Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Julio de 2008

Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMariela Patricia Brito Rangel
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 11 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-005427

ASUNTO : LP01-P-2006-005427

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR NULIDAD DE ACTO CONCLUSIVO Y RETROTRAER LA CAUSA AL ESTADO DEL ACTO DE IMPUTACIÓN

Visto el escrito suscrito por la abogada C.C.R., en su condición de defensora de la imputada Solangela V.A.d.M., donde explana:

(Omissis) Es el caso ciudadana Juez que en fecha 05 de Octubre de 2006 se celebro (sic) Audiencia (sic) de Calificación de Flagrancia en contra de mi representado, en la cual el Juez de Control No (sic) 05 de este Circuito Judicial Penal acordó: PRIMERO: Decreto (sic) la aprehensión en flagrancia por el delito de circulación de moneda falsa ; SEGUNDO: Acordó Tramitar (sic) la presente causa por el procedimiento ordinario y TERCERO: Decreto (sic) en contra de la imputada medida de privación preventiva de libertad, quién hoy día goza de medida de presentación cada cada (sic) 30 días por ante (sic) la oficina de alguacilazgo del Estado Táchira.

Ahora bien (sic) ciudadana Juez es de observarse que para el día 06 de Octubre del presente año esta (sic) pautada la celebración de Audiencia (sic) (…) sin que hasta la presente fecha se haya efectuado el correspondiente ACTO DE IMPUTACIÓN por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a mi representada.

(…)

En base a lo precedentemente señalado y en reiteradas Jurisprudencias al respecto emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, solicito respetuosamente a este digno tribunal se sirva DECRETAR LA NULIDAD ABSOLUTA del escrito acusatorio presentado por la representación del Ministerio Público, en base a lo establecido en el contenido de los Artículos (sic) 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se están violentando garantías de carácter constitucional y legal, como lo son el debido proceso y el derecho a la defensa; y como consecuencia de la declaratoria de nulidad (sic) se retrotraiga el proceso hasta el acto de declaración e imputación fiscal y se remitan las actuaciones que conforman la presente causa penal a la sede de la fiscalía y se fije acto de imputación tomando en consideración los Artículos (sic) 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este tribunal para decidir observa que consta:

Primero

Antecedentes

1) Acta de audiencia de flagrancia, (folio 4 al 10), de fecha 05-10-06, donde el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, acordó la aprehensión en flagrancia de la imputada Solanuela V.A. de Monroy, por la comisión de los delitos de Circulación de Moneda Falsa y Estafa, previstos y sancionados en los artículos 298 y 462 del Código Penal vigente, medida de privación judicial preventiva de libertad y en cuanto al procedimiento, indica que: “Declara Sin (sic) Lugar (sic) la solicitud de la defensa de que se practiquen las diligencias de investigación por cuanto ya fueron practicadas el representante fiscal, quien aseguró que fue informado por el mayor (sic) Castellano Segundo Comandante del Destacamento 16 de la Guardia Nacional, que no existe en dicho comando, funcionario alguno con el rango y nombre señalado por la imputada como Sargento Rojas. Por este motivo resulta inoficioso realizar las mismas. Por otra parte, como lo afirma el representante fiscal las diligencias solicitas no son para desvirtuar los hechos y la participación de otros sujetos puede determinarse a través de otros procedimientos.”

2) Auto de calificación de flagrancia, (folios 30 al 34), de fecha 09-10-2006, donde el Tribunal luego de haber celebrado la audiencia, fundamentó lo decidido, donde entre otros pronunciamientos se observa: “Del Procedimiento aplicable. En el caso de autos, resulta procedente –habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral- y la culminación de la investigación, la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Así se declara.”(Subrayado Tribunal).

3) Acta de audiencia de homologación de acuerdo reparatorio, (folios 79 al 82), de fecha 06-11-2006, donde el Tribunal luego de haber celebrado la audiencia, realizó los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: Aprueba el Acuerdo Reparatorio realizado entre las partes, entre la imputada Solangela V.A.d.M. y el ciudadano N.N.C., en relación al delito de Estafa, previsto y sancionado 462 del Código Penal. SEGUNDO: Decreta la extinción de la acción penal por la realización del acuerdo reparatorio de conformidad con el artículo 40 y 48.6 del Código Orgánico y como consecuencia, el Sobreseimiento (sic) de la Causa (sic), de conformidad con lo establecido en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana SolaNgela (sic) V.A.d.M., por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal. TERCERO: Visto que se mantiene el delito de Circulación de moneda falsa, previsto y sancionado en el artículo 256 (sic) del Código Penal, se acuerda remitir las presentes actuaciones para el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines del procedimiento Abreviado. CUARTO: Se acuerda Medida (sic) Cautelar (sic) sustitutiva a la Libertad (sic) con presentación ante esa sede judicial cada 30 días de la ciudadana Solanuela V.A.d.M., a partir del día de hoy, razón por la cual se acuerda su inmediata libertad desde la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal. …” (Subrayado Tribunal).

4) Auto de sobreseimiento, (folios 86 al 88), de fecha 06-11-06, donde el Tribunal realizó los siguientes pronunciamientos: “

PRIMERO

APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO realizado entre la imputada SOLANGELA V.A.D.M. y la víctima N.N.C., en relación al delito de Estafa, previsto y sancionado 462 del Código Penal.

SEGUNDO

Decreta la extinción de la acción penal por la realización del acuerdo reparatorio de conformidad con los artículos 40 y 48.6 del Código Orgánico y como consecuencia, el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana Solangela V.A.d.M., por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.

TERCERO

Visto que se mantiene el delito de Circulación de moneda falsa, previsto y sancionado en el artículo 256 (sic) del Código Penal, se acuerda remitir las presentes actuaciones para el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines del procedimiento Abreviado.

CUARTO

Se acuerda Medida Cautelar sustitutiva a la Libertad con presentación ante esa sede judicial cada 30 días de la ciudadana Solangela V.A.d.M., a partir del día de hoy. …” (Subrayado Tribunal).

5) Oficio N° DP02-057-2007, (folio 100), de fecha 17-04-07, suscrito por la Defensora Pública Segunda Penal Ordinario C.C.R., donde expone: “(Omissis) Es el caso ciudadano Juez que en fecha 06 de Noviembre (sic) de 2006 (sic) se celebro (sic) por ante (sic) este Tribunal Audiencia (sic) Especial (sic) para decidir Acuerdo Reparatorio a favor de la imputada por el delito de estafa (sic), el cual se llevo (sic) a efecto y se decreto (sic) el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por este delito; y ordenando se remitiera la causa al Tribunal de Juicio por el delito de circulación (sic) de moneda (sic) falsa (sic) en vista de que este (sic) delito se mantenía, y para el cual fue acordado el procedimiento abreviado. (…) “ (Subrayado Tribunal).

6) Auto, (folio 101), de fecha 26-04-2007, donde el Tribunal indica que quedó definitivamente firme la decisión en fecha 14-11-2006 y visto que se acordó el procedimiento abreviado, se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que corresponda conocer por distribución.

Segundo

Razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión

De la revisión hecha a la causa, se observa que: 1.- El procedimiento que se acordó para tramitar la presente causa, fue el abreviado y 2.- No consta el acto conclusivo por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, hasta la fecha no ha sido presentado el acto conclusivo y por tanto, no consta en la presente causa.

Ahora bien, llama poderosamente la atención a ésta juzgadora, que en fecha 17-04-2007, la Defensora Pública Segunda Penal Ordinario de Mérida, C.C.R., (folio 100), dirige un oficio donde indica al Tribunal que el procedimiento acordado para tramitar la presente causa, fue el abreviado y por ello, solicitó en esa oportunidad la remisión de la causa al Tribunal de Juicio. Y ahora, dirige otro escrito donde indica al Tribunal que en la presente causa se acordó su tramitación por el procedimiento ordinario, por ello solicita la nulidad y retrotraer la causa al estado del acto de imputación. (Folios 134 al 135).

En esta perspectiva, es palmario la incongruencia entre las dos solicitudes, realizadas por el mismo profesional del derecho, aunado a ello, en el escrito de fecha 08-07-2008, (folio 134 al 135), señala al Tribunal una jurisprudencia, que por demás no es vinculante, la cual refiere que se debe cumplir con el acto de imputación, cuando se disponga la continuación del proceso conforme al procedimiento ordinario, que de acuerdo a lo que se desprende de las actas que conforman la presente causa, no es el caso bajo examen, pues en el presente caso el Juez de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en su oportunidad acordó tramitar la presente causa por el procedimiento abreviado.

Cabe acotar, que el Defensor Público Penal, debe insinuar que tiene una real identificación con la causa de su defendido con la finalidad de poder ejercer una defensa técnica, para ello, tendría que realizar una revisión a la causa para imponerse de las actuaciones, como de las resoluciones del Tribunal, pues de lo contrario se hace nugatorio tal defensa y asistencia jurídica, acotando que es un derecho inviolable durante el proceso.

En el caso sub examine, se infiere que no se cumple con tal identificación, al evidenciarse que la solicitud (folios 134 al 135), no se encuentra ajustada, cuando la indicada Defensora Pública, tiene conocimiento del procedimiento acordado por el Tribunal (folio 100) y aún así, solicita la nulidad de un acto conclusivo –que hasta la fecha no consta en las actuaciones-, cabría preguntarse: ¿Se podrá anular algo inexistente?, porque según, se había acordado tramitar la presente causa por el procedimiento ordinario, -constatando el Tribunal que no es cierto tal aseveración-, trayendo a colación una jurisprudencia que refiere que se debe cumplir con el acto de imputación, cuando se disponga la continuación del proceso conforme al procedimiento ordinario.

Por ello, mal podría este Tribunal declarar con lugar tal dislate, en el entendido, que se debe hacer las interpretaciones dentro del contexto de la Constitución, la propia ley y la jurisprudencia preexistente, evitando que el Tribunal yerre, pues se podría colegir que se esta ligitando de mala fe. En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud realizada por la Defensora Pública Segunda Penal Ordinario de Mérida, C.C.R.. Así se declara.

Tercero

Dispositiva

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: Declara sin lugar la solicitud realizada por la Defensora Pública Segunda Penal Ordinario de Mérida, C.C.R., con respecto se decrete la nulidad absoluta del escrito acusatorio, presentado por la representación del Ministerio Público y se retrotraiga el proceso hasta el acto de declaración e imputación fiscal.

El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 43, 49, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 6, 7, 13, 19, 173, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada, firmada y refrendada en el despacho del Tribunal de Juicio nro. 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los diez (10) días del mes de julio (07) de dos mil ocho (2008).

LA JUÉZA (T) EN FUNCIONES DE JUICIO NRO. 05,

ABG. M.P.B.R.

LA SECRETARIA,

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