Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 27 de Enero de 2009

Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoHomologación

Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 27 de enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO: PH05-V-2008-000878

Visto el convenimiento efectuado por ante este Tribunal y en esta misma fecha entre los ciudadanos E.A.F.V. y Y.E.T.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.798.490 y 18.668.081, respectivamente, sobre el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño …………………. , de dos (02) años de edad, donde convienen que el padre compartirá con su referido hijo un (01) fin de semana cada 15 días, quien lo buscará en su residencia, la cual esta ubicada en el barrio Maturín, calle 03 entre carreras 11 y 12, los días sábados a partir de 01:00 p.m. y la regresará el día próximo domingo a las 05:00 p.m. a la misma residencia, y los demás días solicitados bajo mutuo acuerdo de los padres; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez Suplente Especial,

Abg. F.d.C.G.

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V.

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