Decisión nº PJ0192009000499 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 5 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoPartición De Bienes Hereditarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, cinco de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: FP02-F-2009-000114

Visto el escrito de fecha 28 de septiembre de 2009 que contiene el arreglo transaccional suscrito entre la parte actora ciudadano F.E.P.A., debidamente asistido por el profesional del derecho ABG. H.J.S.O., y la parte demandada ciudadanos F.H., F.R., M.M., H.F., C.D.C., G.D.L., F.R. Y M.A.P.A., debidamente asistidos por el profesional del derecho N.D.J.B. en el presente juicio por PARTICIÓN DE UNA COMUNIDAD DE BIENES DE ORIGEN CONVENCIONAL, el Tribunal por cuanto no se trata de materia en la que estén prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, da por consumado el acto y procede administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a HOMOLOGAR, como en efecto así lo hace, dicha transacción en los términos siguientes: De acuerdo con el avalúo realizado por el experto se determinó que el inmueble alcanza el valor de QUINIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (BsF. 511.326,23). El ciudadano F.E.P.A. acepta como cuota de participación del inmueble la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES (BsF. 56.815,00) los cuales e fueron entregados al momento de celebrarse la transacción; el demandante cedió y traspasó sus derechos y acciones de propiedad y posesión sobre el inmueble objeto del litigio a los comuneros demandados. Los demandados F.H., F.R., M.M., H.F., C.D.C., G.D.L., F.R. Y M.A.P.A., aceptaron la cesión y traspaso realizado por el demandante. Así se decide.

El Juez,

Abg. M.A.C..-

La Secretaria,

Abg. S.C..-

MAC/SCH/silvina.-

RESOLUCIÓN N° PJ0192009000499.-

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