Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteEviluz Cabeza
ProcedimientoIndemnización Laboral

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 02 de Octubre de 2013.

203 º Y 154 º

Vista la anterior solicitud de OTROS ASUNTOS CONTENCIOSOS Y recaudos acompañados,

suscrita por el abogado, N.R. en su carácter de abogado asistente del ciudadano

F.A.R.G., titular de la cédula de identidad Nº V-4.260.994, quien es la

representante legal del adolescente se omite de 14 años de edad; no obstante para

proveer sobre la jurisdicción para conocer del asunto; es necesario resaltar el contenido del

artículo 71 del reglamento n° 1 de la ley orgánica de registro civil, el cual establece entre otras

cosas lo siguiente: Prohibición ... Los Registradores o Registradoras Civiles no podrán emitir

autorizaciones de traslado de cadáver, por corresponder su expedición al Ministerio con

competencia en materia de salud.

El Registrador o Registradora Civil deberá completar la información relativa a la inscripción

de la defunción, en el formato establecido para el traslado, suscrito por la autoridad

sanitaria correspondiente y presentado por el solicitante al momento de la declaración del

fallecimiento.

Ahora bien, el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil establece:

"ta falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará aun de

oficio, en cualquier estado e instancia del proceso ... "

Así las cosas, el Doctor P.A.Z. en su obra "Cuestiones Previas y otros temas de

derecho Procesal" asienta: "la falta de jurisdicción de que tratan los artículos 6,59,346 Y 347

del Código de Procedimiento Civil, es la negación de la potestad de actuar o intervenir el

Poder Judicial de Venezuela, en algún asunto planteado ante cualquiera de sus órganos, es

declr, la falta de jurisdicción es la incapacidad o inhabilidad legal o absoluto para que

nuestro poder judicial conozca de determinados problemas que ameriten ser resueltos o

dirimidos, lo que puede ocurrir solamente en dos supuestos: 1 ° Cuando el asunto corresponde

a un Tribunal Extranjero; 2° Cuando corresponda a otro órgano o ente de la Administración

Pública Nacional".

Precisados lo anterior, ésta juzgadora determina que lo solicitado por el ciudadano Fernando

A.R.,en su condición de representante legal del adolescente N.R., de

trasladar los restos de la extinta R.d.V.R.C., para ser sepultados en el

cementerio Jardín Nuestra Señora del r.d.R., es competencia exclusiva del Ministerio

con competencia en materia de salud; en consecuencia, éste Tribunal DECLARA LA FALTA DE

JURISDICCION para conocer de lo peticionado, por corresponder el asunto a la esfera de

atribuciones de un poder distinto del poder Judicial; en éste caso, corresponde conocer al

Ministerio con competencia en materia de salud, el cual es un órgano de la Administración

Pública Nacional. Y ASI SE DECIDE. DigJL&é:s;~-Y~liroplase.

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