Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteZoraida Graterol
ProcedimientoHomologacion De Acuerdo Y Suspencion De Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 18 de Noviembre de 2010

Años 200° y 151°

Causa Nº: 2C-562-10

Jueza de control: Abg. Z.G.d.U.

Imputada: IDENTIDAD OMITIDA

Victima: IDENTIDAD OMITIDA

Delito: Lesiones Intencionales Leves

Fiscal Quinta Ministerio Público: Abg. M.A.F.

Defensora Privada: Abg. M.D.M.L.

La ciudadana Fiscal Quinta Especializa.d.M.P., Abg. M.A.F.C., quien suscribió el escrito, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinales 4° y de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 108 ordinal 4° y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal en contra de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, este Tribunal fijo audiencia preliminar de conformidad con el artículo 571 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana Y.S.P.S..

Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley y con la presencia de las partes, se intento la conciliación de conformidad con el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niño y del Adolescente, en virtud de que es posible ya que la calificación jurídica dada por el Ministerio Público no merece como sanción la Privación de Libertad; este Tribunal dicto su decisión en los siguientes términos:

P R I M E R O:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

Los hechos establecidos en la acusación y sobre el cual versó la conciliación son los ocurridos “ 01 de Marzo de 2010, siendo aproximadamente las siete (07:00) horas de la noche, en una vía pública ubicada en la transversal 5, del Barrio los Cortijos, frente a una residencia sin numero, Municipio Guanare Estado Portuguesa, donde se encontraba la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cuando llegó la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y la golpeo causándole hematomas en la región fronto Parietal derecha, excoriaciones aisladas en brazo izquierdo, muslo derecho y en rodilla izquierda, con un tiempo de curación de 7 días, calificadas como lesiones de carácter leves.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - Acta de denuncia de fecha 01-03-2010, formulada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, quien expone: comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a la IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto las misma del día de hoy, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche me agredieron físicamente lográndome causar lesiones en diferentes partes de mi cuerpo, utilizando para tal hecho sus puños, sin causa justificada. Es todo Folio 01)

  2. - Acta de Investigación penal suscrita por el funcionario Agente Albornoz A. Dave J, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare, quien deja constancia de lo siguiente: “me traslade en compañía del funcionario J.R., hacia el barrio los Cortijos, calle principal con transversal 05 de esta ciudad, acompañados por la ciudadana P.S.Y.S., con la finalidad de practicar inspección Técnica criminalística en el sitio donde se suscitaron los hechos, y procedimos practicar lo pautado siendo las 10:00 horas de la noche, una vez culminada, dicha victima nos señalo el sitio exacto donde residen las referidas ciudadanas, al llegar al lugar, fuimos atendidos por una comisión al quien luego de identificarnos como funcionarios e imponerle el motivo de nuestra presencia quedo identificada de la siguiente manera: Montilla Rojas Isbelis Milagro, titular de la cédula de identidad Nº 9.405.538, igualmente se encontraba presente la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y Azuaje Montilla Norbelis Milagro, titular de la cédula de identidad nº 17.261.925, de 24 años de edad, motivo por el cual, se extendió boleta de citación a dichas prenombradas. Es todo (folio 05).

  3. - acta de Inspección Nº 326, suscrita por los funcionarios agentes R.J.D. y Albornoz Dave, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare, en una vía publica, ubicada en la Transversal 05, del barrio los Cortijos frente a una residencia sin numero de asignación visible, Municipio Guanare Estado Portuguesa, lugar en el cual se acuerda realizar la inspección técnica. Es todo (Folio 06)

  4. - acta de Investigación suscrita por el funcionario Detective T.S.U. Mahoment R.J.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Se deja constancia que el día de hoy se presentó previa citación la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quienes figuran como investigados en la causa Nº I-256-996. Es todo (folio 8).

  5. - Acta de Investigación suscrita por el funcionario Detective T.S.U. Mahoment R.J.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Se deja constancia que el día de hoy se presentó previa citación la ciudadana Azuaje Montilla Norbelys Milagro, titular de la cédula de identidad Nº 17.261.925, quien figura como investigada en la causa I-256.996, que se instruye por ante este despacho, por uno de los delitos contra las personas y se le impuso los motivos por los cuales se encuentra investigada. Es Todo (folio 10)

  6. - acta de investigación Penal suscrita por el funcionario Mahoment Jeans, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “se deja constancia que en el marco de la presente averiguación luego de identificadas las presentes autoras de los hechos investigados donde una de las mismas se trata de una adolescente identificada plenamente como IDENTIDAD OMITIDA. Es todo (folio 12)

  7. - Acta de Entrevista del ciudadano D.J.J.L., a objeto de ser entrevistado en relación a la investigación que se adelanta relacionada con las actas procesales I I-256.996, que e se le instruye por parte de este despacho, por uno de los delitos contra las personas (Lesiones), quien deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: Resulta que me encontraba en mi casa el día lunes 01/03/2010, ubicada en l dirección antes señalada, cuando de repente veo que pasa IDENTIDAD OMITIDA quien es vecina del barrio, y más atrás observo que venia corriendo otra muchacha de nombre a quien conozco IDENTIDAD OMITIDA y esta agarro por la espalda a IDENTIDAD OMITIDA y la golpeo, es más la tiro al piso donde la volvió donde se le tiro encima agrediéndola, luego que IDENTIDAD OMITIDA golpeara a IDENTIDAD OMITIDA la dejo allí tirada en el piso, y se fue aunque igualmente iba amenazándola e insultándola, también quiero que luego que yo la levantara del piso observo que viene la hermana de IDENTIDAD OMITIDA a insultar a IDENTIDAD OMITIDA también por lo que opte por meterla para mi casa es todo. Folio 14 del expediente.

  8. - Acta de Medicatura Forense, suscrita por el funcionario L.R.S. C, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Acarigua estado Portuguesa; realizando a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; se deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: Hematoma en región fronto-parietal derecho; Excoriaciones aisladas en el rostro de aspecto superficial, otras excoriaciones con equimosis aisladas en brazo izquierdo, muso derecho y en rodilla izquierda estado general: Satisfactorio; Tiempo de Curación 07 días, salvo complicaciones; carácter leve. Folio 15 del expediente.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves y la responsabilidad de la imputada IDENTIDAD OMITIDA, son los siguientes:

    PUEBAS TESTIMONIALES

  9. Testimonio del Medico Forense, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Acarigua del estado Portuguesa, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron la aprehensión del adolescente y depongan al tribunal como ocurrió la misma.

  10. Testimonio de los funcionarios Agentes R.J.D. y Albornoz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Guanare del estado Portuguesa, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizaron la inspección Técnica en el lugar de los hechos y deponga al Tribunal el conocimiento que tiene sobre el hecho.

  11. Testimonio del ciudadano D.J.J.L., titular de la cedula de identidad Nº V-19.757.874; el cual es pertinente y necesario por ser victima en la presente causa y deponga al tribunal como ocurrieron los hechos.

  12. Testimonio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; el cual es pertinente y necesario por ser victima en la presente causa y deponga al tribunal como ocurrieron los hechos.

    La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, califico jurídicamente el delito de: LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, y en virtud de que este delito no merece como sanción la privación del libertad solicitó que se propusiera la figura de la conciliación, ya que la victima le manifestó estar de acuerdo en llegar a una conciliación y así mismo señaló las condiciones a imponer a la imputada consistente en :1) que la imputada y la victima no se comuniquen entre si, ni física ni verbalmente 2) Recibir orientación Psicológica por ante el Equipo Multidisciplinario 3) la obligación de continuar con la escolaridad y que se suspenda por proceso a prueba por el lapso que el Tribunal considere pertinente, es todo”.

TERCERO

Impuesta la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por la Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del derecho de ser oída de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del adolescentes manifestó: “No Querer Declarar” Se le pregunto sobre la posibilidad de conciliar y manifestó que estaba de acuerdo y a cumplir con las condiciones.

Por su parte la defensora privada M.D.M.L. quien expuso: quien manifestó: “oída la conciliación planteada quiero manifestar que mi defendida esta de acuerdo en cumplir con las condiciones reiterando el compromiso de presentar constancia de estudio y de someterse a la evaluación psicológica y solicito que se homologue el acuerdo conciliatorio, es todo”.

En su derecho de palabra la ciudadana Y.S.P. en su carácter de victima, expuso: estoy de acuerdo con la conciliación, siempre y cuando me deje tranquila, es todo”.

CUARTO

Oída la propuesta por parte del Ministerio Público y la defensa, de conformidad con el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que establece en su primer aparte que el juez intentara la conciliación cuando sea posible, en este caso se evidencia que delito imputado en la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la adolescente no merece como sanción la privación de libertad, esta juzgadora considera que lo peticionado se encuentra ajustado a derecho.

Siendo la figura de la conciliación como uno de los principios de oportunidad que permite la reparación individual o social del daño causado y al mismo tiempo pretende la concientización del adolescente, en el presente caso están dadas las condiciones para que sea procedente la conciliación, constando la aceptación por parte de la víctima, la manifestación de la imputada en conciliar y cumplir las condiciones propuesta por el Ministerio Público, en consecuencia esta Juzgadora homologa el acuerdo conciliatorio y suspende el proceso a pruebas por el plazo de seis (6) meses de conformidad con el articulo 566 ejusdem, quedando la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, obligada a cumplir con las siguientes condiciones: a) la obligación de asistir al Equipo Multidisciplinarlo a recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social, una (01) vez al mes, por el plazo fijado; b) No acercarse a la víctima, c.- la obligación de continuar con sus estudios, presentando sus constancias. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa de la Sección Adolescentes en Función de Control N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Acuerdo conciliatorio, en la causa seguida a la imputada IDENTIDAD OMITIDA, se suspende el proceso a prueba por el plazo de seis (6) meses, de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en consecuencia la imputada queda obligada a cumplir las siguientes condiciones: A.- Recibir Orientaciones Psicológicas y Seguimiento Social. B.- No comunicarse ni acercarse a la victima. C.- continuar con sus estudios presentando su debida constancia ante el Tribunal de la causa. Así mismo se le hizo la advertencia a la imputada de que cualquier cambio de domicilio, lugar de trabajo, lugar de estudio debe ser comunicado al Ministerio Público. Se ordena notificar al Equipo Técnico Multidisciplinario, como ente encargado de impartir las orientaciones psicológicas y seguimiento social, así como supervisar y orientar a la adolescente en el cumplimiento de las demás condiciones. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión.

En Guanare, a los dieciocho días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez.

LA JUEZ DE CONTROL N° 2,

ABG. Z.G.D.U.

LA SECRETARIA,

ABG. R.M.A..

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