Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 18 de Mayo de 2010

Años 200° y 151°

N° -10

N° 3CS-6745-09

JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. A.I.G.C..

SOLICITANTE: M.F.B.P.

REPRESENTACION FISCAL: Fiscalía Segunda del Ministerio

Publico. Abg. L.I.F.

SECRETARIA: Abg. Erimar K.R.

ASUNTO: Entrega de vehículo

La ciudadana M.F.B.P., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.878.485, domiciliada en el Barrio El Cambio Mercado Municipal, Galpón 03, Frente al Premezclado Duarte Municipio Guanare del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado J.J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.675, introdujo escrito, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de un vehículo de su propiedad retenido a la Orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia, se emite pronunciamiento, basado en las siguientes consideraciones:

PRIMERA

Plantea la solicitante que el vehículo le sea entregado un vehículo de las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Año: 2007, Placa: SBF-95A, Serial del Motor: 7A21745, Serial de Carrocería: 8YPZF16N278A21745, Color: Azul, Uso: Particular, el cual le fue retenido por funcionarios adscritos a la Comisaria Los Próceres de la Comandancia General de Policía por presentar presuntas irregularidades en sus seriales, acompañando a su escrito de solicitud Certificado de Registro de Vehículo Nº 26740332, de fecha 14 de Abril de 2008 y acreditando su propiedad, mediante documento debidamente autenticado en fecha 09 de Enero de 2009, por ante el Registro Inmobiliario con Funciones Notariales Municipio Autónomo El PAO Estado Cojedes, inserto bajo el N° 36, Tomo 01 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Registro.

El Representante del Ministerio Público, mediante oficio N° 18-F02-1C-805-09 de fecha 09 de Junio de 2009, remitió a este Tribunal los actos de investigación, por lo que se entiende que no tiene actos de investigación pendientes por practicar en que requiera el vehículo al no haberlo indicado expresamente.

SEGUNDA

En el presente caso, examinadas las actuaciones que motivan el aseguramiento del bien objeto de la solicitud formulada por la peticionante, se aprecia que estas tienen que ver con el procedimiento de investigación iniciado por el Órgano competente por presentar el vehículo alteración en sus seriales, actos de investigación que aprecia el Tribunal a los fines de la presente decisión, en el que se han recabado entre otras actuaciones las siguientes:

  1. - Original del documento de compra venta del vehículo suscrito por el ciudadano A.J.R.R., mediante el cual da en venta pura y simple según documento autenticado por ante el Registro Inmobiliario con Funciones Notariales Municipio Autónomo El PAO Estado Cojedes de un vehículo: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Año: 2007, Placa: SBF-95A, Serial del Motor: 7A21745, Serial de Carrocería: 8YPZF16N278A21745, Color: Azul, Uso: Particular, a la ciudadana M.F.B.P., por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (40.000.00)

  2. - Original del Documento de Registro, suscrito por el Registrador Inmobiliario Dr. F.Z., en el cual deja constancia de la Autentificación de Venta, el cual quedo inserto bajo el N° 36 Tomo 01, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Registro.

  3. - Original de certificado de Registro de Vehículo N° 26740332, expedido por el Ministerio de Infraestructura en fecha 14 de Abril del año 2.008, a nombre del ciudadano A.J.R.R., titular de la cédula de identidad N° V-15.603.446, del vehículo: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Año: 2007, Placa: SBF 95A, Serial del Motor: 7A21745, Serial de Carrocería: 8YPZF16N278A21745, Color: Azul, Uso: Particular.

  4. - Acta Policial de fecha 20/01/2009, suscrita por el Funcionario C/2DO. (PEP) Gudiño Morillo Y.J., adscrito a la “Comisaría Los Procedes” quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 08:50 horas de la mañana, encontrándome en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, en compañía de la Agte (PEP) Chirinos Miyerlain, a bordo de la unidad Moto M-12, cuando recibimos llamado vía radio por parte del centralista de guardia de la Dirección General de Policía C1RO (PEP) Avancin Héctor, informando que verificara acerca de un vehiculo marca Ford, modelo Fiesta color azul, placa SBF-95A, el cual se desplazaba por el corredor vial sector Monseñor Unda de esta ciudad ya que al parecer había sido robado el medio 29/12/2008, en la avenida principal del Barrio la Importancia, seguidamente se dio inicio a un dispositivo de seguridad por el referido sector, logrando visualizar dicho vehiculo, en la Urbanización F.T., específicamente detrás de la Casa Comunal, el mismo era conducido por un ciudadano quien se identifico como Apila Rivas L.E., titular de la cédula de identidad N° V- 16.209.248, residenciado en la Urbanización Los Pinos, manzana 22, casa N° 4 de esta ciudad, quien manifestó que él es el avance en cuestión, luego hizo acto de presencia al sitio un ciudadano quien se identifico como: G.B.F.A., venezolano de 37 años de edad, fecha de nacimiento 21/07/1971, titular de la cédula de identidad N° V-10.866.480, casado, natural de Guanare Estado Portuguesa, con residencia en la Avenida 4, cas 61 de la Urbanización La Gracianera, de profesión u oficio Distribuidor del Periódico de Occidente, quien manifesté ser el propietario del mencionado vehiculo, quien nos indico que efectivamente ese era su vehiculo, reconociéndolo por algunos detalles que presentaba el mismo, acto seguido se apersono la ciudadana B.A.J.C., de 47 años de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.066.129, natural de Guanare Estado Portuguesa,, fecha de nacimiento 02/02/1968, de oficios del Hogar, con residencia en la Urbanización Los Próceres, vereda 14, sector 5, casa N° 2, la misma manifestó ser la propietaria del vehiculo y presento documentos de propiedad los cuales concuerdan con los del referido vehiculo, en vista de esto se procedió a trasladar el referido vehiculo hasta la Comisaría Los Procedes, quedando a la Orden del Departamento de Investigaciones a fin de iniciar las averiguaciones con el objeto de determinar la procedencia legal del mismo, acto seguido y amparados en el articulo 113 del COPP, se le realizo una llamada telefónica a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. L.I.F., informándole sobre el caso, la cual giro instrucciones que el mencionado vehiculo fuera remitido al CICPC, a fin de que sean practicadas la s experticias legales correspondientes, para verificar la procedencia del mismo, y que el ciudadano quien conducía el vehiculo no quedara recluido.

  5. - Entrevista de fecha 20/01/2009, rendida por la ciudadana Chirinos r.M.C., funcionaria adscrito a la “Comisaría Los Procedes” quien expuso: “Siendo las 08:50 horas de la mañana, encontrándome en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, en compañía del Funcionario C/2DO. (PEP) Gudiño Morillo Y.J., a bordo de la unidad Moto M-12, cuando recibimos llamado vía radio por parte del centralista de guardia de la Dirección General de Policía, informando que verificara acerca de un vehiculo marca Ford, modelo Fiesta color azul, placa SBF-95A, el cual se desplazaba por el corredor vial sector Monseñor Unda de esta ciudad ya que al parecer había sido robado el medio 29/12/2008, en la avenida principal del Barrio la Importancia, seguidamente se dio inicio a un dispositivo de seguridad por el referido sector, logrando visualizar dicho vehiculo, en la Urbanización F.T., específicamente detrás de la Casa Comunal, el mismo era conducido por un ciudadano quien se identifico como Á.R.L.E., titular de la cédula de identidad N° V- 16.209.248, residenciado en la Urbanización Los Pinos, manzana 22, casa N° 4 de esta ciudad, quien manifestó que él es el avance en cuestión, luego hizo acto de presencia al sitio un ciudadano quien se identifico como: G.B.F.A., venezolano de 37 años de edad, fecha de nacimiento 21/07/1971, titular de la cédula de identidad N° V-10.866.480, casado, natural de Guanare Estado Portuguesa, con residencia en la Avenida 4, cas 61 de la Urbanización La Gracianera, de profesión u oficio Distribuidor del Periódico de Occidente, quien manifesté ser el propietario del mencionado vehiculo, quien nos indico que efectivamente ese era su vehiculo, reconociéndolo por algunos detalles que presentaba el mismo, acto seguido se apersono la ciudadana B.A.J.C., de 47 años de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.066.129, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 02/02/1968, de oficios del Hogar, con residencia en la Urbanización Los Próceres, vereda 14, sector 5, casa N° 2, la misma manifestó ser la propietaria del vehiculo y presento documentos de propiedad los cuales concuerdan con los del referido vehiculo, en vista de esto se procedió a trasladar el referido vehiculo hasta la Comisaría Los Procedes, quedando a la Orden del Departamento de Investigaciones a fin de iniciar las averiguaciones, con el objeto de determinar la procedencia legal del mismo, acto seguido y amparados en el articulo 113 del COPP, se le realizo una llamada telefónica a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. L.I.F., informándole sobre el caso, la cual giro instrucciones que el mencionado vehiculo fuera remitido al CICPC, a fin de que sean practicadas la s experticias legales correspondientes, para verificar la procedencia del mismo, y que el ciudadano quien conducía el vehiculo no quedara recluido.

  6. - Copia de documento entre el ciudadano A.J.R.R., mediante el cual da en Contrato de Arrendamiento un vehículo: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Año: 2007, Placa: SBF 95A, Serial del Motor: 7A21745, Serial de Carrocería: 8YPZF16N278A21745, Color: Azul, Uso: Particular, a la ciudadana B.A.J.C., el cual autoriza para que circule por el todo el Territorio Nacional por un tiempo de dos (02) años fijo contados a partir 13/01/2009 hasta 13/01/2011, el contrato de arrendamiento establecido es por la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (1.500., 00 Bs.)

  7. - Copia del Documento de Registro, suscrito por el Registrador Inmobiliario Dr. F.Z., en el cual deja constancia de la Autentificación de un Contrato de Arrendamiento del vehículo entre el ciudadano A.J.R.R. y B.A.C.J., el cual quedo inserto bajo el N° 36 Tomo 01, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Registro.

  8. - Copia del certificado de Registro de Vehículo N° 26740332, expedido por el Ministerio de Infraestructura en fecha 14 de Abril del año 2.008, a nombre del ciudadano A.J.R.R., titular de la cédula de identidad N° V-15.603.446, del vehículo: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Año: 2007, Placa: SBF 95A, Serial del Motor: 7A21745, Serial de Carrocería: 8YPZF16N278A21745, Color: Azul, Uso: Particular.

  9. - Copia de Factura emitida por la Compañía Oshima Motor, C.A, recibo de cobranza N° 47354, de fecha 22/03/2007, el cual aparece liquidación a nombre de Ninoska Africano, titular de la cédula de identidad N° V-13.605.553, por la cantidad de 27.916.000,00.

  10. - Copia de Factura emitida por la Compañía Oshima Motor, C.A N° 005580, de fecha 22/03/2007, en el cual la ciudadana Ninoska Africano, titular de la cédula de identidad N° V-13.605.553, declara que ha recibido por cuenta de Oshima Motor, C.A, un vehiculo Marca: Ford, Año: 2007, Modelo: A5VD Fiesta Color: A.G., Serial de Carrocería: 8YPZF16N578A41083, Motor: A41803, Placas: EAU15B.

  11. - Copia de Factura emitida por la Compañía Oshima Motor, C.A N° 7249, de fecha 15/03/2007, a nombre de la ciudadana Ninoska Africano, titular de la cédula de identidad N° V-13.605.553, en el cual describe el vehiculo valorado por un monto de 40.237.292,00.

  12. - Copia del certificado de Registro de Vehículo N° 1446409-1, expedido por la Empresa Ford Motor de Venezuela S.A. 37370, de fecha 09 de Marzo del año 2007, a nombre de la ciudadana Ninoska C.A.R., titular de la cédula de identidad N° V-13.605.553, en el cual describe la venta del vehículo: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Año: 2007, Placa: SBF 95A, Serial del Motor: 7A21745, Serial de Carrocería: YPZF16N278A21745, Color: Azul, Uso: Particular.

  13. - Copia del Documento de Garantía de la Concesionaria Vendedora Paliza N° 2226064 emitida por la Compañía Oshima Motor, C.A, a la ciudadana Ninoska C.A.R..

  14. - Inspección Técnica N° 086, de fecha 20/01/2009, suscrita por los funcionarios Agentes J.O. y E.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare practicada en: Un vehiculo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de ese despacho, Seguidamente se aprecia las siguientes características:

    MARCA-------------------------------------FORD.

    MODELO-----------------------------------FIESTA.

    AÑO------------------------------------------2007

    ALFANUMÉRICAS----------------------SBF-95A.

    COLOR-------------------------------------AZUL.

    TIPO-----------------------------------------SEDAN

    CLASE--------------------------------------AUTOMÓVIL.

    USO-----------------------------------------PARTICULAR

    CARACTERISTICAS EXTERNAS DEL VEHICULO, se encuentra en regular estado de uso y conservación con respecto a la latonería y pintura, posee papel anti-solar en los parabrisas y en los vidrios laterales, posee cuatro cauchos, no presenta signos físicos de violencia a nivel de sus cerraduras.

    CARACTERÍSTICAS INTERNA DEL VEHÍCULO: Provisto de dos butacas delanteras y un asiento posterior grande, estos elaborados estos cubiertos por un forro confeccionado en fibra naturales de color negro, su tapicería es de color gris, y esta provisto de un Radio Reproductor marca Pioneer, goza de un tablero contentivo de tacómetros indicadores del funcionamiento del mismo, seguidamente se procede a inspeccionar el área donde se encuentra el motor, constatando que esta dotado de todos sus accesorios, incluso su acumulador de corriente, y en la parte del maletero presenta uh caucho de repuesto, con su repectivo Rin metálico de color negro, así como tanbien una rockola eléctrica, es todo cuanto tenemos que informar al respecto, de esta manera concluimos.

  15. - Acta de Investigación Penal de fecha 20/01/2009 suscrita por el funcionario Agente: O.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "En esta misma fecha encontrándome en esta sub. delegación, se presento comisión de la Policía Local, al mando del C2DO/ Gudiño Morillo Yonny, trayendo oficio número 068, de esta misma fecha, emanado de la Comisaría Los Próceres de la Policía Local, en la cual remiten en calidad de recuperado un vehiculo Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Año: 2007, Color: Azul, Placa: SBF 95A, Serial de Carrocería: YPZF16N278A21745, Serial del Motor: 7A21745, acto seguido me traslade en compañía del Agente J.O., hacia el estacionamiento Interno de este organismo a objeto de practicar la respectiva inspección técnicas al prenombrado vehiculo. Posteriormente me traslade hacia la oficina de SIIPOL, a fin de verificar el estatus actual del vehiculo en mención una vez en dicha oficina fui atendido por le funcionario Detective C.M., quien le aporte los datos de dicho vehiculo, y luego de una breve espera me informo, que el vehiculo no presenta solicitudes algunas ante nuestro sistema computarizado. Se deja constancia que el vehiculo en referencia quedara en calidad de deposito en el estacionamiento de este despacho, a fin de que se le practique la experticia correspondiente.

  16. - Experticia de Reconocimiento de seriales y Regulación Real N° 9700-057-202, de fecha 27/05/2009, suscrita por el Lcdo. R.T.S.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guanare, practicado a un Vehículo:

    MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento y Regulación Real, a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con la causa DGPCPDI-068.-

    EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo automotor que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, PLACAS SBF-95A, USO PARTICULAR, AÑO 2007.-

    PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente: Presenta el serial de carrocería signado con los dígitos 8YPZF16N278A21745, el cual va impreso en el área del compacto, se aprecia FALSO, por cuanto el sistema de grabado y estampado, no corresponde al que utiliza la planta ensambladora, observándose igualmente estrías de fricción a su alrededor, ocasionadas por el paso de un objeto de mayor o igual cohesión molecular, el cual tuvo como finalidad eliminar el serial originalmente grabado para grabar el ahora existente. Porta motor cuatro cilindros, serial DEVASTADO. La unidad se encuentra en buen estado de uso y conservación, con un valor comercial aproximado a los treinta y cinco mil bolívares.- Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema Integrado de Información Policial y no presenta solicitud alguna, estando registrada en el INTTT.-

    RESTAURACION DE SERIALES: El serial 8YPZF16N278A21745, grabado en el área del compacto, fue sometido al p.d.R. de seriales, utilizando para ello reactivos de FRAY y toda la instrumentación adecuada, no arrojando ningún otro serial, por cuanto las estrías producidas en el área, son muy profundas.

    CONCLUSION: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación FALSOS en todas sus ubicaciones de fijación por parte de la planta ensambladora, serial del motor DEVASTADO.

TERCERA

Tomando en consideración que el legislador faculta al Ministerio Público para ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados específicamente con la perpetración del delito, según lo previsto en el artículo 108, numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente es permisible para este, la devolución de aquellos objetos incautados y que no sean imprescindibles para la investigación, extremo que debe ser estimado a los fines de determinar la procedencia o no de la devolución, unido a la circunstancia de la legitimidad activa que le asiste a quien los derechos pretenda hacer vale, en tal sentido corresponde a este Tribunal decidir la procedencia o no de lo peticionado.

Ahora bien, se plantea entonces analizar si se acreditó los derechos de la solicitante sobre el vehículo, y se tiene que cursa en autos en el documento original por medio del cual el ciudadano A.J.R.R. dio en venta pura y simple el vehículo Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Año: 2007, Color: Azul, Placa: SBF 95A, Serial de Carrocería: YPZF16N278A21745, Serial del Motor: 7A21745, objeto de la presente solicitud a la ciudadana M.F.B.P. y siendo la operación de compra – venta realizada con las formalidades establecidas en la ley para ello, no obstante, estar sus seriales de identificación falsos, el título de propiedad fue presentado ante la Notaría Pública y fue tenido como válido para la venta del bien mueble en cuestión, acreditándose con ello la buena fe del adquiriente, entendiéndose que desconocía que los seriales de identificación del vehículo eran falsos, pues poseía el titulo que acreditaba la propiedad al vendedor ciudadano A.J.R.R., y mal podría en un Estado Social y de Derecho, pleno de garantías a favor de los ciudadanos mantenerse indefinidamente privado del uso del vehículo, circunstancias éstas que concatenadas con el hecho cierto de que según consta en los actos de investigación, específicamente en el acta policial de fecha 20 de Enero de 2009, levantada con ocasión de la retención del vehículo, se presentaron en el sitio del hecho dos ciudadanos acreditándose la propiedad del mencionado vehículo, los cuales no se han presentado hasta la presente fecha como terceros reclamante del vehículo, conllevan a quien aquí decide, a considerar procedente la entrega del vehículo descrito en autos, tomando en consideración las disposiciones de orden Constitucional relativas a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, revistiéndose de fundamental importancia la condición de poseedor de buena fe, conforme a lo previsto en los artículos 788 y 789 del Código Civil Venezolano vigente, no obstante la irregularidad en el serial de identificación del vehículo objeto de la presente decisión.

Por otra parte, es importante resaltar el comentario que con respecto al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal tiene el respetado autor cubano E.P.S. en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, el cual es del tenor siguiente: “esta norma está encaminada a disminuir el número de piezas de convicción en poder de los tribunales. El procedimiento para estas devoluciones debe ser sumario y sencillo, debiendo el Ministerio Público entregar los objetos a que se refiere este artículo a quienes demuestren prima facie ser los propietarios o poseedores legítimos de los mismos. Esto es particularmente necesario en los casos de vehículos automotores, los cuales deben ser devueltos a aquellos que exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. En estos casos, como en todos, los jueces están obligados a proteger el principio “possesio vaux titre”, consagrado en el artículo 794 del Código Civil. De ahí que aún en aquellos casos donde se evidencie adulteración de seriales en los vehículos u otros signos que pudieran hacer presumir la existencia de delito, los jueces vienen obligados a proteger al poseedor de buena fe”.

A manera de resumen, en el caso de autos está demostrada prima facie por parte del solicitante la propiedad sobre el referido vehículo, por cuanto cursa en la presente causa, el documento autenticados y la inspección judicial practicada al vehículo, que fueron debidamente analizados, estudiados, por lo que esta instancia las valora de acuerdo a la lógica, las máxima de experiencia sobre el asunto planteado; documentos éstos que no han sido impugnados por ninguna persona, como tampoco se ha declarado la nulidad del mismo por ningún órgano jurisdiccional, por lo que mantiene todo el valor que la ley confiere a los documentos públicos a los efectos y en el caso especifico sobre el vehículo en las condiciones en que se solicita, por lo que si se demuestra que el mismo se encuentra incurso en un ilícito penal, los organismo competentes serán los encargados de establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. Se ha declarado por el Ministerio Público que el bien no le es indispensable para cualquier investigación de carácter penal y dicho vehículo de acuerdo a la experticia realizada por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado, como tampoco por ningún órgano jurisdiccional; en consecuencia, estima, que la solicitud de devolución debe considerarse procedente, quedando a salvo los derechos de terceros sobre cualquier propiedad del vehículo y así se declara.

DISPOSITIVA

Con fundamente en lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la devolución del vehículo, Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Año: 2007, Color: Azul, Placa: SBF 95A, Serial de Carrocería: YPZF16N278A21745, Serial del Motor: 7A21745, a la ciudadana M.F.B.P., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.878.485, domiciliada en el Barrio El Cambio Mercado Municipal, Galpón 03, Frente al Premezclado Duarte Municipio Guanare del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado J.J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.675, de conformidad con el Primer aparte del articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes y ofíciese al Estacionamiento Curacao.

La Juez de Control N° 3,

Abog. A.I.G.C..

La Secretaria,

Abog. Erimar K.R..

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