Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 29 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMayerling Lisbeth Cantor Arias
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

199º Y 150º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: M.F.I.A., titular de la cédula de identidad N° 14.328.092, nombre y representación de su hija, (se omite su nombre por disposición de la lopnna).

Abogado apoderado: la abogada M.P., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro 63.773.

Demandado: O.J.P.V., titular de la cédula de identidad N° 5.780.460.

Abogado apoderado: abogado C.R.P., inscrito en el I.P.S.A, 21.719.

Motivo: Fijación de obligación de Manutención.

Exp. 05771

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La ciudadana: M.F.I.A., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº 14.328.092, domiciliada en la Arboleda, Calle N° 01, Casa N° 26, Carvajal, Municipio San R.d.C.d.E.T., actuando como representante legal de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna), demandó por ante este Tribunal, la fijación de Obligación de Manutención para su hija antes mencionada, por parte del ciudadano O.J.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.780.460, quien labora en el Departamento de Construcción Civil, del Instituto de Tecnología del Estado Trujillo, alegando lo siguiente:

…Es el caso, ciudadana Juez, que por causas muy diversas mi relación con el padre de mi hija, se termino de manera definitiva desde el mes junio de 2008, fecha desde que el ciudadano O.J.P.V., ha incumplido con la debida obligación alimentaría para con su menor hija, desentendiéndose de la niña… mi hija siendo hija de un destacado profesor del Instituto Universitario de Tecnología, no cuenta con SEGURO SOCIAL, POLIZA HCM JUGUETES, SERVICIO DE GUARDERIA… acudo ante esta autoridad a los fines de solicitar primeramente un justo aumento de la obligación de manutención que de manera voluntaria debe pasar el padre de mi menor hija O.J.P.V., a suministrar una pensión, igual a superior a bolívares mil (Bs. 1000,00) mensuales… solicito ciudadana juez, que igualmente el obligado suministre todos y casa unos de los beneficios que le corresponden a mi menor hija de acuerdo al contrato colectivo del sector educación, tales como JUGUETES, GUARDERIAS, MEDICINAS, POLIZA HCM…

Con la demanda consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija (se omite su nombre por disposición de la lopnna); copia de la cédula de identidad.

Se observa en el folio 06 auto de admisión, librándose citación del demandado y boleta de notificación fiscal. Igualmente se oficio al Jefe de Recursos Humanos del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Trujillo, con el fin de recabar información sobre el sueldo y beneficios del demandado de autos.

Al folio 12 se evidencia resultas del oficio Nro. 3314-2 donde consta el sueldo y beneficios del demandado de autos.

De los folios 15 al folio 21 se evidencia resultas de citación del demandado de autos la mima se logró personalmente.

En el día hora señalado para la audiencia conciliatoria la misma no se logró por la no comparecencia de las partes.

Corre inserto de los folios 24 al 27 escrito de contestación de la demanda, donde el demandado autos rechazo y negó en toda y cada una de sus partes los hechos narrados en el libelo de demanda por la parte actora.

De los folios 29 al 31 se evidencia escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada.

De los folios 62 al 64 se evidencia escrito de pruebas presentado por la parte demandante.

En fecha 19 de mayo de 2009, la Juez Mayerling Cantor se avoco al conocimiento de la causa.

Corre al folio 73 escrito de impugnación de las pruebas presentadas por la parte demandada.

En fecha 26 de mayo de 2009, se notificó a la fiscal del Ministerio Público del procedimiento.

Se evidencia al folio 79 auto de admisión de las pruebas.

De los folios 82 al 98 se constata acta de evacuación de pruebas.

Se evidencia al folio 117 oficio enviado de la Empresa Los Claros S.A. donde se lee sueldo de la parte actora el cual asciende a la suma de mil quinientos (Bs. 1.500,oo).

De los folios 121 al 127 se evidencia informe integral realizado a la ciudadana M.F.I.A..

Hasta aquí la síntesis pormenorizada de los actos y actas del proceso.-

DE LAS PRUEBAS

Procede esta sentenciadora al estudio y análisis de los elementos probatorios a los autos por las partes.

Parte demandante: En su escrito de demanda consignó lo siguiente:

  1. - Partida de nacimiento de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna), donde quedó demostrado la relación paterno filial del demandado con la niña arriba mencionada, esta juzgadora le da pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  2. - Promovió constancia de trabajo del ciudadano O.J.P.V., emitida por el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Trujillo, donde se evidencia el sueldo del mismo, el cual asciende a la cantidad de tres mil seiscientos treinta y dos bolívares (Bs. 3.632,oo), esta juzgadora le concede valor probatorio por cuanto es requisito indispensable para fijar la obligación alimentaria.

  3. - Recibo de pago de Guardería de la Escuela Inicial M.M., S.A., esta juzgadora lo desecha por cuanto el mismo es de carácter privado y no fue ratificado mediante prueba testimonial tal como lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

    Promovió a los siguientes testigos: M.E.G. MONTILLA Y A.R., titulares de la cédula de identidad N° 9.320.481 Y 3.903.564 los cuales pasan a valorar a continuación:

    Los testigos fueron testigos hábiles y contestes al exponer: Que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos M.F. ITRIAGO Y O.P., que saben y les consta que procrearon una hija de nombre (se omite su nombre por disposición de la lopnna), que saben y les consta que el ciudadano O.P., no suministra la manutención a la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna), ésta juzgadora le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 474 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

    Parte demandada: En el lapso probatorio promovió lo siguiente documentos:

  4. - Comprobante de Pago de nomina correspondiente al mes de marzo de 2009, emitido por el Instituto de Tecnología del Estado Trujillo.

  5. - Recibo de pago por concepto de inscripción de doctorado, que el demandado de autos esta realizando actualmente en la Universidad R.B.C..

  6. - Constancia de estudios de J.C.P.S., emitida por la Oficina Central de Registro Estudiantil de la Universidad de los Andrés.

  7. - Contrato de arrendamiento que ocupa la ciudadana J.C.P., como residencia estudiantil.

  8. - Constancia de estudios de D.I.P.S., emitida por la Universidad R.B.C., del Estado Zulia.

  9. - Recibo de pago emitido por la U.E. Colegio Casa Hogar “Monseñor Carrillo”.

  10. - Copia de bauche de cajero automático de la Entidad Bancaria Banco Provincial.

  11. - Estado de cuenta Bancarias de Tarjetas de Créditos, emitidas por la Institución Bancaria Banco Provincial, donde se detallan los movimientos de debito y crédito de las mismas.

  12. - Comprobante de pago por servicio de gas domestico de la empresa B.G..

  13. - Estados de cuenta emitido por la Institución Bancaria Banco Provincial-Oficina Valera, con el fin de demostrar los debitos que se le realizan a la tarjeta por concepto de pago de crédito nomina.

    De los instrumentos promovidos en los numerales anteriores fueron impugnados según diligencia inserta a los folios 73 al 74 por la parte contraria, no demostrando la parte promoverte su autenticidad, es por lo que en base a los artículos 444 y 445 del Código Procesal Civil esta juzgadora los desecha.

    Prueba de informes:

    Se ofició a la empresa Agropecuaria los Claros, con el fin de recabar información sobre el sueldo y demás beneficios de la ciudadana M.F.I., obteniendo respuesta según oficio de fecha 10 de agosto de 2009, donde se evidencia que la mencionada ciudadana devenga un sueldo de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00), esta juzgadora le concede valor probatorio por cuanto es requisito indispensable para determinar monto a fijar de la obligación de manutención.

    Testimoniales:

    Promovió a los siguientes testigos: F.C.M.D.P. Y A.J.U.M., titulares de la cédula de identidad N° 9.002.598 Y 11.318.943, los cuales pasan a valorar a continuación:

    Los testigos fueron testigos hábiles y contestes al exponer: Que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos M.F. ITRIAGO Y O.P., que saben y les consta que procrearon una hija de nombre (se omite su nombre por disposición de la lopnna), que saben y les consta que el ciudadano O.P., le suministra la manutención a la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna), que saben y les consta que quito dinero prestado para darle la alimentación a la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna), ésta juzgadora le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 474 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

    DEL INFORME PRACTICADO AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO

    Una vez valorados los aspectos que determinan la dinámica socio-familiar, psicológica y psiquiatrica en el contexto evaluado, se concluye que la progenitora de la niña S.Z.P.I., se percibe responsable madura y solidaria para con la responsabilidad de crianza de su hija...

    Así mismo el padre debe cumplir con las obligaciones en el sentido de manutención de su hija, dado que es una niña muy pequeña, cuyos gastos de crianza son elevados por ser sostenidos únicamente por la madre, las responsabilidades deben ser compartidas por los dos progenitores.

    Esta juzgadora le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    Observa esta juzgadora al folio 12 del presente expediente oficio enviado del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior donde se evidencia el sueldo y demás beneficios del ciudadano O.J.P.V., el cual asciende a la cantidad de tres mil seiscientos treinta y dos bolívares (Bs. 3.632,00), esta juzgadora lo valora a los f.d.p. por cuanto el mismo es requisito indispensable al momento de fijar la obligación de manutención.

    MOTIVOS PARA DECIDIR

    Del estudio jurídico de acervo probatorio que riela en autos puede concluirse que ha quedado demostrada: A).- La relación paterna filial entre el accionado y la beneficiaria en cuyo nombre y representación se ha pretendido la acción por concepto de obligación de manutención. B).- La relación laboral del obligado a la manutención. C).- La capacidad económica del obligado a la manutención para honrar dicho deber de padre puesto que devenga sueldo o salario en cantidad suficiente como para cumplir efectivamente y; D).- La pública y notoria situación de incremento en los índices de inflación; devaluación de la moneda y su consecuencial impacto en el encarecimiento acelerado de los bienes y servicios esenciales para un nivel y calidad de vida acorde con el principio de personas en desarrollo que son los sujetos de derecho beneficiarios de la Obligación alimentaria es por lo que de conformidad con los artículos 1, 3, 26, 51, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1 y 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y artículos 1, 7, 8, 365, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara parcialmente con lugar la demanda de obligación de manutención incoada por M.F.I.A., contra O.J.P.V., a favor de (se omite su nombre por disposición de la lopnna).

    Por las razones expuestas y con base a la norma de los artículos 1 y 3 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño; en los artículos 1, 3, 7, 23, 26, 49, 76, 78 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adminiculado a la claridad e inteligencia de los dispositivos 1, 7, 8, 365 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por medio de la presente sentencia establece:

    DISPOSITIVA

PRIMERO

Se declara parcialmente con lugar la obligación de manutención que el ciudadano O.J.P.V., debe satisfacer a su hija (se omite su nombre por disposición de la lopnna), y se fija a la cantidad de dinero equivalente al 87,90% de un (1) salario minino urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale actualmente la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, (Bs. 850,00), mensuales, más un (01) mes, adicional al monto de la obligación de manutención en el mes de Agosto por concepto de gastos de uniformes y útiles escolares, más dos (02) meses del monto de la obligación de manutención, en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que las autoridades competentes aumenten el monto del salario mínimo ya referido. Las cantidades aquí fijadas deberán ser remitidas a la sede de este Tribunal mediante cheque de gerencia.

SEGUNDO

Se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior, para que proceda a realizar los descuentas acordados en el presente fallo. Igualmente se ordena al referido Ministerio Educación proceda a incluir a la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna), en los beneficios que ofrece dicho Ministerio tales como Seguro Social, Póliza HCM, Juguetes, Servicio de Guardería, previa presentación de la documentación requerida.

TERCERO

Se deja establecido que el presente fallo se dicto dentro del lapso legal correspondiente. .

Provéase y Ofíciese lo conducente.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil nueve.-

LA JUEZ PROVISORIA

ABOG. M.C.A.

EL SECRETARIO

ABOG. JORGE LEON ALBURJAS

En esta misma fecha siendo las 3:30 p.m. se publicó el presente fallo, dejando copia certificada en el copiador de sentencias.-

EL SECRETARIO

MLCA/JELA/Iraida/Exp. 05771

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR