Decision nº 010-07 of Tribunal Cuarto de Juicio of Zulia (Extensión Maracaibo), of Monday March 05, 2007

Resolution DateMonday March 05, 2007
Issuing OrganizationTribunal Cuarto de Juicio
JudgeFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedureJuicio Oral Y Publico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO CUARTO DE JUICIO

Maracaibo, 05 de Marzo de 2007

196 ° y 147 °

JUICIO ORAL Y PÚBLICO

I

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA

CAUSA PENAL: Nº 4M-450-06

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA

TRIBUNAL MIXTO

JUEZ PRESIDENTE: Abg. F.H.R.

TITULAR Nº 1: J.R.M.G.

TITULAR Nº 2: M.M.A.G.

SECRETARIO DE SALA: Abg. J.M.R.

II

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADORES:

Abg. M.L. PARRA. FISCAL 2ª DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA.

Abg. G.F.. FISCAL NACIONAL COMISIONADO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSORES:

Abg. G.G.

Abg. C.R.

Abg. J.C.

Abg. A.P., DEFENSOR PÚBLICO 30º ADSCRITO A LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DL ESTADO ZULIA

ACUSADOS:

H.I.R.S.

H.E.R.F.

L.M.S.F.

VICTIMA: D.J. ROCHABRUN SANDREA (OCCISO)

III

ANTECEDENTES

En fecha 20 de Junio de 2005, según consta en los folios Sesenta y nueve (69) al Setenta y siete (77) de este expediente, se realizó la Audiencia Preliminar ante el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Penal, admitiéndose totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos H.I.R.S., H.E.R.F., y L.M.S.F. por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal venezolano en relación con el artículo 426 ejusdem, y las pruebas promovidas por las partes.

El 25 de septiembre de 2006 se inició el Juicio Oral y Público, y previo cumplimiento de las formalidades pertinentes se procedió a juramentar a los jueces Escabinos (Titular I) J.R.M.M.; (Titular II) M.M.A.G.; y Suplente: MAGLIBER DEL C.R.B., y cumplido esto, se declaró abierto el Debate oral y Público; el Representante del Ministerio Público, narró los hechos expuestos en su Acusación, la cual ratificó con las pruebas ofrecidas y admitidas en su oportunidad, así como la calificación Jurídica dada a los hechos solicitando el enjuiciamiento y condena de los acusados.

Por su parte, la Defensa rechazó lo cargos, reiteró sus alegatos de la fase intermedia y, manifestó que sus defendidos rendirían al final del juicio la declaración que adelante se determina.

En el transcurso del Debate surgieron varias incidencias resueltas oportunamente, con fundamento en las razones que se explanan a lo largo de esta decisión.

Recibidas las pruebas presentadas por las partes el Tribunal oyó las conclusiones, réplica y contra réplica, y luego de escuchar a la víctima indirecta D.S.D.R. y a los acusados, se declaró cerrado el Debate Oral, convocándose a las partes para la lectura de la Dispositiva del fallo, en la oportunidad que se indica en el Acta, conforme al artículo 365 del COPP.

IV

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Según la Acusación Fiscal ratificada en el Debate Oral por el representante del Ministerio Público, se imputa a los encartados responsabilidad en los hechos ocurridos el día 21/03/2005, siendo aproximadamente las 10:30 p.m., luego que el ciudadana D.E.S.H., se encontraba en su residencia en el Barrio Cujicito, avenida 37, casa Nº 35-40, Parroquia I.V.d.M.M.d.E.Z. en compañía de los ciudadanos D.R., I.D.R., H.R. y JOELVIS A.S., además de los niños DILA, ELVIRA, CHRISTIAN, D.K., cuando se presenta al frente de la vivienda un vehículo descrito como una camioneta pick-up de color roja, descendiendo cinco (5) ciudadanos entre ellos dos (2) damas y tres (3) caballeros, de raza indígena. La ciudadana D.S. se encontraba al frente de su vivienda, sitio en el cual se encuentra un kiosco de coca-cola, y recibe a los tres ciudadanos a los cuales describe como un señor mayor de 55 años de edad, vestido con una bermuda de color kaki y una camisa blanca con marrón, otro mas joven, alto, blanco con una cicatriz en la cara, vestido con una bermuda de color azul y una franela blanca con una raya azul, y el tercero, como de unos 20 años de edad, quienes alterados le preguntaban a la referida ciudadana por el vehículo Malibu color vino tinto que se encontraba estacionado al frente de la vivienda (garaje), y se ubica al lado del kiosco de coca-cola, y comienzan a hablar sobre el referido vehículo malibu, relacionado con un presunto hecho punible cometido con este (robo) y en eso uno de los ciudadanos que se había bajado de la camioneta (de3scrito como el señor de 55 años de edad), le pregunta a una de las demás que la acompañaban (la mas joven de ellas) “que si era el “ y esta contesto que si era el mismo que conjuntamente con otras tres (3) personas la habían atracado.

Acto seguido comienza una discusión por cuanto el ciudadano D.R. (hoy occiso), negaba tal señalamiento, y es cuando uno de ellos (descrito como el de 55 años de edad), toma a la ciudadana H.R. y le coloca un arma de fuego en la cabeza; el hoy occiso por su parte, saca su arma de fuego, que portaba al momento y apunta al ciudadano que somete a su hermana, lo que motiva una intervención de los otros dos ciudadanos que lo acompañaban , quienes según el dicho de las ciudadanas que se encontraban presentes, portaban cada uno un arma de fuego, apuntando al occiso y obligándolo a que bajara su arma, procediendo este a retroceder y es cuando en una de las esquinas de las viviendas, justo al lado de un árbol de mango, efectúan los disparos que le causaron la muerte al ciudadano D.R., por parte de estos tres (3) ciudadanos y un cuarto sujeto (4) que estaba en otro vehículo al fondo de la vivienda y que intervino posteriormente, logrando herir a dos de ellos antes de morir, y según el dicho de la ciudadana D.S., los dos heridos son auxiliados por las damas y los otros sujetos que lo acompañaban, huyendo todos del lugar y llevándose con ellos el arma de fuego tipo Pistola, Calibre 380, Marca Taurus, siendo este auxiliado por sus familiares en el vehículo Chevrolet, Modelo Malibú, año 1981, Color Verde agua, Placas NAL-40T para trasladarlo a SANIPEZ, donde fallece a pocos minutos de haber llegado.

Ese mismo día, siendo aproximadamente las 10:35 horas de la noche, los funcionarios Policiales Oficial Primero PALMAR ALEXANDER, credencial N° 4894 y Oficial Segundo E.S., Credencial N° 1425, adscritos al Grupo de Patrullaje U.d.M. (PUMA) de la Policía Regional del estado Zulia, se encontraban de servicio de patrullaje ordinario a bordo de la unidad PR-508 cuando recibieron el reporte de su central de comunicaciones, informando que en el Barrio El Cujicito, específicamente en la avenida 37, casa N° 35-40, de esta ciudad, varios ciudadanos de raza indígena fuertemente armados dieron muerte en el interior de la vivienda de su progenitora al Oficial de la Policía D.R., adscrito al Departamento Policial de caja seca, y que los mismos habían huido en una camioneta pick-up, de color rojo y otra camioneta de color verde, siendo heridos por el Oficial cuando trataba de defenderse. Seguidamente cumpliendo ordenes de su superioridad, los referidos funcionarios se trasladaron al Hospital Universitario de Maracaibo, a fin de verificar si habían ingresado algunas personas heridas por arma de fuego, no registrándose casos en el referido Hospital; posteriormente como a las 12:30 de la noche, ya el día 22 de Marzo de 2005, se trasladaron hasta el hospital Clínico, ya que según información de la central de comunicaciones se había recibido llamada telefónica notificando que al lugar habían ingresado dos (2) personas con heridas por arma de fuego. Al llegar al sitio avistaron el estacionamiento del Hospital Clínico, una camioneta pick-up, de color rojo y varias personas de raza indígena, lo que motivo que solicitaran el respectivo apoyo presentándose en el lugar la Unidad PR-444, conducida por el Oficial R.P., Credencial N° 1196, titular de la cedula de identidad N° 15.163.548 y la unidad PR-439, conducida por el Oficial I.R., credencial N° 3467, titular de la cedula de identidad N° 12.211.832, ambos adscritos al Grupo de Patrullaje U.d.M. (PUMA), procediendo según el articulo N° 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar una inspección Corporal a varias personas del sexo masculino, localizándose a uno de los ciudadanos entre su vestimenta, específicamente en el cinto del pantalón un (1) arma de fuego, tipo revolver, Calibre 380, Marca Smith & Wesson, cañón corto, cacha de madera, pavón Negro, serial de tambor N° 29700 y serial de cacha N° S8814, contentivo en su interior de la cantidad de seis cartuchos del mismo calibre, en su estado original (sin percutir), identificándose de esta manera: C.E.G., indocumentado , dijo poseer el numero de cedula N° 12.144.420, de 37 años de edad, manifestando estar residenciado en el sector Los Bucares, invasión la Trinitaria, calle principal calle sin numero, manifestando no poseer el respectivo porte de arma, motivo por el cual practicaron la detención preventiva del ciudadano, practicando igualmente, una inspección ocular al vehículo en el que este ciudadano se encontraba, no localizando ninguna clase de objeto Criminalistico, y seguidamente según lo establecido en el articulo 206 del Código Orgánico Procesal Penal, la Oficial Primero I.R., realizo la inspección a las femeninas no encontrándoseles objetos o cosas de interés Criminalistico alguno.

Acto seguido, los funcionarios actuantes procedieron a introducirse en la sala de emergencia de la clínica en cuestión, localizando en uno de los pisos a una de las personas que estaba siendo atendida por los Médicos haciéndoles del conocimiento que efectivamente el paciente presenta heridas aparentemente producidas por armas de fuego, así mismo en otro cubículo se encontraba otra persona en las mismas condiciones, fue entonces cuando inesperadamente se presento una persona de sexo femenina quien observo a los heridos haciendo referencia manifestando que se trataban de las mismas personas que habían dado muerte al oficial D.R., la ciudadana se identifico como I.M.D.R., cedula de identidad N° 10.434.228, razón por la cual y en virtud de encontrarse presente en la comisión de un hecho punible, procedieron igualmente a su detención preventiva, quedando identificados dichos ciudadanos, como H.R.F., quien fue atendido por el Dr. R.A., titular de la cedula de identidad N° 8.506.317 Matricula del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (M.S.A.S) N° 50396 y matricula del colegio de Medico del estad Zulia (COMEZU) N° 10013, diagnosticándole HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN HEMITORAX DERECHO, quedando recluido bajo c.P., en el segundo piso, área de Hospitalización, habitación N° 232, y el ciudadano H.I.R.S., manifestó ser el titular de la cedula N° 05.820.453, de 49 años de edad, presentando según diagnostico, HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN PIERNA IZQUIERDA, siendo dado de alta Medica. Así mismo se presento al sitio la progenitora del oficial fallecido quedando identificada como D.S., portadora de la cedula N° 5.037.876, de 55 años de edad, quien inmediatamente señalo a una de las otras de las tres personas que se encontraban en el estacionamiento como uno de los participantes en el hecho donde perdió la vida su hijo, encontrándose dicho ciudadano de jeans azul, franela de dos tonos blanco y gris, manga larga, de test morena y raza indígena, y en virtud de presumir un hecho punible procedieron a la detención preventiva del ciudadano, quedando identificado como L.M.S.F., portador de la cedula de identidad N° 9.778.256, de 40 años de edad, residenciado en el barrio Carmelo, sin aportar otros datos, siendo trasladados hasta la cede del grupo PUMA los tres ciudadanos conjuntamente con el arma de fuego y el vehículo tipo camioneta, modelo píck-up, color rojo, placas 100-VAD, y de la cual el suiche le fue incautado a C.E.G., a quien le fue incautada el arma de fuego antes descrita, quedando a la orden de la superioridad al igual que el ciudadano H.E.R., quedo recluido, bajo c.P. en el Hospital Clínico.

El día 22 de Marzo del año 2005, a las 01:30 horas de la madrugada, el funcionario Policial Oficial Primero G.S., credencial N° 2482, adscrito a la división de Investigaciones Penales de la Policial Regional, fue comisionado por la superioridad para trasladarse hasta la sede del Grupo de Patrullaje U.d.M., donde se encontraba un ciudadano detenido, el cual se encuentra presuntamente implicado en la muerte de un Oficial de la Policía Regional, hecho ocurrido pasada unas tres horas, quien quedo identificado como H.I.R.S., quien informo que presuntamente las armas que fueron utilizadas en el presente hecho, podrían ser localizadas en su residencia, ya que a su hijo de nombre I.R.F., se las había llevado, luego de hablar con el mismo, se constituyo una comisión Policial al mando del Oficial G.S., conjuntamente con los Oficiales R.C., credencial N° 2496, y G.A., credencial N° 3466, y los Oficiales F.C., credencial N° 3343, y J.A., credencial N° 2333, sub. inspector R.A., credencial N° 204, J.S., credencial N° 3418 y F.O., credencial N° 1066, para trasladarse hasta la dirección aportada, y al llegar al sitio los funcionarios actuantes efectuaron varios llamados a la misma, siendo atendidos por un ciudadano que se identifico como L.A.R.Y., cedula de identidad N° 4.758.756, quien sirvió de testigo en la visita domiciliaria realizada a la vivienda, basándose en las excepciones establecidas en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. La referida vivienda se encontraba abierta, y en una de las gavetas del closet, de una de las habitaciones se encontró un arma de fuego Marca Smith & Wesson, de color negro, tipo revolver, cacha de madera, serial 77J736, calibre 38, contentivo en su masa de la cantidad de cinco cartuchos de mismo calibre en su estado natural, un cargador para armas largas vacío, dos cajas contentivas de 25 cartuchos y una contentiva de seis cartuchos, para escopetas calibre 12 en su estado original, marca Winchester, una caja contentiva de 47 cartuchos calibre 9mm, en su estado natural, marca CAVIN, tres cartuchos calibres 38 en su estado original, siendo trasladado todos los objetos hasta su respectivo comando.

V

CALIFICACION JURÍDICA FISCAL

La representación del Ministerio Público calificó los hechos antes reseñados, como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 408 en relación con el artículo 407 del Código Penal venezolano, vigente para el momento de los hechos, pero al final del debate manifestó que una vez recibidas todas las pruebas, consideraba que los hechos debían ser calificados como HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y penado en el ordinal 1º del articulo 406 del Código Penal en relación con el artículo 424 ejusdem, y no de coautoría, a lo cual no hizo objeción la defensa.

Sin embargo, este Juzgador Profesional, en atención a la facultad conferida en los artículos 350, 362 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal advirtió a las partes sobre la posibilidad de un cambio de calificación de los hechos al considerar que los mismos podían subsumirse bajo el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 del vigente Código Penal, aplicable al caso por mandato del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser la norma sustantiva mas favorable al reo, informando a las partes que podían pedir la suspensión del juicio, y a los acusados que podrían declarar si así lo deseaban, bajo las garantías del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; manifestando acogerse al precepto constitucional indicado y, las partes no hacer uso del derecho de solicitar la suspensión del juicio, pidiendo la continuación del debate, lo cual fue acordado por el Tribunal. .

VI

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En las Audiencias Orales y Públicas que se sucedieron los días 25, 26, 27 de septiembre, 05, 11, 17, 18, 25 de octubre, 01, 10, 20, 29, de noviembre y 08, 15, 18, 19 de diciembre, se recibieron las pruebas fundamento de la acusación formulada por el Ministerio Público y las promovidas por la Defensa de los acusados, oportunamente admitidas, así como las NUEVAS PRUEBAS que el Tribunal, a solicitud de parte o de oficio, consideró necesario admitir, conforme al Artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, que a continuación se determinan:

  1. - Declaración del ciudadano imputado H.E.R.F., quien sin juramento, coacción o apremio expuso: “…voy a comenzar desde 21 marzo del año pasado, me cuenta mi cuñada que iba llegando en su residencia y vio un malibú sospechoso al momento ve salir una persona con artículos de la casa y ella empieza a gritar para que salieran los vecinos y las personas que llevaban los articulo le decían que se acercará que no hiciera bulla y debido a los gritos los vecinos salieron, y ellos huyeron, luego mi cuñada nos llamo y fuimos hasta su casa, vimos la casa y todo estaba patas arriba y nos regresamos a nuestra labores cotidianas en la noche estoy en mi casa con mi mama, llega v.m. a conversar del bus que tenemos en la venta, en ese momento llega mi cuñada con su vecina quien le había informado que vio el carro (malibú) el cual se había llevado los artículos de su casa, en Cujicito dentro de una casa, mi papa y yo fuimos a ver si era cierto, a los fines de conversar con el dueño del malibú y que nos indemnizará las cosa, si allí se encontraba la persona que se había llevado los artículos d la casa de mi cuñada, llegamos a sitio y mi cuñada reconoce el carro y nos bajamos y preguntamos por el dueño y la señora que nos salió nos pregunta, que para que? Y nosotros le dijimos porque ese carro en el mediodía había tenido un robo, la señora nos dijo que su hijo no es un ladrón, de inmediato sale un ciudadano y pregunta, que pasa?, y la señora le contestó mijo ellos dicen que eres ladrón, y mi cuñada le dice vos fuiste el que se me llevo las cosas de la casa, y el le contestó vos lo que estáis es loca, entonces la vecina que nos acompañó le dijo estaremos loca las dos entonces, y luego el dijo ya se va acabar la verga ya, para que se acabe la maldición, saca un revolver y accionándola, el cual unos de esos tiros me alcanzó y me produjo tres impactos de balas (señalando el acusado ante la audiencia las áreas de las heridas, tatuajes).. él me da los tiros y yo caigo y de allí comienza el forcejeo con cheche (v.m.), cuando yo despierto estoy en la clínica, en el centro clínico que esta por ziruma, luego el hospital estaba full de policías el cual manifestaron que nos iban a matar porque habíamos matado a un amigo de ellos, ellos allanaron la casa y esas cosas que dice el fiscal del ministerio público los funcionario la s pusieron, porque en mi casa no había nada de eso. Es todo.”

    Repreguntado por las partes y el tribunal manifestó que su cuñada se llama Roismar C.F., ella esta casada con un hermano.- 2.- Diga usted que le dijo su cuñada? Contesto: Que la habían robado y efectivamente la casa estaba patas arriba.- 3.-Diga usted que se llevaron.- Contesto: un (01) DVD, un (01) microondas y 1 millón de bolívares.- 4.- Diga usted quienes se encontraba presente en la vivienda cuando llego su cuñada? Contesto: Mi papa, v.m. y mi persona.- 5.-Diga usted de donde conoce al señor manzanillo? Contesto: del sector.- 6.-Diga usted que grado de parentesco tiene con el señor manzanilla? Contesto: Amigo, solo lo saludaba.- 7.- Diga usted si considera un riesgo ir hasta la vivienda donde estaba el vehículo involucrado en un robo y que posiblemente esta la persona? OBJECION, a lugar, el juez solicito al fiscal reformule su pregunta. 8.- Diga usted si no era un riesgo ir donde estaba el vehiculo? Contesto: No porque ìbamos solo a conversar.- 9.- Diga usted si iba armado? Contesto: en ningún momento y mi padre tampoco.- 10 Diga usted como se explica que la persona cheche (v.m.) los acompañará en un asunto tan delicado de ir a conversar con la persona que había perpetrado un robo? OBJECION a lugar la objeción.- 11.- Diga usted porque permitieron que los acompañara el ciudadano apodado cheche? Contesto: porque él estaba en la casa en el momento que ya nos íbamos, me despido de el, y le comento lo sucedido y el me dice yo me voy detrás de ustedes por que es la misma vía hasta mi casa.- 12.- Usted no sabia que manzanilla iba? Contesto: Si sabia, iba detrás de nosotros.- 13.- Diga usted si en ese momento que la situación estaba tensa porque no se retiraron de la casa? Contesto: porque estábamos hablando con el, y el no nos dejo ni siquiera hablar.- 14 Diga usted cuantos disparos realizaron? Contesto: No se mi papa recibió dos (02) y yo cuatro (04).- 16.- donde estaba ubicado dante. Contesto: por el malibú.- 17.- donde estaba situado dante. Contesto: Entre la puerta del malibú y su casa. 18.- Donde se encontraba el señor H.i. en el lugar de los hechos. Contesto: a su izquierda.- 19.- Usted donde se encontraba. Contesto: A su derecha.- 20.- a que distancia se encontraba el señor dante. Contesto: no sabría con exactitud.- 21.- A que distancia se encontraba el señor H.i.r.. Contesto: un poquítico mas atrás de donde yo estaba.- 22.- donde recibió usted los impactos. Contesto: fueron (04), en la mano izquierda en la palma de la mano, Brazo derecho, axila y el pecho arriba de la tetilla derecha.- 23.- Que paso con el señor dante? Contesto: No se.- 24.- Sabe usted si el señor cheche hizo tiros? Contesto: no se solo pude observar el forcejeo.- 25.- Podría usted Describir al ciudadano v.m., sus caracterìsticas fisionomicas y indique como estaba vestido ese día de lo ocurrido.- Contesto: Es de mi estatura como de unos 1.72 ó 1.73 metros, piel morena mas delgado, de bigotes, piel oscura, pelo un poco enrollado, nariz chata.- 26.- diga usted cuantas veces lo vio antes de esa noche? Contesto: varias veces 4 o 3 veces.- 27.- dijo que tenia cejas pobladas o delgadas? Contesto: si pobladas.- 28.- Dijo que tenia la nariz como el escabino? Contesto: si, nariz chata.- 29.- Que otro aspecto recuerda? Contesto: tenía bigotes.- 30.- Como era su piel? Contesto: morena.-32.- Tenia marca cicatriz o tatuaje? Contesto: que yo sepa no.- 33.- Tenia cabello ondulado? Contesto: si.- 34.-Tenia poco cabello o abundante? Contesto: tenia poco cabello, 35.-Tenia canas el señor manzanilla? Contesto: si tenía sus canas, su cabello era negro con canas.- 36. Según el dibujo que realizo acá, el señor dante al momento de efectuar los disparos se encontraba de pie y frente a la puerta de su casa? Contesto: Si.- 37.- De acuerdo al plano que acaba de graficar, su persona y el señor F.i.r.e. delante del señor dante? Contesto: Si.- 38.- Manifestó que dante realizo disparo? Contesto: Si.- 39.- Aparte de eso 6 disparos que nombro el señor dante realizó otros disparos? Contesto: No se si realizó mas disparos.- 40.- Puede Indicar aparte de las personas que ya nombro si se encontraban otras personas en el lugar de los hechos? Contesto: una muchacha.- 41.-Como era esa mucha? Contesto: gordita.- 42.- Que hacia esa muchacha en ese lugar? Contesto: Con la señora. 43.-Recuerda usted donde estaba la otra persona que nombro? Contesto: la persona estaba al lado de la mama del occiso.- 44.- La otra persona se encontraba al lado de la mamá del occiso presencio los hechos? Contesto: Si.- 45.- Está persona intervino en la discusión? Contesto: No.- 46.- Esta mucha que nombró emitió opinión de lo ocurrido? Contesto: no.- 47.- Que hizo esa persona? Contesto: todo el tiempo al lado se su mama. Es todo. De seguida se le concede la palabra la defensa privada a los fines haga su interrogatorio quienes manifestaron que renunciaban el derecho de repreguntar al acusado. Es todo.-

    De seguida se le concede la palabra al defensor publico 30º A.P. a los fines haga su interrogatorio dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- puede usted indicar al tribunal si el señor L.S. se encontraba en la casa del occiso? Contesto: no en ningún momento. Es todo.-

    De seguida toma la palabra el Juez Presidente para realizar el interrogatorio: 1.- Usted es técnico Superior en que? Contesto: en producción y gas.- 2.- sabe usted lo que es la medida de un metro? Contesto: si 3.- podría señalar la distancia de los disparos que realizaron en el sitio de los hechos? Contesto: Como a cinco (5) metros mas o menos. 4.- Víctor a que distancia se encontraba del occiso? Contesto: Estaría como (4) metros de distancia del occiso, delante del malibú que se encontraba frente a la casa. 5.- Y su papá a que distancia se encontraba? Contesto: como a (1) metro de distancia a su izquierda.- 6.- diga usted en el frente de la casa que tipo de iluminación había? Contesto: no muy clara, solo había un bombillo en la casa y otro en el kiosko.- De seguida se le concede la palabra al juez Escabino a los fines haga su interrogatorio: 1.- usted puede describir el tipo de rostro de víctor? Contesto: cara redonda.- 2.- De que raza, es indígena? Contesto: no.- 3.- Que edad tiene el señor víctor? Contesto: 53 o 52 años de edad.- 4.- Quien los llevo a la clínica? Contesto: mi cuñada en la camioneta nos llevo a la clínica.- 5.- A ustedes los trasladaron en su camioneta? Contesto: si .- 6.-donde los montaron en esa camioneta? Contesto: en el vagón igualmente a mi papa.- 7.- Que tipo de arma utilizo cheche? Contesto: una pistola.- 8.- Como era el Color del arma del occiso? Contesto: negra, aniquilada.- Se deja constancia que el acusado al referirse el tipo de arma se refería al arma del occiso, haciendo la corrección.- 9.- Diga usted por donde comenzó el forcejeo? Contesto: por el Frente de la casa.- 10.- cuantos disparos escucho? Contesto: como 4 o 5 disparos mas.- 11.- Estaba forcejeando cheche y el occiso cuando escucho los disparos? Contesto: Si.- 12.-Que hicieron la mama del occiso y la muchacha? Contesto: empezaron a dar gritos.- 13.- Que medico lo atendió en el clínico? Contesto: Después de la operación el Dr. Urrutia y el Dr. Romero.- 14.-.- describa los vehículo que llegaron en el lugar de los hechos? Contesto: picok rojo, año 86, con compuerta blanca, marca ford, y la de cheche azul modelo ford, 15.- donde estaciono el vehículo? Contesto: al frente de la casa. Es todo.

  2. - Declaración del ciudadano N.E.S.F., Medico Forense Anatomopatólogo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Delegación Maracaibo, quien bajo juramento expuso: “Yo actué como medico autopciante, en el 2005, ese día a los 8 de la mañana en la necroscopia de ley de cadáver, se realizo data de muerte, lo cual fue de 12 horas, presentaba rigidez cadavéricas, a la revisión de la cabeza localice 5 heridas contusas, escoriaciones, no hubo fractura de cráneo ni lesión encefálico en el tórax no hay hematomas ni herida ni lesiones intraorgánicas, a nivel del abdomen 4 orificio; reconociendo en su contenido y firma el Informe Médico N° 2147 de fecha 31-03-05;

    Repreguntado por las partes y el tribunal manifestó que apreció cinco (5) heridas .- 2.- Dentro de su experiencia podría indicar si existe la posibilidad de que las heridas causadas pudieron haber sido por la cacha de un arma de fugo. Contesto: pudo haber sido por piedra, palo, cacha.- 3.- Diga usted en que región de la cabeza eran las lesiones.- Contesto: parte occipital, parietal derecho y temporal.- 4.- cuantas heridas producidas aprecio del cadáver? Contesto: 4 orificio de de entradas en la región lumbar.- 5.- D e esos 4 orificios de entradas Cuantos fueron a contacto? Contesto: uno (1) a distancia, 2,3,4 a próximo contacto.- 6.- explique que quiere decir sedal? Contesto: el proyectil entre en la capa epidérmica y el subcutáneo, va entre la piel pero no hace lesiones.- 7.-Puede indicar cuantas heridas fueron sedal? CONTESTO: fueron las heridas ( 3,4).- 8.- Es todo.-

    De seguida toma la palabra la defensa privada abog. J.C. a los fines haga su interrogatorio dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Diga usted si el tiro a contacto fue primero? Contesto: No sabría decir cual fue el primero.- 2.- la victima recibío tiros en la espalda? Contesto: Si todos.- 3.- Los disparos fueron a próximo contacto, es decir que el victimario estaba encima de la victima? OBJECION el tribunal solicito ala defensa formule la pregunta nuevamente.- 4.- según lo manifestado a próximo contacto sería de 2, 5 a 60 cm de la boca del victimario hacia el cañón? Contesto: eso es correcto. 5.- Puede determinar trayectoria proyectil? Contesto: no porque mi materia compete es en trayectoria intraorganica.- 6.- cuantos orificio de entrada tenia el cadáver? Contesto: cuatro (4) y de salida (3).- 7.- Que hizo con el proyectil? Contesto: uno lo embala y se anota en el protocolo y va a Medicatura forense para realizar la experticia.- 8.- Plasmo ese embalaje en el informe.- Contesto: No, solo enumera con el numero de cadáver, eso no se hace en el acta.- 9.- acostumbra a plasmar el protocolo? Contesto: solo se plasma que se extrajo proyectil, pero en este informe no esta. 10. En esa acta esta reflejado el proyectil? Contesto: no.- 11.-Si una persona cae al piso se puede causar lesiones? Contesto: si, pero se hace una no cinco.- 12.- Diga usted si la persona cae al piso con varias piedras cuantas heridas puede ocasionarse? Contesto: varias heridas.- 13.- Los tiros fueron de derecha a izquierda? Contesto: si fueron de derecha hacia la izquierda.- 14. El tiro (1) pudo haberlo recibido a una distancia menor a 60 cm? Contesto: correcto.- 15.- observo que el cadáver se encontraba rasurado? Contesto: solo tenia bigote creciente y barba ausente.- 16.- Las lesiones presentadas fueron graves y gravísimas? Contesto: fueron graves y gravísimas, los dos tipos y de tipo sedal.- 17.- Con ese tipo de lesiones se puede decir que hay muerte inmediata? Contesto: al instante no, 18.- Tiene conocimiento donde murió? Contesto: no.- 19.- Si una persona recibe esos tiros Pudo haber quedar sin conocimiento? Contesto: No debería. 20.- Podría Quedar sin movimiento con esas lesiones? Contesto: puede moverse.-

    De seguida toma la palabra el juez presidente dejándose constancia las siguientes preguntas y respuestas: 1.- si una persona cae sobre la piedra podría apreciar contusiones? Contesto: 1 ó 2 podrían ser, pero no en la región parietal. 2.-Porque no parietal? Contesto: porque si caigo de lado como me lesiono la parte parietal.- 3.- había escoriaciones en la región? Contesto: solo (1).- 3.- De que estatura era mas o menos el cadáver? Contesto: como (1,72 m).- 4.- Diga usted como fue el tiro? Contesto: el tiro fue en línea recta.- 5.- Se puede descarta el arma de acuerdo al orificio de las heridas? Contesto: No debería, porque no soy experto en balística.-6.- respecto a su experiencia como podría determinar como se explica que las heridas eran de tipo sedal? Contesto: No podría explicar, depende de la posición de la victima tendría que esta allí y depende la planimetría, pudo haber sido por forcejeo o la victima pudo haberse movido momento del disparo.- 7.- Aprecio orificio de salida? Contesto: Si, (3) orificios de salida, (4) de entrada y 1 proyectil.-

  3. - Declaración de la ciudadana D.E.S.H., quien previa juramentación manifestó ser la progenitora del hoy occiso y expuso: “ Jamás he visto a estos señores y nunca he tenido problema con nadie en el barrio, y solo o vi esa noche que ocurrieron los hechos, yo lo presencie todo estaba sentada en frente de la casa y dentro de la camioneta había señora guajira en una camioneta roja, con una señora muy elegante bajo y miro, y mi yerna me dijo que esa camioneta ha pasado en varias oportunidades y yo le dije nosotros no tenemos problemas, en eso yo voy a bajar el portalon del kiosko, y se bajaron tres personas el señor que esta allí sentado de piel blanco, (señalando la testigo al acusado H.I.R., padre) y el gordito (señalando la testigo al causado H.E.R., hijo) y otro hijo que no esta aquí, no estaba el señor que esta allí sentado (señalando al acusado L.s.), y yo le llame a mi hijo y no me escucho y le dije a mi yerna se levantó y lo llamo, estaban las personas allí, y Dante le dijo que pasa, y el Hernando le pregunto el carro es tuyo si, y cuando le quitaste el papel ahumado y el dijo yo nunca le he tenido papel ahumado al carro, y el señor le pregunto, el fue? y ella retrocedía y decía si el fue, y mi hijo le dijo yo fui que y ella contesto el que se metió a robar en mi casa y mi hijo le dijo mija veme la cara bien, si yo pase todo el día con mi esposa, cuando vemos que el señor Hernando (padre) le puso el arma en la cabeza a Heidi mi hija y el otro muchacho se salto la cerca de la casa se lo puso a mi hijo, el otro salto y se lo puso en la espalda, y todos empezamos a retroceder y el le dijo solta el arma y mi hijo contesto cuando sueltes a mi hermana, y nos dispararon en los pies yo pensé que no tenia dedo, el señor Hernando empezó a nadar con la cacha en la cabeza a mi hijo y después empezaron a disparar a mi hijo y el otro hijo de ellos les decía papa ya basta vamonos, por eso yo se que es un hijo porque él le decía papá y me mataron a mi muchacho el único varón que yo tenia. Se deja constancia que la ciudadana D.S. presente en la sala mostró al juez presidente Fotos digitales pertenecientes a las misma, las cuales el tribunal resolvió no admitir como prueba nueva.-

    Repreguntado por las partes y el tribunal se dejó constancia de lo siguiente: 1.- Diga usted donde trabajaba su hijo? Contesto: en caja seca, era inspector de la policía regional.- 2.- Que hacia en Maracaibo? Contesto: había venido a una consulta.- 3.- Que hizo su hijo ese dia durante toda la mañana y la tarde? Contesto: Él se levanto a las 7 Sanipez, estuvo hasta las doce del mediodía, luego me llamó y dijo mami baña al bebe que hay que hacerle un estudio, se lo bañamos y luego lo recogió en la casa y se lo llevaron al Hospital Coromoto y ese día la Dra. no fue porque le habían robado el carro. 4.- Como se desplazaron el señor dante y su esposa el día 21-03-05 hasta Sanipez? Contesto: en su carro de color verde agua grande, no se la marca.- 5.- ese vehículo durante ese día fue utilizado por su hijo? Contesto: si.- 6.- luego de llegar a su casa que hizo su hijo? Contesto: almorzó y se acostó a dormir y se levanto y me dijo mami vos te vais conmigo y yo le dije no puedo porque tengo que trabajar y el me dijo mami vos te lo perdéis porque yo si me voy, y se me fue pero para siempre.- 7.- Quienes se encontraban en su casa? Contesto: Mi hijo dante, Heidi, yoelvi , mi yerna, mi nieta Elvira portillo, wilmary perozo, dante kalet rochabrun y Cristian, y después llegaron ellos; se deja constancia que la testigo ha señalado a los acusados H.I.R. y H.E.R., y el otro señor que esta allí (señalando al acusado L.S.) no lo vi en mi casa por lo menos el no entro, se encontraba tambien el otro hijo del señor que no esta aquí. 8.- Quien le pregunto por el dueño del carro? Contesto: El señor Hernando.- 9.- Que le pregunto? Contesto: quien era el dueño del carro, y yo le dije porque? Y me contesto porque necesito hablar con él y yo llame a mi hijo y le dije te mijo te buscan y no me escucho, y le dije a mi yerna qu lo fuera a llamar que lo buscaban para comprarle el carro.- 10.- Quien entro primero a su casa? Contesto: el señor H.i. (padre) y en eso le puso el arma a Heidi mi hija y cuando mi hijo ve que tenían a su hermana en cañonada saco su arma.- 11.- Donde se encontraba el señor L.S.? Contesto: no se.- 12.- Usted vio a L.S. en su casa? Contesto: en mi casa no entro el señor L.S..- 13.- fuera de su casa vio al señor L.S.? Contesto: no lo vi.- 14.- llegaron muchos carros a su casa? Contesto: si llegaron muchos carros y tambien mucha gente, en media balacera empezó a llegar toda esa gente.- 15 Donde estacionaron los vehículos esas personas al llegar a su casa? Contesto: En todo el garage de mi casa se estaciono la camioneta roja.- 16.- Que fue lo primero que hizo H.I.R.? Contesto: Agarrar a Heidi y encañonarla con una pistola, 16.- En ese momento su hijo saco el arma? Contesto: si, y la tuvo alzada todo el tiempo.- 17.- describa como es ese hueco y donde esta ubicado? Contesto: ese hueco lo escarbo la perra porque estaba por parir esta al lado de la casa en un callejón, porque ellos iban hacia adelante y nosotros para atrás, y Hernando (hijo) empezó a disparar en los pies, los se porque me caía tierra en la cara, 18.- Cuando su hijo cae al suelo, cae solo? Contesto: Si, porque el otro hijo de el que no esta aquí me halo el cabello y me tiro.- 19.- Quien le daba con la cacha en la cabeza a su hijo? Contesto: El otro hijo de él.- 20.- Como era esa tercera persona que usted nombra que estuvo en su casa? R blanco, mucho mas delgado que Hernando (hijo), tenía un short blanco con franja azul, de cabello negro. 21.- Estaba armado? Contesto: Si tenia arma.- 22.- Donde le daban lo golpes a su hijo? Contesto: en la cabeza.- 23.- Porque estaba herido Hernando (hijo). Contesto: supuestamente mi hijo entre los tiros que hizo le pego.- 24 Quien disparo primero? Contesto: hernando (hijo) a los pies y luego su papa H.i.r..- 25.- Su hijo realizo algún disparo? Contesto: no mi hijo en ese momento nunca disparo porque estaba su hijo, su hermana y su madre.- Objeción a lugar.- 26.- En que momento dispara? Contesto: cuando estaba en el hueco, yo escucho dos detonaciones distintas y dije dante logro disparar.- 27.- Que hacían esas personas cuando su hijo estaba en el hueco? Contesto: disparar, puro disparar.- 28.- La tercera persona que menciona disparo? Contesto: no le podría decir porque el estaba de espalda hacía mi.- 29.-A que distancia fueron los tiros? Contesto: pegados al cuerpo de dante, todos fueron encima de él.- 30.-Que personas efectuaron los disparos con esas armas cerca del cuerpo de dante? Contesto: el señor Hernando (padre) y Hernando (hijo) señalando a los acusados presentes en la sala.- 31.- Cuantas mujeres acompañaban a los ciudadanos? Contesto: una Señora como de 40 años y una muchacha joven.- 32.- Usted pudo observar en que vehículo montaron a los hoy acusados? Contesto: En la camioneta roja.- 33.-Donde murió su hijo? contesto: En el hospital de sanipez.- 33.- Su hijo llego vivo al hospital? Contesto: si, y me dijo mami Salí para que me puedan atender porque vos estáis llorando mucho y al salir me dijo bendición mami.- 34.- Porque razón piensa usted que la tercera persona que los acompañaba era hijo del señor H.I.R.? Contesto: porque el muchacho le decía ya papa vamonos, vamonos, y el seguía disparando.-Es todo.-

    De seguida se le concede la palabra a la defensa privada abogado J.C. a los fines haga su interrogatorio dejándose constancia de las siguiente preguntas y respuestas: 1.- Donde estaban los ciudadanos al llegar a la casa? Contesto: en el portón por el portalón del kiosko, dentro de mi casa. 2.- en la cerca de su casa se encontraba lata de zin? Contesto: No. 3.- Manifestó al tribunal que llego a ver una camioneta Azul? Contesto: si.- 4.-vio quien se bajo? Contesto: no vi quien se bajo.- 5.- Al momento que su hijo sale atender a las personas llevaba el arma? Contesto: si, acostumbra a mantener el arma en su cinto por seguridad porque en mi casa hay muchos niños.- 6.- Como era la pistola de su hijo ¿Contesto: No recuerdo.- 7.- Sino recuerda la pistola como garantiza usted que el arma de su hijo la llevaba H.i.R..- Contesto: Porque sabia que era la de el y Hernando (padre) llevaba dos armas.- 8.- De que color era la pistola de su hijo? Contesto: No se, solo se que la punta es brillante.- 9.- El señor Hernando (hijo) cuantos tiros hizo? Contesto: No se. 10.- Fueron muchos tiros? Contesto: si. 11.- Quien se monto en la camioneta azul? Contesto: no se quien se monto porque no conozco a ninguno.- 12.- Asegura usted que todas las personas que estaban alrededor de la casa eran de ellos? Contesto: si, porque cuando ellos se los llevaron se fueron todos.- 13.- estuvo en el hospital clínico usted esa noche? Contesto: NO.- 14.- Diga usted si su numero de Cedula es 5.037.876? Contesto: Si.- 15.- Conoce usted al ciudadano A.p. y al ciudadano I.S.? Contesto: No.- 15.- vio salir al ciudadano Hernando (padre) con 2 pistolas? Contesto: si.- 16.- Al momento que su hijo cae, como cae? Contesto: cae boca abajo.- 17.- En ese momento usted se le tiro encima? Contesto: trate pero el otro no me dejaba porque quería darle en la cabeza.- 18.-Usted lo cubría Sobre su espalda? Contesto: Si.- 19.-Quien disparo primero? Contesto: ellos, mi hijo disparo cuando estaba en el suelo.- 20.- Cuantos tiros hicieron? Contesto: no se.- 21.- Para el momento que empezaron a disparar su hijo estaba herido? Contesto: todavía No.- 22.- Cuando se iban fue que salieron ellos heridos? Contesto: si ya al irse.- 23.-Vio a su hijo disparando? Contesto: no lo vi, solo escuche tiros diferentes por ese dije en un momento que mi hijo había podido disparar.- 24.- Como le disparan a su hijo si usted estaba sobre el? objección.- a lugar la objección, el juez solicitó a la defensa reformule su pregunta 25.- Diga usted de que manera disparaban los ciudadanos hacia su hijo encontrándose usted sobre él? Contesto: ellos metan la mano por debajo y disparaban.- 26.-Afirma que los ciudadanos dispararon al irse tiros? contestó: si ya al irse.- vio llegar a los hombres que sacaron a los acusados de su casa? Contesto: no los vi.- 27.- Escuchó que los tiros lo hizo Hernando (hijo)? Contesto: Si, los hizo a los pies.- 28.- A que distancia se encontraban los ciudadanos antes de escucharse la 2 danta de disparos? Contesto: estaban cerca.- 29.- Su hijo perdió conocimiento? Contesto: No, nunca y llego caminando.- 30.- Que tiempo se llevo hasta llegar sanipez? Contesto: rápido, lo llevamos W.P., la esposa de mi hijo y yo.- 31.-Que hacia su yerna en el momento que ocurrieron los hechos? Contesto: agarro al bebe y lo metió al baño y los niños corrieron para dentro de la casa.- 32.- Cuando estaba su hijo en el hueco salieron lesionados estos señores? Contesto: si.- 33.-Cuanto tiempo tenia su hijo de haber venido de caja seca.- Contesto: tenia como 20 días, porque estaba de reposo médico.- 34.-Usted le entregó al Ministerio Pùblico examen medico, reposo, de su hijo? Contesto: no, pero si le dije al doctor eudomar.- 35.- Que le contesto a su hijo cuando le dijo mami hiciste la maleta? Contesto: yo le dije que no porque tenia guardia.- 36.- Porque Su hijo había venido para Maracaibo? Contesto: Porque lo iban a hospitalizar, pero no lo operaron por la semana santa.- 37.- podría describir a su hijo? Contesto: era un catire bonito, ojos marrones claros.- 38.-usaba barba? Contesto: no.- 39.- Al momento que son heridos los ciudadanos como hicieron para salir del hueco? Contesto: no se porque no les tome mas atención a ellos.- 40.- Usted los vio heridos a ellos en el hueco? Contesto: Si.-Es todo.-

    Terminado el interrogatorio se le concede la palabra al defensor público 30º Abog. A.P. quien manifestó no tener preguntas que realizar y renuncia al derecho de palabra. Es todo.-

    De seguida toma la palabra el Juez Presidente dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- manifestó que al apuntar a Heidi caminaron hacia la casa? Contesto: Si.- 2.- Como era la profundidad del hueco que señala? Contesto: al pararse la persona mas o manos por las rodillas.- 3.-Donde estaba su hijo cuando usted escucho el primer disparo? Contestó: conmigo, los primeros tiros fueron a los pies como 2 ó 3, los sucesivos ya bajando el piso hacia la tierra.- 4.-En que momento hieren a su hijo por primera vez? Contesto: no le se decir.- 5.-en el momento que esta retrocedieron, su hijo lleva el arma? Contesto: si, la llevaba alzada.- 6.-Su hijo perdió el equilibrio y cayo en el hueco? Contesto: Si, en el momento que el cae ellos aprovechan y disparan.- 7.- Vio usted disparar al señor H.I.R. (padre).- Contesto: si.- 8.- La tercera persona que llego tambien disparo? Contesto: no lo vi disparar, solo se que le daba a mi hijo en la cabeza.- 9.-Quienes estaban en el momento que ocurrieron los hechos? Contesto: Mis hijas y mis nietas mirando.- 10.- Que personas se encontraban presentes? Contesto: mi hijo Dante, mi hija Heidi y Yoelvis, mi yerna I.M., Elvira, Wilmari Portillo, Critican Romero, D.R. (nietos) y yo. Es todo.

  4. - Declaración de la ciudadana I.C.M.F., manifestó ser la esposa del hoy occiso y bajo juramento expuso entre otras cosas: la noche del 21-03-05 me encontraba en el frente de la casa de mi suegra a las diez de la noche, mi suegra tiene un kiosko en el frente, cuando vi pasar una camioneta roja con insistencia parada en el garage, llevaba vidrios ahumados en la próxima vuelta bajaron el vidrio, y yo le dije a mi suegra que cerrara el negocio porque había visto pasar varias veces un carro sospechoso, y le fui a decir a mi esposo y él le dice mami cierra el negocio, en eso se estaciona la camioneta y se baja el gordito de blanco (señalando al acusado Hernando hijo), se pararon y se bajaron el señor mayor, (Hernando padre), H.E.r. (hijo) y la señora, preguntaron por el dueño del carro a mi suegra y mi suegra me dice llama a dante que lo buscan, y yo le dije mijo te buscan, pero el señor estaba alterado y tenia un arma, y yo le dije llevate tu arma por si acaso, cuando el sale el señor Hernando (padre) le dice, que tu la robaste a ella, y la muchacha dice si el fue, y mi esposo le dice yo fui que? El que metió a mi casa, Mi amor acércate y me observas bien, todavía salgo yo y le digo a las mujeres que estaban afuera señora de que hablan si nosotros hemos estado todo el día haciendo diligencia fuimos ha sanipez y al hospital Coromoto, mi cuñada le dice que entraran que vieran el carro, la placa que el no ha hecho nada, luego el señor mayor agarro por el pelo a mi cuñada y le puso el arma en la cabeza, y mi esposo saco su arma y le dijo suelta a mi hermana, y mi suegra lo tenia a garrado detrás, y lleve a mi hijo para atrás pero mi cuñada joelvi se desmayo cuando se lo fui a entregar, y lo vuelvo a tomar, cuando salgo con el mi sobrina me dice tía dame al bebe, en lo que vuelvo a salir veo que tienen a mi suegra y a mi esposo en el piso y solo se escuchaban tiros y el señor dijo que le tenia que dar el tiro de gracia (señalando la testigo al acusado H.I.R.).-Es todo.-

    Repreguntado por las partes y el tribunal se dejó constancia de lo siguiente:: El era policia, oficial mayor de la Policia Regional del Estado Zulia, Sargento, 2.-Que hicieron durante el día 21-03-05 desde la mañana hasta en la noche? Contesto: Nosotros dormimos en casa de mi suegra, allí nos fuimos a las siete de la mañana sanipez mi esposo y yo, de allí como a las 9 salimos a buscar la resonancia, y luego a sanipez otra vez, y nos dieron las once del mediodía, después llamamos a mi suegra que nos tuviese listo el bebe que lo ìbamos a pasar buscando para llevarlo hasta el hospital Coromoto, llegamos en casa de mi suegra tomamos el niño y nos fuimos para el hospital, pero la doctora no pudo atendernos porque ese día le robaron su carro y nosotros nos fuimos, y el me dice bueno alistas las maletas y nos vamos hoy, no pudimos irnos porque nos hecho broma un caucho, y decidimos irnos en la mañana 3.- usted paso todo el día 21-03-05 con su esposo? Contsto: si, lo aseguro.- 4.-diga usted que personas llegaron en la camioneta roja la noche de los hechos? Contesto: conducía Hernando (hijo) la señora como de 40 años y la muchacha joven.- 5.-Quien se encontraba en el otro vehículo? Contesto: el señor Hernando (padre) señalando al causado.- 6.- Cuantos hombres habían? Contesto: 2 hombres y 2 mujeres.- 7.- la persona que se encuentra sentada con camisa roja en esta sala lo vio en el lugar de los hechos (Acusado L.M.S.)? Contesto: A él no lo vi.- 8.- Vio el arma del señor Hernando (padre)? Contesto: si porque el se arrecosto al pilar y levanto la mano y se le alzo la camisa un poco y le vi el arma.- 9.- A quien vio realizando los tiros al suelo? Contesto: al muchacho de camisa blanca (acusado H.R., hijo).- 10.- aparte de su persona y su esposo y suegra se encontraba otra persona en el lugar? Contesto: si mi cuñada Heidi sus niñas, Cristian, y yoelvis. 11.- Podría usted describir el arma de de esposo? Contesto: una pistola 380 aniquilada, en la cacha él le ponía goma ortopédica.- 12.- El señor H.i.r. se llevo la pistola de su esposo? Contesto: si el se la llevo.- 13.- Pudo apreciar si habían otras personas fuera de la casa? Contesto: En le momento si, porque yo Salía.- 14.- Esas personas eran vecinos? Contesto: no le sabría decir.- 15.- Como era la tercera persona de sexo masculino que usted refiere en esta sala que se encontraba en el lugar de los hechos el cual no se encuentra aquí? Contesto: era joven de cabello corto, y estaba armado, no muy gordo, no tan alto. 16.- Quien tomo por el cabello a Heidi? Contesto: El señor Hernando (padre), entro y la tomo por el pelo y la apunto. Es todo.-

    De seguida se le concede la palabra a la defensa privada abogado G.G. a los fines haga su interrogatorio dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Menciono usted que el señor Hernando fue el que llegó preguntando por el dueño del carro? Contesto: si.- 2.- Menciono usted que su esposo llevaba su pistola de porte? Contesto: de porte no personal.- 3.- Donde estaba guardada esa pistola? Contesto: en la maleta.- 4.- Acostumbraba llevar en el cinto la pistola su esposo? Contesto: no, porque en su casa siempre habían muchos niño.- 5.- El día de los hechos el cual portaba su arma de reglamento su esposo se identifico como funcionario? Contesto: no.- 6.- Menciono que sentía que salpicaba a.e. el lugar donde se encontraba? Contesto: yo estaba por allí en el lapso que pase del kiosco al piso senti la arena.- 7.- Donde se encontraba su suegra momento? Contesto: abrazando a su hijo detrás, y ellos detrás.- 8.- Menciono usted que escucho que decían papa ya? Contesto: si.- 9.- Observó en que momento recibió Hernando (padre) las heridas? Contesto: si, cuando mi esposo estaba en el piso.- 10.-Menciona usted que después que su esposo dispara desde el hueco se desvuelve y le dan de golpes? Contesto: no.- 11.- Observo usted el momento en que su esposo recibe los disparos? Contesto: no, porque fue cuando yo estaba adentro, pero si escuche cuando el Sr. dijo falta el tiro de gracia. Se deja constancia que la defensa objeto la observación fiscal respecto a la respuestas.- 12.- vio usted cuando a su esposo se le efectuó el supuesto disparo que refiere tiro de g.C.: de ver un tiro no, pero los tiros no habían acabado, y los hijos le decían papa ya.- 13.- en que posición estaba su esposo en el hueco? Contesto: boca abajo.-

    De seguida se le concede la pobra al Defensor Público 30° abog. A.P., quien manifestó no tener preguntas que realizar a la testigo.-

    De seguida toma la palabra el juez presidente a los fines realizar el interrogatorio: 1.- Vio cuando algún otro disparo le dio a su esposo? Contesto: no.- 2.- Cuando vio a su esposo disparar al señor H.i.r., antes del tiro de gracia o después? Contesto: No recuerdo.- 3.- Donde se encontraba el señor Hernando (padre)? Contesto: al frente de mi esposo y su suegra estaba el señor Hernando, Como a que distancia? Contesto: como a dos metros.- 4.- A que distancia se encontraban lo hijos del señor H.R.? Contesto: Como a un (01) metro.- 5.- Vio usted disparar a tres personas? Contesto: escuche muchos tiros pero no vi quien los realizaba.- 6.-Quien le disparo a H.R. (hijo) contesto: no le sabría decir. 7.- Puede describir el arma que llevaba el señor H.R. (padre)? Contesto: no solo se que era plateada y mas larga.- Es todo.

  5. - Declaración de la ciudadana JOELVI J.A.S., manifestó ser hermana de la víctima y expuso entre otras cosas:” yo estaba en la tienda de mi casa recogiendo las cosas de mi sobrino llegaron y preguntaron por el dueño del carro y salieron mi hermana y cuñada y preguntaban donde estaba el dueño del carro y mi mama lo fue a llamar pensando que le iban a comprar el carro, y mi hermano salio y los señores le dijeron que el había robado en la casa de su yerna, no se que paso y agarro a mi hermana y lo apunto en la cabeza y se salto un gordito, y empezó a realizar los tiros, y mi mama abrazo a mi hermano y ellos llegaron retrocediendo hasta la mata y cayeron, luego me dieron a mi sobrino y desmaye no supe nada mas hasta que vi cuando mi hermano estaba en el hueco con mi mama y le dije que lo dejaran que era lo único que yo tenia parecido a un padre que no lo mataran. Es todo.-

    Repreguntado por las partes y el tribunal se dejó constancia de lo siguiente:: 1.- quienes estaba en su casa la noche 21-03-05? Contesto: mi hermano, mi mama, mi cuñada, mi hermana Heidi, dante, E.C., romero y yo.- 2.- quienes llegaron a su casa esa noche y si se encuentran en la sala? Contesto: llego El señor mayor y su hijo (señalando a los acusado H.r. padre y H.R. hijo), otro que no se encuentra aquí, una señora y una chama.- 3.- De los que señalo en esta sala cual fue el que apunto a su hermano? Contesto: el señor mayor (señalando al acusado H.r.S.).- 4.-Que hizo su hermano al ver que tenían a su hermana apuntada? Contesto: saco su arma pero tenia temor porque habían muchos niños alrededor.- 5.- vio usted si las personas que señalo efectuaban disparo contra su hermano? Contesto: desde la ventana veía como disparaban y como lo golpeaban.- 6.- cuando se refiere que estaba parada a la ventana estaba fuera del casa o dentro de la casa? Contesto: dentro de la casa mirando por la ventana.- 7.- Que observo usted? Contesto: como le daban de golpes y le disparaban.- 8.- en que momento se desmayo? CONTESTO: no recuerdo.- 9.- Se desmayo con posterioridad a lo narrado Contesto: después de haber visto lo que estaba sucediendo.- 10.- cuando despertó en si? Contesto: cuando se llevaban al señor herido y llevaban las dos armas.- 11.- quien disparaba contra su hermano? Contesto: el señor mayor señalando al causado H.i.r..- 12.- El señor mayor era la única persona que disparaba? OBJECCION, sin lugar,.- Contesto: era el que mas disparaba contra mi hermano.-13.- señale usted que persona golpeaba a su hermano? Contesto: El lo golpeaba con su arma señalando a H.r.F. (hijo).-Es todo.-

    De seguida toma la palabra la defensa privada Abog. C.R., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.-donde se encontraba usted 21-03-05? Contesto: recogiendo las cosas en el kiosco.-2.- quien fue la primera persona que atendió a los señores al llaegar a su casa? Contesto: conmigo 2.- Que preguntaron ellos al llegar? Contesto: quien era el dueño del carro.- 3-.- Tu hermano Dante se identifico como policía? Contesto: Si, el les dijo yo soy policía y yo en la mañana había salido con mi hijo y esposa.- 4.- cuando llegan al sitio como hicieron hasta legar al hueco? Contesto: fueron forcejeando hasta el hueco, y mi hermano cayó en el hueco.- 5.- cuando dices el que mas vi yo, fue el que mas disparo o al único que viste disparando? Contesto: al que ví que disparaba a mi hermano.-Es todo.-

    De seguida toma la palabra el juez presidente: 1.- vio usted quien le disparo al señor romero padre Contesto: no.-2.- vio quien le disparo a Hernando hijo? Contesto: no.- 3.- hacia donde disparaban las otras personas que se encontraban fuera de la vivienda? Contesto: hacia dentro, en el hueco.- 4.- esas personas pudieron haber heridos a esas personas que estaba dentro de la casa? Contesto: si.- 5.- luego de los disparo vio al sr. mayor herido? Contesto: si.- 6.- quien lo llevaba? Contesto: una mujer y un señor lo llevaban. 7.- y a la otra persona herida? Contesto: no recuerdo.- 8.- como era el arma que ellos llevaban? Contesto: brillante, plateada. 9.- Grande o pequeña? Contesto: no se de arma.- Es todo.-

  6. - Declaración de la ciudadana HEIDDY M.R.S., quien previa juramentación manifestó ser hermana del hoy occiso y expuso: “ Esa noche temprano habían pasado por mi casa buscando el dueño del carro y mi hermano no estaba porque su hijo estaba con el hijo porque había convulsionado, yo le pedí que cuando se quedara, luego en la noche se presento el seño y el hijo y una señora de 40 años y una joven como yo pero mas delgada, mí hermana estaba en el kiosco y le pregunto que desean y le preguntan con el dueño del carro, y mi mama le pregunto o mismo y lo fu e a llamar y mi lo llamo el no se quería levantar y le dice fue el si el fue estas segura si, y mi hermano le dice mírame bien y le dice si el es, y le sr le dice a mi hermano que si puede ver la placa y mi hermano dice si, y yo le abro la puerta y lo acompaño por los perros porque yo conozco nuestras leyes y no tenemos con que pagar si los mordía, cuando el señor me tomo por los pelos mi hermano estaba en el kiosco y el salio y le apunto al Señor Hernando, y le dije a la señora que nos ayudara y nos dijo que eso no los habíamos buscados nosotros, y vi cuando disparaban desde afuera también, y a dentro también disparaban cuando vi estaban mis hijas, y yo salía y gritaba y nadie estaba por allí para ayudarnos, luego cuando observe ya el señor lo traían todo herido y después fue que llegaron los vecinos ayudarnos. Es todo.-

    Repreguntado por las partes y el tribunal se dejó constancia de lo siguiente: 1.- esa noche 21-03-05 que personas llegaron a tu casa y si es posible indica si alguna se encuentra en esta sala? contesto: El señor llego a mi casa (señalando a hernando padre), el muchacho(señalando a hernando hijo), otro muchacho pero no esta acá, y una joven 2.- Cual señor? Contesto el de camisa amarilla 3.- Cual hay dos en esta sala vestidos de camisa amarilla? R= el de camisa amarilla oscura y clara.- 4.- la persona que esta en medio de los dos que usted señalo antes estaba esa noche? Contesto: yo nunca he visto ese señor.- 5.- una de esas personas la tomo por el pelo y la apunto con un arma de fuego y podrías señalar si se encuentra en la sala? Contesto: si, el señor me tomo señalando al acusado H.i.r..- 6.- que persona estaba golpeando a tu hermano? Contesto: el muchacho (señalando a Hernando hijo) y el otro joven mas delgado.- 7.- que persona dispararon contra tu hermano? Contesto: los dos que están aquí y el otro que no esta.- 9.- cuales disparos cree usted que le dieron a su hermano? Contesto: yo pienso que fueron cuando el estaba en el hueco.- 10.- como era la pistola de su hermano? Contesto: era plateada y más corta que la que llevaba el señor.- 11.- características del Malibú? Contesto: Malibú verde claro.-

    De seguida se le concede la palabra a la defensa privada Abog. J.C., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Me podría indicar su dirección? barrio cujicito, casa 37-40.- 2.-diga usted si dila es su mama? Contesto: si.- 3.-Yoelvis es su hermana? Contesto: si.- 4.- Tiene conocimiento si su mama y su hermana declararon ayer? Contesto: si.- 5.- Reside su hermana y su mama en la misma dirección y donde reside actualmente? Contesto: Si vivo con mi mamá.- 6.- manifestó que de la camioneta se bajaron tres personas masculino y 2 femenina de la camioneta roja? Contesto: si a todos.- 7.- quien fue la persona que atendió al momento de llegar a su casa? Contesto: Mi hermana joelvis.- 8.- donde estaba joelvis? Contesto: ella entraba y salía.- 9.- cuantos desmayo tuvo su hermana? Contesto: no lo pude contar porque tenia muchos nervios.- 10.- de donde sacaron las armas las otras personas que llegaron a el lugar.- Contesto: no se porque ya yo estaba apuntada.- 11.- Quien de las persona disparo primero? Contesto: el primero fue el muchacho (señalando a Hernando hijo) para que mi hermano soltara el Arma. 12.- vio cuando disparo su hermano? Contesto: si.- 13.- cuando las personas van rodando hacia el hueco van de frente o espalda? Contesto: de espalda.- 14.- como se cayo? Contesto: mi hermano cayo de frente y mi mama sobre la espalda de él, las manos de mi mama sobre la cabeza de mi hermano y los otros dos a los lados .- 15.- donde estaba el señor mayor? Contesto: de frente a mi hermano.- 16.-escucho le voy a dar el tiro de gracia? Contesto: si.- 17.- además de los tiro que señala había dado el señor Hernando también el tiro de gracia? Contesto: si lo ví.- 18.- En el inmueble de su casa recibió disparos las paredes? Contesto: si, del lado donde estaba el hueco.- 19.- vio sacar herido de su casa? Contesto: si.- 20.- informe como salieron? Contesto: lo llevaban al señor Hernando, uno por los brazo y pies como una hamaca.- 21.- explique usted si al señor Hernando lo llevaban como hamaca, Como llevaba la pistola? Contesto: en las manos.- 22.- vio esa tercera persona que usted nombra? Contesto: un muchacho menos gordo que el moreno, alto, de pelo negro, 23.- de la calle disparan hacia la casa? Contesto: si, varias personas, pero no me grabe su cara del señor que disparaba.- Es todo.-

    De seguida se le concede la palabra al defensor público 30° Abog. A.P. quien manifestó renunciar al derecho de repreguntar.-

    De seguida toma la palabra el Juez Presidente: 1.- sabe quien hirió al señor H.r.? Contesto: no se si fue mi hermano, solo se que el tenia su arma en la mano, el dispara cuando estaba en el hueco. 2.- A quien le disparo cuando estaba en el hueco? Contesto: me imagino que a ellos.-3.- Antes de que su hermano cayera en el hueco y mientras iban rodando al hueco vio disparar alguien a su hermano? Contesto: los muchachos jóvenes disparaban. Es todo.-

  7. - Declaración del ciudadano R.P., quien previa juramentación manifestó ser oficial adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, y quien expuso: “Ese día me encontraba en la avenida delicias y como a la diez de la noche hicieron el reporte de que habían dado muerte a un ciudadano indicando que era sargento de la Policía Regional y que este había herido a dos personas en su defensa y mis superiores me dieron la orden de pasar por los centros hospitalarios a fin de ubicar a esas dos personas heridas, me traslade al hospital universitario pero no ubique a ninguna persona, como a las doce de la noche reportaron que en el hospital clínico estaban dos personas heridas por arma de fuego y nos trasladamos hacia allá, en el camino nos solicitaron apoyo porque los familiares de las personas que se encontraban en compañía de los ciudadanos hospitalizados eran muchos y eran de raza indígena, en el momento que llegamos le solicitamos a las personas que se encontraban en el sitio que mostraran sus pertenencias y resulto que una de las personas tenia en su poder un arma calibre 38, y se encontraba además en el sitio una camioneta que coincidía con las características descritas en el reporte de la camioneta que traslado a los heridos, cuando entramos al hospital nos corroboraron la información de los heridos y unas personas que estaban allí señalaban a los heridos como los culpables de la muerte del sargento, por lo que decidimos quedarnos allí hasta que el medico nos diera permiso para retirarlos, en ese momento nos llevamos solo al padre y a la persona que portaba el arma de fuego; el hijo se quedo bajo c.p. recluido en la clínica, es todo”.

    Repreguntado por las partes y el tribunal se dejó constancia de lo siguiente: 1.- ¿Puede señalar a las personas que se encontraban heridas por arma de fuego y en posesión de arma de fuego? R: El señor se encontraba herido por arma de fuego (dejándose constancia de que el funcionario señalo al Hernando padre) y el señor era el que se encontraba en posesión del arma (dejándose constancia que el funcionario señalo al acusado L.S.). 2.- ¿Puede especificar donde estaba herido el ciudadano H.I.R.? R: En el muslo.

    En este estado se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. J.C., quien en su interrogatorio solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas y sus respuestas: 1.- ¿Cuándo usted llega al hospital clínico habían otros funcionarios? R: No que yo haya visto. 2.- ¿Qué hora era exactamente si lo recuerda cuando llego al hospital clínico? R: No lo recuerdo bien. 3.- ¿Cuántas personas detuvo usted cuando llego al clínico? R: En el momento al que conseguimos con el revolver y al rato fue que sacaron al que estaba herido. 4.- ¿Detuvieron solo a dos personas del sexo masculino? R: Si a dos personas del sexo masculino y se llevaron también a personas del sexo femenino para ver si tenían alguna implicación, para ver si los testigos los señalaban. 5.- ¿Recuerda los dos familiares que sirvieron como testigo? R: Solo recuerdo a la señora (señalando el testigo a la madre de la victima). 6.- ¿La señora que usted acaba de señalar se apersono en el hospital clínico? R: Si ella estaba allá. 7.- ¿Puede usted señalar si en esta sala se encuentra la persona a la que usted refiere se le decomiso un arma de fuego? R: Si (señalando al acusado L.M.S.). 8.- ¿Fue sometido a interrogatorios en la sede del PUMA? R: Hablaron con el pero no se si lo interrogaron. 9.- ¿Qué tipo de armamento le decomiso usted? R: Revolver 38, tipo Wilson, cacha de madera. 10.- ¿Además de usted pudieron presenciar ese procedimiento otros funcionarios? R: Si el cabo Soto y el cabo Palmar. 11.- ¿Estando usted en el procedimiento cuantas armas de fuego lograron incautar? R: En el clínico solo el revolver. 12.- ¿Por qué no se llevaron también al señor H.R.F.? R: Porque las heridas que presentaba eran de gravedad y corría riesgo su vida.

    En este estado se le concede la palabra a la Defensa Pública quien manifesto su voluntad de renunciar al derecho de preguntar al testigo.

    De seguidas toma la palabra el Juez Presidente quien con los jueces Escabinos interrogaron al testigo dejándose constancia de las siguientes preguntas y sus respuestas: 1.- ¿Quién incauto el arma, usted? R: No, si mal no recuerdo fue el cabo Palmar. 2.- ¿En que parte del hospital localizaron a la persona que le incautaron el arma? R: En la entrada que va a dar al estacionamiento de la emergencia. 3.- ¿Presencio usted el momento en que le incautaron el arma? R: Si, además la sargento Reyes, el cabo Soto y el cabo Palmar. 4.- ¿Dónde tenia el arma esa persona? R: En el cinto del pantalón. 5.- ¿Incautaron alguna otra arma? R: En el clínico no. 6.- ¿Estaban los cartuchos del arma incautada completos? R: Si todos los seis cartuchos en su estado original. 7.- ¿Se retuvo algun vehículo en el procedimiento? R. Solo la pick-up roja. 8.- ¿Tuvo conocimiento del tipo de heridas que tenia la persona que se quedo en el hospital? R: Se que estaba herido pero no se donde.

  8. - Declaración de I.R., quien previa juramentación manifestó ser oficial de la Policía Regional del Estado Zulia, y quien expuso: “Ese dia nos encontrábamos de servicio y reporto la central que le habían dado muerte a un oficial de la Policía Regional en el barrio Cujicito y daban las descripciones de los vehículos donde se trasladaban los agresores y nos enviaron a hacer un operativo en la parroquia donde ocurrió el hecho, en el recorrido moradores nos indicaron las características del vehículo pero no pudimos ubicar a los ciudadanos, porque nosotros solo cubrimos avenidas principales, como a las doce y media de la noche reporto la central que habían informado que habían dos heridos en el hospital clínico y ya teníamos la información de que habían resultado heridas dos personas, cuando llegamos al sitio solo llegamos de apoyo, habían varias personas y además los vehículos que nos habían descrito, por medidas de seguridad apartamos a los masculinos y femeninos, y luego salio una señora diciendo que ellos eran los que le habían dado muerte a su esposo, es todo”.

    Repreguntado por las partes y el tribunal se dejó constancia de lo siguiente: 1.- ¿Puede usted indicar las características de los vehículos que le fueron suministradas? R: Una camioneta Ford pick-up, placas 100-VAD, y se nombraba también una Explorer pero la que mas indicaban era esa la pick-up. 2.- ¿Qué arrojo el procedimiento de inspección de personas realizado en el estacionamiento del hospital? R: Se detuvo un ciudadano que se le incauto un arma de fuego calibre 38, tipo Wilson, con cacha de madera. 3.- ¿Qué funcionario hizo la incautación del arma de fuego? R: A.P. en compañía de R.P. e I.S.. 4.- ¿Puede indicar si en esta sala se encuentra la persona a la cual se le incauto el arma de fuego? R: No. 5.- ¿Se encuentra en esta sala la persona que usted manifiesta era el padre y que se encontraba herido? R: Si (se deja constancia que la testigo se ha referido al ciudadano H.R.S.). 6.- ¿Cómo supieron los funcionarios actuantes que las personas que acaba de mencionar eran las personas incursas en la comisión del delito contra el ciudadano Dante? R: Porque cuando estábamos en el estacionamiento llegaron varias personas entre las cuales llego una señora blanca catira que decía “ellos fueron los que le dieron muerte a mi esposo”.

    En este estado se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. J.c., quien solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas y sus respuestas: 1.- ¿Usted manifesto que llegaron familiares del occiso, además de la esposa tiene conocimiento si se apersono la madre del occiso? R. Si (se deja constancia que la testigo se ha referido a la ciudadana que se encuentra con los Fiscales del Ministerio Publico como la madre del occiso que se apersono ese día en la clínica) 2.- ¿A que hora escucho el primer reporte y que informaba? R: Eran como las diez o diez y media de la noche y decía que varios sujetos de raza indígena le habían dado muerte al sargento Dante. 3.- ¿En compañía de quien se encontraba usted cuando llego al clínico? R: Yo iba sola en la unidad y había delante de mi otra unidad con R.P.. 5.- ¿Cuántas personas resultaron detenidas del sexo masculino? R: Los dos heridos, el propietario de la camioneta y el que tenia el arma de fuego. 6.- ¿Eran cuatro personas del sexo masculino? R: Si. 7.- ¿Cómo supo usted quien es el propietario de la camioneta? R: El propietario de la camioneta era L.M.S. y el que tenía las llaves era C.F., que era el que tenía el arma de fuego, ellos mismos se identificaron con nosotros. 8.- ¿En esa camioneta fue que trasladaron a los heridos? La Fiscalia objeta la pregunta en virtud de no poder determinar la funcionaria dicha información por cuanto no se encontraba en el lugar de los hechos. Objeción esta declarada Con Lugar, solicitando el Tribunal se reformulara la pregunta. 8.- ¿Tiene usted conocimiento si en la camioneta trasladaron a los heridos? R: La central daba las características mas yo no la vi con mis propios ojos. 9.- ¿Por qué manifiesta usted que el ciudadano H.E. quedo en observación? R: Porque así lo ordenaron los médicos.

    De seguida se le cede la palabra a la Defensa Pública, Abg. A.P., quien solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas y sus respuestas: 1.- ¿Al momento de practicar la detención, el ciudadano L.S. mostró la legalidad de la propiedad de la camioneta? R: En el estacionamiento no pero si se corroboro en el comando. 2.- ¿Usted logro ver la documentación de la camioneta? R: No. 3.- ¿Puede indicar el motivo de la detención? R. Porque había información de que en esa camioneta se había trasladado a los heridos. 4.- ¿Cuántas armas incautaron en el procedimiento? R: En el clínico un revolver.

    Seguidamente toma la palabra el Juez presidente dejándose constancia de las siguientes preguntas y sus respuestas: 1.- ¿Por qué se detiene al señor Silva? R: Porque el fue una de las personas señaladas como los que le dieron muerte al funcionario. 2.- ¿Puede aclarar usted al Tribunal quienes fueron los detenidos por darle muerte al funcionario? R: A los señores Hernando padre e hijo (señalando la testigo a los acusados H.E.R. y H.I.R.). 3.- ¿Cuáles son los nombres de las personas detenidas? R: C.F. que portaba el revolver, H.R.F. que fue el que quedo recluido, H.I.R. que fue señalado como autor del delito y el señor L.M.S. como propietario de la camioneta, cuando nosotros preguntamos por la camioneta el dijo que el era el propietario. 4.- ¿Vio cuando incautaron el arma? R: Si. 5.- ¿Cómo era la persona que portaba el arma? R: De raza indígena, doble, alto, de tez morena, aproximadamente de 40 años de edad, de cabello lacio negro. 6.- ¿Quién localizo el arma? R: A.P.. 7.- ¿Cómo era la camioneta? R. La camioneta era una pick-up roja con cajón pero sin cabina y la central había reportado que tenía cabina. Seguidamente se le pone de manifiesto a la testigo el acta policial de fecha 22-03-2005, suscrita por ella a fin de que reconozca como suya la firma y el contenido de la misma.

  9. - Declaración del ciudadano R.E.C.M., quien previa juramentación manifestó ser Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia, y reconoció el Acta policial de fecha 22-03-2.006, que suscribió; y manifestó lo siguiente: “Mi participación en este proceso fue un allanamiento a una casa de habitación ubicada en el sector conocido como Los Mangos en esta ciudad de Maracaibo, al llegar al sitio nos entrevistamos con un ciudadano quien se identificó como el compadre del propietario de ese inmueble, quien nos permitió el acceso a la casa, en la cual logramos incautar 02 armas de fuego y 02 cargadores, es todo”. Seguidamente fue interrogado por las partes y por el tribunal conforme al artículo 356 del Código Orgánico procesal Penal.

    Repreguntado por las partes y el tribunal a qué hora realizó el allanamiento contestó que en horas de la madrugada sobre la base de la información suministrada el acusado H.R.S., quien estaba en calidad de detenido por el homicidio del funcionario D.R., y realizaron esa visita domiciliaria por orden de la superioridad.

    Que el acusado no estaba con su abogado, debido a la premura del caso, ni el fiscal del ministerio publico tampoco; que se encontraba con el funcionario G.S.; que cuando se dirigieron hacía Cujicito, no iban en persecución de nadie, que no notó que se estuviera cometiendo un delito; que el ciudadano quien se identificó como compadre del propietario de ese inmueble los autorizó a entrar y que en el acta se menciona como R.Y.L. cédula de identidad Nº V-4.758.756.

    Manifestando también que en la visita domiciliaria lo acompañaron G.S., G.A., F.C., YOSMAN ANTUNEZ, R.Á., J.S. y F.O.; que la misma se efectuó sin previa orden judicial debido a la premura del caso, ya que el muchacho que faltaba por detener supuestamente estaba en ese sitio, que era un hijo de I.R.; que ingresaron con un ciudadano que dijo ser compadre del propietario lograron incautar un arma de fuego, revolver calibre Nº 38, cañón corto, 02 cargadores, uno para pistola 9 mm. y uno para arma larga, como para ametralladora S.M.G. “…a la casa ingresamos cinco (05) personas y tres (03) personas quedaron afuera, quienes entramos fue mi persona, G.S., G.A. y F.C.”.

  10. - Declaración del ciudadano G.E.A.V., quien previa juramentación manifestó ser Oficial Segundo de la Policía Regional del Estado Zulia, y quien reconoció el Acta policial de fecha 22-03-2.006, suscrita por él y expuso: “Yo trabajaba en la División de Investigaciones Penales, recibí la información de que un funcionario había perdido la vida, en el momento que unos ciudadanos de raza guajira, llegaron a la casa del funcionario, en ese hecho una del agresores resultó herido, después llegamos al sector denominado Los Mangos, solicitamos apoyo, llegó un señor quien se identificó como compadre del propietario de la casa, entramos con ese señor en calidad de testigo y permisado por el mismo, conseguimos un revolver calibre Nº 38 color negro, con cacha de madera, unos cartuchos y dos (02) cargadores de arma larga, de inmediato procedimos a recoger esas evidencias, y todo fue en presencia de ciudadano, se levanto el acta policial y es todo cuanto tengo que decir”.

    Repreguntado por las partes y el tribunal manifestó que el día en que realizaron la visita domiciliaria fue en horas de la madrugada, acompañado de G.S., F.C. y el Grupo de Policías Antidrogas, por orden de la superioridad, quien les indicó que al llegar al lugar, “…solicitáramos el permiso respectivo y que procediéramos a la incautación del arma incriminada y a la detención de la persona que faltaba…” que al parecer era hijo del señor que cometió el delito y que la persona que se ofreció a entrar al interior de la vivienda con elllos se identificó como compadre del propietario; que esa visita fue a eso de la UNA (01:00) de la madrugada. y “…el señor presencio todo lo que hicimos y los objetos que incautamos; que el funcionario GEORGES se trasladaba en una Toyota lo que llaman aquí en Maracaibo un Machito, donde i.G., CELEDON, CHIRINOS, ANTUNEZ y su persona; que cuando hay una situación en flagrancia el hecho les da la oportunidad de entrar y recabar las evidencias. Que la persona que utilizaron como testigo no firmó el acta que al efecto fue levantada, ni le tomaron entrevista, que ninguna otra persona civil aparte de los funcionarios podìa dar fe de esa acta.

  11. - Declaración del ciudadano G.J.S.A., quien previa manifestó ser oficial de la Policía Regional del Estado Zulia, y expuso: “Fui comisionado para investigar sobre los hechos donde ocurrió la muerte del funcionario y conozco al acusado H.I.R.S., (siendo señalado en sala), se solicito apoyo al Geca y fuimos a la residencia y un compadre nos permitió el acceso a la residencia y se encontró varias evidencias un revolver, dos cargadores y unos cartuchos de varios calibres, es todo”; reconociendo el Acta Policial de fecha 22-03-2005 emanada de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del estado Zulia.

    Repreguntado por las partes y el tribunal manifestó que participó en el procedimiento el fecha 22-03-05 cuya Acta Policial reconoció en compañía del Oficial segundo R.C., Oficial Segundo G.A. y los oficiales J.A. y F.C.; que estando detenido H.I.R. le informó que posiblemente el hijo tenía en su residencia las armas que presuntamente habían utilizado para la muerte del funcionario, donde se encontró un revolver, dos cargadores que eran de arma larga, varias balas o cartuchos de varios calibres. Que “…llegó el ciudadano L.R. a quien se le solicitó la colaboración, la casa estaba abierta y nos dio por vía de colaboración acceso a la casa…” y los acompañó en todo momento.

    Que se trataba de “…un delito flagrante y estábamos en la persecución de los autores del hecho… que cuando llego a la casa de H.R.S. no se estaba cometiendo allí algún delito. Que la persona que sirve de testigo no suscribe el acta, y tampoco le recibieron una declaración por separado para reflejar lo sucedido en la casa de H.R.S. porque se quedo cuidando la residencia.

    Que H.R. estaba en calidad de detenido pero el lo entrevistó como conocidos y le manifestó lo sucedido, dándole dos nombres Hernando e Isidro, pero que no le participó al Ministerio Público las actuaciones que estaba realizando esa noche.

  12. - Declaración del ciudadano J.J.A.B., quien previa juramentación manifestó ser funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, y quien expuso: “Nos trasladamos a la casa del ciudadano y nos trasladamos a la casa del funcionario muerto y no había nadie, de allí nos llamaron por radio y nos trasladamos al departamento PUMA y allí el jefe de la comisión fue donde se encontraba detenido por la muerte del funcionario muerte, y el jefe el Comisario Sánchez se entrevisto con el y luego nos trasladamos hacia la casa del ciudadano con el apoyo del grupo GECA y en la vivienda llamamos varias veces y no había nadie, se nos acerco un señor y le explicamos nuestra presencia, y el nos manifestó que era el compadre del dueño de la vivienda y entramos con el artículo de la flagrancia, y entramos y conseguimos dos cajas de cartuchos de escopeta, una completa y una con 5 o 6 , un peine de 9 mm y 1 peine de arma larga y u1 revolver calibre 38, con la evidencia nos trasladamos al Comando a levantar el acta policial, pero había un cuarto que estaba todo desordenado como si alguien estuviera buscando algo. es todo”.

    Repreguntado por las partes y el tribunal reconoció el acta Policial de fecha 22-03-2005, asegurando haber presenciado la conversación entre el oficial Sánchez y H.R.S. detenido en el PUMA, que “…el oficial le pidió sus datos personales, y le dijo que estaba allí por la muerte del policía, y le dijo que había uno en el Hospital porque estaba herido y el otro se había ido para su casa con las armas…”

    Que L.R. siempre estuvo con ellos, localizando en el interior de la casa un revolver calibre 38, 2 peine uno de pistola y uno de arma larga, dos cajas de cartuchos uno entero y otro empezado y una caja de balas de 9 mm, y fue encontrado en uno de los cuartos. Que para el momento que entrevistaba al ciudadano H.R. no estaba asistido por un defensor, porque sólo se tomo entrevista de sus datos; que realizaron el allanamiento basados en el artículo “…referido a la flagrancia, porque no habían pasado ni 3 horas del hecho, para hacer el allanamiento, que si una persona esta cometiendo un delito podemos entrar a la vivienda por la flagrancia; que fueron a verificar si las armas se encontraban en su casa, pero al llegar a la casa del ciudadano “…no se estaba cometiendo ningún delito estábamos tras la pista del ciudadano que tenía las armas, al hijo del detenido…”; que según el acta policial se realizó el allanamiento a la una de la mañana, pero a esa hora no habían testigos.

  13. - Declaración del ciudadano R.N.A., quien previa juramentación manifestó ser funcionario adscrito al Grupo GECA de la Policía Regional del Estado Zulia, y quien expuso: “El día 22-03 día en que ocurrieron los hechos llegamos de apoyo al Hospital Clínico donde reportaron a la central dos ciudadanos heridos con arma de fuego involucrados con la muerte del funcionario D.R., y vi a una ciudadana que era mamà y esposa del muerto y señalaron al ciudadano en el abdomen y al otro con un tiro en la pierna (señalando a los acusados H.R. padre y H.R. hijo), y luego el medico le dio de alta al padre y la patrulla del PUMA se lo llevo y luego el DIP nos pide el apoyo para que fueramos a una casa en el sector los mangos se acerco un señor estaba la casa abierta de apellido Ramírez y le dijimos que buscábamos a un ciudadano que se encontraba huyendo de un hecho, el señor llamó a una ciudadana y ella dijo que nos dejaran pasar y nosotros solo cubrimos el lugar y los funcionarios del DIP hicieron entrada a la casa y consiguieron unas evidencias una caja de balas de escopeta, dos cajas de cartuchos y un revolver 38 mm, es todo”.

    Repreguntado por las partes y el tribunal manifestó que los funcionarios que ingresaron a la vivienda fueron Antunez, Sánchez, Angulo y Chirinos no recuerdo el otro porque eran 5; que la persona de apellido Ramírez “…fue testigo y nos dio en ingreso a la casa y llamo a la comadre que era la dueña de la casa y fue cuando nos dio acceso a la casa…” e ingresó con la comisión policial buscando un hijo del señor Romero, que no localizaron testigos para hacer el allanamiento porque era muy tarde y no había gente en la calle.

  14. - Declaración del testigo J.E.S.M., quien previa juramentación manifestó ser funcionario adscrito al Grupo GECA de la Policía Regional del Estado Zulia, y expuso: “El día que hubo el procedimiento nos reportaron de la DIP para que apoyáramos una requisa a una vivienda y fuimos a colaborar, llegamos a la vivienda nosotros guardamos seguridad en la parte externa de la vivienda y los funcionarios del DIP, se estaban entrevistando con un señor, nosotros nos distribuimos y esa fue nuestra función mientras ellos hacían el procedimiento en la parte interior de la vivienda, es todo”.

    Repreguntado por las partes y el tribunal manifestó que: eran como las 12:30 de la madrugada cuando realizaron el procedimiento. “… éramos 3, R.Á., F.O. y yo me monte en la parte de arriba, el inspector del otro lado de la vivienda y el tercero en la parte de afuera de la vivienda, asegurando que el señor que se estaba entrevistando con el DIP entro a la vivienda. Que ingresaron por la puerta de la fachada principal que estaba abierta, y da hacia al frente de la casa; que cuando llegaron ya el señor que les dio acceso a la vivienda estaba allí.

    Preguntado si sabia porque se iba a hacer el allanamiento. CONTESTO: Si se supo que habían asesinado a un funcionario del PUMA, y que a esa casa se había ido a esconder uno de los supuestos homicidas, es todo.

  15. - Declaración del testigo F.J.O.C., quien previa juramentación manifestó ser funcionario adscrito al Grupo GECA de la Policía Regional del Estado Zulia, y quien expuso entre otras cosas: “Llegamos de apoyo y nos notificamos y nos trasladamos a una residencia donde habían herido a un funcionario policial y no había nadie, y nos retiramos, luego el DIP fuimos a la Urbanización Los Mangos y yo me quede afuera, estábamos de apoyo, ellos llamaban y no salía nadie, llego un ciudadano y los funcionarios del DIP y el ciudadano dijo que era compadre del dueño de la residencia, y llamó y posteriormente entraron a la residencia con el señor, eran como las 12:30 o 1 de la mañana, y empezaron a buscar porque había un ciudadano que iba a estar ahí, la casa estaba abierta, sacaron unos cartuchos 9mm, cartuchos de escopeta, 2 proveedores uno corto y uno largo y un revolver 38, fuimos al Hospital Clínico que estaban unos heridos y luego nos fuimos al comando, es todo”.

    Repreguntado por las partes y el tribunal aseguró que de la vivienda se sacaron unos cartuchos 9mm, un revolver, cartuchos de escopeta, dos proveedores uno grande y otro pequeño, no recuerdo mas nada.

  16. - Declaración del testigo F.J.C.R., quien previa juramentación manifestó ser funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, y quien expuso entre otras cosas: “Nosotros nos encontrábamos laborando cuando recibimos un reporte de la central que habían matado a un funcionarios y nos dirigimos al sitio, ya no había nadie en el sitio, luego nos volvieron a reportar de PUMA que había un ciudadano detenido por la muerte del funcionarios, en el sitio el oficial G.S. se entrevisto con el ciudadano pidiéndole los datos luego el jefe de la comisión y fuimos a la residencia del ciudadano al llegar visualizamos que la vivienda estaba abierta e hicimos dos llamados a la casa y salio un ciudadano de apellido Ramírez indicando que era compadre de los dueños de la vivienda, pidiéndole permiso y acceso a la vivienda porque allí se encontraba uno de los hijos del ciudadano luego el señor efectuó una llamada a la supuesta señora de la casa, el señor sirvió de testigo, entramos a la vivienda y revisamos y conseguimos un arma un revolver con dos cargadores una caja de 9mm, dos cajas de escopeta, una completa y otra tenia como 6 o 7, el ciudadano estaba visualizando, tomamos notas y después nos dirigimos al departamento del DIP, es todo”.

    Al reconocer el Acta Policial de fecha 22-03-05, afirmó que de la vivienda sacaron un revolver, 2 cargadores 9mm, una caja de bala 9 mm. y dos cajas de cartuchos de escopeta una completa y otra con 6 ó cartuchos. La comisión no tenia una orden de aprehensión o allanamiento para realizarla “…porque nos basamos en el artículo 210 de la flagrancia... que cuando llegaron a la casa no se estaba cometiendo un delito ni iban en persecución de algún individuo.

  17. - Declaración del ciudadano A.E.P.F., quien previa juramentación manifestó ser oficial de la Policía Regional del Estado Zulia, y expuso: “El procedimiento fue el 22-03-2005 me encontraba de patrullaje cuando se recibió reporte que en el barrio cujicito le habían dado muerte a un funcionario y que andaban en dos camionetas, una roja y una verde, y estaban heridos y pasamos a los centros asistenciales siendo negativa su localización y posteriormente nos informaron por radio que en el Centro Clínico se encontraban dos personas heridas de bala, y cuando llegamos habían varias unidades, se empezó a verificar a realizar la inspección corporal a los ciudadanos que se encontraban en el estacionamiento y a uno de los ciudadanos que estaba allí se le consiguió un arma de fuego y procedimos a realizar la detención del ciudadano y posteriormente pasamos a la emergencia cuando visualizamos a dos ciudadanos heridos por arma de fuego, y luego se presentó la esposa del oficial indicando que las personas heridas habían dado muerte al oficial muerto, y se le leyeron sus derechos y luego manifestó la misma que en el estacionamiento estaba otra persona que participó en el hecho que dio muerte a su esposo el hoy occiso, y se paso todo al departamento y posteriormente a la fiscalia, es todo”.

    Repreguntado por las partes y el tribunal manifestó que reconocía el Acta Policial de fecha 22-03-2005 emanada del Grupo Especial de Patrullaje U.d.M. (PUMA) de la Policía Regional del Estado Zulia, agregando que el segundo reporte radial decía que en Hospital Clínico habían ingresado dos ciudadanos con heridas de arma de fuego y fueramos a verificar si era verdad siendo positivo. OTRA: Además de esas características típicas de las personas pertenecientes de la etnia wayu que se encontraban en los alrededores del Hospital Clínico observo otras circunstancias que motivaran la solicitud del apoyo policial. CONTESTO: Habían dos camionetas una pick-up roja y otra verde. OTRA: Que funcionario practico la inspección a la persona que se le incauto el arma de fuego. CONTESTO: Fue el oficial E.S.. OTRA: Recuerda los nombres de los ciudadanos que quedaron detenidos. CONTESTO: H.R. padre y H.r. hijo. OTRA: Recuerda usted en que zona anatómica del cuerpo de las personas que menciono como H.R. padre y H.R. hijo. CONTESTO: El padre creo en la pierna y el hijo en el hemitorax, no recuerdo bien. OTRA: Se entrevisto con algún galeno. CONTESTO: Si con el Dr. Almarza, que habían ingresado a la misma hora, no recuerda exactamente la hora. Es todo.

    Seguidamente se le concede la palabra al Defensor J.C. defensor de los acusados H.R.S. Y H.R.F., y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: La señora con quien se entrevisto en el Hospital Clínico es la misma persona que se encuentra en esta sala. CONTESTÒ: Si, y señala a la progenitoras del hoy occiso. OTRA: Le informo a Usted y a sus compañeros la señora cuantas personas de sexo masculino participaron en la muerte del hoy occiso. CONTESTO: Señaló a uno que estaba en el estacionamiento y la esposa del occiso señalo a los dos que estaban heridos. OTRA: Para el momento en que la señora D.S. le manifestó de que además de Hernando hijo hubiera participado otro hijo de Hernando padre. CONTESTO: Si, y uno de ellos estaba huido, y esta reflejado en el acta policial. OTRA: Cuantos vehículos incautaron esa noche. CONTESTO: Dos y una fue entregado al propietario del vehículo y quedo detenida la camioneta roja. OTRA: La persona que nombra como C.G. que le fue incautado un revolver resulto ser propietario de la camioneta roja. CONTESTO: Si y era propietario del revolver. OTRA: Trasladaron esa noche la policía al señor H.r.. CONTESTO: H.R. fue trasladado al PUMA y el otro quedo con c.p.. OTRA: A que hora trasladaron al señor Hernando al Comando. CONTESTO: No recuerdo la hora, fue en la madrugada. OTRA: La camioneta que vio tenia torpedo, cabina y cajón, esta completa. CONTESTO: Sin estaba completa. OTRA: Por medio del reporte le informo a la central las placas de los vehículos involucrados. CONTESTO: Las placas no pero las características si. OTRA: Estuvo usted en el allanamiento que se hizo en la vivienda. CONTESTO: No se ese era otro procedimiento.

    Seguidamente la defensa Dr. A.P. solicitó se deja constancia de las siguientes preguntas: OTRA: Quien le informo a la Sra. D.S. con las características simulares a las que ellos andaban buscando. CONTESTO: La Sra. Iba en la unidad policial para la colaboración para trasladar a su hijo a las instalaciones de Sanipez y allí pudo haber escuchado el reporte por la radio, luego se trasladaron al Hospital Clínico a verificar si eran las mismas personas. OTRA: Fue en presencia de su persona que detuvieron al segundo detenido. CONTESTO: No porque yo estaba dentro. OTRA: Usted escucho decir que esa persona estaba involucrada en el supuesto hecho. CONTESTO: La señora manifestó que en estacionamiento estaba otro ciudadano incurso en el delito, lo dijo desde la puerta del área de emergencia. OTRA: Que cantidad de gente había en el estacionamiento. CONTESTO: Había muchísima gente. OTRA: Dentro de ese grupo de gente era de que raza. CONTESTO: La mayoría eran de raza indígena. OTRA: quien practico la inspección a L.S.. CONTESTO: El oficial R.P.d. grupo PUMA. OTRA: Puede indicar si al ciudadano L.S. se le incautó algún objeto de interés criminalístico. CONTESTO: No. es todo.

    Seguidamente el Juez presidente realiza las siguientes preguntas: PRIMERA: Reconoce a las personas detenidas ese día. CONTESTÒ: En la sala se encontraban tres personas de las detenidas, señalando a los ciudadanos Hernando padre, Hernando hijo, L.S. y todavía falta uno de las personas detenidas que es C.G.. OTRA: Puede describir al señor C.G.. CONTESTO: Alto, grueso, moreno, paisano, no recuerdo mas pero esta en el acta. OTRA: Con quien llego la madre y la esposa del occiso al Hospital Clínico. CONTESTO: Llegaron en una unidad policial en la misma unidad llegaron la esposa, la progenitora y la hermana del funcionario muerto, no recuerdo en que unidad. OTRA: Cual fue la razón de la detención de L.S.. CONTESTO: La mamà del fallecido lo señaló como participante en el homicidio. OTRA: Su unidad fue la encargada de llevar el vehículo hacia el PUMA. CONTESTO: Si, fuimos nosotros. OTRA: Cual era la característica de la camioneta verde. CONTESTO: Era una Blazer verde. OTRA: A quien le leyeron sus derechos, por motivo de su detención. CONTESTO: A los ciudadanos H.R. padre, L.S., C.G. y posteriormente tuvimos que esperar porque lo estaban interviniendo a H.R. hijo, es todo.

  18. - Declaración de la ciudadana H.M.L.Y., quien previa juramentación manifestó ser Medico Forense, f adscrita a la Medicatura Forense del Estado Zulia, y expuso: “Practiqué examen medico legal al ciudadano H.I.R.S., es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, y se le pone de manifiesto al testigo Examen Medico Legal No. 2009 de fecha 29-03-2005, practicada al ciudadano H.I.R.S.,.

    Repreguntado por las partes y el tribunal manifestó que ratificaba en todas sus partes el contenido el examen practicado al ciudadano H.R.S. y ratifico que es mi firma. OTRA: Puede indicar cuantas heridas por arma de fuego y en que región anatómica de la persona H.R. se encontraban ubicadas. CONTESTO: Una en el muslo izquierdo y otra en la pierna izquierda. OTRA: Explique con palabras sencillas si estas heridas se refiere orifico de entrada y salida o solo de entrada. CONTESTO: Los dos son orificios de entrada y una de salida las que esta en el muslo no hubo orificio de salida y la de la pierna si hubo entrada y salida, o sea hubo tres orificios, dos de entrada y uno de salida. OTRA: Usted puede indicar la trayectoria intraorganica que describió el proyectil. CONTESTO: La primera fue de arriba hacia abajo, de atrás hacia delante y salio a nivel de la cara externa inferior, y la otra no la describimos porque no tuvo orificio de salida, o sea, fue la del muslo. OTRA: Puede indicar si esas heridas producidas por arma de fuego fueron realizadas a próximo contacto o contacto. CONTESTO: No podría decir porque cuando fue a la Medicatura habían pasado varios días. Se deja constancia que la Dra. H.L. realizó señalamiento en sala, con la colaboración de un alguacil de la trayectoria de la bala de tuvo entrada y salida que es la pierna izquierda y la herida del muslo también de la pierna izquierda, es todo.

    Seguidamente se le concede la palabra al Defensor DR. J.C. y representa a los ciudadanos acusados defensor de los acusados H.I.R.S. Y H.E.R.F., y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: El arma con que fue realizados los disparos puede señalar como fueron realizados los disparos. CONTESTÒ: No puedo determinarlo porque no me corresponde esa parte, eso le corresponde a la investigación. OTRA: Puede determinar la posición en que se encontraban tanto victima o victimario al momento de los disparos. CONTESTO: No. OTRA: Puede determinar la distancia en la que se encontraban victima y victimarios al momento de ocasionar las lesiones. CONTESTO: No, es todo.

    La defensa publica DR. A.P. manifiesta que no tiene preguntas para el testigo.

    Seguidamente el Juez presidente realiza las siguientes preguntas: PRIMERA: En que fecha practico el examen medico. CONTESTÒ: fue el 23-03-2005. OTRA: Puede aclarar al tribunal si los orificios de entrada de las heridas que aprecio tenían forma circular u ovaladas. CONTESTO: Ambos orificios eran circulares. OTRA: Diga si la circunstancia de presentar forma circular un ovoidal en el orificio de entrada por arma de fuego depende de la forma de ingreso del proyectil al cuerpo. CONTESTO: Si. OTRA: Había otro tipo de heridas en el cuerpo del ciudadano H.R.S.. CONTESTO: No tenía ninguna otra herida. OTRA: Esas heridas estaba suturadas. CONTESTO: No estaban suturadas, ya que no están descritas en el reconocimiento. OTRA: El aro de contusión desaparece cuando. CONTESTO: Desaparece a las 72 horas o más. OTRA: Esa circunstancia si las herida tiene tatuaje, quemadura o aro de contusión o no, queda escrito en su informe. CONTESTO: No, es todo.

  19. - Declaración del ciudadano J.C.S., quien previa juramentación manifestó ser Experto Reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Zulia, y quien reconoció la Experticia de Reconocimiento Legal No. 2096-14 ED, de fecha 22 de abril de 2005, emanada de la Brigada de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y expuso: “Es una experticia realizada a un vehículo reconozco la firma y el sello del organismo a la cual pertenezco, se iba a corroborar que sus seriales estuvieran en estado original y así se verifico, es todo”.

    Repreguntado por las partes y el tribunal manifestó que las características del vehículo al cual le hizo la experticia es una camioneta Marca Ford, Modelo F-150, color rojo, placas 100-VAD, tipo pick-up. OTRA: Verifico en el sistema computarizado si el vehículo estaba solicitado. CONTESTO: No porque eso escapa de mi competencia. OTRA: Cual fue la conclusión de dicha experticia. CONTESTO: Sus seriales se encuentran en estado original, es todo.

    Seguidamente se le concede la palabra a los Defensores de los acusados de autos, y expusieron que no tiene preguntas que realizar al testigo.

    La defensa publica DR. A.P. manifiesta que no tiene preguntas para el testigo.

    Seguidamente el Juez presidente realiza las siguientes preguntas: PRIMERA: Consiguió sustancia hematica o rastros de sangre en el vehículo. CONTESTÒ: No sabe y no me corresponde, es todo.

  20. - Declaración del ciudadano J.J.G.E., quien previa juramentación manifestó ser funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Zulia, y a quien el Ministerio Público le pone de manifiesto Acta de Inspección Técnica de cadáver 1505 de fecha 22 de marzo de 2005, y Acta de Inspección Técnica de Sitio No. 1506 de fecha 22-03-2005, y reconoce como suyas su firma y el sello del despacho, y quien expuso entre otras cosas: “Somos comisionados dos funcionarios para que nos traslademos al sitio donde ocurrieron los hechos, en esa oportunidad dirigimos al cadáver de una persona que se encontraba en Sanipez, de allí logramos hacer la inspección técnica del cadáver y dejamos constancia de las heridas por arma de fuego en varias partes del cuerpo y luego vamos al sitio y fuimos al Barrio Cujicito, y fue en un patio de una casa y allí se localizaron varias evidencias, conchas percutidas de armas de fuego de diferentes calibres, y así dejar constancia si se consigue el arma que ocasiono la muerte coincida con las conchas encontradas, y evidenciar cual es el arma incriminada, es todo”.

    Repreguntado como fue se dejó constancia de lo siguiente: PRIMERA: ¿Puede indicar las características de la persona que hizo la inspección? CONTESTO: Obesa, cabello crespo, tipo caucásico, alrededor de 8 heridas en diferentes partes del cuerpo, vestido con un short. OTRA: Recuerda la región de donde fueron presentadas las heridas. CONTESTO: Fueron 8 heridas no recuerdo exactamente las regiones del cuerpo. OTRA: Puede indicar que elementos de interés criminalístico colecto en el sitio del suceso. CONTESTO: Varias conchas percutidas que por lascaracterísticas del arma era una pistola por la concha o vaina, y además otras conchas que se supone que habían mas de dos armas de fuego. OTRA: Recuerda los calibres de esas conchas o vainas percutidas que colecto en el sitio del suceso o esa labor corresponde al laboratorio de balística. CONTESTO: Vainas de balas de Calibre 9mm y .380. OTRA: Es distinto el calibre 9mm al calibre .380 se dicen que son distintos calibres lo que pasa es que el calibre es el diámetro y calibre .380 y 9mm es un mismo diámetro y en este caso la 9mm es una medida americana y .380 es una medida anglosajona y estas difieren porque utilizan menos pólvora y son más pequeños. CONTESTO: La mayoría de las personas. OTRA: Recuerda usted en que parte de ese patio arenoso colecto las conchas o vainas percutidas por arma de fuego CONTESTO: Si mas no recuerdo hay un árbol frutal que fue tomado como punto de regencia para dejar constancia de la distancia entre concha y concha, pero su labor es de investigación y dejamos en claro el sitio exacto y las evidencias colectadas, pero correspondió a mi compañero dejar constancia del sitio exacto de donde fueron colectadas las conchas o vainas. OTRA: Diga si la presencia de estas conchas o vainas percutidas evidencian que el arma que las acciono o disparo es del tipo pistola o revolver. CONTESTO: Por la naturaleza de las vainas o conchas son en lo general tipo pistola, y es una presunción quien lo determina es el experto en balística. OTRA: Diga si es distinta un arma de fuego tipo pistola calibre 9mm, a una pistola .380. CONTESTO: Pueden ser distintos o similares, lo que se quiere determinar si un arma 9mm puede disparar balas .380, en todo caso es el diámetro que son iguales pero la concha que queda al disparar en la 9mm es un poquito mas grande y la .380 es mas pequeño. OTRA: Puede una pistola 9mm disparar balas .380. CONTESTO: No puedo decir con propiedad porque no soy experto. OTRA: Que le indica en el sitio del suceso de dos vainas calibre 9mm y otras calibre .380. CONTESTO: Es evidente que son dos armas diferentes que se utilizaron en el sitio del suceso, es todo.

    Seguidamente se le concede la palabra al Defensor C.R., defensor de H.E.R.F., y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: Que tipo de cerca perimetral frontal es el sitio del suceso. CONTESTÒ: Estantillo de madera y alambres de púas. OTRA: La cerca tenia puerta de acceso a la casa. CONTESTO: Si tenía puerta de acceso. OTRA: De que material estaba elaborada. CONTESTO: No recuerdo con exactitud, puedo decir que era de metal o de lata de zing, no recuerdo bien. OTRA: Tenia algún árbol frutal la entrada. CONTESTO: Si creo que una mata de mango. OTRA: Cuantas ventanas pudo observar la casa. CONTESTO: No recuerdo. OTRA: Pudo observar que debajo, de lado o cerca existía algún hueco. CONTESTO: No recuerdo por el tiempo transcurrido si existía debe estar en el acta de inspección al sitio. OTRA: Las conchas recogidas estaban juntas o separadas. CONTESTO: Estaban separadas. OTRA: Tiene conocimiento si se hizo comparación balística entre el plomo recogido en el patio y el recolectado del cadáver. CONTESTO: No tengo conocimiento. OTRA: En que zonas pudo observar las heridas por arma de fuego presentadas por el funcionario D.R.. CONTESTO: No se con precisión pero eran varias 1 en la región lumbar y otra en la región intercostal izquierda. OTRA: Pudo apreciar otra tipo de herida distinta a la de arma de fuego. CONTESTO: No. es todo.

    Seguidamente toma la palabra el ciudadano Abg. J.C., Defensor del acusado H.I.R.S. y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: Puede manifestar a que hora aproximadamente ocurrieron los hechos y la hora en que ustedes llegaron. CONTESTO: Cuando ocurrieron los hechos no estoy seguro pero por el término de la distancia el hecho ocurrió como a las 10 o 10 y media de la noche y en el sitio estuvimos 1 y media de la madrugada. OTRA: Esa noche de la inspección recuerda si alguna persona le informo de unos tiros a la arena. CONTESTO: No recuerdo. OTRA: Recolectaron de la arena algún plomo. CONTESTO: Colectamos un plomo y varias conchas. OTRA: Como era la iluminación del sitio del suceso cuando realizó la inspección. CONTESTO: La iluminación era tenue no era suficiente y nos valimos de luz artificial. OTRA: Puede manifestar si recuerda haber recibido del medico forense algún plomo extraído del occiso D.R.. CONTESTO: No lo recuerdo, es lo normal y si fue así debe estar en un acta firmada por mí. OTRA: Recuerda cuantas vainas percutidas consiguió en el sitio del suceso. CONTESTO: Se colectaron 8 balas percutidas 9mm y .380 pero no recuerdo cuantas de una u otra. OTRA: Tiene conocimiento que se haya hecho comparación balística a las vainas recolectadas en el suceso. CONTESTO: No recuerdo. OTRA: Pudo verificar si en las paredes aprecio algún tipo de perforación. CONTESTO: Esa noche al hacer la inspección se verifico hasta donde se permitió la iluminación pero hay un margen de error y pudiera ser por la iluminación. OTRA: Donde ubica usted el intercostal izquierdo de un ser humano. CONTESTO: Corresponde desde la cintura hasta debajo del brazo del lado izquierdo, y así lo señaló en esta sala. OTRA: Que región señala usted lumbar derecho. CONTESTO: La región lumbar es posterior a la espalda en la parte media del cuerpo a la derecha. OTRA: Que es la infla-capular derecha. CONTESTO: Es más debajo de la región lumbar, es todo.

    La defensa publica DR. A.P. manifiesta que no tiene preguntas para el testigo.

    Seguidamente el Juez presidente realiza las siguientes preguntas: PRIMERA: De acuerdo con las conchas que señala fueron recolectadas es suficiente para determinar cuantas armas fueron utilizadas en el suceso. CONTESTÒ: No, fueron 8 conchas percutidas podría ser que las correspondientes a 9mm la disparara una sola arma y las correspondientes a las .380 las dispara otra arma sin embargo también cabe la posibilidad que fueran disparadas cada una con una pistola diferente, es todo.

  21. - Declaración de la ciudadana O.D.P., quien previa juramentación expone: “El dìa 21 de marzo del 2005, a eso de las cinco y media de la tarde yo fui para la casa de mi amiga A.C., para que me acompañara a donde la señora Gloria Gonzàlez, que estaba dando créditos para gasolina, cuando llegamos a la casa la señora Gloria la llamamos y alguien desde adentro contesto dos veces ella no esta, entonces nos quedamos paradas en el frente esperándola, cuando de repente escuchamos unos gritos, una discusión y escuchamos que decían ¡papa, cuidado que el esta armado¡, y vimos que forcejeaban dos personas y se escucharon como siete u ocho tiros, entonces yo le dije a Alba sentate que puede venir un tiro para acá, y despuès vimos que dos personas cayeron al suelo y despuès las mujeres montaron a las dos personas en una camioneta y se fueron. De ahí, nosotras nos fuimos. Es todo”.

    Repreguntado por las partes y el tribunal manifestó que cuando usted en compañía de la señora A.C. llegaron a la casa de la señora Gloria Gonzàlez tocamos y alguien nos dijo desde adentro que no estaba, entonces nosotras nos quedamos esperando en el frente cuando de pronto escuchamos una discusiòn y vimos a dos personas forcejeando y uno que estaba parado en el frente de la casa, despuès se escucharon los tiros y cayeron dos personas, entonces dos mujeres sacaron a dos hombres y los metieron a una camioneta y se los llevaron y despuès nosotras nos fuimos pa casa de Alba”. OTRA: ¿Como sabe usted, que eran tiros? Contesto: “Bueno porque uno sabe cuando son tiros y cuando son cohetes”. OTRA: ¿Vio usted, quien hizo los disparos? Contesto: “El señor que estaba parado en la puerta le disparo a los otros dos señores”. OTRA: ¿Diga usted, si vio el arma y que tipo de arma era?. Contesto: “Yo no se nada de armas porque yo nunca he tenido una”. OTRA: ¿A que distancia se encontraba usted del lugar de los hechos?. Contesto: “eso fue cerquita como a 15 o 20 metros de donde nosotras estábamos, porque la casa de Gloria esta al frente de donde ocurrió el hecho.”. OTRA: ¿Como era la iluminación esa noche? Contesto: Mas o menos, habìa un bombillo en la casa y otro en la choza” OTRA: Donde estaban los vehículos donde llegaron esas personas?. Contesto: “Las dos camionetas estaban estacionadas al frente de la casa”. OTRA: ¿Y usted, vio todo lo que ha dicho a pesar de usar lentes y de que al frente estaban las camionetas? objeciòn por parte de la Defensa, ya que la Fiscal esta especulando respecto de que la testigo usa lentes. El Tribunal declara sin lugar la objeciòn por cuanto resulta evidente que la testigo si usa lente, porque entrò a la sala usándolos y los tiene colocados sobre el escritorio desde donde declara. Contesto: “Porque se podìa ver de donde yo estaba ademàs porque yo soy alta. OTRA: ¿Que estatura tiene usted? Contesto: Yo no sé, como 1.70 en la cedula debe decir. Se deja constancia que en su cèdula no indica este dato.

    Seguidamente se le concede la palabra al Abogado J.C., Defensor de los acusados H.R.S. Y H.R.F., y solicita se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA: ¿Sabe usted, quien le disparò a las otras dos personas que menciona en su declaraciòn? Contesto: “el que estaba parado en la puerta le disparo a estas dos personas que cayeron al suelo”. OTRA: ¿Diga usted, si las personas que resultaron heridas estaban armadas?. Contesto: “No yo solamente vi al señor que estaba parado en la puerta de la casa que le disparò a los señores que cayeron al suelo”.

    Seguidamente se le concede la palabra al Abog. A.P., Defensor Pùblico del ciudadano L.M.S.F., quien manifestò no tener preguntas para la testigo.

    Seguidamente el Tribunal hace las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted, cuantas personas se encontraban en esa casa? Contesto: “Yo no se porque yo no estaba adentro, pero vi que habìan dos o tres mujeres, dos hombres forcejeando y el que estaba parado en la puerta”. OTRA: ¿A que hora llegaron a la casa de la señora Gloria? Contesto: Como a las diez y veinte de la noche”. OTRA: ¿Porque llegaron a esa hora si usted dice que eran las 5:30 de la tarde cuando llego a casa de su amiga A.C.? Contesto: “Porque Alba no estaba, ella llego como a las 9:30 de la noche”. OTRA: Después de los hechos usted, volvió a conversar con A.C.?. Contesto: “No, yo no la vi màs”. OTRA: ¿Entonces que paso con el negocio que iban a hacer?. Contesto: “No lo hicimos porque en nuestra costumbre guajira cuando una cosa no se da a la primera lo dejamos asì”. OTRA: ¿Vio usted, algún vehìculo dentro de la casa?. Contesto: “No yo solo vi las dos camionetas, la azul y la roja, dentro de la casa yo no vì si habìan vehículos”. OTRA: ¿Cuantos disparos escucho usted, despuès que los señores cayeron heridos? Contesto: “Como ocho”. OTRA: Es decir que despuès que los señores caen heridos y el señor que usted dice forcejea con el que les disparò es cuando se escuchan los otros disparos? Contesto:”Si”, OTRA: ¿Y Cuantos disparos escucho en ese momento? Contesto: “Como 7 u 8, no sé”. OTRA: ¿Cuanto tiempo permaneció usted, en el lugar de los hechos?. Contesto: Cuando se llevaron los heridos yo le dije a Alba, vamonos antes de que llegue la PTJ”. OTRA: ¿Donde esta ubicada la casa de Alba con relaciòn con la casa donde ocurrieron los hechos?. Contesto: “Del mismo lado de donde paso el problema, como a cuatro casas”.

  22. - Declaración de la ciudadana NAIBELET H.F., quien previa juramentaciòn, quien manifestò no tener ningún tipo de parentesco ni amistad con los acusados y expuso: “ Yo estaba en mi casa, en Barrio Blanco, entonces cuando yo me asomé vì que dos hombres salieron de la casa de Carol, se montaron en un carro verde y se fueron, en eso iba llegando Carol y yo le pregunte ¿Qué pasò y ella me dijo no se veni, acompáñame y cuando entramos a la casa estaba todo revuelto, y vimos que faltaba el televisor y unos cobres que Carol tenìa abajo del colchón, entonces en la tarde yo me fui pa la casa de mis padres que viven en Cujicito, y vi un carro igualito, con la diferencia que le faltaba el papel ahumado, entonces cuando volví a mi casa yo le dije a Carol que cerca de la casa de mis padres habìa visto un carro igualito, pero que le faltaba el papel ahumado, entonces ella se lo comento al señor Nando, y ellos me dijeron vamos para allà, y otro señor que estaba ahí le dijo que lo acompañaba, porque iba en la vìa, y cuando llegamos allá saliò una señora y el señor Nando le dijo buenas, de quien es ese carro, porque unos hombres en ese carro se habìan metido en la casa de su yerna, entonces la señora dijo que su hijo no era un ladrón y se metió pa dentro a llamarlo, entonces un hombre saliò y comenzó una discusión saco un arma y le disparò a señor Nando y a Nandito, entonces el señor Cheche comenzó a forcejear con el y se escucharon varios tiros, entonces nosotras corrimos y nos metimos detrás del carro, luego el señor Nando se fue para la camioneta y el señor Cheche ayudó a Nandito a montarse en la camioneta y nos fuimos para el Clínico. Es todo”.

    Repreguntado por las partes y el tribunal manifestó que Roismar a quien le dice Carol venía del Mercado cuando salieron los hombres de su casa y le pregunte que paso, me contestò no vistes a los tipos esos que iban saliendo”. OTRA: ¿Donde vive usted?. Contesto: “Yo vivo al lado de Carol”. OTRA: Y quien es Carol? Contestò: Roismar Carolina y nosotros le decimos C.O.: Que se llevaron de la casa de Roismar?. Contesto: “el señor saliò con las manos vacías”. OTRA: ¿Diga las caracterìsticas de esas personas?. Contesto: “Yo solamente vì al tipo que conducía el carro en el momento en que se monto y se fue, a los demàs yo no los vi”. OTRA: Donde vio por primera vez el vehìculo al cual hace referencia? Contesto: “estaba frente de la casa de Carol”. OTRA: Cuantas personas alcanzó a ver usted? Contestò: “Yo solo vi al tipo que conducía el carro, en el momento que se monto y se fue”. OTRA: ¿Que hora era aproximadamente? Contesto: “Eso fue en horas del medio dìa”. OTRA: ¿Como se transportaron para ir a la casa donde se encontraba el carro verde?. Contesto: “En la camioneta roja fuimos el señor Nando, Carol y yo y Nandito manejaba la camioneta, y el señor que nos acompañó en la otra camioneta azul”. OTRA: ¿Como se llama el señor que estaba en casa del señor Nando?. Contesto: “No se, primera vez que lo veía”. OTRA: ¿Donde tenìa el arma el señor que le disparò a Nando y a Nandito? Contesto: “El la tenìa en la cintura y empezó a dispararle al señor Nando y a Nandito”. OTRA: ¿Diga usted, como estaba vestido el señor que saliò de la casa?. Contesto: “Tenia un suéter negro y una bermuda”.OTRA: “Cuanto tiempo duro viviendo con sus padres antes de mudarse?. Contesto: “como 16 o 17 años”. OTRA: ¿Y durante todo ese tiempo no conociò usted a D.R.?. Contesto: “No, porque el no vivìa ahí”

    .Seguidamente se le concede la palabra al Abogado J.C., Defensor de los acusados H.R.S. Y H.R.F., y solicita se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA: ¿Diga usted, quien hizo los disparos? Contesto: “El tipo que saliò de la casa le disparò al señor Nando y a Nandito”. OTRA: ¿Que ocurriò luego que el señor le disparò al señor Nando y a Nandito?. Contesto: “el señor Cheche comenzó a forcejear con el y luego se escucharon varios disparos, despuès el señor Cheche nos ayudó a montar a Nandito a la camioneta y nos fuimos”. OTRA: ¿Diga que hizo la persona a quien se refiere como Cheche? Objeción por parte de la Fiscalìa, por cuanto la Defensa està poniendo en boca del testigo un nombre que no ha mencionado. El Tribunal declaro sin lugar la objeciòn fiscal, por cuanto la testigo se ha referido varias veces en su declaraciòn a una persona como Cheche. Contesto: “El forcejeo con la persona que le disparo al señor Nando y a Nandito, pero no se como se llama pero yo oí que le decían Cheche”. OTRA: ¿Que sucedió cuando llegaron al Hospital Clínico? Contesto: Yo no se porque Carol me dijo que me fuera a avisarle a su familia”. OTRA: ¿Diga si el señor a quien llama Cheche se fue con ustedes al Clínico? Contesto: “No, nosotros nos fuimos primero, yo no sé que se hizo èl”. OTRA: ¿Diga usted, en que se traslado para avisarle a la familia de su amiga?. Contesto: “Yo me fui en un taxi”. OTRA: ¿Diga a usted, a quien de la familia le aviso? Contesto: “A la mama de Carol”. Seguidamente el Tribunal interroga a la testigo: OTRA: ¿Diga usted, si el señor H.R. y su hijo estaban armados?. Contesto: “No”. OTRA: ¿Diga usted, si la persona que menciona como Cheche estaba armado?. Contesto: “No sé”. OTRA: ¿Diga que pasò con el señor que le disparò al señor Hernando y a su hijo?. Contesto: “No se, el señor Cheche nos ayudó a montar al señor Nando y a Nandito en la camioneta y nos fuimos” OTRA: ¿Que característica en particular tenìa el vehìculo que usted ha señalado como el usado en el presunto robo en casa de Roismar?. Contesto : “Era un carro verde agua”. OTRA: ¿Como puede usted, asegurar que se trataba del mismo vehìculo si ha manifestados que no sabe de marcas, de modelos y de años? Contesto: “Porque era el mismo carro, pero le faltaba el papel ahumado, se veía como si se lo hubieran quitado” OTRA: ¿Sabe usted o vio que el señor Nando, Nandito y el otro señor estuvieran armados? Contesto: Yo no vi que tuvieran armas,”. OTRA: ¿Quiere usted, decir que el señor saliò le disparò al señor Hernando y a su hijo, y el señor Cheche desarmado se le fue encima y forcejeó con èl?. Contesto: “Si así fue, y no veis lo que les paso”.

  23. - Declaración de la ciudadana ROISMAR C.F.R., quien sin juramento manifestó ser yerna y cuñada porque esta casado con un hijo de H.R., y que esta casada con el señor F.I.R.F., y quien expuso entre otras cosas: “el día 21 como a las 12 fue al mercado a comprar lo que me faltaba para el almuerzo, veo un carro estacionado frente a mi casa y me vouy acercando poco a poco, entonces veo que un señor va saliendo de adentro de la casa, yo le pregunte que hacia ahí y se me acerco como para agarrar al bebe, entonces yo empecé a gritar, y a llamar a mi vecina entonces mi vecina se asomo y el se fue, entonces yo le dije que me acomparñara a entrar en la casa y todo estaba revuelto, entonces e llevaron el televisor y un millo n de bs. Que yo tenia bajo el colchon, después yo me quede arreglando las cosas, después en la noche vino mi vecina y me dijo que el carro lo había visto cerca de su papa, entonces cuando llego mi suegro yo le dije que nos acompañara y mi cuñado se despide y entonces un señor que estaba ahí, . Cuando llegamos a la casa donde mi vecina había visto el carro nos bajamos, entonces sale una señora, y mi suegro le dice que queria hablar con el dueño del carro, porque yo enseguida identifi el carro que se había metido en mi casa, entonces, la señora se metio pa adentro y llamo al señor, entonces yo me pse nerviosa porque era el mismo que yo había visto en mi casa, entonces, el tipo dijo averga voy a matar a estos juagiros, y comenzo a hacer tiros, y le pego unos a mi suegro, y entonces vino mi cuñado y quizo como agarrarlo y fuy cuando comenzaron a forcejear, entonces mi suegro se pago y se fue para la camioneta, entonces el señor que nos había acompañado ayudo a Nandito ir para la camioneta, entonces lo llevamos para el hospital clinico, entonces mi vecina se fue y yo me quede con ellos, después llegaron un poco de policía, y nos llevaron a la comandancia y nos tuvieron hasta horas de la madrugada.. Es todo.

    Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, Abog. G.F. quien realizó las siguientes preguntas: 1.- Que caracteristicas tenia el vehículo que observo en su casa en horas de la mañana del día 21, tal y cual usted lo dijo Contesto:Un malibu verde agua, tenia vidrios ahumados. ¿Observo otro detalle en particular que distinguiera a ese vehículo de otro “NO”. ¿llego a ver la palaca de ese vehículo, algun dijito. “NO”. Que objetos y cantidad de dinero le fueron sustraidos. “Un televisor y un millon de bs. ¿La persona que quizo agarrar al bebe estaba solo o acompañada. Cuando salio dejo la casa cerrada o abierta. “Cerrada mas no con llave. Como entro esa gnte a su casa… “Abrieron la puerta, y la puerta del bebe tenia un hueco, A que hora fue eso: “A las 12 del día. Había gente transitando por su casa. “NO, tenian algun pasamontaña que tapara su rostro: “No. Esa persona llego a hablarle. “No, el lo que quiso fue quitame el bebe. Tenia algun arma de fuego. “No, no se la vi. Contancia. Coloco la denuncia del presunto hurto que esta manifestando ante algun organo de policía o ante la fiscalia? “No”. OTRA: Puede indicar el nombre de su esposo: Contesto: F.I.R..- OTRA: Donde estaba en ese momento su esposo. Contesto: En el taller, porque ellos son dueños de Transporte los olivos, el se va desde miuy temprano y llega como a las 10 o 11 de la noche. Que profesion tiene el. Contesto: Es estudiante, OTRA: el tiene celular. Contesto “No, a quien le aviso de ese hurto: “ A mi mama, que vive por ahí cerca”. OTRA: constancia de la pregunta. Cuando l.a persona que acaba de mencionar salia de su casa, traia algun objeto en la mano. “No, cuando yo entre a la casa ya lo habrian montado en l carro, estaba el carro prendido”. Su casa tiene algun garage. “No tiene garaje”. OTRA:Ese mismo día usted manifesto que su vecina. . ¿A que hora fue eso y en que lugar de la ciudad. “Como 9 o 10 de la noche”. ¡Que le dijo la vecina?. “Carol caundo iba pa donde mi papa vi el carro que se metio aquí. Cuando llego a casa de su suegro a que hora era. “Como a las 9 de la noche, porque cuando fuemos a donde estaba el carro iban a ser las 10 de la noche. Que personas estaban en la casa de su sugegro. Donde estaba su esposo. “En el taller, el llega tarde a las 10 o 11 de la noche. ¿Por qué usted si ya le había ocurrido ese hecho tan feo, porque no le aviso a su esposo: “Porque estaba lejos tenia mas cerca de mi mama y a mi suegro”. OTRA: Pasaron como 9 horas, y porque no le aviso a su esposo. Objeción por parte de la defensa, porque no se esta ventilando las razones por las cuales la señora no le aviso a su esposo. Tribunal declara no ha lugar . Contesto: Osea no le avise a el, le avise fue a mi mama, y a su para en la noche”. OTRA: Constancia de la pregunta y respuesta. ¿Diga el nombre de ese taller y la direcciòn exacta donde se encuentra ubicado. Contesto: el nombre no tiene nombre,, y se encuentra en cujicito, es el taller de la empresa. OTRA: El taller queda cerca de la vivienda a la que usted se traslado el día 21. Contesto: No, ¿A que distancia queda de esa carro?. “Caminando no es cerca?. Cuantas cuadras. Contesto: No se. Ha visitado ese taller? “Pocas veces”. Puede indicar cuantas cuadras?. CONTESTO: COMO 6 CUADRAS. OTRA: ¿Cómo se trasladaron a la vivienda de cujicito? “En una camioneta. ¿Cuáles eran las caracteristicas. “En una camioneta roja, que iba manejando mi cuñado Hernando, mi suegro y mi vecina. ¿Dónde iban esas personas: “Adentro en la camioneta. Y el otro señor se fue en su camioneta. OTRA: Como se llama el señor al que se refiere estaba en casa de su suegro y los acompañò: “No se el nombre, porque yo oi que le decian cheche. QUE CARACTERISTICAS TIENE ESE SEÑOR “es Un señor alto, gordito, blando, de pelo canoso. OTRA. Lo había visto anteriormente… “No, esa noche fue que lo vi. OTRA Porque ese señor los acompaña a la casa de cujicito. Contesto: Porque el dijo que iba dtras de nosotros porque ese era el camino por donde el iba. ¿Sabe donde vive. “NO. CONTANCIA: ¿Cómo supo usted, que ese vehículo que estaba en la casa de cujicito era el mismo vehículo según su palabra, era el mismo vehículo involucrado en el presunto hurto ocurrido en su casa. “Porque inmediatamente en que lo vi, supe que era el mismo carro. Y mi vecina tambien lo vio. OTRA: Cuales eran las caracteristicas. “tenia los carros anchos, y le habian quitado el papel ahumado . CONSTANCIA: Los vidrios del vehículo del vehículo que estaba en la casa de cujicito, carecian de papel ahumado. “No tenian el papel ahumado”. OTRA: esos vidrios tenian residuos de pega. “No se veian muy limpios”. Que caracteristicas tiene la casa donde llegaron: “Tenia un portoncito de lata, un kioskito, la casa era un cuadro del lado conde estaba parado el carro tenia co o un bahareque. Que personas estaban en esa casa? “Habian 2 señoras”. OTRA: Que sucedió?. “Hablamos con la persona mayor mi suegro le dijo que queria hablar con el dueño del carro porque ese carro se había metido en casa de su yerna. Entonces la señora fue a llamar al señor. Donde estabas tu en ese momento: Todos estábamos adentro. Por donde ingresaron a esa casa “Por el portón de lata”. OTRA: Que sucedió cuando la persona que estaba en el interior de la casa salio “enseguida lo reconoci, y le dije a mi suegro que ese era el hombre que se había metido alla. Con que intencion fueron a esa casa. Objeción por parte de J.C.. Porque ella estaba contestando y le interrumpio. Reformula la respuesta. Porque después que identifico a la persona por que no se retiraron. “Porque lo que queriamos era hablar con el, por que se queria llevar al bebe. OTRA: Alguna de las personas que iban con usted estaban armados. “No, yo no los vi armados.al unico que vi armado fue al l señor que salio de la casa y se puso bravo y empeso a disparar. Como era el arma. “No se”. De que color era el arma? “No se”. Puede indicar las características del arma de fuego que según usted, tenia el señor que salio de la casa de cujicito?. No le se decir, porque el salio y empezo a hacer tiros”. OTRA: De que color era el arma. Cuantos disparos escucho: COMO 6 DISPAROS. Donde se cubrio con que objeto se cubrio. “Detrás del carro, Cuantos tiros o disparos escucho en la segunda oportunidad. “Como 8”. Donde estaba parado el señor que hizo los tiros. “Estaba parado cerca de la puerta. Donde estaba parado su suegro y su cuñado con relacion a al señor que empezo a disparar?. Contesto: Como a 4 metros”. OTRA: Con respecto a ellos, donde estaba parado el carro?. Contesto: como por donde están los jueces. OTRA: Donde estaba el señor Cheche? Como del otro lado donde estaba el carro. CONSTANCIA: EN EL ENTENDIDO DE QUE EL VEHICULO ESTACIONADO EN LA VIVIENDA DE CUJICITO ESTABA A UNA DISTANCIA SIMILAR A LA QUE SE ENCONTRABA LA PERSONA QUE DISPARO EL ARMA DE FUEGO CONTRA SU SUEGRO Y SU CUÑADO, USTED, ESTA MANIFESTANDO QUE EL SEÑOR CHECHE LE DIO LA VUELTA AL CARRO Y LOGRO ATRAPAR AL SEÑOR QUE ESTABA DISPARANDO. CONTESTO: “Si”. OTRA vio forcejeando al señor cheche con la pesona que tenia el arma de fuego. “Si”, usted, vio quien hizo l los disparos. “No vi quien hizo los disparos. OTRA: Cuando de producen los disparos. “En el momento del forcejeo”. CONSTANCIA ¿Cuándo el señor Cheche rodeo el carro por donde paso para atrapar al señor que estaba disparando. “Por la parte de atrás del carro”. OTRA. EL SEÑOR CHECHE PASO ENTRE LA PARED Y EL CARRO” NO HABÍA PARED, HABÍA ERA UNA ILERA DE BLOQUES”. OTRA. A QUE DISTANCIA ESTABA EL FRENTE DEL CARRO A LA PARED DE LA CASA?. CONTESTO: “COMO DOS METROS”. OTRA: POR ESE ESPACIO DE 2 METROS FUE QUE PASO EL SEÑOR CHECHE PARA AGARRAR AL SEÑOR QUE ESTABA DISPARANDO. “LE DIO LA VUELTA AL CARRO Y PASO POR FRENTE DEL CARRO. OTRA. DE QUE TAMAÑO APROXIMADAMENTE ES ESE CARRO?. CONTESTO: ES UN MALIBU PEQUEÑO, COMO 4 METROS”. OTRA: ¿Aparte de esas 3 personas había alguien mas en esa casa? “Yo solo vi a esas 3 personas, se escuchaban gritos pero no se”. Quien ayudo a montar a su cuñado a la camioneta. “El señor Cheche. A donde fueron? Al hospital clinico”. Quien manejo? “Yo”. CONTANCIA. Otra. VIO USTED EL PRESUNTO FORCEJEO OCURRIDO ENTRE EL SEÑOR QUE MENCIONA COMO CHECHE Y LA PERSONA QUE ESTABA DISPARANDO “si”. EN QUE MOMENTO DE ESE FORCEJEO ESCUCHO LOS DISPARO: en el momento en que el se le tiro encima, escuche los disparos. OTRA. EN VIRTUD QUE USTED VIO EL FORCEO Y ESCUCHO LOS DISPAROS VIO USTED, QUE PERSONA HIZO LOS DISPAROS. CONTESTO: “No, porque en ese momento yo me fue a ayudar a mi cuñado. OTRA: UD VIO QUIEN DISPARO. CONTESTO. NO VI QUIEN DISPARO PORQUE ESO FUE RAPIDO. Seguidamente el Fiscal solicita para mejor esclarecimiento, que la testigo plasme en un pizarrón la ubicación de las personas. Mientras se espera por el material para tal fin, el Representante Fiscal hace la siguiente preguntas: OTRA: En el momento que la persona saco el arma y dijo que los iba a matar a todos, puede indicar que gritos escucho? “Su mama dijo hijo ya, hijo ya. CONSTANCIA: ¿Aparte de ese grito escucho otros?. Contesto “No”. Seguidamente la testigo pasa al pizarron y dibuja la ubicación de las personas. PREGUNTA: EN QUE MOMENTO CORRIO EL SR. CHECHE? “ CUANDO ESCUCHO LOS DISPAROS” OTRA: DESPUES QUE LAS PERSONAS ESTÁN HERIDAS Y USTED SALE PARA AUXILIARLOS, ES EN ESE MOMENTO QUE EL SEÑOR CHECHE TOMO A LA PERSONA PARA AGARRARLO? “Si”. Objeción de corvo”. Entonces si usted presencio el forcejeo, quien disparo. “No vi, porque todo fue rapido”. OTRA: Como logra sorprender el señor Cheche al señor que estaba disparando?. Objeción de Corvo. Porque eso tendria que decirlo el señor Cheche. OTRA: Como logra el señor cheche hacer todo ese recorrido y agarrar al señor que estaba disparando. Contesto: Eso fue muy rapido, en el momento que nosotras salimos.

    En este estado el Ministerio Público solicitó como nueva prueba el traslado hasta el taller, lo cual fue acordado por el tribunal quien fijara día y hora para la practica de dicha inspeccion. En consecuencia acordada como ha sido la inspeccion el tribunal se reserva señalar por separado día y hora para tal practica.

    Seguidamente el abogado J.C. repreguntó por los acusados: Cuantos hijos tiene el señor f.R.: “cinco hijos”, seis con Nando, todos varones. OTRA: El dìa que llego a la residencia donde salio el señor pudo ver usted, si el señor nando o su hijo le dispararon a este ciudadano. “No”. OTRA Vio a usted a cheche forcejear con la persona que salio de esa residencia. “lo vi cuando lo abraco”. Otra. Vio usted disparar a la persona que salio de esa residencia contra su suegro y su cuñado: “Si”. Pudiste ver si tu suegro agarro alguna persona por el pelo” NO”. ¿Viste al señor nando y a nandito portar arma de fuego. “No”.

    Seguidamente se le concede la palabra al Dr. A.P., quien manifesto que renuncia al derecho de preguntas…

    SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL PREGUNTA: Digame los nombres completos de cada uno de los hijos del señor Hernando? Contesto: H.J.F.R., A.D.J., D.E., F.I., R.R. Y H.E. FERNANDEZ ROMERO”. Diga la edad y los describe: H.J. TIENE 10 AÑOS, ADAN TIENE 15 AÑOS, EL ES ALTO, DELGADO, BLANCO, DAVID TIENE 22, ES FLAQUITO, M.C., CARA FINA, R.R.E.M.C., BAJITO, TIENE 23 AÑOS. MAS O MENOS COMO DE LA ESTATURA DEL FISCAL SE DEJA CONSTANCIA QUE EL FISCAL DICE MEDIR 1. 68, Y F.I. ES ALTO, APROXIMADAMENTE 1.78 BLANCO, DE CONTEXTURA REGULAR”. Tiene 25 años, tiene el pelo parao, corto. OTRA: DIGA EL NOMBRE DE LA LINEA DE BUS QUE FUNCIONA EN EL TALLER CONTESTO: TRANSPORTE COLECTIVO MAMU”. OTRA: ¿Qué le queda cerca de ese taller?. Contesto: “Le queda cerca una licorería, que no se como se llama, la licorería queda en la izquina, en la calle de atrás, eso es cujicito creo que La Roca es que le dicen a ese barrio”. OTRA: Como se percato que los vidrios estaban limpios, y que no presentaban signos de pega, si estaban afuera?. Contesto: No, ya estábamos adentro”. OTRA: En que área o parte del vidrio estaba los restos de pegamento: Contesto: En el vidrio de atrás”. OTRA: Usted en su dibujo pinto un árbol, que clase de árbol era? Contesto: Una mata de mango. OTRA: Descríbame como eran las 2 mujeres que usted afirma se encontraban frente de la casa del occiso en el momento en que este le disparo a su suegro y a su cuñado. “Eran bajitas. La primera era una señora bajita mayor de edad, de piel clara, y la otra era una señora blanca mas joven”. OTRA: Están en esta sala? Contesto: Una de las señoras”. Se deja constancia que la testigo señalo y se refirió a la madre de la victima u occiso D.R.. OTRA: en el momento que se escuchan los disparos donde estaba el señor Cheche? “de un lado del carro”. OTRA: Usted nos ha dicho que el señor cuando usted dijo que era el que se había metido en su casa, el señor dijo voy a disparar a estos malditos guajiro y nos dijo que están a una distancia determinada. ¿Cómo le disparo a su suegro y cuantos disparos le hizo. Contesto: El le hizo 2 disparos en la pierna, el saco el arma y le disparo a las piernas y a mi cuñado le disparo en la parte de arriba, de frente, al pecho”. OTRA: En la vivienda donde ocurrieron los hechos observo algún piso en el frente? Contesto”había un pisito, saliendo la puerta: ¿Observo algún hueco en la tierra? Contesto: “No”. OTRA: Una vez que Cheche se monta en el carro que les dijo?. Contesto: No el se fue, yo prendi la camioneta y arranque para el clínico. Y el se fue”. OTRA: Quienes iban con usted, Naibelet yo iba manejando”. ¿Y los heridos? “Ellos iban atrás”. Cuando cheche les ayudo a montar a los heridos en la camioneta que les dijo. Contesto: Nada, el se monto en su camioneta y se fue. OTRA: Que distancia aproximadamente hay desde la cerca hasta donde estaba el señor disparando? Contesto: “Como cinco o seis metros”. OTRA: En que parte quedo el señor que disparaba cuando ustedes se fueron? Contesto: “No lo vi, porque nosotras estábamos montando a los heridos”. OTRA: Donde estaba la señora que los recibio? Contesto: En la parte de afuera”. OTRA: En algún momento le dijeron que pasaran y vieran el carro? Contesto: Si, OTRA: Vio usted el carro? Contesto: “Si”. Quien le mando a ver el carro y porque?. Contesto: Mi suegro le dijo que quería ver el carro y la señora le dijo pasen y lo ven”. OTRA: Alguno de sus cuñados o su suegro tienen armas?. Contesto: Que yo sepa no, que yo se la haya visto no”. Sabe si su suegro o sus cuñados han comprado en alguna oportunidad alguna arma de fuego?. Contesto: “No, nunca han comprado un arma de fuego”. OTRA: Que apodo tienen los hijos del señor Hernando?. OTRA habian otras personas en esa casa ademas de las 2 personas que usted ha señalado”. Contesto: No”. Cuantos disparos escucho? “Primero escuche como 6 y después como 7 u 8”. Cuantos disparos le hizo el occiso a su cuñada?. Contesto: El disparo varios tiros, mi suegro recibio dos y mi cuñado tres tiros”. OTRA: Como diferencia usted de un malibu del mismo color, de cauchos, anchos y vidrios ahumados?. Contesto: Al verlo”. Desde cuando conoce a Naibelet Contesto: como 5 años”. Donde viven los padres de Naibelet. “Por los lados donde estaba el carro”. Donde vivia antes de que Naibelet se mudara al lado de su casa?. Contesto: Con sus padres”. Sabe como se llama el señor Cheche y diga si lo ha vuelto a ver?. Contesto: No, no se como se llama y no lo he vuelto a ver”.

  24. - Declaración del ciudadano H.H.D.C., quien previa juramentación manifestó ser experto adscrito al CICPC, y reconoció el Informe Balístico Nº 9700-135-DB-546 de fecha 28-04-06, cuyas evidencias tiene relación con la planilla de remisión 372, 374 y 375-05, y que la experticia consiste en hacer una inspección minuciosa, a dos revólveres, calibre 38, pavón negro, serial 637599, la otra era una S.W. serial S-88814, a 2 proyectiles calibre 9 milímetro, y al microscopio presentaban adherencia de una sustancia de color pardo rojizo, también inspeccionó 7 conchas, que eran calibre 3.80 y calibre 9 mm; que la experticia se refería también en el punto Nº 5 a un trozo de blindaje, que es parte del revestimiento que cubre el proyectil, y presenta huella de campo y estrias; que el punto 7 se refiere a 61 balas, 50 de 9 mm y el punto 8 se refiere a 02 cargadores, con capacidad de 32 balas, en la peritación dejaron constancia que las armas de fuego se encontraban en buen estado y funcionamiento al momento de la experticia. Que a los fines de hacer una comparación fue necesario efectuar disparos de prueba y de tal forma obtener conchas y proyectiles, llegando a la conclusión de que no se pudo establecer comparación de las evidencias conchas porque son diferentes al arma suministrada.

    Repreguntado por el Ministerio Público manifestó que si mal no recordaba eran 50 municiones del calibre 9 milímetros y 11 del calibre 38; que realizo además experticia a 4 conchas percutidas calibre 9 mm. y las 3 restantes del calibre 3.80; que un arma de fuego calibre 9 milímetros puede disparar una munición calibre 3.80 porque ambas son del calibre 9 mm.; sin embargo, después de dos o tres tiros puede que dispare toda el arma, o se encasquille; que los plomos o blindaje que recibió no fueron disparados por las armas de fuego peritadas; que es difícil al oído humano notar diferencia en el sonido entre una arma de 9 milímetros con su cartucho y un arma 380 con su cartucho

    25- Declaración del ciudadano J.N.S.C., quien previa juramentación manifestó trabajar en expresos Unizulia, como chofer de autobús, y expuso: “…esa noche yo venia en la moto, y me estaba fallando por gasolina, y se me apaga, entonces viene un camión guajirero y le pido auxilio para poder llegar a la estación de gasolina, después seguí y me percate que frente a esa casa habían dos camionetas paradas y casi llegando a la casa, escucho una voz que dice cuidado papa que esta armado y veo a dos personas que estaban allí, la persona que esta en la puerta dispara contra ella, y otra persona que estaba allí arranca contra el y lo abraca, la persona que se abraco con este señor, y dos guajiras que estaban afuera, entran y montan a estos dos señores en una camioneta, y una de las guajira prende la camioneta y sale corriendo y otro señor sale corriendo y se monta en una camioneta azul y sale corriendo, hay mismo salio otro carro y montan a otra persona y sale corriendo, entonces comenzaron a llegar patrullas y después me preguntaron si yo estaba ahi es todo”.

    Interrogado por el Ministerio Público, manifestó que se encontraba en ese lugar “…porque esa es la vía que me conduce a donde esta la unidad, el autobús que está en un estacionamiento que no sabe como se llama en el sector Barrio Blanco al lado de una tasca”. Que vio dos camionetas una roja y otra azul, las dos e.F., la roja estaba estacionada adelante y la azul estaba atrás, frente a una vivienda con una cerca de ciclón de alambre púa y tendría como 2 o 3 hileras de bloque, había un kiosco y al fondo esta la casa, hay un piso al frente pero no tiene techo”. Que observo dentro de la casa 2 guajiras, 3 tipos, el señor era cuatro y habían creo que dos señoras más, porque hay un kiosco que las tapaba”. Que en la parte izquierda de la vivienda había un Malibu color verde; que habían dos bombillos uno en el kiosco y el otro estaba frente de la casa, que las personas guajiras estaban las dos vestidas de mantas, y las otras dos personas que vio en la casa, uno tenia como una bermuda y otro estaba con un pantalón que creo era un jean, que la persona que vio parado frente a la puerta de la casa era de bigote, blanco, contextura regular y tenia puesto un suéter negro, y el arma era negra.

    Que escucho como 6 ó 7 disparos, luego vio heridos a los que cayeron al suelo, y después oyó otros disparos, como 3 ó 4 disparos mas; que al escuchar los disparos se fue hasta la esquina; que no sabe que persona hizo la segunda ráfaga de disparos, que una persona se abalanzó a la que estaba disparando pero no sabe quien. Que a los dos heridos los montaron en la camioneta roja un señor que se fue en la camioneta azul, ayudo a las guajras a montar a los heridos.

    Repreguntado por la Defensa, manifestó que no le vio armas ni disparar a los heridos y que eso fue como a las 10:20 de la noche; que se quedó un rato como 30 o 40 minutos,

    25- Declaración del ciudadano V.H.Z.R., Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento expuso: “Mi intervención fue como experto para practicar un examen medico legal. Al paciente se le practico un examen medico legal, el cual si mal no recuerdo, presentaba herida por arma de fuego en diferentes partes del cuerpo, entre ella estaba a nivel de la mano izquierda, del brazo derecho y a nivel del tórax, fue intervenido quirúrgicamente, una toracotomia exploradora en la cual se le hayó lesiones hemoneumotorax derecho, reconociendo en su contenido el Informe Nº 10.151, de fecha 25-10-06.

    A preguntas de la defensa manifestó que realizó el examen físico, y “…le observe herida por arma de fuego, cicatrices por arma de fuego”. OTRA: ¿Se puede precisar la trayectoria intraorgánica de ese disparo, cuál fue? Contestó: “No se puede precisar, debido a que el proyectil no tuvo orificio de salida, en una si tuvo orificio de salida, y en la trayectoria intraorgánica fue de derecha a izquierda y ligeramente de arriba hacia abajo“. OTRA: ¿Cuál fue la gravedad del daño? Contestó: “Según el informe de la intervención quirúrgica presentó un hemonemotorax derecha, lo que significa sangre y aire, a nivel de los pulmones, entrada del aire por la entrada del proyectil y hemotórax por el sangramiento, es grave porque puso en peligro la v.d.p. y segundo por el riesgo que tiene el acto quirúrgico“. Que una persona al recibir ese tipo de herida, puede ser que caiga en el momento, puede ser que no; que la herida de entrada de la mano, fue por la región palmar; que la imagen radio-opaca que se observa en la tele tórax, es la imagen que se corresponde con el proyectil, que fue la única radiografía que me enseñaron, ahora la que esta en el antebrazo no tengo la menor idea porque no se me mostró la radiografía“. OTRA: El plomo que se encuentra en el antebrazo del acusado, ¿es posible su extracción del cuerpo? Contestó: “Si por supuesto, se puede extraer”. OTRA: ¿Observó alguna evidencia forcejeo, de herida, excoriaciones antiguas? Contestó: “No, solo por herida de bala”.

    El Ministerio Público interrogó: ¿Cuáles son las características de una cicatriz de herida ovalada producida por arma de fuego? Contestó: “Generalmente los orificios de entrada del proyectil es circular, pero eso varía de acuerdo de la posición del proyectil, si la persona está tangencialmente hacia el sujeto, entonces se produce la forma de orificio ovalada, pero eso depende del trayecto y la posición de donde proviene el tiro“. OTRA: ¿Pudiéramos hablar que esa persona con respecto a la persona que disparo no se encontraba de frente? Objeción de la Defensa Privada porque ya el le había hecho esa pregunta y el Doctor dijo que no estaba en capacidad de responderla, podría respondérsela al Ministerio Público. El Tribunal observa que la Defensa había hecho la pregunta y el testigo respondió “No, no estoy en capacidad para decir la posición” OTRA: ¿En la historia se habla de una cicatriz de herida ovalada ubicada en el hemotórax derecho, producida por arma de fuego sin orificio de salida, que bajo anestesia general se le practicó toracotomia por presentar hemonemotorax comprobado radiológicamente, esta comprobación radiológica usted la hizo en el momento del reconocimiento? Contestó: ”En este momento cuando me enseñaron las radiografías, las tele tórax, se apreció que había un hemonemotorax”. OTRA: ¿Quién le enseño esas radiografías? Contestó: “En el momento no recuerdo, si fue el mismo paciente o los familiares que me presentaron las radiografías; agregando que la imagen radio opaca se corresponde a proyectil (bala), que puede ser extraído quirúrgicamente en forma selectiva y ambulatoria.

    Seguidamente el Tribunal interroga al testigo: PRIMERA: ¿Diga si hay posibilidad de establecer la trayectoria intraorgánica del proyectil que usted señaló que reflejaba la imagen opaca? Contestó: “El orificio del proyectil que esta situado en el hemitorax, no tiene orificio de salida, es muy difícil decir la trayectoria interna, porque el proyectil dentro del cuerpo es muy caprichoso, puede coger cualquier camino, yo me baso en que hubo lesiones en el pulmón y el trayecto intraorgánico solo lo puede hacer el patólogo al momento de la autopsia“ OTRA: El cirujano que atendió al herido en este caso, ¿puede establecer la trayectoria intraorgánica de los proyectiles que no tienen orificio de salida? Contestó: “Si lo puede establecer“. OTRA: ¿Lesiones como excoriaciones o contusiones, tanto en las manos, cara, brazos y cabeza, tienen un limite temporal de vigencia para poder ser determinadas? Contesto: “Los hematomas van a cambiar de colores a medida que va pasando el tiempo, por eso hay hematomas de aspecto verdoso, rojizo, violáceo y amarillo, cuando el hematoma esta absorbido ya, entonces uno puede según la coloración del hematoma determinar el tiempo posible que pudo haberse producido el hematoma, y lo mismo se puede decir con las excoriaciones, a menos que las excoriaciones abarquen la dermis y la epidermis, que puede dejar una cicatriz mas larga, pero cuando son excoriaciones superficiales no dejan cicatriz“. OTRA: Si algunas lesiones hubiesen sido producidas hace mas de un año, ¿pudiera establecer su existencia en este momento? Contestó: “No, no puedo“. OTRA: ¿Cuándo practicó usted el examen al acusado? Contesto: “Creo que hace como 15 días o 3 semanas, de todas maneras en la Medicatura Forense tengo la fecha y hora en que se practicó el examen“ OTRA: ¿Porqué la cicatriz del orificio de entrada del proyectil es ovalada? Contestó: “Hay diferentes grados de tangencial, si es muy pronunciado, se puede producir una herida encegada, e incluso de puede producir un roce por proyectil tangencial, cuando la entrada es frontal, se produce ovalada, pero cuando es tangencial, depende de la posición de la persona que porta el arma, que la acciona y el proyectil cae en forma tangencial“. OTRA: El orificio de entrada que usted señala en el punto Nº 2 de su informe, ¿habla de una trayectoria de abajo hacia arriba? Contestó: ”Si presentó un trayecto de derecha izquierda y ligeramente de abajo hacia arriba”. OTRA: ¿Esa herida a que parte del cuerpo corresponde? Contestó: “A la región de la mano izquierda, y esa herida es ovalada, de abajo hacia arriba”. OTRA: ¿Cuántos orificios de entrada aprecio usted en su informe? Contestó: “Tres”. OTRA: ¿Logró determinar, o es posible que alguno de los orificios de entrada de proyectil que presentaba el cuerpo del acusado fuese ocasionado por el mismo proyectil que atravesó la mano? Contestó: “No eso es imposible, que ese mismo proyectil vaya a ingresar a nivel del hemitorax y brazo derecho”. OTRA: ¿Pero si la persona se encontraba en una posición defensiva con respecto al que estaba disparando a un nivel mas bajo? Contesto: “Podría ser”. OTRA: ¿Aprecio usted, en las heridas por arma de fuego alguna circunstancia que evidenciara la posible distancia en que se produjo el impacto? Contestó: “Por el tiempo transcurrido es difícil, a que distancia se produjo el impacto, porque al producirse un disparo a menos de 15 centímetros del cuerpo, se produce lo que llamamos tatuaje, esa quemadura que se produce alrededor del orificio de entrada, eso con el tiempo desaparece, porque son quemaduras de primer grado”.

    27- Declaración del ciudadano R.Y.L.A. quien señalo que la esposa y madre de los acusados es su comadre y son amigos ya que son transportistas, y expuso: Ocurrió el lunes 21 de marzo y martes 22 de marzo yo estaba durmiendo en mi casa y aproximadamente a las once de la noche me llamo la ciudadadana Graciela me llamo y me dijo que la iban a matar que tenia problemas, yo le pregunte donde? ella me dijo que llevara la prensa que llevara a mis amigos, yo le pregunte que donde me dijo que en el comando policial en la avenida delicias luego tome un taxi y me fui a la policía regional que esta ubicada en las delicias pregunte si habían allí algunos detenidos me informaron que no otros me señalaron que los que estaban detenidos los iban a trasladar al comando de cuatricentenario, fui para allá el funcionario de guardia desconocía lo que preguntaba, estábamos vía la chamarreta cuando dimos la vuelta nos sorprendió un jeep machito negro nos encañonaron y nos pusieron contra el carro, trataron de golpear al señor que me acompañaban yo le informe que estaba allí porque mi comadre me había llamado, me pregunto si los estaba siguiendo, le dijimos que no y no dejaron ir, nos fuimos, el chofer del taxi me pregunto que si yo sabia donde vivía mi comadre yo le dije que si, el me dijo pues vamos para allá y nos fuimos, luego vía barrio blanco cuando llegamos frente a la casa de la comadre estaba un machito y una camioneta, nos bajamos del vehículo nos volvieron a encañonar me llevaron al machito y me llevaron allí me dijeron que bajara la cabeza, luego arranco el jeep vía la curva de ahí me llevaron vía la concepción nos metimos por ese monte pa dentro, después que recorrimos como diez quince minutos paramos empezaron a hablar como en clave, yo le preguntaba que me iban a hacer, prendió de nuevo el jeep salimos y nos fuimos a cuatricentenario a la policía les pedía que me dijeran si estaba preso porque me parecía un secuestro y no veía la causa para que me tuvieran preso, como a las siete de la mañana llego un jefe la pregunte me dijo que yo no estaba preso, que me podía ir de ahí me fui a mi casa, fui a la prensa y denuncie es todo.

    Repreguntado por las partes y el Tribunal manifestó que cuando llego a la casa de la señora Graciela se encontraban en ella los funcionarios policiales a los cuales negó haberles abierto la casa ni ver si sacaron algún arma de fuego o municiones, que los funcionarios policiales se lo llevaron con ellos, pero no le tomaron alguna entrevista ni el firmó nada, ni sirvió de testigo para el allanamiento. Que ese día lo interceptaron primero frente al comando de Cuatricentenario y otra frente a la casa de la comadre; que al llegar a la casa salieron varios funcionarios los encañonaron y a él lo agarraron y de empujón lo llevaron al jeep, donde esperaron como de veinte a veinticinco minutos y luego lo metieron en un monte vía la concepción; que luego lo llevaron para el Comando de Cuatricentenario y le tomaron datos en una computadora; que en la casa de su comadre estaba un machito, y mas adelante una camioneta azul y ninguno cargaba logotipo.

    Como consecuencia de esta declaración la Fiscal del Ministerio Publico solicitó conforme al articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal un careo entre los funcionarios actuantes y el testigo en virtud de las evidentes discrepancias, lo cual fue acordado por el Tribunal.

    28- A continuación el Tribunal ordenó realizar un CAREO, para lo cual se hizo comparecer a sala a los ciudadanos R.Y.L.A. y a los funcionarios policiales actuantes según consta en el Acta de Debate a quienes previa juramentación e impuestos de las generales de ley, el tribunal informo el objeto de la prueba y separadamente llevó adelante el CAREO entre el testigo y cada uno de los funcionarios de la policía actuantes, donde cada quien mantuvo su posición, siendo su resultado objeto de un análisis posterior.

  25. - Así mismo, el Tribunal ordenó realizar un CAREO, entre los testigos presenciales de la Fiscalía y los de la Defensa, según consta en el Acta de Debate a quienes previa juramentación e impuests de las generales de ley, el tribunal informo el objeto de la prueba y separadamente llevó adelante el CAREO entre la primera de las nombradas y cada una de las restantes, donde cada quien mantuvo su posición, siendo su resultado objeto de un análisis posterior.

    En el careo entre NAYBELYTH C.H. y A.S.J.J., la segunda de manera contundente y categórica sostuvo que la otra testigo Naibelith no estuvo allí, que ella lo esta inventando todo, señala a la testigo que si a ella no le da pena de estar aquí mintiendo, que si hubiese ido estuviera presa. Que no vio en el lugar al acusado L.M.S.; y que H.R. (padre) disparó contra su hermano pero no sabe quien le disparó a los acusados. Quee cuando llegaron la señora Dila estaba Sentada en el porche

    Por su parte, NAYBELYTH C.H. señala que estuvo allí que vio los hechos, que a ella no le da indignación porque dice la verdad, que la única persona que disparo en el lugar de los hechos fue el hermano de ella; y a la victima el señor cheche; que la señora Dila los atiende por dentro del kiosco.

    En el careo entre NAYBELYTH C.H. y SANDREA H.D.E., esta última señaló que aquella jamás estuvo en su casa, es mentirosa; yo no tengo necesidad de acusar a nadie si mi hijo fuera un delincuente yo no estuviera aquí, que desde que ocurrieron los hechos siempre he dicho que ellos mataron a mi hijo, que si el sale disparando los muertos serían ellos porque su hijo era franco tirador inspector de la policía, yo le dije al señor Hernando que el era policía el dijo si el es policía yo soy el presidente. Que el Señor Hernando, nandito y el otro hijo del señor esposo de Roimar mataron a su hijo y que las mujeres que los acompañaban no pasaron del portón; que jamás dijo que el señor L.M.S. ha entrado a su casa, que él estaba manejando la camioneta donde se fueron. Que Dante el tiro lo recibió estando dentro del hueco

    Por su parte NAIBELITH manifestó ella miente; que ya no hayan a quién culpar. Que a su hijo lo hicieron irse del municipio, yo estoy diciendo la verdad, no como usted que busca la verdad de otra manera. Que vio a D.R. disparando contra los acusados; Yoelvis cuando llegaron no la vio, después escuche los gritos adentro y lo se porque le reconozco la voz:

    En el careo entre NAYBELYTH C.H. y H.R.S., la segunda señala que la testigo presente no estuvo allí, que si ella hubiera estado allí le hubiera tirado la policía; que no miente y que el acusado Silva nunca estuvo en su casa, que arriba hay un dios y que ella miente, refiriéndose a N.B.. Que cuando la soltaron fue afuera a suplicarle a la señora mayor para que no hicieran nada; que el señor mayor estaba disparando a mi hermano; Y el hijo del señor también disparo; El señor mayor estaba en el hueco; que le dispararon muchísimas veces; fue el señor mayor y sus dos hijos los que dispararon contra mi hermano

    Por su parte NAIBELITH dice que ella estuvo y es la que dice la verdad, que su hermano era un ladrón; Que a Dante lo mató el que venia en la otra camioneta cheche; que el señor se paro, y cheche nos ayudo con nandito.

  26. - Declaración de NERWIN E.G.L. quien juramentado manifestó ser funcionario del CICPC, y luego de reconocer las Actas de Inspección suscritas por él, expuso; “Una de mis actuaciones la realice a la una y treinta 22-03-05, en la casa ubicada en el barrio cujicito casa N° 37, a la una y treinta de la madrugada, allí en ese sitio colecto cuatro conchas como evidencias de interés criminalisticos tres 3.80 automáticas y 4 calibre nueve milímetros todas percutidas, también se colecta un trozo de plomo con su blindaje al cual se le apreciaban hacia la derecha. La otra actuación que hice fue la inspección técnica del cadáver.

    Repreguntado por el Ministerio Público manifestó que la iluminación en el lugar era poca la visibilidad, la iluminación era producida por una bombilla que se ubicaba cerca de la ventana de la vivienda; OTRA ¿Esa ventana cual era la ubicación CONTESTO: Vista al observador la misma se ubica en ese momento en el patio derecho de la casa; OTRA ¿Qué otra fuente de iluminación pudo observar? CONTESTO: No estoy seguro pero cerca del árbol creo que había otro bombillo que no me ofrecía claridad para el tipo de evidencia que buscaba; OTRA ¿Qué tipo de evidencia buscaba? CONTESTO: Conchas proyectiles; OTRA ¿Aquí habla de un trozo de plomo con giro helicoidal a la derecha a que se refiere? CONTESTO: El trozo de plomo es un proyectil impactado los giros son producidos por el disparo de un arma de fuego; OTRA ¿Ese trozo de plomo puede especificar el calibre? CONTESTO: No lo puedo especificar; OTRA ¿Nos puede ilustrar en cuanto a la participación que cada uno de ustedes tuvo en esta inspección es decir usted y el otro funcionario? CONTESTO: se suscribe en conjunto pero en la colección de evidencias el que toma la batuta es el técnico que era yo; el otro se encargo directamente de la investigación como tal.

    Interrogado por la Defensa expuso: ¿Al momento en que llega a la vivienda es recibido por alguna persona? CONTESTO: No; OTRA ¿Según las conchas colectadas puede decirnos de cuantos calibres eran las que se encontraron el lugar de los hechos? CONTESTO: Dos de una 380 y otra 9 milímetros, un arma calibre nueve milímetro también puede hacer disparos de balas 3.80; OTRA: ¿En el momento en que hace la inspección algún funcionario le manifestó que hubo disparos hacia la arena? Objeción de parte del Ministerio Público, ya que el experto manifestó que su trabajo es solo colección de evidencias? El tribunal considera que la defensa debe reformular la pregunta. OTRA: ¿Usted manifiesta que cuando llego al sitio habían funcionarios policiales le manifestó alguno de los funcionarios si para el momento de ocurrido los hechos hubieren tiros hacia el piso? CONTESTO: No; OTRA: ¿Si los hubiese usted habría dejado constancia de ello? Si pero en superficie arenosa arenosas no; OTRA ¿Pudieron estar involucrada dos armas de fuego o una sola? CONTESTO: De acuerdo a lo colectado dos calibres pudieron haber sido dos pistolas nueve milímetros; OTRA ¿ Tuvo usted conocimiento que la persona que recibe los tiros era un policía regional? Objeción del ministerio publico señala que el trabajo de campo es solo de campo. La defensa manifiesta que si el funcionario va a una casa el debe saber para que va a ese sitio. El tribunal declara sin lugar la objeción fiscal, y ordeno Contestar. CONTESTO: Si supe que era policía regional; OTRA ¿Considera usted si o no de que estos funcionarios de la policía regional hayan manipulado las evidencias existentes en el sitio?. Objeción del Ministerio Público. CONTESTO: No se OTRA ¿usted manifiesta y en su acta policial la existencia de una ventana puede especificarle al tribunal donde estaban ubicada esa ventana CONTESTO: La vivienda tenia ventanas en su fachadas; OTRA ¿Puede usted leer en el acta en que parte dice que la vivienda tenia ventanas en su frente y en su lado? Rectifico: OTRA Especifico en su acta donde están ubicadas las ventanas CONTESTO: No. OTRA ¿Cuántas ventanas habían en el patio derecho CONTESTO: No recuerdo; OTRA ¿Le manifestó a usted algún funcionario policial que alguien disparara de afuera hacia adentro para usted buscar evidencias? CONTESTO: A mi no me informaron OTRA ¿De que material esta construida la cerca de la vivienda? CONTESTO: De alambre de púa según recuerdo y láminas de zing. OTRA ¿De que materiales estaba construida la cerca? CONTESTO: En el frente observe un kiosco de color rojo con letras donde se leía Coca Cola y específico la cerca como alambre de púa y zing. y un portón; OTRA ¿Puede informarnos en que sitio del suceso encontró ese plomo? CONTESTO: En el patio derecho; OTRA ¿En que sitio específicamente? CONTESTO: No recuerdo; OTRA ¿Tiene esa casa patio izquierdo? CONTESTO: No recuerdo; OTRA ¿Para el momento que usted llega a esa residencia se encontraba acordonada con cinta de seguridad el sitio del suceso? CONTESTO: No; OTRA ¿Para el momento en que usted llega al sitio habían funcionarios de la policía municipal dentro del sitio del suceso? CONTESTO: Dentro del sitio del suceso no estaba afuera.

    La Defensa Pública no repreguntó y seguidamente fue interrogado por el tribunal así: Donde colecto las otras conchas? CONTESTO: Allí mismo en la patio derecho de la vivienda OTRA ¿Puede ser mas preciso cuando habla del patio derecho de la casa? CONTESTO: Cuando hablo de patio derecho es porque vista al observador yo lo ubico a mi derecha o a la esquina derecha de la vivienda. OTRA ¿Recuerda que mas había en ese patio derecho de la vivienda? CONTESTO: En casi el todo sitio del hecho había un árbol el kiosco de coca cola OTRA ¿Usted ha hablado del sitio propiamente derecho, que llama usted o a que se refiere con el sitio propiamente derecho el lugar donde colecto las conchas percutidas? CONTESTO: Cuando hablo de sitio derecho es donde colecto las evidencias en toda la esquina de la vivienda; OTRA ¿Las evidencias colectadas por usted consistentes en concha las colecto sobre terreno arenoso o sobre piso sólido; CONTESTO: Sobre terreno arenoso; OTRA ¿Localizo alguna otra evidencia de este tipo en un área que no estuviera en suelo arenoso? CONTESTO: No; OTRA ¿Para el momento en que se traslada había algún tipo de suelo duro frente de la vivienda? CONTESTO: No recuerdo OTRA ¿Recuerda que había, entre el kiosco y el área de la vivienda? CONTESTO: No recuerdo que haya nada OTRA ¿El sitio propiamente del hecho es el lugar donde colecto las conchas? CONTESTO: Si; OTRA: ¿Por qué? CONTESTO: Por mi experiencia CONTESTO: Cuando llegamos a los sitios del suceso el sitio nos dice o nos explican como sucedieron los hechos, allí fue el sitio de ejecución. OTRA: Pudieran en base a las diligencias colectadas pudiera deducir que fueron una dos o tres armas; CONTESTO: Difícil la respuesta ya que una nueve milímetros puede disparar balas 3.80 es difícil disparar; si pudieron haber sido dos o mas armas OTRA ¿Pudieron corresponder a mas de una nueve milímetros? CONTESTO: Por mi experiencia pudieran haber utilizado mas de una arma. OTRA: ¿Puede describirnos un poco mas el área donde colecto las conchas? CONTESTO: No descubrí nada mas que llamara mi atención OTRA ¿A una pregunta de la defensa contesto que no se colectaba proyectiles sobre la superficie arenosa puede explicar? CONTESTO: Sobre la superficie arenosa es difícil determinar cuantos disparos se hacen al suelo, la brisa cubre rápidamente el espacio diferente a lo que ocurre con las superficies planas donde queda marcado. OTRA ¿Usted recuerda haber visto algún impacto de proyectil en las paredes de la vivienda? CONTESTO: No; OTRA ¿Sobre el suelo arenoso usted observo alguna irregularidad? CONTESTO: Si recuerdo había como a una especie de hueco OTRA ¿Allí localizo la evidencia? CONTESTO: Allí colecte dos en el hueco que estaba cerca del árbol. La defensa solicita autorización al tribunal para acercarse al estrado. La defensa solicita el derecho de palabra a los fines de solicitar se le permitiera la posibilidad de interrogar. Seguidamente la fiscal del ministerio publico manifiesta que hacerlo seria retrotraer a una etapa ya precluida. la defensa solicita la posibilidad de ampliar el interrogatorio en aras de la búsqueda de la verdad, igual derecho se le concede al Ministerio Publico Se le concede la palabra a la defensa para que interrogue nuevamente al experto OTRA ¿ Si para el momento en que llega al sitio del suceso este sitio no se encontrase manipulado por nadie estuviese original y en ese sitio del suceso las personas involucradas hubieren disparado no siete veces sino varias veces usted como experto al llegar al sitio hubiere conseguido además de las conchas no solo siete sino mas de siete? El fiscal del ministerio publico objeta y se declara con lugar CONTESTO: OTRA ¿Si llega al sitio del suceso el cual esta resguardado, si en ese sitio se hubieren disparado varias armas de fuego usted hubiese conseguido mas conchas CONTESTO: Claro pero manifiesta que no entiende la pregunta porque deja constancia en la inspección de que la iluminación es baja. La defensa expone que como experto esta en la obligación de dejar constancia de los elementos y de evidencias que colecto. Tiene la palabra la fiscal expone: Que el experto en el principio dijo que la iluminación era escasa y que la colección fue de la manera establecida en el acta policial, el ministerio publico pide que se deja constancia de que se retrotayo el proceso a una etapa precluida.

    29- Declaración del ciudadano S.C.F.J., quien juramentado manifestó ser Experto adscrito al CICPC y expuso: “…para el presente caso se realizo una trayectoria de balística y levantamiento planimetrito la cual reconoce en contenido y firma, siendo repreguntado por el Ministerio Público así: ¿ Puede explicarnos en que consistieron sus experticias? Se practicaron dos para el 27 de Septiembre del 2005 el levantamiento planimetrico y la otra el 6 de mayo del 2005 consistente en la trayectoria de balística, para esa fecha se traslado hacia el sitio del suceso el fiscal del ministerio publico, el juez Décimo Tercero de Control, la defensa y los testigos presénciales de los hechos, para la fecha habían tres imputados de manera general.

    Explico en primer lugar el informe realizado en fecha 6 de Mayo del 2005, indicando que se realizo el informe en base a las heridas que presentaban los Ciudadanos: D.R.S.; H.I.R.S.; para ello señala el experto que se baso en el protocolo de autopsia lo cual le permitió llegar a las siguientes Conclusiones: En el caso de D.R.S. señala que al momento de recibir el impacto de proyectiles disparados por arma de fuego se determina como haberse encontrado en la región lumbar comprometida expuesta hacia su victimario. Para la herida descrita en el punto (a) con la boca del cañón de fuego a una distancia que superaba los sesenta centímetros, disparo que es de distancia, que oriento su trayectoria de atrás delante de derecha a izquierda, y el arma de fuego ubicada al nivel del área comprometida por lo que produce una proyección horizontalizada. Para la herida en el punto (b,c) con la boca del cañón del arma de fuego a una distancia que no superaba los sesenta centímetros ,disparo de próximo contacto que oriento su trayectoria de adelante hacia atrás, derecha a izquierda arriba abajo. Para la herida descrita en el punto (d) con la boca del cañon con arma de fuego a una distancia que no superaba los sesenta centímetros disparo de próximo contacto, que oriento su trayectoria de delante atrás, derecha a izquierda h.E. el caso del ciudadano: H.I.R.S. al momento de recibir impacto de proyectiles disparados por arma de fuego descrita en el punto 1 y 2 del informe medico legal se determina como haberse encontrado de pie, a una distancia superior a los sesenta centímetros de la boca del cañón de fuego , disparo a distancia, con el arma de fuego por encima del área comprometida, que oriento su trayectoria de atrás adelante, de arriba hacia abajo. Del análisis técnico realizado se puede determinar que en el sitio del suceso se utilizaron dos tipos de armas. Una calibre 3.80 y una nueve milímetros. En cuanto a la Planimetría la misma es la ilustración de las versiones aportadas en el sitio del suceso por los testigos. (El experto explico gráficamente y a través de un plano a las partes lo plasmado en su experticia planimetría) OTRA ¿Qué significa cuando expone en su examen pericial una posición horizontalizada? CONTESTO: Estoy estudiando al cadáver en su posición; OTRA ¿Esa persona puede estar acostada? CONTESTO: A medida de que me doblo la línea es la que me va a seguir; e indicar la posición OTRA ¿Si nosotros tomamos como versión la primera acá nos encontramos con el kiosco de coca cola ( La fiscal hace un señalamiento al experto del Grafico) si el occiso dispara al frente, el kiosco debió presentar impactos? CONTESTO; Si debió presentarlos pero no había ningún tipo de orificio; OTRA ¿En el piso se encontró impactos? CONTESTO: No; OTRA: ¿Y estando en este ángulo y disparando hacia el frente en forma horizontal? CONTESTO: Debería de haber impactado en el kiosco; OTRA ¿Cuál seria en la versión aportada la trayectoria de esta ciudadano numero 2 respecto del ciudadano numero 3 (La fiscal muestra al experto el grafico? CONTESTO: Según lo que especifica esta persona esta entrando por la parte superior comienza un forcejeo entre cheche y la victima; OTRA ¿Según la versión aportada por la victima la misma coincide con el resultado de la necropsia; CONTESTO: Los disparos fueron hechos a muy próximo contacto, los disparos no fueron continuos fueron esporádicos hay una variación, que va de derecha a izquierda de atrás hacia delante; OTRA ¿ En un disparo que llama sedal en que posición debe estar el tirador? CONTESTO: El arma tendría que estar muy cercana tendría que estar de lado OTRA ¿Podemos decir que esos disparos se produjeron de lado? CONTESTO: Si de lado; OTRA ¿Porque esta ciudadana D.S. no presento tatuaje?; Objeción de la defensa porque no hubo un examen medico legal de la victima, se declara con lugar la objeción. OTRA ¿Cuales serian las lesiones que presenta una persona que estaría en esa posición cubriendo a la victima? CONTESTO: Pudiera presentarlas o no; OTRA ¿Qué toma en cuenta para hacer la experticia? CONTESTO: Protocolo, inspecciones, informes médicos, entrevistas de testigos. OTRA ¿Se puede determinar el calibre de la bala que produce la herida? CONTESTO: Vamos hablar de una gama por ejemplo la nueve milímetros presentes de diferentes calibres, presentan el mismo diámetro del proyectil presentan el mismo calibré pero no presentan la misma concha.; OTRA ¿Una 9 milímetros jamás puede ser disparada por un tres ochenta? CONTESTO: En este evento como mínimo, hubo 2 armas de fuego una 9 milímetros y una 380; OTRA: Y si hay otro tirador que se encuentra en esa posición? CONTESTO: Desde ese ángulo si me coincide OTRA ¿Estamos hablando de una persona que se encuentra detrás de la victima y de unas heridas tipo sedal? CONTESTO: Si; OTRA ¿Usted evidencio impactos de bala en el piso de cemento? CONTESTO: No cuando nos trasladamos al sitio ya el sitio había modificado todos los elementos se basan en inspecciones técnicas; OTRA ¿Que tipo de baranda poseía el lindero? CONTESTO: Era de alambre de púa con estantillo de madera recientemente es de bloque; OTRA ¿Si disparo de frente debe haber por lo menos impacto en el kiosco o piso? CONTESTO: Eso es correcto por lo menos debe haber quedado allí.

    Seguidamente la defensa privada interroga así: ¿La finalidad de esa planimetría recae en determinar la posición victima victimario y área de fuego CONTESTO: Según las posiciones aportadas por los testigos; OTRA ¿ La experticia que usted suscribe es una prueba de certeza o de orientación. CONTESTO: Ambas son de orientación; OTRA ¿Fundamento usted la realización de esta informe en el análisis que hizo de las declaraciones de las victimas y el examen medico forense? CONTESTO: Se analizan las versiones de las victimas y se analiza el examen medico; OTRA ¿Manifestó que la victima recibía tiros por el frente de su cuerpo? CONTESTO: Inicialmente en el momento de hacer la planimetría me especifican que la posición que tenia la victima y victimario claro tomando en cuanta las versiones OTRA ¿D.R. presentaba herida en el tórax en la parte posterior de su cuerpo? Por la espalda; OTRA: Recibió la victima heridas por arma de fuego por el frente o por la espalada CONTESTO: Por la espalda; OTRA ¿Al momento en que indaga le manifestaron las victimas que en el frente de la casa había una tercera persona disparando a la vivienda? CONTESTO: Inicialmente cuando hago la inspección me concreto solo a la posición victima victimario; OTRA ¿Se lo manifestó al momento de la planimetría? CONTESTO: Si lo manifestó pero lo que estoy es tratando de establecer la posición victima victimario; OTRA ¿No es posible de que si una persona disparara de la calle hacia dentro pudiera recibir ese disparo horizontal la victima? CONTESTO: Esos elementos no los tenia y no los podía establecer; OTRA ¿ Le manifestaron a usted esas personas victimas que afuera de la vivienda había otra persona disparando? CONTESTO: No; OTRA Si se encuentra ese tirador es posible que ese disparo hubiese sido el que le dio a la victima. Objeción de parte de la Fiscal del Ministerio Publico, contesto la defensa la objeción, el tribunal considera que el experto debe contestar las preguntas :CONTESTO: Si tenemos en cuenta que la victima se encontraba de mas de sesenta centímetros pudiera ser que si; OTRA ¿ Según lo que vio en el examen el tiro recibido por H.i. es a distancia próximo contacto o a contacto CONTESTO: Es a distancia: OTRA ¿Usted dice e identifica en la primera hiposis a D.R. como el numero 3, y ubica con el numero 2 recorrido que mencionan como cheche es posible o no de que una persona este disparando aun objetivo de frente. CONTESTO: Es posible; OTRA ¿ Es posible de que una persona le este disparando a su objetivo en el frente es posible de que otra persona se le abalance sin que este perciba su presencia y lo pueda atacar CONTESTO: Si es posible ya que tenemos un Angulo de visión limitado que para el momento en que nos concentramos en un objetivo perdemos la visión del otro Angulo OTRA ¿ Las lesiones que presento o que se determina en el protocolo de autopsia refleja que tiene además del tiro horizontal 2 en sedal? CONTESTO: Si OTRA ¿Usted manifestó que para que se produzcan los mismos el arma de fuego debe estar paralela a la zona afectada? CONTESTO: Si estamos hablando de la región lumbar izquierda el arma tendría que estar a una distancia menos; OTRA ¿Es posible si o no de que este ciudadano que viene por detrás me pudo haber disparado? CONTESTO: Es posible no lo puedo asegurar ni desmentir; OTRA ¿Es posible que el señor cheche al momento de abalanzarse pudo haber disparado? CONTESTO: Si el arma esta en ese Angulo pudiera coincidir; OTRA ¿Recuerda usted a que personas se referían esta personas? CONTESTO: Según lo que me especifica penetran 2 hombres y una mujer mas me dice que en la parte externa de la casa habían otras personas; OTRA ¿Según la versión dada por la señora dila usted reflejo en su planimetría la presencia de solo dos hombres? CONTESTO: De cuatro personas 3 hombres y una mujer. OTRA ¿Podemos decir que estamos en presencia de un solo tirador? CONTESTO: Tenemos un solo Angulo de disparo, las heridas son causadas por un arma de fuego que va desde un mismo Angulo; OTRA: ¿Pudiera ser un solo tirador? CONTESTO: Pudiera ser pero son de un mismo Angulo de derecha izquierda y de atrás hacia adelante OTRA ¿Usted dice o ubica en la segunda versión a tres ciudadanos si estos tres ciudadanos disparasen repetidamente en contra de esa victima esa lesiones tendrían otro Angulo? CONTESTO: Si tienen otro Angulo, si no impactaron en ese ángulo pudieron haber impactado sobre el cadáver; OTRA ¿Estando el vehículo en la línea de fuego hubiese recibido algún disparo? CONTESTO: Esta en la línea de fuego pudiera ser; OTRA ¿Si el señor D.R. le disparasen a esta persona existe la posibilidad de que el kiosco hubiese agarrar disparos? CONTESTO: Si se encontraban en la misma línea y salieron del cuerpo, los horizontalizados debieron haber pegado en el piso.; OTRA ¿Usted estuvo presente en una reconstrucción ha manifestado que valoro en esa planimetría el testimonio de las victimas, en la reconstrucción valoro el testimonio de estas ciudadanas CONTESTO: Si; OTRA ¿Los testimonios valorados por usted tanto en la planimetría como en la reconstrucción con respecto a las versiones de Dila, Joelvis y Heidi son congruentes o difieren entre ellas. CONTESTO Hay diferencia entres las versiones, hay pequeñas diferencia yo atribuyo el cambio de diferencia se debe al tiempo y que cada quien ve los hechos desde un ángulo diferente; OTRA ¿Hay contradicción entre un testimonio y otro. CONTESTO: Si pequeñas, para mi son importantes ya que ello me sirve de base para determinar la posición OTRA ¿Usted como experto puede si una persona recibiese de un victimario un tiro en la mano puede determinar como experto trayectoria de balística posición victimario victima y ubicación de armas con tiros en la mano? CONTESTO: En lo que son las partes superiores es difícil.

    Repreguntado por la Defensa Pública manifestó que la fecha del levantamiento fue el 27/9/05. ¿Le aportan nombres las victimas o testigos de personas que estaban allí? CONTESTO: Si tienen los datos OTRA ¿Según la versión aportada nos podía indicar la posición que tenia L.M.S.. CONTESTO: No me especificaron posición de ese ciudadano.

    Seguidamente el Tribunal interroga al Experto: PRIMERA: Pudiera aclararle al tribunal lo referente a los orificios con respecto al protocolo de autopsia, de acuerdo con el protocolo de autopsia y lo que refleja en su informa la diferencia existente entre los orificios? CONTESTO: Determinar un calibre especifico no hay una gama de los 9 milímetros hay calibres mas pequeño y otros mas grande, de cierta característica pudiera ser 380, nueve milímetros o una 38, la diferencia del milimetraje es el área donde se encuentra ubicada el proyectil OTRA ¿De acuerdo con la necropsia se aprecian tres heridas por arma de fuego en la región lumbar izquierda porque esa diferencia? CONTESTO: Por el Angulo de incidencia del proyectil dentro del cuerpo, la diferencia es porque el proyectil esta impactando sobre la piel. OTRA ¿De acuerdo con lo que pudo apreciar en que posición se encontraba la victima? CONTESTO: Las dos versiones me están ubicando el arma cerca, uno que estaba tendido en el suelo, y la otra que hay un forcejeo hay proximidad entre victima y victimario; OTRA ¿Qué importancia o que le indica como experto cuando en el protocolo señala que en orificio de entrada del proyectil los orificos son ovalados? CONTESTO: Cuando los orificos son circulares es de forma directa, mientras los que son ovalados es que los disparos se dieron a los laterales de lo que es la victima; OTRA ¿El orifico del proyectil descrito por usted describe en su informe como el numero d habla de que es un orificio que tiene un trayecto horizontalizado de atrás hacia adelante y dice que tiene tatuaje eso que nos indica? CONTESTO: De que el área de fuego estaba muy cerca de donde se produjo a menos de 60 centímetros cuando me dice de trayectoria h.e. arma se encuentra a la misma altura en un línea recta; OTRA ¿Esos disparos pudieran corresponder a un forcejeo? CONTESTO: De espalda nunca pude haber forcejeado tomando en cuenta la segunda versión no se pueden descartar esas dos versiones si la doblamos a la persona también me coincide con el Angulo de los disparos; OTRA ¿Si victima y victimario se encuentran en igual plano de frente de pie aproximadamente 2 o 3 metros de distancia los disparos recibidos por la victima tendría que ser como? CONTESTO: Circular; OTRA ¿Si los disparos presentan orificios de entrada ovalado estando en esa posición que explicación tendría? CONTESTO: Los impactos que me llegan de forma directa van a ser circulares cuando me entran de una forma oblicua la superficie que estoy comprometiendo me va a dar una forma ovalada, lo ovalado me indica que esta de forma lateral que tiene un plano de inclinación OTRA: ¿En la primera versión se establece que el tirador esta de frente a las personas heridas es decir D.R. esta de frente y Hernando hijo y el padre están a corta distancia los disparos recibidos por H.R. hijo los describes como heridas en el pecho con orificio de entrada ovalado? CONTESTO: La trayectoria la podemos establecer en el cuerpo, la trayectoria de un proyectil claro se debe tomar en cuenta el área donde esta impactando o del lugar donde salio o se alojo el proyectil; OTRA ¿Si el proyectil hubiese sido localizado mediante procedimiento radiológico en una parte superior o inferior al orificio de entrada lo determinaría la trayectoria? CONTESTO: Si es una trayectoria exacta; OTRA: De acuerdo con las dos versiones ofrecidas hay alguna versión que debe ser rechazada de plano por contradecir las experticias realizadas? Ambas versiones presentan ciertos detalles versiones que no van en el plano balistico las contradicciones están fuera del ángulo balistico se trato de establecer que la posición victima victimario coincidan, son similares en cuestión de distancia arma de fuego y victimario; OTRA: ¿Puede una victima estando de forma horizontal en el piso recibir los impactos en forma horizontalizada? CONTESTO: Si colocamos el arma por encima de el nos podría coincidir en ese punto: OTRA: De acuerdo con la experticia practicada en que posición tendría que encontrarse la victima en relación con las heridas que presenta H.R.; CONTESTO: Por encima del área a una distancia superior a los sesenta centímetros; El Tribunal señala al experto: El tirador debe estar de espalda para la primera herida, en la cara interna del muslo izquierdo no especifica trayectoria pero es un disparo que corresponde a orificio de entrada de proyectil de arma de fuego, para la segunda herida que habla de la parte posterior de la pierna adyacente a la pierna el disparo lleva una trayectoria de detrás hacia delante por lo que el tirador tendría que tener el área de fuego por detrás de la victima y mas de sesenta centímetros; OTRA ¿Este aspecto no considerado por usted puede variar en algo sus conclusiones. CONTESTO: Estamos hablando de un tirador inicialmente habría estudiado un solo disparo, con lo que las conclusiones es porque el disparo que no tome en cuenta tampoco me especifica trayectoria; OTRA ¿ En algún momento de realizarse la planimetría o de tomar en cuenta los elementos que utilizo para realizar su informe alguien manifestó que H.I.R. estaba de espalda al tirador? CONTESTO: El me manifestó que estaba de frente el no especifica la secuencia de los disparos el lo que siente es el ardor y la otra versión especifica que el se encontraba sentado al frente de la victima, OTRA ¿ Usted ha explicado que las heridas circulares corresponden a un ingreso perpendicular al cuerpo, en el informe medico realizado a H.R. padre el medico forense describe ambas heridas como circulares tanto la uno como la numero dos, puede decirnos como se pueden producir esa heridas? CONTESTO: Cuando la inclinación no es pronunciada sino ligeramente OTRA ¿Este resultado que considero de H.R. confirma o niega la versión de que el tirador estaba de pie en el mismo plano de la victima CONTESTO: Si tomamos en cuanta que se trata de un disparo de arriba hacia abajo que es ligeramente inclinado que es a distancia la victima victimario se encontraba en un mismo plano y que el se encontraba en la parte posterior donde tenemos un primer disparo que desconocemos la trayectoria la victima para poder presentar esta característica tendría que estar en un mismo plano .OTRA ¿ La herida que describe el informe a nivel de la rodilla ese disparo daría igualmente esa característica del tipo de disparo circular CONTESTO: Si por la distancia y por el tipo de grado de inclinación OTRA ¿En que circunstancias se produciría una herida circular con orifico de entrada de proyectil? CONTESTO: Cuando el disparo es en forma directa, cuando es perpendicular a lo que es la piel o cuando el Angulo de inclinación es muy ligero menos de 45 a cero donde cero es el horizontal. OTRA ¿Pueden esas heridas corresponder a un disparo de una persona que estaba sentado según la versión segunda en ese hueco? CONTESTO: Habría que estudiar el caso; OTRA ¿Puede determinar el grado de inclinación de acuerdo con la versión dada en la primera versión? CONTESTO: Aproximada de 20 a 25 grados; La fiscal del Ministerio Publico solicito la palabra y solicito derecho a una pregunta para aclarar una duda, la defensa no opuso objeción sin embargo solicito igualmente el derecho a preguntar también. Con igual derecho para las partes se concede una pregunta a cada una de las partes: Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien pregunta: OTRA El licenciado usted habla de tatuaje, supongamos que la persona esta sentada y tiene una prenda de vestir gruesa por ejemplo un jeans pudiera evitar que quede un tatuaje? CONTESTO: Dependiendo del tipo de prenda de vestir puede ser un jeans no deja tatuaje y se puede considerar que fue hasta de mas de sesenta centímetros; Seguidamente se concede la palabra a la Defensa representada por el abogado C.R.: quien pregunto: Si la persona hubiera tenido una prenda de vestir llamada de bermuda pudiera tener tatuaje? CONTESTO: Dependiendo del tipo de tela, si tenemos la piel escueta va a ver un tatuaje. Seguidamente se concede la palabra a la defensa pública quien manifestó que no va a interrogar. Seguidamente el tribunal interroga. OTRA: ¿Según la primera versión la persona a la cual se le dispara gira su cuerpo es posible haber presentado esas heridas? CONTESTO. Si, es posible.

    DOCUMENTALES Y OTROS MEDIOS PROBATORIOS

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 242 ibídem, se incorporaron al proceso los documentos, informes y dictámenes que a continuación se señalan, y se exhibieron a los expertos y testigos, para su reconocimiento e informe; prescindiéndose de su lectura, totalmente, por acuerdo de las partes y del Tribunal las siguientes documentales, a excepción del Acta correspondiente a la Inspección Ocular ordenada de oficio por el Tribunal conforme al artículo 359 ejusdem, en el lugar del suceso, la cual fue leída íntegramente:

  27. - Protocolo de Necropsia suscrito por el doctor N.S. realizado al cadáver del Ciudadano: D.R.S., el mismo concluye que: “la causa de la muerte es por shock hipovolemico por hemorragia interna por lesión de vísceras y vasos arteriales iliaca, producido por arma de -se describe cada uno de las heridas presentadas en toda la región anatómica del occiso.

  28. - Examen medico legal de fecha 29 de Marzo del 2005, suscrito por la Doctora H.L.Y., practicado al ciudadano H.I.R.S., donde se concluye que las lesiones por sus características fueron producidas por Arma de Fuego, de carácter medio leve, sana en un lapso de nueve días, tiempo habitual de curación salvo complicación: tiene firma y sello húmedo de la Medicatura forense.

    3- Acta policial de fecha 22 de Marzo del 2005 suscrita por los oficiales actuantes: A.P., E.S., R.P. E Y.R., la cual contiene el procedimiento policial en se deja Constancia de la aprehensión de los acusados, tiene la firma de los funcionarios actuantes y tiene el sello húmedo, en la parte superior derecha.

  29. - Acta de Inspección Técnica de cadáver de fecha 22 de Marzo del año 2005, suscrita por los funcionarios: SUB-INSPECTOR J.G. Y AGENTE NERWIN LINARES, donde consta el examen externo del cadáver de D.R. en la morgue del hospital SANIPEZ, donde se deja constancia de tres heridas de forma circular en la región lumbar derecha, dos de forma circular en la región infraescapular izquierda, y una herida de forma circular en la región epigastrica izquierda.

  30. - Acta de Inspección Técnica de fecha 22 de Marzo del año 2005 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalìsticas, en la vivienda ubicada en calle 37 del Barrio Cujicito, casa Número. 35-40, tiene la firma de los funcionarios actuantes y sello humado del despacho. Se deja constancia de la observancia sobre la superficie arenosa, tres conchas, calibre 380, con su fulminante percutado.

  31. - Experticia de reconocimiento y avaluó Real de Fecha 22-04-2005, practicada a un vehículo clase camioneta tipo pick up suscrito por los expertos reconocedores: J.G. Y J.S., donde consta como conclusión que “El seria de carrocería se encuentra original, el motor es de 6 cilindros…”

  32. - Experticia de reconocimiento legal y comparación balística donde se deja constancia de fecha 28 de abril de 2005 suscrita por TSU. N.Z.P. y TSU. H.D.C., donde se concluye que no se pudo establecer comparación balística con las siete conchas suministradas, debido a que son de diferente calibre con respecto a las armas de fuego suministradas.

  33. - Oficio signado con el Número DG-CJ-No 218 de fecha 21 de abril del 2005 oficiado por Comisario TSU. E.P.B., en la cual se participa que para el momento del deceso el Ciudadano: D.J.R.C., se encontraba activo y adscrito al comando policial de Sucre. Tiene firma y sello húmedo. 9.- Actas de Reconocimiento en Rueda de individuos, consistente en siete actas de fechas 23 de Marzo del año 2005 realizada por el Juzgado Octavo de Control, donde actuaron como reconocedores: L.S., la cual expreso no reconocer, JOELVI AVILA, las cuales coinciden con reconocimiento de los imputados, H.S., la cual expreso “ninguno” con respecto a uno de los imputados, y siendo efectiva con el segundo reconocimiento , D.S., la cual reconoce como uno de los chóferes, I.D.R., reconoce al imputado. Tienen las firmas respectivas asi como el sello del tribunal y refleja el cumplimiento de las formalidades exigidas para llevar a cabo los mismos.

  34. - Examen medico legal practicado en fecha 25 de Octubre del 2005 a H.E.R.F., por el Medico Forense V.H.Z. de la causa y donde se concluye que las lesiones por sus características fueron producidas por arma de fuego, de carácter grave por poner en peligro la vida y por el acto quirúrgico al cual fue sometida sano en un lapso de sesenta días, igualmente deja constancia de que se produjeron cuatro cicatrices de herida ovalada.

  35. - Historia Medica del p.H.E.R.F., seguida en el hospital clínico, fechadas y referidas al ingreso del paciente por emergencia el día 21 de Marzo del año 2005 donde consta todos los exámenes , chequeos realizados al referido ciudadano.

  36. - ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR Y RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS REALIZADA POR ESTE TRIBUNAL DE JUICIO, solicitada por la Fiscal 2º del Ministerio Pùblico, con la presencia del Lic. F.S., Experto en Planimetría y Trayectoria Balística adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalìsticas Sub-Delegaciòn Zulia, en el lugar del suceso; e INSPECCIÓN OCULAR al Estacionamiento Mamut, acordada por este Tribunal de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de precisar las características del mismo, y determinar con la presencia de las partes y los testigos, la posición de la víctima, los acusados y los propios testigos el dìa del suceso. en el Barrio Cujicito, avenida 37, casa Nº 35-40, Parroquia Idelfonso Vàsquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual fue incorporada mediante su lectura integral.

    Durante la práctica de esta diligencia, los testigos comparecientes en términis generales ratificaron sus declaraciones con pequeñas variantes, probablemente por el transcurso del tiempo pero en lo sustancial se mantienen.

    Se dejó constancia que el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, presenta una cerca de bloques frisados, pintada de color a.c., de aproximadamente 1.70 metros de altura y termina con una rejas de hierro o metal de color azul oscuro, en la cual se observa una entrada de acceso principal conformado por un portón pequeño de hierro o metal pintado de color azul oscuro, tambien se aprecia un portón que da acceso al garaje, el cual esta elaborado de hierro pintado de color azul oscuro; inmediatamente despuès del portón pequeño que constituye la entrada peatonal del inmueble, aproximadamente a un metro de distancia de la cerca, se observa un kiosco de color rojo con el lema comercial Coca-Cola, limitado por unas rejas pequeñas de hierro, del lado derecho pintadas de color negro y del lado izquierdo pintadas de color azul, colocadas a manera de portón para el acceso al interior de la parcela de terreno. El referido kiosco està destinado para la venta de refrescos, agua mineral, especies o condimentos, y carbón vegetal, y el mismo se encuentra ubicado al frente de la parcela o terreno, separado aproximadamente a una distancia de 12 metros de la pared frontal de la vivienda que se encuentra en la parte posterior. Estando de frente a la casa o vivienda principal a mano izquierda, en diagonal al kiosco antes descrito y como a un metro ochenta (1.80 mts.) de distancia se aprecian los restos de una pared parcialmente destruida, sostenida por una columna de concreto, de aproximadamente 1.60 de altura. La parcela de terreno sobre la cual està construida la vivienda, se encuentra limitada por cercas construidas con bloques de cemento, columnas de concreto y cabillas, sin frisar, con una altura aproximada de 2.10 metros. Hacia el lado derecho de la parcela se encuentra un callejón de suelo natural o de tierra, donde se visualizan dos árboles de mango, y en una de las matas de mango se encuentra un pequeño hueco de aproximadamente 10 centímetros de profundidad, y a un lado del primer árbol de mango, tambièn se observa una pequeña depresión, alrededor de ambos árboles se encuentra una pequeñas depresiones del terreno. Hacia la parte posterior del lado derecho se observa a un lado de la vivienda principal, una mata de limón y otros árboles frutales. El Tribunal deja constancia que al frente de la vivienda principal se observa un piso de cemente requemado o pulido de aproximadamente 4 metros de ancho por 10 metros de largo. Igualmente se deja constancia que la vivienda principal se encuentra elaborada con paredes de bloques frisados, presenta una puerta principal de 2 metros de ancho por 1 de ancho y dos ventanas a sus lados, la casa esta pintada de color verde claro y los bordes tanto de la puerta como de ambas ventanas, se encuentran pintadas de color verde oscuro, dichas ventanas son de tipo romanillas de aluminio y vidrio, protegidas con rejas de hierro pintadas de color blanco. En la parte superior de la puerta se encuentra un bombillo para la iluminación artificial. La pared lateral de la casa orientada hacia el lado norte-este se encuentra pintada de color rosado y en ella se observan 2 ventanas tipo romanillas de aluminio y vidrio protegidas con rejas de hierro pintadas de color dorado; la primera ventana se encuentra ubicada a 2 metros aproximadamente de la pared frontal y sobre ella se observa un bombillo para la iluminación artificial que da hacia el callejón lateral derecho de la vivienda donde se ubican los àrboles de mango antes descritos. De frente a la puerta principal de la vivienda, se encuentra el kiosko antes mencionado y el portón del garaje que da acceso a la entrada de vehículos.

    Durante el Acto el acusado H.I.R.S., impuesto de sus derechos y del precepto constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal propia, sin juramento expuso: “Que ellos llegaron y estacionaron la camioneta roja y la otra camioneta azul, se estacionó detrás, entonces llamaron a la señora que estaba sentada en una silla sobre el pisito, que la señora se acerca y los dejò pasar a ver el carro, que primero entró él, seguido de su hijo y después entraron las mujeres y el otro señor entró detrás de ellos; que el carro estaba estacionado en el pisito a una distancia aproximada de 1 metro de la pared; que el se paro casi de frente a la puerta antes del pisito, su hijo estaba a su lado y las mujeres estaban atrás; que el tipo que saliò comenzó a disparar desde una distancia aproximada de 3.40 metros, de donde ellos estaban, que le disparo a èl primero y después a su hijo, que en ese momento el señor que andaba con ellos, de nombre V.M., se le fue encima y comenzaron a forcejear, luego escucho mas disparos; que solo le vio arma al señor que salio, desconociendo si el señor Víctor estaba armado; que después entraron las mujeres y el señor y los ayudaron a montar en la camioneta. Se deja constancia que el acusado manifiesta que a èl lo sacaron las mujeres, que el medio caminó, ayudado por las mujeres y que luego se fueron en la camioneta roja. De seguidas se ordena comparecer al acusado H.E.R.F. quien impuesto de sus derechos constitucionales, y del precepto constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal propia, sin juramento expuso: Que el kiosco no se encontraba en ese sitio, sino como aproximadamente 70 centímetros mas a la derecha, que la señora Dila estaba sentada en una silla sobre el pisito; que entraron su papà, el y las muchachas, y que Cheche estaba por el vehìculo Malibú que estaba estacionado derecho frente a la ventana, a una distancia de 50 centímetros aproximadamente de la pared de la casa; que él estaba parado frente a la casa y su papá estaba a su mano izquierda y las muchachas estaban detràs de ellos; que no recuerda si estaban ellos encima del pisito o en la arena; que la señora Dila llamò al señor y cuando él sale, su cuñada lo reconoce, entonces el dijo que los iba a matar, que el occiso estando como a un metro de la puerta de la casa y como a una distancia de 3 metros de ellos, primero le dispara 2 veces a su papà y que el trató de írsele encima y le pego 3 tiros a él, que en el momento que cae, vio a Cheche forcejeando y se escucharon otros tiros; que el estaba tirado en el sueldo y como a 50 centímetros estaba su papa también en el suelo, que las mujeres lo ayudaron a montarse en la camioneta y su papa como pudo se fue para la camioneta; que solo vio armado al hoy occiso; que no vio donde cayó el occiso. Por último, se ordenó la comparecencia del acusado L.M.S.F., quien impuesto de sus derechos constitucionales, y del precepto constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal propia, manifestó no querer declarar ni tener nada que aportar a este acto. En este estado, por cuanto no se encuentran otros testigos presenciales, se declara concluida la RECONSTRUCCIÒN DE HECHOS, solicitada en la presente causa, siendo las 4:05 minutos de la tarde, acordando el Tribunal su traslado y constitución en el Estacionamiento Mamut, ubicado en el Barrio Cujicito, calle 37º, casa Nº 35-29, quedando notificados todos los presentes.

  37. - Acta de Inspección Judicial de la misma fecha practicada en el Estacionamiento Mamut, ubicado en el Barrio Cujicito, calle 37º, casa Nº 35-29, con asistencia de todas las partes, mediante la cual se dejó constancia de la existencia del referido estacionamiento que funciona también como un taller mecánico, el cual dista aproximadamente a trescientos metros (300 mts.) de distancia de la casa de habitación de la señora D.S..

  38. - Los siguientes oficios emanados de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico: Primero: Constante de un folio útil, Oficio N° 24-f2-1274-05 de fecha 11 de mayo del 2005. Dirigido al administrador del estacionamiento Servidurca; donde se informa que mediante resolución se ha ordenado la entrega del vehiculo PLACAS: 100VAD; SERIAL DE CARROCERIA: AJF15C36279; SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS; MARAC FORD; MODELO-150, AÑO. 1982; TIPO PICK-UP; COLOR ROJO; CLASE CAMIONETA; a la ciudadana: E.M.M.D.. SEGUNDO: Oficio N° Zul-f2-1642-05, Dirigido al administrador del estacionamiento La Chinita; solicitándole entregar a la ciudadana G.A.F., un vehiculo PLACAS: 0AF-75Z;; SERIAL DE CARROCERIA: 89ZNCS13W7YV320142;; SERIAL DEL MOTOR: 7YV320142; MARCA CHEVROLET; MODELO. BLAZER; AÑO. 2000; SEDAN; USO PARTICULAR; donde se deja expresa constancia que el documento no acredita propiedad y no debe llevar enmienda y solo es valido antes de entregar el mencionado vehículo.

  39. - Levantamiento Planimétrico N° 202 de fechas 27 de Septiembre del 2005; y Experticia de Trayectoria Balística de fecha 06 de mayo del 2005, suscrito por el LiC. Francisco Sandoval, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizados en el lugar del suceso, donde se concluye: Que para el momento de recibir el ciudadano D.R. los disparos, se determina haberse encontrado con la región lumbar comprometida expuesta hacia su victimario, así como tres disparos a un distancia que no superaban los sesenta centímetros (DISPARO D PROXIMO CONTACTO), con respecto al ciudadano H.I.R., se concluye haber recibidos dos disparos, de una distancia superior a sesenta centímetros.

    PRUEBAS NO RECIBIDAS

    Las partes con la anuencia del Tribunal renunciaron a las pruebas que se especifican en el Acta de Debate y a la prueba de nuevo Reconocimiento Médico al coacusado H.E.R.F., previa extracción del proyectil que según el Médico Forense V.Z., quedó alojado en su cuerpo, a fin de evitar poner en riesgo su vida con ocasión del acto quirúrgico correspondiente, con lo cual estuvieron de acuerdo las partes y el Tribunal.

    Finalmente el Tribunal, se reservó pronunciarse respecto a la valoración de las actas de entrevistas de los funcionarios y testigos que no declararon en este debate, en la sentencia definitiva.

    Luego de escuchadas las conclusiones y réplicas de las partes, se oyó a la víctima indirecta y a los acusados, quienes ratificaron su solicitud de justicia, declarándose finalmente cerrado el debate, convocando a las partes para la lectura de la Dispositiva del fallo, como consta en el Acta de Debate,

    En las audiencias Orales y Públicas, fueron suficientemente debatidas las pruebas que las partes ofrecieron y controvirtieron, así como aquellas que el Tribunal, en uso de las facultades que le confiere la Ley, consideró procedente su recepción, siempre garantizando los derechos fundamentales de defensas al debido proceso y control y contradicción de la prueba, todo dentro del marco del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prescribe que el fin del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad debe atenerse el Juez al adoptar su decisión, en plena armonía con los artículos 2, 26, 257 y 334 de la Constitución Nacional.

    Ahora bien del conjunto de pruebas recibidas y concatenadas entre sí, la mayoría de los miembros de este Tribunal Mixto consideran que han quedado acreditados los hechos señalados por la representación fiscal en cuanto a que el día 21/03/2005, siendo aproximadamente las 10:30 p.m., los hoy acusados en compañía de la ciudadana ROISMAR F.R., y otra señora mayor aún por identificar, se presentaron a la residencia de la ciudadana D.E.S.H., quien para el momento se encontraba sentada en el frente de su casa, en compañía de su nuera I.D.R., HEIDDY ROCHAMBRUN Y JOELVI A.S., preguntando por el dueño del vehículo Marca Chevrolet modelo Malibú, color verde agua, propiedad de su hijo hoy occiso, ciudadano D.R., quien era oficial de la Policía Regional del Estado Zulia, ante lo cual la madre del occiso, creyendo que se trataba de presuntos compradores del vehículo, le avisa que lo buscaban, es en ese momento que la ciudadana ROYSMAR C.F., nuera del acusado, H.I.R.S., manifiesta que era él, una de las personas que en horas de la mañana, presuntamente, se había introducido en su casa, para llevarse, supuestamente, algunos objetos de su propiedad, lo cual fue negado de inmediato por el funcionario, mientras que la señora DILA, los invita a pasar para que vean de cerca el carro, y verificasen que estaban en un error; en ese momento el acusado H.R.S. (PADRE) sacó un arma de fuego, y agarrando por el cabello a la ciudadana HEIDDY ROCHAMBRUN, y la apuntó en la cabeza; ante esa situación D.R., desenfunda un arma de fuego que portaba, exigiendo que soltaran a su hermana, es cuando ingresan a la casa también H.E.R.F. (HIJO), y otro ciudadano aún por identificar plenamente, pero que según las víctimas, era un hijo del hoy acusado R.S., quienes portando también armas de fuego obligan a retroceder a D.R. y a su madre, al tiempo que H.E.R.F. (HIJO) disparaba repetidas veces a los pies de la señora DILA, hasta que finalmente llegan hasta el callejón lateral derecho de la casa, donde para entonces existía una especie de hueco u hondonada, causada por unos perros domésticos, donde D.R. cae boca abajo momento que es aprovechado por sus agresores para disparar contra su humanidad, y golpearlo también en la cabeza con la cacha de una de las armas, mientras que su madre inútilmente trataba de protegerlo con sus manos; es en esa circunstancia que D.R. logra disparar, hiriendo a dos de sus agresores, hiriendo a H.R.S. (PADRE) en la cara interna del muslo izquierdo y en la cara posterior tercio superior de la pierna izquierda, en tanto que H.R.F. (HIJO) resultó herido a nivel de la mano izquierda, del brazo derecho y a nivel del tórax; recibiendo a su vez D.R. cuatro (04) disparos, todos por la espalda a nivel de la región lumbar, que finalmente le causaron la muerte. Luego de cometido el hecho, los acusados huyeron del sitio, en sendas camionetas pick up, roja y azul, en las que habían llegado llevándose consigo las armas utilizadas.

    Esta convicción surge en primer lugar de la declaración rendida por N.E.S.F., Médico Forense Anatomopatólogo, quien realizó la autopsia al cadáver del ciudadano D.R.S., reconociendo en sala el respectivo protocolo de autopsia, manifestando que apreció en su experticia cinco (05) heridas contusas a nivel de la cabeza, en la parte occipital parietal derecho y temporal, así como cuatro (04) orificios de entrada de proyectiles en la región lumbar de la espalda, destacando que de ello sólo un (01) disparo, el distinguido con el número uno (01) en la necropsia, fue a distancia, es decir a más de setenta (70) centímetros, entre la boca del cañón y el cuerpo del occiso, en tanto que los otros tres (03) fueron a próximo contacto, esto es de 2,5 centímetros a 60 centímetros de distancia desde la boca del cañón a la víctima, dejando además tatuaje. Que así mismo apreció tres (03) orificios de salida, manifestando haber extraído un proyectil del cuerpo del occiso localizado en la región inguinoescrotal; concluyendo en su informe como causa de muerte: Shock Hipovolémico por hemorragia interna, por lesión de vísceras y vasos arteriales ilíacos producidas por arma de fuego.

    Al ser repreguntado por la defensa si las heridas contusas apreciadas al nivel de la cabeza podían ser producto de una caída, el anatomopatólogo expresó que podía causarse una pero no cinco, resultando también inexplicable las heridas a nivel del occipital como consecuencia de una caída.

    Esta declaración se considera obtenida conforme a los artículos 197,198 y 199 ejusdem, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 238 y 239 ibídem, expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra. El presente medio de prueba establece la muerte del ciudadano D.R.S. y sus causas, encontrando pleno respaldo al ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, como se verá de seguidas.

    Al analizar la declaración rendida por D.E.S.H., madre del occiso, se observa que la misma encuentra respaldo en lo expuesto por el Médico Forense N.S., ya que aquella manifestó que a su hijo le dispararon cuando estaba tendido boca abajo en el hueco del callejón de su casa, en tanto que ella trataba de protegerlo con sus manos para que no lo siguieran golpeando en la cabeza con el arma de fuego, resaltando aquí lo dicho por este médico forense respecto de las heridas contusas que presentaba en la cabeza el cadáver de la víctima; que H.R. (padre) y H.R. (hijo) le dispararon, mientras que otro hijo del acusado R.S., lo golpeaba con la cacha del arma que portaba, y cuando R.S. seguía disparando, éste le gritaba “papá ya, vámonos”; que a su casa solo entraron los hombres y que las mujeres no pasaron del portón, siendo categórica en el careo con la ciudadana NAYBILETH H.F., en que ésta última no estuvo en su casa.

    Esta declaración encuentra igualmente soporte en la declaración del funcionario del CICPC NERWIN E.G.L. quien realizó las Actas de Inspección del Sitio del Suceso a la una y treinta del día 22-03-05, en la casa de la víctima ubicada en el barrio cujicito donde colecto cuatro conchas como evidencias de interés criminalisticos tres 3.80 automáticas y 4 calibre nueve milímetros todas percutidas, además de un trozo de plomo con su blindaje, indicando que todas las evidencias las había localizado sobre la superficie arenosa del patio lateral derecho de la casa cerca de un árbol de mango, concluyendo por su experiencia que en ese lugar fue donde se ejecutó la acción; así mismo, está corroborada la actuación de este funcionario por lo declarado por su compañero J.G., detective adscrito al CICPC quien manifestó que al realizar la inspección al lugar del suceso, localizaron esas evidencias que sugieren que en el hecho se usaron dos armas, una calibre 9 mm. y otra calibre 3.80, que era el arma de la víctima según lo expresado por su esposa.

    Lo anterior respalda lo dicho por D.S., y desmiente lo expresado por los acusados H.R. (Padre e hijo) y las ciudadanas ROISMAR FERNANDEZ y NAYBILETH HERNANDEZ, respecto de que los hechos se habían desarrollado sobre el pisito de cemento al frente de la puerta principal de la casa, donde supuestamente el occiso había disparado en contra de los acusados, al extremo de destacar el funcionario NERWIN E.G.L., que no localizó mas evidencias en el área indicada por los acusados.

    También se encuentra corroborada la declaración de D.S., por la versión de su nuera e hijas como a continuación se precisará.

    En efecto, I.C.M.F., viuda de la víctima, ratifica lo dicho por su suegra, al señalar que el día de los hechos, se encontraba presente en casa de su suegra, cuando llegaron los acusados preguntando por el dueño del carro, por lo que llamó a su marido, D.R., y de una vez H.R. (padre) le dijo que había robado a una muchacha que fue con ellos, que no valieron ningunas explicaciones cuando de pronto, el acusado H.R.S. agarró por el pelo a su cuñada HEIDDY y le puso un arma en la cabeza, y su esposo sacó también su arma mientras su suegra lo tenía abrazado por la cintura; que ella entró a su casa a dejar a su bebé y cuando salió nuevamente vio que los tipos tenían a su esposo y a su suegra en el piso y sólo se escuchaban tiros, asegurando haber escuchado a H.R. (padre) que tenía que darle el tiro de gracia.

    Repreguntada por las partes del Tribunal, aseguró que H.R. (hijo), la señora y la muchacha joven llegaron en una camioneta roja, y que en el otro vehículo llegó H.R.S. (padre); que vio disparando a HERNADO ROMERO (hijo), y que su esposo le dispararon cuando estaba boca abajo en el hueco, lugar desde donde también hirió a sus agresores, que su esposo tenía una pistola .380 y que la de H.R. (padre) era plateada y más larga, dato este importante ya que por máximas de experiencia se sabe que las pistolas clibre 9 mm. son por lo general mas grande que una calibre 3.80.

    Igualmente la ciudadana JOELVI J.A.S., manifestó que se encontraba en la tienda de su casa, un kiosco rojo de metal de la Coca Cola, cuando llegaron los acusados preguntando por el dueño del carro, y que cuando su hermano salió, le dijeron que él había robado en casa de su hierna, que luego agarró a su hermana HEIDDY y luego la apuntó en la cabeza, que fue cuando se saltó el gordito (refiriéndose a H.R. (hijo)) y empezó a realizar los tiros, mientras que su mamá abrazaba a su hermano y así fueron retrocediendo hasta la mata de mango y cayeron, y luego vio que los tenían en el piso; que cuando entró a su casa, desde la ventana veía como le disparaban y golpeaban a su hermano, que vio disparando, y que el que más disparaba era H.R. (padre), y que todos fueron forcejeando hasta llegar al hueco; lo cual ratifica una vez mas lo dicho por los funcionarios, NERWIN E.G.L. y J.G., sobre el posible lugar exacto del suceso partiendo de las evidencias materiales colectadas en el patio lateral derecho de la casa; y lo afirmado por el forense N.S., sobre las heridas recibidas por el occiso las cuales ubicó todas en la espalda en la región lumbar con trayectoria de atrás hacia delante, destacando que tres son a próximo contacto y una a distancia.

    También categóricamente en el Careo efectuado, JOELVI J.A.S., niega al igual que su madre la presencia de NAYBILETH HERNANDEZ en su casa el día de los hechos, y a quien llamó en su cara mentirosa, ratificando lo dicho por D.S. respecto de que las féminas acompañantes de los acusados no ingresaron al terreno y se quedaron en el portón.

    Así mismo, HEIDDY ROCHABRUN, ratifica lo dicho por su madre, su hermana y su cuñada, respecto de que fueron los acusados las personas que llegaron a su casa el día de los hechos, que fue H.R. (padre) quien la agarró y la apuntó con un arma de fuego, y que cuando su hermano D.R., sacó también su arma de fuego, H.R. (hijo) se saltó la cerca y empezó a disparar a los pies de ellos, mientras retrocedían su hermano y su madre, que cayeron en el hueco que está en el callejón, y que su hermano cayó boca abajo, mientras su madre lo trataba de cubrir para que no lo golpearan.

    También señaló la declarante que, la pistola de su hermano era plateada, pero más pequeña que la del señor H.R., coincidiendo con lo dicho por su cuñada I.M. en cuanto a que la pistola del acusado era plateada pero mas grande que la 3.80 de su marido; y en el Careo, también con mucha fuerza y convicción negó la presencia de la declarante NAYBILETH HERNANDEZ, en el lugar del suceso, creando en el ánimo de los juzgadores fe sobre la verdad de sus dichos cuando en su declaración inicial y posteriormente en el careo, inadvertidamente manifestó que ella en su desesperación iba hasta el frente de su casa para hablar con las mujeres que acompañaban a los acusados para pedirles que la ayudaran para que no le hicieran nada a su hermano, lo cual sugiere sin duda, que no se encontraban dentro del terreno de la casa de las víctimas sino afuera como todas lo sostuvieron.

    En cuanto a lo declarado por los funcionarios de la Policía Regional R.P., I.R. y ALEZANDER PALMAR FERNANDEZ, estos son contestes en sus deposiciones al señalar que tuvieron conocimiento vía radio policial que en el Hospital Clínico habían ingresado poco después del hecho donde resultara muerto el funcionario D.R., dos personas heridas por armas de fuego con características similares a los responsables del homicidio, razón por la cual se apersonaron al Clínico, “… y cuando llegamos habían varias unidades, se empezó a verificar a realizar la inspección corporal a los ciudadanos que se encontraban en el estacionamiento y a uno de los ciudadanos que estaba allí se le consiguió un arma de fuego y procedimos a realizar la detención del ciudadano y posteriormente pasamos a la emergencia cuando visualizamos a dos ciudadanos heridos por arma de fuego, y luego se presentó la esposa del oficial indicando que las personas heridas habían dado muerte al oficial muerto, y se le leyeron sus derechos y luego manifestó la misma que en el estacionamiento estaba otra persona que participó en el hecho que dio muerte a su esposo el hoy occiso, y se paso todo al departamento y posteriormente a la fiscalia, es todo”.

    En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la ratificación en juicio del acta policial al cual se contraen estos testimonios, se valoran como indicios tanto el acta policial como las declaraciones en contra de los acusados como las personas que indiciadas de perpetrar el homicidio en contra de D.R. poco tiempo antes, fueron detenidos en situación de casi flagrancia en el Hospital Clínico de Maracaibo, ya que los funcionarios solo tuvieron conocimiento de los hechos a través de las información que les fue aportada por la Central de Radio y por las ciudadanas I.M. y D.S., quienes los señalaron como autores del hecho y se limitaron a poner a disposición del Ministerio Publico a los procesados. Y ASI SE DECLARA.

    Frente a lo declarado por los familiares del occiso, la defensa de los acusados H.R. (padre e hijo), por boca en primer lugar de H.R.F., expusieron que efectivamente habían llegado al lugar de los hechos, su papá, su cuñada, un supuesto amigo de su padre, llamado V.M. (a quien le dicen “CHECHE”), su cuñada ROYSMAR FERNANDEZ, y una vecina de nombre NAYBILETH H.F., porque justamente éstas, habían visto un carro similar en horas del mediodía, cuando personas desconocidas se metieron en su casa y sustrajeron varios objetos de su propiedad de ROYSMAR; que cuando salió, D.R. en seguida su cuñada y la vecina lo reconocieron como la persona responsable del robo de su casa, y que al señalarlo fue cuando éste sacó un arma de fuego diciendo que ya iban a ver cómo se iba a acabar el problema, procediendo a disparar primero a H.R. (padre) y que cuando él trató de intervenir para protegerlo, éste le disparó varias veces, siendo en ese momento, que intervino V.M., forcejeó con el acusado y que luego se escucharon varios disparos, procediendo a retirarse del lugar con la ayuda de las mujeres y del propio “CHECHE”.

    Esta versión de los hechos que dan los acusados, necesita ser cotejada o comparada con el resto de las pruebas recibidas, a fin de establecer su verosimilitud o falsedad.

    En efecto, lo manifestado por H.R.F. en la audiencia de apertura del presente juicio, fue respaldado inicialmente por las declaraciones de la ciudadana ROYSMAR FERNANDEZ, nuera y cuñada de H.R.S. y H.R.F., respectivamente; y por la ciudadana NAIMILETH FERNANDEZ, quien es su vecina, y fue la persona que llevó a los ROMERO hasta casa de la familia ROCHABRUN SANDREA, ya que según expresó, vio el carro que era similar al observado en horas del mediodía, saliendo de la casa de ROYSMAR FERNANDEZ, cuando sustrajeron de su casa varios objetos de su propiedad.

    En tal sentido, ROYSMAR y NAIMILETH, manifestaron que cuando D.R., salió, enseguida lo reconocieron como uno de los responsables del robo en casa de la primera de las nombradas, en horas del mediodía, y que al señalarlo como tal, éste, sin más allá ni más acá, sacó un arma y le disparó a su suegro y a su cuñado, momento que aprovechó su acompañante, el señor V.M. a quien llaman “CHECHE”, para forcejear con el occiso, no dando ninguna de las dos, mayores detalles de lo ocurrido posteriormente, ni quien dio muerte a D.R., limitándose a decir que simplemente escucharon los disparos y que posteriormente se fueron del lugar con la ayuda, también, del mencionado “CHECHE”.

    Sin embargo, debe destacarse la evidente contradicción en la que incurren tanto ROISMAR, como NAIBILETH en relación con lo declarado por HERNAMDO R.F., respecto de las características fisonómicas del nombrado CHECHE, puesto que mientras la primera lo describe como una persona blanca, el último afirma que es moreno; y mientras las dos primeras aseguran que el tercero interviniente en el hecho pasó por delante del vehìculo Malibú verde que estaba estacionado en línea recta a dos metros de la pared de la casa de la víctima, el acusado dice que el vehículo estaba en diagonal a la referida pared y a solo medio metro de distancia.

    Resulta además totalmente desmentida en opinión de la mayoría sentenciadora la versión de los acusados de haber sido objeto de una agresión injusta y no provocada, en primer lugar por la abundante prueba testimonial de la fiscalía de parte de los familiares del occiso, segundo por lo que se desprende de la declaración de los funcionarios NERWIN E.G.L. y J.G., quienes como antes se dijo, establecieron el posible lugar exacto del suceso partiendo de las evidencias materiales colectadas en el patio lateral derecho de la casa, conforme lo plasmaron en el Acta de Inspección del sitio del suceso, así como también hicieron una descripción del cadáver con hallazgos concordantes con lo expresado por el médico forense en su protocolo de autopsia, por lo cual ratificadas como han sido dichas Actas en juicio, y vista su coincidencia con lo que se desprende de las actuaciones y declaraciones del forense N.S., sobre las heridas recibidas por el occiso las cuales ubicó todas en la espalda en la región lumbar con trayectoria de atrás hacia delante, destacando que tres son a próximo contacto y una a distancia, en opinión de quienes aquí deciden deben valorarse plenamente conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, las declaraciones y las propias actas, suscritas por los funcionarios del CICPC NERWIN E.G.L. y J.G., vista su ratificación en juicio, como indicios graves en contra de los acusados respecto de la verdadera forma de cómo ocurrieron los hechos, estableciendo que fue justamente en el callejón o patio lateral derecho de la casa sobre superficie arenosa, cuando el acusado se encontraba acostado boca abajo en el hueco horadado por animales domésticos, y no como sugirieron los acusados. Y ASI SE DECLARA.

    Pero además de todo lo antes dicho, robustece de manera clarísima en opinión de la mayoría sentenciadora el resultado del Informe Médico Legal practicado por el Dr. V.Z. al acusado H.E.R.F., donde destaca que todas las heridas recibidas son de forma ovalada, lo cual denota que no pudo recibirlas estando de pie en el mismo plano y de frente aproximadamente a tres metros de distancia del occiso, cuando este supuestamente les disparó de buenas a primeras, de acuerdo con lo dicho tanto por los médicos forenses y el propio experto Lic. F.S..

    En efecto, el Dr. V.Z. quien ratificó en Sala de juicio el Informe Médico Legal de fecha 25 de Octubre del 2005 a H.E.R.F., y donde se concluye que las lesiones por sus características fueron producidas por arma de fuego, de carácter grave por poner en peligro la vida y por el acto quirúrgico al cual fue sometida sano en un lapso de sesenta días, igualmente deja constancia de que se produjeron cuatro cicatrices de herida ovalada.

    Pero al ser interrogado por el Ministerio Público sobre ¿Cuáles son las características de una cicatriz de herida ovalada producida por arma de fuego? Contestó: “Generalmente los orificios de entrada del proyectil es circular, pero eso varía de acuerdo de la posición del proyectil, si la persona está tangencialmente hacia el sujeto, entonces se produce la forma de orificio ovalada, pero eso depende del trayecto y la posición de donde proviene el tiro“. A preguntas del Tribunal sobre el significado del carácter ovalado o circular de los orificios de entrada de proyectiles por arma de fuego, expuso: ¿Por qué la cicatriz del orificio de entrada del proyectil es ovalada? Contestó: “Hay diferentes grados de tangencial, si es muy pronunciado, se puede producir una herida encegada, e incluso de puede producir un roce por proyectil tangencial, cuando la entrada es frontal, se produce ovalada, pero cuando es tangencial, depende de la posición de la persona que porta el arma, que la acciona y el proyectil cae en forma tangencial“. OTRA: El orificio de entrada que usted señala en el punto Nº 2 de su informe, ¿habla de una trayectoria de abajo hacia arriba? Contestó: ”Si presentó un trayecto de derecha izquierda y ligeramente de abajo hacia arriba”. OTRA: ¿Esa herida a que parte del cuerpo corresponde? Contestó: “A la región de la mano izquierda, y esa herida es ovalada, de abajo hacia arriba”. OTRA: ¿Cuántos orificios de entrada aprecio usted en su informe? Contestó: “Tres”.

    Lo expresado por antes mencionado médico forense, se compagina además con lo descrito en la Historia Medica del p.H.E.R.F., seguida en el hospital clínico, fechadas y referidas al ingreso del paciente por emergencia el día 21 de Marzo del año 2005 donde consta todos los exámenes, chequeos realizados al referido ciudadano, corroborando además lo dicho por los funcionarios de la Policía regional que practicaron la aprehensión en el Hospital Clínico en la fecha indicada, Historia Medica que por acuerdo de las partes y del Tribunal, fue incorporada prescindiéndose de su lectura según la parte Infine del artículo 339 del COPP, y prescindiendo del testimonio del médico cirujano que operó al acusado, por lo que se valora plenamente conforme al artículo 22 del Códgo Orgánico Procesal Penal y prueba que efectivamente el acusado ingresó en la fecha señalada al Centro Hospitalario mencionado y bajo las circunstancias y por las causas que allí se describen. Y ASI SE DECIDE. .

    También encuentra formidable asidero estos medios de prueba en lo dicho por el Experto F.S., quien realizó Levantamiento Planimétrico N° 202 de fechas 27 de Septiembre del 2005; y Experticia de Trayectoria Balística de fecha 06 de mayo del 2005, donde destacó que para ello se basó en el Protocolo de Autopsia, informes médicos, actas de inspección y testimonios, lo cual le permitió llegar a las siguientes Conclusiones: En el caso de D.R.S. señala que al momento de recibir el impacto de proyectiles disparados por arma de fuego se determina como haberse encontrado en la región lumbar comprometida expuesta hacia su victimario. Para la herida descrita en el punto (a) con la boca del cañón de fuego a una distancia que superaba los sesenta centímetros, disparo que es de distancia, que oriento su trayectoria de atrás delante de derecha a izquierda, y el arma de fuego ubicada al nivel del área comprometida por lo que produce una proyección horizontalizada. Para la herida en el punto (b,c) con la boca del cañón del arma de fuego a una distancia que no superaba los sesenta centímetros ,disparo de próximo contacto que oriento su trayectoria de adelante hacia atrás, derecha a izquierda arriba abajo. Para la herida descrita en el punto (d) con la boca del cañon con arma de fuego a una distancia que no superaba los sesenta centímetros disparo de próximo contacto, que oriento su trayectoria de delante atrás, derecha a izquierda horizontalizado.

    Esta declaración se considera obtenida conforme a los artículos 197,198 y 199 ejusdem, mereciendo plena fe también el dictamen pericial suscrito por el Experto F.S., por reunir los requisitos señalados en los artículos 238 y 239 ibídem, expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra. El presente medio de prueba establece la posición víctima-victimario en relación con las heridas por arma de fuego causadas al occiso en la región lumbar (de espaldas) al cañón de la pistola usada, así como la trayectoria balística de los proyectiles. encontrando pleno respaldo al ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, y valoradas por el Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

    Tales características de las heridas sufridas por el acusado R.F., contrarían abiertamente su versión de los hechos, máxime cuando de la INSPECCIÓN JUDICIAL y RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS realizada por este Tribunal de Juicio y cuyas respectivas Actas por acuerdo de las partes y del Tribunal, fue incorporada mediante su lectura integral según el artículo 339 del COPP, por lo que se valora plenamente conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se estableció y comprobó la existencia de las características esenciales del lugar del suceso descrito por los testigos de la fiscalía respecto de la existencia del área lateral derecha de la vivienda, donde señalaron de desarrollaron los hechos que condujeron al asesinato vil y alevoso de D.R., donde como antes se dijo, también los funcionarios del CICPC localizaron la evidencias materiales, respaldando los testimonios de los testigos de cargos. Y ASI SE DECIDE.

    Así mismo, en opinión de la mayoría sentenciadora, la versión fiscal encuentra respaldo también en el Examen medico legal de fecha 29 de Marzo del 2005, suscrito por la Doctora H.L.Y., practicado al ciudadano H.I.R.S., donde se concluye que las lesiones por sus características fueron producidas por Arma de Fuego, de carácter medio leve, sana en un lapso de nueve días, tiempo habitual de curación salvo complicación, la cual reconoció en su contenido y firma, destacando que apreció 1) Herida circular situada en cara interna, tercio distal del muslo izquierdo que corresponde a entrada de proyectil de arma de fuego; 2) Herida circular situada en cara posterior, tercio superior de pierna izquierda, que corresponde a orificio de entrada de proyectil de arma de fuego, la cual sigue un trayecto de arriba hacia abajo, de atrás hacia adelante, para salir por orificio irregular a nivel de cara externa, tercio inferior de la misma, sin lesionar partes óseas.

    Al analizar tanto la declaración de la Dra. L.Y., como el referido informe médico, se observa que a lo largo del debate, tanto el médico forense N.S., como H.L., y el Dr. V.H.Z., hicieron distinción en sus declaraciones respecto de heridas circulares y heridas ovaladas producidas por armas de fuego, siendo contestes en indicar que las heridas circulares denotaban la entrada o ingreso del proyectil en forma perpendicular al cuerpo de la víctima, en tanto que las ovaladas correspondían al pase de un proyectil que ingresaba en forma oblicua, bien desde un plano superior inferior colateral respecto del cuerpo de la víctima. Estos datos, en conclusiones, también fueron señalados por el experto F.S., adicionando como elemento sumamente importante y valorable también, el grado de inclinación del disparo, puesto que según él, cuando ese grado de inclinación no es superior a 45 centímetros, el ingreso del proyectil al cuerpo dejará un orificio de entrada también circular, estimando que en el caso que nos ocupa la inclinación del arma era sólo de 25º, por lo que se considera debe apreciarse también como prueba objetiva en contra del acusado respecto de que resultó herido en el sitio de suceso ya precisado.

    Esta declaración se considera obtenida conforme a los artículos 197,198 y 199 ejusdem, mereciendo plena fe también el dictamen pericial suscrito por la Dra. L.Y., por reunir los requisitos señalados en los artículos 238 y 239 ibídem, expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra. El presente medio de prueba establece el número, naturaleza y características de las heridas por arma de fuego causadas al acusado H.I.R.S. (Padre) como causadas cuando se encontraba parado de frente al occiso tratando de ultimarlo, encontrando pleno respaldo al ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, y valoradas por el Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

    En cuanto a Experticia de RECONOCIMIENTO Y AVALUÓ REAL de Fecha 22-04-2005, practicada a un vehículo Marca Ford, Modelo F-150, color rojo, placas 100-VAD, tipo pick suscrito por los expertos reconocedores: J.G. Y J.S., donde consta como conclusión que “El seria de carrocería se encuentra original, el motor es de 6 cilindros…”, vista su ratificación en juicio realizada para determinar que sus seriales están en estado original; Esta declaración se considera obtenida conforme a los artículos 197,198 y 199 ejusdem, mereciendo plena fe también el dictamen pericial suscrito por los expertos por reunir los requisitos señalados en los artículos 238 y 239 ibídem, expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra. El presente medio de prueba establece la existencia del vehiculo detenido en esa oportunidad el cual presenta características de originalidad en sus seriles. Y ASI SE DECIDE.

    En relación con la Experticia de reconocimiento legal y comparación balística de fecha 28 de abril de 2005 suscrita por TSU. N.Z.P. y TSU. H.D.C., donde se concluye que no se pudo establecer comparación balística con las siete conchas suministradas, debido a que son de diferente calibre con respecto a las armas de fuego suministradas, se observa que experto H.D.C. la ratificó en juicio, por lo cual se valora como prueba técnica tanto la declaración como el dictamen pericial suscrito por los expertos por reunir los requisitos señalados en los artículos 238 y 239 ibídem, expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra; pero sólo respecto de las evidencias materiales colectadas en el lugar del suceso por los funcionarios NERWIN E.G.L. y J.G., adscritos al CICPC quienes realizaron las Actas de Inspección del Sitio del Suceso y Acta de Inspección del Cadáver el día 22-03-05, en la casa de la víctima ubicada en el barrio cujicito en horas de la madrugada donde colectaron cuatro conchas como evidencias de interés criminalisticos tres 3.80 automáticas y 4 calibre nueve milímetros todas percutidas, además de un trozo de plomo con su blindaje, mas no así respecto del resto de armas, municiones y evidencias materiales obtenidas en el allanamiento practicado en casa del acusado H.R.S. en la urbanización Los Mangos, dada la declaración de nulidad por ilegalidad dictada por este Tribunal respecto del referido allanamiento y por ende de las pruebas así ilegalmente obtenidas con fundamento en la “Teoría del Fruto del Árbol Envenenado”: que prueban la existencias de esas evidencias, localizadas sobre la superficie arenosa del patio lateral derecho de la casa cerca de un árbol de mango, concluyendo por su experiencia que en ese lugar fue donde se ejecutó la acción; así mismo, está corroborada la actuación de este funcionario por lo declarado por su compañero J.G., detective adscrito al CICPC quien manifestó que al realizar la inspección al lugar del suceso, localizaron esas evidencias que sugieren que en el hecho se usaron dos armas, una calibre 9 mm. y otra calibre 3.80, que era el arma de la víctima según lo expresado por su esposa. Y ASI SE DECIDE.

    En cuanto al Oficio signado con el Número DG-CJ-No 218 de fecha 21 de abril del 2005 suscrito por el Comisario TSU. E.P.B., en la cual se participa que para el momento del deceso el Ciudadano: D.J.R.C., se encontraba activo y adscrito al comando policial de Sucre, se valora como documento público atenor de lo dispuesto en el artìculo 1359 del Código Civil.

    Así mismo, se valoran conforme al artículo 230 del COPP, como pruebas documentales las Actas de Reconocimiento en Rueda de individuos, consistente en siete actas de fechas 23 de Marzo del año 2005 realizada por el Juzgado Octavo de Control, donde actuaron como reconocedores: D.S., la cual expreso no reconocer, JOELVI AVILA, las cuales coinciden con reconocimiento de los imputados, H.S., la cual expreso “ninguno” con respecto a uno de los imputados, y siendo efectiva con el segundo reconocimiento, D.S., la cual reconoce como uno de los chóferes, I.D.R., reconoce al imputado. Tienen las firmas respectivas asi como el sello del tribunal y refleja el cumplimiento de las formalidades exigidas para llevar a cabo los mismos. Y ASI SE DECIDE.

    Respecto del Acta de Inspección Judicial practicada por este Tribunal de Juicio en el Estacionamiento Mamut, ubicado en el Barrio Cujicito, calle 37º, casa Nº 35-29, con asistencia de todas las partes, mediante la cual se dejó constancia de la existencia del referido estacionamiento que funciona también como un taller mecánico, el cual dista aproximadamente a trescientos metros (300 mts.) de distancia de la casa de habitación de la señora D.S.; el cual se incorporó al debate mediante su lectura integral conforme a lo previsto en el artículo 339 del COPP, ningún valor le atribuye este juzgador ni a favor ni en contra de los acusados, conforme a lo previsto en el artículo 22 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.

    Los oficios emanados de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico Primero: Oficio N° 24-f2-1274-05 de fecha 11 de mayo del 2005. Dirigido al administrador del estacionamiento Servidurca; donde se informa que mediante resolución se ha ordenado la entrega del vehiculo PLACAS: 100VAD; SERIAL DE CARROCERIA: AJF15C36279; SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS; MARAC FORD; MODELO-150, AÑO. 1982; TIPO PICK-UP; COLOR ROJO; CLASE CAMIONETA; a la ciudadana: E.M.M.D.; y SEGUNDO: Oficio N° Zul-f2-1642-05, Dirigido al administrador del estacionamiento La Chinita; solicitándole entregar a la ciudadana G.A.F., un vehiculo PLACAS: 0AF-75Z;; SERIAL DE CARROCERIA: 89ZNCS13W7YV320142;; SERIAL DEL MOTOR: 7YV320142; MARCA CHEVROLET; MODELO. BLAZER; AÑO. 2000; SEDAN; USO PARTICULAR; se aprecian como documentos públicos a tenor de lo previsto en el artículo 1359 del Código Civil, y prueban la existencia de dichos vehículos descritos en la acusación y que los mismos se entregan por presentar seriales originales. Y ASI SE DECLARA.

    Así mismo, en el debate oral, se recibió el testimonio de la ciudadana O.P., quien señaló que en compañía de una persona que nunca se presentó al juicio oral, se quedaron esperando en frente de la casa de una amiga “…cuando de pronto escuchamos una discusiòn y vimos a dos personas forcejeando y uno que estaba parado en el frente de la casa, despuès se escucharon los tiros y cayeron dos personas, entonces dos mujeres sacaron a dos hombres y los metieron a una camioneta y se los llevaron y despuès nosotras nos fuimos pa casa de Alba”. Repreguntada por las partes y el Tribunal sobre cuántas personas vio dentro de la casa donde ocurrieron los hechos, aseguró que vio dos o tres mujeres, dos hombres forcejeando y el que estaba parado en la puerta, refiriéndose a la persona que disparó en contra de las personas que sacaron heridas de la casa; sin embargo, resulta ostensible que esta declarante miente, por cuanto excluye de la escena del crimen a un cuarto sujeto, quien es referido por el resto de los testigos. En efecto se observa, que si D.R. forcejeaba con una de esas personas, quien entonces le disparó a los acusados H.R. (padre e hijo)? Y si sólo vio a tres hombres, y D.R. le disparó a los acusados, entonces quien forcejeaba con el occiso, ya que los propios acusados niegan haberlo hecho.

    Por otra parte, resulta inverosímil y debe rechazarse por falso, lo afirmado por esta declarante, respecto de que llegó a casa de la señora GLORIA justamente como a las 10:20 de la noche, cuando se desarrollaban los hechos, pese a que al inicio de su testimonio, manifestó que llegó a buscar a su amiga A.C. como a las 5:30 de la tarde, permaneciendo presuntamente en el lugar cinco horas, de espera, infructuosa para nunca entrevistarse con la persona quien dice fue a buscar, y lo que es peor aún, marchándose del lugar, ex profeso antes de que se presentara la PTJ según dijo, resultando en consecuencia inexplicable, su inclusión en la investigación, cuando manifiesta no haber hablado con nadie ni haber dejado sus datos personales, ni tampoco conocer a los acusados ni ser amigos de ellos.

    Entonces cómo, se pregunta el Tribunal, se supo de su existencia y del presunto conocimiento que tenía de los hechos para ser llamada a Juicio?

    A mayor abundamiento, resulta también determinante para restarle todo crédito a esta declarante, la circunstancia de que pese a manifestar estar cerquita del lugar de los hechos (de 15 a 20 mts), al frente de la casa de la víctima, no haya visto el vehículo Malibú color verde, que se encontraba estacionado dentro de la casa, y que según pudo determinar este Tribunal, con ocasión de la reconstrucción de los hechos realizada en el lugar del suceso, se encontraba a poco más de un metro de distancia de donde supuestamente disparó la víctima en contra de los acusados. Es decir, que esta declarante, para decirlo en forma coloquial “vio los arboles pero no el bosque”; ello se explica en opinión de estos juzgadores porque la testigo fue sorprendida al preguntársele por el vehículo, cuyas características obviamente desconocía por no estar en el lugar del suceso y no haber presenciado los hechos; razón por la cual, se desestima su testimonio conforme a las reglas de la sana crítica, consistentes en las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, según lo dispuesto en el artículo 22 del COPP. Y ASI SE DECIDE.

    Respecto de la declaración rendida por J.N.S., quien manifestó: “…ocurre que esa noche yo venía en la moto, y me estaba fallando por gasolina, y se me apaga, entonces viene un camión guajirero y le pido auxilio para poder llegar a la estación de gasolina, después seguí y me percate que frente a esa casa habían dos camionetas paradas y casi llegando a la casa, escucho una voz que dice cuidado papa que esta armado y veo a dos personas que estaban allí, la persona que esta en la puerta dispara contra ella, y otra persona que estaba allí arranca contra el y lo abraca, la persona que se abraco con este señor, y dos guajiras que estaban afuera, entran y montan a estos dos señores en una camioneta, y una de las guajira prende la camioneta y sale corriendo y otro señor sale corriendo y se monta en una camioneta azul y sale corriendo, hay mismo salió otro carro y montan a otra persona y sale corriendo, entonces comenzaron a llegar patrullas y después me preguntaron si yo estaba ahi es todo…”; deben hacerse las siguientes acotaciones:

    En primer lugar llama la atención la extraordinaria precisión que hasta en los pequeños detalles, da este declarante, en relación con los hechos y características del lugar del suceso, y vestimenta de los participantes, al extremo de indicar las características de los vehículos que asegura encontró estacionados al frente de la casa, los detalles de la cerca, la existencia de un piso frente de la casa que no tiene techo, el vehículo estacionado así como su color, y marca, la existencia de dos bombillos uno en el frente y otro en el kiosco, que las dos mujeres guajiras estaban vestidas de manta, que de las personas que estaban dentro de la casa, una tenía una bermuda y el otro cargaba un jean, y que la persona que vio en la puerta de la casa, era un hombre blanco de bigote de contextura regular y que llevaba puesto un sweater negro, precisando además que el arma que vio accionar era de color negra, pese a que sólo la vio unos segundos, puesto que según manifestó cuando sonaron los primeros disparos él corrió hasta la esquina, no entendiendo los miembros de éste Tribunal, cómo pudo ver el forcejeo que alega, si con los primeros disparos corre hasta la esquina. Tampoco se entiende, que haya tenido oportunidad de precisar el color de la pistola, la cual por cierto por el resto de los testigos como plateada y no negra.

    Llama poderosamente la atención de este Tribunal la circunstancia de que el testigo recuerde tan prolijos detalles después de más de año y medio de ocurridos los hechos, además de no tener nada que ver con este asunto ni con los participantes según manifestó, y contrariamente a lo que las máximas de experiencia nos enseñan, cualquier ciudadano común colocado en las circunstancias que refiere el ciudadano J.N.S. antes que quedarse en el lugar donde ha ocurrido un homicidio, a esperar que llegue los funcionarios policiales, lo que hace es irse del lugar de manera inmediata para evitar justamente todas las complicaciones, problemas y responsabilidades que posteriormente se le podrían generar al tener que concurrir a declarar sobre lo supuestamente por él presenciado.

    Las reglas de la sana crítica, así como autores como F.M.d. la Testa, y la posición jurisprudencial de la casación penal venezolana, nos enseña a dudar y desconfiar de la exacerbado detalle de los testigos habida consideración de que el tiempo va haciendo mella en los recuerdos, no siendo susceptible ni lógico que las circunstancias indicadas, este declarante pudiese recordar con tanto precisión hechos que ni le van ni le vienen, bastando para advertir la grave dificultad de lograr esto, el hacer un breve ejercicio nemotécnico, y preguntarnos cómo estábamos vestidos cada uno de nosotros hace un mes y como salieron vestidos de nuestras casas nuestras esposas, padres, hermanos o hijos? Ciertamente este declarante no merece ninguna fe a los miembros de este Tribunal, razón por la cual, se desestima su testimonio conforme a las reglas de la sana crítica, consistentes en las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, según lo dispuesto en el artículo 22 del COPP. Y ASI SE DECIDE.

    Así las cosas, tenemos que durante el debate el Tribunal ordenó el careo entre los testigos de la fiscalía y los de la defensa, convocándose a todos ellos, lográndose sólo la comparecencia para ese acto de la mayoría de los testigos del Ministerio Público, y uno sólo por parte de la defensa, quien fue la ciudadana NAIBELET H.F., justificando la defensa la incomparecencia de la ciudadana ROISMAR C.F.R., por cuanto acababa de dar a luz. Ahora bien, realizado el careo entre el testigo de la defensa y la ciudadana D.S., HEIDDY ROCHABRUN y YOALBIS A.S., a juicio de los miembros de este Tribunal la ciudadana NAIBELET HERNANDEZ fue incapaz de sostener con firmeza sus dichos y mucho menos insistir en su presencia en el lugar de los hechos, pese a que una y otra vez, los testigos de la fiscalía le exigieron que jurara por la vida del hijo que llevaba en las entrañas, si ciertamente o no había presenciado los hechos, a lo cual se negó de manera esquiva riéndose, sin que en opinión de estos Juzgadores hubiese ninguna razón para reírse en un acto de tanta significación, sólo explicable por el nerviosismo de quien se siente descubierto en la mentira.

    También durante el careo apreciaron los miembros de este Tribunal, que la ciudadana NAIBELET HERNANDEZ, constantemente miraba hacia los lados, sonriéndose y tratando de llevar la discusión hacía aspectos diferentes de lo que fue su declaración en este juicio, todo lo cual crea en el ánimo y en la convicción de estos juzgadores, que dicha ciudadana efectivamente no estuvo presente en el lugar de los hechos, y que sólo repitió lo que alguien le refirió convenientemente para favorecer la posición de los acusados razón por la cual, se desestima su testimonio conforme a las reglas de la sana crítica, consistentes en las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, según lo dispuesto en el artículo 22 del COPP. Y ASI SE DECIDE.

    Capítulo aparte merece el análisis de las declaraciones de los funcionarios policiales, que aproximadamente tres horas después de los hechos se presentaron a la residencia del hoy acusado, H.R.S., ubicada en la Urbanización Los Mangos, Av 80 casa Nº 42-134, para tratar de hallar las armas utilizadas en el hecho, concurriendo al lugar los oficiales R.C., G.A., F.C., J.A., y como unidad de apoyo del grupo GECA, el Sub Inspector R.A. y los oficiales J.S., y F.O., quienes en sus declaraciones ante el Tribunal, refirieron haber practicado el allanamiento de esa residencia, bajo la autorización del ciudadano L.A.R.Y., titular de la cédula de identidad Nº V-4.758.756, quien además de no firmar el acta respectiva, tampoco fue entrevistado por la autoridad policial, y quien concurrió al juicio para negar que en forma alguna haya autorizado, el ingreso de los funcionarios policiales a la referida casa de habitación, ni presenciado el registro de la misma.

    Lo antes expuesto, determinó que el Tribunal ordenase un careo entre el nombrado R.Y. y los funcionarios policiales actuantes, denunciando el primero haber sido objeto de un procedimiento irregular, determinándose en el desarrollo del mismo, en opinión de estos juzgadores, que el testigo fue objeto de intimidación por parte de los funcionarios policiales, quienes lo trasladaron en un vehículo tipo “machito” de color gris, hacía la carretera a la Concepción, antes de llevarlo al comando Policial de los “Patrulleros” de la Urbanización Cuatricentenario, circunstancia negada por los funcionarios actuantes, quienes incluso manifestaron desconocer la existencia del mencionado vehículo, siendo desmentidos plena y categóricamente, por el funcionario policial G.E.A.V., quien en el careo confirmó que en el procedimiento si se usó un vehículo tipo “machito” que era conducido por el oficial G.S. y que en el mismo se desplaza.R.C., F.C. y su propia persona, creando en el ánimo del Tribunal la convicción de que lo dicho por R.Y. sobre la presunta intimidación de la que fue objeto mediante su traslado en el referido vehículo tipo machito hasta la carretera de La Concepción, tiene algún fundamento.

    En efecto, a juicio de los miembros del tribunal Mixto, también resultó probado la presencia en el lugar del allanamiento de un vehículo Toyota, tipo “machito” color gris oscuro, donde según R.Y. contra su voluntad lo trasladaron a un monte vía carretera a Concepción; precisando el funcionario G.E.A.V., Oficial Segundo de la Policía Regional del Estado Zulia, que esa visita fue a eso de la UNA (01:00) de la madrugada. y “…el señor presencio todo lo que hicimos y los objetos que incautamos; que el funcionario GEORGES se trasladaba en una Toyota lo que llaman aquí en Maracaibo un Machito, donde i.G., CELEDON, CHIRINOS, ANTUNEZ y su persona; evidenciándose así que los funcionarios de la Policía Regional mintieron sobre este aspecto, que sumado a la falta de firma en el acta policial del supuesto testigo instrumental del procedimiento R.Y., quien negó toda participación como tal, resta toda credibilidad respecto de la observancia de las formalidades legales para la realización del allanamiento irregularmente cumplido.

    Tales conclusiones no son óbice para señalar que el testigo R.Y., a juicio de los miembros de este Tribunal lució inseguro, contradictorio e inverosímil en varios aspectos de su declaración, en especial en relación a las circunstancias por las cuales fue primeramente al Comando Policial de Delicias no obstante que su comadre no alcanzó a decirle nada, luciendo inverosímil que a esta la estuvieran golpeando y pudiera llamarlo por teléfono; para luego ir al Comando Policial de Cuatricentenario tras unos detenidos que desconocía estuvieran allí.

    Pero aparte de lo expuesto, resultó probado plenamente en el debate y en el Careo que los funcionarios policiales practicaron el procedimiento a la una de la mañana (01:00 am.) del día 22 de marzo de 2005, es decir aproximadamente tres horas después de ocurridos los hechos, no pudiendo legalmente invocarse la flagrancia para ello, ni estando en persecución inmediata del imputado, ingresando a una vivienda privada u hogar doméstico sin orden judicial previa y sin que ello obedeciera a la necesidad de impedir la perpetración de un delito que se estuviere cometiendo de manera inmediata, contrariando así la garantía constitucional sobre la inviolabilidad del domicilio y, el propio artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que pueda subsumirse bajo los supuestos de excepción la pretendida autorización (totalmente negada por R.Y. y no formalizada con su firma) por parte de una persona que llega al sitio y sin acreditar ningún derecho o legitimación para ello, presuntamente autoriza el ingreso de la policía.

    Y dícese presuntamente, porque ninguna formalidad legal se cumplió para tan ilegal allanamiento, donde no aparecen los dos testigos instrumentales suscribiendo el acta respectiva, los cuales pudo la policía ubicar en cualquier sitio de no contar con los vecinos del lugar, en la claridad de que iban a realizar esa diligencia, “según órdenes de la superioridad”, en tanto que el mencionado en el ACTA respectiva niega toda participación, no la firma, ni es entrevistado separadamente, todo lo cual conduce a declarar la absoluta nulidad de dicho registro conforme a lo dispuesto en los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal por expresa violación del artículo 210 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.

    Así mismo, en opinión de los miembros del Tribunal, R.Y. si suministró a los funcionarios sus datos personales de identificación para poder ser plasmados en el acta policial de fecha 22 de marzo de 2005, suscrita por los funcionarios actuantes, R.C., G.A., F.C., J.A., mediante la cual dejan constancia que en dicha visita domiciliaria la hacían al amparo del artículo 210 y sus excepciones del Código Orgánico Procesal Penal, y donde incautaron un arma de fuego Smith & Wesson de color negro tipo revólver, calibre .38, serial 77J736, con cinco cartuchos en su interior en estado original; un cargador para armas largas vacío, un cargador para pistola calibre .9mm vacío, dos cajas conteniendo 25 cartuchos y otra conteniendo seis cartuchos de escopeta calibre 12 en su estado original marca Winchester no se encontraba nadie dentro de la casa, una caja contentiva de 45 cartuchos calibre .9mm en su estado original marca CAVIM; y tres cartuchos calibre .38 en su estado original.

    Pero más allá de estas consideraciones observa este juzgador, que la referida actuación policial está viciada de nulidad absoluta por cuanto la misma no puede ser subsumida en el supuesto de las excepciones previstas en ninguno de los ordinales del artículo 210 del COPP, puesto que para el momento de la práctica del referido allanamiento, los funcionarios policiales no estaban exigidos de impedir la perpetración de un delito, ni se trataba de una persecución inmediata de alguno de los imputados para su aprehensión, siendo necesario sin duda la previa autorización judicial en los términos exigidos tanto por la Constitución de la República como el propio Código Penal adjetivo, por lo cual ningún valor puede darse ni a las declaraciones rendidas por los funcionarios actuantes ni a los objetos ilegalmente colectados como evidencia material en el procedimiento tan írritamente cumplido, evidenciando de las circunstancia de que no obstante manifestar los funcionarios que R.Y., los autorizó a ingresar, pese a no ser el dueño de la casa, y que presenció todo el registro de la misma, éste insólitamente no firma el acta respectiva ni es entrevistado posteriormente, por lo cual debe declararse la ilicitud de dichas pruebas, tanto testimoniales como documentales, y de experticias respecto de las evidencias materiales tan ilegalmente colectadas conforme a los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal por abierta violación del artículo 210 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.

    Por vía de consecuencia, ningún valor le da tampoco el Tribunal al resultado del careo efectuado por tener el mismo como origen una prueba absolutamente ilícita, resultando desestimable también bajo la teoría del fruto del árbol envenenado. Y ASI SE DECIDE.

    En fuerza de todo el acerbo probatorio debidamente analizado, comparado y valorado que determinan la falsedad de la versión de los acusados respecto de la forma como ocurrieron los hechos realmente que determinaron la muerte de ANTE ROCHABRUN, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se han dado por probadas, y al no encontrar en opinión de la mayoría sentenciadora asidero probatorio la versión dada por los acusados, debe desestimarse conforme a lo establecido en el artículo 22 del COPP que señala las reglas de la sana crítica, completamente por falaz, maliciosa e interesada la declaración rendida por ROISMAR F.R., considerándose que la misma sólo pretendió favorecer a su suegro y cuñado; así como las propias declaraciones de los acusados H.R.S. y H.R.F., al no corresponderse con la verdad material , fin último del proceso, al tergiversar la realidad de los hechos claramente establecidos e esta sentencia. Y ASI SE DECIDE.

    Así mismo, por vía de consecuencia además del abundante acervo probatorio que favorece la tesis fiscal como antes se explicó, y según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia debe destacarse lo absurdo de la tesis de la defensa respecto de que un sub inspector activo de la Policía Regional del Estado Zulia, entrenado en el manejo de armas, encontrándose en casa de su Madre y en presencia de su esposa, hermanas, hijos y sobrinos, y delante de dos mujeres que acompañaban a los acusados en el momento de los hechos y sin razones para ello, sin mas allá ni más acá, pretendiera dar muerte a tres personas porque hayan ido a reclamarle por confusión su supuesta participación en un hecho delictivo, vinculado sobre la base de un dudoso reconocimiento de un vehículo identificado solo por color, y modelo, sin placas.

    Por ello, la mayoría de los miembros de este Tribunal Mixto, consideran que debe valorarse conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, plenamente el testimonio rendido por las ciudadanas D.S., I.M., JOELVI J.A.S. y HEIDDY ROCHABRUN, testigos presenciales de los hechos y cuyos dichos encuentran pleno respaldo en bagaje probatorio analizado y valorado por este Tribunal, que demuestran la responsabilidad absoluta de los acusados H.R.S. y H.R.F., y una tercera persona aún por identificar, en la muerte alevosa de D.R. el día 21/03/2005, siendo aproximadamente las 10:30 p.m., cuando, se encontraba en su residencia en el Barrio Cujicito, avenida 37, casa Nº 35-40, Parroquia I.V.d.M.M.d.E.Z..

    Todo lo cual contribuye a reforzar la convicción de quienes aquí deciden, de que los hechos ocurrieron tal y como se han dado por acreditados en este fallo, visto el carácter técnico y objetivo de las dos últimas pruebas analizadas y que este Tribunal apreció plenamente conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Del conjunto de pruebas analizadas, tanto Experticias, testimoniales y documentales, incorporadas al Proceso conforme a la Ley, se evidencia claramente el desempeño por parte de los acusados de la conducta ilícita constitutiva del tipo penal imputado; por lo que, establecida la materialidad de su comisión el cual no se encuentra evidentemente prescrito, y sometidos los cargos a consideración de sus miembros, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido como Tribunal Mixto consideran por mayoría y con el voto salvado del Juez presidente, que esta sentencia ha de ser CONDENATORIA, al hallar a los acusados H.R.S. Y H.R.F., CULPABLES del delito imputado en grado de complicidad correspectiva, y cuya Calificación Jurídica ha sido establecida previamente por este Juzgador en su carácter de Juez Presidente, conforme a las facultades que le confieren los artículos 350 y 362 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

    En efecto, en el caso que nos ocupa la calificación jurídica dada a los hechos es el de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, al no poderse establecer en el debate cuál de los disparos efectuados por los acusados fue determinante para producir el resultado de muerte de D.R., no obstante que a lo largo del juicio quedó plenamente establecido que ambos acusados dispararon repetidas veces en contra del mismo, por lo que debe aplicarse la rebaja de pena prevista en el artículo 426 del Código Penal Venezolano, y sin perjuicio de las circunstancias atenuantes y agravantes a que hubiera lugar.

    Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido, sobre este particular, el criterio de que los jueces de mérito son soberanos en la apreciación de las circunstancias atenuantes y agravantes, pero deben, no obstante, explicar siempre en la sentencia la razón jurídica en virtud de la cual proceden a aplicarlas en un caso concreto, con el debido razonamiento, el cual a su vez debe fundarse en los elementos probatorios existentes en autos.

    Cuando se trata, como en el presente caso, de homicidio y se aplica la agravante de motivos fútiles o innobles, deben establecerse, con toda claridad y con el debido soporte probatorio, las circunstancias que le sirven de base a la calificación del delito y la explicación, de las razones por las cuales se considera, concurrente ese elemento calificativo del delito.

    En el caso de autos, se observa que lo que determinó la conducta de los agentes fue la circunstancia de obrar indebidamente para reclamar una supuesta ofensa o pretender hacer justicia por propia mano al margen de la ley, derivado del hecho de que los acusados llegaron al lugar del suceso alegando que el vehículo malibú color verde agua que se encontraba estacionado en la casa de la víctima, había sido visto en horas de la mañana cerca de la casa de la ciudadana ROYSMAR C.F., donde unas personas presuntamente sustrajeron algunos objetos de su propiedad, y señalando al hoy occiso como participante del hecho.

    Como se observa, lo que determinó la conducta de los acusados se relacionaba con un hecho presuntamente ocurrido diez (10) horas antes o más, por lo cual tuvieron tiempo de calmarse, de armarse y premeditadamente calcular su acción posterior, sin que existan razones que justifiquen la conducta de los acusados, quienes en clara ventaja numérica y de armas procedieron a disparar repetidas veces por la espalda en contra de la humanidad de D.R., quien se encontraba en ese momento en el suelo y quien por razones netamente naturales y no siendo posible la exigencia de otra conducta ante la evidente agresión de la que era objeto y el inminente peligro que corría su vida, también disparó desde el suelo en contra de los acusados con el resultado ya conocido; constituyendo tales circunstancias motivos verdaderamente fútiles, e insuficientes para justificar un homicidio. Y ASI SE ESTABLECE.

    De allí que considere el Juez Presidente, conforme a la facultad conferida por el artículo 350 y 362 del Código Orgánico Procesal Penal, que asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el cambio de calificación jurídica y que los hechos debatidos configuran el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y penado en el ordinal 1º del articulo 406 del Código Penal en relación con el artículo 424 ejusdem, y en concordancia con el artículo 74 ordinal 4º ibidem, aplicable al caso, por mandato del articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en perjuicio del ciudadano: DANTE JOSÈ ROCHABRUN SANDREA, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestos en la acusación Fiscal.

    Ciertamente, el delito imputado estaba previsto y sancionado en el ordinal 1º del articulo 408 en relación con el artículo 407 del derogado Código Penal, con una pena de quince (15) a veinticinco (25) años de presidio, siendo el termino medio de la misma por mandato de articulo 37 ejusdem, de veinte (20) años de presidio; pero como quiera que la Ley de Reforma Parcial del Código Penal publicada en Gaceta Oficial el 13-04-2005 resulta ser la norma mas favorable según el principio de retroactividad de la ley penal, atendiendo lo ordenado por el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se estima ajustado a derecho su aplicación al presente caso, y sin perjuicio de las atenuantes a que hubiere lugar.

    En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado lo siguiente:

    (…) Al respecto, cabe destacar que la vigencia temporal de la ley está regida por el principio de irretroactividad, consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los siguientes términos:

    Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

    Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea

    .

    Con base en la disposición citada, esta Sala ha sostenido que, como excepción al carácter irretroactivo de la ley, “su reatroactividad es admitida sólo en materia penal, tanto en el orden sustantivo como adjetivo, únicamente en el caso de su mayor benignidad en relación al acusado” (Sentencia n° 1807/2003 del 3 de julio, caso: J.L.S.R.).

    En efecto, el vigente Código Penal prevé para el señalado tipo penal una sanción de naturaleza mas benigna y sustancialmente menor que el Código anterior, esto es, de quince a veinte años de prisión, siendo el término medio de diecisiete años y medio, conforme al citado artículo 37 del Código Penal venezolano; pero como quiera que para el momento de la comisión del delito no se encuentra acreditada en actas que los acusados poseen antecedentes penales o policiales, han de aplicarse las atenuantes previstas en el ordinal 4º del articulo 74 ejusdem, rebajando la pena al límite inferior, esto es a QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.

    Pero como quiera que se ha determinado la necesidad de establecer dicha responsabilidad bajo la figura de la complicidad correspectiva prevista en el artículo 424 del Código Penal, este Juzgador en uso de las facultades que le confiere la Ley, y en atención a las circunstancias de la comisión del delito y que la víctima era un oficial activo de la Policía Regional del Estado Zulia, que fue asesinado en presencia de sus familiares más inmediatos, considera procedente rebajar solamente una tercera parte de la pena correspondiente, y llevarla, hasta DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, imponiendo además las accesorias de Ley, previstas en los artículo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

    Así mismo, con respecto al acusado L.M.S.F., debe señalarse que a lo largo del debate oral y público ninguna prueba emergió que comprometiese su responsabilidad en los hechos enjuiciados, ya que ninguno de los testigos de cargos de la fiscalía lo señaló o mencionó o reconoció como autor o partícipe del homicidio que se ha dado por probado, Y ASI SE DECLARA.

    En consecuencia, en relación con el ciudadano L.M.S.F., actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, considera este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido como Tribunal Mixto, por DECISIÓN UNÁNIME DE SUS MIEMBROS, que esta sentencia ha de ser ABSOLUTORIA, al hallar al acusado NO CULPABLE de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y penado en el ordinal 1º del articulo 406 del Código Penal en relación con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: DANTE JOSÈ ROCHABRUN SANDREA, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestos en la acusación Fiscal, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su L.I., que se hará efectiva desde esta Sala de Juicio.

    Se fija provisionalmente el día 19 de Diciembre de 2016, como fecha para el cumplimiento de la pena impuesta, sin perjuicio del cómputo definitivo a cargo del respectivo Juez de Ejecución, quien deberá hacer el descuento de la privación de libertad sufrida durante el proceso según el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, y sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera de las fórmulas alternativas para el cumplimiento de la pena, según lo dispuesto en el artículo 482 ejusdem. .

    Conforme a lo dispuesto en los artículos 265 y 266, ordinal 1º y artículo 267 en concordancia con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se observa que los acusados a lo largo del debate han sido identificados como empresarios de transporte, quienes han sido asistidos por tres defensores privados durante el proceso, de donde se deduce que pueden y deben pagar los gastos del presente juicio, se les condena al pago de las costas del proceso, en proporción de un 50 % para cada uno, y sin perjuicio de las acciones civiles que hubieren lugar para la reparación del daño causado. Y ASI SE DECIDE.

    En cuanto a las armas incautadas se ordena el Comiso de las mismas con Destino al Parque Nacional de Armas a través del DARFA, salvo que se acrediten legítimos derechos y las autorizaciones legales respectivas sobre las mismas.

    VII

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CUARTO JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO TRIBUNAL MIXTO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Por decisión UNANIME de sus miembros declara al acusado: L.M.S.F., venezolano, mayor de edad, de 41 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 9.778.256, nacido en fecha 12-01-65, casado, comerciante, con tercer año de bachillerato, domiciliado en barrio A.U., calle 54, Nº 104B-109, hijo de M.S. Y C.E.F., actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, NO CULPABLE de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y penado en el ordinal 1º del articulo 406 del Código Penal en relación con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: DANTE JOSÈ ROCHABRUN SANDREA, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestos en la acusación Fiscal, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su L.I., que se hará efectiva desde esta Sala de Juicio.

SEGUNDO

Por decisión Mayoritaria de sus miembros y con el Voto Salvado de su Juez Presidente, declara a los acusados: H.I.R.S., venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 10-10-56, de 51 años de edad, de estado civil soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad Nº V-5.820.463, hijo de J.R. y E.M.d.R., residenciado en la Urbanización los Mangos, avenida 80, casa 42-54 del Municipio Maracaibo Estado Zulia; y H.E.R.F., venezolano, mayor de edad, nacido de Maracaibo Estado Zulia en fecha 11-04-79, de 27 años de edad, soltero, Técnico Superior en Instrumentación, domiciliado en la Urbanización Los Mangos, avenida 80, casa 42-54, Maracaibo Estado Zulia, hijo de H.I.R. y G.Á.F., actualmente recluidos en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, CULPABLES de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y penado en el ordinal 1º del articulo 406 del Código Penal en relación con el artículo 424 ejusdem, y en concordancia con el artículo 74 ordinal 4º ibidem, aplicable al caso, por mandato del articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en perjuicio del ciudadano: DANTE JOSÈ ROCHABRUN SANDREA, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestos en la acusación Fiscal.

TERCERO

En virtud de los anteriores pronunciamientos, se les condena a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, que será la pena definitiva a cumplir por los acusados en el sitio de reclusión, que determine el Juez de Ejecución que le corresponda conocer. Igualmente, se les condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, esto es a: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta.

CUARTO

Se fija provisionalmente, el día 19 de Diciembre de 2016, como fecha para el cumplimiento de la pena impuesta, sin perjuicio del calculo definitivo a cargo del Juez de Ejecución a quien corresponda conocer, quien deberá hacer el cómputo definitivo de la pena según el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, y sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera de las fórmulas alternativas para el cumplimiento de la pena, según lo dispuesto en el artículo 482 ejusdem.

QUINTO

Así mismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 265 y 266, ordinal 1º y artículo 267 en concordancia con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se condena a los acusados al pago de las costas del proceso, en proporción de un 50 % para cada uno, y sin perjuicio de las acciones civiles que hubieren lugar para la reparación del daño causado.

SEXTO

En cuanto a las armas incautadas se ordena el Comiso de las mismas con Destino al Parque Nacional de Armas a través del DARFA, salvo que se acrediten legítimos derechos y las autorizaciones legales respectivas sobre las mismas.

SEPTIMO

En atención a lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, los penados quedarás recluidos en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite de esta ciudad, hasta tanto quede firme esta sentencia, sin perjuicio de lo que disponga el Juez de Ejecución competente.

De igual forma el Tribunal se acogió al lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia, quedando notificados los presentes con la lectura de la dispositiva del fallo.

Publíquese, Regístrese, y Notifíquese, déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.- CUMPLASE.

Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007), en la Sala de Audiencias del Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

F.H.R.

JUEZ CUARTO DE JUICIO

LOS ESCABINOS

(TI): J.R.M.M..

(T2): M.M.A.G.

EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. J.M.R.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, y se registró bajo el N° 010-07 y se ofició al Alguacilazgo bajo el N° 453-07

EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. J.M.R.

Causa 4M-450-06

VOTO SALVADO

Quien suscribe, F.H.R., Juez Profesional, obrando en este acto con el carácter de Juez Presidente del Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido con Escabinos para el conocimiento de la Causa Penal Nº 4M-450-06, seguida en contra de los ciudadanos H.I.R.S., y H.E.R.F., actualmente recluidos en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y penado en el ordinal 1º del artículo 406 del Código Penal en relación con el artículo 424 ejusdem, y en concordancia con el artículo 74 ordinal 4º ibídem, aplicable al caso, por mandato del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio del ciudadano: DANTE JOSÈ ROCHABRUN SANDREA, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestos en la acusación Fiscal, salva su voto en la decisión que antecede, con base en las consideraciones siguientes:

La mayoría del Tribunal Mixto consideró a los acusados CULPABLES de la comisión del delito indicado, con la aplicación de la rebaja de pena determinada por la complicidad correspectiva señalada por el artículo 424 del Código Penal, al considerar probado más allá de toda duda, no solamente que éstos fueron los responsables de la muerte del oficial de la Policía Regional D.R.S., sino también que fueron éstos los que iniciaron las acciones que conllevaron al fatal desenlace, sobre la base de que los justiciables fueron señalados por los testigos de la fiscalía, como las personas que el día 21/03/2005, siendo aproximadamente las 10:30 p.m., en compañía de la ciudadana ROISMAR F.R., y otra señora mayor aún por identificar, se presentaron a la residencia de D.E.S.H., preguntando por el dueño del vehículo Marca Chevrolet modelo Malibú, color verde agua, propiedad de su hijo D.R., a quien señalaron como una de las personas que en horas de la mañana, presuntamente, se había introducido en casa de ROISMAR F.R., procediendo el acusado H.R.S. (PADRE) a sacar un arma de fuego, con la cual apuntó en la cabeza a la ciudadana HEIDDY ROCHAMBRUN, y cuando D.R., desenfunda un arma de fuego que portaba, exigiendo que soltaran a su hermana, H.E.R.F. (HIJO), y otro ciudadano aún por identificar conjuntamente con el primero de los nombrados obligan a retroceder a D.R. y a su madre, al tiempo que H.E.R.F. (HIJO) disparaba repetidas veces a los pies de la señora DILA, hasta que finalmente llegan hasta el callejón lateral derecho de la casa, donde para entonces existía una especie de hueco u hondonada, causada por unos perros domésticos, donde D.R. cae boca abajo momento que es aprovechado por sus agresores para disparar contra su humanidad, y golpearlo también en la cabeza con la cacha de una de las armas, mientras que su madre inútilmente trataba de protegerlo con sus manos; desestimando así completamente la versión que de los hechos dio H.R. (Hijo), quien argumentó que cuando discutían con el hoy interfecto éste sacó su arma y procedió a disparar repetidas veces en contra de su padre y luego de él mismo, momento aprovechado según la defensa, por una tercera persona, nombrado como V.M. para abalanzarse sobre D.R., forcejear con él y finalmente darle muerte.

También fundamentó su decisión la mayoría del Tribunal Mixto en la circunstancia de que el protocolo de autopsia suscrito por el médico forense N.S., determinó que el cadáver presentaba cuatro (04) orificios de entrada de proyectil, todas en la región lumbar, y apoyándose además en la declaración rendida por el LICENCIADO F.S., experto en trayectoria balística, quien realizara el levantamiento planimétrico del lugar del suceso e informe de trayectoria balística, y asistiera a la reconstrucción de los hechos ordenada por el Tribunal de Juicio, señalando que como experto no podía desestimar ninguna de las dos versiones traídas al debate, circunstancia que en mi opinión exigía un análisis más a fondo y pormenorizado de la situación por cuanto de la propia afirmación del experto se evidenciaba la verosimilitud de lo argumentado por los acusados.

En efecto según este experto, las dos versiones traídas al debate encontraban respaldo en los dichos de los testigos y en los informes también, no obstante que el Tribunal lo precisó y requirió de él una opinión concluyente en relación con las heridas que presentó el coacusado HERNADO I.R.S., y que en informe o reconocimiento médico legal que le fuera practicado por la médico Forense, Dra H.L.Y., en fecha 23 de marzo de 2005, señaló que apreció 1) Herida circular situada en cara interna, tercio distal del muslo izquierdo que corresponde a entrada de proyectil de arma de fuego; 2) Herida circular situada en cara posterior, tercio superior de pierna izquierda, que corresponde a orificio de entrada de proyectil de arma de fuego, la cual sigue un trayecto de arriba hacia abajo, de atrás hacia adelante, para salir por orificio irregular a nivel de cara externa, tercio inferior de la misma, sin lesionar partes óseas.

Al analizar tanto la declaración de la Dra. L.Y., como el referido informe médico, se observa que a lo largo del debate, tanto el médico forense N.S., como H.L., y el Dr. V.H.Z., hicieron distinción en sus declaraciones respecto de heridas circulares y heridas ovaladas producidas por armas de fuego, siendo contestes en indicar que las heridas circulares denotaban la entrada o ingreso del proyectil en forma perpendicular al cuerpo de la víctima, en tanto que las ovaladas correspondían al pase de un proyectil que ingresaba en forma oblicua, bien desde un plano superior inferior colateral respecto del cuerpo de la víctima. Estos datos, en conclusiones, también fueron señalados por el experto F.S., adicionando como elemento valorable también el grado de inclinación del disparo, puesto que según él, cuando ese grado de inclinación no es superior a 45 centímetros, el ingreso del proyectil al cuerpo dejará un orificio de entrada también circular, aspecto que obviamente no consideró en su informe, ya que ni siquiera según lo aceptó claramente en el debate, se había percatado que el ciudadano H.I.R.S., presentaba un orificio de entrada de proyectil en la parte posterior de su pierna izquierda, lo cual sugiere que se encontraba de espaldas al tirador para el momento de recibirlo. Pero más importante aún resulta destacar que según el informe médico de la Dra. L.Y.e.s. orificio de entrada del proyectil no considerado inicialmente por el experto Sandoval en su informe, describe una trayectoria intraorgánica de arriba hacía abajo, y de atrás hacía adelante, lo cual contradice la versión de los testigos de la fiscalía, respecto de que, el acusado H.I.R.F., se encontraba de pie frente a la víctima cuando éste acostado boca abajo en el hueco donde había caído, y desde esa posición les dispara a él y a su hijo.

En mi opinión de ser cierto, completamente lo dicho por los testigos de la fiscalía en cuanto a que estaban todos en el área del hueco cuando disparaban en contra del occiso y metían sus manos según dijo la señora D.S., por debajo del cuerpo de su hijo para dispararle, y que fue desde esa posición tan cerca cuando escuchó los disparos diferentes producidos por el arma de D.R., las heridas infringidas a los acusados deberían haber revelado tatuaje por la presencia de la pólvora deflagrada, al realizarse dichos disparos evidentemente a una distancia menor a setenta centímetros entre el cuerpo de los heridos y el tirador.

También resulta importante señalar que según lo declarado por el funcionario NERWIN E.G.L. quien realizó la inspección técnica del cadáver y del sitio del suceso, donde colectó cuatro (04) conchas como evidencias de interés criminalisticos, y tres (03) 380 automáticas y 4 calibre nueve milímetros todas percutidas, y un trozo de plomo con su blindaje, señalando que las mismas la había recolectado en el área arenosa del callejón lateral derecho de la casa, donde según los testigos recibió los disparos el occiso, no es menos cierto que dicho funcionario ni ninguno de los otros actuantes, colectaron casquillos o conchas correspondientes a los disparos efectuados en gran cantidad por H.E.R.F. a la entrada frente al porche de la casa, lo cual crea dudas respecto de la exactitud de lo declarado por dichas personas.

Resulta por demás inexplicable para este Juez Profesional, que no obstante haberse logrado la aprehensión de los acusados de forma casi inmediata a la comisión del hecho cuando se estableció su presencia en el Hospital Clínico de esta ciudad en horas de la noche, donde desde ese mismo momento quedaron bajo c.p. y a disposición de la fiscalía y de los cuerpos de investigaciones penales, no se le haya practicado de manera inmediata un reconocimiento médico forense que permitiese determinar si las heridas que presentaba tenían tatuaje o solamente cintillo de contusión para establecer que las mismas fueron realizadas a contacto, próximo contacto o a distancia, sin margen de duda.

Antes por el contrario fue este Tribunal de Juicio quien ordenó como nueva prueba la realización de dicho informe o examen médico, el cual ratificara en sala el Dr. V.H.Z. y practicado al acusado H.E.R.F. el día 23 de octubre de 2006, y donde apreció tres (03) orificios de entrada de proyectil todos de forma ovalada, y un proyectil dentro del cuerpo que no pudo ser extraído.

Mas incomprensible resulta el hecho de que a los acusados no se le hubiesen realizado, oportunamente, pruebas de ATD para orientar o descartar si los mismos habían disparado armas de fuego con antelación a la toma de la muestra respectiva, lo cual indudablemente se enmarca dentro de las diligencias urgentes y necesarias a cumplir para la comprobación de la responsabilidad o participación de los acusados en los hechos imputados, particularmente su autoría en los disparos que causaron la muerte de D.R.S..

Todo lo antes expuesto en opinión de quien aquí suscribe, crea una duda razonable respecto a la exactitud de cómo ocurrieron los hechos y que obligaba como mínimo, a que se hubiese ofrecido también el testimonio de los médicos que atendieron a los acusados en el Hospital Clínico, en particular el del médico cirujano que operó a H.E.R.F., a fin de establecer trayectoria intraorgánica de dichos proyectiles y la presencia de tatuaje o no en las heridas inflingidas a los acusados, para así descartar más allá de toda duda, el argumento de la defensa, lo cual en caso de haberse comprobado conduciría en mi criterio a una condena en el peor de los casos por exceso en la defensa y no por homicidio intencional en grado de complicidad correspectiva.

Queda en estos términos planteado mi desacuerdo con la precedente decisión. Fecha UT-SUPRA.

F.H.R.

JUEZ CUARTO DE JUICIO

LOS ESCABINOS

(TI): J.R.M.M..

(T2): M.M.A.G.

EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. J.M.R.

Causa 4M-450-06

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT