Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, cinco de junio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-001322

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): F.V.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.491.467, domiciliada en la Calle Las Flores, Casa S/N, Caigua, Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui,

ABOGADO(a) ASISTENTE: Y.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.582, y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-

Vista la solicitud de solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana F.V.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.491.467, domiciliada en la Calle Las Flores, Casa S/N, Caigua, Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio Y.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.582, actuando en nombre y representación de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en el cual solicita que se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano J.R.R., (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-16.490.907,.quien falleció Ab-intestado ,hecho ocurrido en fecha 09-04-2.015. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. A.F., junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derechoConcluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana F.V.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.491.467, domiciliada en la Calle Las Flores, Casa S/N, Caigua, Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio Y.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.582, actuando en nombre y representación de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en el cual solicita que se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano J.R.R., (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-16.490.907,.quien falleció Ab-intestado ,hecho ocurrido en fecha 09-04-2.015 SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano J.R.R., (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-16.490.907,.quien falleció Ab-intestado ,hecho ocurrido en fecha 09-04-2.015,a su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los cinco (05) días del mes Junio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación

LA JUEZA,

ABG. A.F.G.

LA SECRETARIA ACC. . ABOG. C.A.

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