Sentencia nº 571 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 21 de Julio de 2014

Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

Numero : 571 N° Expediente : 2014-000051 Fecha: 21/07/2014 Procedimiento:

Auto de admisión

Partes:

F.L.B.S., actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV), Vs. Resolución N° 140424-0065 de fecha 24 de abril de 2014, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto y "…subsidiariamente la NULIDAD DE LA ELECCIÓN de la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia S.I.L.E ZULIA) la cual fuera programada por la Comisión Electoral de esa organización sindical en fecha 06 de junio de 2013…".

Decisión:

Juzgado de Sustanciación ADMITIÓ el recurso interpuesto. Se acordó notificar a la parte recurrente, al C.N.E., al Ministerio Público, a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral del Sindicato de Licenciados en la Educación del Estado Zulia. Igualmente se acordó librar carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a los ciudadanos que se identifican en autos. Del mismo modo se comisionó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de notificar a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral del Sindicato de Licenciados en la Educación del Estado Zulia. Finalmente se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de julio de 2014

204º y 155°

En fecha 26 de junio de 2014 el abogado F.L.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.759, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV), interpuso recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 140424-0065 de fecha 24 de abril de 2014, dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declararon inadmisible el recurso jerárquico interpuesto y subsidiariamente pide “…la NULIDAD DE LA ELECCIÓN de la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia (S.I.L.E ZULIA) la cual fuera proclamada por la Comisión Electoral de esa organización sindical en fecha 06 de junio de 2013…”.

En fecha 16 de julio de 2014 las abogadas O.G.E.C. y M.E.P.V., inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 56.511 y 52.044, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del C.N.E., consignaron escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el mencionado recurso contencioso electoral, que le fueran solicitados por este Juzgado en fecha 30 de junio de 2014, en dicho escrito las referidas profesionales del derecho, solicitan la declaratoria de inadmisibilidad del recurso argumentando para ello, “que el objeto de la litis es el acto administrativo antes identificado [Resolución N° 140424-0065], y es contra ese objeto que deben circunscribirse todos los alegatos que el demandante pretenda hacer valer, siendo que en el desarrollo del escrito recursivo, se evidencia que todos sus argumentos están dirigidos a presuntas irregularidades del proceso electoral celebrado en fecha 06 de junio de 2013, por el Sindicato de Licenciados en la Educación del Estado Zulia (S.I.L.E. ZULIA)”.

Corresponde a este Juzgado de Sustanciación resolver el alegato del C.N.E., al tiempo de pronunciarse sobre la admisión del recurso, lo cual hace en los siguientes términos:

Con relación al alegato de inadmisibilidad opuesto por el representante del C.N.E., cabe observar que el artículo 180 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece:

“En el escrito correspondiente se indicará con precisión la identificación de las partes y contendrá una narración circunstanciada de los hechos que dieron lugar a la infracción que se alegue y de los vicios en los que haya incurrido el supuesto o supuesta agraviante.

Asimismo, el artículo 181 ejusdem, prevé:

El incumplimiento de los extremos antes señalados provocará la inadmisión de la demanda, salvo que se trate de omisiones no sustanciales que no impidan la comprensión de las pretensiones interpuestas

.

Ahora bien, en este caso aprecia este Juzgado de Sustanciación que la parte recurrente en su escrito libelar identifica expresamente que la impugnación se plantea contra la Resolución N° 140424-0065 de fecha 24 de abril de 2014, dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual se declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por el hoy recurrente contra de la elección de la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del estado Zulia (S.I.L.E. ZULIA), celebrada el 06 de junio de 2013, asimismo este Juzgado observa que la parte recurrente denuncia con toda claridad que la Resolución N° 140424-0065 impugnada viola el Principio de Seguridad Jurídica y el Principio de Confianza Legítima o Expectativa Plausible, de donde no resulta cierta la afirmación sostenida por el C.N.E., por tanto la inadmisibilidad alegada resulta infundada, de allí que este Juzgado de Sustanciación estime improcedente el alegato de inadmisibilidad argumentado por la representación judicial del C.N.E., y así se decide.

Resuelto lo anterior, pasa este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre las restantes causales de inadmisibilidad del recurso y en tal sentido observa que no están presentes ninguna de las establecidas en los artículos 179 y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en consecuencia admite cuanto ha lugar en derecho el recurso, y así se decide.

Notifíquese a la parte recurrente y al C.N.E., anexándole copia certificada del presente auto. Líbrese Boleta y Oficio. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar al Ministerio Público remitiéndole copia certificada del escrito libelar y del presente auto. Líbrese Oficio.

Igualmente, se ordena notificar a la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en la Educación del Estado Zulia (S.I.L.E. ZULIA) y a la Comisión Electoral del mencionado sindicato, remitiéndoles copia certificada del escrito libelar y del presente auto. Líbrese Oficios.

Del mismo modo se acuerda notificar a los ciudadanos R.R., Erido Parra, S.P., C.P., E.P., N.O., A.R., M.M., Lizaida Peña, Y.V., F.P., E.V., D.D., A.M., Aibelmis Rozo, U.H., J.F., E.V., N.L., Z.B., E.V., M.G., M.M., M.R., F.F., N.M., N.U., A.Q., Noreima Ferrer, M.S., Cirardo Zambrano, Maglenis Perdomo, H.S., M.N., J.A., Roseia Anillo, E.C., Erolida Urdaneta, D.S., H.R., R.O. y F.T., titulares de la cédula de identidad N° 4.534.406, 5.508.572, 5.850.727, 5.036.028, 5.831.817, 9.736.590, 5.849.939, 9.740.356, 7.707.868, 9.767.332, 10.445.329, 5.847.547, 5.505.625, 15.060.642, 7.612.125, 7.818.029, 7.788.183, 10.919.705, 7.762.933, 10.420.759, 12.867.875, 14.279.110, 5.038.244, 9.733.727, 5.052.095, 7.607.708, 9.703.669, 5.063.352, 7.758.890, 8.504.444, 7.719.739, 5.166.465, 1.694.743, 7.774.771, 2.457.440, 16.834.646, 9.505.353, 4.112.586, 5.425.056, 7.716.266, 5.803.643 y 5.848.811, por cuanto no consta en autos domicilio procesal de los mismos, se acuerda librar carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo, se les tendrá por notificados. Líbrese Carteles.

Ahora bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisiona al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de notificar a la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en la Educación del Estado Zulia (S.I.L.E. ZULIA) y a la Comisión Electoral del mencionado sindicato, los cuales pueden ser ubicados en la Calle 66° con Avenida 9B, N° 9-123, Urbanización La Estrella, Maracaibo, estado Zulia,, teléfono 0261-8080728. En tal sentido, se le informa a dicho Tribunal que dispone de un lapso de ocho (08) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión, la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

Finalmente este Juzgado de Sustanciación señala que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia y ordenará el archivo del expediente.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000051

FRVT/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de julio de 2014

204° y 155°

Oficio Nº 14-423.

Ciudadana

T.L.

Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado F.L.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.759, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV), contra la Resolución N° 140424-0065 de fecha 24 de abril de 2014, dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declararon inadmisible el recurso jerárquico interpuesto y subsidiariamente pide “…la NULIDAD DE LA ELECCIÓN de la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia S.I.L.E ZULIA) la cual fuera proclamada por la Comisión Electoral de esa organización sindical en fecha 06 de junio de 2013…”. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se remite copia certificada del referido auto.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2014-000051

FRVT

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

B O L E T A

Caracas, 21 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV), y/o sus apoderados judiciales abogados F.B.S. y M.A.R.J., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 53.759 y 17.113, respectivamente, que este Juzgado de Sustanciación en esta misma fecha dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por Usted, contra la Resolución N° 140424-0065 de fecha 24 de abril de 2014, dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declararon inadmisible el recurso jerárquico interpuesto y subsidiariamente pide “…la NULIDAD DE LA ELECCIÓN de la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia S.I.L.E ZULIA) la cual fuera proclamada por la Comisión Electoral de esa organización sindical en fecha 06 de junio de 2013…”. Asimismo en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante la Sala Electoral, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del mencionado auto.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. AA70-E-2014-000051

FRVT/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de julio de 2014

204º y 155°

Oficio Nº 14-424

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado F.L.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.759, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV), contra la Resolución N° 140424-0065 de fecha 24 de abril de 2014, dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declararon inadmisible el recurso jerárquico interpuesto y subsidiariamente pide “…la NULIDAD DE LA ELECCIÓN de la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia S.I.L.E ZULIA) la cual fuera proclamada por la Comisión Electoral de esa organización sindical en fecha 06 de junio de 2013…”. Asimismo, se remite copia certificada del auto de admisión dictado en fecha 21 de julio de 2014.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2014-000051

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de julio de 2014

204° y 155°

Oficio Nº 14-421.

Ciudadanos

Integrantes de la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en la Educación del Estado Zulia (S.I.L.E. ZULIA)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a ustedes a fin de notificarles, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado F.L.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.759, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV), contra la Resolución N° 140424-0065 de fecha 24 de abril de 2014, dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declararon inadmisible el recurso jerárquico interpuesto y subsidiariamente pide “…la NULIDAD DE LA ELECCIÓN de la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia S.I.L.E ZULIA) la cual fuera proclamada por la Comisión Electoral de esa organización sindical en fecha 06 de junio de 2013…”. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se remite copia certificada del escrito recursivo y del referido auto.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2014-000051

FRVT

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de julio de 2014

204° y 155°

Oficio Nº 14-422.

Ciudadanos

Integrantes de la Comisión Electoral del Sindicato de Licenciados en la Educación del Estado Zulia (S.I.L.E. C.L.E.V. ZULIA)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a ustedes a fin de notificarles, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado F.L.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.759, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV), contra la Resolución N° 140424-0065 de fecha 24 de abril de 2014, dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declararon inadmisible el recurso jerárquico interpuesto y subsidiariamente pide “…la NULIDAD DE LA ELECCIÓN de la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia S.I.L.E ZULIA) la cual fuera proclamada por la Comisión Electoral de esa organización sindical en fecha 06 de junio de 2013…”. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se remite copia certificada del escrito recursivo y del referido auto.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2014-000051

FRVT

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de julio de 2014

Oficio Nº 14-420

Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor).

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se le comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado F.L.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.759, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV), contra la Resolución N° 140424-0065 de fecha 24 de abril de 2014, dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declararon inadmisible el recurso jerárquico interpuesto y subsidiariamente pide “…la NULIDAD DE LA ELECCIÓN de la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia S.I.L.E ZULIA) la cual fuera proclamada por la Comisión Electoral de esa organización sindical en fecha 06 de junio de 2013…”.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2014-000051

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado F.L.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.759, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV), contra la Resolución N° 140424-0065 de fecha 24 de abril de 2014, dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declararon inadmisible el recurso jerárquico interpuesto y subsidiariamente pide “…la NULIDAD DE LA ELECCIÓN de la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia S.I.L.E ZULIA) la cual fuera proclamada por la Comisión Electoral de esa organización sindical en fecha 06 de junio de 2013…”; este Juzgado acordó comisionar para notificar a la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en la Educación del Estado Zulia (S.I.L.E. ZULIA) y a la Comisión Electoral del mencionado sindicato, del auto de admisión dictado en fecha 21 de julio de 2014. A tal fin se remite Oficios de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de ocho (08) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión. Caracas, 21 de julio de 2014.

El Presidente,

FERFN VEGAS TORREALBA La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2014-000051

FRVT/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

En veintiuno (21) de julio de 2014, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de notificar a la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en la Educación del Estado Zulia (S.I.L.E. ZULIA) y a la Comisión Electoral del mencionado sindicato, del auto de admisión dictado en fecha 21 de julio de 2014.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000051

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano R.R., titular de la cédula de identidad N° 4.534.406, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado F.L.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.759, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV), contra la Resolución N° 140424-0065 de fecha 24 de abril de 2014, dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declararon inadmisible el recurso jerárquico interpuesto y subsidiariamente pide “…la NULIDAD DE LA ELECCIÓN de la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia S.I.L.E ZULIA) la cual fuera proclamada por la Comisión Electoral de esa organización sindical en fecha 06 de junio de 2013…”. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2014-000051

FRVT/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano ERIDO PARRA, titular de la cédula de identidad N° 5.508.572, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado F.L.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.759, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV), contra la Resolución N° 140424-0065 de fecha 24 de abril de 2014, dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declararon inadmisible el recurso jerárquico interpuesto y subsidiariamente pide “…la NULIDAD DE LA ELECCIÓN de la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia S.I.L.E ZULIA) la cual fuera proclamada por la Comisión Electoral de esa organización sindical en fecha 06 de junio de 2013…”. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2014-000051

FRVT/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A la ciudadana S.P., titular de la cédula de identidad N° 5.850.727, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado F.L.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.759, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV), contra la Resolución N° 140424-0065 de fecha 24 de abril de 2014, dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declararon inadmisible el recurso jerárquico interpuesto y subsidiariamente pide “…la NULIDAD DE LA ELECCIÓN de la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia S.I.L.E ZULIA) la cual fuera proclamada por la Comisión Electoral de esa organización sindical en fecha 06 de junio de 2013…”. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2014-000051

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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano C.P., titular de la cédula de identidad N° 5.036.028, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado F.L.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.759, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV), contra la Resolución N° 140424-0065 de fecha 24 de abril de 2014, dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declararon inadmisible el recurso jerárquico interpuesto y subsidiariamente pide “…la NULIDAD DE LA ELECCIÓN de la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia S.I.L.E ZULIA) la cual fuera proclamada por la Comisión Electoral de esa organización sindical en fecha 06 de junio de 2013…”. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2014-000051

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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano E.P., titular de la cédula de identidad N° 5.831.817, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado F.L.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.759, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV), contra la Resolución N° 140424-0065 de fecha 24 de abril de 2014, dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declararon inadmisible el recurso jerárquico interpuesto y subsidiariamente pide “…la NULIDAD DE LA ELECCIÓN de la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia S.I.L.E ZULIA) la cual fuera proclamada por la Comisión Electoral de esa organización sindical en fecha 06 de junio de 2013…”. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

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Caracas, 21 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano N.O., titular de la cédula de identidad N° 9.736.590, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado F.L.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.759, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV), contra la Resolución N° 140424-0065 de fecha 24 de abril de 2014, dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declararon inadmisible el recurso jerárquico interpuesto y subsidiariamente pide “…la NULIDAD DE LA ELECCIÓN de la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia S.I.L.E ZULIA) la cual fuera proclamada por la Comisión Electoral de esa organización sindical en fecha 06 de junio de 2013…”. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

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Exp. AA70-E-2014-000051

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Caracas, 21 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A la ciudadana A.R., titular de la cédula de identidad N° 5.849.939, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado F.L.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.759, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV), contra la Resolución N° 140424-0065 de fecha 24 de abril de 2014, dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declararon inadmisible el recurso jerárquico interpuesto y subsidiariamente pide “…la NULIDAD DE LA ELECCIÓN de la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia S.I.L.E ZULIA) la cual fuera proclamada por la Comisión Electoral de esa organización sindical en fecha 06 de junio de 2013…”. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

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Caracas, 21 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A la ciudadana M.M., titular de la cédula de identidad N° 9.740.356, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado F.L.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.759, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV), contra la Resolución N° 140424-0065 de fecha 24 de abril de 2014, dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declararon inadmisible el recurso jerárquico interpuesto y subsidiariamente pide “…la NULIDAD DE LA ELECCIÓN de la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia S.I.L.E ZULIA) la cual fuera proclamada por la Comisión Electoral de esa organización sindical en fecha 06 de junio de 2013…”. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

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Exp. AA70-E-2014-000051

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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A la ciudadana LIZAIDA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 7.707.868, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado F.L.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.759, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV), contra la Resolución N° 140424-0065 de fecha 24 de abril de 2014, dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declararon inadmisible el recurso jerárquico interpuesto y subsidiariamente pide “…la NULIDAD DE LA ELECCIÓN de la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia S.I.L.E ZULIA) la cual fuera proclamada por la Comisión Electoral de esa organización sindical en fecha 06 de junio de 2013…”. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A la ciudadana Y.V., titular de la cédula de identidad N° 9.767.332, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado F.L.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.759, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV), contra la Resolución N° 140424-0065 de fecha 24 de abril de 2014, dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declararon inadmisible el recurso jerárquico interpuesto y subsidiariamente pide “…la NULIDAD DE LA ELECCIÓN de la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia S.I.L.E ZULIA) la cual fuera proclamada por la Comisión Electoral de esa organización sindical en fecha 06 de junio de 2013…”. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de julio de 2014204º y 155º

SE HACE SABER:

A la ciudadana F.P., titular de la cédula de identidad N° 10.445.329, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado F.L.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.759, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV), contra la Resolución N° 140424-0065 de fecha 24 de abril de 2014, dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declararon inadmisible el recurso jerárquico interpuesto y subsidiariamente pide “…la NULIDAD DE LA ELECCIÓN de la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia S.I.L.E ZULIA) la cual fuera proclamada por la Comisión Electoral de esa organización sindical en fecha 06 de junio de 2013…”. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A la ciudadana E.V., titular de la cédula de identidad N° 5.847.547, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado F.L.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.759, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV), contra la Resolución N° 140424-0065 de fecha 24 de abril de 2014, dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declararon inadmisible el recurso jerárquico interpuesto y subsidiariamente pide “…la NULIDAD DE LA ELECCIÓN de la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia S.I.L.E ZULIA) la cual fuera proclamada por la Comisión Electoral de esa organización sindical en fecha 06 de junio de 2013…”. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

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Caracas, 21 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A la ciudadana D.D., titular de la cédula de identidad N° 5.505.625, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado F.L.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.759, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV), contra la Resolución N° 140424-0065 de fecha 24 de abril de 2014, dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declararon inadmisible el recurso jerárquico interpuesto y subsidiariamente pide “…la NULIDAD DE LA ELECCIÓN de la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia S.I.L.E ZULIA) la cual fuera proclamada por la Comisión Electoral de esa organización sindical en fecha 06 de junio de 2013…”. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

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Caracas, 21 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A la ciudadana A.M., titular de la cédula de identidad N° 15.060.642, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado F.L.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.759, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV), contra la Resolución N° 140424-0065 de fecha 24 de abril de 2014, dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declararon inadmisible el recurso jerárquico interpuesto y subsidiariamente pide “…la NULIDAD DE LA ELECCIÓN de la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia S.I.L.E ZULIA) la cual fuera proclamada por la Comisión Electoral de esa organización sindical en fecha 06 de junio de 2013…”. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.

El Presidente,

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Caracas, 21 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A la ciudadana AIBELMIS ROZO, titular de la cédula de identidad N° 7.612.125, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado F.L.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.759, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV), contra la Resolución N° 140424-0065 de fecha 24 de abril de 2014, dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declararon inadmisible el recurso jerárquico interpuesto y subsidiariamente pide “…la NULIDAD DE LA ELECCIÓN de la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia S.I.L.E ZULIA) la cual fuera proclamada por la Comisión Electoral de esa organización sindical en fecha 06 de junio de 2013…”. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.

El Presidente,

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Caracas, 21 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A la ciudadana U.H., titular de la cédula de identidad N° 7.818.029, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado F.L.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.759, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV), contra la Resolución N° 140424-0065 de fecha 24 de abril de 2014, dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declararon inadmisible el recurso jerárquico interpuesto y subsidiariamente pide “…la NULIDAD DE LA ELECCIÓN de la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia S.I.L.E ZULIA) la cual fuera proclamada por la Comisión Electoral de esa organización sindical en fecha 06 de junio de 2013…”. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2014-000051

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Caracas, 21 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.F., titular de la cédula de identidad N° 7.788.183, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado F.L.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.759, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV), contra la Resolución N° 140424-0065 de fecha 24 de abril de 2014, dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declararon inadmisible el recurso jerárquico interpuesto y subsidiariamente pide “…la NULIDAD DE LA ELECCIÓN de la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia S.I.L.E ZULIA) la cual fuera proclamada por la Comisión Electoral de esa organización sindical en fecha 06 de junio de 2013…”. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano E.V., titular de la cédula de identidad N° 10.919.705, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado F.L.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.759, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV), contra la Resolución N° 140424-0065 de fecha 24 de abril de 2014, dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declararon inadmisible el recurso jerárquico interpuesto y subsidiariamente pide “…la NULIDAD DE LA ELECCIÓN de la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia S.I.L.E ZULIA) la cual fuera proclamada por la Comisión Electoral de esa organización sindical en fecha 06 de junio de 2013…”. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

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Caracas, 21 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano N.L., titular de la cédula de identidad N° 7.762.933, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado F.L.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.759, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV), contra la Resolución N° 140424-0065 de fecha 24 de abril de 2014, dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declararon inadmisible el recurso jerárquico interpuesto y subsidiariamente pide “…la NULIDAD DE LA ELECCIÓN de la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia S.I.L.E ZULIA) la cual fuera proclamada por la Comisión Electoral de esa organización sindical en fecha 06 de junio de 2013…”. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

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Caracas, 21 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A la ciudadana Z.B., titular de la cédula de identidad N° 10.420.759, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado F.L.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.759, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV), contra la Resolución N° 140424-0065 de fecha 24 de abril de 2014, dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declararon inadmisible el recurso jerárquico interpuesto y subsidiariamente pide “…la NULIDAD DE LA ELECCIÓN de la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia S.I.L.E ZULIA) la cual fuera proclamada por la Comisión Electoral de esa organización sindical en fecha 06 de junio de 2013…”. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.

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Caracas, 21 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A la ciudadana E.V., titular de la cédula de identidad N° 12.867.875, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado F.L.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.759, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV), contra la Resolución N° 140424-0065 de fecha 24 de abril de 2014, dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declararon inadmisible el recurso jerárquico interpuesto y subsidiariamente pide “…la NULIDAD DE LA ELECCIÓN de la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia S.I.L.E ZULIA) la cual fuera proclamada por la Comisión Electoral de esa organización sindical en fecha 06 de junio de 2013…”. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.

El Presidente,

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Caracas, 21 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A la ciudadana M.G., titular de la cédula de identidad N° 14.279.110, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado F.L.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.759, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV), contra la Resolución N° 140424-0065 de fecha 24 de abril de 2014, dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declararon inadmisible el recurso jerárquico interpuesto y subsidiariamente pide “…la NULIDAD DE LA ELECCIÓN de la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia S.I.L.E ZULIA) la cual fuera proclamada por la Comisión Electoral de esa organización sindical en fecha 06 de junio de 2013…”. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.

El Presidente,

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Caracas, 21 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A la ciudadana M.M., titular de la cédula de identidad N° 5.038.244, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado F.L.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.759, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV), contra la Resolución N° 140424-0065 de fecha 24 de abril de 2014, dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declararon inadmisible el recurso jerárquico interpuesto y subsidiariamente pide “…la NULIDAD DE LA ELECCIÓN de la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia S.I.L.E ZULIA) la cual fuera proclamada por la Comisión Electoral de esa organización sindical en fecha 06 de junio de 2013…”. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.

El Presidente,

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Caracas, 21 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A la ciudadana M.R., titular de la cédula de identidad N° 9.733.727, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado F.L.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.759, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV), contra la Resolución N° 140424-0065 de fecha 24 de abril de 2014, dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declararon inadmisible el recurso jerárquico interpuesto y subsidiariamente pide “…la NULIDAD DE LA ELECCIÓN de la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia S.I.L.E ZULIA) la cual fuera proclamada por la Comisión Electoral de esa organización sindical en fecha 06 de junio de 2013…”. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.

El Presidente,

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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A la ciudadana F.F., titular de la cédula de identidad N° 5.052.095, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado F.L.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.759, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV), contra la Resolución N° 140424-0065 de fecha 24 de abril de 2014, dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declararon inadmisible el recurso jerárquico interpuesto y subsidiariamente pide “…la NULIDAD DE LA ELECCIÓN de la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia S.I.L.E ZULIA) la cual fuera proclamada por la Comisión Electoral de esa organización sindical en fecha 06 de junio de 2013…”. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.

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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano N.M., titular de la cédula de identidad N° 7.607.708, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado F.L.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.759, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV), contra la Resolución N° 140424-0065 de fecha 24 de abril de 2014, dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declararon inadmisible el recurso jerárquico interpuesto y subsidiariamente pide “…la NULIDAD DE LA ELECCIÓN de la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia S.I.L.E ZULIA) la cual fuera proclamada por la Comisión Electoral de esa organización sindical en fecha 06 de junio de 2013…”. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

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Caracas, 21 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano N.U., titular de la cédula de identidad N° 9.703.669, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado F.L.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.759, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV), contra la Resolución N° 140424-0065 de fecha 24 de abril de 2014, dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declararon inadmisible el recurso jerárquico interpuesto y subsidiariamente pide “…la NULIDAD DE LA ELECCIÓN de la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia S.I.L.E ZULIA) la cual fuera proclamada por la Comisión Electoral de esa organización sindical en fecha 06 de junio de 2013…”. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

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Caracas, 21 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A la ciudadana A.Q., titular de la cédula de identidad N° 5.063.352, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado F.L.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.759, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV), contra la Resolución N° 140424-0065 de fecha 24 de abril de 2014, dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declararon inadmisible el recurso jerárquico interpuesto y subsidiariamente pide “…la NULIDAD DE LA ELECCIÓN de la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia S.I.L.E ZULIA) la cual fuera proclamada por la Comisión Electoral de esa organización sindical en fecha 06 de junio de 2013…”. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.

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Caracas, 21 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A la ciudadana NOREIMA FERRER, titular de la cédula de identidad N° 7.758.890, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado F.L.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.759, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV), contra la Resolución N° 140424-0065 de fecha 24 de abril de 2014, dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declararon inadmisible el recurso jerárquico interpuesto y subsidiariamente pide “…la NULIDAD DE LA ELECCIÓN de la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia S.I.L.E ZULIA) la cual fuera proclamada por la Comisión Electoral de esa organización sindical en fecha 06 de junio de 2013…”. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,

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Caracas, 21 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A la ciudadana M.S., titular de la cédula de identidad N° 8.504.444, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado F.L.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.759, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV), contra la Resolución N° 140424-0065 de fecha 24 de abril de 2014, dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declararon inadmisible el recurso jerárquico interpuesto y subsidiariamente pide “…la NULIDAD DE LA ELECCIÓN de la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia S.I.L.E ZULIA) la cual fuera proclamada por la Comisión Electoral de esa organización sindical en fecha 06 de junio de 2013…”. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.

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Caracas, 21 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano CIRARDO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 7.719.739, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado F.L.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.759, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV), contra la Resolución N° 140424-0065 de fecha 24 de abril de 2014, dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declararon inadmisible el recurso jerárquico interpuesto y subsidiariamente pide “…la NULIDAD DE LA ELECCIÓN de la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia S.I.L.E ZULIA) la cual fuera proclamada por la Comisión Electoral de esa organización sindical en fecha 06 de junio de 2013…”. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

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204º y 155º

SE HACE SABER:

A la ciudadana MAGLENIS PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° 5.166.465, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado F.L.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.759, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV), contra la Resolución N° 140424-0065 de fecha 24 de abril de 2014, dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declararon inadmisible el recurso jerárquico interpuesto y subsidiariamente pide “…la NULIDAD DE LA ELECCIÓN de la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia S.I.L.E ZULIA) la cual fuera proclamada por la Comisión Electoral de esa organización sindical en fecha 06 de junio de 2013…”. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2014-000051

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SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de julio de 2014204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano H.S., titular de la cédula de identidad N° 1.694.743, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado F.L.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.759, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV), contra la Resolución N° 140424-0065 de fecha 24 de abril de 2014, dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declararon inadmisible el recurso jerárquico interpuesto y subsidiariamente pide “…la NULIDAD DE LA ELECCIÓN de la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia S.I.L.E ZULIA) la cual fuera proclamada por la Comisión Electoral de esa organización sindical en fecha 06 de junio de 2013…”. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2014-000051

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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A la ciudadana M.N., titular de la cédula de identidad N° 7.774.771, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado F.L.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.759, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV), contra la Resolución N° 140424-0065 de fecha 24 de abril de 2014, dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declararon inadmisible el recurso jerárquico interpuesto y subsidiariamente pide “…la NULIDAD DE LA ELECCIÓN de la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia S.I.L.E ZULIA) la cual fuera proclamada por la Comisión Electoral de esa organización sindical en fecha 06 de junio de 2013…”. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

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Caracas, 21 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad N° 2.457.440, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado F.L.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.759, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV), contra la Resolución N° 140424-0065 de fecha 24 de abril de 2014, dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declararon inadmisible el recurso jerárquico interpuesto y subsidiariamente pide “…la NULIDAD DE LA ELECCIÓN de la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia S.I.L.E ZULIA) la cual fuera proclamada por la Comisión Electoral de esa organización sindical en fecha 06 de junio de 2013…”. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2014-000051

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Caracas, 21 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A la ciudadana ROSEIA ANILLO, titular de la cédula de identidad N° 16.834.646, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado F.L.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.759, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV), contra la Resolución N° 140424-0065 de fecha 24 de abril de 2014, dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declararon inadmisible el recurso jerárquico interpuesto y subsidiariamente pide “…la NULIDAD DE LA ELECCIÓN de la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia S.I.L.E ZULIA) la cual fuera proclamada por la Comisión Electoral de esa organización sindical en fecha 06 de junio de 2013…”. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2014-000051

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Caracas, 21 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano E.C., titular de la cédula de identidad N° 9.505.353, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado F.L.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.759, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV), contra la Resolución N° 140424-0065 de fecha 24 de abril de 2014, dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declararon inadmisible el recurso jerárquico interpuesto y subsidiariamente pide “…la NULIDAD DE LA ELECCIÓN de la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia S.I.L.E ZULIA) la cual fuera proclamada por la Comisión Electoral de esa organización sindical en fecha 06 de junio de 2013…”. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2014-000051

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Caracas, 21 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A la ciudadana EROLIDA URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 4.112.586, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado F.L.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.759, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV), contra la Resolución N° 140424-0065 de fecha 24 de abril de 2014, dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declararon inadmisible el recurso jerárquico interpuesto y subsidiariamente pide “…la NULIDAD DE LA ELECCIÓN de la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia S.I.L.E ZULIA) la cual fuera proclamada por la Comisión Electoral de esa organización sindical en fecha 06 de junio de 2013…”. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

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Exp. AA70-E-2014-000051

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Caracas, 21 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A la ciudadana D.S., titular de la cédula de identidad N° 5.425.056, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado F.L.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.759, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV), contra la Resolución N° 140424-0065 de fecha 24 de abril de 2014, dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declararon inadmisible el recurso jerárquico interpuesto y subsidiariamente pide “…la NULIDAD DE LA ELECCIÓN de la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia S.I.L.E ZULIA) la cual fuera proclamada por la Comisión Electoral de esa organización sindical en fecha 06 de junio de 2013…”. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2014-000051

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Caracas, 21 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano H.R., titular de la cédula de identidad N° 7.716.266, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado F.L.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.759, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV), contra la Resolución N° 140424-0065 de fecha 24 de abril de 2014, dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declararon inadmisible el recurso jerárquico interpuesto y subsidiariamente pide “…la NULIDAD DE LA ELECCIÓN de la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia S.I.L.E ZULIA) la cual fuera proclamada por la Comisión Electoral de esa organización sindical en fecha 06 de junio de 2013…”. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2014-000051

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Caracas, 21 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A la ciudadana R.O., titular de la cédula de identidad N° 5.803.643, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado F.L.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.759, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV), contra la Resolución N° 140424-0065 de fecha 24 de abril de 2014, dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declararon inadmisible el recurso jerárquico interpuesto y subsidiariamente pide “…la NULIDAD DE LA ELECCIÓN de la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia S.I.L.E ZULIA) la cual fuera proclamada por la Comisión Electoral de esa organización sindical en fecha 06 de junio de 2013…”. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2014-000051

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Caracas, 21 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A la ciudadana F.T., titular de la cédula de identidad N° 5.848.811, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado F.L.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.759, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV), contra la Resolución N° 140424-0065 de fecha 24 de abril de 2014, dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, en la cual declararon inadmisible el recurso jerárquico interpuesto y subsidiariamente pide “…la NULIDAD DE LA ELECCIÓN de la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia S.I.L.E ZULIA) la cual fuera proclamada por la Comisión Electoral de esa organización sindical en fecha 06 de junio de 2013…”. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

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