Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoConversión En Divorcio

SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: C.E.F.G. e I.I.P.A., titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.616.006 y 11.132.329.

Abogada asistente: M.P.A., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nros. 102.168.

Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Expediente: 1761-2

SINTESIS

Mediante escrito admitido en fecha veintiuno (21) de junio de 2007, por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, los ciudadanos: C.E.F.G. e I.I.P.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.616.006 y 11.132.329, asistidos por la abogada en ejercicio: M.P.A., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nros. 102.168, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en fecha treinta (30) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1.997), según acta de matrimonio Nº 47, procreando dos (02) hijos de nombres: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA). En fecha veintiuno (21) de junio de dos mil siete (2007), se decretó la separación de cuerpos. Al folio (10), la ciudadana I.I.P.A., solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley, y al folio doce (12) corre inserta notificación dirigida al ciudadano C.E.F.G., ya identificado, no compareciendo en su oportunidad debida. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por la ciudadana I.I.P.A., ya identificada, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con el ciudadano C.E.F.G., por ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en fecha treinta (30) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1.997), según acta de matrimonio Nº 47.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia de los hijos (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), la ejercerá la madre ciudadana I.I.P.A., en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio, donde el padre podrá visitar a sus hijos las veces que sea necesario sin impedimento alguno, siempre y cuanto no interfiera en las actividades escolares y de descanso. Por otro parte el padre ciudadano C.E.F.G., aportará una obligación de manutención a sus hijos por la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.000,oo), mensuales, los cuales se compromete a cancelar de la siguiente manera: QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,oo) los 15 de cada mes y QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,oo) los 30 de cada mes, los cuales depositará en una cuenta del Banco Mercantil Nro. 01050221711221016415 a nombre de la progenitora, el padre se compromete a cubrir anualmente con los gastos de útiles escolares, uniformes y calzado escolar para cada uno de sus hijos. En cuanto a los gastos de vestido, calzado, gastos médicos, y cualquier otro gasto que sea necesario para el buen desarrollo de los niños correrá por cuenta de ambos padres.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 47, de fecha treinta (30) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1.997), presentada por ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo del Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los cuatro (04) día del mes de Agosto de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

JUEZ UNIPERSONAL

ABG. A.R.R.

EL SECRETARIO

ABG. JORGE LEON ALBURJAS

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:25 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO

ABG. JORGE LEON ALBURJAS

ARR/JELA/rosa

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