Decisión de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Spartalian Duarte
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil,

Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área

Metropolitana de Caracas.

Solicitantes: E.F.M. y M.A.A.O., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.731.366 y V-3.678.715, respectivamente.

Abogado Asistente de los Solicitantes: P.M., Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.555.

Fiscal: Fiscal Centésima Octava (108º) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, la Abg. Asiul Haiti Agostini Purroy.

Motivo: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).

Se inició la presente solicitud mediante escrito de fecha Dieciséis (16) de Julio de dos mil siete (2007) por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron el Divorcio basados en el artículo 185-A del Código Civil y consignaron los recaudos fundamentales para su tramitación.

Admitida como fue dicha solicitud el Treinta (30) de Julio de dos mil siete (2007), se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial.

Gestionada la notificación de dicha Representación Fiscal, mediante diligencia estampada por el Alguacil Titular de este Juzgado en la cual informó haberla practicado en fecha Tres (03) de Agosto de dos mil siete (2007).

Posteriormente el día Seis (06) de Agosto de dos mil siete (2007), la ciudadana Fiscal Centésima Octava (108º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Abg. Asiul Haiti Agostini Purroy, manifestó entre otras cosas: “…Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente distinguido bajo el numero 07-0901 relativo a la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos E.F.M. y M.A.A.O., ambos plenamente identificados en autos, esta representación Fiscal por no tener conocimiento de hechos distintos a los alegados por las partes, no tiene objeción que formular en la presente solicitud, por cuanto se ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa legal vigente...”. (Negrillas del Juzgado).

En consecuencia, por cuanto el presente proceso cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...” “…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”. En el caso que nos ocupa, ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y, la representación fiscal no encontró objeción alguna que formular a la presente.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos E.F.M. y M.A.A.O., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.731.366 y V-3.678.715, respectivamente y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron el Veintidós (22) de Mayo de mil setenta y seis (1976), por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Lagunillas, Distrito B.d.E.Z., según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de ese año, bajo el No.211, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los Veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil siete (2007). AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. C.S.D..

El Secretario Titular.

Abg. J.A.H.

En esta misma fecha se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.). Dejándose copia certificada en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario Titular.

Abg. J.A.H.

CSD/JAH/yurman.-

EXP: S-07-0901.

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