Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 25 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE

LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y

SUSTANCIACION.

Barinas, 25 de Octubre de 2012. 202 o y 153 o

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudas

acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges JOSE FELlX RIVAS

ARANDA y YULlMAR J.V., venezolanos, mayores de edad, titulares

de las cédulas de identidad N° V-12.486.765; V-17.988.551 respectivamente, padres de

los niños SE OMITEN , de 09 y 04 años de edad,

debidamente asistidos por el Abogado H.M.H., Inpreabogado N°

136.732, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE

CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil

Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de

conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO

HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme

el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en

concordancia con el artículo 351 Ibidem, díctese en consecuencia la requerida resolución

respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no

afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus

hijos comunes, SE DECRETA,

PRIMERO

SU SEPARACiÓN DE CUERPOSY en

consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el

derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la

debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido

ejercicio de los restantes atributos de la P.P. que ambos conservan.

SEGUNDO

SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que

adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier

titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a la niña

SE OMITEN , de 02 años de edad, queda conferida la CUSTODIA a la

madre ciudadana YULlMAR J.V., en los términos previstos en el

articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN se

establece a cargo del padre para los niños en la cantidad de DOS MIL BOLlVARES

(85.2000,00) mensuales, y adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre la

cantidad de CUATRO MIL BOLlVARES (85. 4000,00), así mismo ambos padres cubrirán

con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la

precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA POT-ESTAD y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA:

será ejercido por ambos padres conjuntamente. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE

CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre los niños y el progenitor no Custodio

preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse las copias

certificadas solicitadas. Remítase copia certificada del presente decreto a las Autoridad

del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 4to de la Ley

Orgánica de Registro Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Jueza

Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma

fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.

Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este tribunal segundo de Primera

Insta~cia de Mediación y. Su~tanciación de esta Ci .,(~_P.¡!ll~pción Judicial, CERTIFI~O que

anten~r traslado es copia fiel y exacta de su.>:~~,~:!tl~i.~'L curs~ntes a los f~h~s del

Expedl~n~e MD1.1~J-2012-00101 ,o de con/~rW~laaa~~.gq.~1 articulo 112 del Códiqo de

procedimiento CIvIL

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