Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDayana Vivas
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL

ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL BARINAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, '31 de Octubre de 2012.

202 ° Y 153 °

/

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con

recaudas acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges FENIX

M.A.G. E ISMERI COROMOTO VELASQUEZ

MESA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. N° V-

13.700.628 Y V-16.100.712 respectivamente, padres del n.S.O. de 03 años de edad, debidamente

asistidos por el Abogado en Ejercicio R.D.R.S.,

INPREABOGADO N° 182.711, en la que solicitan por las razones en ellas

vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con las

previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases

consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341

del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN

DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el

PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en

concordancia con el artículo 351 Ibidem, Díctese en consecuencia la requerida

resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la separación

de Cuerpos y Bienes que no afectan la moral, el orden Público, las buenas

costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA,

PRIMERO

SU SEPARACiÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión

de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por

separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida

participación del Custodio del hijo al otro progenitor a los fines del debido

ejercicio de los restantes atributos de la P.P. que ambos conservan.

SEGUNDO

SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes

que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga

por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo.

TERCERO

En relación al n.S.O. de 03 años de edad, queda conferida la CUSTODIA a la madre

ciudadana ISMERI COROMOTO VELASQUEZ MESA, en los términos

previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN

DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre en la cantidad de

SEISCIENTOS BOLlVARES (8s. 600,00) mensuales, adicional en los meses

de Septiembre y Diciembre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS 80LlVARES

(8s. 1.200,00) para gastos escolares y navideños, los cuales serán

depositados en la cuenta de ahorros N° 01020338450100006723, del Banco de

Venezuela, a nombre de la ciudadana ISMERI COROMOTO VELASQUEZ

MESA, a partir del próximo mes de Septiembre venidero, ambas partes

acuerdan que la cuota adicional correspondiente al mes de Septiembre el

padre la depositará en el mes de Diciembre, es decir el monto a depositar será

de UN MIL OCHOCIENTOS BOLlVARES (8s. 1.800,00), igualmente queda

obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos

extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA

P.P. será ejercida por ambos padres conjuntamente. SEXTO:

Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre el

niño y el progenitor no custodio preferiblemente ejercido en los términos

acordados por los Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas.

Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera

Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. D.V.G. y la (el)

Secretaria (o). En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.

Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe: La (el)

Secretaria (o) del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y

Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior

traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente MD11-

J-2012-001025, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de

procedimiento Civil.

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