Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMike Andrews Omar Parada Amaya
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 18 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002582

ASUNTO : SP11-P-2007-002582

JUEZ: ABG. M.A.O.P.A.

FISCAL: ABG. C.F.H.

SECRETARIA: ABG. N.S.G.

IMPUTADO: HERMIDES F.P.

DEFENSOR: ABG. J.R.N.C.

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Identificación del acusado y delito que se le imputa

F.P.H., de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 04 de febrero de 1.979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.157.679, casado, hijo de H.F.P. (f) y de N.P. de Fernández (v), de profesión u oficio Guardia Nacional Activo, domiciliado en el Canal, calle principal, casa sin número, donde viven los guardias, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-278-71.23, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 88 ejusdem, en perjuicio de las adolescentes A.H.A.R (se omite por razones de ley) y J.Y.B.L (se omite por razones de ley), y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente J.A.O.M (se omite).

Representante del Ministerio Público

Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abogada C.F..

Defensa Técnica

Representada por el Defensor Privado Abogado J.R.N..

CAPÍTULO II

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

En fecha 02 de Abril del año 2007, las adolescentes A H A R ; K Y B L y J A O M, cuyos nombres se omiten por razones de ley, se encontraban en el liceo, es el caso que el ciudadano Remides F.P., se acerco hasta donde estaban las referidas adolescentes y les dijo que se montaran en el vehículo con el, este las llevo para un hotel que queda a las afueras de la ciudad de Rubio y mantuvo relaciones sexuales con dos de ellas e intento obligar a la tercera a tener relaciones con ella la cual se negó no obstante realizó tocamientos sobre partes intimas de la misma en la cual se negó a estos contactos sexuales.

III

DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

El día veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve (2009), día fijado para llevarse a cabo el Juicio Oral y a puerta cerrada, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano F.P.H., de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 04 de febrero de 1.979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.157.679, casado, hijo de H.F.P. (f) y de N.P. de Fernández (v), de profesión u oficio Guardia Nacional Activo, domiciliado en el Canal, calle principal, casa sin número, donde viven los guardias, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-278-71.23, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 88 ejusdem, en perjuicio de las adolescentes A.H.A.R (se omite por razones de ley) y J.Y.B.L (se omite por razones de ley), y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente J.A.O.M (se omite). Se constituye el Tribunal Unipersonal, según auto de fecha 30 de mayo de 2008, en la Sala de Juicio No. I del Palacio de Justicia de San A.d.T., ordenando el ciudadano Juez, Abg. M.A.O.P.A., a la secretaria Abogado N.S.G., verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: La Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. C.F.H., el acusado de autos, previo traslado del órgano legal y su defensor Privado Abg. J.R.N.C., Igualmente se deja constancia que en sala de testigos se encuentran víctimas y testigos.

Verificada la presencia de las partes, así mismo verificado que cada una de las partes fue notificada en su oportunidad de la decisión dictada en fecha 14 de octubre del presente año, mediante la cual declara sin lugar las nulidades solicitadas por la defensa e igualmente se mantiene la medida de privación Judicial preventiva de libertad al acusado de autos; el Ciudadano Juez declara abierto el acto, e informa a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera a las partes y al acusado las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate.

A continuación se concede el derecho de palabra a la Ciudadana Representante del Ministerio Público Abg. C.F.H., quien en ejercicio del mismo presentó sus alegatos de apertura, y ratifica en cada una de sus partes la acusación presentada en su oportunidad por ante el Tribunal de Control, contra el ciudadano F.P.H., a quien señala como responsable en la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 88 ejusdem, en perjuicio de las adolescentes A.H.A.R (se omite por razones de ley) y J.Y.B.L (se omite por razones de ley), y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente J.A.O.M (se omite); Hace un breve relato de los hechos imputados, reitera los fundamentos de imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, los cuales fueron admitidos por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, finalmente la Representante Fiscal solicita al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena. Finalmente solicitó copia simple del acta.

A continuación el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensa del acusado, Abg. J.R.N.C., quien en forma oral hace sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó: “Conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Ciudadano Juez, que conforme a las máximas de experiencia, la lógica y la sana critica aprecie que resulta materialmente imposible que mi defendido halla violado a las tres víctimas en un mismo espacio de tiempo, ya que si tomamos en cuenta el instinto natural de una mujer a fin de defenderse de una agresión sexual no consentida la resistencia es de tal magnitud que resulta imposible la materialización de tan grave delito, además la médico forense estableció para las dos de las tres víctimas una desfloración antigua, lo cual refiere cicatrización y la no demostración de que hubiesen sido violadas, habida cuenta de la fecha de la denuncia y de la fecha del examen forense; aunado al hecho que mi defendido labora a nueve horas del lugar del supuesto hechos, por trabajar en el Destacamento de Fronteras No. 63 de la Guardia Nacional, además observa la defensa que por tratarse la víctima de personas tan jóvenes pudieron haber sido inducidas por otras personas a fin de que mintieran sobre la denuncia realizada, y además por la posible camarería juvenil, de allí que insista que se emita una sentencia de no culpabilidad, finalmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”

Admitidas como fue en su oportunidad la Acusación y las pruebas incoadas por el Ministerio Público en contra del acusado, con ocasión a la Audiencia preliminar de fecha en fecha 04 de marzo de 2008, realizada por ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, sin que hubiese habido apelación alguna al respecto, el Tribunal le impone al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de una manera sencilla y clara la imputación hecha por el Ministerio Público y las alternativas de prosecución del proceso y que las mismas son improcedentes en esta etapa del proceso, le indico que si desea declarar podía hacerlo en este momento, manifestando al efecto el acusado F.P.H.: “No deseo declarar en este momento y me acojo al precepto constitucional, es todo”.

En este estado, el Juez DECLARA ABIERTA LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS dando inicio a la recepción de las mismas, y ordena ingresar a la sala a fin de que rindiera su declaración a la víctima A.H.A.R (Se omite), venezolana, adolescente, nacida el 08-07-1993, titular de la cédula de identidad No. V-21.086.383, Estudiante, quien así se identificó, y bajo fe de juramento manifestó entre otras cosas, lo siguiente: “Eso fue el dos de mayo que nosotras salimos de clase y el señor aquí presente nos amenazo, él estaba en un carro viejo dijo que lo acompañáramos a comprar un repuesto yo dije chama yo no voy a ir, pero las demás me decían no vamos, y el dijo vámonos, y cuando arranco vi que se metió a un hotel, cuando legamos él me tiro contra la pared, yo me metí al baño con Jessica estaba asustada, metió la pistola en la cosa de la almohada, después me agarro, por la espalda y yo le dije suélteme. Yo siempre tengo una contra y me puse a rezar y él agarro a Jessica, ella tenía el periodo y así la violo y a Keily también, me mostraba un condón cosa que no había visto tampoco y me decía este es el último, el suyo, es todo”.

A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “...nos amenazo con una pistola… yo no conocía al señor… salimos de clase, el se apareció en el carro, saludo a Jessica y nos dijo a las tres y dijo suban… de ahí subió por la Victoria y dijo que el repuesto no estaba ahí y dio el cambio y agarro a San Cristóbal… el se bajo del carro y dijo se quedan calladas, se anoto y después fue ciando nos llegó y nos tiro a la alcoba… yo me percato que estaba armado cuando llego al liceo, cuando llegó con el carro… en el hotel el nos agarra y nos tironeo y me hizo tirar contra la pared… en el cuarto agarro y prendió el televisor y el aire y me agarró a mi primero y me manoseo y me metí al baño… no salí porque el tranco la habitación… no se con que la tranco, con una llave… me manoseo la espalda y me quería besar… cuando él saca a Jessika, yo estaba en el baño, yo me quede fue mirando… Jessika le decía que no, que tenía el periodo… Keily estaba también el baño y le hizo también lo mismo… Jessica mientra estaba con la otra, estaba en el baño asustada…el las agarro y les hizo eso y después me agarró a mi y yo le dije que no y fue cuando me tiro contra la pared… el arma, él no la utilizo para amenazarnos, sino que la saco cuando la fue a agarrar… la ropa a ellas se la quitó él… él no uso la misma violencia que uso conmigo… Keily me dijo que lo había visto una vez y Jessica que lo conocía… no le contamos a nadie lo que nos había ocurrido… Jessika se quería ir de la casa y le contó a la mamá de ella y la mamá de ella le dijo a la mamá de Keily y después le dijeron a mi mamá… para esa época tenía doce años… ”

A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “...a las otra dos muchachas las conozco porque estudiaban conmigo, en el mismo salón… creo que era el dos de mayo… ese día estábamos viendo la materia de castellano y creo que geografía, no recuerdo bien…él se apersono en la mañana… no puedo precisar la hora… yo estaba con el uniforme… el uniforme es camisa normal de liceo azul, pantalón de gabardina y medias blancas… a las otras dos jóvenes a Keyly la conocí en séptimo y a Jessica en octavo grado… el color del carro es madera viejo, oscuro, era un automóvil, de dos puertas… ingresamos porque él nos amenazó. Jessika lo conoció y lo saludo y keily dijo yo a este chamo lo he visto y nos dijo súbanse, vamos a buscar un repuesto… el arma la tenía en la cintura… yo estaba por el lado del copiloto antes de montarme al carro… yo me monte por la puesta de al lado… no se quien abrió la puerta… Jessika se monta en la parte de atrás del chofer… Keily se monta en el medio del puesto de atrás… yo iba atrás al lado de Keily… sí, las tres nos montamos atrás… yo iba asustada, quería bajarme… no me baje porque el carro era de dos puertas... yo estudiaba en el Liceo C.R. Lamus… si hay una calle de doble línea… el carro si seguía en línea recta llega a la Urbanización Azul… el carro venía subiendo por la línea de taxi, y cruza a mano derecha… él dijo que iba a buscar el repuesto del carro… llegó a un lugar donde venden repuesto, se paro pero no se bajo, lo que hizo fue dar el cambio, dijo aquí no esta… del liceo al hotel como veinticinco minutos creso… en el hotel duramos como media hora cuarenta y cinco minutos, no fue mucho… después del hotel nos dejo en el semáforo… del hotel al semáforo duro como veinte minutos… el hotel era de color verde, como verde turquesa… la entrada del hotel al frente hay una como una casa, después el garaje y ahí se ven las habitaciones… la habitación si tenía numero, pero no recuerdo… la habitación tenía una entrada normal, el baño no tenía puerta… el baño tenía una ventana alta chiquitica… la habitación no tenía ventana… la puerta era de madera… no trate de abrir la puerta… no trate de abrir para salir… yo no vi bien la puerta, Keily dijo que la puesta estaba cerrada… actualmente estudio… las tres a la vez no nos defendimos, yo por mi parte tenía miedo y lo que hice fue meterme al baño… cuando entramos al hotel solamente vi a una muchacha… la muchacha tenía como unos 25 años, la que atiende el hotel… él agarro primero a Jessika… Jessika lo único que le dijo fue suéltenme… no vi todo el acto… si lo vi encima de Jessika… no estaban completamente desnudos… Jessica no gritaba duro… yo estaba en el baño y él haciéndole eso a Jessika… no salimos ayudar a Jessika porque nos dio miedo… hace tres años, ya me había desarrollado, estaba más o menos gordita, he mantenido este peso… yo vivo con mi papá, mi mamá… nunca supe si Jessika o Keily eran novias de él… denunciamos porque Jessika se quería ir de la casa y de ahí la mamá de ella le dijo ala tía de Keily… se que es una eyaculación… no se si esa persona eyaculo con Jessica… después de eso Jessika se mete al baño… termina con Jessika y agarra a Keily del brazo y le hizo eso… Keily lo que le dijo fue suélteme que quiero irme y él dijo no se que… y simplemente cuando me asome fue por el espejo haciendo eso a Keily… cuando nos dejaron el semáforo eran como las doce… vivimos separadamente… actualmente ya no estudio con ellas… el arma era pistola, negra creo… era una pistola normal… no se si tenía tambor, no se de armas… cuando estábamos en el hotel la saco d la espalda… la metió debajo de la almohada, pero después en un cajón… ese cajón no esta cerca del baño, ni de la cama…después que termino, el se vistió, dijo vámonos y fue cando me agarro y me tiró contra la pared y me dijo malparida calienta huevos… el vehículo estaba al frente de la habitación… él se abrió y dijo súbanse… no vi como abrí la puerta… Keily se subió de primera yo me senté de segunda, Jessika se subió adelante… yo era la que iba más asustada… Jessika iba era normal, dijo que no quería problemas con la mamá ni la familia de ella… Keily ya había tenido relaciones… Keily me dijo que había estado con el tío y con un novio, eso me lo contó un día que estábamos en clase, antes de eso… Jessika no nos había contado nada de eso… después del problemas ella (Jessika) contó, pero no se si fue antes o en el día del hotel que estuvo con él…”

A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “...él nos amenazo cuando dijo súbanse… yo supe que tenía una pistola cuando Keily me dijo mire lo que tiene, y le dije que y me dijo mire y fue cuando vi la pistola… en el carro primero estaba Jessika, Keily en el medio después yo, todas atrás… el carro era una lancha vieja… como un carro normal, ancho, viejo, dos puertas… usualmente ese carros los usan la gente que tiene talleres… en el hotel fue que vi la pistola, cuando el la saco y la metió en la pistola… el arma era negra… en ningún momento no nos apunto a ninguna a nosotras… para mi cuando dijo súbanse me sentí amenazada porque como tenía un arma… la habitación a mano derecha estaba la cama, la cama era matrimonial grande, queda un espacio y pegada a la pared hay un escaparate y un espejo, el baño no tiene puerta... no hay visibilidad del baño a la cama, porque hay una pared… el espejo esta en el escaparate… salíamos al marco de la puerta y se veía el espejo y a través del espejo veíamos… el espejo era de ancho como la puerta y de largo más pequeña que la puerta de esta sala, era cuadrado… el hotel se llama el Nuevo Amanecer… queda saliendo de Rubio a San Cristóbal, del puente al hotel en carro hay como diez o veinte minutos, a mano derecha, por fuera parece una casa…él se bajo para rentar la habitación, él simplemente mostró el carnet y dio la plata… los vidrios del carro no tenían papel ahumado… después que pago y eso nos dijo bajeasen y fue cuando me agarro, y m e intento besar… en el Hotel creo que Jessika se bajo primero, se bajo por la puerta del copiloto… a la habitación Keili ingreso primero… cuando él me tironeo y me tiro contra la pared fue adentro de la habitación… cuando llegamos al hotel íbamos en la parte de atrás y él levaba el arma en la espalda… no, no nos apuntaba… en el trayecto del carro y la puerta del hotel no nos decía nada, apúrense mas nada… ellas no decían nada, no gritaban… no grite porque si lo hacia, podía sacar el arma y nos mataban… después de Keily ingrese yo a la habitación después Jessika y por último él… la cierra normal, le echo llave… yo me metí para adentro y no me fije como cerro la puerta o que le coloco… yo estaba en una parte de la cama y él empezó a manosearme y yo le dije que no y me fui al baño… cuando el me agarro las muchachas no decían ni hicieron nada… cuando yo estaba en el baño, agarro a Jessika y se la llevo…él no golpeo a ninguna de ellas… él agarra a Jessika que estaba en le baño, la tironeo, él le quito el pantalón y como Jessika tenía el periodo le dijo que no, después no vi más, solo escuchaba que no… ella no grito, no la escuche llorar… Jessika cuando regresa la baño, se colocó una toalla encima y blanca, y yo le pregunte y dijo estoy asustada que mi mamá me joda… después él busco a Keily y le hizo lo mismo… Keily no decía nada, solo vi cuando él estaba encima de ella… Jessika me decía que estaba asustada porque no quería que se enterara que había estado con él, porque la mamá tiene problemas con él… no vi forcejeo de Keily con él… cuando vi fue cuando él estaba encima de ella y que la soltara… Keily es como loca… cuando Keily termina de estar con el señor, se asoma al baño y dijo chama mire la hora que es y mamá me va a joder… el condón me lo mostró él… el baño tenía la poceta y una regadera, una ventana y un bichito donde se colocan los jabones… la ventana era pequeña, no tenía nada, estaba alta… entre la habitación y el lugar donde estaban la muchacha a la que le mostró el carnet, no era tan cerca, pero ni tan lejos… si gritábamos las tres creo que si nos oían, pero el tenía el televisor a todo volumen...”

Incontinenti, se ordena ingresar a sala a la víctima O.M.J.A (Se omite), venezolana, mayor de edad, nacida el 15-07-1991, titular de la cédula de identidad No. V-19.541.723, Estudiante, quien así se identificó, y bajo fe de juramento manifestó entre otras cosas lo siguiente: “él, mucho antes desde que tenía doce años me acosaba, me decía morbosidades, delante de la esposa. En una oportunidad me pregunto la edad y yo le dije doce años y me respondió para que lo goce conmigo. En una ocasión en un tiempo que murió mi abuelo yo me lo conseguí a él y el me invito a salir, a los días llegó al liceo y me ofreció la cola, cuando me monte me dice vamos a dar una vuelta a la manzana y se paro detrás del liceo cerro las ventanas con una cabuyas que no se de donde las sacó, no que a que le pego que el mueble se cayó, se me montó encima y empezó a manosearme, me paso al puesto de atrás y me violó, eso fue el 25 de abril de 2007, después el 2 de mayo yo estaba con mis compañeras Ana y Keily, estábamos sentadas al frente del liceo y nos amenazo y después monto a ana, Keily y después yo, nos amenaza co un una pistola y nos llevo a un hotel, que esta por San Cristóbal, llegamos y ahí nos agarro, cerro la puerta con una cadena, y puso a todo el volumen el televisor y pregunto quien iba de primero, se desnudo y mi compañera no quiso estar con él y le mostró un preservativo, después nos saco del hotel y nos dejo más abajo del hotel y dijo no digan nada que él tenía plata y no lo iban a joder, después mimará puso la denuncia, es todo”.

A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “...yo lo conocí por un sobrina que estudiaba con migo… el me acosaba cuando me veía me decía morbosidades, me decía cuando salimos… él me decía eso en una ocasión en una fiesta… para esa época tenía doce años… yo me monte en ese carro porque el me ofrece la cola… yo permití que me sacara el celular porque estaba cerca mío en la camisa, el lo saco y marco el numero de ella (una amiga)… yo a él lo distinguía… yo lo veía a él todo el tiempo porque tenían un abasto frente a la casa… a veces cuando iba al abasto él estaba ahí… cuando el me saca el celular estaba A.H.… él en ese momento estaba metido dentro del carro… durante ese tiempo… al otro día me ofreció la cola… yo se la acepte porque era distinguido… me ofreció la cola para mi casa… el dijo súbase que yo le doy la cola… a él no le tenía miedo… ahí hablamos que le iba a dar la vuelta a la manzana… después se estaciono detrás del liceo y sacó unas cabuyas… cuando el sacó la cabuya yo iba a gritar y el me tapo la boca… después el movió el puesto, se tiro encima mío y empezó a tocarme y después me paso para detrás… yo le decía que me dejara… el carro tenía vidrios ahumados… era de tarde… me quito el mono… ese día no resulte lesionada… si, ese día presente resistencia… en ese momento era señorita… él me dejo en el liceo y antes de bajarme me dijo cuidadito habla… yo le conté ese echo a Ana… después lo vi el dos de mayo, él me llamaba para amenazarme y una vez lo hizo delante de la Familia de Keily… el 2 de mayo el me buscó al liceo, estábamos las tres sentadas al frente del liceo, llegó en un carro grande de dos puertas… nos amenazo con una pistola… dijo móntense o las mato… estábamos sola, era en la mañana…él agarro primero a Keily y la jala y hace que se rompa e pantalón, luego monta a Ana y por último me monta a mi y dijo que iba a comprar unos repuestos y después agarro como para San Cristóbal, luego me baja a mi primero… el nos llevaba apuntando con el arma… A.H. y Keily iban en el puesto de atrás y yo adelante… en el hotel yo soy la primera persona con quien sostiene relaciones sexuales...”

En este estado, la defensa considerando que por cuanto aprecia la incomodidad de la víctima solicita que su defendido sea retirado de sala, a lo cual mi defendido no se opone; al respecto la Fiscal no hace objeción alguna.

Continuando en el interrogatorio de la Representante Fiscal, la víctima expone: “…a lo que llegamos a la habitación, me baja a mi primero, después a jala a A.H. y ella se cae y se pega con la pared y luego a Keily… después prendió el televisor y le puso todo el volumen, después cuando llega al baño estaba desnudo y pregunta que quien iba de primero, me agarra a mi y abusa y después jala a Keily abusa de ella…él me quita el pantalón… si, yo forcejee y él decía déjese… no sufrí golpes, no me dio golpes, ni nada... yo trataba de cubrirme y él me jaloneaba… el arma la envolvió con la camisa de él… después que terminó conmigo me fui al baño a vestirme… en el baño yo no le dije a Ana nada, ella estaba llorando… antes de tener relaciones con él yo le dije que tenía el periodo y el dijo que no le importaba… yo le dije eso a él porque él empezó… después de eso agarro a keily… en el baño gritábamos… no intentamos salir porque él puso una cadena… la pistola la guardo con la camisa de él en una gaveta… como el televisor estaba fuerte no se oía lo que él decía… no preste mi consentimiento para tener relaciones sexuales con el acusado… después de salir del hotel, ninguna hablamos y nos dejo más abajo del liceo y nos dijo que no dijeran nada, después me fui a la casa… después de eso siempre lo veía, porque tienen un negocio cerca de mi casa… se denuncio como a los cinco o seis días… yo fui la primera que contó lo sucedido… yo decidí hablar porque el me llamaba y me amenazaba… me decía cuidadito hablaba… yo le conté a una amiga y ella le dice a mi mamá… después del hotel no tenía ningún tipo de lesión… yo lo empuje, pero no lo aruñe…”

A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “...la pistola, era normal, era como negra no se… él apuntaba a las tres con la pistola…la primera violación fue el 25 de abril de 2007 y la segundo el 2 de mayo de 2007… la primera violación fue en la tarde… el vehículo era un machito color azul tirando a negro… no era de la guardia nacional, era de él… yo sabía que el Jeep era de él porque su hermana vive cerca de la casa… si, yo un día antes creo, había tenido contacto físico con él… ese machito tenía dos puertas… dentro del machito el abusa de miso… no me baje del carro porque el amarro las puertas con la cabuya… el amarro fue el seguro… el aseguro la del lado de los pasajeros… el se sienta al lado mío, empuja el puesto y me empieza a manosear y después me paso para el puesto de atrás y me violo… no me quedo lesiones… si, yo forcejee… en la segunda violación, él llega en un carro grande, dos puestas, que no se lo había visto… era como de color dorado, no recuerdo bien… él para hacernos subir nos amenaza con una pistola y dijo súbanse o las mato… él muestra el arma alas tres… él abrió la puerta… primero se sube Keily, y después Ana… ellas se montan atrás y yo adelante… detrás del chofer estaba Keily… en el hotel él no baja del carro primero a mi, después a Ana y después a Keily… en el liceo agarro vía San Cristóbal… entre el liceo y la puerta del liceo fue rápido… si, bajo un momentito del carro a buscar el repuesto… cuando llegamos al hotel pasamos derecho a la habitación… afuera del hotel no vi a nadie, bueno a una señora… ese día de guardia no estaba vestido él, estaba de civil…el baño no tenía puerta… el arma la guardo en una gaveta, como de una peinadora… me quito parte de la ropa, el pantalón… no ayudamos a Keila por miedo y nervios… no, no estábamos tomando ni consumiendo drogas, a ellas loas conozco del liceo… para esa fecha estudiábamos las tres juntas… ese día vimos domo dos horas de clase y salimos temprano… yo era repitiendo, yo perdí dos años en la escuela, por eso la diferencia de edad con Ana… no se cuanto tiempo duramos en el hotel… no se que es una eyaculación… no se que es cuando un hombre termina… no yo vi si tenía el pene erecto cuando termino conmigo… no me quedo lesiones en la pierna, ni brazos… lo empujaba… para esa fecha no era novia, ni antes, ni después…antes de eso no tuve problemas cono la esposa del acusado… las cadenas con las que cerro la habitación eran gruesa, pero finitas… la cadena creo que la aseguro con un candado… no vi el candado… la cabuya del Jeep las aseguro amarrándolas… no tratamos de salir…”

A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “...al hotel nos llevo el 02 de mayo de 2007... Recuerdo la fecha, porque el día antes era el día de trabajador y mis compañeras fueron a la casa… eso fue en horas de la mañana, pasando las 08:30…el vehículo, era grande, de dos puertas… era un vehículo viejo… ese carro era primera vez que lo veía… llega y nos amenaza con una pistola… nos apunta con la pistola y nos dijo súbanse o las mato… él no se baja del vehículo… él jala a Keily primero… ella se ubica en la parte de atrás del carro, después monta a Ana y después él me jala y me monto en la parte de adelante del carro… él nos dice que va a comprar unos repuestos… sube, se baja y deja las puertas cerradas… no recuerdo como era el seguro de la puerta… fue rápido… las puertas estaban cerradas… yo intente abrir la puerta, pero no abrió… en el carro el arma él la llevaba en la mano… la llevaba con la derecha… el rama era una pistola, era como negra, como las que se les da vuelta, no se el color… cuando conducía apuntaba a las de atrás y me la ponía en la pierna… las apuntaba en medio de los muebles… ellas lloraban cuando él las apuntaba… yo estaba nerviosa… el nos decía cuidadito con hablar, que si hablábamos el era Guardia Nacional y tenía plata… ese hotel esta vía San Cristóbal de rubio… no se como se llama el hotel… creo que si tiene nombre el hotel… quedan como 15 minutos en carro, es rápido… él se baja cierra el carro, habla allá… eso fue rápido…él entro y volvió y salio… nosotras no hicimos nada… el carro no tenía aire acondicionado… en el hotel nos bajamos por la puerta de donde yo iba sentada… él nos abrió la puerta desde afuera… el vidrio estaba arriba, él ya los traía así… yo me baja primero, me jaloneo… la puerta del carro quedo cerca de la puerta de la habitación… después baja a Ana y como la jala con fuerza se pega con la pared de adentro de la habitación… por último baja a Keily… en la habitación ingreso yo, después ana y por último Keily y él… el le da vueltas a la puerta con una cadena… la cadena no se donde estaba… yo creo que la cadena la traía la puerta… creo que le puso un candado ala cadena… las tres nos vamos al baño y cuando el llega al baño, estaba sin ropa… empieza a jalonearnos a todas y decía quien empezaba primero, me agarro a mi, yo le dije que me soltara que tenía el periodo y él dijo que no le importaba… él me arranco la ropa… yo tenía la camisa azul del liceo y un mono deportivo azul… me la quedaba, yo le día que no… la camisa era de botones, tenía el distintivo del liceo… él me saco fue el pantalón, no me quito la camisa… me tiro en la cama, me quito el pantalón… mis compañeras estaban en el baño, no se que hacían… el me agarro fuerte las manos… yo estaba más chinita cuando eso paso… yo tenía 15 años… yo ya estaba desarrollada… él en ese momento no me decía nada… el arma la había guardado en una gaveta… la gaveta estaba cerca de la cama, el estiraba la mano y la agarraba… no me decía nada, solo suélteme, yo lloraba y lo empujaba… no, yo no lo golpeaba… yo le conté a una amiga de mi mamá, se llama Ana, es una señora… mi mamá llegó cuando yo le estaba contando… nos subimos al carro por miedo… yo no vi que el bajara las cadenas, yo creo que estaban ahí, no recuerdo, no se… después que él accedió a mi persona, no me quedo marcas de nada… yo tenía el periodo…cuando se entra a la habitación al frente esta el baño… la cama esta a mano derecha… la gaveta estaba al lado de la cama… al frente de la cama estaba una peinadora… el arma estaba en la penadora… el baño estaba al lado de la cama”.

Finalmente se ordena el ingreso a sala de la victima B.L.K.Y (se omite), venezolana, adolescente, nacida el 21-08-1992, titular de la cédula de identidad No. V-21.341.712, Estudiante, quien así se identificó, y bajo fe de juramento manifestó entre otras cosas lo siguiente: “la verdad, ya en varias ocasiones él había dado varias vuelta por el liceo molestándonos, tocando pito, un día llegó en un carro distinto al de él. Nos dijo que nos montáramos y nos mostró un arma y nos montamos y agarró vía San Cristóbal y estaba una alcabala de transito y dijo agáchense, llegamos al hotel hablo con la recepcionista. Entramos a la habitación y puso el televisor a todo volumen, nosotras nos metimos al baño, de ahí dijo que quien iba primero, el dijo yo no vengo a perder tiempo yo vine a lo que vine, agarro a una de mis compañera y después a mi, es todo”.

A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “... a Jessika y a Ana las conocía porque estudiábamos juntas… él tenía varios días dando vueltas por el liceo, persiguiéndonos y eso con el machito que él tenía… antes de ese día no accedimos a montarnos en le carro… el hecho fue a principios de mes… no recuerdo la hora, era en la mañana… nosotras estábamos sentadas afuera del liceo…le llegó en un carro marroncito y dijo móntense y yo le respondí porque si yo ni lo conozco, no había nadie por ahí, abrió la puerta del carro, y dijo móntense y luego me agarro y cuando me monto rompo el pantalón… él se bajo del vehículo… a me dio miedo y me monte… nos mostró la pistola, que la tenía el pantalón… la primera que se montó fui yo… luego arranco y preguntamos que adonde nos iba allegar, i agarro vía San Cristóbal y por la bomba estaba transito y dijo agáchense… del liceo directamente se va al hotel… nos fuimos de una vez al hotel… el comento que tenía que buscar un repuesto en al Victoria, pero agarró directo al hotel… no hacíamos nada… habían dos funcionarios de transito… el vehículo tenía papel ahumado… en ningún momento nos montamos en el machito rojo de él… no pedimos ayuda a los funcionarios de transito… el hotel queda más allá de la bomba de gasolina… el llegó al hotel y se bajo y dejo con seguro el carro, pago y dejo el carro en la orilla… no intente bajarme del carro por miedo… en el hotel no se quien estaba… los vidrios iban arriba… forcejeamos para salir del carro pero tenía seguro… cuando él llegó abrió la puerta y dijo bájense… cuando el decía bájense la pistola la tenía ahí mismo… cuando nos mete a la habitación, se quita la camisa y envuelve el arma y la guarda en una gaveta, nosotras nos metimos en el baño y decía salgan… a A.H. la agarró y la tiro a la cama… la primera con quien sostuvo relaciones sexuales fue con Jessika… cuando él la saca del baño a la fuerza, le quita la ropa, pone el televisor a todo volumen… Jessika se opuso, lo empujaba y todo eso… después que terminó con Jessika me busco a Mi y me halo del brazo y me tiro en la cama, me bajo el pantalón… si, yo lo aruñaba… no me quedaron lesiones, me dolían las piernas… yo le comente eso a la medico forense… no ayudamos a Jessica porque tenía un arma y nos daba miedo… no tratamos de salirnos porque aseguro la puerta con candado… no se si hubiésemos salido inmediatamente al tratar de abrir la puerta… cuando salimos de la habitación primero salió él y dijo que él nos abría… él abre la puerta… en el carro nos sentamos atrás, cuando íbamos y de regreso… dentro del carro íbamos llorando y él decía ya… duramos en el hotel como una hora… ya se había ido la patrulla de transito… antes de eso yo no había tenido relaciones sexuales… ese día fue mi primera relación sexual… después que nos deja cada quien se va a la casa… no denunciamos por miedo, porque él nos amenazo… después de eso empezaron los problemas en la casa, yo lloraba, estaba rara y les dije y mi mamá me pregunto porque no le había dicho el mismo día… no le dije nada a nadie… no tenía novio para esa época… yo tenía 14 años… yo vivo con mis papás… ”

A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “...el arma era negra… al acusado ya lo había varias veces… él pasaba muchas veces por el liceo con un machito rojo… él se baja del vehículo ese día… el arma la tenía dentro del pantalón… él abre la puerta del pasajero… el me empuja al montarme… yo estaba vestida con el pantalón del liceo… el pantalón era de gabardina tipo estresch… ana y yo estábamos con uniforme normal y Jessika en ropa deportiva… si, tuvimos clase, no recuerdo las materias de ese día… no recuerdo el tiempo entre le liceo y el Hotel, como 10 o 15 minutos… en el hotel duramos como una hora... él nos deja cerca del liceo por el parque del Estudiante… el baño no tenía puerta… el baño, tenía su lavamanos, el baño, tenía una ventana… el techo no se de que era…no recuerdo el techo de la habitación, era el mismo del baño… no ayudamos a Jessika porque nos daba miedo… ellas no me ayudaron por miedo… después de eso Jesiska nos dijo que por que no la habíamos ayudado… no se si Jessika fue novia del acusado… no vivo cerca de la casa del acusado… a la casa de Jessika fui una sola vez… después de eso mi familia no fue al hotel…en el carro en el medio iba Ana, detrás del chofer iba Jessika… yo subí primero al carro… cuando regresamos del hotel iba al lado de nosotras… no recuerdo si alguna se monto delante… cuando íbamos al hotel no hizo nada con el arma… el vehículo era de dos partes… las ventanas iba arriban… el vehículo no tenía aire acondicionado… las dos ventanas tenían el vidrio de arriba… ninguna fue novia del acusado… si, recibí tratamiento psicológico, por parte de mi familia… actualmente estudio secundaria… estoy segura que el baño no tenía puerta… no se si le deje marcas al acusado… lo aruñe en los brazos y en la espalada… él se presenta al baño en boxer… solo tenía boxer… si, Jessika podía entrar al liceo con el uniforme deportivo… no vi con quien hablo el acusado en el hotel… en la habitación yo no pedía auxilio, porque él decía que nos mataba, aparte el televisor estaba en alto volumen y me daba miedo… Jessika no gritaba… Jessika entro al baño y no se que hace porque me saco a mí… cuando me busca a mi se había quedado el boxer…”

A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “...en esa época nosotras éramos amigas… siempre andamos juntas… hoy día la relación ellas es normal, de hola… si, la amistad se deterioro, porque Jessica se retiro del liceo y con Ana ya no era la misma relación, no había como la misma confianza… de ese tema no me gustaba hablar, porque era como retroceder el tema… nunca caímos en ese tema… no hubo acuerdo para no hablar del tema… el televisor estaba al frente de la cama en la parte de arriba… yo creo que si alcanzábamos el televisor… cuando entramos nosotras lo que hicimos fue meternos al baño… el arma estaba cerca de la cama… si el acusado se paraba un poquito d el acama podía agarrar el arma… de la cama al televisor estaba como a dos metros… del baño al televisor habían como tres o cuatro metros… del baño a la cama se podía ver… por el espejo se veía todo… el espejo era grande, alto, ancho, en forma de arco… Jessika tenía franela y mono, la franela era blanca… estoy segura de la vestimenta de Jessika… no recuerdo el calzado de Jessika… él se le subió encima a Jessika y con una mano le bajo el mono y le subió la franela… si, le quito la ropa interior inferior… Jessika opuso resistencia… Jessica se movía, tratando de quitárselo de encima, lo empujaba… Jessika para esa época era más flaca, de menor estatura… yo no tenía la misma consistencia física…si, pudimos haber evitado ese echo, entre las tres…nosotros intentamos abrir la puerta del copiloto, pero estaba trancada… por fuera él le quito el seguro y abrió… no intentamos bajar el vidrio, porque no pensamos en eso… intentamos abrir la puerta cuando el bajo en el hotel… nunca buscamos el repuesto, no fuimos a nada de eso… una vez que él termina con Jessica, ella se va al baño y me busca a mi… no se porque me escoge a mi… no recuerdo el color de las sábanos, eran claras… no observe nada en las sabanas, porque no me fije... no vi sangre, semen, nada…no sentí ninguna humedad… no había rastros de sangre…cuando él estaba con Jessica y yo en el baño con Kessika llorábamos… no gritamos, no pedimos auxilio… no lo hicimos por miedo a que nos hiciera algo… él nos dijo que si colocábamos resistencia él nos metía un tiro… en el trascurso al hotel llevaba el arma en el pantalón… no nos apunto en el carro con el arma… las tres íbamos en la parte de atrás… estoy segura que todas íbamos en la parte de atrás… Jessika iba detrás de él, Ana en el medio y yo en la orilla…la cadenita, era como un seguro, no era muy ancha…el grosor era como de un centímetro…si, la cadena era de eslabones… el acceso carnal de él hacía mí, fue él encima mío, nunca hubo cambio de posición… con Jessika siempre estuvo encima de ella… ella en todo momento trataba de quitárselo… yo no hacía nada cuando él estaba con ella… yo me defendía empujándolo y lo aruñaba en los brazos y en la espalda...”.

Se deja constancia que cada una de las víctimas después de sus declaraciones fueron ubicadas al lado de la Representante fiscal.

En fecha 05 de noviembre de 2009, es llamada la ciudadana M.M.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.517.779, oficios del hogar, residenciada en el Poblado, rubio, Estado Táchira quien debidamente juramentada, y manifestando al Tribunal no tener lapso de parentesco con el acusado de autos expuso: “todo empezó desde que Jessica tenia 12 años cuando tenia amistada con la familia del señor aquí presente, porque mi hija Jessica estudiaba con una sobrina y una hermana de el, en ese tiempo Hermides le llegaba a la escuela, la seguía en el carro le decía morbosidades en una ocasión hubo un cumpleaños de la mama del Sr. Hermides y todos fuimos el se acerco a Jessica delante de su esposa y le pregunto a mi hija que si ella era virgen y mi niña tenia 12 años y ella le dijo si yo soy virgen, el le dijo que ese virguito se lo iba a comer el a ella, a raíz de eso Jessica me contó y yo espere unos días y cuando lo vi lo llame y le dije que era lo que le estaba pasando a el con mi hija que porque a seguía y le decía morbosidades que ella era una niña de 12 años y ella no estaba sola, el lo que dijo es que el no la conocía a ella, que ni siquiera sabia que ella se llamaba Jessica, yo le dije que como que no sabe que se llama Jessica si yo lo he oído llamándola, paso así Jessica salio de la escuela se fue a estudiar al liceo, a estudiar séptimo, durante ese tiempo el no la molestó hasta que ella empezó a estudiar 2do año, cuando murió mi papa, en el 2007 tenia mi papa un mes de muerto cuando yo empecé a ver a Jessica rara, nerviosa distraída, la vi mal, eso fue como del 22 al 25 de abril de 2007, llegaron los primeros días de mayo, cuando un día llego Jessica y me dice que ella se quería ir a vivir donde una tía, yo no entendía por qué, cuando ella toda la vida ha sido apegada a mi, yo le preguntaba por qué se quiere ir, por que me va a dejar sola, en ese momento llegaron una amiga y un amigo a la casa de visita, yo les comente lo que estaba pasando con Jessica y ellos comenzaron a hablar con ella, a preguntarle que le pasaba, entre tantas preguntas, ella se puso a llorar y dijo a mi me violaron yo le dije quien la violó ella dijo el guardia del abasto al que llaman hermides……….ella empezó a contarme que el le llego un día al liceo C.R.L. de rubio y la obligo a subir al carro machito color negro, mostrándole un arma que el portaba, de allí la llevo para detrás del liceo que el paro su carro y comenzó a darle unos amarres unas cabuyas que el le tenia a las puertas, y la empezó a tocar y puso el puesto del pasajero hacia atrás la hizo golpearse en la cabeza, le quito la ropa y ahí la violó, ella me contó eso y me contó que días después exactamente el 02 de mayo de ese año, que se había llevado a ella y sus dos compañeras de clase a keyli y a.h., que las amenazo con un arma y las hizo subir a un carro marrón, de ahí las llevo hacia un hotel que queda hacia la salida de rubio para san Cristóbal, si mas no recuerdo se llama bello horizonte o nuevo horizonte, de ahí llego las encerró en una habitación, les subió todo el volumen al televisor, ellas estaban en el baño metidas asustadas y agarro a mi hija jessica y abusó de ella nuevamente y después abuso sexualmente de keyli y a la otra niña a.h. empezo a besarla, manosearla a tocarle sus partes intimas, incluso la tiro contra una pared la hizo golpearse en la cabeza, y siempre les hizo saber que el estaba armado, ella me contó eso, después de eso al día siguiente sábado fuimos a casa de la mama de keyli y en el camino el llamo a Jessica por teléfono para amenazarla, yo escuche esa conversación, donde el le decía entre groserías que quien había soltado las sopas, nosotros fuimos hablemos con la mama de k.e. no sabia nada de lo que estaba pasando y se llego el día lunes, estaba yo en mi casa como a las 7 y 30 u 8 cuando me llego la Dra. del cedna M.g., acompañada de unos efectivos policiales y de la mama de a.H., la Sra. A.V. y de la representante de keyli, ellas fueron hablaron conmigo, hablamos de los hechos y luego bajamos al cedna a poner la denuncia, se puso a la denuncia, paso a ptj, fuimos a declarar, le hicieron los exámenes forenses a las niñas y desde ese tiempo para acá, lo que he recibido de la familias de hermides peña es amenazas incluso de muerte, me han amenazado a mi y a mis hijas, incluso yo tuve que pedir una medida de protección para mis dos hijas, porque también me agraden a mi hija menor, Jessica es una niña que ella no puede salir sola a agarrar carro, siempre tiene que ir una persona adulta o yo con ella para que esa gente no me la Agreda, nadie me va apagar a mi lo que ese señor le hizo”. A preguntas del Ministerio Público la testigo respondió: “la amistad empezó porque Jessica estudiaba con la sobrina y una hermana…somos vecinos, yo vivo en esa manzana…teníamos de conocernos ni un año, de ahí para acá dejé de tratarlos…nosotros estábamos en la fiesta y Jessica me contó lo que le dijo que si era virgen que ese virguito se lo iba a comer…no yo no denuncie ese acoso, fue ignorancia mia…si yo estaba en la fiesta de cumpleaños, yo estaba con Jessica, si el estaba en la fiesta…cuando los amigo llegaron yo estaba llorando, uno de los que estaba ahí era policía en ese tiempo…el Sr le decían panal, y la amiga Ana, ellos no viven por aquí se fueron para Oriente…ella no me decía nada porque me tenia miedo…ella estaba nerviosa, daba la impresión que no dormía cuando se supo todo ella no comía…ella no llega tarde en la noche…ella nunca ha sido así y mantenía contacto directo con el celular, el 25 de a.e. no me contó nada, me dijo fue después los primero días de mayo…ella me contó que el la había amenazado para que se subiera al machito, yo lo creo capaz que el tenia esos amarres del vehiculo…que el le empezó a tocar tiro el mueble para atrás y la violó, la hora no la recuerdo, fue en el día porque eso fue en horas de liceo…yo si le dije que por qué no me dijo, ella me dijo que el la amenazaba, la perseguía en el liceo…no, Jessica no tenía novio, en ese tiempo yo no trabajaba, las amigas se reunieron el 01 de mayo que no tuvieron clases era keyli, yo me acuerdo es de ella las noté nerviosas pero no sabia nada…ese 25 de a.e. llego asustada la vi que temblaba mucho…ella saco una toalla sanitaria y me dijo que le vino el periodo, y yo le dije que se le adelantó…cuando yo llegue ella ya se habia cambiado la ropa, yo estaba en un cursos de la ropa no me di cuenta de nada…ella me dice que aparte que ella le tena miedo a el, el tenia su arma y por eso se subieron al machito…ella dice que ellas no huyeron del hotel porque el las encerró y ella siempre le ha tenido miedo…no se si ella trató de defenderse, e.e. asustadas, el baño no tenia puerta ni nada cuando las llevo al hotel el dia 02 de mayo no me di cuenta como estaba, el día 04 si estaba muy nerviosa, y por qué ella se iba a ir a vivir con su tía, el día viernes 04 m.e. me dijo que se iba para casa de una tía, ahí mismo en el poblado, que ella me dijera eso era imposible ahí fue donde pensé que algo pasaba…en la llamada el le decía quien habló, quien soltó la sopa, que si keyli había hablado entre groserías…dice Jessica que el le quito el teléfono una vez y repicó a su celular…ella no tenia relación con él, ella le tenía miedo…si ellos hubiesen tenido algo el no la hubiese violado…nosotros vinimos la semana pasada y las hermanas pasaron en frente y dijeron rata de todo nos dijeron, todavía se mantienen las amenazas siempre…Objeta la pregunta el defensor privado y el Juez la declara con lugar…Si el se llama Hermides F.P.. A preguntas del Defensor el testigo respondió: “en esos dos años me ha pasado de todo un poco, lesiones físicas no he tenido, pero si hay agresiones verbales, llegaron dos personas a mi casa a amenazarme, fueron dos muchachos jóvenes nunca los había visto y nunca los volví a ver..en presencia mía y de mis hijas, yo vine y hablé aquí, pero no lo denuncié, eso fue hace como año y medio…la amenaza fue que si yo tenia algo contra esas personas, yo les mostré a esa gente la boleta que nos daban aquí, no esas personas no me dijeron que pertenecían a algún cuerpo de seguridad…solo yo le llamé y le dije sobre lo que le había dicho a mi hija…le dije que es lo que esta pasando con ella, le rogué que le dejara a Jessica tranquila…mi esposo murió cuando Jessica tenia 2 años y tres meses…cuando Jessica estaba recogiendo plata era por la muerte de mi papá, la fiesta de cumpleaños de la mamá de remides, ella no vive cerca pero lo hicieron en la parte de arriba del supermercados, llevaron mariachis y todos nos fuimos para allá, y nos fuimos a ver, eran como a las 8 de la noche, es como una manzana, mi casa queda detrás del abasto..el carro era de remides un machito negro, el se la pasaba en el…mi hija sube obligada por el al machito, si me lo contó pero después, que la obligó a subirse en el machito negro…lo conozco porque nos llevaron los de la ptj, cuando Ud. va para san C.U.. pasa enfrente de él…A ese hotel fuimos el ptj, mi persona las otras dos señoras, fue la Sra. Haydee, iba Jessica y A.H. y la mamá cuando fuimos con la ptj, el mismo dia de la denuncia no fue, fueron unos días después, fuimos para que las muchachas narraran lo sucedido, yo no ingresé la habitación, íbamos en el jeep de la Ptj, si todos íbamos en el jeep, la hermana de el se llama Marina, si es la mamá de la niña que estudiaba con mi hija…no se si ella es la dueña del abasto…si el tenia varios carros…si tenia conocimiento de la profesión de Hermides era guardia, si lo vi muchas veces uniformado…yo supe que el estaba destacado en el llano, en apure, porque fuimos al regional 1 y buscaron en el sistema que estaba en El Orza, pero el estaba de vacaciones…yo en ningún momento dije que yo había lavado la ropa, porque allá todas lavamos, pero no le puedo decir que lavamos ese día la ropa, yo no lo supe ese día, sino después, cuando ella le viene el periodo ella se pone así, y yo supuse que era por eso, que voy a saber yo que a mi hija le había hecho, si tengo conocimiento de sus periodos, porque yo le tengo que comprar las toallas sanitarias, en el momento no lo sospeché, yo tengo 6to grado…el papa de ella era policía…amigos no tengo en la policía…no acudí a la policía para poner denuncia del acoso…fui a la guardia después cuando ya se había formulado denuncia en el cedna, en la fiscalía, y fuimos todas las representes de las otras niñas, fuimos una sola vez…ella tenia 15 años cuando sucedieron los hechos”.

En fecha 16 de Noviembre de 2009, se procede a llamar a sala a la ciudadana N.Y.B.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.695.279, oficios del hogar, residenciada en el Poblado, rubio, Estado Táchira quien debidamente juramentada, y manifestando al Tribunal tener lapso de parentesco con una de las victimas mas no asi con el acusado de autos expuso: “Como pasaron los hechos, fue que la señora Mary, llego mi casa donde vive mi hermana, nos pregunto que si no le habíamos visto un comportamiento extraño en mi hermana porque un Guardia la había llevado en un carro, le dije a la señora que se fuera que le iba a preguntar que había pasado ella decía que nada y bajaba la cabeza, después ella mi dijo que el hombre que era un Guardia las había sacado del liceo, y las había metido en un hotel, ella empezó a llora y me comento lo que había pasado, no creía lo que había pasado, después la llevamos al medico forense y salio que ella estaba violada, es todo”. A preguntas del Ministerio Público la testigo respondió: “La señora Mary llego y me pregunto que si no veía a mi hermana extraña le dije que si y después le pregunte a mi hermana que le había pasado y fue cuando ella me contó lo que le paso, no yo ese muchacho no lo conozco, ella me contó que el las llevo a un hotel y las obligo a que tuvieran relaciones, ella me dijo que el les dijo que iban a comprar un repuesto en la Victorio y que después de ahí se las llevo al hotel, ella dijo que era en un carro marrón que las había llevado, ella me dijo que el tenia un arma se quito la chaqueta y la guardo en el carro, me imagino que no intentaron salir porque les daba miedo, Ana que fue la que se metió al baño solo escucho todo, pero que Kesly y la otra niña si la habían violado, porque el agarro una niña primero y a la otra después, a la que se metió en el baño le decía calenta huevo, no ella me dice que no presto su consentimiento para tener relaciones con él, yo no me entere fue porque la señora Mary me dijo que hablara con ella porque la otra niña ya le había contado, ella lloraba mucho, le pregunte porque y ella no me decía nada, si ella me dijo que había sido abusada sexualmente; es todo . A preguntas del Defensor la testigo respondió: “Mi hermana se llama Kesly Yohana, yo soy la Representante de ella, yo soy tía de Kesly, la verdadera mamá de llama Yadira, yo nunca e ido al Hotel; no ella no me ha comentado de lo que dijo aquí en juicio, si me dieron una citación, le entregaron la citación a mi mamá. La señora Mariluz es la mamá de Jessica; no yo a la señora Mariluz no la conocía, si vivimos lejos, exactamente el día que fue hablar conmigo no recuerdo, si se que era de día, iba sola, mi mama salio al portón hablar con ella porque yo estaba en el baño, mi mamá hablo con ella y me contó el problema, no recuerdo que hora era pero ella volvió el mismo día, eso fue en la Finca que hablamos, si yo vivo ahí todavía, los días del problema si nos reunimos pero hasta la presente fecha no, a la señora Mariluz hable con ella solo ese día; ese día nos fuimos para la casa de la señora Mariluz, se arrodillo y me dijo que dejáramos eso así que no quería problemas y fue cuando me dijo que si conocía a ese señor; yo le pregunte a mi hermana y ella no decía sino después de varias veces que le pregunte fue que me contó, si ella me dijo que abordaron el vehiculo porque el las convido a comprar un repuesto, no se si ella se monto obligado o no, ella me dijo que a la niña menor la golpeo porque no se dejaba, ella me dijo que primero esa con Jessica y después con ella que la menor no porque no se había dejado, no yo nunca fui al hotel, creo que no tenia puerta porque ella cuenta que ana veía todo desde donde estaba, ella me cuenta que Ana le decía que no quería nada y Kesly decía que tampoco, no me han comentado si se defendieron, es todo. A preguntas del Tribunal la testigo responde: Si ella lloraba en las noche, yo pensé que era porque ella iba mal en el liceo, yo le preguntaba que tenia y no me decía nada, después que la señora Mary me contó le pregunte que si era por eso que lloraba ella me dijo que si, la señora Mary me dijo que le preguntara a Kesly que era lo que había pasado con un Guardia; yo me moleste en principio porque ella me dijo que había tenido relaciones con un Guardia y yo no lo podía creer, después kesly me contó lo que le había pasado y después la llévanos al médico forense y la Dra me dijo que si la habían violado, ella me dijo que un muchacho de un carro de color marrón les dijo que ellas que lo acompañaran a comprar un repuesto y fue cuando se desvío APRA un hotel y las metió a las tres, Jessica si lo distinguía a él, pero Kesly no ni Ana tampoco, ella me dijo que fueron amenazadas con el arma, pero no si se las amenazó con el arma, verbalmente si las amenazo, no yo no conocía al acusado, es todo.

Seguidamente el Tribunal procede a llamar a sala a la ciudadana A.V.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.984.228, oficios del hogar, residenciada en el Poblado, rubio, Estado Táchira quien debidamente juramentada, y manifestando al Tribunal no tener lapso de parentesco con el acusado de autos, y si ser la madre de una de las victimas, en consecuencia expuso: “ Todo empezó una tarde que llego mi hija, eso fue como a la 1 dos de la tarde, llego nerviosa, llego se baño, no quiso almorzar se fue al liceo llorando, me fui al liceo averiguar que pasaba la Directora no me dijo nada me dijo que no había pasado nada, al otro día le pregunto y me dice que no pasado nada, después Sali a perseguirla y después se desapareció, ella llego con la tía de Kesly, y me contaron lo que sucedió, nos fuimos para donde la señora Mary, ella se tiro al piso y nos dijo que dejáramos eso así porque el era muy peligroso, yo le dije a ella que esa denuncia había que colocarla, después nos fuimos a LOPNA, después de ahí nos fuimos APRA el médico Forense, la Dra me dijo que no había pasado nada pero si que estaba muy afectada, ella cambio mucho paso de ser una niña feliz a ser una niña agresiva y todavía ella es así Es todo. A preguntas del Ministerio Público la testigo respondió: “la fecha en si no la recuerdo, ella llegaba a la casa salio corriendo al baño a bañarse, no me pidió bendición, ella en la noche gritaba y lloraba, yo llegue del liceo a buscarla porque me imagine que le estaba pasando algo, yo busque un teléfono y la llame, después ella llego y llegaron con Kesly y con la tía y fue cuando empezaron a llorar y contaron que el señor las obligo, si ella me contó que la había tocado sus senos que la había manoseado, ese día nos fuimos a la casa de la señora mariluz, y ellas yesisca y la otro niña contaron lo que el les había echo, ella tenia una aptitud nerviosa, Kesly estaba nerviosa pero solo lloraba y agachaba la cabeza, Kesly contó que el se había llevado a Jessica para el baño que ella decía que no, que después se la llevo a ella y la violo, y después a la niña mía pero no le hizo nada, ellas me contaron que estaban muy nerviosas que no habían visto a nadie desnudo, ella dice que estaba amarrada porque no se sentía capaz de salir; ella me contó que el señor del carro lanzo a mi hija con la pared, que primero agarro a Jessica y la violo y después agarro a Kelly, no se si ellas prestaron su consentimiento, es todo. A preguntas del Defensor el testigo respondió: “ Si eso fue ese día que sucedió eso cuando ella llego a bañarse. SE DEJA CONSTANCIA. Al otro día fue cuando yo la perseguí, y después la llame al celular y le dije que le daba 5 minutos para que estuviera en la casa y fue cuando ella lego con Kesly y la tía. SE DEJA CONSTANCIA. Si fue cunado llego Jessica y la tía a mi casa y yo le dije que fuéramos para donde la señora Mariluz y se arrodillo al piso, y nos dijo que no dijéramos nada, fuimos ana mi hija Kely la tía y yo a la casa de la señora Mariluz. Si yo fui para el Hotel con los P.T.J, eran dos hombres funcionarios y una muchacha, no el baño de la habitación no tenia puerta. SE DEJA CONSTANCIA. Los funcionarios tomaron fotos y hablaron con un empleado, si yo entre con ellos me asome y Sali, Las niñas fueron las que señalaron que esa era la habitación, mi hija dice que el señor la lanzo al piso y la golpeo, ella dice que lo acompañaran a comprar un repuesto y fue cuando se desvío y se metió al hotel, mi hija dice que ella llego y se metió en el baño, la psicólogo que la atendió, no m acuerdo el nombre y después la lleve donde el señor Manchego, el me la trato por cierto tiempo, primero la lleve a la Dra. Pública por el Hospital central, y el Dr Manchego atiende en el I.P.A.S en Rubio, es todo. El Tribunal no formulo pregunta alguna, es todo.

En fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2009, siendo las 02:30, horas de la tarde, en la sala de Audiencias Número 1 de la Extensión Judicial de San A.d.T., del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, encontrándose el proceso en ESTADO DE MATERIALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS, conforme el artículo 353 de la norma adjetiva penal, se procede a alterar el orden de las mismas, procediendo a incorporar para su lectura y exposición a las partes la documental COPIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO NUMERO 141 expedida por el prefecto de la parroquia Bramón Municipio Junín Estado Táchira, perteneciente a la adolescente A.H.A.r.; COPIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO NUMERO 167 suscrita por la prefecto de la parroquia Junín, perteneciente a la adolescente J.A.O.M..

En fecha 9 de Diciembre de 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana, en la sala de audiencias No. III de esta Extensión Judicial Penal de San A.d.T.. Encontrándose el proceso en estado de materialización de las pruebas, conforme el artículo 353 de la norma adjetiva penal, se altera el orden de recepción de las mismas y se procede a incorporar por su lectura la documental: 1) Inspección No. 223 de fecha 26-05-2009, inserta al folio 25 de la causa, realizada en las instalaciones del Hotel el Nuevo Amanecer, ubicado en la carretera vía R.S.C., Estado Táchira, constatando los funcionarios que en la habitación No. 6 presenta como vía de acceso una puerta de metal color verde, con su sistema de cerradura en buen estado y sin violencia, una cama tipo matrimonial con su respectivo colchón y cubrecama, frente a esta, una peinadora, un televisor y un aire acondicionado, en la parte derecha hacía el fondo se ubica una puerta de metal que da acceso a la sala de baño, la misma tiene todos sus accesorios.

En fecha 14 de diciembre de 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana, en la sala de audiencias No. II de esta Extensión Judicial Penal de San A.d.T., con acceso limitado a la misma por parte del publico, a fines de continuar con el presente debate oral y a puerta cerrada, se ordena ingresar a sala a la ciudadana YANEISY GLAELIA J.B., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.881.875, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante el Juez manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, a quien se le expuso de conformidad a lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal y sentencia 308 de fecha 06 de junio del 2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de Inspección Nº 223, de fecha 26 de mayo de 2007, corriente al folio (26) de las actas suscrita en apariencia por ella y al efecto expuso: “Su contenido es cierto y mía la firma que lo suscribe, ese día estaba de guardia, pusieron una denuncia fuimos al hotel Nueve Amanecer, que es de paredes de bloque y un portón de calle, para ingresar hay un a carretera de tierra, hay como 7 habitaciones, la sexta habitación fue la que señalaron las muchachas y allí había una cama y aire acondicionado y una peinadora”. A preguntas del Ministerio Público el declarante respondió: “La investigación se abrió por denuncia”... “No recuerdo a que hora pusieron la denuncia”… “La adolescentes denunciaban que un ciudadano las había montado en un carro y llevado a un hotel”… “Yo no recuerdo que dijeron cada una de las jóvenes... “Ellas decían que el se las había llevado con un arma”… “Ellas decían que era un muchacho que era guardia”… “Ellas decían que se las había llevado a la fuerza en un carro”… “Supe que se las llevado al sitio porque ellas lo señalaron”, el Hotel Nuevo Amanecer”… “No recuerdo la actitud de las jóvenes, la actitud era tranquila”… “Habían tres jóvenes”… “En el lugar de la inspección se hizo por señalamiento de la victima que denunciaba”… “Al lugar fuimos en la patrulla, fuimos las muchachas una de las señoras y el investigador”… “Del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Rubio al lugar nos trasladamos en aproximadamente 15 minutos, es saliendo para San Cristóbal, eso es desolado, hay un aviso que indica que eso es un hotel”… “Al llegar al sitio hicimos la inspección”… “En el sitio nos entrevistamos con la recepcionista, le informamos que estábamos ahí por una denuncia y ella nos dijo que no sabía nada”… “El hotel tiene como 7 u 8 habitaciones”… “La habitación la señalaron las denunciantes”… “Inspeccionamos sólo esa habitación, no más”… “Adentro observe una cama matrimonial, un T. V, un aire, un baño, una peinadora”… “El baño quedaba ahí mismo al lado de la cama”… “La habitación a la recepción habían era ni tan retirado”… A preguntas de la defensa el declarante respondió: “Mi rango es agente”… “Para mayo de 2007 tenia 5 años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”... “El área técnica se trabaja en sitios de suceso, reseñas y eso”… “No se cuantos metros aproximados hay entre la recepción y la habitación era como de 15 a 20 metros”… “En mis funciones como técnico no me esta dado interrogar a la victima”… “No hice entrevistas a las victimas”… “Yo no entreviste a loa recepcionista”... “Yo trabajo era solo inspeccionar el sitio de la denuncia”… “No recuerdo bien la inspección”… “La habitación tenia baño, no recuerdo que el baño tuviese puesta”… En este estado la defensa solicita que se imponga de nuevo a la funcionaria, del contenido del Acta descrita, hecho esto se prosiguió con el interrogatorio, A preguntas de la defensa el declarante respondió: “El baño tenia puerta era metálica”… “La puerta se cerraba por dentro”… El mecanismo de cerrar era un pasador”… “No recuerdo las características de seguridad de la puerta”... “No recuerdo de fijaciones fotográficas de la puerta”… “No se dejo constancia en el acta de la presencia de las personas solo se metió al investigador.”,… “Del acta se hace un formato y luego se transcribe en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”… “La puerta principal de la habitación tenia mecanismo de seguridad era de una llave”... “La puerta era de metal”… “No recuerdo si la habitación tenia ventana, creo que el baño si”... “Las denunciantes señalaron como sitio de los hechos”… “No se recabó ninguna evidencia de interés criminalístico”… “Se le sacó copia al libro de entrada de clientes, eso se hizo ese mismo día”… A preguntas del Juez el declarante respondió: “Para la inspección en el Hotel fueron dos denunciantes el investigador, y la mamá de una de ellas”… “El fundamento de la inspección es observar lo que haya, se toman fotos, se entrevistó a la recepcionista y se le dijo a la victima que señalara el sitio”… “Es usual tomar fotografías si es ahí mismo el hecho, no se tomaron fotografías porque se nos olvidó”… “La puerta del baño no recuerdo bien, en la habitación había una cama, un aire acondicionado una peinadora, es lo más que recuerdo, al margen derecho estaba la peinadora el aire y la cama, al fondo el baño, de la peinadora a la cama había una distancia cerca de frente a la cama como de 5 centímetros, pasaba una persona”… “Me entere de lo que decían las muchachas por lo que ellas le decían al investigador”

En este estado se ordena a desalojar la sala ala anterior declarante y se ordena ingresar al Experto J.D.S.P., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.264.741, actualmente adscrito a la Delegación Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante el Juez manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado a quien se le expuso de conformidad a lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, y sentencia 308 de fecha 06 de junio del 2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de Inspección Nº 223, de fecha 26 de mayo de 2007, corriente al folio (26) de las actas suscrita en apariencia suscrita por él y al efecto expuso: “Es cierto su contenido y firma, yo estaba de guardia y llegaron unas adolescentes con sus representantes sobre una supuesta violación, se les tomó la denuncia y fuimos a realizar la inspección técnica, nos entrevistamos con la recepcionista, nos indicaron la habitación le hicimos la inspección y retornamos a la sub. Delegación, se le practicaron exámenes alas adolescentes y todo se remitió a Fiscalía”. A preguntas del Ministerio Público el declarante respondió: “Yo era el investigador del caso”… “La investigación se apertura por denuncia”… “La denuncia no recuerdo quien la hizo, denunciaban que un ciudadano las llevó a un hotel y las violó, cuestión que me pareció extraño que tres personas en una habitación fueran violadas”… “Ellas denunciaban que un ciudadano las habían llevado a un hotel y las violó, no recuerdo bien, era atípico porque según mi experiencia en la violación hay violencia y dije esperemos para ver que pasaba con esto”.. “Las adolescentes primero se toma la denuncia y no se si se tomó la denuncia de una vez o esperamos que llegara la orden de Fiscalía, las entrevistas se tomaron sin las representantes”… “La actitud de las jóvenes era nerviosa como todo el que va a denunciar”… “Ellas daban un nombre y fuimos a donde esa persona y no la encontramos, luego se hizo la identificación”… “Ellas decían que eso había pasado en el Hotel Nuevo Amanecer en la habitación Nº 6”… “El Hotel tenía como 7 habitaciones, todas pegadas sin garaje”… “Una de las victimas señala que esa era la habitación”… “Ellas decían que habían sido encerradas en un baño”… “La habitación tiene acceso de frente, no tiene garaje y tenía cama, peinadora y t. v.”… “No había nada que individualizara la habitación”… “El baño tenia puerta”… “La puerta de seguridad del baño y tenía el mecanismo de seguridad por dentro”… “Vista de frente la habitación la cama estaba al lado derecho, a ese mismo lado estaba el baño”… “La puerta principal tenía un sistema de seguridad sencillo, no tenía nada aparte de este”... “De la recepción a la habitación inspeccionada había una distancia como de 10 o 12 metros”... “No recuerdo si fue la habitación 6 o 7”… “Al llegar al sitio me entreviste con el encargado de la recepción”... “La hoja de v.d.H. decía que estaba registrado el señalado como responsable de los hechos”... “Al recepcionista se le indico las razones de nuestra presencia, sobre la supuesta violación, ella nos dijo que era imposible porque allí se escucha todo y que las habitaciones no tenían garaje y que era difícil”… “Aparte de ese hecho no recuerdo otro sitio al que hiciésemos inspección”... “De las declaraciones no recuerdo que la victima hubiese dicho que eso le ocurrió antes”… “Según las declaraciones las 3 jóvenes habrían sido abusadas sexualmente”… “En mis conclusiones llegue como investigador a la conclusión de que si hubo la violación como tal había la oportunidad de que las jóvenes se defendieran, el tuvo que bajarse, no las llevaba amarradas, pero ellas no dijeron nunca eso en su denuncia; otra cosa es que la habitación no tenía garaje y veo difícil que las hubiese metido a la fuerza, creo que había oportunidad de que alguna se escapara”… “El comportamiento de las niñas era normal como victima la denuncia, las representantes lloraban y una de ellas también”… “De los reconocimientos no recuerdo los resultados”…A preguntas de la defensa el declarante respondió: “Mis funciones estaba asignado como investigador, mi función era buscar la verdad, hay funciones de investigación y de inspección”… “Este no recuerdo si fue por denuncia o por el Consejo del Adolescente de Junín”… “No recuerdo si la investigación fue con orden de inicio de la Fiscalía o por denuncia”… “Cuando llegamos al Hotel no teníamos identificado como el presunto autor del hecho”… “Cuando llegamos al Hotel ellas dijeron que el autor de los hechos era un funcionario de la Guardia nacional”… “Ellas dicen que fueron llevadas al sitio en un vehiculo particular del autor, creo que era un vehiculo rustico”… “Un vehiculo rustico es un auto 4 x 4”… “Una de las victimas, o las victimas señalaron el sitio de los hechos”… “Al sitio nos trasladamos con la victima y la funcionaria Yaneicy”… “En la inspección se identificó a la recepcionista”…. “La recepcionista nos mostró el libro de ingresos”… “No recuerdo si se exhibió el libro a las victimas”… “El libro indicaba el nombre de las persona que decían las había llevado a la fuerza, se le sacó copia”… “No verifique si el nombre de la persona era la del autor deshecho”… “La lista y los nombres de las personas registradas no recuerdo bien, pero si me las dieron forman parte de la investigación”… “No pesquise los nombres de las personas que aparecían en la lista”… “No pesquise los vehículos para verificar que hubiesen ingresado, por lo general las personas al ingresar al hotel dan nombres falsos, no se pesquisaron los nombres ni placas de vehículos porque eso significaba solicitar datos a SIIPOL, y levantar otra acta anexa”… En este estado se exhibe a solicitud del Ministerio Público de nuevo el acta al declarante. A preguntas de la defensa el declarante respondió: “Conforme a mi experiencia de violación para la fecha trabaje en varios casos de violación no se exactamente cuantos”… “No manejo los términos de violencia directa y de violencia indirecta”… “No conseguí elementos en esta investigación de violencia directa, las victimas no presentaban signos de violencia”… “Cuando recibí la denuncia presumo que ya habían ocurrido los hechos”… “La habitación Nº 06 la señalaron las victimas”… “Por fuera no había posibilidad de cerrar el baño”… “El baño tenia una puerta no recuerdo de que material”… “El encargado de la recepción no se si era hombre o mujer”… “Considere que el caso era atípico respetando lo denunciado por las victimas, la decisión las toma la Fiscalía”… “Yo no converse con el representante Fiscal sobre este hecho”… “No tuve comunicación con el Ministerio Público solo sobre lo que ellos solicitan, no me toman consideración como investigador”… A preguntas del Juez el declarante respondió: “En ese procedimiento yo era el investigador”… “En la lista de personas no aparece el nombre del acusado”… “Considero que es atípico porque no es lo formal de una violación, ya que no existía violencia, en las violaciones existe coacción violencia, me apareció atípico porque ran tres personas, eso era una habitación de 2 x 2, creo que mientras tenía relaciones con una pudieron las otras escaparse”… “Las victimas no señalaron algo relacionado con un arma”… “Considere que no hubo violencia por lo que he visto en otras violaciones, ropas rasgadas golpes, lesiones, y ese tipo de cosas, pero como no soy quien para decidir, se hizo la investigación y se remitió a la fiscalía”... “En las denuncias, las victimas creo que una de ellas dijo que la habían empujado, no recuerdo”… “El baño tenia puerta no se si de madera o metal, tenia su sistema de seguridad por dentro, no se podía cerrar por fuera”… “Siempre que se hace una inspección técnica se toma fotografías pero en este caso no recuerdo si se hizo o no”… “Yo creo que tome las denuncias del as victimas”… “Ellas decían que una persona las llevó al hotel y abuso sexualmente de ellas”… “De la recepción ala habitación había como de 10 a 12 metros”… “Para ingresar a la recepción el conductor debe bajarse del vehiculo porque queda al lado derecho”...”Yo observe que la violación que habían sido violadas las tres a la vez, no una por una, se les tomó su declaración”. Seguidamente el Juez, pregunta al Alguacil de Sala, sobre la comparecencia de órganos de pruebas, a lo que manifestó que siendo las 12:20 horas de la tarde, no han hecho acto de presencia personas anunciadas como testigos u expertos para esta causa. En este estado solicita el derecho de palabra el defensor Privado y cedida que le fue expuso: Por ser esta la tercera audiencia en la que se ofrece la presencia de la forense y como quiera que en la anterior se libró mandato de conducción, solicito conforme el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal se prescinda de la declaración de la forense Dra. M.I.H. y de la Forense B.M.Z. y se declare concluido el debate y se proceda a las conclusiones. El Tribunal sede el derecho de palabra a la defensa para que se pronuncie sobre esta objeción, no manifestando nada.

En fecha jueves 17 de diciembre de 2009, se ordena ingresar a sala a la ciudadana B.M.M.D.P., funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 16 de diciembre de 1.967, titular de la cédula de identidad Nº 9.235.272, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante el Juez manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, y a quien de conformidad a lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal y sentencia 308 de fecha 06 de junio del 2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se le expuso Evaluación Psicológica Nº 6792, de fecha 28 de marzo de 2007, corriente al folio (98) y vuelto de las Actas, en apariencia suscrita por ella y al efecto expuso: “Reconozco su contenido y firma, eso fue en 2007, evalúe a J. A. O. M (se omite) según su versión de los hechos dijo que estaba en el liceo y se monto en un carro con una persona quien en la parte de atrás de un vehiculo “machito” la obligó a tener relaciones con ella, y que en segunda oportunidad junto con dos amigas con un arma de fuego la sometió con un arma y decía que fue violada, dijo que se sentía mal y tenía rabia y temor y no le dijo nada a la familia y que se lo contó a una amiga quien a su vez se lo contó a la mamá y fue cuando denunció, se le buscaron los antecedentes para el diagnostico, en cuanto a los antecedentes encontré que su padre falleció y que tenia un padrastro con una aparente buena relación, señalo que se salio del liceo por temor y que el señor volviera al liceo y se retiro de su escolaridad, no encontré antecedentes médicos de importancia, en cuanto a la parte sexual negó tener relaciones previas a los hechos, dijo no tener novio y no presentó enfermedad sexual, dijo estar asustada, y temerosa, tenia miedo a ir a liceo, refirió sueños de estos hechos y cambios por el estrés, cambios de ánimo y estos son criterios de trastornos pos traumáticos, derivados de situaciones estresantes bien como victima o testigo… de ahí mi diagnosticó”… A preguntas del Ministerio Público la declarante respondió: “Tengo 13 años de experiencia profesional”… “El examen se hace con una historia clínica, con la versión de los hechos, se revisan los antecedentes familiares, buscando problemas familiares, enfermedades o alteraciones, luego se hace una historia personal, nacimiento, desarrollo o buscando algo que indique cualquier variación personal, adicciones, escolaridad, y luego se hace un examen mental, orientación, memoria, lenguaje, pensamiento para llegar a un diagnostico y con los criterios preestablecidos se llegó a una conclusión”… “Ella habla de 2 episodios, ella dice conocía a esta persona que la invitó subió al carro y hablo de violación, y en una segunda oportunidad dijo que había sido obligada a subir a un vehiculo amenazada con una pistola”… “La adolescente se veía asustadas y emocionalmente afectada”… “Ella dijo que tenia rabia de lo que le había sucedido y de haber sido violada”... “Digo que existe estrés pos traumático por la clínica presentada por la victima y fue desencadenada por el hecho”… “El malestar general es por las consecuencias del hecho”… “El trauma es reexperimentado, quiere decir que piensa, recuerda o le vienen imágenes del el hecho”… “Ese malestar persiste en los trastornos por estrés entre 2 días después del hecho y hasta un mes; y en los casos agudos, dura más de 3 meses y hasta más de 6 meses, en el caso de la adolescente no estaba tan afectad digamos en proceso de recuperación”… “Yo no puedo decir que los traumas presentados por la victima sean derivados o los correspondientes a los de una persona que haya sido victima de violación o un abuso sexual, ella fue quien lo dijo”… “Según mi experiencia no es fácil detectar cuando una persona me esta mintiendo”... “Mi conclusión es el diagnostico que dí, no puedo decir que por mi análisis ella haya sido violada”… A preguntas de la defensa la declarante respondió: “El psiquiatra estudia la conducta humana”… “La conducta humana es la forma de una persona comportarse ante determinada situación”… “La mentira puede formar parte de la conducta humana”… “Según mi experiencia la mentira en psiquiatría formaría parte de conducta, pero eso forma parte de trastornos de personalidad”… “La mentira pudiese ser un mecanismo de defensa pero depende de la personalidad, de la moral y valores”… “Dentro de la evaluación no puedo establecer si existe mentira o verdad”… “Dentro de la evaluación se puede valorar si la persona miente según criterios”… “Cuando evalúe a la p.e. estaba sola y fue en la Medicatura Forense al lado de la morgue del Hospital Central”… La niñez va hasta los 12 años, la pubertad de los 13 a los 16 y luego viene la adolescencia”… “También se evalúa la niñez o la adolescencia a través de cambios hormonales”… “Los cambios hormonales, pueden crear curiosidad para experimentar pero depende de factores individuales, valores, educación y otros, pero el adolescente esta dado a experimentar”… “En la adolescencia la camaradería entre dos mujeres no pudiese generalizar que una arrastraría a la otra a tal o cual conducta”… En este estado el defensor leyó un concepto del “pudor” tomado del Diccionario Enciclopédico “Opuss”, a del cual la experto dijo compartir. “Si hay una conducta contraria a la persona lo correcto es que esa persona rechace esa conducta”… “No necesariamente una persona huye ante un hecho que le atemorice”… “El pudor puede ser inducido psicológicamente”… “Hipotéticamente no se si una persona puede violar a tres personas, tendría que preguntársele a un sexólogo”… En este estado el defensor solicita al Tribunal se exponga de nuevo a la Experto la experticia, luego de lo cual prosiguió con su interrogatorio A preguntas de la defensa el declarante respondió: “La fecha 28 de marzo de 2007 de realización del informe no se si fue la de la elaboración del informe o la de la transcripción”… “La fecha de solicitud no coincide pero tendría que ver el documento de la solicitud”… “En cuanto a nivel de inteligencia la paciente no presentaba deficiencia mental”... “La paciente para el momento de la evaluación era una paciente con sus facultades mentales intactas”… “El llanto de la paciente en la entrevista tienen que ver con los hechos que manifiesta y por el malestar que le causan”… A preguntas del Juez la declarante respondió: “Examen mental es la evolución de las funciones celébrales superiores cognitivas, orientación, lenguaje, forma de vestir, presentación de acuerdo a edad, sexo, tiempo, inteligencia, pensamiento, memoria, concentración afectividad, capacidad de discernimiento entre otras”… “El examen es generalizado, de lo general a lo particular, y se evalúa conforme las respuestas de la evaluada”... “Para llegar a las respuestas del examen se hacen en un sitio adecuado, a solas con la persona, eso lo da la experiencia”… “Del trato con la evaluada vi es lo que concluyo en el informe, que presentaba trastorno por estrés pos traumático”… “El trastorno pos traumático puede ser derivado de hechos como los señalados o por otros”… “La sintomatología de una persona objeto de abuso sexual pudiese ser una persona emocionalmente afectada, ansiosa, con tendencia a la depresión, llena de rabia, no piensan en el futuro y con inestabilidad emocional y rechazo al sexo, alteraciones en el sueño, sobresaltadas, evitan conversaciones y situaciones que le recuerden esa situación, pueden aislarse y dependiendo de la capacidad individual pueden llegar a disociarse”… “Disociarse es un mecanismo de defensa de algunas personas producto de una situación traumática fuerte, la persona se pierde y entra en un sueño, es un estado psicótico”... “La disociación según mi experiencia se da más en adultos”...

En este estado se ordena a desalojar la sala a la anterior declarante y se ordena ingresar a la Experto M.I.H.D., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 29 de abril de 1.957, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.792.867, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante el Juez manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado a quien se le expuso de conformidad a lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, y sentencia 308 de fecha 06 de junio del 2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de Exámenes Ginecológicos números 291, 229, y 293 de fecha 10 de mayo de 2007, corrientes a los folios 05, 03 y 07 y 48, 49 y 50 de las actas, suscritos en apariencia por ella y al efecto expuso: “Uno es del de J. A. O. M., quien presento desgarro a nivel de la esfera del reloj, a las 6 y a las 7 a nivel del himen ya cicatrizado, en la entrevista la madre refirió cambios en los últimos días en ella, y conforme mis observaciones me orientaron que tenía una conducta algo desorientada y en ocasiones manifestó situaciones que cuando se relaciona en el consultorio con las otra niñas resultaron no ciertas, por lo que recomendé atención psicológica, ya que la madre refirió que una persona trataba de tocar a su hija desde los 12 años, que a ella no le gustaba esa situación, esto para averiguar su conducta y lograr orientaciones. En el caso de K. Y. B. L (se omite) presento desgarros en el himen cicatrizadas y equimosis en el brazo izquierdo, durante la entrevista con la menor no observe conducta modificada pero en vista de la situación con las preguntas recomendé atención psicológica… En el cas de A. H. A. R. (se omite) quien era la menor de las tres, ella presentó himen intacto, no presentaba lesiones y recomendé valoración psicológica, ella manifestó permanecer encerrada en una habitación dentro de un baño y que obedecía ordenes de Hremides Fernández, ella manifestó que la persona portaba un arma y que el tiempo que estuvo allí pensaba que la iban a matar, por lo que recomendé orientación psicológica que fue la que me pareció claramente afectada en su estado emocional”... A preguntas del Ministerio Público el declarante respondió: “Tengo 17 años de experiencia”… “Evalúo a las adolescentes a cada una de las menores, se hace la entrevista se escucha lo que dicen, les hice entrevistas por separado y luego de las tres juntas y observe en este caso cual era la versión que tuvo más fuerza, esto para efectos de la orientación psicológica, en la entrevista la que observe más angustiada fue a Ana quien explicaba con claridad los hechos y exigía a las otras que dijeran todo claramente, y les pedía que dijeran la realidad de las cosas, y al final aceptaron lo que les puntualizaba esta menor, de ahí yo determino el tipo de valoración”… “Ana explicaba que ella había permanecido en un baño que ella vio por un espejo y vio lo que paso la mayor de sus compañeras, y según Ana la primera no fue forzada, ella dice que lo que paso con la segunda de las jóvenes no sabia porque se tapo los ojos, y que cuando la llamaron ella dijo que no porque nunca había estado con nadie y que a ella no le hicieron nada, ella no explico que pasó con la segunda joven y que con la primera dice que no fue forzada, como vi afectaba a Ana explique porque necesitaba atención psicológica”… “En cuanto a las otras adolescentes decían que entraron en un hotel, dicen que la persona que las llevaba tenía un arma y una de ella dijo no haber visto el arma”… “Ana le puntualizó a una de las jóvenes y esta aceptó que era cierto, eso que le decía de que las otras jóvenes no habían sido forzadas, entonces es cuando la mayor no sostiene lo que había dicho primero, yo me doy cuenta que la primera menor conocía a la persona y ya había ocurrido un evento anterior”… “Del examen de Jessica no observe lesión física”… “El himen pude demorar de 8 a 10 días en cicatrizar, nunca en mi experiencia he observado un himen que demore más de 5 días de cicatrizar”… “Para que se rompa un himen debe se que ingrese algo con capacidad de romperlo, cuando una persona dice ser forzada se buscan lesiones en los muslos, espalda, como signos de ser forzadas, cuando existen desgarros recientes y lesiones se puede hablar de una penetración vaginal forzada, pero la sola rotura del himen no lo asegura, pero hay otro tipo de presiones como psicológicas”… “Digo que Jessica tenia conducta desorientada por la forma como relataba los hechos, por la seguridad que narraba un hecho en principio y luego del choque de la entrevista con las otras niñas se modificaba las versiones, lo cual es características de un menor de su edad cuando se enfrenta a una situación abrupta”… “Yo diría que Jessica tiene una desfloración antigua, en vista de que no habían lesiones en su cuerpo, no diría que fue forzada”… “En cuanto a la segunda adolescente esta tenía un morado en la parte posterior del brazo izquierdo, no recuerdo que me hubiese dicho como se lo causó”… “Recomendé atención sicológica para esta segunda menor por el desgarre en su himen y a la vez manifestaba también haber sido llevada a esa situación y que había sido obligada a una situación sexual, pero como no observe modificación psicológica por no serme tan clara su actuación, pedí ser remitida a un especialista”… “La segunda adolescente no recuerdo que manifestó que hacia mientras era abusada la otra”… “A la adolescente Ana no le percibí lesiones externas o internas, solo psicológicas, ella estaba bastante afectada, sin embargo era fuerte y segura de lo que decía, y las otras no la contradecían si embargo ella si contradecía a las otras”… “Ana me explico que estaba en un baño y vio lo que pasó con la primera y no con la segunda”… “No se si estaban encerradas”…”Ana decía que la mayor de sus amigas no luchaba con la persona con la que realizó la actividad sexual, la observó sin parecerle que era forzada a ello, luego cerró lo ojos lo que es normal”… “Al principio todas decían haber sido obligadas a ir a ese lugar”… A preguntas de la defensa la declarante respondió: “Conforme lo dicho por Ana no le parecía que la primera joven no había sido forzada”… “Ana no expresó que la primera no había sido forzada, ella dijo que vio un movimiento que no le pareció que hubiese sido forzada”… “A Experto Profesional IV, se llega por años de experiencia y por estudios”… “Conozco los términos de lesiones directas e indirectas en violación teóricamente no se exactamente”… “Las lesiones que describo en los informes sólo hablo de una lesión en Keila en vías de resolución, es la única que describí en un brazo”… “Las desfloraciones solo puedo determinar que tienen más de 5 días”… “Conforme mi experiencia de forma general ninguna de las adolescentes considero que tuviesen trastornos mentales, pero si pienso que la que tenia más edad ameritaba orientación en su conducta”… A preguntas del Juez la declarante respondió: “Parte de lo que digo es científico cuando hablo de conducta modificada es que no observo… ya va, por ejemplo una conducta Operativa es normal, una conducta no Operativa es perjudicial, una conducta no modificada es que es una conducta normal”… “Ana le decía a las otras dos jóvenes, en lo que las enfrento; sobre todo con la mayor, respecto a que ésta no habría sido forzada”… “Jessica aceptó de que si conocía a la persona que se la llevó al hotel, y que no había sido forzada, no insistió en esto”… “Ana mantuvo su versión”… “Keily no me aportó mayor información pero recuerdo que ninguna contradecía a Ana” “Todas coincidían en que fueron a un hotel con una persona, que la primera en apariencia no fue forzada, y que conocía a la persona que las llevó, que Ana vio lo que pasaba por el espejo con la primera, dijeron que les amenazaban con un arma pero ninguna dijo haberla visto”… “Ana dijo sentir temor por su integridad física y que temía que la mataran”… “Ellas dijeron no haber visto el arma”….

En fecha 12 de febrero de 2010, El ciudadano Juez señala que en anuencia anterior se planteó el careo entre las victimas, el cual fue acordado por, explicando a las partes las reglas y parámetros para la realización de esta incidencia, instruyendo a las victimas 1) K. Y B. L.., (se omite); 2) Y. A. O. M. (se omite) y 3) A. H. A. R. (se omite), sobre el alcance del acto procediendo a tomarles el juramento del ley, colocando a las misma sentadas frente a frente sentadas en el centro de la Sala, cediendo el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, Abg. C.F.H. para que formulara preguntas, a preguntas de esta representante fiscal contestaron: KEILY: Si conocía a Hermides… lo conocía porque Jessica me lo presentó…. A Hermides lo vi 2 veces… Jessica me presentó a Hermides no se de sonde lo conocía y ella me dijo que lo conocía… ella nos lo presentó y nos llevo a la parada de la camionetas… No se que relación tenía Jessica con Hermides…. La vez que nos dio la cola fue antes de llevarnos al Hotel… ese día que nos dio la cola solo hablamos… ese día Jessica y Hermides tenían una actitud normal. ANA: El día que el nos buscó para ir al Liceo, salimos de clase y Jessica tenia el teléfono en la mano y de repente Keila y Yo estábamos afuera, y vimos cuando venia el carro y entonces el cruzo a la derecha y se paro y después hablo con Jessica y después nos de ahí no dijo que íbamos a la Victoria y no recuerdo bien…. No se que habla Jessica con el… Nos montamos al carro porque quisimos… no sabia a donde íbamos Jessica iba adelante y nosotras atrás… Durante el recorrido dijo que íbamos a comer unos helados yo le dije que me dejara y nos fuimos… Yo no vi pistola KEILY: Yo no vi la pistola JESSICA: Yo no vi la pistola ANA: Jessica me contó que Hermides la había violado, me lo contó un día en clase… me dijo que remides la invitó a una vuela y había abusado en el carro, ella… Eso me lo contó antes del día que nos montamos al carro… KEILY: Al llegar al hotel nos paramos frente a la puerta, se bajo Jessica y yo, fuimos a la cama y tranco la puerta y preguntó quien va primero…. No sabíamos a que íbamos al hotel… Ingresamos al hotel el se acostó en la cama y se quito la camisa y dijo que el no iba a perder el tiempo… el agarró a Jessica… Ana y yo nos fuimos al baño y se acostó con Jessica…. El le quitó la ropa a Jessica… Jessica no gritaba… Yo vi lo que ocurría allí… Jessica y el se daban besos y haciéndolo yo no vi el sexo… ANA: Yo vi como ellos hacían eso… ellos se daban besos y se acariciaban…. Jessica no oponía resistencia… Jessica no gritaba…. Yo creo que ella prestaba su consentimiento… luego ella salio se metió al baño se lavo y luego agarra a Keily y estuvo con ella… Jessica tenía una actitud normal y se baño y ya, no dijo nada no lloraba… Me dijo Jessica que no quería que supiera la mamá y que si la mama sabia la iba a regañar… No vi que pasó con Kelly… Keily se fue con el… KEILY: El me agarro de la mano y me dijo que fuera y yo le dije que no el me bajo el pantalón y se me monto encima y le dije que me dolía, entonces cuando se me monto tenia mas fuerza y lo hicimos, al principio yo no querría… después si quería… yo tuve relaciones con el no fui abusada… J.E. le dice a Ana que le quedaba un condón… la toco en sus senos y Ana no quiso acostarse con él el le metió mano en sus partes… La primera ves no preste mi consentimiento la otra vez no en el hotel lo hice por miedo… KEILY… Jessica me dijo que se la llevaba bien con Hermides, que iba a fiestas y eran amigos y ella me dijo que ella salió y me dijo que se había ido con Hermides, dijo en la casa que iba para un familiar, ella contó que la había violado y yo comente que no creía porque ella se lo llevaba bien con él… Jessica me dijo que era novia de él ANA… Jessica nos dijo que era novia de Hermides…. KEILY .Yo no vi a Jessica con miedo ANA… Yo no vi a Jessica con miedo en el Hotel… KEILY… A salir del hotel el abrió la puerta primero la Actitud de Jessica era normal… no lloraba… La puerta tenia un ganchito con una cadena y el la cerro… Teníamos posibilidad del salir del hotel… no queríamos salir por miedo de que nos detuvieran y ala vez querríamos estar allí… ANA: Ingresamos al vehiculo Keli se subió atrás después yo y adelante Jessica… no decíamos nada… Yo diría que ellas prestaron su consentimiento para estar allí…. KEILY: Yo vil que Hermides agarro a Ana de la mano el le dio un beso y la empezó a acariciar… el le dio un golpe y luego besos… el no se le montó encima solo lo tocaba… Ana fue lesionada yo me golpee con la cama… A preguntas de la defensa ANA: Hremides me toco la espalda y los senos y me empujó y me pegue en la cabeza… JESSICA:… Yo y remides nos besamos… KEILA… Yo preste mi consentimiento y bese a Hermides recíprocamente…A preguntas del Juez contestaron: ANA: Yo creo que prestaron su consentimiento porque no se opusieron por eso llego a esa conclusión… Yo entre el me agarro y empezó a manosearme y yo le dije que no… Me besaba boca mejilla y senos, y a manosearme en las partes intimas, yo lo empujaba…y me pegue en la cabeza… Después que estuvo con las otras dos se me acerco de nueve y me dijo que le quedaba un condón y me dijo que era el mío y yo le dije que no me agarro de la mano y me empujó contra la pared me golpee y me dijo malparida calienta huevos le dije que no me metí al baño el se vistió y nos fuimos… Al llegar el siguió en el carro y paro frente a la habitación cancela y luego regresa… No nos fuimos del lugar por que tenia miedo que me golpeara… el no nos amenazó el me amenazó fue después que nos bajamos del vehiculo… el me dijo que si decía algo que ella ya sabia lo que le iba a hacer a mi y ami familia... eso fue después que salimos del hotel… Yo no me fui del hotel por miedo… KELY: Yo no me fui al llegar al hotel, le decía a JESSICA: pero ella no decía nada, me dio miedo que nos llevaran por menores de edad, de que se enteraran que estábamos ahí… No nos vamos por una parte de miedo y porque no nos queríamos ir… Al llegar allí sabíamos que íbamos a entrar a la habitación porque el le dijo a Jessica que íbamos a hacer un trío, Jessica nos miraba y se reía, no nos invaginábamos nada de lo que paso KELY: Ana no quiera que él la tocar… Ella le decía que no quería y el insistía que no ella lo quitaba, mientras eso pasaba nosotras dos no hacíamos nada estábamos en el baño, no oíamos nada… Jessica le dijo que tenía el periodo y el de dijo que no importaba… El estaba encima de Jessica yo no vi arma, Jessica fue la que dijo que había un arma…nunca vi el arma… él no nos amenazó con ningún arma solo cuando nos fuimos fue que nos amenazó… Yo presté mi consentimiento para acostarme con el JESSICA: Yo no era novia de Hermídes… Yo preste mi consentimiento en el hotel para estar con él… Cuando íbamos para San Cristóbal fue que dijo que haríamos un trío…Cuando el entra al hotel no nos bajamos del hotel por miedo de que nos vieran ahí… Yo se como es él y su familia, ellos hacen su cosas, la familia de él es rara, hacen cosas escondidas, la familia de él trabaja con droga… ANA: Tuve miedo porque Jessica nos dijo que el era peligroso… La amenaza fue posterior a salir del hotel, en el semáforo del Liceo KEILY: Tenia temor porque Jessica nos dijo que el era peligroso y me daba miedo que nos hiciera algo JESSICA: Ana no prestó su consentimiento a acostarse con Hermides, ella no se dejo el la tocaba y al final como ella no quiso le dijo calienta huevos… En este estado se declara concluido el careo, y solicita el derecho de palabra el Abg. J.R.N., representante del la defensa del acusado y plantea que el día domingo consignó escrito a través de la hermana de su cliente, en el que pide el decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad que recae sobre su cliente señalando que este ha estado detenido por más de 2 años sin que se haya concluido el juicio refiere que al folio 110 de la primera pieza del expediente corre audiencia en la cual su cliente se presentó voluntariamente a sede y se le decretó medida privativa de libertad, invoca a tal efecto los artículos 44 y 344 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 244 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal, aduce que l e Ministerio Público no ha solicitado prorroga para la privación de su cliente; de otra parte solicita se valore a los fines de tomar la correspondiente decisión el careo de las victimas realizada el día de hoy… solicita se declare concluido el debate… y se prescinda del testigo faltante. En este estado el Tribunal sede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, a fin de que se pronuncie Ministerio Público en cuanto a prescindir del testigo faltante se opone por considerar que se hace necesaria su declaración. En cuanto a la solicitud de la defensa del decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad considera que su otorgamiento significaría tocar el fondo de la causa, además de ser necesario garantizar la presencia del acusado en el proceso siendo prudente antes de esa decisión concluir el juicio: El Juez oído el pedimento de la defensa y lo señalado por el Ministerio Público, NIEGA la solicitud de DECAIMIENTO de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad. Y en cuanto a el prescindir del testigo faltante lo niega por cuanto no se ha librado mandato de conducción a la misma considerando necesario agotar esta vía para garantizar su presencia de conformidad a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado solicita el derecho de palabra el representante de la defensa Abg. J.R.N., quien invocó el RECURSO DE REVOCACIÓN sobre la decesión tomada por el ciudadano Juez y solicita se le expida copia certificad a del presente acta, ejerce el recurso de revocación invocando la normativa establecida en el los artículos 7, 24 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por insistir que dese el 17 de enero de 2008 su cliente fue privado de la libertad estando en vigencia para el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, agregando que el Tribunal para tomar la decisión revocada, se basa en el artículo actualmente vigente, Agregando que en ningún caso la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad puede excederse por más de dos años sin que se haya tomado decisión alguna en Juicio por lo que PIDE EL DECAIMIENTO de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, consignando como ilustración al Juez, sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 19 de febrero de 2004, en la que se regula que la ley vigente aplicable para su cliente es la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud de la Jerarquía de la Ley, , señalando que esta última legislación es la aplicable a su patrocinado y no el Código Penal, por lo que solicita se adecuen los tipos penales atribuidos a este a esa legislación, igualmente solicita ese aplique el artículo 24 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto a la retroactividad de las leyes, invocando además el principio Constitucional la presunción de inocencia de su defendido, considerando que se vulnera el derecho que le asiste a ser Juzgado en Libertad. En este estado el Juez sede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien señala que el recurso anunciado por la defensa carece de fundamento alguno, señalando que la acusación presentada por el Ministerio Público es ajustada al tipo legal propuesto. El Tribunal oído el pedimento de la defensa y el Ministerio Declara IMPROCEDENTE el recurso de revocación, señalando que ese recurso es aplicable a autos de mera sustanciación. En torno a la adecuación al tipo penal atribuido el Juzgador señalará con posterioridad, previa revisión de las actas del expediente, ordenando mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, que recae sobre el acusado. Y así decide.

En fecha 26 de Febrero de 2010, el ciudadano Juez, declara abierto el acto y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencias de fechas 26 de octubre, 5, 16, 25 de Noviembre, 9, 14, 17 de Diciembre de 2009, 19 de Enero, 01 y 12 de Febrero de 2010, cuando se dio inicio y continuación al debate de juicio oral y a puerta cerrada, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Encontrándose el proceso en estado de materialización de las pruebas, Se deja constancia que siendo las 10:05 horas de la mañana, el Alguacil de sala informa que la ciudadana M.C.P. no ha comparecido.

En este estado la Fiscal del Ministerio Público prescinde de la testimonial M.C.P.; al respecto la Defensa no se opone; en tal sentido se prescinde de la referida testimonial.

Seguidamente el Juez, anuncia un cambio de calificación jurídica, del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 88 ejusdem, en perjuicio de las adolescentes Y.A.O.M (se omite por razones de ley) y K.J.B.L (se omite por razones de ley), por el delito de CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en al artículo 378 encabezamiento del Código Penal; Así mismo, anuncia nueva calificación jurídica como es el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., de conformidad con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ante los anuncios de cambio de calificación jurídica y nueva calificación jurídica, la Representación Fiscal considera que lo pertinente es continuar con el debate oral y reservado.

Ante los señalamientos de las partes, el Tribunal declara sin lugar el recurso de revocación y mantiene su decisión, relativa a los anuncios de cambio y nueva calificación jurídica.

Acto seguido, el Juez impone nuevamente al acusado, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Carta Magna, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo que SI deseaba hacerlo, en tal sentido expuso: “Solicito al Tribunal sea suspendido el juicio para preparar mi defensa, es todo”. La defensa conforme al artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la suspensión del juicio oral y público y que se expida copia certificadas de todas las actas del debate oral y reservado. Al respecto la Representante Fiscal no se opone.

En el 16 de marzo de dos mil diez, debidamente constituido el Tribunal Segundo de Juicio, conformado por el ciudadano Juez Abg. M.A.O.P.A., la Secretaria Abg. M.M.C.C. y el Alguacil de Sala. De seguidas, el Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Publico Abg. C.F.H., el acusado previo traslado del órgano legal, el Defensor Privado Abg. J.R.N., y las víctimas J.A.O.M (se omite), K.Y.B.L (Se omite) y A.H.A.R (se omite), la última acompañada de sus representante legal ciudadana A.V.R.; Así mismo, se deja constancia que en la sala de testigos No se encuentran órganos de prueba.

A continuación el ciudadano Juez, declara abierto el acto y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencias de fechas 26 de octubre, 5, 16, 25 de Noviembre, 9, 14, 17 de Diciembre de 2009, 19 de Enero, 01, 12 y 26 de Febrero de 2010, cuando se dio inicio y continuación al debate de juicio oral y a puerta cerrada, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este acto, el Tribunal concede el derecho de palabra a la Defensa manifestando no tener nada que declarar. Seguidamente, el Juez impuso del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado F.P.H., así como de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento de admisión de los hechos, haciendo referencia al cambio de calificación del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de las adolescentes A.H.A.R (se omite por razones de ley) y J.Y.B.L (se omite por razones de ley), quien manifestó de manera libre y espontánea: “le cede el derecho a mi defensor, es todo”.

En este estado el Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y concedido como fue manifiesta, que el Ministerio Público esta de acuerdo con la imputación del nuevo hecho, por lo que realiza una ampliación de la acusación, conforme al artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuando en este acto la imputación formal del delito del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de las adolescentes A.H.A.R (se omite por razones de ley) y J.Y.B.L (se omite por razones de ley); con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando se aperture al acto de Juicio a continuar al acto de conclusiones.

El Juez una vez escuchado lo manifestado por las partes, considerando los principios del debido proceso, la necesidad y pertinencia del derecho de las partes, acuerda conceder nuevamente el derecho de palabra a las partes.

En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone que en este acto, la actividad realizada por el Ministerio Público, le da la razón a la defensa referente a la ampliación de la acusación, estimando la defensa que dicha amenaza no fue proferida por el acusado a las victimas que eso resulta falso, por cuanto si bien las victimas al inicio en las denuncias que hicieron manifestaron ante un funcionario del consejo de protección al niño y del adolescente, la existencia de armas, en el curso del proceso y de las declaraciones de las victimas, resultó que el entorno familiar de las victimas no tuvieron la capacidad de entender que estas adolescente por el desarrollo hormonal propio por la curiosidad querían saber que era un trío, no hubo registro que mi defendido estuvo en ese hotel, ha sido la declaración de un solo lado de las victimas, la defensa se pregunta estas muchachas van a ser sancionadas por las difamaciones efectuadas contra mi defendido, considerando que si se va aperturar investigación contra ellas, sobre todo lo

Indicamos tres pruebas para ser practicadas por el Ministerio Público, entre ellas indica:

  1. - La declaración de las victimas para que señalen en forma separada y a pesar que están oyendo el sitio exacto donde se produjo esa amenaza

  2. - La declaración de la medico forense que nos afirmo aquí que esta haciendo postgrado de la conducta humana Dra. M.I.H., para que ella en interrogatorio si ese shock o con los hechos vividos, de razón para este juicio.

  3. - Que el tribunal se traslade al sitio que indiquen las victimas al lugar donde se produjo la amenaza, para saber si exactamente ese sitio existe.

    Mi defendido no esta dispuesto a someter a ningún medio alternativo

    Solicito se suspenda el Juicio a fin que el Tribunal valore la necesidad, y prescindible de las pruebas aquí propuestas por la defensa.

    En este estado el defensor señala la necesidad, pertinencia y licitud de las pruebas promovidas.

    El Juez en este acto impone al acusado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impuso de las medidas alternativas a la Prosecución del proceso, las cuales se pueden materializar en este acto, y al efecto manifestó estar dispuesta a declarar, por lo que libre de apremio y coacción expuso: “ no quiero declarar, es todo”

    La representante del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y concedido como fue manifiesta que la solicitud de la declaración de las victimas nuevamente son innecesarias, ya que las mismas ya declararon, es repetir y reponer de nuevo el juicio, y de lo que ya fue plenamente claro, y volver a retrotraer el proceso de lo que ya se inspección y de la declaración clara que fue dada por la Dra. M.I.H. en su oportunidad, en todo caso el Ministerio Público a los fines de salvaguardar el debido proceso deja a criterio del Tribunal, la admisión o no de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.

    El Ministerio Público promueve como prueba a la madre de la adolescente A.H.A.R., ciudadana A.V.R.G., por útil, necesaria y pertinente, para demostrar las amenazas que fueron proferidas por el acusado a las victimas.

    En cuanto a lo manifestado por las partes el Tribunal, pasa a resolver sobre las pruebas promovidas por la defensa ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico y por la defensa, por considerarlas licitas pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

    El Ministerio Público conforme al artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la suspensión del juicio oral y reservado. Al respecto la defensa no se opone.

    En el día 06 de Abril de dos mil diez, una vez que se le concede el concede el derecho de palabra a la defensa quien manifiesta en esta audiencia renunciar a lo solicitado en la audiencia anterior en cuanto a las pruebas ofrecidas, a los fines de lograr la celeridad procesal y concluir con el presente juicio; si la Fiscalía del Ministerio Público en este mismo acto renuncia a las solicitadas por ella; es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone: Ciudadano Juez en cuanto a lo solicitado por la defensa no me opongo a su solicitud de renunciar a las pruebas y de igual manera renuncio a la solicitud de la prueba ofrecida por mi en la audiencia anterior; es todo.

    Seguidamente el Tribunal ordena al alguacil de sala informar si se encuentran testigos y expertos en la sala adyacente para la continuación del juicio, manifestando el mismo que no, por lo que el Juez declara cerrada la fase de recepción de pruebas y de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le concede a las partes el derecho de palabra a fin de que expongan sus conclusiones de cierre y la correspondiente réplica y contrarréplica, la cual debe versar únicamente a las conclusiones formuladas por la parte contraria que antes no hayan sido discutidas.

    CAPÍTULO IV

    DE LAS CONCLUSIONES

    Cedido como fue el derecho de palabra al Ministerio Público la representante Abg. C.F., quien de manera clara y razonada expone sus alegatos de cierre, señalando que ha quedado acreditado los hechos ocurridos en los que señala en su escrito de acusación; que esta demostrada la responsabilidad y culpabilidad del acusado, por lo cual solicitó una sentencia condenatoria al mismo, por la comisión de los delitos de CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en al artículo 378 encabezamiento del Código Penal; el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de las adolescentes A.H.A.R (se omite por razones de ley) y J.Y.B.L (se omite por razones de ley) y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente J.A.O.M (se omite), por considerar que en esta sala quedo demostrado la responsabilidad del mismo, por las declaraciones de las mismas victimas, así como de todos los testigos evacuados en esta sala, es todo.

    En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al defensor del acusado Abg. J.R.N.C., quien expone: Que en el transcurso del debate no quedo demostrado la responsabilidad de mi defendido, mi defendido fue traído a este juicio y privado de su libertad, por unas falsas denuncias; es así por una acusación presentada por el Ministerio Público se atrevieron a narrar con mentiras de las victimas, que las mismas habían sido violadas, ultrajadas, le habían quitado la ropa que bajo amenazas de un arma de fuego fueron obligadas a montarse a un carro que esa arma estuvo en una mesa de noche, con soporte a esas mentiras se efectúo una acusación, el Ministerio Público no demostró que mi defendido estuviese en ese hotel el día de los hechos, se quedo corta la investigación para verificar si mi defendido estuviese ahí, y mucho menos que hubiese conducido hasta el lugar a las tres victimas; a excepción de Ana las otras dos victimas accedieron al acto carnal consentido, posteriormente el Ministerio Público imputa a mi defendido de otro delito cual es de Amenazas, posteriormente conforme al articulo 350 del Código orgánico procesal penal; imputa un nuevo delito a mi defendido puede tener el tribunal seguridad para condenar en este juicio a mi defendido por el dicho de unas mentirosas; la defensa a tratado de comportarse con el respeto que se merece para las adolescentes y las madres; posteriormente en el careo una de las victimas acepta que era la nueva que sabia a que iban, ante todas estos señalamientos que mi defendido es responsable; mas cuando aun el Ministerio Público trae a mi defendido en primer lugar por una violación, insisto en establecer que el Ministerio Público no logro demostrar que mi defendido estuviese en ese Hotel, de unas adolescentes de 13 y 14 años de querer cuidar el pudor, no lo manifestaron muchas mentiras, puede el tribunal administrar justicia soportando todas estas mentiras; in dubio proreo, hay dudas, puede el Tribunal ante esas inconsistencias condenar a mi defendido a quien presentaron como un monstruo, que había violado a tres mujeres; Solicito Ciudadano Juez pues se dicte a favor de mi defendido una sentencia de no culpabilidad por todos los delitos; en base al principio del Imdubio Proreo, en cuanto a la pena si usted considera dentro de toda duda razonable, estime penas mínimas, vino a juicio porque estaba preso; desestime el delito del articulo 41 de la Ley orgánica para la Mujer a una V.L.d.V., delito por el cual no fue probado se aplique la norma del articulo 260 y en cuanto al delito de Acto lascivos no lo hubo; así como la libertad de mi defendido; en caso contrario solicito a favor de mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad; por cuanto todas las penas inferiores a cinco años, gozan de la suspensión condicional de la pena, mi defendido es Venezolano, tiene residencia fija en el país; y conforme al articulo 43 Constitucional se mantenga en el cuartel de prisiones hasta tanto el mismo ejerza los recursos correspondientes; solicito por ultimo la aplicación del articulo 24 Constitucional; es todo.

    De seguidas, el Juez cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público a fin de que realice sus alegatos de réplica, refiriendo la misma que en cuanto a lo señalado por la defensa de que su defendido esta Privado de su Libertad por el delito de Violación pero cabe recordar que el mismo también se le esta imputando el delito de Actos Lascivos Agravados, cuya pena es superior a los 4 años, la Fiscalía del Ministerio Público logro demostrar el delito de Amenazas, durante la intervención de la defensa todo el tiempo trato a las victimas de mentirosas considera esta Fiscal del Ministerio Público una falta de respeto a las mismas las cuales asistieron todo el tiempo a todos las audiencias y precisamente como victimas y amparadas por la Lopna como adolescentes se debió respetar; la sentencia es dictada por usted por cada una de las pruebas aquí evacuadas, señala del acto carnal para dos, el acusado de autos ingreso al hotel con tres personas, siendo una persona adulta de 25 años; con adolescentes como su nombre lo indica adolecen, quedo demostrado que en el transcurso de juicio todas las partes litigamos de buena fé; en cuanto a la jurisprudencia el Ministerio Público se mantiene en la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, conforme al articulo 376, ya que se trata de una victima vulnerable; en cuanto al delito de Corrupción de menores la norma es ajustada a derecho, que la defensa consigna una Jurisprudencia, la cual no es vinculante, esta Representación Fiscal consigna en este acto análisis de esa Jurisprudencia donde no hace una serie de alegatos entre el acto lascivo y la violación; en ningún momento señala que el articulo 379 esta derogado, en cuanto a las amenazas considera esta Representación Fiscal que si se logro demostrar el mismo, en cuanto a la solicitud de las penas a aplicar ciudadano juez Ud. es el que dicta la sentencia correspondiente y la pena a aplicar tome en cuenta el hecho que nos ocupa, que se trata de tres adolescentes y el hecho de que el acusado de autos en su oportunidad era funcionario público, considero pues una circunstancia agravante el hecho de que el mismo entre a un hotel con tres adolescentes; que si bien es cierto el proceso se inicio por violación, y como parte de buena Fé solicito el cambio de Calificación jurídica; por lo que no podemos decir que si no se probo la responsabilidad por el delito de violación no se puede decir por la comisión de los otros delitos, mas aún se actúo de buena fé cuando por ese cambio de calificación Jurídica el acusado de autos no se acoge a ninguna de las alternativas del proceso, que en el caso que nos ocupa seria una admisión de responsabilidad; es por lo que solicito una sentencia condenatoria; es todo.

    Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado del acusado a los fines de ejercer su derecho a contrarréplica; el cual expuso: El Ministerio Público renuncio a las pruebas, en esta sala al inicio del debate; en cuanto la ampliación de la acusación, invoco el contenido del artículo 447 del Código Penal; pudiera decir mitómanas que es el termino para mentirosas; no es mentira que el Ministerio Público no probo la existencia de un vehiculo, ni que mi defendido hubiese estado en ese hotel, no se discutió en juicio si se estuvo viciado o no, claro adolecen porque son adolescentes, pero el Ministerio Público, de igual manera en ningún momento demostró cual era la vulnerabilidad, en ningún momento se litigo de mala fé, simplemente se llama en juego procesal, como se materializa la amenaza si no probaron de que se bajaron de un carro y menos de que se entro a un hotel, que las adolescentes señalen la habitación, pudieron haber ido antes, el Ministerio Público insiste de que el Acto lascivo es el del articulo 376, en el careo quedo demostrado que no hubo armas, ni miedo, ni susto, no existe el acto Lascivo Agravado; insiste el Ministerio Público que el acto carnal es el del articulo 379 del Código Penal, pero esta defensa pide la aplicación de la Lopna; el Ministerio Público establece que mi defendido era funcionario Público, considerando que es agravante el hecho de que entrara a ese hotel con tres adolescentes, que si lo hubiese hechos con una sola que fuese su novia pues no era agravante, ratifico de esta manera todas las solicitudes anteriores, cuales es una sentencia de no culpabilidad, pero en caso contrario; que se otorgue a favor de mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad; de las establecidas en el articulo 256 del Código orgánico Procesal penal, mi defendido es Venezolano, tiene residencia fija en el país; es todo.

    Seguidamente se le concede el derecho de la palabra a la representante de la Victima ciudadana A.V.R.G., representante de la adolescente A.H.A.R; quien expone: Primero lo que pido es que existen dos leyes la divina que es la de Dios; y la de los hombres que es la suya señor juez, que lo que le hicieron a mi hija no se quede así; mi niña era una persona humilde e inocente de todo lo que le paso; y si el señor aquí presente sale en Libertad me brinden protección a mi y a mi hija, porque en estos días mi hija fue objeto de agresión por parte de una hermana de este señor; yo no tengo enemigos y en este momento considero que los únicos enemigos míos son la familia del señor; es todo.

    Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la adolescente A.H.A.R, identidad omitida; quien expuso: Yo lo único que quiero decir es que lo que el me hizo que me toco no se quede así porque fue sin mi consentimiento; es todo.

    Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la adolescentes J.A.O.M, identidad omitida; quien expuso; Yo no quiero que esto se quede así lo que el me hizo a mi si fue con mi consentimiento, pero lo que el le hizo a ana no fue con el consentimiento de ella; y también pido protección para nosotras porque ya no podemos ni salir a la calle porque la hermana de él nos persigue; es todo.

    Acto seguido, el Juez impone nuevamente al acusado, del precepto constitucional previsto y sancionado en el artículo 49 ordinal 5 de la Carta Magna, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo que si deseaba hacerlo, y libre de juramento y coacción expone en los siguientes términos: “NO TENGO NADA QUE DECLARAR ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”.

    CAPÍTULO V

    VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

    Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

    Entendiéndose por:

    MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

    LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

    CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

    El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

    En base a lo anterior este Tribunal, pasa a analizar los medios de prueba de la siguiente manera:

  4. - Declaración de A.H.A.R ( Se omite su nombre por razones de ley ), quien es venezolana, adolescente, nacida el 08-07-1993, titular de la cédula de identidad No. V-21.086.383, Estudiante, quien así se identificó, y bajo fe de juramento manifestó entre otras cosas, lo siguiente: “Eso fue el dos de mayo que nosotras salimos de clase y el señor aquí presente nos amenazo, él estaba en un carro viejo dijo que lo acompañáramos a comprar un repuesto yo dije chama yo no voy a ir, pero las demás me decían no vamos, y el dijo vámonos, y cuando arranco vi que se metió a un hotel, cuando legamos él me tiro contra la pared, yo me metí al baño con Jessica estaba asustada, metió la pistola en la cosa de la almohada, después me agarro, por la espalda y yo le dije suélteme. Yo siempre tengo una contra y me puse a rezar y él agarro a Jessica, ella tenía el periodo y así la violo y a Keily también, me mostraba un condón cosa que no había visto tampoco y me decía este es el último, el suyo, es todo”.

    A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “...nos amenazo con una pistola… yo no conocía al señor… salimos de clase, el se apareció en el carro, saludo a Jessica y nos dijo a las tres y dijo suban… de ahí subió por la Victoria y dijo que el repuesto no estaba ahí y dio el cambio y agarro a San Cristóbal… el se bajo del carro y dijo se quedan calladas, se anoto y después fue cuando nos llegó y nos tiro a la alcoba… yo me percato que estaba armado cuando llego al liceo, cuando llegó con el carro… en el hotel el nos agarra y nos tironeo y me hizo tirar contra la pared… en el cuarto agarro y prendió el televisor y el aire y me agarró a mi primero y me manoseo y me metí al baño… no salí porque el tranco la habitación… no se con que la tranco, con una llave… me manoseo la espalda y me quería besar… cuando él saca a Jessika, yo estaba en el baño, yo me quede fue mirando… Jessika le decía que no, que tenía el periodo… Keily estaba también el baño y le hizo también lo mismo… Jessica mientra estaba con la otra, estaba en el baño asustada…el las agarro y les hizo eso y después me agarró a mi y yo le dije que no y fue cuando me tiro contra la pared… el arma, él no la utilizo para amenazarnos, sino que la saco cuando la fue a agarrar… la ropa a ellas se la quitó él… él no uso la misma violencia que uso conmigo… Keily me dijo que lo había visto una vez y Jessica que lo conocía… no le contamos a nadie lo que nos había ocurrido… Jessika se quería ir de la casa y le contó a la mamá de ella y la mamá de ella le dijo a la mamá de Keily y después le dijeron a mi mamá… para esa época tenía doce años… ” A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “...a las otra dos muchachas las conozco porque estudiaban conmigo, en el mismo salón… creo que era el dos de mayo… ese día estábamos viendo la materia de castellano y creo que geografía, no recuerdo bien…él se apersono en la mañana… no puedo precisar la hora… yo estaba con el uniforme… el uniforme es camisa normal de liceo azul, pantalón de gabardina y medias blancas… a las otras dos jóvenes a Keyly la conocí en séptimo y a Jessica en octavo grado… el color del carro es madera viejo, oscuro, era un automóvil, de dos puertas… ingresamos porque él nos amenazó. Jessika lo conoció y lo saludo y keily dijo yo a este chamo lo he visto y nos dijo súbanse, vamos a buscar un repuesto… el arma la tenía en la cintura… yo estaba por el lado del copiloto antes de montarme al carro… yo me monte por la puesta de al lado… no se quien abrió la puerta… Jessika se monta en la parte de atrás del chofer… Keily se monta en el medio del puesto de atrás… yo iba atrás al lado de Keily… sí, las tres nos montamos atrás… yo iba asustada, quería bajarme… no me baje porque el carro era de dos puertas... yo estudiaba en el Liceo C.R. Lamus… si hay una calle de doble línea… el carro si seguía en línea recta llega a la Urbanización Azul… el carro venía subiendo por la línea de taxi, y cruza a mano derecha… él dijo que iba a buscar el repuesto del carro… llegó a un lugar donde venden repuesto, se paro pero no se bajo, lo que hizo fue dar el cambio, dijo aquí no esta… del liceo al hotel como veinticinco minutos creso… en el hotel duramos como media hora cuarenta y cinco minutos, no fue mucho… después del hotel nos dejo en el semáforo… del hotel al semáforo duro como veinte minutos… el hotel era de color verde, como verde turquesa… la entrada del hotel al frente hay una como una casa, después el garaje y ahí se ven las habitaciones… la habitación si tenía numero, pero no recuerdo… la habitación tenía una entrada normal, el baño no tenía puerta… el baño tenía una ventana alta chiquitica… la habitación no tenía ventana… la puerta era de madera… no trate de abrir la puerta… no trate de abrir para salir… yo no vi bien la puerta, Keily dijo que la puesta estaba cerrada… actualmente estudio… las tres a la vez no nos defendimos, yo por mi parte tenía miedo y lo que hice fue meterme al baño… cuando entramos al hotel solamente vi a una muchacha… la muchacha tenía como unos 25 años, la que atiende el hotel… él agarro primero a Jessika… Jessika lo único que le dijo fue suéltenme… no vi todo el acto… si lo vi encima de Jessika… no estaban completamente desnudos… Jessica no gritaba duro… yo estaba en el baño y él haciéndole eso a Jessika… no salimos ayudar a Jessika porque nos dio miedo… hace tres años, ya me había desarrollado, estaba más o menos gordita, he mantenido este peso… yo vivo con mi papá, mi mamá… nunca supe si Jessika o Keily eran novias de él… denunciamos porque Jessika se quería ir de la casa y de ahí la mamá de ella le dijo ala tía de Keily… se que es una eyaculación… no se si esa persona eyaculo con Jessica… después de eso Jessika se mete al baño… termina con Jessika y agarra a Keily del brazo y le hizo eso… Keily lo que le dijo fue suélteme que quiero irme y él dijo no se que… y simplemente cuando me asome fue por el espejo haciendo eso a Keily… cuando nos dejaron el semáforo eran como las doce… vivimos separadamente… actualmente ya no estudio con ellas… el arma era pistola, negra creo… era una pistola normal… no se si tenía tambor, no se de armas… cuando estábamos en el hotel la saco d la espalda… la metió debajo de la almohada, pero después en un cajón… ese cajón no esta cerca del baño, ni de la cama…después que termino, el se vistió, dijo vámonos y fue cando me agarro y me tiró contra la pared y me dijo malparida calienta huevos… el vehículo estaba al frente de la habitación… él se abrió y dijo súbanse… no vi como abrí la puerta… Keily se subió de primera yo me senté de segunda, Jessika se subió adelante… yo era la que iba más asustada… Jessika iba era normal, dijo que no quería problemas con la mamá ni la familia de ella… Keily ya había tenido relaciones… Keily me dijo que había estado con el tío y con un novio, eso me lo contó un día que estábamos en clase, antes de eso… Jessika no nos había contado nada de eso… después del problemas ella (Jessika) contó, pero no se si fue antes o en el día del hotel que estuvo con él…”

    A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “...él nos amenazo cuando dijo súbanse… yo supe que tenía una pistola cuando Keily me dijo mire lo que tiene, y le dije que y me dijo mire y fue cuando vi la pistola… en el carro primero estaba Jessika, Keily en el medio después yo, todas atrás… el carro era una lancha vieja… como un carro normal, ancho, viejo, dos puertas… usualmente ese carros los usan la gente que tiene talleres… en el hotel fue que vi la pistola, cuando el la saco y la metió en la pistola… el arma era negra… en ningún momento no nos apunto a ninguna a nosotras… para mi cuando dijo súbanse me sentí amenazada porque como tenía un arma… la habitación a mano derecha estaba la cama, la cama era matrimonial grande, queda un espacio y pegada a la pared hay un escaparate y un espejo, el baño no tiene puerta... no hay visibilidad del baño a la cama, porque hay una pared… el espejo esta en el escaparate… salíamos al marco de la puerta y se veía el espejo y a través del espejo veíamos… el espejo era de ancho como la puerta y de largo más pequeña que la puerta de esta sala, era cuadrado… el hotel se llama el Nuevo Amanecer… queda saliendo de Rubio a San Cristóbal, del puente al hotel en carro hay como diez o veinte minutos, a mano derecha, por fuera parece una casa…él se bajo para rentar la habitación, él simplemente mostró el carnet y dio la plata… los vidrios del carro no tenían papel ahumado… después que pago y eso nos dijo bajeasen y fue cuando me agarro, y m e intento besar… en el Hotel creo que Jessika se bajo primero, se bajo por la puerta del copiloto… a la habitación Keili ingreso primero… cuando él me tironeo y me tiro contra la pared fue adentro de la habitación… cuando llegamos al hotel íbamos en la parte de atrás y él levaba el arma en la espalda… no, no nos apuntaba… en el trayecto del carro y la puerta del hotel no nos decía nada, apúrense mas nada… ellas no decían nada, no gritaban… no grite porque si lo hacia, podía sacar el arma y nos mataban… después de Keily ingrese yo a la habitación después Jessika y por último él… la cierra normal, le echo llave… yo me metí para adentro y no me fije como cerro la puerta o que le coloco… yo estaba en una parte de la cama y él empezó a manosearme y yo le dije que no y me fui al baño… cuando el me agarro las muchachas no decían ni hicieron nada… cuando yo estaba en el baño, agarro a Jessika y se la llevo…él no golpeo a ninguna de ellas… él agarra a Jessika que estaba en le baño, la tironeo, él le quito el pantalón y como Jessika tenía el periodo le dijo que no, después no vi más, solo escuchaba que no… ella no grito, no la escuche llorar… Jessika cuando regresa la baño, se colocó una toalla encima y blanca, y yo le pregunte y dijo estoy asustada que mi mamá me joda… después él busco a Keily y le hizo lo mismo… Keily no decía nada, solo vi cuando él estaba encima de ella… Jessika me decía que estaba asustada porque no quería que se enterara que había estado con él, porque la mamá tiene problemas con él… no vi forcejeo de Keily con él… cuando vi fue cuando él estaba encima de ella y que la soltara… Keily es como loca… cuando Keily termina de estar con el señor, se asoma al baño y dijo chama mire la hora que es y mamá me va a joder… el condón me lo mostró él… el baño tenía la poceta y una regadera, una ventana y un bichito donde se colocan los jabones… la ventana era pequeña, no tenía nada, estaba alta… entre la habitación y el lugar donde estaban la muchacha a la que le mostró el carnet, no era tan cerca, pero ni tan lejos… si gritábamos las tres creo que si nos oían, pero el tenía el televisor a todo volumen...”

  5. - Declaración de O.M.J.A (Se omite su nombre por razones de ley ), venezolana, mayor de edad, nacida el 15-07-1991, titular de la cédula de identidad No. V-19.541.723, Estudiante, quien así se identificó, y bajo fe de juramento manifestó entre otras cosas lo siguiente: “El, mucho antes desde que tenía doce años me acosaba, me decía morbosidades, delante de la esposa. En una oportunidad me pregunto la edad y yo le dije doce años y me respondió para que lo goce conmigo. En una ocasión en un tiempo que murió mi abuelo yo me lo conseguí a él y el me invito a salir, a los días llegó al liceo y me ofreció la cola, cuando me monte me dice vamos a dar una vuelta a la manzana y se paro detrás del liceo cerro las ventanas con una cabuyas que no se de donde las sacó, no que a que le pego que el mueble se cayó, se me montó encima y empezó a manosearme, me paso al puesto de atrás y me violó, eso fue el 25 de abril de 2007, después el 2 de mayo yo estaba con mis compañeras Ana y Keily, estábamos sentadas al frente del liceo y nos amenazo y después monto a ana, Keily y después yo, nos amenaza co un una pistola y nos llevo a un hotel, que esta por San Cristóbal, llegamos y ahí nos agarro, cerro la puerta con una cadena, y puso a todo el volumen el televisor y pregunto quien iba de primero, se desnudo y mi compañera no quiso estar con él y le mostró un preservativo, después nos saco del hotel y nos dejo más abajo del hotel y dijo no digan nada que él tenía plata y no lo iban a joder, después mimará puso la denuncia, es todo”.

    A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “...yo lo conocí por un sobrina que estudiaba conmigo… el me acosaba cuando me veía me decía morbosidades, me decía cuando salimos… él me decía eso en una ocasión en una fiesta… para esa época tenía doce años… yo me monte en ese carro porque el me ofrece la cola… yo permití que me sacara el celular porque estaba cerca mío en la camisa, el lo saco y marco el numero de ella (una amiga)… yo a él lo distinguía… yo lo veía a él todo el tiempo porque tenían un abasto frente a la casa… a veces cuando iba al abasto él estaba ahí… cuando el me saca el celular estaba A.H.… él en ese momento estaba metido dentro del carro… durante ese tiempo… al otro día me ofreció la cola… yo se la acepte porque era distinguido… me ofreció la cola para mi casa… el dijo súbase que yo le doy la cola… a él no le tenía miedo… ahí hablamos que le iba a dar la vuelta a la manzana… después se estaciono detrás del liceo y sacó unas cabuyas… cuando el sacó la cabuya yo iba a gritar y el me tapo la boca… después el movió el puesto, se tiro encima mío y empezó a tocarme y después me paso para detrás… yo le decía que me dejara… el carro tenía vidrios ahumados… era de tarde… me quito el mono… ese día no resulte lesionada… si, ese día presente resistencia… en ese momento era señorita… él me dejo en el liceo y antes de bajarme me dijo cuidadito habla… yo le conté ese echo a Ana… después lo vi el dos de mayo, él me llamaba para amenazarme y una vez lo hizo delante de la Familia de Keily… el 2 de mayo el me buscó al liceo, estábamos las tres sentadas al frente del liceo, llegó en un carro grande de dos puertas… nos amenazo con una pistola… dijo móntense o las mato… estábamos sola, era en la mañana…él agarro primero a Keily y la jala y hace que se rompa e pantalón, luego monta a Ana y por último me monta a mi y dijo que iba a comprar unos repuestos y después agarro como para San Cristóbal, luego me baja a mi primero… el nos llevaba apuntando con el arma… A.H. y Keily iban en el puesto de atrás y yo adelante… en el hotel yo soy la primera persona con quien sostiene relaciones sexuales...”

    En este estado, la defensa considerando que por cuanto aprecia la incomodidad de la víctima solicita que su defendido sea retirado de sala, a lo cual mi defendido no se opone; al respecto la Fiscal no hace objeción alguna.

    Continuando en el interrogatorio de la Representante Fiscal, la víctima expone: “…a lo que llegamos a la habitación, me baja a mi primero, después a jala a A.H. y ella se cae y se pega con la pared y luego a Keily… después prendió el televisor y le puso todo el volumen, después cuando llega al baño estaba desnudo y pregunta que quien iba de primero, me agarra a mi y abusa y después jala a Keily abusa de ella…él me quita el pantalón… si, yo forcejee y él decía déjese… no sufrí golpes, no me dio golpes, ni nada... yo trataba de cubrirme y él me jaloneaba… el arma la envolvió con la camisa de él… después que terminó conmigo me fui al baño a vestirme… en el baño yo no le dije a Ana nada, ella estaba llorando… antes de tener relaciones con él yo le dije que tenía el periodo y el dijo que no le importaba… yo le dije eso a él porque él empezó… después de eso agarro a keily… en el baño gritábamos… no intentamos salir porque él puso una cadena… la pistola la guardo con la camisa de él en una gaveta… como el televisor estaba fuerte no se oía lo que él decía… no preste mi consentimiento para tener relaciones sexuales con el acusado… después de salir del hotel, ninguna hablamos y nos dejo más abajo del liceo y nos dijo que no dijeran nada, después me fui a la casa… después de eso siempre lo veía, porque tienen un negocio cerca de mi casa… se denuncio como a los cinco o seis días… yo fui la primera que contó lo sucedido… yo decidí hablar porque el me llamaba y me amenazaba… me decía cuidadito hablaba… yo le conté a una amiga y ella le dice a mi mamá… después del hotel no tenía ningún tipo de lesión… yo lo empuje, pero no lo aruñe…”

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “...la pistola, era normal, era como negra no se… él apuntaba a las tres con la pistola…la primera violación fue el 25 de abril de 2007 y la segundo el 2 de mayo de 2007… la primera violación fue en la tarde… el vehículo era un machito color azul tirando a negro… no era de la guardia nacional, era de él… yo sabía que el Jeep era de él porque su hermana vive cerca de la casa… si, yo un día antes creo, había tenido contacto físico con él… ese machito tenía dos puertas… dentro del machito el abusa de miso… no me baje del carro porque el amarro las puertas con la cabuya… el amarro fue el seguro… el aseguro la del lado de los pasajeros… el se sienta al lado mío, empuja el puesto y me empieza a manosear y después me paso para el puesto de atrás y me violo… no me quedo lesiones… si, yo forcejee… en la segunda violación, él llega en un carro grande, dos puestas, que no se lo había visto… era como de color dorado, no recuerdo bien… él para hacernos subir nos amenaza con una pistola y dijo súbanse o las mato… él muestra el arma alas tres… él abrió la puerta… primero se sube Keily, y después Ana… ellas se montan atrás y yo adelante… detrás del chofer estaba Keily… en el hotel él no baja del carro primero a mi, después a Ana y después a Keily… en el liceo agarro vía San Cristóbal… entre el liceo y la puerta del liceo fue rápido… si, bajo un momentito del carro a buscar el repuesto… cuando llegamos al hotel pasamos derecho a la habitación… afuera del hotel no vi a nadie, bueno a una señora… ese día de guardia no estaba vestido él, estaba de civil…el baño no tenía puerta… el arma la guardo en una gaveta, como de una peinadora… me quito parte de la ropa, el pantalón… no ayudamos a Keila por miedo y nervios… no, no estábamos tomando ni consumiendo drogas, a ellas loas conozco del liceo… para esa fecha estudiábamos las tres juntas… ese día vimos domo dos horas de clase y salimos temprano… yo era repitiendo, yo perdí dos años en la escuela, por eso la diferencia de edad con Ana… no se cuanto tiempo duramos en el hotel… no se que es una eyaculación… no se que es cuando un hombre termina… no yo vi si tenía el pene erecto cuando termino conmigo… no me quedo lesiones en la pierna, ni brazos… lo empujaba… para esa fecha no era novia, ni antes, ni después…antes de eso no tuve problemas cono la esposa del acusado… las cadenas con las que cerro la habitación eran gruesa, pero finitas… la cadena creo que la aseguro con un candado… no vi el candado… la cabuya del Jeep las aseguro amarrándolas… no tratamos de salir…” A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “..., Al hotel nos llevo el 02 de mayo de 2007... Recuerdo la fecha, porque el día antes era el día de trabajador y mis compañeras fueron a la casa… eso fue en horas de la mañana, pasando las 08:30…el vehículo, era grande, de dos puertas… era un vehículo viejo… ese carro era primera vez que lo veía… llega y nos amenaza con una pistola… nos apunta con la pistola y nos dijo súbanse o las mato… él no se baja del vehículo… él jala a Keily primero… ella se ubica en la parte de atrás del carro, después monta a Ana y después él me jala y me monto en la parte de adelante del carro… él nos dice que va a comprar unos repuestos… sube, se baja y deja las puertas cerradas… no recuerdo como era el seguro de la puerta… fue rápido… las puertas estaban cerradas… yo intente abrir la puerta, pero no abrió… en el carro el arma él la llevaba en la mano… la llevaba con la derecha… el rama era una pistola, era como negra, como las que se les da vuelta, no se el color… cuando conducía apuntaba a las de atrás y me la ponía en la pierna… las apuntaba en medio de los muebles… ellas lloraban cuando él las apuntaba… yo estaba nerviosa… el nos decía cuidadito con hablar, que si hablábamos el era Guardia Nacional y tenía plata… ese hotel esta vía San Cristóbal de rubio… no se como se llama el hotel… creo que si tiene nombre el hotel… quedan como 15 minutos en carro, es rápido… él se baja cierra el carro, habla allá… eso fue rápido…él entro y volvió y salio… nosotras no hicimos nada… el carro no tenía aire acondicionado… en el hotel nos bajamos por la puerta de donde yo iba sentada… él nos abrió la puerta desde afuera… el vidrio estaba arriba, él ya los traía así… yo me baja primero, me jaloneo… la puerta del carro quedo cerca de la puerta de la habitación… después baja a Ana y como la jala con fuerza se pega con la pared de adentro de la habitación… por último baja a Keily… en la habitación ingreso yo, después ana y por último Keily y él… el le da vueltas a la puerta con una cadena… la cadena no se donde estaba… yo creo que la cadena la traía la puerta… creo que le puso un candado ala cadena… las tres nos vamos al baño y cuando el llega al baño, estaba sin ropa… empieza a jalonearnos a todas y decía quien empezaba primero, me agarro a mi, yo le dije que me soltara que tenía el periodo y él dijo que no le importaba… él me arranco la ropa… yo tenía la camisa azul del liceo y un mono deportivo azul… me la quedaba, yo le día que no… la camisa era de botones, tenía el distintivo del liceo… él me saco fue el pantalón, no me quito la camisa… me tiro en la cama, me quito el pantalón… mis compañeras estaban en el baño, no se que hacían… el me agarro fuerte las manos… yo estaba más chinita cuando eso paso… yo tenía 15 años… yo ya estaba desarrollada… él en ese momento no me decía nada… el arma la había guardado en una gaveta… la gaveta estaba cerca de la cama, el estiraba la mano y la agarraba… no me decía nada, solo suélteme, yo lloraba y lo empujaba… no, yo no lo golpeaba… yo le conté a una amiga de mi mamá, se llama Ana, es una señora… mi mamá llegó cuando yo le estaba contando… nos subimos al carro por miedo… yo no vi que el bajara las cadenas, yo creo que estaban ahí, no recuerdo, no se… después que él accedió a mi persona, no me quedo marcas de nada… yo tenía el periodo…cuando se entra a la habitación al frente esta el baño… la cama esta a mano derecha… la gaveta estaba al lado de la cama… al frente de la cama estaba una peinadora… el arma estaba en la peinadora… el baño estaba al lado de la cama”.

  6. - Declración de B.L.K.Y (se omite), venezolana, adolescente, nacida el 21-08-1992, titular de la cédula de identidad No. V-21.341.712, Estudiante, quien así se identificó, y bajo fe de juramento manifestó entre otras cosas lo siguiente: “la verdad, ya en varias ocasiones él había dado varias vuelta por el liceo molestándonos, tocando pito, un día llegó en un carro distinto al de él. Nos dijo que nos montáramos y nos mostró un arma y nos montamos y agarró vía San Cristóbal y estaba una alcabala de transito y dijo agáchense, llegamos al hotel hablo con la recepcionista. Entramos a la habitación y puso el televisor a todo volumen, nosotras nos metimos al baño, de ahí dijo que quien iba primero, el dijo yo no vengo a perder tiempo yo vine a lo que vine, agarro a una de mis compañera y después a mi, es todo”.

    A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “... a Jessika y a Ana las conocía porque estudiábamos juntas… él tenía varios días dando vueltas por el liceo, persiguiéndonos y eso con el machito que él tenía… antes de ese día no accedimos a montarnos en le carro… el hecho fue a principios de mes… no recuerdo la hora, era en la mañana… nosotras estábamos sentadas afuera del liceo…le llegó en un carro marroncito y dijo móntense y yo le respondí porque si yo ni lo conozco, no había nadie por ahí, abrió la puerta del carro, y dijo móntense y luego me agarro y cuando me monto rompo el pantalón… él se bajo del vehículo… a mi dio miedo y me monte… nos mostró la pistola, que la tenía el pantalón… la primera que se montó fui yo… luego arranco y preguntamos que adonde nos iba allegar, i agarro vía San Cristóbal y por la bomba estaba transito y dijo agáchense… del liceo directamente se va al hotel… nos fuimos de una vez al hotel… el comento que tenía que buscar un repuesto en al Victoria, pero agarró directo al hotel… no hacíamos nada… habían dos funcionarios de transito… el vehículo tenía papel ahumado… en ningún momento nos montamos en el machito rojo de él… no pedimos ayuda a los funcionarios de transito… el hotel queda más allá de la bomba de gasolina… el llegó al hotel y se bajo y dejo con seguro el carro, pago y dejo el carro en la orilla… no intente bajarme del carro por miedo… en el hotel no se quien estaba… los vidrios iban arriba… forcejeamos para salir del carro pero tenía seguro… cuando él llegó abrió la puerta y dijo bájense… cuando el decía bájense la pistola la tenía ahí mismo… cuando nos mete a la habitación, se quita la camisa y envuelve el arma y la guarda en una gaveta, nosotras nos metimos en el baño y decía salgan… a A.H. la agarró y la tiro a la cama… la primera con quien sostuvo relaciones sexuales fue con Jessika… cuando él la saca del baño a la fuerza, le quita la ropa, pone el televisor a todo volumen… Jessika se opuso, lo empujaba y todo eso… después que terminó con Jessika me busco a Mi y me halo del brazo y me tiro en la cama, me bajo el pantalón… si, yo lo aruñaba… no me quedaron lesiones, me dolían las piernas… yo le comente eso a la medico forense… no ayudamos a Jessica porque tenía un arma y nos daba miedo… no tratamos de salirnos porque aseguro la puerta con candado… no se si hubiésemos salido inmediatamente al tratar de abrir la puerta… cuando salimos de la habitación primero salió él y dijo que él nos abría… él abre la puerta… en el carro nos sentamos atrás, cuando íbamos y de regreso… dentro del carro íbamos llorando y él decía ya… duramos en el hotel como una hora… ya se había ido la patrulla de transito… antes de eso yo no había tenido relaciones sexuales… ese día fue mi primera relación sexual… después que nos deja cada quien se va a la casa… no denunciamos por miedo, porque él nos amenazo… después de eso empezaron los problemas en la casa, yo lloraba, estaba rara y les dije y mi mamá me pregunto porque no le había dicho el mismo día… no le dije nada a nadie… no tenía novio para esa época… yo tenía 14 años… yo vivo con mis papás… ”

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “...el arma era negra… al acusado ya lo había varias veces… él pasaba muchas veces por el liceo con un machito rojo… él se baja del vehículo ese día… el arma la tenía dentro del pantalón… él abre la puerta del pasajero… el me empuja al montarme… yo estaba vestida con el pantalón del liceo… el pantalón era de gabardina tipo estresch… ana y yo estábamos con uniforme normal y Jessika en ropa deportiva… si, tuvimos clase, no recuerdo las materias de ese día… no recuerdo el tiempo entre le liceo y el Hotel, como 10 o 15 minutos… en el hotel duramos como una hora... él nos deja cerca del liceo por el parque del Estudiante… el baño no tenía puerta… el baño, tenía su lavamanos, el baño, tenía una ventana… el techo no se de que era…no recuerdo el techo de la habitación, era el mismo del baño… no ayudamos a Jessika porque nos daba miedo… ellas no me ayudaron por miedo… después de eso Jesiska nos dijo que por que no la habíamos ayudado… no se si Jessika fue novia del acusado… no vivo cerca de la casa del acusado… a la casa de Jessika fui una sola vez… después de eso mi familia no fue al hotel…en el carro en el medio iba Ana, detrás del chofer iba Jessika… yo subí primero al carro… cuando regresamos del hotel iba al lado de nosotras… no recuerdo si alguna se monto delante… cuando íbamos al hotel no hizo nada con el arma… el vehículo era de dos partes… las ventanas iba arriban… el vehículo no tenía aire acondicionado… las dos ventanas tenían el vidrio de arriba… ninguna fue novia del acusado… si, recibí tratamiento psicológico, por parte de mi familia… actualmente estudio secundaria… estoy segura que el baño no tenía puerta… no se si le deje marcas al acusado… lo aruñe en los brazos y en la espalada… él se presenta al baño en boxer… solo tenía boxer… si, Jessika podía entrar al liceo con el uniforme deportivo… no vi con quien hablo el acusado en el hotel… en la habitación yo no pedía auxilio, porque él decía que nos mataba, aparte el televisor estaba en alto volumen y me daba miedo… Jessika no gritaba… Jessika entro al baño y no se que hace porque me saco a mí… cuando me busca a mi se había quedado el boxer…”

    A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “...en esa época nosotras éramos amigas… siempre andamos juntas… hoy día la relación ellas es normal, de hola… si, la amistad se deterioro, porque Jessica se retiro del liceo y con Ana ya no era la misma relación, no había como la misma confianza… de ese tema no me gustaba hablar, porque era como retroceder el tema… nunca caímos en ese tema… no hubo acuerdo para no hablar del tema… el televisor estaba al frente de la cama en la parte de arriba… yo creo que si alcanzábamos el televisor… cuando entramos nosotras lo que hicimos fue meternos al baño… el arma estaba cerca de la cama… si el acusado se paraba un poquito d el acama podía agarrar el arma… de la cama al televisor estaba como a dos metros… del baño al televisor habían como tres o cuatro metros… del baño a la cama se podía ver… por el espejo se veía todo… el espejo era grande, alto, ancho, en forma de arco… Jessika tenía franela y mono, la franela era blanca… estoy segura de la vestimenta de Jessika… no recuerdo el calzado de Jessika… él se le subió encima a Jessika y con una mano le bajo el mono y le subió la franela… si, le quito la ropa interior inferior… Jessika opuso resistencia… Jessica se movía, tratando de quitárselo de encima, lo empujaba… Jessika para esa época era más flaca, de menor estatura… yo no tenía la misma consistencia física…si, pudimos haber evitado ese echo, entre las tres…nosotros intentamos abrir la puerta del copiloto, pero estaba trancada… por fuera él le quito el seguro y abrió… no intentamos bajar el vidrio, porque no pensamos en eso… intentamos abrir la puerta cuando el bajo en el hotel… nunca buscamos el repuesto, no fuimos a nada de eso… una vez que él termina con Jessica, ella se va al baño y me busca a mi… no se porque me escoge a mi… no recuerdo el color de las sábanos, eran claras… no observe nada en las sabanas, porque no me fije... no vi sangre, semen, nada…no sentí ninguna humedad… no había rastros de sangre…cuando él estaba con Jessica y yo en el baño con Kessika llorábamos… no gritamos, no pedimos auxilio… no lo hicimos por miedo a que nos hiciera algo… él nos dijo que si colocábamos resistencia él nos metía un tiro… en el trascurso al hotel llevaba el arma en el pantalón… no nos apunto en el carro con el arma… las tres íbamos en la parte de atrás… estoy segura que todas íbamos en la parte de atrás… Jessika iba detrás de él, Ana en el medio y yo en la orilla…la cadenita, era como un seguro, no era muy ancha…el grosor era como de un centímetro…si, la cadena era de eslabones… el acceso carnal de él hacía mí, fue él encima mío, nunca hubo cambio de posición… con Jessika siempre estuvo encima de ella… ella en todo momento trataba de quitárselo… yo no hacía nada cuando él estaba con ella… yo me defendía empujándolo y lo aruñaba en los brazos y en la espalda...”.

    Declaraciones que no son valoradas por quien aquí juzga, en virtud de que de acuerdo a las máximas de experiencia y a través de los principios de inmediación y contradicción, se evidencia que los deponentes han incurrido en muchas contradicciones; aunado al hecho que no hubo contesticidad en su deposición, cuando refieren que él prenombrado acusado al momento de encontralas las apuntó con un arma de fuego, posteriormente señalan que ven el arma de fuego en el hotel, igualmente una de las testigos aduce que ella se sento en la parte delantera del vehículo (OMJA), mientras las otras dos deponentes señalan que las tres iban atraz, que la testigo (AHAR) dice en su declaranción que vio el arma en el hotel y que el acusado la introduce en la cosa de la almohada, mientras las otras mantienen que el acusado las apuntaba con el arma de fuego y que la enrrollo en su camisa y la metio en una gaveta de la peinadora, arma de fuego seguidamente esta testigo aduce que el acusado de la habitación tranco la puerta con una llave mientras que la otra señala que le coloco una cadena de eslabones a la puerta, así mismo se contradicen en cuanto al rumbo que conduce el acusado al montarlas al vehículo ya que una dice que va directamente al hotel mientras las otras mantienen que previo a esto el acusado busca un repuesto, y por últiomo la forma con las victimas se suben al vehículo es muy contradictorio de las declaraciones de las mismas ya que unas dicen que las amenazó con el arma de fuego y otras que les ofreció la cola y simplemente abordaron el carro, no pudiendo entonces este juzgador adquirir certeza de la forma en que las declarantes se suben al vehículo, es decir si bajo amenaza o bajo la invitación mediante las cuales acceden voluntariamente, menos aún se puede determinar fehacientemente si el acusado tenía un arama de fuego y nla misma la utyilizó para aguantar a las victimas o nó, menops aún entiende este Juzgador el motivo por el cual las mismas no pioden auxilio si se denmostro que han podido soliciarlo en varioas oportunidades ya que las maximas de experiencia enseñan a este juzgador que si bien es cierto que hay personas que en momentos determinados se paralizan o no reaccionan ante una agresión, no es menos ciertos que en el presente caso las tres victimas hayan debido actuar de igual forma lo cual a la optica de este Juzgador es de poca credibuilidad, motivo de estas contracciones posteriormente se realizó un careo y con lo cual quedó corroborado con los medios de pruebas evacuados en el discurrir del Juicio Oral y Público, quedando demostrado con ello la falsedad de las declaraciones ut supra

  7. - Declaración de la ciudadana M.M.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.517.779, oficios del hogar, residenciada en el Poblado, rubio, Estado Táchira quien debidamente juramentada, y manifestando al Tribunal no tener lapso de parentesco con el acusado de autos expuso: “todo empezó desde que Jessica tenia 12 años cuando tenia amistada con la familia del señor aquí presente, porque mi hija Jessica estudiaba con una sobrina y una hermana de el, en ese tiempo Hermides le llegaba a la escuela, la seguía en el carro le decía morbosidades en una ocasión hubo un cumpleaños de la mama del Sr. Hermides y todos fuimos el se acerco a Jessica delante de su esposa y le pregunto a mi hija que si ella era virgen y mi niña tenia 12 años y ella le dijo si yo soy virgen, el le dijo que ese virguito se lo iba a comer el a ella, a raíz de eso Jessica me contó y yo espere unos días y cuando lo vi lo llame y le dije que era lo que le estaba pasando a el con mi hija que porque a seguía y le decía morbosidades que ella era una niña de 12 años y ella no estaba sola, el lo que dijo es que el no la conocía a ella, que ni siquiera sabia que ella se llamaba Jessica, yo le dije que como que no sabe que se llama Jessica si yo lo he oído llamándola, paso así Jessica salio de la escuela se fue a estudiar al liceo, a estudiar séptimo, durante ese tiempo el no la molestó hasta que ella empezó a estudiar 2do año, cuando murió mi papa, en el 2007 tenia mi papa un mes de muerto cuando yo empecé a ver a Jessica rara, nerviosa distraída, la vi mal, eso fue como del 22 al 25 de abril de 2007, llegaron los primeros días de mayo, cuando un día llego Jessica y me dice que ella se quería ir a vivir donde una tía, yo no entendía por qué, cuando ella toda la vida ha sido apegada a mi, yo le preguntaba por qué se quiere ir, por que me va a dejar sola, en ese momento llegaron una amiga y un amigo a la casa de visita, yo les comente lo que estaba pasando con Jessica y ellos comenzaron a hablar con ella, a preguntarle que le pasaba, entre tantas preguntas, ella se puso a llorar y dijo a mi me violaron yo le dije quien la violó ella dijo el guardia del abasto al que llaman hermides……….ella empezó a contarme que el le llego un día al liceo C.R.L. de rubio y la obligo a subir al carro machito color negro, mostrándole un arma que el portaba, de allí la llevo para detrás del liceo que el paro su carro y comenzó a darle unos amarres unas cabuyas que el le tenia a las puertas, y la empezó a tocar y puso el puesto del pasajero hacia atrás la hizo golpearse en la cabeza, le quito la ropa y ahí la violó, ella me contó eso y me contó que días después exactamente el 02 de mayo de ese año, que se había llevado a ella y sus dos compañeras de clase a keyli y a.h., que las amenazo con un arma y las hizo subir a un carro marrón, de ahí las llevo hacia un hotel que queda hacia la salida de rubio para san Cristóbal, si mas no recuerdo se llama bello horizonte o nuevo horizonte, de ahí llego las encerró en una habitación, les subió todo el volumen al televisor, ellas estaban en el baño metidas asustadas y agarro a mi hija jessica y abusó de ella nuevamente y después abuso sexualmente de keyli y a la otra niña a.h. empezo a besarla, manosearla a tocarle sus partes intimas, incluso la tiro contra una pared la hizo golpearse en la cabeza, y siempre les hizo saber que el estaba armado, ella me contó eso, después de eso al día siguiente sábado fuimos a casa de la mama de keyli y en el camino el llamo a Jessica por teléfono para amenazarla, yo escuche esa conversación, donde el le decía entre groserías que quien había soltado las sopas, nosotros fuimos hablemos con la mama de k.e. no sabia nada de lo que estaba pasando y se llego el día lunes, estaba yo en mi casa como a las 7 y 30 u 8 cuando me llego la Dra. del cedna M.g., acompañada de unos efectivos policiales y de la mama de a.H., la Sra. A.V. y de la representante de keyli, ellas fueron hablaron conmigo, hablamos de los hechos y luego bajamos al cedna a poner la denuncia, se puso a la denuncia, paso a ptj, fuimos a declarar, le hicieron los exámenes forenses a las niñas y desde ese tiempo para acá, lo que he recibido de la familias de hermides peña es amenazas incluso de muerte, me han amenazado a mi y a mis hijas, incluso yo tuve que pedir una medida de protección para mis dos hijas, porque también me agraden a mi hija menor, Jessica es una niña que ella no puede salir sola a agarrar carro, siempre tiene que ir una persona adulta o yo con ella para que esa gente no me la Agreda, nadie me va apagar a mi lo que ese señor le hizo”. A preguntas del Ministerio Público la testigo respondió: “la amistad empezó porque Jessica estudiaba con la sobrina y una hermana…somos vecinos, yo vivo en esa manzana…teníamos de conocernos ni un año, de ahí para acá dejé de tratarlos…nosotros estábamos en la fiesta y Jessica me contó lo que le dijo que si era virgen que ese virguito se lo iba a comer…no yo no denuncie ese acoso, fue ignorancia mia…si yo estaba en la fiesta de cumpleaños, yo estaba con Jessica, si el estaba en la fiesta…cuando los amigo llegaron yo estaba llorando, uno de los que estaba ahí era policía en ese tiempo…el Sr le decían panal, y la amiga Ana, ellos no viven por aquí se fueron para Oriente…ella no me decía nada porque me tenia miedo…ella estaba nerviosa, daba la impresión que no dormía cuando se supo todo ella no comía…ella no llega tarde en la noche…ella nunca ha sido así y mantenía contacto directo con el celular, el 25 de a.e. no me contó nada, me dijo fue después los primero días de mayo…ella me contó que el la había amenazado para que se subiera al machito, yo lo creo capaz que el tenia esos amarres del vehiculo…que el le empezó a tocar tiro el mueble para atrás y la violó, la hora no la recuerdo, fue en el día porque eso fue en horas de liceo…yo si le dije que por qué no me dijo, ella me dijo que el la amenazaba, la perseguía en el liceo…no, Jessica no tenía novio, en ese tiempo yo no trabajaba, las amigas se reunieron el 01 de mayo que no tuvieron clases era keyli, yo me acuerdo es de ella las noté nerviosas pero no sabia nada…ese 25 de a.e. llego asustada la vi que temblaba mucho…ella saco una toalla sanitaria y me dijo que le vino el periodo, y yo le dije que se le adelantó…cuando yo llegue ella ya se habia cambiado la ropa, yo estaba en un cursos de la ropa no me di cuenta de nada…ella me dice que aparte que ella le tena miedo a el, el tenia su arma y por eso se subieron al machito…ella dice que ellas no huyeron del hotel porque el las encerró y ella siempre le ha tenido miedo…no se si ella trató de defenderse, e.e. asustadas, el baño no tenia puerta ni nada cuando las llevo al hotel el dia 02 de mayo no me di cuenta como estaba, el día 04 si estaba muy nerviosa, y por qué ella se iba a ir a vivir con su tía, el día viernes 04 m.e. me dijo que se iba para casa de una tía, ahí mismo en el poblado, que ella me dijera eso era imposible ahí fue donde pensé que algo pasaba…en la llamada el le decía quien habló, quien soltó la sopa, que si keyli había hablado entre groserías…dice Jessica que el le quito el teléfono una vez y repicó a su celular…ella no tenia relación con él, ella le tenía miedo…si ellos hubiesen tenido algo el no la hubiese violado…nosotros vinimos la semana pasada y las hermanas pasaron en frente y dijeron rata de todo nos dijeron, todavía se mantienen las amenazas siempre…Objeta la pregunta el defensor privado y el Juez la declara con lugar…Si el se llama Hermides F.P.. A preguntas del Defensor el testigo respondió: “en esos dos años me ha pasado de todo un poco, lesiones físicas no he tenido, pero si hay agresiones verbales, llegaron dos personas a mi casa a amenazarme, fueron dos muchachos jóvenes nunca los había visto y nunca los volví a ver..en presencia mía y de mis hijas, yo vine y hablé aquí, pero no lo denuncié, eso fue hace como año y medio…la amenaza fue que si yo tenia algo contra esas personas, yo les mostré a esa gente la boleta que nos daban aquí, no esas personas no me dijeron que pertenecían a algún cuerpo de seguridad…solo yo le llamé y le dije sobre lo que le había dicho a mi hija…le dije que es lo que esta pasando con ella, le rogué que le dejara a Jessica tranquila…mi esposo murió cuando Jessica tenia 2 años y tres meses…cuando Jessica estaba recogiendo plata era por la muerte de mi papá, la fiesta de cumpleaños de la mamá de remides, ella no vive cerca pero lo hicieron en la parte de arriba del supermercados, llevaron mariachis y todos nos fuimos para allá, y nos fuimos a ver, eran como a las 8 de la noche, es como una manzana, mi casa queda detrás del abasto..el carro era de remides un machito negro, el se la pasaba en el…mi hija sube obligada por el al machito, si me lo contó pero después, que la obligó a subirse en el machito negro…lo conozco porque nos llevaron los de la ptj, cuando Ud. va para san C.U.. pasa enfrente de él…A ese hotel fuimos el ptj, mi persona las otras dos señoras, fue la Sra. Haydee, iba Jessica y A.H. y la mamá cuando fuimos con la ptj, el mismo dia de la denuncia no fue, fueron unos días después, fuimos para que las muchachas narraran lo sucedido, yo no ingresé la habitación, íbamos en el jeep de la Ptj, si todos íbamos en el jeep, la hermana de el se llama Marina, si es la mamá de la niña que estudiaba con mi hija…no se si ella es la dueña del abasto…si el tenia varios carros…si tenia conocimiento de la profesión de Hermides era guardia, si lo vi muchas veces uniformado…yo supe que el estaba destacado en el llano, en apure, porque fuimos al regional 1 y buscaron en el sistema que estaba en El Orza, pero el estaba de vacaciones…yo en ningún momento dije que yo había lavado la ropa, porque allá todas lavamos, pero no le puedo decir que lavamos ese día la ropa, yo no lo supe ese día, sino después, cuando ella le viene el periodo ella se pone así, y yo supuse que era por eso, que voy a saber yo que a mi hija le había hecho, si tengo conocimiento de sus periodos, porque yo le tengo que comprar las toallas sanitarias, en el momento no lo sospeché, yo tengo 6to grado…el papa de ella era policía…amigos no tengo en la policía…no acudí a la policía para poner denuncia del acoso…fui a la guardia después cuando ya se había formulado denuncia en el cedna, en la fiscalía, y fuimos todas las representes de las otras niñas, fuimos una sola vez…ella tenia 15 años cuando sucedieron los hechos”.

    Declaración que no es valorada por quien aquí juzga, en virtud de que de acuerdo a las máximas de experiencia y a través de los principios de inmediación y contradicción, se evidencia que la deponente ha actuado de manera parcial en el presente debate contradictorio, debido al vinculo de familiaridad con una de las victimas la cual es su hija ( O.M.J.A ) y la cual al seer testigo referencia y de acuerdo a las contradicciones que han tenido las victimas en sus deposiciones igualmente esta al ser la madre de una de incurre en tal situación, púes le fue ocultada información vital para llegar al esclarecimiento de los hechos, aunado al hecho que no hubo contesticidad en su deposición, cuando refiere que él acusado de autos las amenazó con una arma de fuego se las llevo a un hotel y las violó, pues previamente no se ha establecido de acuerdo a las contradicciones de las victimas y testigos presenciales de los hecho que se cierto que el acusado las haya amenazado ni tampoco que haya utilizado una arma de fuego. Mas sin embargo es de hacer notar que de acuerdo a la concatenación con otros órganos de prueba se desprende que el acusado en ningún momento haya tenido ni mucho menos utilizado arma de fuego alguna, quedando demostrado con ello la falsedad de la declarante.

  8. - Declaración de la ciudadana A.V.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.984.228, oficios del hogar, residenciada en el Poblado, rubio, Estado Táchira quien debidamente juramentada, y manifestando al Tribunal no tener lapso de parentesco con el acusado de autos, y si ser la madre de una de las victimas, en consecuencia expuso: “ Todo empezó una tarde que llego mi hija, eso fue como a la 1 dos de la tarde, llego nerviosa, llego se baño, no quiso almorzar se fue al liceo llorando, me fui al liceo averiguar que pasaba la Directora no me dijo nada me dijo que no había pasado nada, al otro día le pregunto y me dice que no pasado nada, después Sali a perseguirla y después se desapareció, ella llego con la tía de Kesly, y me contaron lo que sucedió, nos fuimos para donde la señora Mary, ella se tiro al piso y nos dijo que dejáramos eso así porque el era muy peligroso, yo le dije a ella que esa denuncia había que colocarla, después nos fuimos a LOPNA, después de ahí nos fuimos APRA el médico Forense, la Dra me dijo que no había pasado nada pero si que estaba muy afectada, ella cambio mucho paso de ser una niña feliz a ser una niña agresiva y todavía ella es así Es todo. A preguntas del Ministerio Público la testigo respondió: “la fecha en si no la recuerdo, ella llegaba a la casa salio corriendo al baño a bañarse, no me pidió bendición, ella en la noche gritaba y lloraba, yo llegue del liceo a buscarla porque me imagine que le estaba pasando algo, yo busque un teléfono y la llame, después ella llego y llegaron con Kesly y con la tía y fue cuando empezaron a llorar y contaron que el señor las obligo, si ella me contó que la había tocado sus senos que la había manoseado, ese día nos fuimos a la casa de la señora mariluz, y ellas yesisca y la otro niña contaron lo que el les había echo, ella tenia una aptitud nerviosa, Kesly estaba nerviosa pero solo lloraba y agachaba la cabeza, Kesly contó que el se había llevado a Jessica para el baño que ella decía que no, que después se la llevo a ella y la violo, y después a la niña mía pero no le hizo nada, ellas me contaron que estaban muy nerviosas que no habían visto a nadie desnudo, ella dice que estaba amarrada porque no se sentía capaz de salir; ella me contó que el señor del carro lanzo a mi hija con la pared, que primero agarro a Jessica y la violo y después agarro a Kelly, no se si ellas prestaron su consentimiento, es todo. A preguntas del Defensor el testigo respondió: “ Si eso fue ese día que sucedió eso cuando ella llego a bañarse. SE DEJA CONSTANCIA. Al otro día fue cuando yo la perseguí, y después la llame al celular y le dije que le daba 5 minutos para que estuviera en la casa y fue cuando ella lego con Kesly y la tía. SE DEJA CONSTANCIA. Si fue cunado llego Jessica y la tía a mi casa y yo le dije que fuéramos para donde la señora Mariluz y se arrodillo al piso, y nos dijo que no dijéramos nada, fuimos ana mi hija Kely la tía y yo a la casa de la señora Mariluz. Si yo fui para el Hotel con los P.T.J, eran dos hombres funcionarios y una muchacha, no el baño de la habitación no tenia puerta. SE DEJA CONSTANCIA. Los funcionarios tomaron fotos y hablaron con un empleado, si yo entre con ellos me asome y Sali, Las niñas fueron las que señalaron que esa era la habitación, mi hija dice que el señor la lanzo al piso y la golpeo, ella dice que lo acompañaran a comprar un repuesto y fue cuando se desvío y se metió al hotel, mi hija dice que ella llego y se metió en el baño, la psicólogo que la atendió, no m acuerdo el nombre y después la lleve donde el señor Manchego, el me la trato por cierto tiempo, primero la lleve a la Dra. Pública por el Hospital central, y el Dr. Manchego atiende en el I.P.A.S en Rubio, es todo. El Tribunal no formulo pregunta alguna, es todo.

    Declaración que no es valorada por quien aquí juzga, en virtud de que de acuerdo a las máximas de experiencia y a través de los principios de inmediación y contradicción, se evidencia que la deponente ha actuado de manera parcial en el presente debate contradictorio, debido al vinculo de familiaridad con una de las victimas la cual es su hija (A.H.A.R) y la cual al ser testigo referencial y de acuerdo a las contradicciones que han tenido las victimas en sus deposiciones igualmente esta al ser la progenitora de una de ellas, incurre en tal situación, púes le fue ocultada información vital para llegar al esclarecimiento de los hechos, aunado al hecho que no hubo contesticidad en su deposición, cuando refiere que él acusado de autos las obligo a montarse en su vehículo y que a sus amigas las violó. No obstante, es de acotar que de acuerdo a la concatenación con otros órganos de prueba se desprende que el acusado en ningún momento mantuvo relaciones sexuales en contra del consentimiento de las otras dos adolescentes, quedando demostrado con ello la falsedad del testimonio ut supra.

  9. - N.Y.B.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.695.279, oficios del hogar, residenciada en el Poblado, rubio, Estado Táchira quien debidamente juramentada, y manifestando al Tribunal tener lapso de parentesco con una de las victimas mas no asi con el acusado de autos expuso: “Como pasaron los hechos, fue que la señora Mary, llego mi casa donde vive mi hermana, nos pregunto que si no le habíamos visto un comportamiento extraño en mi hermana porque un Guardia la había llevado en un carro, le dije a la señora que se fuera que le iba a preguntar que había pasado ella decía que nada y bajaba la cabeza, después ella mi dijo que el hombre que era un Guardia las había sacado del liceo, y las había metido en un hotel, ella empezó a llora y me comento lo que había pasado, no creía lo que había pasado, después la llevamos al medico forense y salio que ella estaba violada, es todo”. A preguntas del Ministerio Público la testigo respondió: “La señora Mary llego y me pregunto que si no veía a mi hermana extraña le dije que si y después le pregunte a mi hermana que le había pasado y fue cuando ella me contó lo que le paso, no yo ese muchacho no lo conozco, ella me contó que el las llevo a un hotel y las obligo a que tuvieran relaciones, ella me dijo que el les dijo que iban a comprar un repuesto en la Victorio y que después de ahí se las llevo al hotel, ella dijo que era en un carro marrón que las había llevado, ella me dijo que el tenia un arma se quito la chaqueta y la guardo en el carro, me imagino que no intentaron salir porque les daba miedo, Ana que fue la que se metió al baño solo escucho todo, pero que Kesly y la otra niña si la habían violado, porque el agarro una niña primero y a la otra después, a la que se metió en el baño le decía calenta huevo, no ella me dice que no presto su consentimiento para tener relaciones con él, yo no me entere fue porque la señora Mary me dijo que hablara con ella porque la otra niña ya le había contado, ella lloraba mucho, le pregunte porque y ella no me decía nada, si ella me dijo que había sido abusada sexualmente; es todo . A preguntas del Defensor la testigo respondió: “Mi hermana se llama Kesly Yohana, yo soy la Representante de ella, yo soy tía de Kesly, la verdadera mamá de llama Yadira, yo nunca e ido al Hotel; no ella no me ha comentado de lo que dijo aquí en juicio, si me dieron una citación, le entregaron la citación a mi mamá. La señora Mariluz es la mamá de Jessica; no yo a la señora Mariluz no la conocía, si vivimos lejos, exactamente el día que fue hablar conmigo no recuerdo, si se que era de día, iba sola, mi mama salio al portón hablar con ella porque yo estaba en el baño, mi mamá hablo con ella y me contó el problema, no recuerdo que hora era pero ella volvió el mismo día, eso fue en la Finca que hablamos, si yo vivo ahí todavía, los días del problema si nos reunimos pero hasta la presente fecha no, a la señora Mariluz hable con ella solo ese día; ese día nos fuimos para la casa de la señora Mariluz, se arrodillo y me dijo que dejáramos eso así que no quería problemas y fue cuando me dijo que si conocía a ese señor; yo le pregunte a mi hermana y ella no decía sino después de varias veces que le pregunte fue que me contó, si ella me dijo que abordaron el vehiculo porque el las convido a comprar un repuesto, no se si ella se monto obligado o no, ella me dijo que a la niña menor la golpeo porque no se dejaba, ella me dijo que primero esa con Jessica y después con ella que la menor no porque no se había dejado, no yo nunca fui al hotel, creo que no tenia puerta porque ella cuenta que ana veía todo desde donde estaba, ella me cuenta que Ana le decía que no quería nada y Kesly decía que tampoco, no me han comentado si se defendieron, es todo. A preguntas del Tribunal la testigo responde: Si ella lloraba en las noche, yo pensé que era porque ella iba mal en el liceo, yo le preguntaba que tenia y no me decía nada, después que la señora Mary me contó le pregunte que si era por eso que lloraba ella me dijo que si, la señora Mary me dijo que le preguntara a Kesly que era lo que había pasado con un Guardia; yo me moleste en principio porque ella me dijo que había tenido relaciones con un Guardia y yo no lo podía creer, después kesly me contó lo que le había pasado y después la llévanos al médico forense y la Dra. me dijo que si la habían violado, ella me dijo que un muchacho de un carro de color marrón les dijo que ellas que lo acompañaran a comprar un repuesto y fue cuando se desvío APRA un hotel y las metió a las tres, Jessica si lo distinguía a él, pero Kesly no ni Ana tampoco, ella me dijo que fueron amenazadas con el arma, pero no si se las amenazó con el arma, verbalmente si las amenazo, no yo no conocía al acusado, es todo.

    Declaración que no es valorada por quien aquí juzga, en virtud de que de acuerdo a las máximas de experiencia y a través de los principios de inmediación y contradicción, se evidencia que la deponente ha actuado de manera parcial en el presente debate contradictorio, debido al vinculo de familiaridad con una de las victimas la cual es su hermana (B.L.K.Y) y la cual al ser testigo referencial y de acuerdo a las contradicciones que han tenido las victimas en sus deposiciones igualmente esta al ser la familia de ellas, incurre en tal situación, púes existe algo intrínseco de los familiares sobre todo cundo se trata en este tipo de punibles donde se involucran las buenas costumbres y el buen orden de las familias, asimismo no hubo contesticidad en su deposición, cuando refiere que él acusado de autos violo a su hermana. Pero de acuerdo a la concatenación con otros órganos de prueba se desprende que el acusado en ningún momento mantuvo relaciones sexuales en contra del consentimiento de la hermana de la deponente, según la manifestó posteriormente la presunta victima en el careo realizada en la sala de audiencias de este Juzgado, quedando demostrado con ello la falsedad del testimonio ut supra.

  10. - Declaración de la ciudadana YANEISY GLAELIA J.B., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.881.875, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante el Juez manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, a quien se le expuso de conformidad a lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal y sentencia 308 de fecha 06 de junio del 2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de Inspección Nº 223, de fecha 26 de mayo de 2007, corriente al folio (26) de las actas suscrita en apariencia por ella y al efecto expuso: “Su contenido es cierto y mía la firma que lo suscribe, ese día estaba de guardia, pusieron una denuncia fuimos al hotel Nueve Amanecer, que es de paredes de bloque y un portón de calle, para ingresar hay un a carretera de tierra, hay como 7 habitaciones, la sexta habitación fue la que señalaron las muchachas y allí había una cama y aire acondicionado y una peinadora”. A preguntas del Ministerio Público el declarante respondió: “La investigación se abrió por denuncia”... “No recuerdo a que hora pusieron la denuncia”… “La adolescentes denunciaban que un ciudadano las había montado en un carro y llevado a un hotel”… “Yo no recuerdo que dijeron cada una de las jóvenes... “Ellas decían que el se las había llevado con un arma”… “Ellas decían que era un muchacho que era guardia”… “Ellas decían que se las había llevado a la fuerza en un carro”… “Supe que se las llevado al sitio porque ellas lo señalaron”, el Hotel Nuevo Amanecer”… “No recuerdo la actitud de las jóvenes, la actitud era tranquila”… “Habían tres jóvenes”… “En el lugar de la inspección se hizo por señalamiento de la victima que denunciaba”… “Al lugar fuimos en la patrulla, fuimos las muchachas una de las señoras y el investigador”… “Del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Rubio al lugar nos trasladamos en aproximadamente 15 minutos, es saliendo para San Cristóbal, eso es desolado, hay un aviso que indica que eso es un hotel”… “Al llegar al sitio hicimos la inspección”… “En el sitio nos entrevistamos con la recepcionista, le informamos que estábamos ahí por una denuncia y ella nos dijo que no sabía nada”… “El hotel tiene como 7 u 8 habitaciones”… “La habitación la señalaron las denunciantes”… “Inspeccionamos sólo esa habitación, no más”… “Adentro observe una cama matrimonial, un T. V, un aire, un baño, una peinadora”… “El baño quedaba ahí mismo al lado de la cama”… “La habitación a la recepción habían era ni tan retirado”… A preguntas de la defensa el declarante respondió: “Mi rango es agente”… “Para mayo de 2007 tenia 5 años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”... “El área técnica se trabaja en sitios de suceso, reseñas y eso”… “No se cuantos metros aproximados hay entre la recepción y la habitación era como de 15 a 20 metros”… “En mis funciones como técnico no me esta dado interrogar a la victima”… “No hice entrevistas a las victimas”… “Yo no entreviste a loa recepcionista”... “Yo trabajo era solo inspeccionar el sitio de la denuncia”… “No recuerdo bien la inspección”… “La habitación tenia baño, no recuerdo que el baño tuviese puesta”… En este estado la defensa solicita que se imponga de nuevo a la funcionaria, del contenido del Acta descrita, hecho esto se prosiguió con el interrogatorio, A preguntas de la defensa el declarante respondió: “El baño tenia puerta era metálica”… “La puerta se cerraba por dentro”… El mecanismo de cerrar era un pasador”… “No recuerdo las características de seguridad de la puerta”... “No recuerdo de fijaciones fotográficas de la puerta”… “No se dejo constancia en el acta de la presencia de las personas solo se metió al investigador.”,… “Del acta se hace un formato y luego se transcribe en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”… “La puerta principal de la habitación tenia mecanismo de seguridad era de una llave”... “La puerta era de metal”… “No recuerdo si la habitación tenia ventana, creo que el baño si”... “Las denunciantes señalaron como sitio de los hechos”… “No se recabó ninguna evidencia de interés criminalístico”… “Se le sacó copia al libro de entrada de clientes, eso se hizo ese mismo día”… A preguntas del Juez el declarante respondió: “Para la inspección en el Hotel fueron dos denunciantes el investigador, y la mamá de una de ellas”… “El fundamento de la inspección es observar lo que haya, se toman fotos, se entrevistó a la recepcionista y se le dijo a la victima que señalara el sitio”… “Es usual tomar fotografías si es ahí mismo el hecho, no se tomaron fotografías porque se nos olvidó”… “La puerta del baño no recuerdo bien, en la habitación había una cama, un aire acondicionado una peinadora, es lo más que recuerdo, al margen derecho estaba la peinadora el aire y la cama, al fondo el baño, de la peinadora a la cama había una distancia cerca de frente a la cama como de 5 centímetros, pasaba una persona”… “Me entere de lo que decían las muchachas por lo que ellas le decían al investigador”

    Declaración que es valorada en por este juzgador, ya que fue la persona que realizó la inspección del sitio del suceso la cual fue debidamente ratificada por quien la deponente, quien es conteste en manifestar que ciertamente se dirigió a la vía que conduce hacia la salida de Rubio, San Cristóbal, específicamente el Hotel el Nuevo Amanecer, ingresando en la habitación que le señalaron las victimas y dejando constancia de las evidencias de interés criminalístico que allí se encontraban.

  11. - Declaración del experto J.D.S.P., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.264.741, actualmente adscrito a la Delegación Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante el Juez manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado a quien se le expuso de conformidad a lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, y sentencia 308 de fecha 06 de junio del 2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de Inspección Nº 223, de fecha 26 de mayo de 2007, corriente al folio (26) de las actas suscrita en apariencia suscrita por él y al efecto expuso: “Es cierto su contenido y firma, yo estaba de guardia y llegaron unas adolescentes con sus representantes sobre una supuesta violación, se les tomó la denuncia y fuimos a realizar la inspección técnica, nos entrevistamos con la recepcionista, nos indicaron la habitación le hicimos la inspección y retornamos a la sub. Delegación, se le practicaron exámenes alas adolescentes y todo se remitió a Fiscalía”. A preguntas del Ministerio Público el declarante respondió: “Yo era el investigador del caso”… “La investigación se apertura por denuncia”… “La denuncia no recuerdo quien la hizo, denunciaban que un ciudadano las llevó a un hotel y las violó, cuestión que me pareció extraño que tres personas en una habitación fueran violadas”… “Ellas denunciaban que un ciudadano las habían llevado a un hotel y las violó, no recuerdo bien, era atípico porque según mi experiencia en la violación hay violencia y dije esperemos para ver que pasaba con esto”.. “Las adolescentes primero se toma la denuncia y no se si se tomó la denuncia de una vez o esperamos que llegara la orden de Fiscalía, las entrevistas se tomaron sin las representantes”… “La actitud de las jóvenes era nerviosa como todo el que va a denunciar”… “Ellas daban un nombre y fuimos a donde esa persona y no la encontramos, luego se hizo la identificación”… “Ellas decían que eso había pasado en el Hotel Nuevo Amanecer en la habitación Nº 6”… “El Hotel tenía como 7 habitaciones, todas pegadas sin garaje”… “Una de las victimas señala que esa era la habitación”… “Ellas decían que habían sido encerradas en un baño”… “La habitación tiene acceso de frente, no tiene garaje y tenía cama, peinadora y t. v.”… “No había nada que individualizara la habitación”… “El baño tenia puerta”… “La puerta de seguridad del baño y tenía el mecanismo de seguridad por dentro”… “Vista de frente la habitación la cama estaba al lado derecho, a ese mismo lado estaba el baño”… “La puerta principal tenía un sistema de seguridad sencillo, no tenía nada aparte de este”... “De la recepción a la habitación inspeccionada había una distancia como de 10 o 12 metros”... “No recuerdo si fue la habitación 6 o 7”… “Al llegar al sitio me entreviste con el encargado de la recepción”... “La hoja de v.d.H. decía que estaba registrado el señalado como responsable de los hechos”... “Al recepcionista se le indico las razones de nuestra presencia, sobre la supuesta violación, ella nos dijo que era imposible porque allí se escucha todo y que las habitaciones no tenían garaje y que era difícil”… “Aparte de ese hecho no recuerdo otro sitio al que hiciésemos inspección”... “De las declaraciones no recuerdo que la victima hubiese dicho que eso le ocurrió antes”… “Según las declaraciones las 3 jóvenes habrían sido abusadas sexualmente”… “En mis conclusiones llegue como investigador a la conclusión de que si hubo la violación como tal había la oportunidad de que las jóvenes se defendieran, el tuvo que bajarse, no las llevaba amarradas, pero ellas no dijeron nunca eso en su denuncia; otra cosa es que la habitación no tenía garaje y veo difícil que las hubiese metido a la fuerza, creo que había oportunidad de que alguna se escapara”… “El comportamiento de las niñas era normal como victima la denuncia, las representantes lloraban y una de ellas también”… “De los reconocimientos no recuerdo los resultados”…A preguntas de la defensa el declarante respondió: “Mis funciones estaba asignado como investigador, mi función era buscar la verdad, hay funciones de investigación y de inspección”… “Este no recuerdo si fue por denuncia o por el Consejo del Adolescente de Junín”… “No recuerdo si la investigación fue con orden de inicio de la Fiscalía o por denuncia”… “Cuando llegamos al Hotel no teníamos identificado como el presunto autor del hecho”… “Cuando llegamos al Hotel ellas dijeron que el autor de los hechos era un funcionario de la Guardia nacional”… “Ellas dicen que fueron llevadas al sitio en un vehiculo particular del autor, creo que era un vehiculo rustico”… “Un vehiculo rustico es un auto 4 x 4”… “Una de las victimas, o las victimas señalaron el sitio de los hechos”… “Al sitio nos trasladamos con la victima y la funcionaria Yaneicy”… “En la inspección se identificó a la recepcionista”…. “La recepcionista nos mostró el libro de ingresos”… “No recuerdo si se exhibió el libro a las victimas”… “El libro indicaba el nombre de las persona que decían las había llevado a la fuerza, se le sacó copia”… “No verifique si el nombre de la persona era la del autor deshecho”… “La lista y los nombres de las personas registradas no recuerdo bien, pero si me las dieron forman parte de la investigación”… “No pesquise los nombres de las personas que aparecían en la lista”… “No pesquise los vehículos para verificar que hubiesen ingresado, por lo general las personas al ingresar al hotel dan nombres falsos, no se pesquisaron los nombres ni placas de vehículos porque eso significaba solicitar datos a SIIPOL, y levantar otra acta anexa”… En este estado se exhibe a solicitud del Ministerio Público de nuevo el acta al declarante. A preguntas de la defensa el declarante respondió: “Conforme a mi experiencia de violación para la fecha trabaje en varios casos de violación no se exactamente cuantos”… “No manejo los términos de violencia directa y de violencia indirecta”… “No conseguí elementos en esta investigación de violencia directa, las victimas no presentaban signos de violencia”… “Cuando recibí la denuncia presumo que ya habían ocurrido los hechos”… “La habitación Nº 06 la señalaron las victimas”… “Por fuera no había posibilidad de cerrar el baño”… “El baño tenia una puerta no recuerdo de que material”… “El encargado de la recepción no se si era hombre o mujer”… “Considere que el caso era atípico respetando lo denunciado por las victimas, la decisión las toma la Fiscalía”… “Yo no converse con el representante Fiscal sobre este hecho”… “No tuve comunicación con el Ministerio Público solo sobre lo que ellos solicitan, no me toman consideración como investigador”… A preguntas del Juez el declarante respondió: “En ese procedimiento yo era el investigador”… “En la lista de personas no aparece el nombre del acusado”… “Considero que es atípico porque no es lo formal de una violación, ya que no existía violencia, en las violaciones existe coacción violencia, me apareció atípico porque eran tres personas, eso era una habitación de 2 x 2, creo que mientras tenía relaciones con una pudieron las otras escaparse”… “Las victimas no señalaron algo relacionado con un arma”… “Considere que no hubo violencia por lo que he visto en otras violaciones, ropas rasgadas golpes, lesiones, y ese tipo de cosas, pero como no soy quien para decidir, se hizo la investigación y se remitió a la fiscalía”... “En las denuncias, las victimas creo que una de ellas dijo que la habían empujado, no recuerdo”… “El baño tenia puerta no se si de madera o metal, tenia su sistema de seguridad por dentro, no se podía cerrar por fuera”… “Siempre que se hace una inspección técnica se toma fotografías pero en este caso no recuerdo si se hizo o no”… “Yo creo que tome las denuncias del as victimas”… “Ellas decían que una persona las llevó al hotel y abuso sexualmente de ellas”… “De la recepción ala habitación había como de 10 a 12 metros”… “Para ingresar a la recepción el conductor debe bajarse del vehiculo porque queda al lado derecho”...”Yo observe que la violación que habían sido violadas las tres a la vez, no una por una, se les tomó su declaración”.

    Declaración que es valorada en por este juzgador, ya que fue la persona que realizó la investigación y quien en prima facie tiene contacto verbal con las victimas al momento de recibirles la declaración y posteriormente al momento en que se traslada junto con la técnico de ese organismo de seguridad del estado a realizar la inspección técnica para recabar la evidencias de interés criminalístico

  12. - Declaración de B.M.M.D.P., quien es Médico Forense Psiquiatra, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 16 de diciembre de 1.967, titular de la cédula de identidad Nº 9.235.272, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante el Juez manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, y a quien de conformidad a lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal y sentencia 308 de fecha 06 de junio del 2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se le expuso Evaluación Psicológica Nº 6792, de fecha 28 de marzo de 2007, corriente al folio (98) y vuelto de las Actas, en apariencia suscrita por ella y al efecto expuso: “Reconozco su contenido y firma, eso fue en 2007, evalúe a J. A. O. M (se omite) según su versión de los hechos dijo que estaba en el liceo y se monto en un carro con una persona quien en la parte de atrás de un vehiculo “machito” la obligó a tener relaciones con ella, y que en segunda oportunidad junto con dos amigas con un arma de fuego la sometió con un arma y decía que fue violada, dijo que se sentía mal y tenía rabia y temor y no le dijo nada a la familia y que se lo contó a una amiga quien a su vez se lo contó a la mamá y fue cuando denunció, se le buscaron los antecedentes para el diagnostico, en cuanto a los antecedentes encontré que su padre falleció y que tenia un padrastro con una aparente buena relación, señalo que se salio del liceo por temor y que el señor volviera al liceo y se retiro de su escolaridad, no encontré antecedentes médicos de importancia, en cuanto a la parte sexual negó tener relaciones previas a los hechos, dijo no tener novio y no presentó enfermedad sexual, dijo estar asustada, y temerosa, tenia miedo a ir a liceo, refirió sueños de estos hechos y cambios por el estrés, cambios de ánimo y estos son criterios de trastornos pos traumáticos, derivados de situaciones estresantes bien como victima o testigo… de ahí mi diagnosticó”… A preguntas del Ministerio Público la declarante respondió: “Tengo 13 años de experiencia profesional”… “El examen se hace con una historia clínica, con la versión de los hechos, se revisan los antecedentes familiares, buscando problemas familiares, enfermedades o alteraciones, luego se hace una historia personal, nacimiento, desarrollo o buscando algo que indique cualquier variación personal, adicciones, escolaridad, y luego se hace un examen mental, orientación, memoria, lenguaje, pensamiento para llegar a un diagnostico y con los criterios preestablecidos se llegó a una conclusión”… “Ella habla de 2 episodios, ella dice conocía a esta persona que la invitó subió al carro y hablo de violación, y en una segunda oportunidad dijo que había sido obligada a subir a un vehiculo amenazada con una pistola”… “La adolescente se veía asustadas y emocionalmente afectada”… “Ella dijo que tenia rabia de lo que le había sucedido y de haber sido violada”... “Digo que existe estrés pos traumático por la clínica presentada por la victima y fue desencadenada por el hecho”… “El malestar general es por las consecuencias del hecho”… “El trauma es reexperimentado, quiere decir que piensa, recuerda o le vienen imágenes del el hecho”… “Ese malestar persiste en los trastornos por estrés entre 2 días después del hecho y hasta un mes; y en los casos agudos, dura más de 3 meses y hasta más de 6 meses, en el caso de la adolescente no estaba tan afectad digamos en proceso de recuperación”… “Yo no puedo decir que los traumas presentados por la victima sean derivados o los correspondientes a los de una persona que haya sido victima de violación o un abuso sexual, ella fue quien lo dijo”… “Según mi experiencia no es fácil detectar cuando una persona me esta mintiendo”... “Mi conclusión es el diagnostico que dí, no puedo decir que por mi análisis ella haya sido violada”… A preguntas de la defensa la declarante respondió: “El psiquiatra estudia la conducta humana”… “La conducta humana es la forma de una persona comportarse ante determinada situación”… “La mentira puede formar parte de la conducta humana”… “Según mi experiencia la mentira en psiquiatría formaría parte de conducta, pero eso forma parte de trastornos de personalidad”… “La mentira pudiese ser un mecanismo de defensa pero depende de la personalidad, de la moral y valores”… “Dentro de la evaluación no puedo establecer si existe mentira o verdad”… “Dentro de la evaluación se puede valorar si la persona miente según criterios”… “Cuando evalúe a la p.e. estaba sola y fue en la Medicatura Forense al lado de la morgue del Hospital Central”… La niñez va hasta los 12 años, la pubertad de los 13 a los 16 y luego viene la adolescencia”… “También se evalúa la niñez o la adolescencia a través de cambios hormonales”… “Los cambios hormonales, pueden crear curiosidad para experimentar pero depende de factores individuales, valores, educación y otros, pero el adolescente esta dado a experimentar”… “En la adolescencia la camaradería entre dos mujeres no pudiese generalizar que una arrastraría a la otra a tal o cual conducta”… En este estado el defensor leyó un concepto del “pudor” tomado del Diccionario Enciclopédico “Opuss”, a del cual la experto dijo compartir. “Si hay una conducta contraria a la persona lo correcto es que esa persona rechace esa conducta”… “No necesariamente una persona huye ante un hecho que le atemorice”… “El pudor puede ser inducido psicológicamente”… “Hipotéticamente no se si una persona puede violar a tres personas, tendría que preguntársele a un sexólogo”… En este estado el defensor solicita al Tribunal se exponga de nuevo a la Experto la experticia, luego de lo cual prosiguió con su interrogatorio A preguntas de la defensa el declarante respondió: “La fecha 28 de marzo de 2007 de realización del informe no se si fue la de la elaboración del informe o la de la transcripción”… “La fecha de solicitud no coincide pero tendría que ver el documento de la solicitud”… “En cuanto a nivel de inteligencia la paciente no presentaba deficiencia mental”... “La paciente para el momento de la evaluación era una paciente con sus facultades mentales intactas”… “El llanto de la paciente en la entrevista tienen que ver con los hechos que manifiesta y por el malestar que le causan”… A preguntas del Juez la declarante respondió: “Examen mental es la evolución de las funciones celébrales superiores cognitivas, orientación, lenguaje, forma de vestir, presentación de acuerdo a edad, sexo, tiempo, inteligencia, pensamiento, memoria, concentración afectividad, capacidad de discernimiento entre otras”… “El examen es generalizado, de lo general a lo particular, y se evalúa conforme las respuestas de la evaluada”... “Para llegar a las respuestas del examen se hacen en un sitio adecuado, a solas con la persona, eso lo da la experiencia”… “Del trato con la evaluada vi es lo que concluyo en el informe, que presentaba trastorno por estrés pos traumático”… “El trastorno pos traumático puede ser derivado de hechos como los señalados o por otros”… “La sintomatología de una persona objeto de abuso sexual pudiese ser una persona emocionalmente afectada, ansiosa, con tendencia a la depresión, llena de rabia, no piensan en el futuro y con inestabilidad emocional y rechazo al sexo, alteraciones en el sueño, sobresaltadas, evitan conversaciones y situaciones que le recuerden esa situación, pueden aislarse y dependiendo de la capacidad individual pueden llegar a disociarse”… “Disociarse es un mecanismo de defensa de algunas personas producto de una situación traumática fuerte, la persona se pierde y entra en un sueño, es un estado psicótico”... “La disociación según mi experiencia se da más en adultos”...

    Declaración que es valorada por quien Juzga, ya que la declarante da aportes de vital importancia para llegar a la verdad de los hechos, aportes estos que dado a que la misma es Médico Forense Psiquiatra y que en virtud de ello realiza informe basándose en sus conocimientos científicos aclarando los términos y motivos en su deposición, aunado a ello este informe fue debidamente ratificado por la deponente explicando en todas y en cada una de sus partes el integro del mismo.

  13. - Declaración de la experto M.I.H.D., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 29 de abril de 1.957, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.792.867, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante el Juez manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado a quien se le expuso de conformidad a lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, y sentencia 308 de fecha 06 de junio del 2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de Exámenes Ginecológicos números 291, 229, y 293 de fecha 10 de mayo de 2007, corrientes a los folios 05, 03 y 07 y 48, 49 y 50 de las actas, suscritos en apariencia por ella y al efecto expuso: “Uno es del de J. A. O. M., quien presento desgarro a nivel de la esfera del reloj, a las 6 y a las 7 a nivel del himen ya cicatrizado, en la entrevista la madre refirió cambios en los últimos días en ella, y conforme mis observaciones me orientaron que tenía una conducta algo desorientada y en ocasiones manifestó situaciones que cuando se relaciona en el consultorio con las otra niñas resultaron no ciertas, por lo que recomendé atención psicológica, ya que la madre refirió que una persona trataba de tocar a su hija desde los 12 años, que a ella no le gustaba esa situación, esto para averiguar su conducta y lograr orientaciones. En el caso de K. Y. B. L (se omite) presento desgarros en el himen cicatrizadas y equimosis en el brazo izquierdo, durante la entrevista con la menor no observe conducta modificada pero en vista de la situación con las preguntas recomendé atención psicológica… En el caso de A. H. A. R. (se omite) quien era la menor de las tres, ella presentó himen intacto, no presentaba lesiones y recomendé valoración psicológica, ella manifestó permanecer encerrada en una habitación dentro de un baño y que obedecía ordenes de Hremides Fernández, ella manifestó que la persona portaba un arma y que el tiempo que estuvo allí pensaba que la iban a matar, por lo que recomendé orientación psicológica que fue la que me pareció claramente afectada en su estado emocional”... A preguntas del Ministerio Público el declarante respondió: “Tengo 17 años de experiencia”… “Evalúo a las adolescentes a cada una de las menores, se hace la entrevista se escucha lo que dicen, les hice entrevistas por separado y luego de las tres juntas y observe en este caso cual era la versión que tuvo más fuerza, esto para efectos de la orientación psicológica, en la entrevista la que observe más angustiada fue a Ana quien explicaba con claridad los hechos y exigía a las otras que dijeran todo claramente, y les pedía que dijeran la realidad de las cosas, y al final aceptaron lo que les puntualizaba esta menor, de ahí yo determino el tipo de valoración”… “Ana explicaba que ella había permanecido en un baño que ella vio por un espejo y vio lo que paso la mayor de sus compañeras, y según Ana la primera no fue forzada, ella dice que lo que paso con la segunda de las jóvenes no sabia porque se tapo los ojos, y que cuando la llamaron ella dijo que no porque nunca había estado con nadie y que a ella no le hicieron nada, ella no explico que pasó con la segunda joven y que con la primera dice que no fue forzada, como vi afectaba a Ana explique porque necesitaba atención psicológica”… “En cuanto a las otras adolescentes decían que entraron en un hotel, dicen que la persona que las llevaba tenía un arma y una de ella dijo no haber visto el arma”… “Ana le puntualizó a una de las jóvenes y esta aceptó que era cierto, eso que le decía de que las otras jóvenes no habían sido forzadas, entonces es cuando la mayor no sostiene lo que había dicho primero, yo me doy cuenta que la primera menor conocía a la persona y ya había ocurrido un evento anterior”… “Del examen de Jessica no observe lesión física”… “El himen pude demorar de 8 a 10 días en cicatrizar, nunca en mi experiencia he observado un himen que demore más de 5 días de cicatrizar”… “Para que se rompa un himen debe se que ingrese algo con capacidad de romperlo, cuando una persona dice ser forzada se buscan lesiones en los muslos, espalda, como signos de ser forzadas, cuando existen desgarros recientes y lesiones se puede hablar de una penetración vaginal forzada, pero la sola rotura del himen no lo asegura, pero hay otro tipo de presiones como psicológicas”… “Digo que Jessica tenia conducta desorientada por la forma como relataba los hechos, por la seguridad que narraba un hecho en principio y luego del choque de la entrevista con las otras niñas se modificaba las versiones, lo cual es características de un menor de su edad cuando se enfrenta a una situación abrupta”… “Yo diría que Jessica tiene una desfloración antigua, en vista de que no habían lesiones en su cuerpo, no diría que fue forzada”… “En cuanto a la segunda adolescente esta tenía un morado en la parte posterior del brazo izquierdo, no recuerdo que me hubiese dicho como se lo causó”… “Recomendé atención sicológica para esta segunda menor por el desgarre en su himen y a la vez manifestaba también haber sido llevada a esa situación y que había sido obligada a una situación sexual, pero como no observe modificación psicológica por no serme tan clara su actuación, pedí ser remitida a un especialista”… “La segunda adolescente no recuerdo que manifestó que hacia mientras era abusada la otra”… “A la adolescente Ana no le percibí lesiones externas o internas, solo psicológicas, ella estaba bastante afectada, sin embargo era fuerte y segura de lo que decía, y las otras no la contradecían si embargo ella si contradecía a las otras”… “Ana me explico que estaba en un baño y vio lo que pasó con la primera y no con la segunda”… “No se si estaban encerradas”…”Ana decía que la mayor de sus amigas no luchaba con la persona con la que realizó la actividad sexual, la observó sin parecerle que era forzada a ello, luego cerró lo ojos lo que es normal”… “Al principio todas decían haber sido obligadas a ir a ese lugar”… A preguntas de la defensa la declarante respondió: “Conforme lo dicho por Ana no le parecía que la primera joven no había sido forzada”… “Ana no expresó que la primera no había sido forzada, ella dijo que vio un movimiento que no le pareció que hubiese sido forzada”… “A Experto Profesional IV, se llega por años de experiencia y por estudios”… “Conozco los términos de lesiones directas e indirectas en violación teóricamente no se exactamente”… “Las lesiones que describo en los informes sólo hablo de una lesión en Keila en vías de resolución, es la única que describí en un brazo”… “Las desfloraciones solo puedo determinar que tienen más de 5 días”… “Conforme mi experiencia de forma general ninguna de las adolescentes considero que tuviesen trastornos mentales, pero si pienso que la que tenia más edad ameritaba orientación en su conducta”… A preguntas del Juez la declarante respondió: “Parte de lo que digo es científico cuando hablo de conducta modificada es que no observo… ya va, por ejemplo una conducta Operativa es normal, una conducta no Operativa es perjudicial, una conducta no modificada es que es una conducta normal”… “Ana le decía a las otras dos jóvenes, en lo que las enfrento; sobre todo con la mayor, respecto a que ésta no habría sido forzada”… “Jessica aceptó de que si conocía a la persona que se la llevó al hotel, y que no había sido forzada, no insistió en esto”… “Ana mantuvo su versión”… “Keily no me aportó mayor información pero recuerdo que ninguna contradecía a Ana” “Todas coincidían en que fueron a un hotel con una persona, que la primera en apariencia no fue forzada, y que conocía a la persona que las llevó, que Ana vio lo que pasaba por el espejo con la primera, dijeron que les amenazaban con un arma pero ninguna dijo haberla visto”… “Ana dijo sentir temor por su integridad física y que temía que la mataran”… “Ellas dijeron no haber visto el arma”.

    Declaración que es valorada por quien Juzga, ya que la declarante una vez revisados los informes ratifica el contenido y firma de los mismos, explicando en todas y en cada una de sus partes el contenido de cada uno de ellos por separado igualmente acota la deponente que entrevista a cada una de las victimas por separado, y que una de la entrevistadas (A) es quien explicaba con claridad los hechos, y les exigía a sus compañeras que dijeran las cosas claramente, que esta menor les puntualizó a las otras jóvenes que ellas no habían sido forzadas sexualmente, que una de las jóvenes le dijo que era cierto, que las menores dijeron no haber visto el arma de fuego, que (J) aceptó de que si conocía a la persona que las llevo al hotel y que no había sido forzada que no insistió mas en esto, que la otra de las menores (K) no aportó mayor información pero que recuerda la deponente que nunca contradecía a la menor (A) que la versión de esta era la mas contundente.

    De la declaración de la victimas 1) K. Y B. L.., (se omite); 2) Y. A. O. M. (se omite) y 3) A. H. A. R. (se omite), las cuales fueron sometidas al careo; cediendo el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, Abg. C.F.H. para que formulara preguntas, a preguntas de esta representante fiscal contestaron: KEILY: Si conocía a Hermides… lo conocía porque Jessica me lo presentó…. A Hermides lo vi 2 veces… Jessica me presentó a Hermides no se de sonde lo conocía y ella me dijo que lo conocía… ella nos lo presentó y nos llevo a la parada de la camionetas… No se que relación tenía Jessica con Hermides…. La vez que nos dio la cola fue antes de llevarnos al Hotel… ese día que nos dio la cola solo hablamos… ese día Jessica y Hermides tenían una actitud normal. ANA: El día que el nos buscó para ir al Liceo, salimos de clase y Jessica tenia el teléfono en la mano y de repente Keila y Yo estábamos afuera, y vimos cuando venia el carro y entonces el cruzo a la derecha y se paro y después hablo con Jessica y después nos de ahí no dijo que íbamos a la Victoria y no recuerdo bien…. No se que habla Jessica con el… Nos montamos al carro porque quisimos… no sabia a donde íbamos Jessica iba adelante y nosotras atrás… Durante el recorrido dijo que íbamos a comer unos helados yo le dije que me dejara y nos fuimos… Yo no vi pistola KEILY: Yo no vi la pistola JESSICA: Yo no vi la pistola ANA: Jessica me contó que Hermides la había violado, me lo contó un día en clase… me dijo que remides la invitó a una vuela y había abusado en el carro, ella… Eso me lo contó antes del día que nos montamos al carro… KEILY: Al llegar al hotel nos paramos frente a la puerta, se bajo Jessica y yo, fuimos a la cama y tranco la puerta y preguntó quien va primero…. No sabíamos a que íbamos al hotel… Ingresamos al hotel el se acostó en la cama y se quito la camisa y dijo que el no iba a perder el tiempo… el agarró a Jessica… Ana y yo nos fuimos al baño y se acostó con Jessica…. El le quitó la ropa a Jessica… Jessica no gritaba… Yo vi lo que ocurría allí… Jessica y el se daban besos y haciéndolo yo no vi el sexo… ANA: Yo vi como ellos hacían eso… ellos se daban besos y se acariciaban…. Jessica no oponía resistencia… Jessica no gritaba…. Yo creo que ella prestaba su consentimiento… luego ella salio se metió al baño se lavo y luego agarra a Keily y estuvo con ella… Jessica tenía una actitud normal y se baño y ya, no dijo nada no lloraba… Me dijo Jessica que no quería que supiera la mamá y que si la mama sabia la iba a regañar… No vi que pasó con Kelly… Keily se fue con el… KEILY: El me agarro de la mano y me dijo que fuera y yo le dije que no el me bajo el pantalón y se me monto encima y le dije que me dolía, entonces cuando se me monto tenia mas fuerza y lo hicimos, al principio yo no querría… después si quería… yo tuve relaciones con el no fui abusada… J.E. le dice a Ana que le quedaba un condón… la toco en sus senos y Ana no quiso acostarse con él el le metió mano en sus partes… La primera ves no preste mi consentimiento la otra vez no en el hotel lo hice por miedo… KEILY… Jessica me dijo que se la llevaba bien con Hermides, que iba a fiestas y eran amigos y ella me dijo que ella salió y me dijo que se había ido con Hermides, dijo en la casa que iba para un familiar, ella contó que la había violado y yo comente que no creía porque ella se lo llevaba bien con él… Jessica me dijo que era novia de él ANA… Jessica nos dijo que era novia de Hermides…. KEILY .Yo no vi a Jessica con miedo ANA… Yo no vi a Jessica con miedo en el Hotel… KEILY… A salir del hotel el abrió la puerta primero la Actitud de Jessica era normal… no lloraba… La puerta tenia un ganchito con una cadena y el la cerro… Teníamos posibilidad del salir del hotel… no queríamos salir por miedo de que nos detuvieran y ala vez querríamos estar allí… ANA: Ingresamos al vehiculo Keli se subió atrás después yo y adelante Jessica… no decíamos nada… Yo diría que ellas prestaron su consentimiento para estar allí…. KEILY: Yo vil que Hermides agarro a Ana de la mano el le dio un beso y la empezó a acariciar… el le dio un golpe y luego besos… el no se le montó encima solo lo tocaba… Ana fue lesionada yo me golpee con la cama… A preguntas de la defensa ANA: Hremides me toco la espalda y los senos y me empujó y me pegue en la cabeza… JESSICA:… Yo y remides nos besamos… KEILA… Yo preste mi consentimiento y bese a Hermides recíprocamente…A preguntas del Juez contestaron: ANA: Yo creo que prestaron su consentimiento porque no se opusieron por eso llego a esa conclusión… Yo entre el me agarro y empezó a manosearme y yo le dije que no… Me besaba boca mejilla y senos, y a manosearme en las partes intimas, yo lo empujaba…y me pegue en la cabeza… Después que estuvo con las otras dos se me acerco de nueve y me dijo que le quedaba un condón y me dijo que era el mío y yo le dije que no me agarro de la mano y me empujó contra la pared me golpee y me dijo malparida calienta huevos le dije que no me metí al baño el se vistió y nos fuimos… Al llegar el siguió en el carro y paro frente a la habitación cancela y luego regresa… No nos fuimos del lugar por que tenia miedo que me golpeara… el no nos amenazó el me amenazó fue después que nos bajamos del vehiculo… el me dijo que si decía algo que ella ya sabia lo que le iba a hacer a mi y ami familia... eso fue después que salimos del hotel… Yo no me fui del hotel por miedo… KELY: Yo no me fui al llegar al hotel, le decía a JESSICA: pero ella no decía nada, me dio miedo que nos llevaran por menores de edad, de que se enteraran que estábamos ahí… No nos vamos por una parte de miedo y porque no nos queríamos ir… Al llegar allí sabíamos que íbamos a entrar a la habitación porque el le dijo a Jessica que íbamos a hacer un trío, Jessica nos miraba y se reía, no nos invaginábamos nada de lo que paso KELY: Ana no quiera que él la tocar… Ella le decía que no quería y el insistía que no ella lo quitaba, mientras eso pasaba nosotras dos no hacíamos nada estábamos en el baño, no oíamos nada… Jessica le dijo que tenía el periodo y el de dijo que no importaba… El estaba encima de Jessica yo no vi arma, Jessica fue la que dijo que había un arma…nunca vi el arma… él no nos amenazó con ningún arma solo cuando nos fuimos fue que nos amenazó… Yo presté mi consentimiento para acostarme con el JESSICA: Yo no era novia de Hermídes… Yo preste mi consentimiento en el hotel para estar con él… Cuando íbamos para San Cristóbal fue que dijo que haríamos un trío…Cuando el entra al hotel no nos bajamos del hotel por miedo de que nos vieran ahí… Yo se como es él y su familia, ellos hacen su cosas, la familia de él es rara, hacen cosas escondidas, la familia de él trabaja con droga… ANA: Tuve miedo porque Jessica nos dijo que el era peligroso… La amenaza fue posterior a salir del hotel, en el semáforo del Liceo KEILY: Tenia temor porque Jessica nos dijo que el era peligroso y me daba miedo que nos hiciera algo JESSICA: Ana no prestó su consentimiento a acostarse con Hermides, ella no se dejo que el la tocaba y al final como ella no quiso le dijo calienta huevos… En este estado se declara concluido el careo.

    Declaraciones mediante careo que son valoradas plenamente por este juzgador, ya que las mismas incurrieron en contradicciones al momento de rendir sus declaraciones, motivo por el cual a fines de llegar a la verdad se admitió el careo entre las victimas ya que las mismas mostraron discrepancias sobre hechos o circunstancias importantes que fueron debidamente aclaradas en las preguntas y repreguntas efectuadas y que al ser concatenadas con otros órganos de prueba se desprende que realmente dos de las menores si prestaron su consentimiento para tener relaciones sexuales y que la tercera de ellas (A) no prestó su consentimiento no obstante el acusado realizó tocamientos en las partes intimas de la misma.

    En fecha 26 de Febrero de 2010, el ciudadano Juez, declara abierto el acto y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencias de fechas 26 de octubre, 5, 16, 25 de Noviembre, 9, 14, 17 de Diciembre de 2009, 19 de Enero, 01 y 12 de Febrero de 2010, cuando se dio inicio y continuación al debate de juicio oral y a puerta cerrada, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Encontrándose el proceso en estado de materialización de las pruebas, Se deja constancia que siendo las 10:05 horas de la mañana, el Alguacil de sala informa que la ciudadana M.C.P. no ha comparecido.

    En este estado la Fiscal del Ministerio Público prescinde de la testimonial M.C.P.; al respecto la Defensa no se opone; en tal sentido se prescinde de la referida testimonial.

    Seguidamente el Juez, anuncia un cambio de calificación jurídica, del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 88 ejusdem, en perjuicio de las adolescentes Y.A.O.M (se omite por razones de ley) y K.J.B.L (se omite por razones de ley), por el delito de CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en al artículo 378 encabezamiento del Código Penal; Así mismo, anuncia nueva calificación jurídica como es el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., de conformidad con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Ante los anuncios de cambio de calificación jurídica y nueva calificación jurídica, la Representación Fiscal considera que lo pertinente es continuar con el debate oral y reservado.

    Ante los señalamientos de las partes, el Tribunal declara sin lugar el recurso de revocación y mantiene su decisión, relativa a los anuncios de cambio y nueva calificación jurídica.

    Acto seguido, el Juez impone nuevamente al acusado, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Carta Magna, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo que SI deseaba hacerlo, en tal sentido expuso: “Solicito al Tribunal sea suspendido el juicio para preparar mi defensa, es todo”.

    En el día 16 de marzo de dos mil diez, en este estado el Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y concedido como fue manifiesta, que el Ministerio Público esta de acuerdo con la imputación del nuevo hecho, por lo que realiza una ampliación de la acusación, conforme al artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuando en este acto la imputación formal del delito del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de las adolescentes A.H.A.R (se omite por razones de ley) y J.Y.B.L (se omite por razones de ley); con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando se aperture al acto de Juicio a continuar al acto de conclusiones.

    El Juez una vez escuchado lo manifestado por las partes, considerando los principios del debido proceso, la necesidad y pertinencia del derecho de las partes, acuerda conceder nuevamente el derecho de palabra a las partes.

    En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone que en este acto, la actividad realizada por el Ministerio Público, le da la razón a la defensa referente a la ampliación de la acusación, estimando la defensa que dicha amenaza no fue proferida por el acusado a las victimas que eso resulta falso, por cuanto si bien las victimas al inicio en las denuncias que hicieron manifestaron ante un funcionario del consejo de protección al niño y del adolescente, la existencia de armas, en el curso del proceso y de las declaraciones de las victimas, resultó que el entorno familiar de las victimas no tuvieron la capacidad de entender que estas adolescente por el desarrollo hormonal propio por la curiosidad querían saber que era un trío, no hubo registro que mi defendido estuvo en ese hotel, ha sido la declaración de un solo lado de las victimas, la defensa se pregunta estas muchachas van a ser sancionadas por las difamaciones efectuadas contra mi defendido, considerando que si se va aperturar investigación contra ellas, sobre todo lo

    Indicamos tres pruebas para ser practicadas por el Ministerio Público, entre ellas indica:

  14. - La declaración de las victimas para que señalen en forma separada y a pesar que están oyendo el sitio exacto donde se produjo esa amenaza

  15. - La declaración de la medico forense que nos afirmo aquí que esta haciendo postgrado de la conducta humana Dra. M.I.H., para que ella en interrogatorio si ese shock o con los hechos vividos, de razón para este juicio.

  16. - Que el tribunal se traslade al sitio que indiquen las victimas al lugar donde se produjo la amenaza, para saber si exactamente ese sitio existe.

    Mi defendido no esta dispuesto a someter a ningún medio alternativo

    Solicito se suspenda el Juicio a fin que el Tribunal valore la necesidad, y prescindible de las pruebas aquí propuestas por la defensa.

    En este estado el defensor señala la necesidad, pertinencia y licitud de las pruebas promovidas.

    El Juez en este acto impone al acusado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impuso de las medidas alternativas a la Prosecución del proceso, las cuales se pueden materializar en este acto, y al efecto manifestó estar dispuesta a declarar, por lo que libre de apremio y coacción expuso: “ no quiero declarar, es todo”

    La representante del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y concedido como fue manifiesta que la solicitud de la declaración de las victimas nuevamente son innecesarias, ya que las mismas ya declararon, es repetir y reponer de nuevo el juicio, y de lo que ya fue plenamente claro, y volver a retrotraer el proceso de lo que ya se inspección y de la declaración clara que fue dada por la Dra. M.I.H. en su oportunidad, en todo caso el Ministerio Público a los fines de salvaguardar el debido proceso deja a criterio del Tribunal, la admisión o no de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.

    El Ministerio Público promueve como prueba a la madre de la adolescente A.H.A.R., ciudadana A.V.R.G., por útil, necesaria y pertinente, para demostrar las amenazas que fueron proferidas por el acusado a las victimas.

    En cuanto a lo manifestado por las partes el Tribunal, pasa a resolver sobre las pruebas promovidas por la defensa ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico y por la defensa, por considerarlas licitas pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

    El día 06 de Abril de dos mil diez, una vez que se le concede el concede el derecho de palabra a la defensa quien manifiesta en esta audiencia renunciar a lo solicitado en la audiencia anterior en cuanto a las pruebas ofrecidas, a los fines de lograr la celeridad procesal y concluir con el presente juicio; si la Fiscalía del Ministerio Público en este mismo acto renuncia a las solicitadas por ella; es todo.

    Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone: Ciudadano Juez en cuanto a lo solicitado por la defensa no me opongo a su solicitud de renunciar a las pruebas y de igual manera renuncio a la solicitud de la prueba ofrecida por mi en la audiencia anterior, es todo”.

    De las Pruebas Documentales:

    -COPIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO NUMERO 141 expedida por el prefecto de la parroquia Bramón Municipio Junín Estado Táchira, perteneciente a la adolescente A.H.A.r.; COPIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO NUMERO 167 suscrita por la prefecto de la parroquia Junín, perteneciente a la adolescente J.A.O.M., documental que se valora pues es la que indica la edad que presentaba la victima para el momento de los hechos .

    -Inspección No. 223 de fecha 26-05-2009, inserta al folio 25 de la causa, realizada en las instalaciones del Hotel el Nuevo Amanecer, ubicado en la carretera vía R.S.C., Estado Táchira, constatando los funcionarios que en la habitación No. 6 presenta como vía de acceso una puerta de metal color verde, con su sistema de cerradura en buen estado y sin violencia, una cama tipo matrimonial con su respectivo colchón y cubrecama, frente a esta, una peinadora, un televisor y un aire acondicionado, en la parte derecha hacía el fondo se ubica una puerta de metal que da acceso a la sala de baño, la misma tiene todos sus accesorios, documental que se valora ya que con esta Inspección Técnica, queda evidenciado el sitio del suceso y las circunstancias de modo lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, aunado a ello tenemos las declaraciones de los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, sub-delegación Rubio, quienes ratificaron el contenido y firma de esta inspección.

    CAPITULO VI

    DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE

    Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público, es necesario destacar que la relación a determinar es la existente entre los hechos planteados en la presente audiencia y el tipo penal imputado por el Ministerio Público previo cambio de calificación del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 88 ejusdem, en perjuicio de las adolescentes Y.A.O.M (se omite por razones de ley) y K.J.B.L (se omite por razones de ley), por el delito de CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en al artículo 378 encabezamiento del Código Penal toda vez que quedó demostrado en sala y através del controvertido que dos de las victimas prestaron su consentimiento para la realización del acto sexual y que según declaración de las mismas por temor a sus representantes en prima facie manifestaron haber sido objeto del delito de Violación, así mismo respecto a una de ellas la cual no deseo mantener relaciones sexuales con el acusado, este actúo en contra de su voluntad profiriéndole tocamientos en sus partes intimas sin el consentimiento de esta, motivo por el cual se configuró el delito de Actos Lascivos Agravados ya que todas las victimas fueron contestes respecto a estos hechos, igualmente la representante del Ministerio Público anunció nueva calificación jurídica como es el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., de conformidad con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, delito este que por cuanto la defensa y el ministerio público renunciaron a todas las pruebas este Juzgador consideró procedente la desestimación del mismo ya que no quedó probado respecto a este punible. En este orden de ideas, el Ministerio Público presentó pruebas en contra del acusado y que las mismas resultaron contundentes y determinantes, razón por la cual este operador de Justicia, logró establecer méritos suficientes para tomar en la nueva calificación jurídica dada a el hecho cometido por parte del ciudadano HERMIDES F.P., acusado por los delitos de CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en al artículo 378 encabezamiento del Código Penal; ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., siendo el último de ellos desestimado por falta de pruebas. Con las anteriores pruebas quedo demostrado el hecho de que el día 02 de abril de 2007, aproximadamente las 12:30 horas del mediodía en momento en que las adolescentes En fecha 02 de Abril del año 2007, las adolescentes A H A R ; K Y B L y J A O M, cuyos nombres se omiten por razones de ley, estando en las zonas adyacentes a su centro de estudios, cuando se les cercó el ciudadano Hemides F.P., quien iba tripulando un vehículo y procede a invitar a las adolescentes a buscar un repuesto para carro por lo que estas abordan el automotor y se montan dos en la parte trasera ( A y K) y la otra en la parte delantera (J) por cuanto esta última les había manifestado a sus compañeras que el ciudadano Hemides era su novio, es así como se dirigen en búsqueda del repuesto y posteriormente el conductor toma rumbo hacia la vía que conduce hacia las afueras de la ciudad de Rubio, vía esta que conduce hacia la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, es cuando se meten en el Hotel El Nuevo Amanecer, estacionándose frente a la habitación N° 6 y quedando en el vehículo las adolescentes bajándose el acusado, caminando aproximadamente 20 metros para pagar el derecho a estar en la habitación regresando y proceden a ingresar las cuatro personas a la habitación N° 6, quedó clara igualmente que el acusado en ningún momento tenía en su poder arma de fuego alguna, estando dentro de la habitación el acusado se quita la ropa e intenta tener relaciones sexuales con una de ellas (A) quien se niega rotundamente y este la insulta y realiza tocamientos en sus partes intimas, es cuando se dirige hacia la humanidad de de (J) quien accede y bajo su consentimiento mantiene relaciones con el acusado, una vez culminado el acto con esta menor igualmente lo realiza con la otra (K) la cual también lo hace prestando su consentimiento, mientra tanto la adolescente (A) observaba lo que ocurría por cuanto en la entrado del baño frente existía una peinadora con un espejo grande, una vez que el acusado culmina el acto carnal consentido con esta adolescente se dirige una vez mas hacia la humanidad de (A) quien se niega otra vez por lo que la insulta y proceden a retirarse del Hotel el Nuevo Amanecer, dejándolas cerca de la zona donde la había recogido e indicándoles que no dijeran nada, posteriormente una de las madres de ella se entera la ciudadana Ana y se reúnen todas las menos con sus representantes y proceden a interponer la denuncia. Siendo suficientemente probado en autos la comisión de los hechos punibles de CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en al artículo 378 encabezamiento del Código Penal; y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, ya que de las actas se desprende que al momento en que los funcionarios J.S. y Yaneisy Jiménez proceden a realizar la Inspección Técnica en el área del suceso, se demuestra que del dicho de las victimas coincide con el lugar descrito por ellas en al sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, siendo contestes tanto las victimas como las expertos del área del suceso, Igualmente la Dra. M.I.H., la cual es también funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas de la sub delegación de Rubio, Municipio Junín, y quien se convierte en pieza fundamental para este Juzgador al momento de la búsqueda de la verdad ya que es la deponente que advierte al tribunal que al momento de la realización de las valoraciones ginecológicas va pasando una por una a las victimas, para examinarlas médicamente, observando discrepancias importantes en sus dichos, es por ello que las enfrenta y al señalarle eso al Tribunal en su deposición es cuando se hace necesario un careo en sala de acuerdo a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y es cuando sale a relucir de este careo que el acusado si mantuvo relaciones sexuales con las adolescentes (J y K) pero bajo se consentimiento de estas, que la adolescente (A) se negó y no presto su consentimientos para que el ciudadano Hermides le tocara sus partes intimas, que el acusado en ningún momento tenia arma de fuego, y que las menores al verse descubiertas proceden a denunciar por una presunta violación, lo cual quedo descartado tanto de las declaraciones de las propias victimas en su careo como de la declaración de la Dra. M.I.H., quien relata que (A) les decía a (K y J) que dijeran la verdad de lo ocurrido en el Hotel, a lo cual estas no tenían argumentos de peso, por lo que si bien es cierto que las adolescentes prestaron su consentimiento no es menos cierto que estas ser menores de 18 años, se configura el delito de Corrupción a menores, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal.

    CAPITULO VII

    DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

    En relación a la responsabilidad penal del acusado F.P.H., la misma quedó demostrada con la declaraciones de las adolescentes A H A R ; K Y B L y J A O M, las cuales son testigos presenciales del hecho y manifestaron las circunstancias del modo lugar y tiempo de cómo ocurrieron los hechos, quienes son contestes en manifestar que ciertamente se montaron el vehículo que conducía el acusado y que las condujo primero a buscar un repuesto de carro y posteriormente las lleva a las afueras de la ciudad de Rubio y se mete con ellas en un Hotel son también contestes en manifestar que dos de ellas mantuvieron relaciones sexuales bajo su consentimiento con el acusado, que este no tenía arma alguna y que el acusado realizo actos lascivos en la Humanidad de la adolescente (A) la cual se negó rotundamente a tener sexo con el acusado que por ello se molestó con la menor y la insultó haciendo tocamientos libidinosos sobre sus partes intimas, igualmente son contestes al afirmar que la adolescente (J) era novia del acusado que se conocían. Aunado a la declaración de la Dra. M.I.H. quien al momento de realizar las entrevistas a las menores pudo observar como una de ellas les decía a las otras dos que dijeran la verdad que no habían sido violadas que ellas habían consentido el acto, que de las valoraciones ginecológicas se pudo concluir que las adolescentes (J y K) tenían desfloraciones antiguas, y que adolescente (A) tenía el himen sin lesión alguna siendo la última quien no quiso acceder a las pretensiones sexuales del acusado. Concatenada con la declaración de los funcionarios J.S. y Yaneisy Jiménez quienes proceden a realizar la Inspección Técnica en el área del suceso, y que coincide con las descripciones dadas por las victimas donde presuntamente fueron llevadas por el acusado, con ello se demuestra que del dicho de las victimas coincide con el lugar descrito por ellas en al sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal.

    En materia Probatoria observa este Juez Unipersonal que se ha impuesto el sistema de valoración probatorio aceptado por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana critica, máximas de experiencia, lógica y conocimientos científicos en las motivaciones de hecho y de derecho, que llevó a este Juez al convencimiento de los delitos de CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en al artículo 378 encabezamiento del Código Penal; y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, por parte del acusado F.P.H., quien se introdujo con tres adolescente en fecha 02 de abril de 2007, en un Hotel el Nuevo Amanecer en las cercanías de la ciudad de Rubio, manteniendo relaciones sexuales con dos ( J y K) de ellas siendo un acto consentido por las partes y que este igualmente realizó actos lascivos en contra de una de ellas (A) ya que no quiso acceder a los deseos sexuales del acusado motivo por el cual la insulto y la trato mal verbalmente, lo cual quedó corroborado con todos y cada uno de los órganos de prueba decepcionados en el presente debate contradictorio, por lo que la presente sentencia es condenatoria y así se decide.

    CAPÍTULO VII

    DOSIMETRIA PENAL

    La pena aplicable para el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, es de UNO (01) A CINCO (05) DE PRISIÓN.

    Al efectuar la sumatoria correspondiente entre el límite inferior y el límite superior, arroja como resultado SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.

    Ahora bien, atendiendo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, que es una norma de carácter imperativo, la pena aplicable será la mitad de la sumatoria obtenida entre los dos límites, es decir, para este caso serían TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.

    Respecto al delito de CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en al artículo 378 encabezamiento del Código Penal, cuya pena aplicable es de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN.

    Ahora bien, atendiendo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, que es una norma de carácter imperativo, la pena aplicable será la mitad de la sumatoria obtenida entre los dos límites, es decir, para este caso serían VEINTICUATRO (24) MESES DE PRISIÓN, tomando en cuenta que en el presente caso se trata de un concurso real lo procedente de acuerdo al artículo 88 del código penal es disminuir la mitad de la pena mas tenue y en consecuencia nos da DOCE (12) MESES DE PRISIÓN.

    Por cuanto si bien es cierto que a él acusado de autos se le aplican las agravantes establecidas en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ya que en el caso en comento las tres victimas no eran mayores de los 16 años para el momento de la comisión del hecho, no menos cierto es que este Juzgador haciendo uso de lo establecido en el artículo 74 ordinal 4° ejusdem, toma en cuenta dichas agravantes así como también las atenuantes y a su vez procede a ser una rebaja de la pena en virtud de que él acusado de autos es primario en este tipo de delitos y aunado a ello no tiene conducta predelictual, para lo cual toma el termino mínimo de esta pena, quedando así en SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Y así se decide.

    EN CONSECUENCIA, se encuentra culpable y se condena al acusado F.P.H., de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 04 de febrero de 1.979, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.157.679, casado, hijo de H.F.P. (f) y de N.P. de Fernández (v), de profesión u oficio Guardia Nacional Activo, domiciliado en el Canal, calle principal, casa sin número, donde viven los guardias, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-278-71.23, , actualmente recluido en el Cuartel de Prisiones, por la comisión de los delitos de CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en al artículo 378 encabezamiento del Código Penal; y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente J.A.O.M (se omite), respectivamente a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN

    CAPÍTULO VIII

    DISPOSITIVA:

    POR LO EXPUESTO ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

Se DESESTIMA LA CALIFICACION JURIDICA dada en este debate como lo es la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de las adolescentes A.H.A.R (se omite por razones de ley) y J.Y.B.L (se omite por razones de ley), al acusado F.P.H., de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 04 de febrero de 1.979, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.157.679, casado, hijo de H.F.P. (f) y de N.P. de Fernández (v), de profesión u oficio Guardia Nacional Activo, domiciliado en el Canal, calle principal, casa sin número, donde viven los guardias, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-278-71.23.

SEGUNDO

Encuentra CULPABLE y se CONDENA al acusado F.P.H., de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 04 de febrero de 1.979, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.157.679, casado, hijo de H.F.P. (f) y de N.P. de Fernández (v), de profesión u oficio Guardia Nacional Activo, domiciliado en el Canal, calle principal, casa sin número, donde viven los guardias, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-278-71.23, , actualmente recluido en el Cuartel de Prisiones, por la comisión de los delitos de CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en al artículo 378 encabezamiento del Código Penal; y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente J.A.O.M (se omite), respectivamente a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

TERCERO

SE CONDENA al acusado F.P.H., a las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Asimismo, se le CONDENA al acusado, al pago de las COSTAS del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

SE MANTIENE LA MEDIDA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en contra del ciudadano F.P.H., por quedar desvirtuada en esta primera instancia la presunción de inocencia, en el Cuartel de Prisiones; quedando de esta manera negada la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la defensa del condenado en esta audiencia.

Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez quede definitivamente firme la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Oficina de División de Antecedentes Penales.

Publíquese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial, una vez quede firme la sentencia dictada. Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena notificar de las mismas a las partes.

En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado y se libraron las correspondientes boletas de citación.

ABG. M.A.O.P.A.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

LA SECRETARIA (O)

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