Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 8 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteYolanda Díaz
ProcedimientoSolicitud

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 8 de octubre de 2010

200° y 151°

EXPEDIENTE: 10-7073

Vistas las actuaciones anteriores, el Tribunal para decidir observa:

Llegan las presentes actuaciones, en virtud del recurso subjetivo de apelación ejercido por la Abogada B.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.267, en su carácter de apoderada judicial del co-demandado Feng Yichun, plenamente identificado en autos, contra el auto dictado el 09 de febrero de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, mediante el cual se ‘niega el pedimento de anular las notificaciones practicadas por el Alguacil de ese Tribunal y de reponer la causa al estado de librar nuevamente boletas de notificación a todos los codemandados’.

Ahora bien, de la revisión exhaustivas de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que mediante auto del 05 de octubre de 2009, el Tribunal de la causa fijó el lapso para dictar sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, sesenta (60) días siguientes, lapso que fenecía el 04 de diciembre de ese año, fecha en la cual se profirió la sentencia de merito.

Así las cosas, es evidente entonces que, a partir del 04 de diciembre de 2009, conforme a lo dispuesto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, podían la parte perdidosa ejercer el recurso de apelación contra la decisión, situación procesal que no ocurrió, en virtud de lo cual la sentencia se encontraba definitivamente firme, y por ende, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, mediante auto del 26 de enero de 2010, decretó la ejecución voluntaria, concediendo diez (10) días para que la parte demandada efectuara el cumplimiento, debiendo en consecuencia, fenecido dicho lapso, proceder a decretar la ejecución forzosa, pues, ya había perdido jurisdicción para conocer cualquier aspecto relacionado con situación procesal distinta a la ejecución, al haber decidido el fondo de la controversia.

Es por ello que, no podía el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, generar una incidencia que no se relacionara con la ejecución, tal como lo prevé el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 607 eiusdem, en virtud de que la sentencia se encontraba definitivamente firme y sólo podía el Tribunal, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, siempre y cuando alguna de las partes lo solicite el día de la publicación o el siguiente -ex artículo 252 del Código de Procedimiento Civil-, y de no efectuarse dicha solicitud, proceder a la ejecución del fallo, conforme al artículo 523 ibidem.

En consecuencia de lo expuesto, resulta forzoso para este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar la NULIDAD de todo lo actuado, a partir del auto de ejecución dictado el 26 de enero de 2010, y se ordena al Tribunal de la causa, atender al principio de continuidad de ejecución, contenido en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

LA JUEZA SUPERIOR

DRA. Y.D.

LA SECRETARIA

KIAMARIS MAITA PINTO

YD/km

Exp. No. 107073

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