Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 30 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

El Vigía, 30 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001328

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 3º del Código Penal; quien decide previamente observa:

En fecha 06 de marzo de 1997, el Sub. Comisario A.M.F., en su condición de Jefe del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante Acta Policial de esa misma fecha, expone entre otras cosas que el funcionario Inspector F.J.M.P., retuvo un vehículo clase automóvil, tipo Sedan, marca Mazda, placas MAK-41C, redactando el acta en la que hacía ver que el vehículo en referencia fue localizado abandonado, cuestión que no era cierto... Ante tal circunstancia, se dio inicio a la correspondiente averiguación penal por el cuerpo investigativo, realizándose entre otras cosas; Inspección Ocular, el cual concluye que el lugar resulto ser mixto, correspondiente al estacionamiento El Vigía, en el que se observa aparcado un vehículo automotor con las mismas características del vehículo en mención, dicho vehículo se aprecia en buen estado (folio 11); determinándose como imputado F.J.M.P., venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 8.003.853, residenciado en la Urbanización S.J., Vereda D-3, Casa N° 53, M.E.M..

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 317 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 3° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de SIETE (07) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presenta causa, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 317 y 108 ordinal 3° del Código Penal, a favor del imputado F.J.M.P., supra identificado, por el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, cometido en perjuicio del LA FE PÚBLICA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público e imputado. En cuanto al último en mención, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que la dirección que cursa en la presente causa es incompleta, inexacta o bien pudo desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su localización. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. R.M.B.

Secretario (a)

ABG _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números__________________________.

Conste/Sria.

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