Decisión nº s-n de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 8 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYelitza Segovia
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control de Coro

Coro, 8 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-006951

ASUNTO : IP01-S-2004-006951

Visto el escrito constante de diez (10) folios útiles presentado ante la Oficina del Alguacilazgo por el ABG. J.A.G.M., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita a este Tribunal la libertad del ciudadano: F.C.D., a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, se da por recibido y se registra su entrada, en tal sentido observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud y estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda la L.P. del referido ciudadano y así se decide. En consecuencia este JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA L.P. del ciudadano: F.C.D., venezolano, de 18 años de edad, soltero, de profesión indefinida, nacido en fecha 11-07-86, natural y residenciado en esta ciudad de Coro Estado Falcón, calle El S.C. S/N entre calles Isla y Proyecto. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Igualmente se designó el respectivo defensor, recayendo tal designación en la persona del Defensor Público Tercero Penal. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía a fin de que se prosiga con las investigaciones.

ABG. Y.S.D.A.

Juez Quinto de Control

ABG. K.G.M.

Secretaria

NOTA: En la misma fecha se libró boleta de libertad N° 725 y oficio N° 5C0-918/2004.

ABG. K.G.M.

Secretaria

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