Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 6 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2010-000196

Vista la conciliación celebrada en fecha 23-03-2010 entre los ciudadanos F.M.J.G. y TORREALBA PUGA MARBIS ADAYS, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.855.670 y 15.906.423, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa, sobre el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de la niña ............................., de dos (02) años de edad, mediante el cual el padre buscará a su hija en el hogar de la madre cada quince días, los sábados y domingos a partir de las 09:00 de la mañana y la regresará en ese mismo día y en esa misma dirección a las 04:00 de la tarde. Los padres convienen que en lo que respecta a los días feriados, especiales, vacaciones y asuetos regionales y nacionales, serán compartidos en forma conciliada por cada uno de los padres; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

La Secretaria Temporal,

Abg. M.M.A.

PPG/mma

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