Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoIndemnización De Enfermedad Profesional

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, martes, trece (13) de julio de 2010, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar acto de sentencia oral, referente a la apelación interpuesta en la causa por INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, seguida por el ciudadano F.O.J.M., titular de la Cédula de Identidad N°.9.629.002., contra la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A. por la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, abogado R.G.S., contra el fallo dictado en fecha 02 de junio de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Charallave, la cual cursa en el expediente numero 1589-10 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia del accionante, ciudadano F.O.J.M. anteriormente identificado, acompañado de su apoderado judicial, abogado J.A.R.L. inscrito en el inpreabogado bajo el N°.110.676. Así mismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada, abogada N.S.P. inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 60.078. Seguidamente se da inicio al presente acto, el ciudadano Juez, de conformidad con la norma contenida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara:: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, abogado R.G.S., contra el fallo dictado en fecha 02 de junio de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Charallave. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, seguida por el ciudadano F.O.J.M., titular de la Cédula de Identidad N°.9.629.002., contra la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., en consecuencia, se condena a la empresa demandada al pago de la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00), por concepto de Daño Moral, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.196 del Código Civil. Así mismo, se declara la no procedencia de los conceptos por: 1)Lucro cesante, 2) Indemnización prevista en el artículo 560 de la Ley Orgánica del Trabajo, por estar inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y ser beneficiario del Seguro Social Obligatorio. 3) La Indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley –Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo y 4) Los Salarios caídos reclamados. TERCERO: SE REVOCA el fallo dictado en fecha 02 de junio de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Charallave. CUARTO NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por la naturaleza del fallo”. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, trece (13) de julio del año dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman,.-.-

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

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PARTE ACTORA

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APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA

EXP. 1582-10

AHG/EVZ

EDINET J.V.Z.

SECRETARIA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

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