Decisión nº 01 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 12 de agosto de 2008

Años 198° y 149°

Nº _______

Causa Nº 1M-302-08

JUEZ PRESIDENTE:

ESCABINOS:

Abg. A.I.G.C..

N.A.S. y L.J.R.F.

ACUSADOR FISCALÍA

PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGAS: Abg. R.S.R.

SECRETARIA: Abg. Elys Aldana

ACUSADO: L.J.F.

DEFENSOR: Abg. E.P.

VICTIMA: Estado Venezolano

DELITO: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Se inició el juicio oral y público en fecha 14 de julio 2008, en la presente causa seguida contra el ciudadano L.J.F., venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido el 08-10-1976, de 31 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.404.980, residenciado en la calle 04, casa sin numero del Barrio Sucre Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, delito imputado por el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Materia de Drogas.

Una vez iniciado el debate con las formalidades de ley, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “ A fines de dar inicio al Juicio Oral y Publico que se le sigue al ciudadano L.J.F., el Ministerio Publico lo va a hacer en los siguientes términos en primer lugar señalando los hechos por los cuales el ciudadano se encuentra enjuiciado; esos hechos ciudadanos Jueces escabinos el 18 de Diciembre de 2007, aproximadamente a las 03:00 de la tarde cuando unos funcionarios de la policía del estado Portuguesa, que son los funcionarios E.B. y J.G.T. se encontraban realizando una labor de patrullaje a bordo se una motocicleta específicamente en la calle 4 de la ciudad de Guanare, al final de esa calle adyacente al barrio Sucre de esta ciudad observando para ese momento al hoy acusado que en ese momento venia con un pantalón Jean y una franela de color azul, una gorra de color azul, y caminando de forma apresurada al ver a la comisión policial tratando de ocultar un objeto que tenía entre sus manos y en vista de esta actitud sospechosa que tubo este ciudadano los funcionarios optan por darle la voz de alto; al darle la voz de alto, efectivamente le practican una revisión corporal a tenor de lo que dispone en nuestro articulo 105 del Código Orgánico Procesal Penal y logran incautarle al ciudadano en su mano derecha una bolsa de material sintético de color negro que era la bolsa que el mismo trataba de ocultar y esta bolsa contenía a su vez, dos envoltorio tipo panela contentivos a su vez también de unos restos vegetales, que luego de practicar una experticia botánica se demostró o se va a demostrar en este Juicio que esos restos vegetales son la droga denominada marihuana, razón por la cual procedieron estos funcionarios a practicar la detención de este ciudadano, ahora bien ciudadanos Jueces, a juicio del Ministerio Publico la conducta que el ciudadano desplegó en ese momento es un delito que se encuentra tipificado o que se encuentra sancionado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, o también se conoce como Ley de Droga y este delito esta tipificado en el articulo 31 de dicha ley razón por la cual el Ministerio Publico en su debida oportunidad ejerció un acto conclusivo y solicito el enjuiciamiento y por ello hoy estamos aquí practicando ese enjuiciamiento, razón por la cual esta representación fiscal va a ratificar los medios de prueba que va a ser apreciados por ustedes en conjunto y que fueron admitidos en la audiencia preliminar y una vez que se escuchen estos medios de prueba el Ministerio Publico pretende demostrar la responsabilizada penal del ciudadano L.J.F., razón por la cual solicito a la Juez Presidenta una vez que se escuchen a las partes y a estos medios de prueba y el Ministerio Publico va a reservarse aunque ya solicito el enjuiciamiento del ciudadano, se va reservar, para la fase de las conclusiones alguna solicitud que tenga que ver con su condenatoria o con una sentencia absolutoria después que nosotros observemos los medios de prueba que van a venir o que vamos a ver o que vamos a palpar a través de todos nuestros sentidos en esta sala de audiencia es todo”.

Por su parte la defensa en sus alegatos iniciales manifestó: “Como bien lo a planteado el Fiscal del Ministerio Publico, indico en la ultima parte de su discurso, la fiscalía pretende probar hechos que están tipificados, que se están encuadrando en una conducta que establece la ley en el artículo 31 de Ley de Psicotrópicos y Estupefacientes, donde dice que aquellas personas que supuestamente oculten una determinada droga serán sancionados por esta determinada ley, como bien lo planteo y lo dije anteriormente se pretende; pretender es que todavía falta de que le demos iniciación a los medios probatorios, de que verifiquemos que si verdaderamente esos medios probatorios se podrán establecer la verdadera responsabilidad penal y la conducta del Ciudadano L.J.F., se puede probar que si verdaderamente ocultaba aquella droga la cual ha venido siendo investigada y el cual hasta los actuales momentos se encuentra actualmente detenido lógicamente un Juicio Oral y Publico es llevar a la parte probatoria, verificar y tener certeza que verdaderamente esos hechos ocurrieron como lo plantea la parte investigativa, cuando la defensa habla de parte investigativa habla de la parte policial y habla de la parte titular de la acción penal que es la Fiscalía del Ministerio Publico, que este tiene el ejercicio de verdaderamente sancionar aquellas personas que transgrede la ley, que lógicamente son aquellas leyes que verdaderamente plantean una conducta que va en contra de las buenas costumbres de nuestra sociedad, lógicamente como ciudadano y ustedes como escabinos que confirman este Tribunal colegiado saben y le consta que esta normativa, este tipo de conducta va en contra de las buenas costumbres sociales, pero no por ello, no porque vayan y estén escrita en una ley y que este sancionada con prisión o este sancionada con una condena o este sancionada como lo sanciona dicha ley no toda persona que este siendo juzgada por esa determinación, por esa escritura normativas es culpable, no, lógicamente tiene que esperar que las personas que viene y que le indica a ustedes como fue que surgieron los hechos, cuales fueron las pruebas que pueden determinar si es o no es responsable, son los que pudieran tener certeza para poder verificar si verdaderamente es o no es culpable la persona a la cual pues van a juzgar con posterioridad por lo tanto la defensa solicita mucha objetividad y con posterioridad nos daremos cuenta que ese 18 de diciembre, no se presentaron los hechos como lo planteaba la acusación, con posterioridad la defensa podrá probar lo que indica y que verdaderamente se mantenga lo que siempre se ha mantenido en una persona en pro de una persona que la pretensión de inocencia que hasta que no se demuestre lo contrario no podemos decir que verdaderamente este persona es responsable de lo que se le acusa no tiene mas nada que decir la defensa, es todo.”; y el acusado, previa imposición del precepto constitucional y de la instrucción de que su declaración es un medio de defensa, exteriorizo su voluntad de no declarar.

Seguidamente se procedió a recepcionar los órganos de prueba ofrecidos por el Fiscal del Ministerio, tomándose declaración al experto Dr. J.J.L.C. y a la testigo de la defensa M.A.L., acordándose la suspensión del debate para el día 21 de julio de 2008, por inasistencia de expertos y testigos, de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el numeral 2 del artículo 335 ejusdem. Ese día 21-07-2008, verificada la presencia de las partes, se realizó un recuento de lo ocurrido en el debate, se recepcionó las testimoniales de los ciudadanos E.G.B., J.A.G. y Montilla O.V.E., y visto que no compareció ningún otro órgano de prueba y no cursan en las actuaciones resultas de las citaciones libradas por este tribunal a los expertos y testigos faltantes por recepcionar se acuerda aplazar la continuación del presente juicio de conformidad con el ultimo aparte del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 23 de julio del presente año, oportunidad en la que no se pudo continuar con al celebración del juicio oral y publico en virtud de encontrarse el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa privada del acusado en otro acto en el tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, fijándose su continuación para el 28 de julio 2008, fecha en que fue verificada la presencia de las partes, se realizó un recuento de lo ocurrido en el debate, se recepcionó las testimoniales del experto C.E.G. y la ciudadana Sianora S.C. ofrecida por la defensa del acusado y se concluyó la recepción de las pruebas.

En esa misma fecha 28 de julio de 2008, el Fiscal del Ministerio Público en sus conclusiones estimó, que acerca de lo que se ha debatido en este juicio Oral y Publico, a través de los medios de pruebas que fueron escuchados por el tribunal en el trascurso del debate probatorio se demostró la responsabilidad penal de ciudadano L.J.F., pasando ahora a explicar los motivos por el cual el Ministerio Publico piensa que se demuestra la responsabilidad penal de este ciudadano. En primer lugar declaro el experto J.J.L.C. quien expuso sobre dos experticias que había realizado esta persona, específicamente una experticia botánica que demuestra que la sustancia involucrada en este proceso es marihuana, que le hizo a dos muestras una de 88 gramos y otra de 184 gramos y una experticia toxicológica en el cual tanto el raspado de dedos como en la prueba de orina para diferente tipos de drogas el ciudadano resulto negativo, con esta declaración ciudadanos Jueces se demuestra que la droga simplemente incautada en ese procedimiento policial era droga denominada marihuana con los pesos que ya les especifique, posteriormente en la primara audiencia declaro la ciudadana M.A.L., quien fue un testigo ofrecido por la defensa quien dice que el 18 de diciembre del año 2007, se encontraba arreglando unas cortinas al lado de unos gaviones y que paso una camioneta y al rato escucharon unos escarapelos, eso le causo mucha curiosidad, se traslado hasta el sitio y observo cuatro hombres y dos mujeres que se bajaban de la camioneta, que eran del gobierno porque cargaban pistolas que decía agropecuaria Barinas la camioneta, que era una camioneta blanca que los hechos pasaron de tres a cuatro de la tarde, pero aquí hay un punto ciudadanos Jueces y por eso el Ministerio Publico va a solicitar que en el momento de su deliberación desechen el testimonio de esta ciudadana que es muy importante, ya que ella dice que la camioneta paso por al lado de ella y que posteriormente escucharon unos escarapelos y se traslado, y si la camioneta paso al lado de ella y posterior se escucharon unos escarapelos obviamente los funcionarios se habían bajado entonces como es que esta ciudadana vio a los funcionarios bajándose diciendo que eran cuatro hombres y dos mujeres y casualmente como ella como todos los testigos de la defensa recuerda casualmente que la camioneta decía agropecuaria Barinas, y que los hechos ocurrieron el 18 de diciembre de 2007, si nosotros hacemos un pequeño examen mental a los actos que nosotros hemos realizado aquí mismo en el tribunal casi estoy seguro que ninguno de nosotros recordaría la fecha en que se inicio el juicio la vez pasada que se interrumpió o en la fecha en que se continuo la vez pasada en que el doctor hizo la recusación a la doctora Carmen, entonces como puede una persona es lo que causa extrañeza al Ministerio Publico recordar con tanta exactitud la fecha en que ocurrieron esos hechos es decir el 18 de diciembre de 2007, y que la camioneta decía agropecuaria Barinas yo estoy de acuerdo que se acuerden que era una camioneta b.p. pero como con tanta exactitud pueden afirmar esa situación si nosotros mismo haciendo un examen mental no podríamos acordarnos en que fecha y yo los insto a que ustedes lo hagan sin ver una acta de debate, obviamente si la vemos en el caso de los funcionarios que siempre vienen a declarar y ellos guardan un acta para recordar ese procedimiento pero si nosotros vemos el acta no sabemos en que fecha ocurrió la audiencia pasada, el Ministerio Publico de que estos testigos recuerden con tanta aceptación tanto la fecha como la características de la camioneta se suspendió esa, o no perdón la ciudadana Asiscla manifiesta eso que ni siquiera es vecina se comprobó con los otro testigos que vive en la calle tres, manifiesta que en ese taller habían dos personas y que la persona que estaba con el ciudadano es un empleado de este ciudadano es una persona que trabaja con el y otros testigos que son vecinos que han vivido toda la vida ahí a la pregunta que yo les hice los dos respondieron que ese ciudadano ni siquiera era empleado, que no sabían que estaba un señor pero no sabían que hacia, razón por la cual considera esta representación fiscal de que estos testigos tienen evidentemente un interés por cuanto conocen al ciudadano conocen a su familia, son vecinos y obviamente vienen aquí en aras de ayudarlo pero no vienen en aras de decir la verdad; posteriormente se reanuda la audiencia el 21 de Julio de 2008, fíjense que hasta yo tengo que hacer un examen de memoria para recordar que día se reanudo la audiencia en la que depuso el funcionario E.B., el funcionario E.B. manifestó que ese día aproximadamente a las tres de la tarde se encontraba en compañía de J.L. que avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa que lo alcanzaron, que el mismo cargaban en una bolsa una panelitas y unos billetes que le incautaron al ciudadano que tenia en su poder y que eso ocurrió al final del callejón 4 casi llegando al canal del barrio Sucre y efectivamente ellos estaban practicando la detención de ese ciudadano y si habían personas presentes pero que esas personas no quisieron colaborar con la comisión policial es decir, ellos estaban actuando amparados en nuestro Código Orgánico Procesal Penal que nos establece específicamente en el artículo 205 debe hacerse en presencia de testigo pero existen algunas jurisprudencias que establecen eso como una norma de actuación policial y ellos estaban actuando apegados a eso lo que pasa es que cuando la persona solicita la colaboración de las demás personas de la comunidad ya eso por experiencia se sabe por lo general las personas tienen miedo a declarar, porque cuando son casos de drogas las personas se atemorizan mas aun siendo vecinos del sector podrían los familiares o alguna persona amedrentarlo o amenazarlos y por lo general la gente es apática a los procedimiento policial porque a la gente no le gusta colaborar, manifestó este funcionario que el ciudadano cargaba una bolsa negra que en esa bolsa negra habían unos envoltorios mas o menos, expreso las características o los tamaños de los envoltorios y estos envoltorios son justamente, son los envoltorios que le hizo la experticia botánica el experto y quedo demostrado que esos envoltorios eran marihuana, posteriormente declaro el funcionario J.G.T., que el mismo también manifestó que se encontraban en labores de patrullaje por el barrio Sucre y que observaron a un ciudadano en actitud sospechosa, se pararon le hicieron una revisión corporal y le incautaron una bolsa contentiva de un envoltorio tipo panela y lo trasladaron hasta la comisaría manifestando efectivamente que si estaban en el barrio Sucre que incautaron una droga y a una pregunta exacta que le hizo el escabino, el ciudadano el manifestó que estaba en una camioneta es decir que aquí no estamos discutiendo en que vehículo estaba los funcionarios policiales aquí lo que estamos discutiendo es que ese día efectivamente esos funcionarios incautaron una droga; posteriormente declara el ciudadano V.M.O. quien manifiesta que no tiene conocimiento de los hechos pero posteriormente se acuerda que ese día ocurrieron al igual que las otras personas, primero dice que no tengo conocimiento y después no los hechos ocurrieron el 18 de diciembre del año 2008, observamos cuatro personas que se bajaron de una camioneta pero a diferencia de la ciudadana M.A. este dice que no hicieron bulla entonces cual fue el escarapelo eso hace presumir a esta representación fiscal que ningunos de esos dos testigos tuvo presente en el lugar simplemente observaron cuando lo estaba aprehendiendo al ciudadano y sale la comisión policial y los insta a colaborar y no quisieron colaborar porque son vecinos del señor y que efectivamente posteriormente son llamados a declarar a favor de la defensa dando todos una versión contundente los dos recuerda que el 18 de diciembre de 2008, una camioneta, cinco varones y dos mujeres verdad, ambos dicen que no habían ninguna actitud de ruido de nada, pero todos se movieron de su casa a ver que el ciudadano lo estaban sacando de su casa es decir estuvieron o no estuvieron presentes esos testigos que trajo la defensa en ese procedimiento, a juicio de este representante Fiscal no estuvieron presentes y los hechos fueron como lo narraron los funcionarios policiales todos manifiestan que una camioneta de agropecuaria Barinas, bueno yo para recordar, yo no me acuerdo que yo me vengo en autobús no me acuerdo ni siquiera de la línea de autobuses que me vine esta mañana mas no podría decir un ciudadano que recuerda de hace dos años o de hace un año, siete meses u ocho meses en una camioneta que era de la agropecuaria Barinas pero eso lo dejo para que ustedes lo analicen en su deliberación; En la fecha de hoy compareció el ciudadano C.G., quien practico una revisión a la vivienda una revisión que por supuesto fue solicitada por la defensa en la pregunta que le hizo el Ministerio Publico que fueron prácticamente tres preguntas en el primer lugar dicen que le mostraron una puerta que había sido abierta por los funcionarios policiales cuando el Ministerio Publico le pregunta que si esas puertas habían sido violentadas el respondió que no, es decir que los funcionarios policiales ósea ingresaron a ese inmueble y no violentaron las puertas, ósea parece un milagro, ellos pueden traspasar la pared, en segundo lugar hizo una inspección siete ocho días después y no encontró signos de remoción, cuando una persona le hacen un allanamiento policial ciudadanos escabinos remueven bueno hasta el piso, ósea tumban ropa, tumba todo, para ver porque las personas que ocultan drogas por lo general lo hacen en sitios muy ocultos para ser recubiertos y por lo general los funcionarios van sacando cuestiones de todas las partes que revisan y lo van dejando y no lo vuelven a arreglar pero ahí no había ningún signo de remoción había una ciudadana en esa vivienda que supuestamente le dice a los funcionarios que esta puerta fue violentada o esta puerta fue abierta pero esa ciudadana nunca declaro aquí ni siquiera fue ofrecida por la defensa para declarar en esta Juicio Oral Y Publico es un testimonio muy importante que hubiese dicho si a mi esposo o a mi hijo, o a lo que sea, lo sacaron de mi casa y no comparece a esta, considera el Ministerio Publico que esa inspección solicitada por la defensa no demuestra que ahí estuvo la policía y no lo demuestra porque ciudadanos escabinos, ciudadano Juez, porque vamos a suponer que ahí había una persona y por el tiempo arreglo la casa ósea arreglo las cosas la volvió a meter en el sitio donde van pero cuando remueven un taller de herrería cuando digo objeto pesado si llegan a remover todo lo que existe en un taller herramientas, la maquinaria, pedazos de laminas, pedazos de hierro eso hubiese quedado un desorden tal que cualquier funcionario policial al hacer una inspección hubiese notado y por eso fue que yo le pregunte tan enfáticamente al funcionario que observo que si habían signos de remoción, entonces todos estos elementos cuidadnos Jueces escabinos nos demuestran con estos pequeños detalles que el ciudadano L.F. no lo sacaron de su casa, al ciudadano L.F. lo aprehendieron al final de la calle 4 en la parte donde están los gaviones en el canal no se como lo llaman aquí y la defensa pretende hacer ver que estos ciudadanos lo sacaron de su casa para hacer pensar al tribunal que se le violentaron sus derechos constitucionales dicho esto ciudadanos Jueces escabinos, ciudadano Juez Profesional considera el Ministerio Publico que el examen de comparación y valoración de los elementos que acabo de explicarle detalladamente se demuestra que efectivamente el 18 de diciembre ocurrieron unos hechos ocurrieron al final de la calle 4 del barrio Sucre en donde el ciudadano se encontraba transitando y que los funcionarios policiales le dieron la voz de alto y lo aprehendieron realizándole una revisión corporal incautándole dos panelas o dos envoltorios tipo panelas marihuana por eso ciudadano jueces escabinos debemos estar consiente que cuando a una persona lo van a sembrar como pretende hacer la defensa, porque ya se ve cual es la intención de su argumentación no le van a sembrar mas de doscientos gramos de marihuana porque vasta con sembrarle mas de 20 gramos o 25 gramos y la calificación del delito es el mismo con 25 gramos de marihuana el delito esta encuadrado en el mismo artículo, es decir porque entones los funcionarios iban a ponerle una excesiva cantidad de marihuana a este ciudadano, porque, para que aquí no demostró nadie ni siquiera el Ministerio Publico ni la defensa que este ciudadano lo hubiese extorsionado, que a este ciudadano le hubiesen pedido dinero ósea que este ciudadano tuviere algún problema con algún funcionario eso no se demostró aquí nada, es decir para que un funcionario va a actuar de mala fe es decir, va caminando por la calle ese es, ese es el que se va a sembrar, no ciudadano escabinos, no ciudadano Juez, ese ciudadano fue capturado y fue hecho preso porque efectivamente cargaba dos bolsa de marihuana efectivamente, un poquito para debatir de lo que voy a consignar al tribunal jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, de fecha 21 de diciembre del año 2005, en donde la Sala de Casación Penal acuerda una sentencia condenatoria en un procedimiento que no tiene testigo me permito consignarlo ante el tribunal a los fines de que sea examinado por el mismo y en virtud de todo lo anteriormente expuesto esta representación fiscal va a solicitar que el ciudadano L.F. sea condenado a cumplir la pena que impone el artículo 31 específicamente el segundo aparte por ser menos de 1000 gramos de marihuana, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es todo.-

Por su parte, la defensa representada por el Abogado E.P., expuso en sus conclusiones lo siguiente: “Cuando el ciudadano fiscal del Ministerio Publico que es la persona que tiene titularidad de por decirlo así de la acción penal es el encargado de velar por que las leyes se cumplan de velar porque los procedimiento sean procedimientos limpios los procedimientos que se hagan bajo las normativas legales igualmente cuando él llega a una sala de audiencia a un Juicio Oral Y Publico él tiene como premisa su escrito acusatorio por eso se le llama acusación penal presentada por el fiscal de Ministerio Publico haciendo alusión a los planteamiento de la poca memoria que hace la fiscalía de drogas en esta sala en este día de hoy también es de tomar en consideración que cuando se presenta un fiscal y valga decirlo también se tendrá que tomar en consideración lo que se expuso en todas las audiencias lo que se probo en las audiencias lo que verdaderamente se pudo probar de los que, de lo que acusa el ciudadano fiscal, el ciudadano fiscal el día que entramos que tuvimos esta nueva audiencia que dijo que presento que el día 18 de diciembre del año 2007, siendo las tres y treinta aproximadamente se encontraban dos funcionarios unos de apellido Bolívar y otro de apellido Torres, G.T., por las inmediaciones del barrio Sucre específicamente en la calle 2, en la unidad numero tal, motorizados y se consiguieron a un ciudadano que lo vieron de espalda y de forma nerviosa con una bolsa supuestamente que escondía algo le dijeron y lo impusieron del artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, le dijeron muestra ahí para verificar que carga que es lo que supuestamente le consiguieron una bolsa negra con dos pedazos que supuestamente era marihuana, eso que era la base o son las bases de hecho que el fiscal del Ministerio Publico vino a probar aquí en este Juicio cuando se empezó a trabajar y hacer las audiencias tomando memoria para que refresque hubo el ciudadano toxicólogo una persona que es experta una persona que tiene un grado universitario que es el experto Juan José Ledezma, que fue el que vino acá y dijo que si que él había hecho la revisión había hechos los deferentes exámenes y en una experticia botánica determino que lo que le presento la policía en aquella oportunidad era marihuana, también se le pregunto o le pregunte en aquella oportunidad porque la defensa le pregunto si el recordaba en que se las habían entregados si en una bolsa, si en un bolso, si en una maleta y él no le indico al tribunal, dijo que él no recordaba en que le habían entregado, que él verdaderamente no sabia en que se lo habían entregado, cuando este ciudadano lo expuso con posterioridad a nosotros porque la defensa solicito que se le hiciera un examen de fluidos orgánicos al ciudadano L.F. que se le hiciera raspado de dedos para poder verificar si había tenido algún contacto con la sustancia, si había tenido algún contacto con la marihuana, porque se supone que si la cargaba en la mano, lógicamente ese ciudadano no pudo haber sido que se la trajeron manufacturada en una bolsa negra sin que la tocara, él la cargaba ahí pues a lo mejor sería que no sabia que la cargaba pero lógicamente si cargaba la marihuana tenia que haber tenido un contacto con ella el fiscal del Ministerio Publico le insistió al señor Ledezma al funcionario de la PTJ, de la CICPC, que si esa panela que el observo estaban totalmente forradas con cinta plástica y el funcionario le dijo a viva voz, le dijo que si que esas panelas estaban totalmente forradas, que era lógico que pregunte eso, que la fiscalía le dijo, le pregunto, al toxicólogo si estas panelas estaban forradas de esa manera pudo haber salido L.J.F. positivo en el raspado de dedos que nos manifestó dijo que no, que es ilógico que no podía haber salido positivo en el raspados de dedos porque las panelas estaban totalmente cerradas, ahora fíjense bien hace la aprehensión y quien es el que tiene el primer contacto con la supuesta droga; la policía porque el señor toxicólogo no estaba en el momentos de los hechos en el barrio Sucre, el señor toxicólogo estaba allá en su oficina en el CICPC, o en cualquier otra parte muy diferente a donde aprehenden a la persona que yo defiendo, es decir que él que pudo haber visto primariamente los supuestos trozos de marihuana fueron las dos personas que detuvieron a mis defendido ahora estas personas que indican a preguntas hechas por la defensa que si el pudo observar la forma en que venía embalada esa marihuana que dijo, el señor Bolívar, E.B. el sargento, el primero que declaro como policía dijo que venia embalada la mitad además la pregunta mía fue ¿diga usted si ese embalaje era total o parcial de la marihuana como tal? y dijo doctor parcial, es decir, que si había se podía ver y fijar exteriormente que era marihuana, entonces de que quien hace la recomisión de la marihuana y quien hace el examen de la marihuana dice uno que estaba parcialmente forrada y que si se podía ver las semillas y las ramas como tal y el que hace el examen dice que si es marihuana y que no que la panela que a él le entregaron para que hiciera la experticia eran panelas totalmente cerradas que fue tanto así que el fiscal en varias oportunidades le indico que si esas panelas estaban totalmente cerrada como era posible, si era posible que este ciudadano saliera negativo en el examen y él le dijo que si o que si estaba totalmente cerrada como la podía tocar hay una contradicción muy fuerte entre lo que plantea el aprehensor el policía y lo que esta planteando el toxicólogo que fue el que le hizo la experticia a esa marihuana, cuando vino el segundo policía el señor G.T., que expuso acá, se le pregunto que cuantos trozo había visto, el manifestó que dos la defensa le pregunto que si se podía visualizar, verificar que era marihuana o si era cierta hierba dijo que si que por la punta estaban abierta es decir, que ustedes quiere plantea la defensa como es posible que el toxicólogo recibió dos trozos de marihuanas totalmente cerrada que no se podían ver que tubo que haberlos cortados para hacer el examen de laboratorio, a los que están planteando los funcionarios del Ministerio, los funcionarios aprehensores, los funcionarios policiales cuando el ciudadano escabino le pregunta, en que andaban a G.T., el manifiesta que andaban en una camioneta blanca cuando yo propongo estas conclusiones como defensa y cuando hago estos alegatos le estaba indicando con anterioridad de que la Fiscalía del Ministerio Publico tiene que proponer la acusación de cuales son los hechos que va a probar para que tengamos un contradictorio, pero que va a probar en ese momento, que manifiesta la fiscalía del Ministerio Publico antes de traer todo el cúmulo de pruebas, del ciudadano Bolívar y del ciudadano Torres a bordo de una moto se encontraba en las adyacencias del barrio Sucre y visualizaron a un señor de forma sospechosa y lo detuvieron cuando la defensa a la ciudadana M.A.L. y trae al señor V.M. y trae a la señora Sianora Silva, lo hace por lo siguiente, nuestra constitución nacional establece en el articulo 47 que nuestros hogares, que nuestros domicilios, debe ser inviolables el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal no establece que es una orden de allanamiento si el estado venezolano dirigidos por los órganos investigativos tiene algo que averiguar sobre una venta de drogas o sobre un ocultamiento del una droga deben de ir ante un Juez de Control y decirle en que esta investigando y que le permita una orden de allanamiento en una practica Judicial en nuestro estado y capaz de decirlo que en Venezuela de que los órganos policiales no le paran pelotas a este tipo de leyes si no que hacen, lo que hacen los que a ellos les va y le viene, ahora como hace, como hace para evadir las responsabilidades hacen un acta donde dice que a las personas las consiguen en la calle ahora fíjense bien ustedes. el acta policial habla de la calle 2 del barrio Sucre cerca de los gaviones es que ese señor vive por ese sector, vive ahí esa es su casa tiene su taller de herrería ahora como se recepcionan ellos porque no presentan una acta donde expliquen de que ellos vieron en una actitud sospechosa a una persona en tales situaciones, evadiéndose de la excepción del 210 que lo dice la ley también entraron pudieron haber entrado a esa casa sin testigo pero hubiesen hecho una motivación de porque se metieron a esa casa yo tengo como lógica que presentar la defensa un testigo, no puedo estar buscando personas, si los hechos ocurrieron en el barrio Sucre yo no puedo traer la gente del barrio S.M., que traiga gente de las Flores, si la gente de las Flores también viven demasiado lejos del barrio Sucre se supone que la gente que vio que se introdujeron los funcionarios policiales a esa casa tienen que ser gente del vecindario no puede ser gente de otro lugar, porque ahí si es verdad que estaría trayendo gente que no conoce ni sabe verdaderamente como sucedieron los hechos cuando se trajo a C.E. el ultimo él que hizo la experticia que hizo la inspección en la casa, la defensa lo trae lo solicita por que lo solicito por lo siguiente porque cuando yo presento la defensa el día de apertura de esta Juicio yo presento mis alegatos y mis alegatos son cuales mi alegatos son que hay una diferencia entre donde agarran a mi defendido y donde verdaderamente ocurren los hechos tengo que a través de las personas que estuvieron presentes determinar en que andaban que día fue, en que se trasladaban, cuantos funcionarios eran y en que casa se metieron, por eso cuando le digo a él en la parte investigativa, usted le dijo a alguien que esa casa había gente, si la señora Carmen la mamá del señor cuando la Fiscalía del Ministerio Publico le dice a este tribunal que porque la defensa no trae a la señora Carmen le ha planteado a ustedes que no tomen en cuenta la fiscalía, que no tomen en cuenta la declaración de los vecinos, ahora imagínense que si hubiese venido a declarar la madre del imputado menos todavía, no es aceptable no se justifica que los vecinos, que los vecinos hayan podido apreciar como sucedieron los hechos menos aun cual será el interés de una madre hacia un hijo por eso la defensa no toma en cuenta la consideración eso porque por lo mismo que se esta presentando en el día de hoy, entonces lógicamente que tenemos acá, tenemos un examen toxicológico que lo practico un experto, en el cuerpo en la mano de este ciudadano salió negativo el consumo de cocaína, salió negativo el consumo de marihuana, salió negativo el raspado de dedos, se presentaron tres testigos vecinos que si vieron que fue y donde se metieron los policías, se metieron en la casa de L.F. no lo aprehendieron en la calle violando con esto el articulo 47 de la Constitución Nacional que no se debe meter al domicilio de una persona si no tiene una previa orden de aprehensión, las personas fueron claras y contentes que el día 18 de diciembre se metieron a la casa de la señora Carmen se metieron al taller del señor Luis y se lo llevaron detenido eso se probo, esas son las pruebas de descargo que tiene la defensa para verificar verdaderamente que esas personas infringieron la ley y se metieron en un lugar sin la debida orden de allanamiento que debería de tener, por eso que se plantea en juicio podrá probar que eso fue lo que hicieron que es lo que estoy o lo que estamos o pretendemos hacer, porque una persona como dice la fiscalía de que porque un funcionario va a venir a sembrar a otro que porque no le metió 25 gramos en vez de meterle 200, si usted se pone a sacar cuentas acá nosotros los venezolanos, la mayoría de los venezolanos tememos ir ante una autoridad Judicial y decirle al fiscal o decirle a cualquiera de que un ciudadano de apellido tal, que trabajen en los cuerpos policiales de nuestro estado, nos esta intimando, nos esta extorsionando porque, porque van a decir que es mentira, ese es el problema que tenemos ahora si existen los canales regulares para meterse a la cárcel a cualquiera de nosotros, porque no lo hacen si existen los canales los jueces de control para poder expedir de que nos entregan una orden de allanamiento, para poder llevar a cabo nuestra investigación, porque no lo hacen, porque tienen que mentir y única y exclusivamente lo hacen es por eso porque, porque los cimientos son otros las investigaciones se pautaron los que pasa es que ustedes son Jueces de Juicio pero las denuncias se hicieron, se fue a la defensoría del pueblo se hizo todo lo necesario, lo que no ha operado son los órganos de administración de Justicia porque este señor todavía está detenido, los que no han operado son los órganos de la fiscalía de Ministerio Publico que verifica a ciencia cierta que si no existen dentro de ese expediente alguna denuncia contra los funcionarios que hicieron tal averiguación jurídicas, eso no se plantea porque, porque yo no se lo puedo plantear, de la forma que se lo puedo, de la forma, porque no ha sido objeto de prueba, esa es parte de la investigación que tiene que hacer el Fiscal del Ministerio Publico, pero eso se denuncio, como lo dijo el muchacho de la bodega, nosotros fuimos a la defensoría publica, porque a ese señor se lo llevaron, sin orden de allanamiento de su casa, entonces van a venir a tapar el sol con un dedo, haciendo una acta policial donde uno dice, donde la fiscalía del Ministerio Publico dice que andaban en moto y después sale diciendo y colaboran, corroboran lo que dijo donde mis testigos, lo que dicen los testigos de la defensa, que dijeron que andaban en una camioneta blanca y que se metieron a la casa del señor, por lo tanto se viola constantemente nuestra constitución, si nosotros dejamos pasar esto por alto, el día de mañana somos nosotros, no es únicamente el señor, el día de mañana cualquiera de ustedes entonces pueden entrar en tomar y hacer lo que ellos quieran y decir lo conseguimos en la calle, no tienen que tomar cierta actitud hay que ser objetivo y principalmente por dar la droga el ocultamiento que este señor cargaba las manos eso porque saquen cuenta y verifiquen porque llego ante Ledesma, ante el toxicólogo la marihuana toda cerrada y porque los policía los consiguieron abierta porque por que? lógicamente si la cargaba abierta ese señor tenia que haber salido positivo en el examen lo hicieron un día después, un día después lo hicieron en la mano y en su orina de haberle hecho el hallazgo entonces lógicamente ese señor no tubo contacto con sustancia, alguna porque si no hubiese salido positivo, además de eso la fiscalía del Ministerio Publico acaba de presentarla a la ciudadana Juez a ustedes como tribunal colegiado una jurisprudencia porque manifestó que ya sabia por donde venía la defensa sin embargo, es mi obligación hacerle referencia a quien lo quiera doctrina penal del Tribunal Supremo de Justicia, doctor F.J.C., tomo seis noviembre diciembre de 2004, extracto 041, pagina treinta, dice así; “...si la sola declaración de los funcionario policiales involucrados en la investigación de los hechos no es suficiente el criterio de certeza para fundamentar la detención Judicial bajo la vigencia de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas y el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, es decir en la época vieja debe establecerse que mucho menos aun lo son para establecer para establecer la culpabilidad del nuevo Código Orgánico Procesal Penal porque, porque estamos a partir del 99 para acá nuestra Constitución es una Constitución democrática, es una Constitución que estableció el régimen acusatorio, es una Constitución que nos da la faculta de oír las pruebas, si investigar si verdaderamente los hechos sucedieron o no sucedieron como tal y los funcionarios policiales son subjetivos, los funcionarios policiales son las personas que se encargan supuestamente de reprimir de hacer cumplir la ley pero se lo dejo a su criterio será verdad que los funcionarios policiales del estado venezolano cumple con sus leyes saquen cuenta porque son personas que conforman un tribunal que tienen que ser objetivo verificar que es lo que esta sucediendo verdaderamente en nuestro estado, si verdaderamente en este caso las puras declaraciones de los funcionarios, si hay un funcionario que dice que encontraron la marihuana parcialmente forrada y hay otro que dice que a él se la llevaron totalmente cerrada, un funcionario que dice que él andaban en moto y otro funcionario dice que andaban en una camioneta blanca, un funcionario dicen que andaban dos y resulta que por las declaraciones dicen que son seis u siete funcionarios, eso es los que tenemos dudas razonables por eso invoco el principio indubio pro reo, solicito a este tribunal que tomen en cuenta lo manifestado por la defensa y que la gente no se presume culpable porque pareciera ser, que lo que tenemos es un principio fotografiado, tenemos que presumir y probar nuestra inocencia, no es que se presume inocente que lo que tenemos que llevar hasta lo ultimo de probarle al tribunal que somos inocente por lo tanto solicito de que tomen en cuenta los principios alegatos, planteados por la defensa y declaren absuelto a mi defendido de los hechos que se le imputan.

Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público ejerció el derecho a replica, exponiendo lo siguiente: “La defensa manifiesta en su conclusiones que el tiene dudas por cuanto el toxicólogo, que la droga estaba totalmente envuelta y los funcionarios dicen que la droga estaba abierta independientemente que los envoltorio estuviesen abierto o la droga estuviese no envuelta en papel plástico tirro, lo que sea esa droga venía en una bolsa, una bolsa de material sintético, es decir si estaba parcialmente o no estaba parcialmente abierta dentro de la bolsa pero igual la bolsa evita el contacto, es como ponerse unos guantes ósea, entonces esos hechos al Ministerio Publico no les genera dudas evidentemente el ciudadano no tubo contacto con la bolsa y el experto fue enfático en decirlo si el ciudadano tubo contacto directo va a salir positivo y si no hubo contacto directo con la marihuana, siempre va a ser negativo ósea que la prueba toxicológica, no arroja ni a favor de la defensa, ni a favor del Ministerio Publico, simplemente no tubo contacto directo, eso no quiere decir que no haya tenido contacto, que yo manifesté en la apertura de mi exposición inicial que ellos iban en una moto yo lo manifesté porque evidentemente así estaba escrito en mi acusación, no se si fue un erró mío al momento de escribir, no se si fue un error de los funcionarios ya que ellos montan un acta sobre otra en la computadora evidentemente, eso no es debatible, lo que yo haya dicho, lo que se debate y lo que se demuestra con las personas testigos y evidentemente allí dijeron dijo un funcionario que iban en una camioneta, ósea que si yo dije que era en una moto yo pude haber dicho que ellos iban en una bicicleta pero si aquí se demuestran que iban en una camioneta es lo que van a valorar una camioneta, tampoco creo que eso sea una duda que determina que el imputado o que funcionario estaban mintiendo, con el imputado no cargaba esa bolsa, que los testigos dijeron que lo sacaron de su casa que la constitución establece que el hogar domestico es inviolable, pero el ciudadano L.F. no estaba en su casa evidentemente los testigos o los funcionarios policiales fueron enfáticos en señalar en el lugar exacto donde habrían ubicado al ciudadano L.F., donde le practicaron esa revisión corporal en que vehículo estaban, incluso dijeron si habían personas presentes, no quisieron colaborar, es decir el ciudadano L.F. no fue aprehendido en su casa, fue aprehendido al final de la calle que casualmente es la calle donde vive pero fue aprehendido al final de esa calle, cerca o donde están los canales de ese barrio, que la defensa no ofreció el testimonio de la ciudadana Carmen que es la mamá del señor, que fue la persona que oriento al funcionario policial o que practico la inspección debió haberlo hechos porque si la declaración de estos testigos se abonan con la declaración de la madre quizás de repente hasta el Ministerio Publico, cree que lo sacaron de la casa y lo mas importante que todos señalen que con este ciudadano había otra persona y porque no la ofrecieron si era un testimonio tan importante, ósea que si bien es cierto que dice la defensa que si ellos fueron a poner una denuncia, no se a la PTJ, a la Defensoría del Pueblo o a la fiscalía, cuestión que tampoco fue demostrada en este Juicio, no es menos cierto que este ciudadano fue aprehendido en un lugar distinto a su domicilio, por lo general la persona que están involucradas en este tipo de delito hacen eso, salen corriendo, donde agarran a la persona van para la defensoría del pueblo a poner inmediatamente una denuncia, pero existe acaso una denuncia con anterioridad al 18 de diciembre, en donde diga que los funcionarios estaban amedentrando o estaban sobornando o tenían algún problema con el ciudadano L.F., porque yo dudo y lo vuelvo a repetir dudo que a una persona la sigan por el solo hecho de estar caminando o entren en una casa, ósea porque van a ir específicamente a la casa L.F. a sacarlo de su casa para buscar que, para quitarle plata, no le quitaron dinero, eso quedo demostrado aquí, tenia algún problemas con algún funcionario tampoco entonces para que los funcionarios fueron, unos funcionarios en una camioneta de agropecuaria Barinas el 18 de diciembre a sacar a una persona de su casa no tiene lógica, esa argumentación no tiene lógica que no pidieron orden de allanamiento obviamente para que van a pedir una orden de allanamiento, si los hechos ocurrieron en la calle que la Jurisprudencia de aquí dice que el simple dicho de los funcionarios constituye un indicio en el nuevo Código Orgánico Procesal Penal y el antiguo Código de Enjuiciamiento Criminal, es decir como se llevaban los procesos antes evidentemente, ante existía lo que se llamaba la prueba tarifada, es decir la declaración de un funcionario, eso es un poquito para que ustedes entienda ante lo llamaban un indicio y para que pudiera ser prueba tenia que haber dos o mas indicio, ese es un sistema que es escrito y que tubo mucho inconvenientes, ahora el sistema de valoración de pruebas esta establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y establece que las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, es decir que a través de la sana critica que es la libre convicción, la libre convicción evidentemente razonada es que ustedes deben llegar a una conclusión no diciendo que simplemente con el dicho de los funcionarios, no tiene ningún valor porque estos funcionario como yo lo explique cuando yo le pedí las sanciones al funcionario que no compareció, esos funcionarios son funcionarios públicos, funcionarios que como yo, como la doctora, que como estos alguaciles, juraron ante una constitución hacer cumplir las leyes, es decir, que nosotros tenemos por si un principio, que es el principio de la actividad publica y en ese principio nos regimos, por otro principio que se llama el principio de la buena fe, es que la buena fe se presume o sea que todos debemos presumir, que nosotros actuamos de buena fe, tanto yo como la doctora, como los alguaciles, porque juramos ante una constitución hacer valer las leyes, la mala fe hay que probarla, es decir, que si yo soy correcto o actúo de mala fe, se debe de probar que yo actúo de mala fe, entonces estos funcionarios de conformidad con lo manifestado con el articulo 141 de la Constitución, están al servicio de los ciudadanos y su actuación se fundamenta en los principio de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia transparencia, rendición de cuenta y responsabilidad en el ejercicio de las funciones, es decir que estos funcionarios gozan de credibilidad a mi juicio personal y para que dejen de gozar de credibilidad, deben agregar a la prueba o como dice la defensa que aquí hay una presunción no hay una presunción de inocencia, sino una presunción de responsabilidad, aquí la presunción de inocencia se rompió en el mismo instante de que los funcionarios declararon que a L.F. le incautaron una sustancia, allí se rompió la presunción de i.d.L.F., porque, porque evidentemente le incautaron esa sustancia y se demostró que esa sustancia es droga, es decir, que ya esa presunción de inocencia se rompió porque aquí no es necesario a juicio mío por supuesto, que el demuestre su inocencia, porque aquí el proceso es al revés ya nosotros lo demostramos con los medios de pruebas, porque no fui yo que lo demostró con los medios de pruebas, las pruebas demostraron su culpabilidad, él no esta demostrando su inocencia, él se puede quedar allí callado, con no declarar, no decir nada, igual las pruebas son las que tiene que demostrar esa responsabilidad penal y considera el Ministerio Publico que esas pruebas como fueron debatidas, como fueron demostradas, que nosotros escuchamos vimos, incluso preguntamos demostraron que efectivamente el ciudadano lo aprehendieron en la calle 4, del barrio Sucre frente al canal de agua y que evidentemente no iba en moto los funcionarios, como de repente yo soy humano y me equivoco, pero las pruebas demostraron que iban en una camioneta casualmente coincide con la versión de las personas, que dicen ahí lo que no cree el Ministerio Publico, habiendo trascurrido mas de 8 meses están personas recuerden, fíjense que el ciudadano Víctor dice que los hechos recuerda que ocurrieron el 18 de diciembre y que se le pregunto que día fueron a poner la denuncia, no se si fue uno o dos días después ósea va a discutir los hechos que ocurrieron el 18 pero no recuerda el día que fueron a poner la denuncia y esta ciudadana Sianora dice que fueron a poner la denuncia el mismo día, entonces ya hay contradicción, porque ellos si no estuvieron presentes en esos hechos y razón por la cual el Ministerio Publico que a través de todas esas pruebas si se demostró la responsabilizada penal de L.F. y razón por la cual ratifica que la sentencia que se dicte sea una sentencia condenatoria, es todo”.

La defensa el derecho a contrarréplica, manifestó: “Cuando la fiscalía del Ministerio Publico les manifestó a ustedes las condiciones de que los testigos presentados por la defensa no deben de ser tomados en cuanta para su sentencia, porque tenían mucha pretensión, porque tenia mucha precisión, el 18 de diciembre de 2007 porque viven cerca de la casa de mi defendido, sin embargo, cuando hace la replica a las conclusiones mías, dice que el fiscal del Ministerio Publico dice que con todo el respeto que merece, manifiesta que si debería ser tomado en cuenta, porque era una camioneta blanca, que lo dijeron los testigos que yo presente, que presento la defensa, es decir o no se toma en cuenta o si se toman en cuenta, entonces se tomaría en cuenta única y exclusivamente para probar la responsabilidad, es decir para que se sepa que los policía si iban en una camioneta blanca, para eso si sirven los testigos de la defensa para probar el margen de equivocación, porque cuando la defensa le presento a ustedes las conclusiones, que estoy diciendo, les dijo que la fiscalía del Ministerio Publico se basa su exposición en un escrito acusatorio, es porque el no puede venir aquí, un fiscal no puede venir aquí a exponerle a ustedes si su acusación tiene una reseña, la reseña, es la que le indica como fueron los hechos, el papel toma vida en el momento que existen las pruebas, en el momento en que se hace la prueba, porque ni ustedes estuvieron allá ni yo estuve allá, ni el fiscal estuvo allá, estuvieron fueron ellos, pero cual es la directriz del fiscal del Ministerio Publico su acusación, que la trae en forma escrita que el 18 paso esto pan.., porque sino como hago para saber que testigos estuvieron, quienes los detuvieron, en que lugar lo detuvieron, en que andaban esas personas que las detuvieron, como lo detuvieron, de que forma cargaba las cuestiones que consiguieron, que lugar, en que fecha, en que dirección, que personas estuvieron cercas o no estuvieron cerca del lugar de los hechos, tiene que estar en el escrito acusatorio para que él pueda llevar una relación de los hechos, mas aun cuando la fiscalía del Ministerio Publico planteo que nosotros lo seres humanos tenemos ese problema con la memoria, es decir, que tenemos un problema de menoría muy grande, si lo tenemos pero también hay personas que si que tiene una memoria excelente, cuando el funcionario presente dice y manifiesta que el fiscal dice que: si que ese día estaban presentes los funcionarios vieron a una persona, que se acercaba casi donde estaban ellos, a los hechos tanto y me agradecido usted que quien en Venezuela tiene la autoridad de decir usted haga el favor y se me para acá que me va a servir de testigo en el allanamiento, los policías yo voy como abogado y le digo usted se me para acá que voy un momentito, que voy a revisar esa casa, y dicen esta loco doctor, verdad, porque yo no soy policía, quien es el que tiene la facultad y la potestad de decirle a cualquier ciudadano me hace el favor, como lo hacen aquí para hacer cualquier visita domiciliaría que llaman comúnmente allanamiento, la gente la agarran y la montan en una patrulla a la fuerza a usted se monta aquí y me sigue, porque así lo hacen, entonces no en este procedimiento, los funcionarios no tuvieron esa facultad, esa autoridad que establece la constitución, de que ellos son los funcionarios porque, porque no lo hicieron porque se metieron a la casa del señor, como se planteo en la denuncia, no ha sido debatido en esta sala de audiencia, yo no pretendo contaminarlos, que ustedes están escuchando y lo que ustedes vieron probar, porque no es mi idea, no es la idea de la defensa, la idea de la defensa es que ustedes como ciudadanos escabinos que son, como parte de la ciudadanía tenga la convicción de que en Venezuela existe la ley y de que la ley, no es pura apreciaciones subjetiva de los funcionarios públicos, de que eso fue así, de que porque fue así, no es o no es, pero existen normativas legales que hay que responder ante ellas, porque entonces quiere decir que ese señor tan trabajador que era, ahí tan bonito en su casa y todo, pero se metió la policía y dijo que le consiguió eso y se los consiguió? esta preso, no si la policía va a hacer algo, hágalo conforme a la ley utilice los parámetros legales que están establecidos en nuestra ley, utilice los medios que hay impuesto en el derecho objetivo y diga si conseguimos estos con dos testigos, con todos los elementos, realizamos tal realizamos lo otro, revisamos lo otro y aquí esta el señor, están los testigos, ustedes estuvieron en los hechos, si estuvimos aquí esta el señor, donde estaba con ellos, pero después de una apreciación subjetiva no así, no señor, porque entonces estamos en un caos de derecho es decir el derecho hay que respetarlo, nuestra inviolabilidad hay que respetarlo hasta donde la constitución habla de la inviolabilidad del hogar domestico y dice y sus adyacencias y sus partes adyacentes y lugares privados, que estén en el como, que como el taller de ese ciudadano que es lógico, que nos pongamos a pensar de que verdaderamente los hechos ocurrieron, como dicen que ocurrieron si cuando el fiscal del Ministerio Publico le hace la exposición a ustedes como tribunal, que es lo que el va a probar, dice que va a probar que ese 18 de diciembre del año 2007 siendo las tres y media de la tarde E.B. y G.T. a bordo de una motocicleta pararon a un señor entonces ahorita, me plantean que en la replica que, dice el fiscal del Ministerio Publico que eso fue un error de imprenta, puede ser que a lo mejor lo transcribió mal, no, nosotros estamos hablando en un juicio, de seriedad juicio de autoridad, juicio respetado, en un juicio que se esta la responsabilidad penal de un acusado, en un juicio que no podemos venir a decir ahora no puede ser después del juicio empecemos a saber en que venían los funcionarios no, se supone que la fiscalia debe tener un parámetro de una orden donde dicen el día tal, la persona que andaba en la unidad numero tal, porque si no entonces como estamos, seriedad en nada, tenemos que tener seriedad para juzgar, tiene un escrito acusatorio donde presenta los hechos y la defensa tiene sus alegatos, que alegue, que se metieron en el lugar, de los ciudadanos no andaban en una moto como lo dice el Fiscal del Ministerio Publico sino que andaban en una camioneta, con las siglas de Agropecuaria Barinas, que la vieron tres o cuatro personas, testigos que estuvieron allí y supieron que era así y a ciencia cierta el ciudadano escabinos con todo el respeto que se merece le pregunto y él le respondió que si andaban en una camioneta entonces que buscamos lo que verdaderamente sucedió, que sucedió trasgresión de ley, mentira y todo se descarta porque, cuando dijo en la replica ahorita que Ledezma el funcionario el que no pudo tener contacto, porque venía en una bolsa negra, cuando yo le pregunte que si el recibió esa bolsa en que la recibió, el respondió que no sabía, si no sabia, en que la recibió entonces no sabemos si la recibió en una bolsa negra, si la recibió en una maleta lo que si dijo fue que cuando a él le llegaban en cadena custodia todas las cuestiones decomisadas a su despacho a el le traían, en que la habían conseguido y lógicamente, si este señor no le consiguieron ni en su sangre, ni en su orina rastros de cocaína y de marihuana, ni en su dedos, van a presumir, entonces que si la cargaba, no lógicamente, no cargaba la droga, se metieron en la casa del ciudadano, de lo que se dejo constancia con testigos y con la prueba de un experto, la existencia de esa casa, la existencia del taller y lógicamente, hay transgresiones de ley, se presume la inocencia no hagan probar la inocencia, la inocencia se presume por lo tanto le solicito a este tribunal con todo el respeto que ustedes se merecen, que ustedes sean objetivos y que el tribunal absuelva a mi defendido de esta circunstancia, es todo”.

El acusado L.J.F., en su intervención final manifestó: “Yo deseo que en verdad los hechos son como los alego le defensa y esto me a perjudicado de una manera moral, es todo”.

Concluido el juicio oral y público, procedió este Tribunal Mixto, a leer la parte dispositiva de la sentencia, acogiéndose a las previsiones establecidas en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estando dentro del lapso legal de diez (10) días hábiles, referidos en el citado artículo, se procede a la publicación íntegra del fallo en los términos siguientes:

I

Hechos Imputados

Durante la audiencia oral y pública que se inicio en fecha 14 de julio de 2008, el Ministerio Público indicó que siendo las 15:05 horas de la tarde, del día 18 de diciembre de 2007, los funcionarios S/2do (PEP) E.B. y Cabo/2do (PEP) J.G.T., adscritos a la Dirección General de la Policía del estado Portuguesa Guanare, se encontraban en labores de servicio a bordo de la unidad moto asignada a la unidad pertenecientes a esa División signada con las placas 02U-VAZ, cuando al final de la calle 04 específicamente al final de la misma adyacente al canal del Barrio Sucre de esta ciudad, visualizaron a un ciudadano que vestía para el momento un pantalón de blue jeans, franela de color azul, gorra de color azul, de piel morena, el mismo caminaba de manera apresurada portando entre las manos una bolsa de color negro la cual trataba de ocultar, en vista de la actitud sospechosa del referido ciudadano, procedieron a abordarlo e identificarnos como funcionarios de la policía del estado, dándole la voz de alto para el momento, el ciudadano trataba de despojarse de la bolsa por lo que le solicitaron que hiciera entrega de cualquier objeto de interés criminalísticos que ocultase en su cuerpo o adherido a su vestimenta, por lo que manifestó no ocultar nada, este se negó y de inmediato le realizaron una inspección de persona, logrando incautar en su mano derecha, una (01) bolsa de material sintético de color negro contentiva en su interior de dos (02) trozos en forma rectangular, tipo panela, de los cuales una de ellas se encuentra cubierta en material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga de la denominada marihuana y la segunda, un (01) trozo en forma rectangular cubierto en cinta adhesiva transparente, contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de presunta droga de la denominada marihuana, seguidamente logran incautar en el bolsillo derecho del pantalón ocho (08) billetes de circulación nacional de la denominación de mil bolívares (1000) signados con los Nº M123426179, B44728514, M110215124, A72336952, A82495625, B64831368, B38184975, y B44728514, luego procedieron a la detención del ciudadano quien quedo identificado como L.J.F..

Después de lo anteriormente expuesto, tenemos que el Ministerio Público afirmó los siguientes hechos:

- Que al ciudadano L.J.F., el día 18 de diciembre del 2007, le fue incautada de su mano derecha, una (01) bolsa de material sintético de color negro contentiva en su interior de dos (02) trozos en forma rectangular, tipo panela, de los cuales una de ellas se encuentra cubierta en material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga de la denominada marihuana y la segunda, un (01) trozo en forma rectangular cubierto en cinta adhesiva transparente, contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de presunta droga de la denominada marihuana.

- Que los funcionarios policiales adscritos a la Dirección General de la Policía del estado Portuguesa Guanare, practicaron la revisión corporal ante la actitud sospechosa del ciudadano L.J.F..

- Que el ciudadano L.J.F. además estaba en posesión de cierta cantidad de dinero.

- Que la sustancia incautada era de la comúnmente denominada marihuana.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público fueron recepcionadas las siguientes:

Se oyó la declaración del experto J.J.L.C., titular de la cedula de identidad Nº 14.835.674, Experto Químico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien después de ser juramentado, identificado, e interrogado acerca de su actuación en la Experticia Toxicológica signada con el número 9700-057-272 de fecha 04 de enero de 2008, manifestó: “Es una experticia Toxicologíca realizada al ciudadano L.J.F., el cual consiste en tomar una muestra de orina y raspado de dedo, la cual se realizo el día 21 de Diciembre de 2008, luego de ser sometida estas dos muestras a sus pruebas de orientación y prueba de certeza arrojaron resultados negativos tanto en orina como para marihuana, como para cocaína y el raspado de dedos no se detecto resinas de tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta marihuana, siendo su resultado negativo, es todo lo que tengo que decir de la experticia”.

A preguntas formuladas por la Defensa contesto: En que consiste esta prueba a la cual hace usted mención a este Tribunal? La experticia Toxicologíca consiste en tomar la muestra de orina y raspado de dedos, la muestra de orina con el fin de detectar la presencia o no en el metabolismo activo de sustancias estupefacientes tales como marihuana y cocaína, y el raspado de dedos con el fin de determinar la presencia o no de resinas de tetrahidrocannabinol, las cuales son unas resinas que deja la planta, se incrusta en la ñema de los dedos, unas resinas que son característica de la planta comúnmente conocida como la marihuana y para este caso, dio resultados negativos ambas pruebas. ¿A que denomina metabolito?. El metabolito es cuando una vez la droga es introducida en el organismo, ella sufre un proceso de transformación en el hígado, el cual esa cocaína, cuando hablamos de cocaína se transforma en su metabolito activo la cual la besoil enconina igualmente para la marihuana cuando ingresa al organismo como marihuana y se transforma en el organismo como tetrahidrocannabinol, el cual es el principio activo, el metabolito activo de dichas drogas. ¿El metabolito activo en relación a la sustancia marihuana, diga si usted como experto consiguió, este tipo de principio activo?. No en la muestra de orina no se consiguió este tipo de metabolito. ¿Cuanto tiempo dura este tipo de metabolito, el cual usted hace menciona a este tribunal, en el cuerpo de una persona?. En el caso específico de la marihuana dependiendo de las propiedades farmacológicas de la persona tales como la alimentación, el peso, se habla de un rango dentro de 3 (tres) a 6 (seis) semanas. ¿Usted recuerda la fecha en que hizo la experticia?. El día de la toma de muestra fue el día 21 de diciembre de 2007. ¿Con relación al raspado de dedos, usted puede indicarle al tribunal cuando hizo la mención de que quedaba algo en la ñema de los dedos, que denominación tiene en la parte científica?. El raspado de dedos, se usa o se analiza para lavar profundamente con solventes orgánicos, todas aquellas sustancias que puedan estar presentes en las manos, en este caso buscamos principalmente las resinas de tetrahidrocannabinol, de la planta conocida comúnmente como marihuana, para ver si esa persona tuvo un contacto directo, o ha manipulado dicha planta, en este caso arrojo un resultado negativo para la prueba. ¿Cuando usted dice limpiado profundamente, quiere decir, porque se habla de esa tecnología un raspado profundo?. Porque son solventes especiales, solventes orgánicos que cumplen esa función de extraer todo la sustancia presente en las ñema de los dedos. ¿Una persona comúnmente en un calabozo de policía detenido, con agua o con cualquier otra sustancia que se facilite dentro de este tipo de recinto, podría eliminar este tipo de resina, fácilmente para poder pasar por encima de la experticia que usted le realizo. Con agua solamente no, si usa un solvente orgánico si se puede desprender fácilmente o desaparecer fácilmente de esta sustancia de las manos de esta sustancia de las manos?. ¿Que solvente orgánico se podría indicar a este tribunal, que podría utilizar una persona para poder eliminar la sustancia?. Me lo reservaría, ya que no es bueno que se sepa, que solventes son, son solventes orgánicos. ¿Es común para todas las personas, por decirlo así, sin que usted nos indique con nombre y apellido?. Son poco comunes. ¿En el tiempo en que usted hizo la experticia, usted cree o le puede decir a este tribunal si en el lapso de tres días este ciudadano pudo haberse desprendido de ese tipo de material?. De verdad no sabría, si uso o no un solvente anteriormente de tomarle la muestra. ¿Una persona puede sino utiliza solvente, puede durar cuanto tiempo mas o menos puede durar?. Puede durar hasta una semana, lavándose regularmente con agua y jabón. ¿Hasta una semana todavía mantiene?. Mantiene la resina ahí. ¿A eso es lo que denominan científicamente pelo sicrolitico? No la resina. ¿La resina?. Es como el aceite, la resina es el aceite que esta planta desprende, por eso es que no se cae simplemente con agua, recuerden que el agua y el aceite no son solubles, no lo va a lavar, no lo va arrastrar el agua simplemente. ¿Usted cuando hizo la prueba a la muestra tomada a L.J.F., salió positivo o negativo?. Negativo. ¿Si la experticia salió negativo, se puede presumir o se puede tener certeza de que no tubo contacto con alguna sustancias ilícita este ciudadano?. Para ese momento, el día 21 de diciembre, no se detecto la presencia, de este tipo de resina para ese momento no pudo haber tenido contacto directo con alguna planta. ¿Cuando habla de contacto directo que quiere decir?. Porque, recuerden que generalmente se encuentra en envoltorios o en panelas, no recuerdo ahorita la experticia, si era en envoltorios o era en panelas, generalmente la persona agarra una panela por su recubierta o por su envoltura, no tiene ese contacto directo con la planta y por ende le va a salir ese resultado negativo, a eso me refiero cuando digo que no hubo un contacto directo. ¿Si una panela esta reabierta no sale?. Generalmente no. ¿Si hubiese algún tocamiento si sale? Si hubo contacto directo si saldría.

A preguntas formuladas por la Fiscalia respondió: Esa experticia no la solicito la fiscalía, esa experticia la solicito la defensa, la fiscalía solicito las experticias química y la botánica. ¿Para que nos de, de que si tubo contacto directo, si una persona toma un envoltorio en donde tenga sustancias ilícita, y no tiene el contacto con la planta como tal, puede salir negativo el raspado de dedos?. Debería salir negativo ya que no hubo el contacto directo con la planta. ¿La prueba Toxicologíca y el raspado de dedos son pruebas de orientaciones o de certeza?. De certeza.

Otorgándole este Tribunal a la declaración del experto J.J.L.C., pleno valor probatorio en virtud de los conocimientos prácticos y específicos que sobre la materia expuso en forma clara, directa y coherente, dejando por probado los siguientes hechos:

  1. Que se practico experticia toxicológica al ciudadano L.J.F., la cual consistió en tomar una muestra de orina y raspado de dedo al mencionado ciudadano.

  2. Que una vez practicados los análisis se determino, que luego de ser sometida estas dos muestras a sus pruebas de orientación y prueba de certeza arrojaron resultados negativos tanto en orina como para marihuana, como para cocaína y para la muestra del raspado de dedos no se detecto resinas de tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta marihuana.

  3. Que la experticia practicada es de certeza.

    Asimismo el experto J.J.L.C. declaró acerca de la Experticia Botánica N° 9700-127-267, de fecha 08 de enero de 2.008, ofrecida por la Fiscalia del Ministerio Público quien manifestó: “Es una experticia botánica la cual consiste en dos muestras, la muestra A y la muestra B, la muestra A que consiste en un envoltorio tipo panela confeccionado en material sintético de aspecto transparente con una longitud de 8.5 cm de largo y 4.5 cm de ancho y 4 cm de espesor, contentivo de restos vegetales deshidradatos de color verde parduzco y semillas del mismo color de aspecto globular; La muestra B, igualmente un envoltorio tipo panela con las siguientes dimensiones 16 cm de largo, 8 cm de ancho y 4 cm de espesor, contentivo de restos vegetales deshidratados, de color verde parduzco y semillas del mismo color de aspecto globular, ambas muestras fueron sometidas a reacciones de orientación y reacciones de certeza, el cual arrojo un resultado positivo para la planta comúnmente conocida como marihuana cuyo nombre científico es cannabi sativa linne, tanto en la muestra A como en la muestra B, es todo lo que tengo que decir de la experticia”.

    A preguntas formuladas por la Fiscalia respondió: ¿El envoltorio que usted denomina como muestra A, como estaba recubierto?. Estaba recubierto con cinta adhesiva, de aspecto transparente, en forma de envoltura, de cómo cuando uno envuelve un paquete o una cinta adhesiva con varias vueltas. ¿Que peso aproximado tenia ese envoltorio A? El peso neto aproximado era de 88 gramos con 600 miligramos, creo que era el paso exacto. ¿La muestra B como estaba recubierta?. Igualmente tenia varios tipo de vueltas o varias tapas de envoltorio por decirlo así, primero estaba un material de aspecto transparente, luego un beige y finalmente recubierto con material sintético de color negro, el cual arrojo un peso neto de 185 gramos con 900 miligramos, aproximadamente. ¿Estos envoltorios estaban recubiertos de cinta transparente y otro de cinta adhesiva y otros materiales estaban abiertos?. No estaban cerrados. ¿Concatenando esta experticia que usted realizo con la que acaba de exponer es posible que estando estos envoltorios cerrados el ciudadano haya salido negativo en el examen de raspado de dedos?. Como lo dije anteriormente, generalmente cuando los envoltorios se encuentran de este tipo con varias capas recubierta, es difícil que estas personas, tengan contacto directo con la planta y por ende no se le va a incrustar esos pelos cistoliticos o esas resinas en la yema de los dedos. ¿Ledezma como determino usted que esos restos vegetales, esto para que los escabinos tengan conocimiento, como determino usted que eso restos vegetales eran la droga reconocida como marihuana, o era tabaco u otro tipo de vegetales?. Primeramente esta planta conocida normal mente como marihuana, ella tiene unos pelos cistoliticos que son característicos de ella, ningún otro planta lo presenta, estos pelos cistoliticos se observan con la ayuda de un microscopio, luego de haber observados estos pelos, después de la prueba de orientación y que estamos en presencia de dicha planta es sometida a unos reactivos de probación como lo es el reactivo de Ghamrawy, Bouquet y el reactivo de Duquenois Neqm Moustopha y finalmente se somete a una prueba final de certeza de cromatografía de capa fina, la cual consiste, en una plaquita de aluminio recubierta con un reactivo que se llama silicael, el cual tiene la capacidad de absolver, los principios activos o la sustancia, es una plaquita en donde se colocan cantidades mínimas, pequeñas diluidas comparado siempre con una muestra o un patrón, esta plaquita introducida en un tanque de cromatografía, que es un tanque de vidrio, imaginemos una pecera pequeña, con unos solvente adecuados, el cual tiene una propiedad de atravesar o de barrer esa placa inclusive con las muestra y finalmente se saca, se coloca a secar y se mide los recorridos de dichas muestras comparados siempre con un patrón si el recorrido de la muestra problema en este caso la muestra A y la muestra B, tiene la misma distancia o recorrido que la muestra patrón, la muestra conocida estamos en presencia de este tipo de sustancia, en este caso de la planta comúnmente conocida como marihuana.

    A preguntas formuladas por la Defensa contesto: ¿Ledezma cuando usted hablo de los envoltorios, cuando usted recibe las muestras las recibe en que forma no hablemos de los físicos hablemos muestra A y muestra B?. Si, me entregan los dos envoltorios, en este caso muestra A y muestra B con su respectiva cadena de custodia, por ejemplo si se lo incautaron en un bolso viene en el bolso tal cual como fue incautado, si es en una maleta; es en una maleta , si es en una bolsa; es el una bolsa. ¿Usted recuerda en que venia?. No, no recuerdo.¿No recuerda?. No. ¿Usted explico que el primer envoltorio venia envuelto en que?. En cinta adhesiva de aspecto transparente.¿Y el segundo?. El segundo tenia varias capas, la primera capa era material vegetal de color beige, luego una capa de material sintético transparente y finalmente una capa de material sintético de color negro. ¿La defensa: venia totalmente cerrado por la punta y por la superficie, por debajo es decir por los lados?. Si venia totalmente sellado.

    Con dicha declaración que emana de la persona facultada por la Ley por sus conocimientos científicos en la materia quedó determinada que las muestras sometidas al examen y conocimiento del experto se tratan de la sustancia de prohibido consumo y posesión como lo es la Marihuana, es decir, que efectivamente quedó comprobado que las sustancias sometidas a examen resultaron ser de las establecidas en la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos como de prohibido consumo y posesión, las cuales producen efectos y consecuencias en el organismo entre ellas dependencia, excitación de la imaginación, estimulación o depresión del sistema nervioso central, o dan como resultado un trastorno en la función del juicio, del comportamiento o del ánimo de la persona, es decir, que produce perjuicios a la sociedad venezolana, atribuyéndosele valor probatorio para dar por acreditado la existencia de la droga examinada, pero resulta insuficiente su declaración para dar por acreditada la comisión del delito atribuido por el ministerio público, así como tampoco para determinar la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado. Dejando por probado los siguientes hechos:

  4. Que se practico experticia Botánica a unas muestras.

  5. Que la muestra A suministrada consistía en un envoltorio tipo panela, confeccionado en material sintético adhesivo, de aspecto transparente, con las siguientes dimensiones 8,5 cm de largo, 4,5 cm de ancho y 4 cm de espesor, contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color de aspecto globular.

  6. Que la muestra B suministrada consistía en un envoltorio tipo panela, descrito de adentro hacia fuera, confeccionado en material vegetal de color beige, material sintético transparente y recubierto por material sintético adhesivo de color negro, con las siguientes dimensiones 16 cm de largo, 8 cm de ancho y 4 cm de espesor, contentivo de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color de aspecto globular.

  7. Que una vez practicados los análisis se determino que en la muestra A y B se trata de la planta conocida como marihuana en horma de material y semilla cuyo nombre científico es cannabis sativa linne.

  8. Que la experticia practicada es de certeza.

    Se oyó la declaración de la testigo ofrecida por la defensa ciudadana M.A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.058.736, de profesión u oficio ama de casa, de 64 años de edad, domiciliada en el Barrio sucre, carrera 3 con calle 57, casa Nº 4, Guanare estado Portuguesa, quien previo juramento, y sin vínculo con las partes, expuso: “Bueno yo se que el día 18 de diciembre de 2007, yo estaba arreglando una cortina del lado de los gaviones, unos gaviones que uno se sienta ahí todas las tardes, allá a conversar y a beber, en eso nosotros vimos que pasaron unas camionetas y cuando menos acuerdo escuchamos el escarapelo y yo me fui para allá, todos y me fui para allá, y entones vi que estaban dentro de la casa unos pocos de gentes de civil, cuatro hombres y dos mujeres, y yo los vi allá y yo los vi, se que eran gobierno por las pistolas y la camioneta, eso si que la camioneta no era del gobierno, ella decía Agropecuaria Barinas, una camioneta blanca era, yo lo vi, nosotros por allá que siempre pasa la recorrida, nosotros nunca hemos visto esa camioneta, es todo”.

    A preguntas formuladas por defensa respondió: ¿Ciudadana M.A.L. que fecha dice usted que tuvo conocimiento de eso que vio?. El 18 de diciembre de 2007. ¿Se acuerda de la hora?. Eso era de tres a cuatro de la tarde, más o menos. ¿Cuando usted habla de gaviones a que se refiere?. Eran unos gaviones que quedan así, a la orilla de la quebrada que hay y nos sentamos todos, todas las tardes cuando hay mucho calor. ¿Esos gaviones, esa parte donde usted estaba, sabe usted, es decir, sabe el numero de la calle, que calle es?. Es la calle 4 hacia arriba. ¿Cuando usted habla, que le manifestó a este tribunal escarapelo que es eso?. Escuche allá gritando y hablando y llorando una gente, yo me asome como todas allá nos asomamos había bastantes gentes allá asomadas y yo también me fui a averiguar pues. ¿Y que averiguo?. Que haya había una gente digo yo que del gobierno que andaban enpistolaos pues. ¿Andaban uniformados?. No, yo vi cuatro hombres y dos mujeres. ¿Cuando usted dice allá a donde eso allá, es decir donde los vio usted?. En el taller, en la casa del taller del señor L.F.. ¿Dentro de la casa?. Si. ¿Usted vio cuando lo sacaron detenido de la casa?. Si, si lo vi. ¿Que mas pudo observar usted en ese momento?. No mas nada, a él solamente lo sacaron y mas nada. ¿Usted tuvo cerca de la detención, cerca cuando lo detuvieron?. Si claro, casi al frente. ¿Con usted habían otras personas?. Si, bastantes averiguando. ¿Dice usted que estas personas estaban armadas, los que se metieron a la casa del señor?. Si claro, ellos usaban armas. ¿Dice usted; de que color era la camioneta que cargaban?. Blanca, decía Agropecuaria Barinas. ¿Eso era lo que decía, usted vio alguna sigla que decía policía del estado Portuguesa?. No. ¿Usted vio por casualidad, si a este ciudadano lo detuvieron adentro o fuera de su casa?. Adentro de la casa de él, estaba adentro, porque cuando nosotros fuimos para allá, él estaba dentro de su casa.

    El Ministerio Publico formulo las siguientes preguntas: ¿Señora María como sabe usted que esas personas enpistoladas eran del gobierno como usted dicen, no eran malandros por decirlo así?. No, porque yo los he visto, yo he visto pasar a otras camionetas del gobierno y los vi pasara a ellos, en bromas de la policía, pues lo he visto y por eso digo que eran del gobierno porque uno ve. ¿Esos ciudadanos portaban credenciales como policía?. Eso si no le vi, yo los reconocí porque yo los he visto a los policía que rondean. ¿Usted logro ingresar al sitio donde se estaba practicando ese reconocimiento?. Yo fui para allá, no fui yo nada mas, muchos nos fuimos para allá. ¿Usted ingreso al sitio donde ellos estaba levantando el procedimiento?. Si al frente. ¿Al frente o adentro?. No al frente, que eso es un enrejillado y uno ve para adentro todo pues, porque eso es un taller donde él trabaja. ¿Donde lo detienen a él, en el taller o en la casa?. En el taller, yo vi que era en el taller, yo sola nada mas no muchos vieron. ¿Donde queda ubicado ese taller?. Ese taller queda por la, como eso es una calle así y otro así, entiende aja, eso queda así al frente de vamos a decir al frente de la quebrada. ¿Usted manifiesta que se encuentra en los gaviones sentada y escucho?. Si el escarapelo y la gritamentason como hablando y broma y como yo vi la gente que se fue para allá yo también me fui. ¿Cuando usted escucho esos gritos, esa bulla desde donde usted estaba se veía el sitio?. No porque el sitio donde yo estaba así pero cuando yo escuche el escarapelo de la gente yo me fui para allá también y vi también. ¿Ósea que usted llego al sitio con posterioridad cuando se escucho el escarapelo?. Aja si y había mucha gente allí mirando, usted sabe que en una cosa de esa yo no nada mas estaba había mucha gente ahí. ¿Cuantas personas se llevaron esos cuatro funcionarios varones y dos mujeres?. Bueno yo vi, a él y a otro señor, no se como, cual eran las características del otro señor, un señor alto él, flaco. ¿Usted llego a ver otro funcionario allí en ese sitio?. No, la camioneta nada más y ellos nada más.

    La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de una ciudadana hábil y capaz que fungió como testigo presencial del procedimiento, quien depuso de manera directa, clara y coherente en relación al procedimiento practicado por los funcionarios policiales, y del cual se establecen los siguientes hechos:

  9. Que los funcionarios actuantes en el procedimiento realizaron el mismo en el interior de la vivienda ubicada en el barrio Sucre, Calle 4 de esta ciudad de Guanare, residencia del acusado L.J.F., en fecha 18 de diciembre de 2007.

  10. Que la aprehensión del acusado L.J.F. fue realizada por funcionarios de la Policía del Estado Portuguesa, quienes andaban en un vehículo tipo camioneta con las siglas Agropecuaria Barinas. en el interior de su vivienda en donde funciona un taller de herrería en el cual labora el mismo.

  11. Que la practica del procedimiento fue presenciado por varias personas que se acercaron al lugar de los hechos.

    Se oyó la declaración del ciudadano E.G.B., mayor de edad, venezolano, Sargento Primero del la Policía del Estado Portuguesa adscrito a la División de Investigaciones, de 36 años de edad, residenciado en el barrio el Progreso, titular de la cedula de identidad Nº 11.549.54,1 quien previo juramento, y sin vínculo con las partes, expuso: “Bueno eso fue el 18 de diciembre del año 2007, aproximadamente a las tres de la tarde, cuando me encontraba en compañía el cabo segundo L.J.T., en la unidad 02U, perteneciente a la división de Investigaciones, en el cual, donde envistamos a un ciudadano por el barrio Sucre, específicamente por el callejón 4, al final cerca del canal, donde el ciudadano al vernos puso una aptitud sospechosa y broma y entonces, procedimos a alcanzarlo y a darle la voz de alto, él mismo trato de despojarse en la mano cargaba una bolsa, entonces nosotros le gritamos que hiciera entrega de cualquier cosa que cargara ahí, que fuera cosa, ósea que fuera algo mal, el cual manifestó que no cargaba nada, cuando le quitamos una bolsa donde cargaba una, no recuerdo, si cargaba una o dos panelitas, en el bolsillo del lado derecho cargaba ocho billetes de mil bolívares, bueno eso fue, lo trasladamos al Comando, procedimos a llamar a la fiscal auxiliar la Abogada Z.R.F., la misma nos indico que lo trasladáramos al CICPC, para los respectivos tramites legales, es todo”.

    A preguntas formuladas por el Fiscal, contesto: ¿Bolívar usted en su exposición manifiesta que en el mes de diciembre ocurrieron unos hechos específicamente donde ocurrieron esos hechos?. Eso fue en el callejón 4, al final diagonal al canal del barrio Sucre. ¿Al final?. Llegando al canal del Barrio Sucre. ¿Que observaban ustedes allí en ese callejón de la calle 4 al final llegando a ese canal?. A un ciudadano que bestia para ese momento, creo que bestia de un Jean, de franela azul y una gorra azul. ¿Usted manifestó en su declaración inicial que ese ciudadano tenía una aptitud sospechosa a que se refiere usted cuando dice una aptitud sospechosa?. Que cuando nota la presencia policial, el ciudadano siempre, se pone busca como a correr o a votar cualquier cosa que carga en la mano, algo que tenga en la mano. ¿En este caso cual fue la aptitud que tomo el ciudadano correr o trato de esconder lo que tenía en la mano?. Él trato de caminar rápido y de ocultar lo que llevaba en sus manos. ¿Quien practica la revisión corporal del ciudadano?. Para ese momento la practico Javier. ¿Que incautan en esa revisión corporal?. En ese momento incauto, una bolsa y en la bolsa cargaba creo que, ahí si no recuerdo bien si era una o dos panelas. ¿Esas, una o dos panelas cual era el contenido de la misma?. Era presunta droga denominada marihuana. ¿Bolívar cual eran las características de la persona que ustedes, aprehendieron con esa bolsa o esa presunta marihuana?. Era un ciudadano aproximadamente de 1.70, para el momento de la identificación, al momento de la requisa bueno se identifico, él se llamaba, el firmaba Fernández, 41 años de edad, residenciado en el mismo sector, hijo de la señora Hipólita, no recuerdo el apellido de la señora, H.M. algo así, y el vestía un blue Jean, una franela azul y una gorra azul, para ese momento tenia el cabello un poquito largo. ¿Este ciudadano que usted manifiesta de apellido Fernández se encuentra presente hoy en esta sala?. Si se encuentra. ¿Aparte de esa bolsa con presunta marihuana algo más le incautaron al ciudadano?. Mas nada. ¿Usted no manifestó que el incautaron algo más en los bolsillos?. Ah no, si los ocho billeticos de mil, más nada. ¿De que denominación eran esos ocho billetes?. Ocho billetes de denominación de la plata venezolana; billetes de mil bolívares. ¿Total cuanto tenía el ciudadano?. Ocho, en total ocho mil bolívares. ¿A parte de eso le llegan a incautar algo más?. No, más nada. ¿Bolívar al momento que ustedes realizan esa revisión corporal, en ese lugar habían personas presentes?. Al momento, al rático si habían personas pero los cuales al manifestarle que para servir de testigo, los cuales se negaron pues y eso quedo totalmente solo pues, porque cuando hay algo así la gente siempre se niega a servir de testigo y mas cuando son familiares y eso ellos no se prestan para eso. ¿Bolívar no entiendo, al momento que ustedes realizan el procedimiento, no habían personas y después llegan personas?. Si porque siempre cuando uno llega y va a revisar a alguien sale la gente de hablándolo así como de curiosa, pero cuando uno procede a agarrarlo para testigo, todo el mundo se va y nadie quiere servir de testigo. Pero si habían personas presentes?. Si habían personas presentes.

    A preguntas formuladas por la defensa respondió: ¿Sargento Bolívar, al momento de hacerle la revisión al señor Fernández, habían gente presente?. Cerca no, pero si había gente en los alrededores. ¿Usted le puede indicar al tribunal el color de la bolsa donde este ciudadano supuestamente cargaba los trozos que usted hace mención?. Era, en ese momento era negra. ¿Cuando, quien hace entrega o hace la entrega al Cuerpo Investigativo de aquí de Guanare, de esa presunta droga, de la cadena de custodia, quien hace la entrega?. La cadena de custodia se hace allá en la oficina y posteriormente nosotros llevamos directamente el procedimiento. ¿Usted recuerda quien llevo el procedimiento al CICPC?. Eso lo llevamos L.F. y mi persona. ¿Ustedes dos lo llevaron, cuando usted hace esa entrega la hacen con la bolsa o en el encubierto de la bolsa en el cual supuestamente consiguieron la sustancia. Ahí se lleva todo como tal, como se incaute, se lleva todo. ¿Usted le puede indicar al tribunal cuantos trozos consiguieron?. Para ese momento en si no recuerdo, si era uno o dos trozos. ¿Usted pudo observar los trozos?. Yo recuerdo que uno si estaba medio descubierto ahí, creo que era con cinta adhesiva, creo que era transparente. ¿Aja, le pregunto, usted pudo observar si el trozo estaba totalmente forrado de cinta o parcialmente?. No estaba parcialmente. ¿Cuando usted dice parcialmente?. Es porque esta una parte cubierta y la otra no. ¿Es decir que se podría ver la marihuana. Si. ¿El otro trozo lo recuerda lo podría detallar al tribunal, como que si venia, si estaba forrado o si recuerda la existencia del mismo. Yo se que estaba un trozo así y del otro trozo no recuerdo bien si estaba, si era que estaba, así como estaba forrado. ¿A que hora hicieron el procedimiento?. Eso fue aproximadamente a las tres y cinco de la tarde. ¿Cuando ustedes, hacen el procedimiento, no se hacían acompañar de otro tipo de funcionario vestido de civil, no le llegaron otros funcionarios al momento de usted hacer la aprehensión, en ayuda en auxilio?. No porque el ciudadano no mostró, no puso ninguna resistencia. ¿El ciudadano en el momento en que usted lo detiene le menciono que si vivía cerca de allí?. Si el mismo dijo que vivía cerca de allí. ¿No le indico donde vivía?. No él dijo que vivía cerca mas no donde, manifestó tener un taller y que trabajaba allí. ¿En la revisión que le hicieron, en esa bolsa en que otra parte del cuerpo revisaron?. Se reviso por completo, primero que se le pidió que se sacara todo lo que él cargaba, en vista de que no cargaba nada se procedió a revisar, así por el frente tocándolo, cuando saco los billetes, eran los ochos billetes de mil bolívares.

    La declaración del ciudadano E.G.B., es valorada por este Tribunal como cierta por emanar de un funcionario público que intervino en el procedimiento en cumplimiento de sus funciones, quien depuso de manera directa, aunque con evidente inseguridad en relación a la cantidad de sustancia incautada en el procedimiento por él practicado, así como en la presentación de la sustancia y del cual se establecen los siguientes hechos:

  12. Que el testigo es funcionario actuante en el procedimiento de aprehensión del ciudadano L.J.F..

  13. Que la aprehensión del ciudadano L.J.F. fue practicada en el barrio Sucre, específicamente por el callejón 4, al final cerca del canal en presencia de testigos, vecinos del lugar.

  14. Que al practicarle la revisión corporal le fue incautada una bolsa contentiva de sustancias ilícita y la cantidad de ocho mil bolívares.

  15. Que al momento en que se practico la aprehensión del ciudadano L.J.F. éste se encontraba en los alrededores de su residencia.

    Declaración de J.A.G.T., mayor de edad, venezolano, de 33 años de edad, funcionario público adscrito a la Policía del Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 13.117.121, residenciado en el barrió el Progreso, Guanare estado Portuguesa; quien previo juramento, y sin vínculo con las partes, expuso: “Bueno eso fue el día 18 de diciembre del año 2007, nos encontrábamos en labores de patrullaje por el sector del barrio Sucre visualizamos a un señor, a un ciudadano, nos identificamos como funcionarios y nos bajamos de la unidad, yo le hice la revisión y le incaute una bolsa de color negro y dentro de la bolsa cargaba dos envoltorios en tipo de panelas, se realizo la revisión, le trasladamos hacia la oficina de investigaciones y se levanto el acta y se hizo todo, se hizo el procedimiento y se llamo al fiscal con competencia de drogas, es todo”.

    A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Publico, contestó: ¿Usted manifiesta de haber hecho el procedimiento el día 18 de diciembre del año 2007, específicamente en que lugar y a que hora practico usted ese procedimiento al que usted hace mención?. Eso fue en la calle 4 del barrio Sucre a las 03:05 de la tarde. ¿Cuando ustedes se trasladan, por esa calle 4 del barrio Sucre, a las 03:05 de la tarde que observaron en ese momento?. Visualizamos a un ciudadano y al vernos presento signos de nerviosismo, ósea se puso nervioso, nos identificamos como funcionarios y pasamos a la revisión. ¿Ustedes le hacen una revisión, que incautan en esa revisión?. Una bolsa de color negro. ¿Que contenía la bolsa de color negro?. Dentro tenía dos envoltorios en tipo de panelas. ¿Cual era el contenido de esos envoltorios tipo panelas?. Unos restos de semilla, como monte. ¿Quien practica la revisión del ciudadano?. Mi persona. ¿Aparte de esa bolsa le incauto algo más?. Unos billetes, pero horita no recuerdo la denominación, creo que eran ocho billetes. ¿A que llama ustedes signos de nerviosismo, que conducta en específico a usted le pareció nerviosismo?. Cuando una persona va caminando tranquilamente y entonces visualiza un carro desconocido y apura el paso, o a veces comienzan a correr. ¿En este caso en particular apuro el paso o corrió?. No apuro el paso, camino mas rápido de lo que estaba caminando. ¿Cuando usted le realiza la revisión corporal a aquella persona habían personas presentes?. No en el momento de la revisión no, después como al transcurso de que ya se había practicado la revisión si salieron algunas personas y bromas pero de una vez se guardaron en sus casas, ósea se ocultaron. ¿Ustedes le solicitaron a esas personas la colaboración para que le sirvieran como testigo?. Si a algunas pero, accedieron, ósea negativamente no quisieron. ¿Como quedo identificado el ciudadano que ustedes aprehendieron?. F.L.J.. ¿El ciudadano L.F. se encuentra presente en esta sala?. Si señor.

    A pregunta formulada por la defensa respondió: ¿Cuando usted hablo de semillas y resinas, usted las vio?. En el momento se vio porque había una que estaba como cortada. ¿Se veía marihuana, las características se veían?. Si. ¿Es decir, cuando usted habla cortada, como le podía indicar usted a este tribunal que estaba cortada?. Ósea vamos a decir que algo completo así y estaba picado por la mitad. ¿Habían cuantos trozos?. Dos trozos. ¿Estaban forrados, con que?. Uno estaba forrado con plástico negro y el otro con tirro transparente. ¿Con tirro transparente?. Si, de ese que se utiliza para embalar cajas, de ese. ¿Y el otro?. Con plástico negro. Plástico negro completamente?. Si completamente. ¿Ahora, el otro funcionario que andaba con usted también percibió las características o el contenido de esta bolsa, usted se lo enseño?. Claro si, que al hacer el procedimiento las dos personas ven el contenido del mismo, ósea que los funcionarios ven lo que uno incauta o dependiendo el procedimiento los dos funcionarios ven. ¿Le puede más o menos dar a este tribunal las características como eran los trozos que ustedes ese día incautaron?. Como en forma de, como están hechas la panelas de las de papelón, no se si ustedes conocen eso mas o menos, no el mismo espesor sino mas pequeño. ¿Más pequeño?. Si mas pequeño. ¿Reitero la pregunta que le dije con anterioridad, estaban totalmente tapadas?. Una estaba tapada, la otra no. ¿La otra no?. La otra no. ¿Se veía destapada?. Si se veía.

    A pregunta formulada por uno de los escabinos contesto: ¿En que andaban ese día?. En una camioneta doble cabina Nissan de color blanco.

    La declaración del ciudadano J.A.G.T., es valorada por este Tribunal como cierta por emanar de un funcionario público que intervino en el procedimiento en cumplimiento de sus funciones, quien depuso de manera directa, clara y coherente en relación al procedimiento por él practicado, y del cual se establecen los siguientes hechos:

  16. Que el testigo es funcionario actuante en el procedimiento de aprehensión del ciudadano L.J.F., y es quien realiza la revisión corporal al mismo.

  17. Que la aprehensión del ciudadano L.J.F. fue practicada en el barrio Sucre, específicamente por el callejón 4, al final cerca del canal, sin la presencia de testigos.

  18. Que al practicarle la revisión corporal le fue incautada una bolsa de color negro y dentro de la bolsa cargaba dos envoltorios en tipo de panelas, y unos billetes.

  19. Que los funcionarios actuantes en el procedimiento se transportaban a bordo de una unidad tipo camioneta doble cabina Nissan de color blanco.

    Se oyó la declaración del testigo ofrecido por la defensa ciudadano V.E.M.O., venezolano, mayor de edad, soltero, de 30 años de edad, estudiante de medicina, titular de la cedula de identidad Nº 14.273.974, domiciliado en el Barrio Sucre, Guanare estado Portuguesa, quien previo juramento, y sin vínculo con las partes, expuso: “El día 18 de diciembre, mas o menos de tres a tres y media se presento ese día una camioneta blanca con una identificación de Agropecuaria Barinas y que entraron a la casa del señor (señalando al acusado), y lo sacaron de ahí a él y a otro señor, es todo”.

    A preguntas formuladas por la defensa, contesto: ¿Señor Olivar, que fecha índico usted que sucedieron los hechos?. El 18 de diciembre. ¿De que año?. De horita, del año pasado. ¿Que año era?. 2007. ¿Puede indicarle al tribunal a que hora sucedieron los hechos?. Eso fue más o menos de tres a tres y media. ¿Usted vive cerca del la casa del ciudadano L.J.F.?. Si. ¿Se metieron, en que parte se metieron los funcionarios que dice usted?. A la parte donde el señor trabaja, un taller de herrería que el señor tiene?. ¿Tiene un taller de herrería el señor, lo tiene, es decir esta localizado en que parte?. ¿En que partes?. ¿En que parte del barrio Sucre esta localizado el taller de herrería?. Precisamente en la calle 4. ¿Ese taller de herrería, el cual usted hace mención, esta situado cerca de la casa de él, de la habitación del señor Luís, o lejos de la casa o habitación?. Esta cerca. ¿Cuando usted habla cerca como aproximadamente, cuanto?. Bueno en conjunto, bueno justamente ahí en la casa. ¿Están pegadas?. Si exactamente. ¿Usted le puede indicar al tribunal en que llegaron los funcionarios, en que vehículo de transporte?: En lo que acabo de mencionar en una camioneta blanca la cual no tenia, bueno la única identificación que tenia era Agropecuaria Barinas, no tenia ningunas siglas del gobierno. ¿Cuantas personas se bajaron de esta camioneta?. De esa camioneta, se bajaron cinco señores personas masculinas y dos femeninas que habían. ¿Que habían conjuntamente con ellos?. Si. ¿Usted vio cuando sacaron de la casa a este ciudadano?. Si. ¿Estaba cerca de los hechos?. Si estaba cerca de los hechos. ¿A que distancia vive usted de la casa del señor Luis?. A que parte, hacia el lado lateral de la casa del señor Luis. ¿Que otras personas como usted pudieron observar la detención de este ciudadano. Bueno habían vecinos ahí, al frente, los que estaban al frente hacia, cerca de la casa habían varías personas. ¿Usted vio si este ciudadano salió corriendo cuando la policía se metió a la casa?. No, en ningún momento. ¿Usted vio si a este ciudadano si la policía le decomiso una bolsa de color negro que portaba en las manos?. No, en ningún momento vimos eso. ¿Usted, es decir, cuando las personas estaban haciendo la detención estaban dentro de la casa, usted estaba cerca de esa casa?. Si, estábamos cerca. ¿Los policías no les dijeron a usted que si le quería servir de testigo?. No en ningún momento no, no sabíamos si eran policía o que eran, porque andaban vestidos de civil y tampoco se identificaron nada, solamente pasaron y entraron y lo sacaron. ¿Andaban armados, se les veía algún armamento. Si el armamento si se les veía, porque los cargaban afuera y se le veía el arma.

    A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Señor Víctor como recuerda usted específicamente que era 18 de diciembre del año 2007, que ocurrieron esos hechos?. Porque justamente ocurrieron el 18 de diciembre y no otro día pues. ¿Pero algún motivo en especial que le hagan recordar esta fecha?. No. ¿Una fiesta de cumpleaños o algo en especial?. Porque justamente esa fecha salimos nosotros de vacaciones, y esos días estábamos trabajando justamente ahí. ¿Donde estaba trabajando usted?. Al lado en una bodeguita que estamos atendiendo, cuando estoy de vacaciones estoy ahí y fueron en esos días 18. ¿Cuantos funcionarios verifica usted que vio?. Había cinco hombres y dos mujeres. ¿Esos funcionarios hicieron algún tipo de ruido o escándalo cuando se llevaron al señor?. No hicieron ningún tipo de escándalo o ruido así que digamos solamente hubo, que llamo la atención porque era personas armadas y eran civiles pero en ningún momento supimos si eran funcionarios. ¿Usted conoce al ciudadano L.F.?. Si. ¿Desde hace cuanto lo conoce?. Desde hace mas o menos, como 4 años. ¿Usted recuerda haber visto una camioneta blanca?. Si. ¿Como recuerda específicamente que esa camioneta decía Agropecuaria Barinas?. Porque era la insignia que tenia esta camioneta tenia, una calcomanía que decía Agropecuaria Barinas. ¿En que parte tenia esa calcomanía?. En la puerta. ¿Usted llego a pasar al sitio donde supuestamente llegaron los funcionarios?. No, porque estábamos es al frente. ¿Ósea que usted no observo lo que ocurría dentro de la casa o dentro del taller, donde usted dice que ocurrieron los hechos?. Claro porque estoy dentro de la casa, la casa la tengo al frente. ¿Pero observo lo que hicieron los funcionarios estos?. Bueno dentro de la casa no solamente, el taller tiene rejas y se vio lo que estaban ahí haciendo, al señor lo tenían detenido ahí y se llevaron a otro señor que nunca lo he visto. ¿Y usted conoce al otro señor?. No. ¿Donde vive usted señor Víctor?. En el barrio Sucre. ¿En que calle?. Calle 4. ¿Calle 4, cerca del taller o casa del señor Fernández?. Si. ¿Con el señor trabajan algunas personas?. Fijo no trabajan. ¿Ese día se encontraba trabajando alguien con ese señor?. No, no recuerdo. ¿Como estaba vestido el señor L.F. ese día?. Ese día cargaba un J.a. y una chaqueta de eso que usan los militares azul también. ¿Cargaba gorra el ciudadano?. Gorra no. ¿Usted manifiesta que vio cinco personas que se bajaron de una camioneta o mejor dicho siete personas, cinco masculinos y dos femenino y no sabía si eran policías o eran otro tipo de personas, porque no tenían ningún tipo distintivo, porque usted no llamo a la policía si entraron 7 personas armadas a la casa o al local del ciudadano L.F.?. Primero porque no tengo teléfono y segundo no, lo que vimos que se lo llevaron nadie llamo: ¿Ciudadano Víctor, a que organismo acudió usted, a los fines de participar como testigo en estos hechos con quien se presento, como llego usted a ser testigo en este juicio?. Porque fuimos de testigo a la PTJ, fuimos y este fuimos las personas que estábamos ahí, en vamos a decir de bien con la causa como sucedió verdad, fuimos a declarar a favor del señor porque pensamos que eso era un hecho ilegal, porque no le mostraron a esta familia ningún allanamiento, y también la preocupación de las personas que habían ahí, porque fue un carro que no, es decir que un carro que lo que tenia era esta insignia y es un carro civil, no es un carro del gobierno, por eso también se mostró alarma, y en este país que vivimos, que suceden tantas cosas. ¿Y si se lo llevaron un carro civil porque fueron a declarar como testigo a la PTJ en vez de ir a poner una denuncia?. Claro que la mamá del señor, ella puso la denuncia respectivamente y también fuimos a otra parte donde fuimos fue a la defensoría del pueblo, porque ocurren que pueden estar en este tiempo que vivimos hay mucha inseguridad, las personas se los han llevado y los secuestran de su propia casa. ¿A quien?. No, no al señor se lo llevaron ese día estoy hablando a favor de los demás y a la defensoría fuimos ese día también. ¿Que día en específico fueron a la defensoría del Pueblo?. A la defensoría del pueblo fuimos el día, si mal no recuerdo, el día 19 de diciembre, si el 19 o 20 no recuerdo específicamente, ero si fuimos a la defensoría del pueblo a poner esta denuncia.

    La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de un ciudadano hábil que fungió como testigo presencial del procedimiento, quien depuso de manera directa, clara y coherente en relación al procedimiento realizado por los funcionarios policiales, y del cual se establecen los siguientes hechos:

  20. Que los funcionarios actuantes en el procedimiento realizaron el mismo en el interior de la vivienda ubicada en el barrio Sucre, Calle 4 de esta ciudad de Guanare, residencia del acusado L.J.F., en fecha 18 de diciembre de 2007.

  21. Que la aprehensión del acusado L.J.F. fue realizada por ciudadanos que vestían de civil, quienes andaban en un vehículo tipo camioneta con las siglas Agropecuaria Barinas. en el interior de su vivienda en donde funciona un taller de herrería en el cual labora el mismo.

  22. Que la practica del procedimiento fue presenciado por varias personas que se acercaron al lugar de los hechos.

    Declaración de C.E.G.,, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.329.572, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, con domicilio en el Barrio Nueva Brisas, calle 1, Guanare, estado Portuguesa, experto ofrecido por la defensa del acusado, quien previo juramento, y sin vínculo con las partes, expuso, en relación a la Inspección Técnica Nº 1.625, de fecha 27 de diciembre de 2007 lo siguiente: “Bueno esa, diligencia la practique en compañía del funcionario B.S., él es funcionario adscrito al área técnica y mi persona adscrito al área de investigación y efectivamente realizamos la inspección técnica en el barrio Sucre en una vivienda unifamiliar la cual estaba estructurada con bloques de cemento, frisada y pintada de color azul y las rejillas de color blanco en su interior, presenta habitaciones las cuales fungen como dormitorio, una habitación funge como baño, la sala, la cocina y al costado izquierdo, podemos observar una puerta que nos lleva, hacia la parte de un galpón tipo taller el cual es utilizado para realizar trabajos de herrería el cual se encuentra techado en un 80%, es todo”.

    A preguntas de la defensa contesto: ¿Le podría manifestar a este tribunal en que fecha realizo la inspección?. Se efectúo como consta en acta el 27 de diciembre de 2007. ¿Le podría indicar usted al tribunal la ubicación es decir en que parte de Guanare realizaron esa inspección técnica?. Específicamente en el barrio Sucre en la parte alta con calle 30, no recuerdo muy bien la dirección. ¿Usted dice, cuando manifestó al tribunal en su exposición, dice que usted fue como parte investigativa?. Perfecto. ¿Porque la otra persona es la que cumple las funciones de técnico?. Si de técnico, quien observa y estructura el sitio como tal. ¿Pudo usted visualizar si en algún momento, si en esa casa existía un anexo?. Un taller de herrería de soldar. ¿Que pudo usted visualizar en ese taller?. Bueno en ese taller se observo, que estaban material metálico, tubo, también se encontraba en elaboración unas ventanas, unas puertas, maquinas de soldar y diferente tipo de herramientas utilizadas para la misma. ¿Cuando se habla del punto de vista investigativo ya que usted pertenece al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, habla cuando se hace la inspección a un inmueble, pero va un técnico y va un investigador, en este caso es usted el investigador que función tiene el técnico y que función tiene el investigador?. Bueno el técnico como tal, el describe las características, el especifica toda el todo el alrededor, o toda el área del sitio del suceso y describe el área especifica donde ocurrió, el sitio y sus adyacencias y colecta evidencias de interés criminalístico que se encuentren en el sitio del suceso y el investigador como tal acompaña al técnico que se entrevista con las personas dueñas del inmueble, manifiesta la circunstancia por la cual estamos en el sitio, nos permiten el acceso y si llega alguna evidencia que entregar que ya la han tomado del sitio, se le hace entrega al funcionario investigador quien posteriormente la remite dejando constancia. ¿Usted como funcionario investigador en esta inspección que realizo, es decir se entrevisto con la persona a la cual vivía en ese sitio que hicieron la inspección?. Si se encontraba la ciudadana la dueña de ahí del inmueble. ¿Que le refirió ella cuando usted llego en ese momento?. Nos indico el sitio, ósea la adyacencias de la vivienda esta nos indico las partes del taller de donde estaba ubicado, como la puertas, todo como fueron cuando abrieron. ¿Cuando las abrieron quien?. Presuntamente los funcionarios actuantes, ósea abrieron las puertas de los dormitorios y revisaron todo. ¿Ella le manifestó a usted, en esa oportunidad que usted hizo la inspección que algunos funcionarios policiales se introdujeron a esa vivienda?. Si. ¿Le dijo o le manifestó que tipo de funcionarios eran guardias, policías, PTJ?. No recuerdo, creo que policías de investigación, no recuerdo muy bien. ¿Eso le manifestó la dueña del inmueble?. Si, funcionarios policiales.

    A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Publico, contesto: ¿González, manifestó usted que una ciudadana le indico a usted que habían unas personas, supuestos funcionarios policiales que habían ingresado a su vivienda, cuales eran esas cerraduras que ustedes manifiestan, presentaban algún tipo de muestra de violación?. No, había violaciones a ninguna puerta, ella nos manifestó que, que ósea nos indico exactamente las puertas donde ellos habían ingresado. ¿Ahí habían tanto de ese inmueble, como en el taller de herrería algún signo de remoción o de revisión, usted ha participado en allanamientos?. Si. ¿Existía algún tipo de revisión o signo de remoción, tanto en el inmueble como en el taller de herrería?. Para el día que efectúe la inspección, este no, no, no, como le digo la diferencia no se las puedo explicar bien, porque primero no estuve en el momento que los funcionarios policiales actuaron, verdad y pasaron varios días ósea los dueños del inmueble pudieron haber organizado o arreglado o quitar el desorden que había. Repito la pregunta y me la responde con claridad; ¿Usted observo algún signo de remoción o de revisión en ese inmueble?. No, para el día de la inspección no, para el momento no. ¿Usted fue a ese inmueble con un investigador, cierto?. Cierto. ¿Por que no le libro una boleta de citación a la dueña del inmueble, a los fines de tomarle la entrevista, sobre el particular que le estaba señalando?. Bueno, ahí estas actuaciones se realizaron porque la defensa solicito se le realizara una entrevista y a su vez en esa diligencia una inspección técnica verdad, se declararon los testigos que venían mencionados en el oficio y se fue y se practico la inspección técnica.

    Con dicha testimonial, referente a la práctica de la inspección técnica practicada en el lugar de residencia del acusado L.J.F. a criterio de este Tribunal, quedaron determinados los siguientes hechos:

    1. - La existencia, ubicación y descripción del inmueble, el cual posee un anexo, en donde funciona un taller de herrería.

    2. - La no localización de evidencias de interés criminalístico que guarden relación con el presente caso.

    3. - Que en el referido inmueble no se observaron signos de revisión, ni remoción.

    Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por ser rendida por un funcionario que por su capacidad técnica le permite indagar en los actos iniciales de investigación y del cual se desprende el sitio donde reside el acusado L.J.F., su ubicación y la descripción del mismo.

    Se oyó la declaración de la testigo ofrecida por la defensa, ciudadana SIANORA DEL C.S.C., venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.900.910, domiciliada en el Barrio Sucre de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, quien previo juramento, y sin vínculo con las partes, expuso: “Eso fue el 18 de diciembre, como a las tres y media de la tarde, yo estaba cerca con la abuela sentada en el porche de donde sucedió el hecho verdad, cuando de repente llego una camioneta dobla cabina de color blanca que tenia letras Agropecuaria Barinas y cuando se le metieron al señor por el taller y se metieron y fue cuando se lo llevaron, es todo”.

    A preguntas formuladas por la defensa, contesto: ¿Usted le puede manifestar al tribunal cuantas personas habían en esta camioneta, es decir que personas habían en esa camioneta ese día?. Había como siete, entre ellas dos femeninas. ¿Recuerda usted si, es decir, si en alguna otra oportunidad usted a declarado o a rendido declaración sobre esos hechos fuera de este tribunal, es decir le a participado a otro funcionario que fue lo que paso?. Cuando fui a la PTJ, si, cuando fui a poner la denuncia con la señora?. ¿Usted fue a poner la denuncia con quien?. Con la señora Carmen. ¿La señora Carmen es su vecina, usted la conoce?. No, somos vecinas. ¿Usted, le fue tomada su declaración completamente en la PTJ, en el Cuerpo de Investigaciones?. Si. ¿Usted recuerda la fecha en que sucedieron los hechos a que usted hace mención?. Si eso fue el 18 de diciembre. ¿De que año?. De 2007. ¿Usted le puede indicar a este tribunal de que color era el vehículo en que se bajaron los funcionarios ese día?. Si era una camioneta blanca. ¿Esas personas que se bajaron ahí estaban uniformadas o no estaban uniformadas?. No andaban vestidos de civil, sin uniforme pues. ¿Cuando ustedes se presentaron ante el CICPC, ante la PTJ, lo hicieron el mismo día o con el día de posterioridad?. No el mismo día que se llevaron al señor como no tenían ningún tipo de investigación pues. ¿Denunciaron?. Si. ¿Cuando usted, recuerda si había alguna persona que usted puede identificar que vieron a esos funcionarios, a esas personas introducirse al hogar de la señora Carmen o al hogar de mi defendido?. Si, estaba el señor de al lado de la bodega. ¿Como se llama el señor?. El señor Víctor, en la bodega el varón. ¿Otra persona que usted pueda determinar que haya estado o haya presenciado con usted y que haya declarado en la PTJ en el CICPC?, Si, la señora Asiscla. ¿Ella también estuvo declarando en la PTJ?. Si. ¿Sobre los hechos que se están debatiendo?. Si. ¿Usted vio en algún momento si a este ciudadano le decomisaron algo de las manos o le decomisaron algo del sitio donde usted estaba pudo ver?. No, le decomisaron nada. ¿Usted pudo escuchar, tener referencia de alguna persona o otra persona que le haya dicho que estas personas que se bajaron de la camioneta llevaban una orden de allanamiento?. No. ¿A este señor lo apresaron o lo aprehendieron en la calle o dentro del taller?. Dentro del taller. ¿Dentro del taller?. Dentro del taller si.

    A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio público respondió: ¿Sianora como recuerdas tu que esos hechos ocurrieron específicamente el 18 de diciembre?. Bueno es una fecha que yo recuerdo, porque en esa fecha cumpleaños mi abuela. ¿Cumpleaños su abuela perfecto, esa misma fecha tu compareciste a la PTJ a poner la denuncia?. La misma fecha. ¿Sobre la desaparición forzada presuntamente del señor?. Ósea como le explico, ese día fui con la señora Carmen verdad, con la mamá del señor L.F., entonces después fue donde me dieron una cita para ir allá, a decir los hechos que habían ocurrido. ¿Ese 18 de diciembre a usted, a cualquiera de ustedes le recibieron alguna denuncia en PTJ?, el 18 de diciembre de 2007, que era el día de cumpleaños de su abuela?. Si. ¿Le recibieron alguna denuncia en PTJ?. Si. ¿A quien le tomaron la entrevista?. Recuerdo que fue al señor Víctor, la señora Asiscla y a mi persona. ¿Como recuerda, que la camioneta decía Agropecuaria Barinas, si lo que la vio fueron unos instantes, porque según su declaración ellos entraron y salieron con é?. No ellos entraron verdad, entraron y estuvieron ahí con el señor no se, que fue lo que le estaban diciendo porque de verdad el alcance que tenia al frente lógico que no iba a escuchar lo que decían, pero si en lo que ellos voltearon le vimos el emblema que tenia la camioneta que decía Agropecuaria Barinas. ¿Ellos estaban haciendo ruido?. Eso si no recuerdo, yo se que yo estaba allí cuando ellos llegaron y se estacionaron afuera y se metieron ahí al taller. ¿Si ellos llegaron y se metieron al taller, sin hacer ruido, sin hacer bulla, sin hacer nada porque ustedes se asoman al taller?. No, yo no dije que me asome al taller. ¿Porque a ustedes les llaman la atención?. Bueno al ver que se los llevaron. ¿Es decir que ustedes vieron nada más cuando se los llevaron?. No vi, que se estacionaron, entraron y luego se lo llevaron. ¿Se llevaron a otra persona detenida ese día, aparte del señor?. No. ¿No había otra persona en el taller trabajando con el señor?. Estaba otro señor pero no se lo llevaron. ¿Cuanto tiempo tiene usted viviendo en ese barrio señora?. La edad que tengo. ¿Cuanto tiempo tiene el señor ese taller de herrería?. Tiene bastante tiempo con ese taller. ¿Cuales eran las características de la otra persona que se llevaron detenida?. Un señor que estaba ahí con él, pero en verdad no se cual era el señor. No trabaja en ese taller?. No. ¿Aproximadamente cuanto tuvieron estos funcionarios presuntamente dentro de la vivienda del señor?. Pues duraron mas o menos poco tiempo. ¿Poco tiempo mas o menos 5 minutos, 10 minutos, cuanto tiempo?. Como 20 minutos. ¿Usted llego a presenciar lo que supuestamente hicieron esas personas dentro de ese cuarto?. ¿Si usted llego a presenciar lo que ellos hayan ingresado a la casa, como tal o a que estuvieran realizando algo en el taller?. Si se vieron cuando ellos entraron, revisaron ahí rapidito y se lo llevaron. ¿Donde estaban revisando ellos en la casa o en el taller?. En el taller.

    La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de una ciudadana hábil y capaz que fungió como testigo presencial del procedimiento, quien depuso de manera directa, clara y coherente en relación al procedimiento practicado por los funcionarios policiales, y del cual se establecen los siguientes hechos:

  23. Que los funcionarios actuantes en el procedimiento realizaron el mismo en el interior de la vivienda ubicada en el barrio Sucre, Calle 4 de esta ciudad de Guanare, residencia del acusado L.J.F., en fecha 18 de diciembre de 2007.

  24. Que la aprehensión del acusado L.J.F. fue realizada por funcionarios de la Policía del Estado Portuguesa, quienes andaban en un vehículo tipo camioneta con las siglas Agropecuaria Barinas. en el interior de su vivienda en donde funciona un taller de herrería en el cual labora el mismo.

  25. Que la practica del procedimiento fue presenciado por varias personas que se acercaron al lugar de los hechos.

    Al juicio oral y público no compareció el experto B.S., desistiendo de dicho órgano de prueba tanto el Fiscal del Ministerio Público como la defensa, partes oferentes, ante la imposibilidad de su comparecencia.

    Seguidamente se pasa a determinar de manera precisa y circunstanciada los hechos imputados por la representación fiscal que este tribunal estima acreditados:

    1. Que el día dieciocho (18) de diciembre de 2007, funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, practicaron la aprehensión del acusado L.J.F., lo cual se deja acreditado con la declaración del ciudadano E.G.B., quien expreso: “El 18 de diciembre del año 2007, aproximadamente a las tres de la tarde, cuando me encontraba en compañía el Cabo Segundo L.J.T., en la unidad 02U, perteneciente a la División de Investigaciones, en el cual, donde envistamos a un ciudadano por el barrio Sucre, específicamente por el callejón 4, al final cerca del canal, ... y procedimos a alcanzarlo y a darle la voz de alto, él mismo trato de despojarse en la mano cargaba una bolsa, entonces nosotros le gritamos que hiciera entrega de cualquier cosa que cargara ahí..., ósea que fuera algo mal, el cual manifestó que no cargaba nada, cuando le quitamos una bolsa donde cargaba una, no recuerdo, si cargaba una o dos panelitas, en el bolsillo del lado derecho cargaba ocho billetes de mil bolívares, bueno eso fue, lo trasladamos al Comando...”; y de J.A.G.T., quien manifestó: “Bueno eso fue el día 18 de diciembre del año 2007, nos encontrábamos en labores de patrullaje por el sector del barrio Sucre visualizamos a un señor, a un ciudadano, nos identificamos como funcionarios y nos bajamos de la unidad, yo le hice la revisión y le incaute una bolsa de color negro y dentro de la bolsa cargaba dos envoltorios en tipo de panelas, se realizo la revisión, le trasladamos hacia la oficina de investigaciones...., se hizo el procedimiento...; Así mismo el ciudadano E.G.B., a preguntas formuladas por el fiscal contesto: ¿Bolívar al momento que ustedes realizan esa revisión corporal, en ese lugar habían personas presentes?. Al momento, al rático si habían personas...”. ¿Bolívar no entiendo, al momento que ustedes realizan el procedimiento, no habían personas y después llegan personas?. Si porque siempre cuando uno llega y va a revisar a alguien sale la gente de hablándolo así como de curiosa, pero cuando uno procede a agarrarlo para testigo, todo el mundo se va y nadie quiere servir de testigo. Pero si habían personas presentes?. Si habían personas presentes. Concatenada con lo manifestado por el funcionario policial J.A.G.T. quien al ser preguntado por el Ministerio Público contesto. ¿Cuando usted le realiza la revisión corporal a aquella persona habían personas presentes?. No en el momento de la revisión no, después como al transcurso de que ya se había practicado la revisión si salieron algunas personas y bromas pero de una vez se guardaron en sus casas, ósea se ocultaron; declaraciones que al ser adminiculadas a lo expresado por los testigos de la defensa V.E.M.O., M.A.L. y Sianora del C.S.C., quienes a preguntas formuladas respondió el primero de los nombrados “ … Si estaba cerca de los hechos. ¿A que distancia vive usted de la casa del señor Luis?. A que parte, hacia el lado lateral de la casa del señor Luis. ¿Que otras personas como usted pudieron observar la detención de este ciudadano. Bueno habían vecinos ahí, al frente, los que estaban al frente hacia, cerca de la casa habían varías personas. ¿Usted vio si este ciudadano salió corriendo cuando la policía se metió a la casa?. No, en ningún momento. ¿Usted vio si a este ciudadano si la policía le decomiso una bolsa de color negro que portaba en las manos?. No, en ningún momento vimos eso. ¿Usted, es decir, cuando las personas estaban haciendo la detención estaban dentro de la casa, usted estaba cerca de esa casa?. Si, estábamos cerca. ¿Los policías no les dijeron a usted que si le quería servir de testigo?. No en ningún momento no...”; la segunda: “....Si estaba cerca de los hechos. ¿A que distancia vive usted de la casa del señor Luis?. A que parte, hacia el lado lateral de la casa del señor Luis. ¿Que otras personas como usted pudieron observar la detención de este ciudadano. Bueno habían vecinos ahí, al frente, los que estaban al frente hacia, cerca de la casa habían varías personas. ¿Usted vio si este ciudadano salió corriendo cuando la policía se metió a la casa?. No, en ningún momento. ¿Usted vio si a este ciudadano si la policía le decomiso una bolsa de color negro que portaba en las manos?. No, en ningún momento vimos eso. ¿Usted, es decir, cuando las personas estaban haciendo la detención estaban dentro de la casa, usted estaba cerca de esa casa?. Si, estábamos cerca. ¿Los policías no les dijeron a usted que si le quería servir de testigo?. No en ningún momento no...”; y la tercera de las nombradas contesto: “... Si, estaba el señor de al lado de la bodega. ¿Como se llama el señor?. El señor Víctor, en la bodega el varón. ¿Otra persona que usted pueda determinar que haya estado o haya presenciado con usted y que haya declarado en la PTJ en el CICPC?, Si, la señora Asiscla. ¿Ella también estuvo declarando en la PTJ?. Si...”.siendo estos testigos contestes en sus aseveraciones .

    2. Que la sustancia incautada es de la planta conocida como Marihuana en forma de material y semilla cuyo nombre científico es Cannabis Sativa Linne circunstancia que quedó certificada con la declaración del experto J.J.L.C., quien practicó experticia botánica N° 267 a las muestras suministradas e indicó “…Es una experticia botánica la cual consiste en dos muestras, la muestra A y la muestra B, la muestra A que consiste en un envoltorio tipo panela confeccionado en material sintético de aspecto transparente con una longitud de 8.5 cm de largo y 4.5 cm de ancho y 4 cm de espesor, contentivo de restos vegetales deshidradatos de color verde parduzco y semillas del mismo color de aspecto globular; La muestra B, igualmente un envoltorio tipo panela con las siguientes dimensiones 16 cm de largo, 8 cm de ancho y 4 cm de espesor, contentivo de restos vegetales deshidratados, de color verde parduzco y semillas del mismo color de aspecto globular, y que la experticia practicada es de certeza”.

    En el marco de las observaciones anteriores, no quedó demostrada que la aprehensión del acusado L.J.F. haya sido practicada al final de la calle 04 específicamente al final de la misma adyacente al canal del Barrio sucre de esta ciudad de Guanare, tal y como lo imputare el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, toda vez que los testigos de la defensa ciudadanos V.E.M.O., M.A.L. y Sianora del C.S.C., fueron contestes en afirmar que los funcionarios policiales ingresaron a la residencia del acusado y el mismo fue aprehendido en ella, los cuales observaron que los funcionarios policiales ingresaron a la residencia y de allí sacaron al acusado,

    Con referencia a lo anterior, se observó en el debate oral y público evidentes contradicciones entre las declaraciones rendidas por los funcionarios de la Policía, que realizaron la aprehensión del ciudadano L.J.F. y la presunta incautación de la sustancia, en relación al número de panelas incautadas al mismo, ya que el funcionario E.G.B., narro en su exposición que: “...una bolsa y en la bolsa cargaba creo que, ahí si no recuerdo bien si era una o dos panelas”. Por su parte el funcionario J.A.G.T., relató: “...una bolsa de color negro y dentro de la bolsa cargaba dos envoltorios en tipo de panelas,” declaraciones que son adminiculadas con lo expresado por el testigo de la defensa ciudadano V.E.M.O. quien a una de las preguntas formuladas contesto: ¿Usted vio si a este ciudadano si la policía le decomiso una bolsa de color negro que portaba en las manos?. No, en ningún momento vimos eso”; testimonio que se adminicula con lo manifestado por la ciudadana Sianora del C.S.C. quien respondió a una de las preguntas formuladas: ¿Usted vio en algún momento si a este ciudadano le decomisaron algo de las manos o le decomisaron algo del sitio donde usted estaba pudo ver?. No, le decomisaron nada”; afirmaciones que no se corresponden con lo manifestado por los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento

    Establecido por las deposiciones de los testigos de la defensa, quienes fueron contundentes en manifestar como punto coincidente en sus declaraciones, que no observaron la incautación de envoltorio alguno, este tribunal debe partir del principio de presunción de inocencia, el cual debe operar en los casos de ausencia total de pruebas contundentes que desvirtúen la inocencia del acusado, practicadas con todas las garantías constitucionales y legales, el cual conduce a su vez a la aplicación del principio in dubio pro reo, conforme al cual no se puede condenar únicamente sobre la base de declaraciones testifícales que no expresan sino dudas o invoque exclusivamente confidencias policiales que sugieren sospechas no verificadas, en tal sentido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 397 de fecha 21 de junio de 2005 expreso:

    El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo es considerado como un principio del Derecho Procesal Penal y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esa rama de Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el legislador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procésales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal

    .

    Partiendo del principio de presunción de inocencia, del cual deriva el in dubio pro reo, resulta que ésta presunción libera al acusado de probar su inocencia, remitiendo esa carga exclusivamente al Fiscal del Ministerio Público, a quien le incumbe la prueba de la culpabilidad aprovechando la duda al acusado, y es innegable que en el enjuiciamiento del ciudadano L.J.F., esa verdad interina no fue desvirtuada con la concurrencia de pruebas capaces de convencer al Tribunal sin duda alguna, de la comisión del delito y de la responsabilidad atribuida por la vindicta pública, por ello al surgir duda insalvable en el tribunal mixto la sentencia debe ser ABSOLUTORIA. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA.

    Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal Mixto en funciones de Juicio Nº 01, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara por unanimidad ABSUELTO al ciudadano L.J.F., venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido el 08-10-1976, de 31 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.404.980, residenciado en la calle 04, casa sin numero del Barrio Sucre Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

    Dada la naturaleza absolutoria de la presente sentencia se ordena el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada y en consecuencia se acuerda su libertad plena de manera inmediata desde esta sala, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar las correspondientes boletas de libertad.

    Se condena al Estado venezolano, de conformidad con el establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal.

    La incineración de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas decomisadas fue ordenada por el Juez de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en fecha 28 de febrero de 2008, conforme al procedimiento pautado en la sentencia con carácter vinculante N° 2720 de fecha 4 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

    El dispositivo de la presente sentencia, ha sido leído en audiencia pública celebrada en fecha 28 de julio de 2008. Publíquese el texto íntegro de esta sentencia y entréguese copias a las partes que lo requieran. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregarlas a las actuaciones. Se deja constancia que la presente sentencia se publica dentro del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada, refrendada y sellada en la sede de este Juzgado en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare a los 13 días del mes de agosto de dos mil siete. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    La Juez de Juicio N° 1

    Abg. A.I.G.C.

    Escabino Titular N° 1 Escabino Titular N° 2

    N.A.S.L.J.R.F.

    La Secretaria,

    Abg. Elys Aldana.

    Seguidamente se publicó la presente sentencia, siendo las 12: 15 p.m. Conste. Stria.

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