Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Enero de 2012

Fecha de Resolución27 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoContra Actuaciones Judiciales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 27 de enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO: AP11-O-2011-000042

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ciudadano F.H.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.559.258.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: abogado M.Á.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.582

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA DEL JUICIO PRINCIPAL: sociedad mercantil COMERCIALIZADORA M.C.R., en la persona de su Presidente ciudadano C.A.M.D., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.818.436.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE Y DE LA PARTE ACTORA EN EL JUICIO PRINCIPAL: no tienen apoderados constituidos en autos.

MOTIVO: Acción de A.C..

I

Se inició la presente acción de A.C., en fecha 29 de marzo de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por el ciudadano F.H.G., asistido por el abogado M.Á.C.R., antes identificados, contra el JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

En fecha 31 de marzo de 2011, el Tribunal admitió la acción de amparo, ordenando la notificación del presunto agraviante, JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la persona del titular de ese despacho V.M.D.S. y a la ciudadana V.G.F., en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA M.C.R., parte actora en el juicio principal, a los fines de que se sirviera concurrir a este Juzgado, a objeto de que tuviera conocimiento sobre el día y la hora en que se celebraría la audiencia oral y pública en la Acción de Amparo, la cual tendría lugar tanto en su fijación como para su celebración dentro de las Noventa y Seis horas (96), computadas a partir de la notificación al Ministerio Público, para lo cual se ordenó librar boletas de notificación y oficio al Director en lo Constitucional Contencioso Administrativo del Ministerio Público.

En fecha 14 de abril de 2011, el abogado M.Á.C.R., representante judicial de la parte accionante, consignó copias simples para que se elaboren las boletas de notificación a las partes; asimismo mediante auto de fecha 18 de abril de 2011, el Tribunal subsanó el error involuntario acaecido en el auto de admisión y ordenó realizar la notificación de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA M.C.R., en la persona de su Presidente ciudadano C.A.M.D., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.818.436, comisionándose amplia y suficientemente al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a fin de que se practicara la notificación, ordenándose igualmente la notificación del presunto agraviante y de la representación del Ministerio Público.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Actuando este Tribunal en sede constitucional, pasa a emitir pronunciamiento de la manera siguiente:

La Sala Constitucional en fecha 6-6-2001, mediante sentencia Nº 982 (caso J.A.C.), fijó con carácter vinculante, en qué casos opera el abandono del trámite en el juicio de amparo estableciendo:

…de conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el p.d.a., en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por la falta de impulso de la accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia…

Asimismo en fecha 21-6-2004 la referida Sala señaló:

…el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse -entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. Ello es producto del reconocimiento, a partir de signos inequívocos -el abandono, precisamente- de que dicha parte ha renunciado, al menos respecto a esa causa y a este medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución; por otra parte, y desde otro punto de vista, el principio de la tutela judicial efectiva no ampara la desidia o la inactividad procesal de las partes.

Tal conclusión deriva de la propia naturaleza del amparo como medio judicial reservado para la tutela inmediata de los derechos y garantías constitucionales cuando las vías ordinarias no resultan idóneas, tal como se desprende de la letra del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que estatuye para el amparo -al unísono, cabe destacar, con varios tratados internacionales en materia de derechos humanos- un procedimiento breve, gratuito y no sujeto a formalidad en el que la autoridad judicial competente tiene potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella y en la que todo tiempo es hábil y el tribunal debe tramitarlo con preferencia a cualquier otro asunto. Así ha sido declarado por la jurisprudencia patria pacíficamente, aún antes de la promulgación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquella situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél.

…la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el p.d.a., en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. … (Subrayado y negrillas del Tribunal)

…Siendo así, como la conducta pasiva de la parte accionante en amparo, quien afirmó requerir la tutela urgente y preferente del amparo en virtud de las presuntas violaciones constitucionales denunciadas, donde se evidencia el transcurso de más de seis meses de absoluta inactividad en las actas del expediente, tiempo establecido como plazo de caducidad para intentar la acción de amparo, encuadra en la calificación de abandono de trámite establecida por esta Sala ya en reiteradas decisiones

.

De las jurisprudencias, parcialmente transcritas, debe concluirse, la inactividad de la parte presuntamente agraviada en la acción de A.C. -entendiéndose como inactividad- que no corra inserto a las actas procesales que conforman el expediente, actos que impulsen el proceso, o en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por lo que debe ser sancionada como abandono del trámite y consecuencialmente la extinción de la acción. Así se precisa

III

En el caso de marras se evidencia que el presunto agraviado en fecha 18 de abril de 2011, consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de las boletas respectivas, posteriormente a ello, no ha realizado actuación alguna en la presente causa, por lo que ha transcurrido holgadamente más de seis (6) meses desde la fecha en que se libraron las respectivas notificaciones (día 18 de abril de 2011), razón por la cual resulta impretermitible para este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declarar el ABANDONO DE TRÁMITE, en la acción de A.C., presentada por el ciudadano F.H.G., plenamente identificado en el presente fallo, contra el JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Dada la naturaleza del fallo no ha lugar a costas; asimismo se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 27 días del mes de enero del año dos mil doce (2012).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez,

S.M.C..

La Secretaria,

Norka Cobis Ramírez.

En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Norka Cobis Ramírez.

AP11-O-2011-000042 / L.J.R.M.

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