos con mi cuñado, que estaba de guardia, y a los 20 minutos llego una comitiva de médicos después el Dr. y supimos que había fallecido...quien llego? primero una dama y después un Doctor. Que paso? Como a las 9 y 15 llego, esa persona a ese consultorio. Quien es esa persona y que hizo? Una dama y entro al consultorio. Donde estaba usted? Afuera. Cómo sabe que después llego un Doctor? Porque estaba vestido, en que momento se entera que fallece? Al final, llaman al medico para hablar con el, yo estaba afuera y escuche cuando dijeron que se murió. El Dr o la Sra. que estaban adentro salieron a darle información? No. A donde iba el vigilante? El estaba afuera en la entrada y cuando se escucho el sonido seguramente lo mando a llamar porque entro corriendo hacia el consultorio. Después fue a hacer una diligencia? No recuerdo... ese día antes de ir que estaba haciendo? Mercado, con quien? O.D.P.. A que hora llegaron? De 8 a 8 y 30. quién estaba allí? Mis dos sobrinos, J.C. y L.C.. Había otra persona acompañándolos? No. Cómo estaba todo? todo tranquilo, porque ella estaba adentro del consultorio. Què se iba a hacer la Sra.? Aumentárselas. Cuando estaban ahí quien más estaba? Diana mi otra sobrina. Què tiempo transcurre cuando escucho que algo se cayo? 20 minutos después. A què hora entro ella? Como a las 8 o 8 y 30 antes, que nosotros llegáramos. Què paso cuando se cayo algo? Escuche un grito...Usted manifiesta que llegan dos personas a què hora? No, se con exactitud, pero digo que 30 minutos después. Alguna ropa especial? No. Como eran? Una señora de 35 años y un señor alto. Donde se encontraba cuando ellos llegaron? No recuerdo. Ellos les manifestaron algo? No. Donde ingresaron? En el consultorio. Entre el ínterin hubo el llamado de alguna ambulancia? Nosotros estábamos desesperados en buscar una ambulancia. Y llego una ambulancia? No. Logro precisar si llego otra persona que haya visto? No recuerdo. Cuando esas personas comunican el deceso de la Sra. Quien lo hizo? No recuerdo porque estábamos buscando una ambulancia. Con quién fue a buscar la ambulancia? Con mi cuñado, fuimos al privado, fuimos a emi y no conseguimos. A la clónica llego una ambulancia? No que yo recuerde, solo recuerdo que llego la PTJ y un carro fúnebre...tiene usted conocimiento si en su ausencia llego otra ambulancia? No recuerdo. Sabe usted porque tomaron sus sobrinos la decisión de buscar una ambulancia? Fue una desesperación porque no sabíamos nada, nadie nos daba información, las mujeres lloraban y no sabíamos que hacer...

Dr. J.C.R.B. C.I. 2.595.228 expuso:

... Ratifica el protocolo de autopsia en su contenido... se trata de una paciente de 46 años, 1, 65 de estatura y presentaba orificios de 3 cm. en la región marcada en línea horizontal, el examen de cabeza y tórax no habían lesiones, en el cerebro había una congestión en los nervios que recubren el mismo, la traquea no había lesiones, corazón normal, hígado liso, brillante, pardo, en el estomago contenido alimentario escaso, las extremidades, la región glútea izquierda liquido incoloro, aceitoso acumulado, en conclusión recibió tratamiento en la región glútea y fallece de forma súbita, como causa de muerte trombo pulmonar en persona que le practicaron glúteo plastia...què se entiende por trombo embolismo pulmonar? Cuando en el torrente sanguíneo entran sustancias extrañas y se ligan con la sangre. Què entendemos por congestión vísceral? Que la sangre de la persona se acumula en los órganos. Cuàndo de hablamos de implante de glúteo es un acto quirúrgico? Si. què implica? Se supone que quien lo hace, debe hacerlo en una habitación adecuada, con sus implementos necesarios. Se puede determinar si era una persona sana? Era una persona sana, no tenía ninguna otra patología. Hablo de unas punciones a nivel de cuello què evidencian? Son, las que se hacen en el momento de que tratan de revivirla y pasarle medicamento a través de vena yugular. De donde extrajo muestra sanguina? De la región lateral izquierda. Esa muestra se encontró una sustancia ajena? A simple vista nada y la envié para su análisis. El Biopolímero es una sustancia extraña? A mi entender si, no es producida por el organismo. Dónde se introduce esta sustancia? Es usada para implantes. Cuándo hablamos de implante, dónde se coloca la sustancia? En la región glútea. Puede ir al torrente sanguíneo? Si. què hace? Puede desencadenar la muerte repentina de la persona. El Biopolímero puede desencadenar un Trombo embolismo pulmonar? Si. què medida se puede tomar para prevenirlo? Quien practica este tipo de intervenciones debe tomar las precauciones que se toman para cualquier otro tipo de cirugías. Cuáles son las precauciones? El sitio donde se va a realizar la intervención, las herramientas. Por què si una sustancia está hecha para un relleno migra? Porque al momento de ser introducido puede caer al torrente sanguíneo, es un acto ocasional, en un porcentaje muy bajo. De que ocurra què? Un Trombo embolismo por la sustancia inyectada. Què consecuencias puede generarse además, si esta sustancia va al torrente sanguíneo? Lo mas frecuente es el trombo embolismo y muere súbitamente....cuáles pueden ser las sustancias que se encuentran dentro de la misma sangre? En el caso de la parturienta el liquido amniótico... En cuánto a la conclusión del reconocimiento pudiera concluir que se debió a la intervención quirúrgica por el Biopolímero? En mi conclusión dice perfectamente, que la causa de muerte, fuè por trombo embolismo pulmonar...

En atención al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal se incorporaron pruebas documentales: inspección técnica Nº 5414 (f. Nº 12). Protocolo de Autopsia (f. 29), Inspección Técnica Nº 2027 y Montaje Fotográfico (f. 96-179), Reconocimiento Nº 900-08 (f. 197-202) Acta de Inspección (f. 207) Informe pericial Nº 2335-08 (f. 79)

De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 357 eiusdem, se prescinde de los testigos ofrecidos por la defensa Crosa M.S., C.B. y N.T..

En las conclusiones el Ministerio Público, expuso entre otros aspectos

“...ha quedado probado que el día 27-11-2007, la ciudadana A.d.J.S. estaba en la “Clínica Genovive” , lugar donde le realizarían un implante de glúteos, como a las 8 de la noche, plena de salud, entro al consultorio medico y como a las 10:30 pm fue declarada clínicamente muerta y como causa de dicha muerte tromboembolismo pulmonar, que se produce cuando una sustancia extraña entra al torrente sanguíneo, tal como se determino en el examen de laboratorio, sustancia que se inyecto en los glúteos, con el fin de crear un abultamiento en dicha zona, logrando lo que se determina culpa profesional, en el caso que nos ocupa podemos advertir que estamos en presencia de impericia o culpa profesional, concretada en la inobservancia de las reglas, y ello se desprende no solo del hecho cierto, que el hoy acusado tuvo, carencia de técnicas, ya que para esto se necesita de total conocimiento de la anatomía del cuerpo humano y ello quedo comprobado al ver que la sustancia fue a dar al torrente sanguíneo, de la muestra colectada y así lo aseveró la experta T.M., en las citadas muestras se encontraba el compuesto betilmetosolozano, ello concadenado con el dicho del Anatomopatólogo, donde se evidencia que le causa de muerte fue un tromboembolismo pulmonar, si bien las posibilidades de que la sustancia ingrese sanguíneo es baja, si esto ocurre, desencadena una muerte súbita, podemos concluir que la muerte ocurre por la introducción de una sustancia extraña en su organismo, resultado no querido, por el hoy acusado, pero se evidencio su impericia y su descuido. El hoy acusado estaba operando con una sustancia prohibida en los USA, Europa y que la sociedad Venezolana de Cirujanos Plásticos, no avala su uso por las consecuencias que estas puedan causar, solicito se dicte sentencia condenatoria en contra del mismo apreciándose su grado de culpabilidad...”

Por su parte la defensa en sus conclusiones expuso:

...hemos escuchado a raíz de este proceso donde se le imputa a mi defendido el delito de homicidio culposo por impericia, negligencia. Impericia es que no tiene conocimiento para realizar ese acto medico. Negligencia es falta de cuidada, ese acto médico, que implicaba la inyección de biopolímeros, pero decir que la sustancia no está avalada por la Sociedad de Cirujanos Plásticos, eso amerita ser probado y no vino acá ningún representante de dicha institución. En Venezuela se aplica en distintos consultorios estéticos, que ni son médicos, ni con especialidad en cirugía plástica, muy diferente a lo que es mi defendido. Ahora bien, el punto esencial no es lo que escuchamos de los familiares de quien estuvo y quien no, para llegar a lo que dice la sentencia 721 de fecha 29-12-2005 de la Sala Penal, un caso similar a este, donde el suministro de esta sustancia produjo la muerte de la paciente, se tomaron las medidas necesarias, un profesional de la medicina le tuvo que mandar a hacer todos los exámenes, y ellos decían que la paciente estaba en perfecto estado de salud, y el acto medico solo consistía en inyectar una sustancia en cada glúteo, algo sencillo, para el que sabe hacerlo, que si la sustancia paso o no, al torrente sanguíneo, la versión del Anatomopatólogo, es que posiblemente esta sustancia migra al torrente sanguíneo, la causa por la cual migra es desconocida, el es un medico en la especialidad de cirugía plástica, por acá leí que también dijo el Anatomopatólogo, que murió de una muerte súbita, y la muerte súbita es una muerte que no se sabe porque sucede, cualquier circunstancia desconocida por nosotros...

Ambas partes hicieron uso del derecho de replica y contrarreplica, sosteniendo sus petitorios y argumentos. Presente la víctima se abstuvo de intervenir en la oportunidad prevista en el penúltimo aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

El acusado de conformidad con lo previsto en la parte infini del artículo 360 expuso:

...Hablando de biopolímeros, salio en el 80 en el 85 se empezó a colocar y en el 87 fue donde se empezó a poner más, el país donde más se coloca es en España, en cuanto a la impericia yo soy Cirujano General y el glúteo es una zona fácil de manejar, no existe especialista para glúteos, no existe eso, en cuanto lo del patólogo, los trombos como se dijo, hay el inducido al que mas muertes se le atribuye, que es una varice por ejemplo la de útero, es un coagulito pequeño, que va creciendo mientras va subiendo, dependiendo del tamaño, la persona muere, para eso se necesita que ocupe la mitad del vaso, en otro caso, es con liquido amniótico, el otro es la grasa grumosa no licuada... para morir tendría que inyectarse 5 cc por kilo... llama la atención que él nombro, el cerebro, y hablaba del corazón, y no del pulmón, me hizo pensar que tomo esa decisión por descarte, hace falta cierta cantidad de material que llegue al pulmón, cuando se inyecta el biopolímero se inyecta en la grasa y es imposible que pase el liquido en un vaso por esa zona, el dice que puede ser por el biopolímero o cardiaco, si no esta descartado, la muerte súbita se da en 80 por ciento de los casos en pacientes de corazón sano, el es patólogo, no hay congruencia en lo que dice...no coincide con la forma de ver de la persona que vi, en este caso no se puede hablar de impericia, cuando empezó lo de biopolímeros, nosotros hacíamos era implantes. Lo de la paciente, se pone mal yo lo entube, se hizo lo que se pudo, no se puede volver a atrás...

DE LOS HECHOS QUE FUERON ACREDITADOS Y PROBADOS EN JUICIO

El tribunal considera que durante el transcurso del juicio oral y publico, fue establecido y probado como el día 27 sede Noviembre de 2007 la ciudadana A.d.J.S., ingreso a la “ Unidad Quirúrgica Genevieve”, previa concertación con el Médico Cirujano Dr. F.D.J.Y., a los fines de ser sometida a un procedimiento de carácter estético, consistente en el implante de glúteos, con una sustancia denominada “biopolímero” aconteciendo, que en el desarrollo del acto realizado por el profesional de la medicina, que consistía esencialmente en inyectar en la región glútea, un determinado numero de inyecciones contentivas de la denominada Sustancia Biopolímero, la p.A.d.J.S., recibió veintiocho inyecciones como parte de la intervención estética, a la que fue sometida, presentando al final del proceso reacción adversa, cayendo en estado de coma. En virtud de lo cual fue entubada por vía endotraquial para ventilarla, recibió oxigeno y finalmente le fueron aplicadas practicas o técnicas de RCP, (maniobras de Resucitación) tanto por el Médico tratante Dr. F.d.J.Y., como por un equipo humano especializado que acudió, en apoyo del Médico tratante, esfuerzos que resultaron vanos pues, finalmente se produce el fallecimiento de la p.A.d.J.S., siendo la causa de su deceso un Tromboembolismo Pulmonar, como consecuencia de la Gluteoplastica a la que fue sometida. Hechos estos que debidamente probados como fueron, constituyen el ilícito Penal de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y así se establece.

Los hechos ya descritos, el tribunal los da por suficientemente probados, a tenor de lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, al valorar cada uno de los elementos probatorios traídos al contradictorio, por las partes, aplicando las reglas de la Sana Critica, los métodos científicos y las máximas de experiencia.

Siendo que de las declaraciones de los Ciudadanos E.J.C. y L.C.C.S., se desprende inequívocamente, que la víctima acudió en forma espontánea y voluntaria a la “ Unidad Quirúrgica Genevieve”, previa concertación de la paciente, hoy occisa, con el Médico Yunis, a los fines de realzarse un procedimiento estético, para aumentar el volumen de sus glúteos, en la hora y fecha establecida en esta decisión, y que fue, en el proceso de implante y como consecuencia del acto médico , cuando la victima fallece.

Así el tribunal valora como un indicio grave, para establecer tales hechos, el dicho del testigo E.J.C., esposo de la victima, que si bien no se encontraba en el sitio al momento en que ingresa la paciente, tuvo conocimiento por referencia, que vía telefónica , le hiciera su hija E.C., aproximadamente a las 8:30 de la noche, del día 27 de Noviembre de 2007 que su esposa se encontraba en Quirófano, y habían dificultades, así mismo el tribunal da por cierto, que previamente había tenido conocimiento por habérselo manifestado su esposa, que ese día se haría un implante de glúteos con el Dr. Yunis. Testimonios, que a los fines de establecer como ciertos los hechos referidos, se analizan cada uno por separado y al compararlos entre si, resultan coherentes e inciden en el animo de la juzgadora para dar por cierto, tales hechos, en cuanto a la razón por la cual la occisa compareció al Centro Quirúrgico, así como la fecha y hora aproximada, pues la testigo L.C., hija de la víctima, fue la persona que acompaña a la víctima, a la Unidad Quirúrgica y quien converso con ella minutos antes de ingresar al área reservada para el implante, ratificando en el juicio, que fue ella, tal como lo dijera el testigo E.J.C., quien llamo a su papá, luego de observar que se presentaba una situación anormal con su madre, que igualmente se percato de cómo el Dr. Yunis llamo a otras personas, expresamente manifestó “creo que eran doctores, entraron” finalmente la testigo manifestó, como aproximadamente, a las once de la noche, el acusado les informo que su mamá había muerto.

Hechos y circunstancias en las cuales coinciden plenamente ambos testigos, por lo que el tribunal da valor probatorio suficiente a sus dichos, ya que al adminicularlos a la declaración rendida por los testigos Dr. O.A.S.R., M.D.M.M. y Marìa Y.V.V., los dos primeros Médicos y la ultima de las nombradas Licenciada en Enfermería, no queda duda alguna de que aproximadamente entre 8:30 y 10:00 de la noche del día 27 de Noviembre, atendieron un llamado del Dr. Yunis y acudieron a la Unidad Quirúrgica, a los fines de prestarle auxilio en atención de emergencia a una paciente, que había sido implantada en los glúteos y que presento complicación, manifestando expresamente el Dr. O.A., que la paciente, en definitiva no reacciono a las maniobras realizadas y muere súbitamente. En tanto el Dr. M.D.M., Médico Anestesiólogo, manifiesta que si bien las maniobras de RCP eran efectivas, la paciente no reaccionaba, que las mismas le fueron practicadas por más de cuarenta minutos y finalmente la paciente nunca tuvo actividad cardíaca y se declaro la muerte física de la misma. En tanto la Enfermera M.Y.V.V., manifestó que le constaba que la paciente se iba a realizar un implante glúteo, que contribuyo a la aplicación del RCP (practicas de resucitación) y finalmente realizo el informe Post-Morten.

Todas estas declaraciones, se valoran en conjunto con la deposición del Médico Patólogo Dr. J.C.R.B., quien en Sala ratifica el contenido del Protocolo de Autopsia suscrito por él y explica en forma amplia, las resultas del Reconocimiento Post Morten, realizado en función de su cargo de Médico Patólogo, y aplicando el conocimiento científico que le es propio a su especialidad, al cadáver de la occisa, para concluir que la misma presentaba en la región glútea liquido incoloro aceitoso acumulado, que recibió tratamiento de implante en la región glútea y que fallece de forma súbita a causa de un Trombo Embolismo Pulmonar. Testimonio que se valora en conjunto con la documental ofrecida e incorporada en el Juicio Protocolo de Autopsia Nro. 9700-152-1283-07 donde consta detalladamente las causas de la muerte de quien en vida se llamara A.d.J.S.C., conformándose un acervo probatorio, suficiente a los fines de establecer las circunstancias de modo tiempo y lugar en que falleció la occisa, así como la causa de la muerte, Tromboembolismo Pulmonar, congestión visceral sujeta de Gluteoplastica. Y así se declara.

Ahora bien, plenamente establecida como se encuentra las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fallece la Ciudadana A.d.J.S.C., habiendo determinado el tribunal, que efectivamente se corresponde a uno de los delitos de homicidio Culposo, previsto en el artículo 409 del Código Penal, tipo penal, en el cual por criterio doctrinal y jurisprudencial unánime, se materializa cuando sin intención de matar, ni siquiera de lesionar a la víctima, sobreviene la muerte por imprudencia, negligencia o impericia en el ejercicio de una profesión, arte o industria, resulta obligante a los fines de establecer la culpa y la consecuente pena a imponer, determinar el grado culposo de la responsabilidad que se le atribuye a titulo de culpa al enjuiciado.

En el caso de marras, el acusado sobre quien recae la sentencia condenatoria de homicidio culposo, es un profesional de la Medicina, con Post grado en Cirugía , con más de veinte años en el ejercicio de la profesión, de cuya capacidad y destreza se dio cuenta en el transcurso del Juicio, así se tuvo la declaración de las testigos R.D.L.R. e I.d.C.M.Z., quienes por ser pacientes de la Clínica, participaron como testigos en un allanamiento realizado en ocasión de la investigación y dieron fe en su declaración, no solo de lo observado como testigos del procedimiento, sino de cómo el Médico, acusado en el presente caso, en la misma Unidad Quirúrgica, les había realizado Intervenciones de carácter Estético y Quirúrgico, denominadas Dermo y Lipo, así lo asevero la testigo Romery Lobo. En tanto la testigo C.M., explicaba al tribunal, como fue sometida en la misma Unidad Quirúrgica, bajo la conducción del Dr. Yunis a diversos actos quirúrgicos, tanto ella como su madre y una prima, con resultados satisfactorios. Declaraciones que le merecen fe al tribunal, pues no se evidencio en el transcurso del contradictorio, que las testigos tuviesen un interés particular o sesgado al declarar en el Juicio, que ambas fueron ofrecidas por las dos partes, acusador y defensa, por lo que, sus dichos se valoran como una presunción de certeza, pues fueron sometidas al contradictorio y no fueron enervados sus dichos, en cuanto al conocimiento de lo que vieron, percibieron y conocían sobre la finalidad de la Unidad Quirúrgica y el desempeño del acusado como Médico, valorando el tribunal sus testimonios, como presunción del hecho cierto, de que efectivamente, el acusado ejerce la profesión de la Medicina, con regularidad en el área estética, certeza que se reafirma en el convencimiento de la juzgadora al analizar y comparar las declaraciones de la también testigo Z.E.Y.K., testigo, que laboraba en la Clínica en el área administrativa, ofrecida por la Fiscalia del Ministerio Público y la defensa y quien manifestó a preguntas del tribunal que el Dr. Yunis practicaba implantes de glúteos en numero aproximado de tres a cuatro por semana y de veinte a treinta intervenciones Quirúrgicas, sin que “jamás” se hubiese producido un resultado como el que ocupa el presente caso, lo cual no fue desmentido por ninguna de las partes, al contrario ese dicho es corroborado por la testigo M.M.M., quien también labora en la Clínica en el área administrativa y a preguntas de las partes, manifestó que el Dr. Yunis, operaba con regularidad en dicho Centro, que no precisaba numero exacto, pero que implantes de glúteos, aproximadamente entre diez o quince por mes. En tanto la Licenciada en Enfermería Marìa Y.V.V., manifestó tener aproximadamente dos años laborando con el doctor, que tenía conocimiento que la paciente se iba a realizar un implante de glúteos vía muscular, y que nunca antes había sucedido algo similar en la Clínica, donde se practicaban entre treinta o cuarenta actos similares.

Dichos todos, que merecen fe a esta juzgadora, al no haber sido desvirtuados en modo alguno durante el contradictorio, no evidenciarse interés por parte de sus deponentes en distorsionar los hechos, y respondiendo al fin del proceso como es aportar la información que se requería en el juicio, y especialmente porque los testigos fueron ofrecidos por ambas partes y coadyuvaron con sus dichos al esclarecimiento de lo acontecido, por lo que, con tal acervo probotario el tribunal desestima que hubiese impericia o desconocimiento por parte del profesional de la medicina, sometido a juicio, para realizar el acto médico al que se sometió en forma voluntaria la hoy occisa, pues las máximas de experiencia nos indican, que quien practica con frecuencia su profesión, y recibe el aval reiterado de sus pacientes, y el personal que labora a su lado, siendo en el presente caso el ejercicio de la Cirugía Plástica o procesos de Estética, lo cual hace el acusado en forma pública, desde un Centro Clínico, acondicionado para ello, como quedo plenamente probado en juicio con las declaraciones ya a.a.a. las pruebas documentales inspección Técnica y Montaje Fotográfico No. 5414 y 2027-B, que expuesto en Sala y valorado en conjunto con el dicho del funcionario D.G.M.D., ilustraron al tribunal y a las partes, sobre como la primera de las documentales, denominada “Inspección Técnica” se realizo en el lugar de los hechos, que se tomaron fotos a la Unidad Quirúrgica, plasmando las condiciones del sitio.

Por lo que, el tribunal analiza y valora el dicho del funcionario Montes Dudamel, en conjunto con la observación visual que se hace de la secuencia fotográfica y adminiculados estos dos elementos probatorios, como indicios al testimonio tanto de los profesionales de la Medicina Dr. O.A. como M.D.M., quienes prestaron sus conocimientos científicos el día de los hechos, en conjunto con el dicho de la Enfermera Marìa Y.V. y el personal Administrativo, Z.E.Y. y M.M., así como las testigos R.D.L. e I.d.C.M., constituyen prueba suficiente, para dar por establecido y probado el hecho cierto de que el sitio o estructura física, conocido como Unidad Quirúrgica Genevieve, donde se realizo el acto médico de Implante de glúteos a la hoy occisa, no era un área o inmueble improvisado, ni una habitación o residencia de uso personal o de características distintas a las que debe reunir un Centro que presta servicios de atención médica, con uso especifico para determinado tipo de intervenciones, especialmente estéticas y que mas aun, en ese ambiente se realizaban operaciones quirúrgicas, que implicaban en principio un mayor riesgo y celo profesional, que el que normalmente genera un acto médico de carácter estético.

Convicción que tiene quien sentencia, al a.e.f.c. las declaraciones de todos los testigos que coincidieron en señalar, que en la Unidad Quirúrgica Genevieve, estaba dotada de equipos de emergencia, incorporados al Quirófano, entre otros Monitores propios para las emergencias, así como Medicamentos, igualmente utilizados en este tipo de Intervenciones, tal lo asevero en el transcurso del juicio, la testigo H.C.G.d.B., quien es funcionaria de la Contraloría Sanitaria y realizo una inspección en la Unidad Quirúrgica, específicamente al área de las medicinas, quien en función a su labor y desempeño, explico como había inventariado una gran cantidad de medicamentos, tipo anestésicos y decomisado algunos medicamentos de los muchos que se encontraban en el deposito, por vencimiento o expiración, quedando establecido en forma expresa, que el vencimiento de los productos decomisados corresponden en su totalidad a fecha posterior a la oportunidad en que se realiza la intervención de la occisa.

Por lo que, con todos estos elementos probatorios el tribunal considera que el acusado, si tenia el conocimiento científico y destreza suficiente para desarrollar la actividad propia de un acto de carácter estético, como al que en definitiva fue sometida la paciente y así mismo se realiza en un ambiente adecuado y preparado para prestar asistencia operatoria y de emergencia, propia de los actos de carácter estético y así se declara.

Por otra parte, desestima el tribunal la negligencia argumentada por la Fiscalia como causa de la culpa atribuida al acusado, pues quedo suficientemente probado en el transcurso del Juicio oral, que el acusado presto auxilio debido a la occisa, tal lo alega tanto el abogado defensor como el propio acusado, quien en audiencia declaro como realizo actividad suficiente para tratar de reanimar a la paciente una vez se presento la emergencia , actividad en la cual recibió apoyo de dos Médicos igualmente expertos en el área.

Circunstancia esta que si bien fue controvertida por el testimonio de los testigos, familiares de la occisa: J.E.C.S., S.A., Eddiana P.C. y A.M.G., quienes coincidieron en señalar que el médico no fue suficientemente diligente en el tratamiento a la paciente durante la emergencia, tales dichos son desestimados por el tribunal, por considerar que corresponden a la apreciación subjetiva de los familiares y amigos afectados por la gravedad del resultado, quedando desvirtuada su apreciación en el transcurso del juicio, pues como ha sido citado reiteradamente, no solo fue rechazado por el propio acusado y su defensor, sino que el tribunal aprecia y valora el testimonio del Médico O.A.S. quien d.f., de cómo acudió a la Unidad Quirúrgica, respondiendo al llamado del Dr. Yunis para prestarle apoyo, pero que al llegar “...Yunis estaba realizando reanimación, la paciente estaba entubada...”. En el mismo orden de ideas declaro la Enfermera Marìa Y.V., quien en relación al punto manifestó “..entramos al pabellón para darle RCP a la paciente, ya el la tenia entubada en el área de pabellón...” testimonios estos que son absolutamente coherentes con lo expuesto por el Médico Anestesiólogo M.D.M., quien es un profesional de la Medicina cuya área se especializa en este tipo de eventos, y quien manifestó que “...estaba el doctor Yunis, el Doctor Otto y la Licenciada realizando reanimación de resucitación, revise el trabajo que estaban haciendo, como tengo mayor experiencia que ellos por el área que trabajo, teníamos el monitoreo que nos manifestaba que las maniobras eran efectivas pero la paciente no respondía...” Dichos todos que en su conjunto le merecen plena fe a la juzgadora, al ser valorados dentro del sistema de la libre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, pues lo declarado por estos tres testigos, se corresponde con la conducta que debe desplegarse en casos de emergencia y acorde a lo previsto en el ordinal 3º del articulo 25 de la Ley del Ejercicio de la Medicina, adquiriendo pleno convencimiento de que efectivamente los testigos manifestaron la verdad en cuanto a la acción desplegada por el acusado, frente a la emergencia, y que efectivamente entre otros actos médicos, el acusado si entubo a la paciente. Certeza que deviene al comparar los anteriores testimonios con la declaración del Médico Patólogo Dr. J.C.B., quien en la oportunidad de rendir testimonio, en el tribunal y así consta en el Protocolo de Autopsia advierte que el cadáver presentaba punciones a nivel del cuello, lo cual es una evidencia propia de la intervención realizada en el esfuerzo conjunto que desarrolla el equipo Médico a los fines de por medio de practicas RCP, tratar de sacar del estado de coma, a la paciente, por lo que son razones suficientes para desestimar el dicho de los testigos Ut-supra mencionados y declarar que en el juicio no fue probada una conducta negligente por parte del acusado y así se declara.

En el mismo orden de ideas el tribunal desestima el testimonio del Ciudadano L.R.P., quien era cuñado de la occisa y cuyo testimonio, nada aporto a los fines de establecer la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, tampoco se desprende de su declaración circunstancias que permitan esclarecer los hechos, pues se limita a narrar lo que a su vez le fue informado por los hijos de la occisa y su esposa, limitando su participación, según su dicho a gestionar en forma infructuosa una ambulancia, por lo que se desestima su testimonio por ser irrelevante y así se declara.

Por otra parte, encuentra este tribunal que el resultado dañoso, producto de la relación paciente-medico, tal como ha sido establecido a lo largo de esta decisión, es atribuible al acusado a titulo de culpa, en este caso concreto, la culpa no es el resultado de una impericia o de falta de conocimiento o negligencia por parte del enjuiciado. La culpa atribuible al acusado, tal se demostró en el transcurso del Juicio, es la devenida por imprudencia omisiva, lo que describe Berner, como “una falta de precaución, de prevención, falta de sentido” y que a criterio de esta juzgadora, se traduce en ausencia de cautela frente al riesgo injustificado que asume el Médico y que en el caso objeto de esta decisión se traduce en el fallecimiento de A.d.J.S.C., sin que se evidencie del desarrollo del Proceso, que el acusado hubiese cumplido con el deber moral, de ofrecer a la paciente y a sus familiares la información correspondiente, al riesgo que implica el uso de una sustancia, que dados sus conocimientos científicos y dilatada experiencia, tal se demostró en juicio, no le era ajeno, el hecho cierto del alto riesgo, que para el paciente implica someterse a ella, pues se define como una sustancia que migra, y lo hace generalmente hacia y a través del torrente sanguíneo.

Se concluye así, que la imprudencia como elemento constitutivo de la culpa, ronda sigilosamente a los delitos de carácter culposo, diferenciándose entre imprudencia por omisión o por acción, a criterio de esta juzgadora, el presente caso encuadra en la imprudencia omisiva, acción en la que incurre el acusado, cuando siendo de su conocimiento que la sustancia Biopolímero es un componente de carácter migratorio, tal se cito ut-supra, asume el riesgo, y procede temerariamente con exceso de confianza en si mismo y en la esperanza de que con el conocimiento científico y destreza, que le es propia, nada que el no pueda resolver, puede suceder en perjuicio de su paciente. Infiere esta juzgadora que bajo esa premisa, no solo asume el riesgo imprudente de utilizar la sustancia de Biopolímero, que si bien no esta prohibida en Venezuela, existe abundante información sobre el riesgo de su utilización, lo cual omite informar, a la paciente, considerando esta juzgadora que corresponde a una grave omisión del deber, por parte del Médico hacer del conocimiento a la paciente y a sus familiares, las circunstancias de peligro que implica someterse a tal procedimiento, es allí donde encuentra quien sentencia, la configuración de la responsabilidad imprudente y culposa del acusado.

En ese orden de ideas se observa que la peligrosidad de la sustancia fue debidamente acreditada, en el transcurso del juicio con la declaración de la Experta T.M., quien realizo una Experticia Química ofrecida como documental y la cual el tribunal valora en conjunto con el dicho de esta profesional, quien aplicando sus conocimientos científicos realizo la misma, la ratifica en Sala y se somete al contradictorio, explicando en palabras sencillas, claras y de fácil apreciación para los presentes, como realizo la experticia a una muestra biológica, sangre y a otra con una sustancia química, que ambas muestras fueron sometidas a análisis y a un estudio de fonometría infrarroja, concluyendo que la muestra de sangre contenía el compuesto químico denominado Polímero, de la misma naturaleza que el que se encontraba para comparación en la segunda muestra que igualmente le fue suministrada para su análisis y comparación, tal se evidencia detalladamente en la documental incorporada a Juicio de conformidad con las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal y cuyo contenido y conclusiones no fue enervado.

Explico, la testigo T.M., que esta sustancia, se utiliza para implantes estéticos, que la misma es colocada en el tejido directamente, que ella se acomoda, se expande, porque es muy grande y tiene una cadena larga, que su colocación responde a fines estéticos, que es una sustancia inerte que no debe reaccionar con los tejidos, porque es propia para ello, pero no debe pasar al torrente sanguíneo. Este dicho fue ampliado con la declaración del Médico Patólogo Dr. J.C.R.B., quien ilustro al tribunal y las partes, de cómo había realizado la autopsia, al cadáver de quien en vida se llamara, A.d.J.S.C., que tomo muestra de sangre de dicho cadáver a los fines de mandar a realizar la correspondiente experticia, una vez determino que la muerte se produce por un tromboembolismo, el cual se produce cuando al torrente sanguíneo entran sustancias extrañas y se ligan con la sangre, que la muestra la extrajo de la región lateral izquierda del cadáver, que a simple vista no se observaba nada, pero que la remitió para el análisis correspondiente, que a su entender el Biopolímero es una sustancia extraña a la sangre, que solo es usada para implantes, que está hecha para relleno, y que si va al torrente sanguíneo, lo mas frecuente es producir un tromboembolismo, que es un hecho muy ocasional, que sucede en un porcentaje muy bajo, pero que cuando sucede lo mas frecuente es un tromboembolismo .

Estos dos testimonios, rendidos bajo juramento por dos expertos, cuya capacidad profesional no merecen ninguna duda a esta sentenciadora, sometidas al contradictorio, constituyen prueba suficiente para establecer, partiendo de la premisa plenamente probada en juicio, que la occisa se sometió a un implante de glúteos con la sustancia Biopolímero, que era una persona sana, que del resultado del protocolo de Autopsia, no se evidencio razón distinta a la ya expuesta por el Patólogo, como causa de muerte, que tal como lo señalaran los dos expertos, el Biopolímero, es una sustancia que migra, que se usa comúnmente para agrandar áreas del cuerpo, que se expande, pero que en un porcentaje bajo, pude ingresar al torrente sanguíneo, quedando plenamente probado que en el caso de A.d.J.S.C., entro dentro del ínfimo porcentaje de posibilidades de mortalidad, al migrar la sustancia toxica al torrente sanguíneo, pues así lo establece la experticia química realizada a la muestra de sangre, que le fuera tomada al cadáver, produciéndose, lamentablemente, el tromboembolismo que finalmente se constituye en la causa de la muerte de la paciente, siendo esa y no otra la causa del fallecimiento de la paciente, desenlace que a tenor de todo lo expuesto, era susceptible de ser previsible por parte del Médico que voluntariamente y sin intención dolosa alguna, pero con imprudencia asumió el riesgo omitiendo informar del mismo a la paciente, configurándose así la responsabilidad penal por culpa imprudente y así se declara.

Considera así el tribunal, que el dicho del acusado F.A.Y.K., y los alegatos de su defensa Abogado P.T., en cuanto a que se produce el fallecimiento por muerte súbita, es un alegato sesgado, propio del derecho que le asiste al acusado, de ejercer por todos los medios su derecho a la defensa, pero que en el presente caso, resulta insuficiente a los fines de enervar la responsabilidad que por imprudencia culposa, lo hace responsable frente al resultado adverso del acto médico por el realizado en forma voluntaria de implantar la sustancia denominada Biopolímero y así se declara.

Por lo que, aplicando las máximas de experiencia, tal lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, si algo es previsible, y por ende susceptible de acontecer, constituye a criterio de esta juzgadora un acto de imprudencia, por parte del profesional de la Medicina asumir el riesgo de utilizar la sustancia Biopolímero en implantes de este tipo, toda vez que tal, ha quedado demostrado, las consecuencias, aunque en muy bajo porcentaje, son de altísimo riesgo para la salud, incluyendo como en el presente caso la muerte, por lo que se configuran en el caso de marras todos los elementos objetivos y subjetivos propios de la culpa por imprudencia, que dan lugar a dictar sentencia condenatoria en contra del acusado F.A.Y.K., por encontrarlo culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de Homicidio Culposo ilícito previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, siendo acreedor a la pena correspondiente y así se establece.

PENALIDAD

Siendo así que el delito por el cual se declara CULPABLE y penalmente responsable al Ciudadano: F.A.Y.K. es el de HOMICIDIO CULPOSO POR IMPRUDENCIA, tipificado y sancionado en el artículo 409 del Código Penal con pena de seis (6) meses a cinco (5) años de prisión, por lo que tal como corresponde a este tipo delictual, se aplica la pena atendiendo al grado de culpabilidad que es de la libre apreciación del Juez y que tal como ha sido suficientemente fundamentado en esta decisión corresponde a culpa imprudente, pues pese a los esfuerzos realizados por el acusado frente a la situación planteado, se produce la muerte de la p.A.d.J.S.C., por lo que tal lo establece el primer aparte del artículo 409 esta juzgadora considera que atendiendo al grado de culpabilidad por el cual responde el acusado, la pena que le corresponde es de UN (1) año de prisión y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal DICTA SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del Ciudadano; F.A.Y.K., plenamente identificado en esta decisión, al encontrarlo culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO por imprudencia, en perjuicio de quien en vida se llamara A.D.J.S.C., en virtud de lo cual SE LE CONDENA a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, mas las penas accesorias propias a la condena impuesta.

La presente condena se cumplirá aproximadamente el día 24 de Noviembre de 2010 quedando a salvo el computo que a la definitiva declare el Juez de Ejecución, a quien le corresponda ejecutar la presente Sentencia. Y así se declara.

La dispositiva de la presente decisión, fue leída íntegramente en audiencia, con su lectura quedaron notificadas todas las partes y está siendo publicada, dentro del lapso de ley previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diaricese, y publíquese. Cúmplase

La Jueza de Juicio No. 2

Dra. P.F.d.G.

La Secretaria

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado.

La Secretaria

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