Sentencia nº 0300 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 12 de Abril de 2012

Fecha de Resolución12 de Abril de 2012
EmisorSala de Casación Social
PonenteAlfonso Rafael Valbuena Cordero
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, doce (12) de abril del año 2012. Años: 201° y 153°.

En el juicio que por enfermedad profesional siguen los ciudadanos F.G., M.V., R.L., J.P., P.R., M.Á., G.G., J.M., E.R., A.V., L.O., E.G., L.C., V.G. y R.M., representados judicialmente por el abogado A.T.M., contra la sociedad mercantil CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMNINIO, C.A. (C.V.G. VENALUM), representada judicialmente por los abogados J.L.P.C., B.Z.B., Luisaine Borges Grau, Giussepe Ferro, J.M.J., E.C., Tahide Bravo, B.C., O.R.R., C.M., Y.P., T.G. de García, A.R.B., K.V.S., V.W., J.G.Q. y Delia D´Auria; el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 06 de octubre del año 2011, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó el fallo apelado que declaró desistida la acción incoada por los demandantes.

Contra esa decisión de alzada, el apoderado judicial de la parte actora, abogado A.T.M., interpuso el recurso de control de la legalidad.

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta en fecha 14 de febrero del año 2012, correspondiendo la ponencia al Magistrado Alfonso Valbuena Cordero.

Siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

ÚNICO

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber:

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público.

En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.

Al respecto, esta Sala de Casación Social ha señalado según sentencia de fecha 20 de febrero del año 2003, que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son:

  1. - Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales;

  2. - Que no sean impugnables en casación y

  3. - Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público.

    Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar:

  4. - La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y

  5. - La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

    Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos:

    Denuncia la parte recurrente, que el sentenciador de alzada infringió por falta de aplicación los artículos 1363 del Código Civil y 35 de la Ley de Ejercicio de la Medicina y, por falsa aplicación el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como de la jurisprudencia emanada de esta Sala, específicamente, la sentencia N° 270 de fecha 06 de marzo del año 2007, que establece que en la audiencia de apelación, el Juez puede ordenar evacuar cualquier prueba pertinente que demuestre lo alegado, por cuanto a su decir, los instrumentos acompañados como prueba de la no comparecencia a la audiencia preliminar, han debido ser considerados como instrumentos administrativos, debiendo asemejarlos al valor probatorio de los documentos auténticos y no calificarlo como instrumento privado que debía ser ratificado por el tercero en el juicio, puesto que emana de un funcionario de la Administración Pública, actuando en el ejercicio de sus funciones al estar debidamente autorizado por el “MPPSAS” para dar por demostrado la circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

    Ahora bien, en atención a lo antes expuesto y, efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera este alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.

    En consecuencia, resulta inadmisible el presente recurso de control de la legalidad propuesto. Así se resuelve.

    DECISIÓN

    En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 06 de octubre del año 2011, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.

    Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz.

    El Presidente de la Sala,

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    O.A. MORA DÍAZ

    El Vicepresidente, Magistrado,

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    L.E. FRANCESCHI G.J.R. PERDOMO

    Magistrado Ponente, Magistrada,

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    A.V.C.C. ELVIGIA PORRAS DE ROA

    El Secretario,

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    M.E. PAREDES

    R.C.L. Nº AA60-S-2012-000186

    Nota: Publicada en su fecha a las

    El Secretario

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