Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Mayo de 2011
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2011 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | Alida Morella Torcatti Berroteran |
Procedimiento | Declinando Competencia |
AUTO DECLINANDO COMPETENCIA POR CONEXIÓN.
De la revisión del sistema Iuris 2000, se evidencia que el penado L.F.P.G., titular de la cédula de identidad Nº 23.721.983, se encuentra penado también en la causa penal N° LP01-P-2010-001142, cursante por ante el Juzgado de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial, a un (01) año y seis (06) meses de prisión, por el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículos 277 del Código Penal, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Ahora bien, por cuanto en la presente causa penal el penado ya identificado se encuentra penado a una pena igual de un (01) año y seis (06) meses de prisión, tal como consta en sentencia de fecha 24-03-2011, de la presente causa N° LP01-P-2010-002452, por el delito de Robo en la modalidad de arrebatón, se acuerda declinar el conocimiento del presente asunto al Juzgado de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial, conforme a lo dispuesto en las siguientes disposiciones: Artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “Son delitos conexos: …4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;…”. Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código; en armonía con el artículo 71 ejusdem que establece “ El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
-
- El que deba intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena”. (Subrayado del Tribunal).
Se declina competencia en el conocimiento de la presente causa al Juzgado Primero de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal, por cuanto en la causa LP01-P-2010-001142, el delito por el cual fue condenado, se cometió primero.
Decisión:
Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia por conexión establecida en los artículos 70.4, 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda declinar el conocimiento y remitir la causa penal N° LP01-P-2010-002452, seguida contra el penado L.F.P.G., al Juzgado de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal, ya que ante ese Juzgado cursa la causa penal N°LP01-P-2010-001142, donde el delito por el cual fue penado, fue cometido con anterioridad al delito cometido en la presente causa. A los fines de su acumulación.
Regístrese, publíquese. Notifíquese a las partes. Remítase con oficio. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 2
Abg. A.M.T.B..
La Secretaria,
Abg. L.N.R..
En fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficio N° y boletas N°