Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil diez (2010)

199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-000825

PARTE ACTORA: M.J.P.F.B., de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.222.376.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.G.G., O.G.B. y N.G.B., Inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 955, 15.797 y 29.408 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: R.R.F., D.R. y la sucesión de A.M.R..

MOTIVO: Prescripción Adquisitiva y/o Extintiva.

Vista la demanda de Prescripción Adquisitiva y/o Extintiva interpuesta por el abogado O.G.B., Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.797, apoderado judicial de la parte actora ciudadana M.J.P.F.B. contra los ciudadanos R.R.F., D.R. y la sucesión de A.M.R., el tribunal observa que la pretensión versa sobre la declaración de propiedad por Prescripción Adquisitiva y/o Extintiva sobre un lote de terreno con área aproximada de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECIMETROS (3.473,61 M2), sobre la cual construyó una casa-quinta que constituye su vivienda y un local comercial, donde además funciona del fondo de comercio propiedad de la comunidad conyugal, denominado “Abastos Los Guayabitos”, lo cual acompañaron documento del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 22 de octubre de 1984, Registrado bajo el Nº 66, Tomo 2-B-1984 Sdo., acompañado marcado con la letra “B”. Dicho terreno ubicado al margen derecho de la Carretera Principal que conduce de la Población de Baruta a Los Guayabitos, sector Los Guayabitos, la altura de la Urbanización el placer, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, Cuyos linderos y medidas y coordenadas topográficas, son los siguientes: NORTE: En cincuenta y tres metros (53,00 mts) en línea recta que va de los puntos E1-733.022,25 y N1-1.152.102,77 a los puntos E2-732,978,11 y N2-1.151.982,37, con terrenos de la sucesión Rengifo; OESTE: En sesenta y cinco metros (56,00 mts), en línea recta que va de los puntos E2-732,978,11 y N2-1.151.982,37 a los puntos E3-733018,21 y N3-1.151.930.50, con quebrada Baruta; SUR, en treinta y nueve metros (39,00 mts.) de los puntos E3-733018,21 y N3-1.151.930.50, a los puntos E4-733.055,96 y N4-1.151.938,92, con terrenos de la sucesión Rengifo y ESTE, en ochenta y dos metros (82,00) en línea recta de los puntos E4-733.055,96 y N4-1.151.938,92, a los puntos E1-733.022,25 y N1-1.152.102,77, con frente a la carretera Baruta – Los Guayabitos.

Señalan los artículos 690 y 691 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 690. Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo

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Artículo 691. La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo…

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Por tal razón, de la revisión efectuada a los documentos fundamentales de la acción se observa que la demandante consigno a los fines de la admisión los siguientes: Titulo Supletorio, cursante a los folios 16 al 64; documento de propiedad del bien objeto de la demanda, debidamente anotado ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 44, Tomo 1, Protocolo 1, de fecha 25 de octubre del año 1.926, marcado con la letra “D”, cursante a los folios 65 al 71; copia certificada de dicho documento, marcado con la letra “F”, cursante al folio 74 y su vuelto, entre otros documentos.

Ahora bien de los documentos consignados, se desprende específicamente del documento de propiedad, anotado ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 44, Tomo 1, Protocolo 1, de fecha 25 de octubre del año 1.926, marcado con la letra “D”, que el ciudadano L.A., dio en venta al ciudadano A.R. un pedazo de terreno de su propiedad, donde no se especifica la porción de terreno; ni se determina con precisión quien es el propietario del bien.

Así las cosas, de la norma ante transcrita, se evidencia que la demanda deberá proponerse sobre todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias, pero es el caso que del documento de propiedad antes referido, cursante a los folios 65 al 71, y su respectiva copia certificada cursante al folio 74 y su reverso, se evidencia que el ciudadano A.R. es propietario solo de una porción de la totalidad del terreno objeto de la demanda por lo que le hace presumir a esta juzgadora que no se tiene claro la propiedad legitima del terreno, por lo que si se admitiese, es probable se estaría afectando derechos de terceros sobre el referido bien.

En consecuencia por todo lo antes expuesto esta juzgadora considera que se incumplieron las exigencias legales establecida en el articulo 691 ejusdem, y por ello, se declara INADMISIBLE la demanda de Prescripción Adquisitiva y/o Extintiva, seguido por M.J.P.F.B. contra R.R.F., D.R. y la sucesión de A.M.R..

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 17 de Febrero de 2010. 199º y 150º.

La Juez,

Abg. M.A.R.

La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 9:42 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AP11-V-2009-000825

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