Decisión nº 0032-2010 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteCarlos Silvestri
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Ocho (08) de Marzo de 2010

199º y 150º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-002965

ACTA DE MEDIACIÓN

PARTE ACTORA: A.M.C.F. (Compareció); APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.O. (Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSORA RN-PUENTE, C.A., cuyo nombre comercial es “AFROD’ZIAKUS”; APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EUDO TROCONIS RINCÓN (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPOS LABORALES. En el día de hoy Ocho de Marzo de 2010, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), comparecieron las partes antes identificadas a los fines de asistir a la celebración de la Audiencia Preliminar en la hora y fecha fijada, el Juez Mediador y le explico a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra el Profesional del Derecho Eudo Troconis Rincón, quien manifestó haber logrado un acuerdo con la parte actora, quien en principio había demandado la suma de (Bs. 9.080,72), y con la mediación de este Tribunal a los fines de ponerle fin a la controversia a través de los métodos alternos de resolución de conflictos y por intermedio del acuerdo del voluntades expresado en los siguientes términos: 1.- La parte demandada ofrece pagar la suma de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000, oo), , los cuales recibirá el demandante de la siguiente forma: en tres partes iguales de (Bs. 2.333, 34) cada una, la primera para el día Veintidós (22) de Marzo, la segunda el día cinco (05) de abril y la tercera y última para el día vente (20) de Abril del presente año 2.010, en horas de despacho, a favor de la parte actora el cual fuè aceptad por el demandante, asistido de su abogada Procuradora de Trabajadores y manifestó espontáneamente su conformidad, y que cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda. 2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrá por cuenta de cada una de ellas, exceptuando a la Procuradora de Trabajadores dada su condición de funcionaria pública. 3.- Las partes dan por concluido el presente juicio y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento a cabalidad de lo convenido. En este Estado El Tribunal para decidir Observa: Por cuanto este Juez Mediador considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes en esta instancia con la mediación del juez que preside la audiencia, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se establece. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado por las pares en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se abstiene de acordar el archivo del expediente y se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes quienes las reciben en este acto. TERCERO: Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes. Se ordena expedir una (01)copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial . De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.) se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.

EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI LA SECRETARIA

Marilú Devis

Los Presentes.

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