Decisión nº J2-006-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDubrawska Pellegrini
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

Mérida, veintidós (22) de marzo de 2010

199º-151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2009-000227

SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: J.F.P.R., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-10.712.297, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: E.A.M.A., F.J.G.R., M.I.M.A. y L.D.V.R.A., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 13.097.729, 16.316.652, 14.418.982 y 18.125.837 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 78.416, 128.017, 139.827 y 141.449 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

PARTES DEMANDADAS: Ciudadanos A.J.A.B., N.X.V.S., titulares de las cédulas de identidad números V-6.864.782 y V-4.774.844 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y, las Sociedades Mercantiles “SPACIO MODULAR, C.A.” y “DISEÑOS ARTE 2000,C.A.” inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la primera en fecha 11 de noviembre de 2008, bajo el N° 4, Tomo 92-A, R1MERIDA y, la segunda, en fecha 12 de diciembre de 2006, bajo el N° 56, Tomo A-39, representada por los ciudadanos A.J.A.B. y N.X.V.S., anteriormente identificados, con el carácter de Gerente General y Gerente de Comercialización respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS: C.A.N.S. y M.F.S.D., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-14.917.494 y V-15.470.189 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 110.631 y 110.632 en su orden, domiciliados en la ciudad de M.E.M..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES PROCESALES

En el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoado por el ciudadano J.F.P.R. contra los ciudadanos A.J.A.B., N.X.V.S. y, las sociedades Mercantiles “SPACIO MODULAR, C.A.” y “DISEÑOS ARTE 2000, C.A.”, fue recibido el expediente en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 18 de septiembre de 2009 (folio 308). Posteriormente, por auto de fecha 22 de septiembre de 2009, se publicó el auto de providenciación de las pruebas promovidas por la parte actora (folios 309 al 317), fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día lunes 09 de noviembre de 2009, a las 9 y 30 minutos de la mañana, por auto de fecha 25 de septiembre de 2009 (folio 329).

En la fecha fijada, este Tribunal dictó auto en el cual, por cuanto no constaban las pruebas de informes, difirió la audiencia de juicio hasta tanto no constara en autos las resultas de las mismas. Seguidamente, por auto de fecha 22 de enero de 2010, se fijó la celebración de la audiencia para el día 01 de marzo de 2010 (folio 629), ordenándose la notificación a las partes. Tal día, se evacuaron las pruebas y, se fijó nueva oportunidad para la comparecencia de los involucrados, con el fin de tomar su Declaración de Parte, conforme lo tipifica el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose por auto de fecha 04 de Marzo de 2010 (folio 650), para el día 10 de marzo de 2010. El día establecido, conforme lo señala el artículo 156 de la ley adjetiva laboral, se instó a la parte demandada que consignara en audiencia fijada para el día 11 de marzo de 2010, el Libro Mayor de contabilidad de la sociedad mercantil Diseños Arte 2000, C.A., consignándose a tales efectos y, conforme lo estipula el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó acto para el día 18 de marzo de 2010, día en el cual se pronunció el dispositivo del fallo. Ahora bien, dictado el dispositivo oral en dicha audiencia, pasa esta juzgadora a reproducir de manera escrita el fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, efectuándolo en los términos siguientes:

I

ALEGATOS DE LAS PARTES

ESCRITO LIBELAR

Indica el accionante, que el 17 de mayo de 2002, constituyó un Fondo de Comercio denominado CARPINTERIA MAESTRO y en el desempeño de su actividad comercial fue contratado verbalmente por los ciudadanos A.J.A.B. y N.X.V.S., para realizar trabajos en un apartamento de su propiedad, el cual comenzó el 03 de diciembre de 2005 y entregado en el mes de abril de 2006.

Manifiesta que en el mes de diciembre de 2006, él y los ciudadanos A.J.A.B. y N.X.V.S., constituyeron una compañía denominada “DISEÑOS ARTE 2000, C.A.”, en la que fue designado como Gerente de Producción, aportando cada socio la cantidad de Bs. 11.000,oo para el capital social de la empresa, que asciende a la cantidad de Bs. 33.000,oo.

Expone, que aún cuando se constituyó la empresa, esta no comenzó su actividad comercial por no tener un lugar donde funcionar, que en vista de esta situación el 01 de enero de 2007, fue contratado nuevamente de manera verbal, por los ciudadanos A.J.A.B. y N.X.V.S., para realizar un trabajo a la ciudadana A.S. (madre de la ciudadana N.V.) y fabricar las cocinas de exhibición que serían colocadas en el local donde funcionaría la empresa, recibiendo por ello una remuneración mensual de Bs. 600,oo, permitiéndosele además contratar otros trabajos que se le presentaran, mientras de manera efectiva comenzaba a operar la empresa.

Indica el accionante, que a partir de 1 de marzo de 2007, él con los ciudadanos A.J.A.B. y N.X.V.S., acordaron que fuera transferido a la empresa “DISEÑOS ARTE 2000, C.A.” y manteniendo la misma relación de dependencia pactada con dichos ciudadanos, pero dedicándose a fabricar o construir los muebles en madera que en nombre de la empresa ellos contrataban, por lo que a pesar de ser Gerente de Producción, prestó sus servicios como carpintero para la empresa de la cual también era socio.

Manifiesta, que operó una “Transferencia o Cesión de Trabajador”, lo que hace aplicable las normas referidas a la sustitución de patrono, de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo, subsistiendo la responsabilidad solidaria tanto de los patronos originarios ciudadanos A.J.A.B. y N.X.V.S., como la de la sociedad mercantil “DISEÑOS ARTE 2000,C.A.”, para el pago de todos los conceptos que le pudieran corresponder con ocasión de la relación laboral.

Indica que no estuvo sujeto a jornada laboral, que el salario de los meses de enero y febrero de 2007 lo recibió de sus patronos ciudadanos A.J.A.B. y N.X.V.S. y, a partir de marzo 2007 lo comenzó a pagar la empresa “DISEÑOS ARTE 2000,C.A.”, estos salarios fueron:

- enero a mayo 2007, Bs. 600,oo;

- junio 2007, Bs. 900,oo;

- julio y agosto 2007, Bs. 800,oo;

- septiembre 2007, Bs. 1.150,oo;

- octubre, noviembre y diciembre 2007, Bs. 1.000,oo;

- enero y febrero 2008, Bs. 1.500,oo;

- marzo 2008, Bs. 2.000,oo;

- abril, mayo, junio, julio y agosto 2008, Bs. 2.500,oo,

Cantidades estas, que fueron depositadas mensualmente, en una cuenta nómina aperturada por la compañía a nombre del accionante. Indica, que las cuentas bancarias y la administración de la compañía estaba a cargo de los otros socios, aún cuando él tenía facultades para ello, sus funciones se limitaban en construir los muebles en madera que le indicaran éstas personas.

Alega el actor, en su escrito libelar, que el 30 de agosto de 2008, el ciudadano A.J.A.B., le manifestó verbalmente que estaba despedido, requiriéndole una camioneta que se le había asignado y las herramientas de trabajo. Que, posteriormente los ciudadanos A.J.A.B. y N.X.V.S., a los fines de evadir responsabilidades, constituyeron una nueva empresa denominada “SPACIO MODULAR, C.A.” produciéndose de esta manera una “Unidad Económica de empresas”.

Es por ello, que demanda de manera solidaria, a los ciudadanos A.J.A.B. y N.X.V.S., y a las sociedades mercantiles “SPACIO MODULAR, C.A.” y “DISEÑOS ARTE 2000,C.A.”, los conceptos y cantidades siguientes: Prestación de Antigüedad, la cantidad de Bs. 6.259,34; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, la cantidad de Bs. 494,61; Vacaciones y Bono Vacacional 01/01/2007-01/01/2008: 16 días + 7 días = 23 días, calculados a razón de Bs. 83,33 subtotalizan la cantidad de Bs. 1.916,59. Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, 01/01/2008 al 30/08/2008: 10,67 días + 5,33 días = 16 días, calculados a razón de Bs. 83,33, subtotalizan la cantidad de Bs. 1.333,28; Bonificación de Fin de Año o Utilidades Fraccionado Año 2008, 8 meses, la cantidad de Bs. 4.066,64. Indemnización por Despido Injustificado, 60 días, calculados a razón de Bs. 88,58, da la cantidad de Bs. 5.314,80. Indemnización Sustitutiva del Preaviso, 45 días, calculados a razón de Bs. 88,58, da la cantidad de Bs. 3.986,10. Todos estos conceptos totalizan la cantidad de Bs. 23.371,49, cantidad en la que estima la demanda, más la indexación y las costas.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

Los accionados niegan la existencia de alguna relación laboral con el accionante, afirman que si existió alguna relación entre ellos, fue de tipo mercantil.

Manifiestan, que es cierto que el ciudadano J.F.P.R. junto a los ciudadanos A.J.A.B. y N.X.V.S., constituyeron una sociedad mercantil, desempeñándose como Gerente de Producción.

Niegan, rechazan, contradicen e impugnan que se haya celebrado a partir del 01 de enero de 2007 un contrato de trabajo de manera verbal, ya que los trabajos a realizar a la ciudadana A.S. (madre de la coaccionada) habían sido contratados con él mucho antes de constituirse la sociedad. Indican, que en el mes de marzo de 2007, el accionante propuso comenzar a realizar las actividades de taller en su casa, en donde estarían las herramientas y la materia prima de la empresa.

Niegan, rechazan, contradicen e impugnan que se le haya pagado un salario variable al accionante a partir del mes de enero de 2007, ya que como él mismo lo afirma en su libelo, aprovechó y culminó algunos trabajos que tenía pendientes mientras se constituía la empresa. Igualmente niegan, rechazan, contradicen e impugnan que se le haya pagado un salario fijo en un principio de Bs. 600,oo y, luego ese salario haya sido pagado por la empresa “Diseños Arte 2000, C.A.”, manteniendo así, a su decir, una continuidad de relación de tipo laboral. Lo que si es cierto, es que ellos como accionistas junto con el accionante, se repartieron mensualmente un dividendo o salario desde el mes de junio hasta agosto de 2008, por lo que mal puede hacerse acreedor el actor de prestaciones sociales, cuando los tres obtenían las mismas ganancias.

II

PRUEBAS Y VALORACION

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

Agregado a este expediente en los folios 48 al 52, se encuentra escrito de promoción de pruebas de la parte actora, en el que promovió lo siguiente:

PRIMERO

DOCUMENTALES.

A los fines de demostrar la existencia, objeto, domicilio y socios de las empresas demandadas y, la existencia de la unidad económica entre las mismas, promueve:

a.) Copia simple del acta constitutiva de la sociedad mercantil “DISEÑOS ARTE 2000, C.A.”, se acompaña marcada con la letra “A”.

Se agregó al expediente en los folios 53 al 63. No fue atacado su valor probatorio en la oportunidad procesal correspondiente. Este Tribunal le otorga valor probatorio, demostrativo de los estatutos sociales de la empresa Diseños Arte 2000, C.A. Así se decide.

b.) Copia simple del acta constitutiva de la Sociedad mercantil “SPACIO MODULAR, C.A.”, se acompaña marcada con la letra “B”.

Se agregó al expediente en los folios 63 al 119. No fue atacado su valor probatorio en la oportunidad procesal correspondiente. Este Tribunal le otorga valor probatorio, demostrativo de los estatutos sociales de la empresa Spacio Modular, C.A. Así se decide.

SEGUNDO

INFORMES.

De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita se oficie:

  1. -) Al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), departamento legal, de la ciudad de M.E.M., a los fines de que informe sobre:

    A.- Si ante ese Instituto se encuentra inscrito el ciudadano J.F.P.R.;

    B.- La fecha en la cual fue inscrito el prenombrado ciudadano y;

    C.- Que empresa realizó la inscripción por ante ese instituto.

    Se encuentra agregado al expediente en el folio 418. En el mismo, el Director del Hospital II “Dr. Tulio Carnevali Salvatierra”, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, informa que el oficio enviado por este Tribunal fue enviado al Lic. Tomas Castro, Jefe Su-Agencia Mérida (Cajas Regional), ya que es competencia de ellos. No obstante su remisión, no consta en actas procesales respuesta alguna. En consecuencia, no existe medio probatorio alguno, sobre el cual deba emitir pronunciamiento este Juzgado. Así se establece.

  2. -) Al REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que se sirva remitir copias fotostáticas certificadas de las Actas Constitutivas de las empresas: “DISEÑOS ARTE 2000, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 56, Tomo A-39, de fecha 12 de diciembre de 2006 y, “SPACIO MODULAR, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 4, Tomo 92-A, de fecha 11 de noviembre de 2009.

    Se encuentra agregado al expediente en el folio 356, en el cual fueron remitidas copias certificadas de las actas constitutivas de las empresas “Diseños Arte 2000” C.A. y “SPACIO MODULAR”, C.A. En cuanto a estos documentos, las partes no objetaron su valor probatorio. En tal virtud, tienen mérito y valor probatorio, demostrativos de las actas constitutivas de dichas sociedades mercantiles, conforme lo tipifica el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

  3. -) Al BANCO CONFEDERADO, ubicado en la Avenida A.B., planta baja del Centro Comercial San Cristóbal de la ciudad de Mérida, a los fines de que informe sobre:

    A.- Si en dicho banco existe o existió una cuenta a nombre del ciudadano J.F.P.R., titular de la cédula de identidad número V-10.712.297.

    B.- La relación de ingresos y egresos de dinero de dicha cuenta, a cuyos efectos remita copia de la relación de todos los movimientos de cuenta realizados, desde la apertura de la misma hasta la presente fecha.

    Se encuentra agregado al expediente en el folio 475 al 510 y, es el mismo que aparece en los folios 539 al 565. En el informe, se indica que el ciudadano J.F.P.R., posee firma autorizada en la cuenta que pertenece a la Sociedad Mercantil Diseños Arte 2000, C. A., cuyo número de cuenta es 141-0198-54-198-1003246. En su evacuación, no fue impugnado, desconocido o tachado. En tal virtud, tiene mérito y valor probatorio en cuanto a su contenido, de conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

  4. -) Al BANCO CONFEDERADO, ubicado en la Avenida A.B., planta baja del Centro Comercial San Cristóbal de la ciudad de Mérida, a los fines de que informe sobre:

    A.- Si en dicho banco existe o existió una cuenta a nombre del ciudadano A.J.A.B., titular de la cédula de identidad número V-6.864.782.

    B.- La relación de ingresos y egresos de dinero de dicha cuenta, desde el día 12 de enero de 2006, hasta el día 11 de noviembre de 2008.

    Se encuentra agregado al expediente en el folio 473. En dicho informe, se indica que el ciudadano A.J.A.B., titular de la cédula de identidad N° V-6.846.782, no posee ningún tipo de cuenta en dicha agencia. En su evacuación, no fue impugnado, desconocido o tachado. En tal virtud, tiene mérito y valor probatorio en cuanto a su contenido, de conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

TERCERO

TESTIGOS.

Solicita se oigan las declaraciones de los ciudadanos DIL M.G.L., R.A.D.P., F.C.G.L. y, D.J.M.M..

El ciudadano R.A.D.P., no se presentó a rendir declaración el día fijado a tal efecto. En consecuencia, no existe medio probatorio, sobre el cual deba este Tribunal emitir pronunciamiento. Así se establece.

En la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, comparecieron los ciudadanos DIL M.G.L., F.C.G.L. y, D.J.M.M..

El ciudadano DIL M.G.L., con cédula de identidad N°. 14.806.743, expresó de manera resumida lo siguiente: Que, el demandante se dedica a la carpintería. Al ser interrogado por el promovente de la prueba, si tenía conocimiento que a principios del año 2007, el ciudadano J.F.P.R. fue contratado bajo relación de dependencia, para una relación laboral por los ciudadanos A.A. y N.V., respondió: Sí, le consta porque cuando eso lo ayudaba, de hecho él tenía un Taller en El Chama, en la casa de él, y le ayudó en varias ocasiones y después de eso se fue a trabajar con ellos en un local en la entrada de Lagunillas, de hecho fue para allá a pedirle trabajo, pero el demandante le dijo que tenía que hablar.

Al ser repreguntado, si era hermano de la Sra. F.G.L., respondió que sí. La representación judicial de la parte demandada solicitó conforme al artículo 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil, no sea tomada en consideración su declaración, por cuanto la ciudadana F.G.L., es concubina del demandante. En cuanto a dicho alegato, el apoderado judicial de la parte demandante sostuvo al Tribunal que se valore, de conformidad a los principios de la sana crítica, por cuanto no corre a las actas ninguna prueba documental, que demuestre que F.G. sea concubina de su representado.

En el caso del testimonio del ciudadano DIL M.G.L., a criterio de quien sentencia, de acuerdo a lo declarado, éste podría tener interés indirecto en las resultas del presente caso. En conclusión, se desestima su valor probatorio, conforme las estipulaciones del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

La ciudadana F.C.G.L., con cédula de identidad N°. 10.109.839, expresó de manera resumida lo siguiente: Que, el demandante se dedica a la carpintería; que, el Sr. Fernando le hizo unos trabajos a ellos cuando tenía el taller en su casa, luego en enero de 2007 lo contrataron como carpintero fijo, donde Fernando le hizo una cocina a la mamá de la Sra. Nelly, la Sra. Alida, después montaron una compañía donde Fernando era carpintero y le hacía todos los trabajos que les mandaban a hacer. Que, ella en una oportunidad fue y le limpió la casa a la Sra. Xiomara, y Fernando le estaba instalando un closet, ya que había instalado la cocina, unos marcos, el rodapie y le había hecho varios trabajos. Que, cuando eso ella era concubina de él, ya no lo es, la relación no se dio, tiene una bebesita de dos años con él.

La representación judicial de la parte demandada solicitó conforme al artículo 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil, no sea tomada en consideración su declaración, por cuanto la ciudadana F.G.L., es concubina del demandante.

En cuanto a dicho alegato, el apoderado judicial de la parte demandante sostuvo que conforme a la Sala de Casación Social, la valoración de testigos de hace por la sana crítica.

En lo relativo al testimonio de la ciudadana F.C.G.L., de acuerdo a lo declarado, ésta podría tener interés indirecto en las resultas del presente caso. En conclusión, se desestima su valor probatorio, conforme las estipulaciones del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

El ciudadano D.M.M., con cédula de identidad N°. 12.777.257, expresó de manera resumida lo siguiente: Que, el demandante fue contratado por esas personas (A.A. y N.V.), trabajaba para ellos, de la empresa de ellos. Que, no puede especificar fechas exactas, pero sabe que fue en el 2007, porque lo ayudó con los muebles de exhibición, se hicieron en el Taller que él tenía, en la casa de él, de un local que tenía cerca al Atrium y allá fueron a llevar esos muebles, unas cocinas de empotrar. Que, sabía que el demandante era trabajador de ellos, pero socio como tal, no.

En relación a la declaración del ciudadano D.M.M., por cuanto no incurrió en contradicciones con los demás elementos probatorios, a criterio de quien sentencia, otorga credibilidad en sus dichos y, se le otorga mérito y valor probatorio, e ilustra al Tribunal de la existencia de una relación de trabajo entre el demandante y los ciudadanos A.A. y N.V., conforme a lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

EXHIBICION.

Solicita a la empresa “DISEÑOS ARTE 2000, C.A.” en la persona de su Gerente General, ciudadano A.J.A.B., exhiba lo indicado en los particulares 1, 2 y 3. Para la prueba de exhibición, acompañan copia de las relaciones de compra, marcados con las letras “C” y “D”. Así mismo, marcados con las letras “E”, “F”, “G”, “H” e “I”, copia detallada de los ingresos de la empresa mes a mes, que fueron entregadas al accionante, por los administradores.

1°- El Libro Diario, llevado en la contabilidad de la empresa.

Tal Libro fue exhibido en la oportunidad procesal correspondiente. Al ser evacuado el mismo, se indicó que en el Libro Diario aparecen conceptos genéricos y su detalle aparece es en el Libro Mayor. En cuanto a los asientos registrados, observa este Tribunal que los mismos no ilustran en relación a los hechos controvertidos en el presente asunto. En vista de ello, se desestima su valor probatorio. Así se decide.

2°- Informe detallado mes a mes de las compras y de los egresos de la empresa, desde su constitución hasta el 30 de junio de 2009, especificando fechas, números de facturas, nombres y direcciones de los clientes, montos de las operaciones, nombre del proveedor o beneficiario, comprobantes de egreso, concepto y monto.

Fue exhibido al Tribunal documentales titulados en manuscrito “Compras y pagos de enero a diciembre de los años 2007, 2008 y, de compras y pagos de enero de 2009 y recibos emitidos”. En cuanto a estos documentos, la representación judicial de la parte demandada alegó que los que produjo el promovente, en ningún momento han afirmado que esos hayan sido los documentos que le entregaron al Dr. E.M. y, que por los menos tenían que tener un sello húmedo, que verificara que cualquier persona con un computador podía realizar eso. Que, trae los que la empresa tiene, no los que fueron presentados. Que, en enero deja de funcionar la empresa.

Expuso el apoderado judicial de la parte demandante, que se presenta una inconsistencia en la denominación de uno de los conceptos que aparece en la contabilidad o en el detalle que le fue remitido a su representado, porque la demandada le coloca a los pagos que le hicieron con carácter salarial a su representado “Adelantos o Dividendos”, esto se contradice seriamente con lo explanado en el escrito de contestación a la demanda, porque especifican que presuntamente se repartieron una especie de adelantos o dividendos única y exclusivamente en los meses de junio, julio y agosto del año 2008 y no es igual esa contabilidad a la que le entregaron los apoderados judiciales en su oportunidad. Al respecto, adujo la parte demandada por intermedio de su apoderada judicial, que alterar eso puede ser corroborado por un Tribunal.

En cuanto a estos documentos, este Tribunal se pronunciará en la prueba de oficio, que consistió en la exhibición del Libro Mayor de contabilidad, de la sociedad mercantil Diseños Arte 2000, C.A. Así se esta establece.

3°- Los estados financieros de la empresa desde el 31 de diciembre de 2008, con balance de comprobación a la fecha.

En su evacuación, la parte demandada indicó que los estados financieros están en el expediente con la prueba W1. En cuanto a ello, obra al folio 284 al 289, Informe de Preparación del Contador Público. Por cuanto el contenido de estos documentos, no ilustran en relación a los hechos controvertidos en este asunto, se desestima su valor probatorio. Así se decide.

PRUEBAS DE LAS DEMANDADAS

Agregado a este expediente en los folios 173 al 180, se encuentra escrito de promoción de pruebas de las accionadas, en el que promueven lo siguiente:

  1. -) Recibo de pago, por medio del cual el ciudadano A.A.B., pagó al ciudadano J.F.P.R., la elaboración de artículos de madera para su hogar. Se acompaña marcado con la letra “D”.

    Se agregó al expediente en el folio 181. En cuanto a este medio probatorio, dado que no es controvertido que el ciudadano J.F.P.R., elaboró unos muebles en madera para el ciudadano J.A.A., se desestima su valor probatorio. Así se decide.

  2. -) Registro Mercantil de la empresa “DISEÑOS ARTE 2000, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 12 de diciembre de 2006, bajo el N° 56, Tomo A-39. Se acompaña marcada con la letra “E”.

    Consta inserto en el expediente en los folios 182 al 190. Dicho documento ya fue evacuado, siendo emitido un pronunciamiento por parte de este Tribunal, en las pruebas promovidas por la parte demandada.

    * Nota de despacho para el taller, llevado como un control por parte de la empresa “DISEÑOS ARTE 2000, C.A.”, de fecha 06 de diciembre de 2007, en el cual se especifican algunos materiales que iban a ser llevados al taller, las cantidades de estos, los cuales serían administrados por el ciudadano J.F.P.R., en su condición de Gerente de Producción de la empresa. Se acompaña marcada con la letra “F”.

    Se agregó al expediente en los folio 191 y 192. Entre otras observaciones efectuadas por las partes, no fue atacado su valor probatorio. En tal sentido, ilustra que el ciudadano J.F.P.R., cargo: Gerente de Producción, recibió unos materiales a través documento denominado “nota de despacho para el taller”. Así se establece.

    En cuanto al instrumento obrante al folio 192, el apoderado demandante solicitó que no se le otorgue valor, por ausencia de firma. En efecto, al examinarlo, no tiene firma de quien reciba conforme, desestimándose su valor probatorio. Así se decide.

    * Recibos de fechas 04 y 08 de agosto de 2008, en los cuales se evidencia que el ciudadano A.A., hacía entrega al ciudadano J.F.P.R., de cierta cantidad de dinero para que pagara a los trabajadores del taller. Se consignaron marcados con los números “1” y “2”.

    Se agregaron al expediente en los folios 193 y 194. Entre otras observaciones efectuadas por las partes, no fue atacado su valor probatorio. En tal sentido, ilustra que Diseños Arte 2000, C.A., representada por su Gerente General, ciudadano A.J.A., entregó una cantidad de dinero, por concepto de pagos de trabajo a destajo para dos obreros y, pago de ayudantes eventuales para la fabricación de una cocina, recibidos por el ciudadano J.F.P., Gerente de Producción, con fecha 04 y 08 de agosto de 2008, respectivamente. Así se establece.

    * Recibo de pago de fecha 29 de abril de 2008, en el que se evidencia que el accionante actuando como Gerente de Producción de la empresa “DISEÑOS ARTE 2000, C.A.”, realizaba pagos por concepto de limpieza de taller y oficina. Se acompaña marcado con el numero “3”.

    Se agregó al expediente en el folio 195. En la audiencia de juicio, la representación judicial de la parte demandada acotó, que este recibo lo firmó un trabajador al demandante, por concepto de limpieza de local y oficina, trabajos de pintura, entre otros. La contraparte adujo, que conforme el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, están suscritos por terceros que no fueron ratificados. En relación a ello, dado que no fue ratificado, tal como lo indica el artículo en referencia, se desestima su valor probatorio. Así se decide.

    * Recibo de fecha 16 de mayo de 2008, en el que se evidencia que el demandante actuando como Gerente de Producción de la empresa “DISEÑOS ARTE 2000, C.A.”, realizaba pagos por concepto de limpieza de mueble. Se acompaña marcado con el numero “4”.

    Se agregó al expediente en el folio 196. De tal probanza, se hicieron las mismas observaciones efectuadas en el particular anterior, que se dan por reproducidas, al igual que el valor probatorio dado por esta instancia. Así se decide.

    * Recibo de fecha 16 de mayo de 2008, en el que se evidencia que el demandante actuando como Gerente de Producción de la empresa “DISEÑOS ARTE 2000, C.A.”, realizaba pagos por concepto de trabajo de pintura. Se acompaña marcado con el numero “5”.

    Se agregó al expediente en el folio 197. De tal probanza, se hicieron las mismas observaciones efectuadas en el particular anterior, que se dan por reproducidas, al igual que el valor probatorio dado por esta instancia. Así se decide.

    * Recibo de fecha 25 de abril de 2008, en el que se evidencia que el demandante actuando como Gerente de Producción de la empresa “DISEÑOS ARTE 2000, C.A.”, realizaba pago de soporte metálico. Se acompaña marcado con el numero “6”.

    Se agregó al expediente en el folio 198. De tal probanza, se hicieron las mismas observaciones efectuadas en el particular anterior, que se dan por reproducidas, al igual que el valor probatorio dado por esta instancia. Así se decide.

  3. -) Carta de participación al SENIAT, de fecha 27 de marzo de 2007, realizada por el ciudadano A.A.B., de que la empresa “DISEÑOS ARTE 2000, C.A.” no tuvo actividad económica desde su constitución hasta el 31 de diciembre de 2006. Se consigna marcada con la letra “G”.

    Se agregó al expediente en el folio 208. Entre otras observaciones efectuadas por las partes, no fue atacado su valor probatorio. En tal sentido, ilustra que el ciudadano A.J.A.B., representante legal de Diseños Arte 2000, C.A., participó al Gerente de Tributos Internos Región Los Andes, que la sociedad en referencia no tuvo ningún tipo de actividad económica, desde la fecha de su constitución hasta el 31 de diciembre de 2006. Así se establece.

    * Contrato de arrendamiento, de fecha 18 de abril de 2007, de un local comercial, celebrado entre Giocondo Buso Bonato y “DISEÑOS ARTE 2000, C.A.”. Se acompaña marcado con la letra “H”.

    Se agregó al expediente en los folios 209 al 215. Entre otras observaciones efectuadas por las partes, no fue atacado su valor probatorio. En tal sentido, ilustra que relación a que la sociedad mercantil Diseños Arte 2000, C.A., por intermedio de su Gerente General, Gerente de Producción y Gerente de Comercialización, ciudadanos A.J.A.B., J.F.P.R. y N.X.V.S., celebró un contrato de arrendamiento de un local comercial, ubicado en la ciudad de Mérida, en el Edificio “Centro Comercial San Cristóbal”. Así se establece.

  4. -) Contrato de arrendamiento de inmueble (taller) entre M.C. y DISEÑOS ARTE 2000, C.A.” de fecha 10 de enero de 2008. Se acompaña marcado con la letra “I”.

    Se agregó al expediente en los folios 216 al 219. Entre otras observaciones efectuadas por las partes, no fue atacado su valor probatorio. En tal sentido, ilustra que relación a que la sociedad mercantil Diseños Arte 2000, C.A., por intermedio de su Gerente General, A.J.A.B., celebró un contrato de arrendamiento de dos locales comerciales, ubicado en la Calle N°. 1 Principal del Sector La Alegría (Parte Baja) al lado del Mercal, a escasos metros de Lámparas Betania, con acceso por el margen derecho de la autopista R.C., vía a Mérida, frente a la intercepción del acceso a Lagunillas, Estado Mérida. Así se establece.

  5. -) Permiso de mudanza de maquinaria y materiales y, autorización del C.C.L.F.-Las Tienditas, de fecha 11 de enero de 2008, en el que se autoriza al ciudadano J.F.P.R., realizar una mudanza a la calle 1, principal, del sector Alegría, parte baja, frente al la intersección de acceso a Lagunillas, estado Mérida. Se consigna marcada con la letra “J”.

    Se agregó al expediente en los folios 220 al 222. Entre otras observaciones efectuadas por las partes, no fue atacado su valor probatorio. En tal sentido, ilustra que la Prefectura de la Parroquia J.P.d.E.M., otorgó permiso para mudanza al ciudadano J.F.P.R., domiciliado en el sector El Cambio, calle 03, casa N°. 03, para efectuar una mudanza de su propiedad, conteniendo muebles y demás útiles del hogar, desde la ciudad de Mérida, hasta Lagunillas Estado Mérida. Así mismo, que el C.C.l.F.-Las Tienditas, Municipio Libertador, Parroquia J.P., Estado Mérida, autorizó al ciudadano J.F.P.R., residenciado en el sector El Cambio, calle 03, N°. 50, Municipio Libertador, para realizar una mudanza a la calle N°1, Principal del Sector La Alegría, parte baja, al lado del Mercal, a escasos metros de Lamparas Betania, con acceso por el margen derecho de la autopista R.C., vía Mérida, frente a la intercepción del acceso a Lagunillas, Estado Mérida, de una maquinaria mencionada en el referido instrumento. Así se establece.

    Ahora bien, al folio 222, obra agregado un documento con membrete y firmas del mismo C.C., del cual no se evidencia contenido completado en manuscrito. Como consecuencia de ello, se desestima su valor probatorio. Así se decide.

    * Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano G.A.S.Q. y copia fotostática del Certificado de Registro de Vehículo, de su propiedad, el cual era prestado ocasionalmente a la empresa “DISEÑOS ARTE 2000, C.A.”. Se acompaña marcado con la letra “K”.

    Se agregó al expediente en los folios 223 y 224. Entre otras observaciones efectuadas por las partes, no fue atacado su valor probatorio. En tal sentido, visto por este Tribunal que se trata de la copia fotostática de la cédula de identidad de un tercero y, copia fotostática de un certificado de registro de vehículo, propiedad del mismo tercero, se desestima su valor probatorio, por no ilustrar a este Tribunal. Así se decide.

  6. -) Copia simple del Registro de Asegurados en el Instituto Venezolano del Seguro Social, de los ciudadanos J.F.P.R. y N.X.V.S., quienes fueron incorporados a dicha institución, en fechas 09 y 21 de mayo de 2008 respectivamente, con lo que se evidencia que 2 accionistas de la empresa “DISEÑOS ARTE 2000, C.A.” aparecen como trabajadores de la misma. Se consignan marcados con las letras “L” y “M”.

    Se agregaron al expediente en los folios 226 al 229. En su evacuación, la parte demandada a través de su apoderada judicial alegó que ambos ciudadanos se hicieron pasar por trabajadores, para cumplir con el Seguro Social. En cuanto a ello, la contraparte sostuvo, que sólo se inscriben a trabajadores, de esta manera queda evidenciado que era carpintero, empero no tiene fecha correcta del inicio de la relación laboral. En cuanto a ello, observa este Tribunal que la empresa Diseños Arte 2000, C.A., a través de la planilla 14-02, afilió a los ciudadanos J.F.P.R. y N.X.V.S., como trabajadores suyos. Así mismo, que en la Cuenta Individual del demandante aparece como ACTIVO, para la empresa Diseños Arte 2000, C.A. y, la ciudadana N.X.V.S. aparece como CESANTE del ME Dirección General. Así se establece.

  7. -) Original de Recibos de pago, los cuales se acompañan marcados con los números 7 al 24.

    Se agregaron a las actas procesales en los folios 199 al 207. Entre otras observaciones efectuadas por las partes, no fue atacado su valor probatorio. En tal sentido, demuestran que la empresa Diseños Arte 2000, C.A. canceló a los ciudadanos A.J.A., N.X.V. y J.F.P.R., conceptos por sueldo quincenal/semanal; cantidad que se corresponde a la indicada por el accionante por concepto de salario de tales meses en el escrito libelar. No obstante, no se reflejan esas erogaciones en los Libros de contabilidad de la empresa, los cuales se encuentran bajo la custodia de este Tribunal. Así se establece.

  8. -) INFORME.

    Solicitan se oficie al BANCO MERCANTIL a los fines de que informe con respecto a la emisión y cobro del cheque N° 7857389, de fecha 25 de julio de 2008, a nombre de la ciudadana F.G..

    Se encuentra agregado a las actas procesales en los folios 421 al 584. En dicho informe, se indica que la cuenta signada con el N° 0105-0065-60-10655305680, no figura en sus registros. No obstante, anexa la entidad bancaria documentos de una tercera persona, que no es parte en este asunto. Visto el contenido de la respuesta dada a este Tribunal y, los anexos presentados, se desestima su valor probatorio, dado que no ilustra en relación a los hechos controvertidos. Así se establece.

    * Comprobante de denuncia realizada por el ciudadano A.J.A.B., en fecha 05 de septiembre de 2008, por ante el C.I.C.P.C. de la ciudad de Mérida, en el que se evidencia la situación que se estaba presentando en el taller de la empresa “DISEÑOS ARTE 2000, C.A.” y el actuar al margen del derecho por parte del ciudadano J.F.P.R.. Se acompaña marcada con la letra “N”.

    Se agregó al expediente en el folio 230. Del contenido del documento en referencia, se infiere que se trata de una denuncia efectuada por el ciudadano A.J.A.B. ante el C.I.C.P.C, Delegación Mérida. Por cuanto este Tribunal observa que no ilustra en relación a los hechos controvertidos, se desestima su valor probatorio. Así se decide.

    * Copia fotostática del escrito de denuncia realizada por el ciudadano A.J.A.B., por ante el C.I.C.P.C., en fecha 05 de septiembre de 2008, en el cual relata la situación que se presentó con ciudadano J.F.P.R.. Se acompaña marcada con la letra “O”.

    Se agregó al expediente en los folios 231 y 232. En su evacuación, fue impugnado por la representación de la parte demandante, por ser copia simple, aunado a que contradice los argumentos de hecho, con el fin de salvaguardar los derechos en la parte penal del reclamante. La contraparte adujo que en todos esos documentos, el demandante acepta que es Gerente de Producción. En relación al documento en estudio, se observa que se trata de un documento público administrativo, el cual conserva su pleno valor probatorio, salvo prueba en contrario. Sin embargo, su contenido no arroja elementos de convicción de los hechos controvertidos en esta causa, desestimándose como tal. Así se decide.

    * Copia simple del Acta levantada en fecha 07 de septiembre de 2008, en el que se deja constancia que el ciudadano Yhon S.G., entregó formalmente al ciudadano A.A.B., acta cuyo original reposa en el expediente N° LP01-P-2009-2603, llevado por el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Se acompaña marcada con la letra “P”.

    Se insertó al expediente en los folios 233 y 234. En su evacuación, fue impugnado por la representación de la parte demandante, por ser copia simple. Al respecto, dado que se trata de un documento suscrito por terceros, los cuales no ratificaron su contenido, se desestima su valor probatorio. Así se decide.

    * Copia fotostática del auto de entrada de la Investigación Penal, de fecha 08 de septiembre de 2008 a la Fiscalía del Ministerio Público del estado Mérida y auto en el que se ordena una experticia contable a la empresa “DISEÑOS ARTE 2000, C.A.”.

    Se agrega marcada con la letra “Q” en los folios 235 y 236. En su evacuación, fue impugnado por la representación de la parte demandante, por ser copia simple. En relación al documento en estudio, se observa que se trata de un documento público administrativo, el cual conserva su pleno valor probatorio, salvo prueba en contrario. Sin embargo, su contenido no arroja elementos de convicción de los hechos controvertidos en esta causa, desestimándose como tales. Así se decide.

    * Copia fotostática de la declaración del ciudadano Yhon E.S.G., titular de la cédula de identidad N° 18.798.801 por ante la Sub-Delegación del C.I.C.P.C. en fecha 07 de noviembre de 2008. Se acompaña marcada con la letra “R”.

    Se agregó en los folios 237 y 238. En su evacuación, fue impugnado por la representación de la parte demandante, por ser copia simple. Del mismo observa quien sentencia, que el documento obrante al folio 238, no arroja ningún convencimiento en relación a lo controvertido. En consecuencia, se desestima su valor probatorio. Así se decide.

    * Copia fotostática del escrito presentado por ante la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por los ciudadanos A.J.A.B. y N.X.V.S., se acompaña marcado con la letra “S”.

    Se agregó al expediente en los folios 239 al 249. En su evacuación, fue solicitado por la representación judicial de la parte demandante, que no se le confiera valor probatorio, por ser copia simple. Evidencia este Tribunal que se trata de copia fotostática de la declaración de unos hechos, por parte de los ciudadanos J.A.B. y N.X.V.S., con sello de recibido por parte del Ministerio Público; como consecuencia de ello, al ser un escrito efectuado por una de las partes en este proceso, se desestima su mérito y valor probatorio. Así se decide.

    * Copia fotostática del escrito de contestación a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, realizada por el ciudadano J.F.P.R..

    Se agregó marcado con la letra “T” en los folios 250 al 255. Fue impugnado por la parte demandante, por ser copia simple. Al respecto, se trata de una copia fotostática de un escrito efectuado por una de las partes en este proceso, desestimándose en tal virtud, su mérito y valor probatorio. Así se decide.

    * Original de la solicitud realizada por el ciudadano J.F.P.R., en fecha 24 de septiembre de 2008, dirigida al Gerente General de la empresa “DISEÑOS ARTE 2000, C.A.”. Se consigna marcada con la letra “U”.

    Se agregó en el folio 256. Entre otras observaciones efectuadas por las partes, no fue atacado su valor probatorio. En tal sentido, demuestra que el demandante, como Gerente de Producción de la sociedad mercantil Diseños Arte 2000, C.A., solicitó a su Gerente General, la entrega de ciertos documentos relacionados con la misma. Así de establece.

    * Acuse de recibo suscrito al ciudadano E.M., de fecha 23 de octubre de 2008, realizado por el ciudadano A.J.A.B.. Se acompaña marcado con la letra “V”.

    Se agregó al expediente en los folios 257. Entre otras observaciones efectuadas por las partes, no fue atacado su valor probatorio. En tal sentido, demuestra la entrega al Dr. E.M.d. la documentación requerida. Así se establece.

    * Telegramas enviados en fechas 15 de septiembre de 2008, dirigido a la ciudadana N.X.V.S. y 21 de noviembre de 2008, dirigido al ciudadano A.J.A.B., por parte del ciudadano J.F.P.R., solicitando información de la empresa y; telegramas de los ciudadanos A.J.A.B. y N.X.V.S. dirigidos a los ciudadanos J.F.P.R. y E.M., de fecha 09 de diciembre de 2008.

    Se anexan marcados con los números 25 al 37, en los folios 258 al 268. Entre otras observaciones efectuadas por las partes, no fue atacado su valor probatorio. En tal sentido, sólo demuestran que las partes en litigio se solicitaban documentación e información relacionada con la sociedad mercantil Diseños Arte 2000, C.A., es decir, no aportan elementos de convicción en el presente proceso. Así se establece.

  9. -) Experticia contable, ordenada por el Juez de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en el que se ratifica que la empresa “DISEÑOS ARTE 2000, C.A.” durante los años 2007 y 2008, presentó perdidas significativas, que afectó el optimo funcionamiento de la empresa.

    Se anexa marcada con la letra “W” en los folios 269 al 283. Fue impugnado por la parte demandante, por ser copia simple. Al respecto, evidencia este Tribunal que se trata de documentos públicos administrativos que merecen veracidad, salvo prueba en contrario. En tal virtud, ilustran a este Tribunal en relación a que practicó una experticia contable en la sociedad mercantil Diseños Arte 2000, C.A., aunado al hecho de la declaración efectuada ante funcionario público, por parte del ciudadano A.J.A.B.. Así de decide.

    * Estado de Ganancias y Perdidas, Balance General correspondiente a los años 2007 y 2008, de la empresa. Se acompaña marcada “W1”.

    Se agregó en los folios 284 al 289. Entre otras observaciones efectuadas por las partes, observa este Tribunal que no ilustra en relación a los hechos controvertidos en el presente asunto. En tal virtud, se desestima su valor probatorio. Así se decide.

  10. -) Original de la carta dirigida al Gerente de Tributos Internos del SENIAT, de la Región Los Andes, en la que el ciudadano A.J.A.B. expresa que la empresa “DISEÑOS ARTE 2000, C.A.” cesó sus actividades comerciales el 31 de enero de 2009.

    Se acompaña marcada con la letra “X” y se encuentra inserta en el folio 290. Entre otras observaciones efectuadas por las partes, se evidencia que la sociedad mercantil Diseños Arte 2000, C.A., cesó sus actividades comerciales el 31 de enero de 2009. Así se establece.

  11. -) Constancia de certificación de cargo, emitida por la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la que se expresa que el ciudadano A.J.A.B., fue un trabajador en distintas dependencias de dicha institución. Se consigna marcada con la letra “Y”.

    Se agregó en los folios 291 y 292. Observa este Tribunal que dicho documento es impertinente, por tal razón de desecha del proceso. Así se decide.

    * Copia de la Resolución de Jubilados y Pensionados del Ministerio de Educación, en la que se evidencia que la ciudadana N.X.V.S., es jubilada de tal ministerio y por tanto percibe mensualmente sus respectivas asignaciones. Constancia que se acompaña marcada con la letra “Z”.

    Se agregó en los folios 293 al 296. Observa este Tribunal que dicho documento es impertinente, por tal razón de desecha del proceso. Así se decide.

  12. -) TESTIMONIALES.

    Solicitan oír la declaración de los ciudadanos R.R.C., G.V., L.B. y M.M., domiciliados en la ciudad de M.E.M..

    Los ciudadanos promovidos no se presentaron a rendir declaración, por lo tanto, no existe medio probatorio alguno, sobre el cual deba emitir pronunciamiento este Tribunal. Así se establece.

  13. -) INFORME.

    Solicitan se oficie a las entidades financieras Banco Mercantil, Banco Confederado y Banco Central a los fines de que informen a quienes pertenecen las cuentas corrientes BANCO MERCANTIL N°: 0105-0065-60-10655305680, BANCO CONFEDERADO N°: 0141-0198-54-1981003246 y N° 0141-0198-54-1981003635 y BANCO CENTRAL N°: 0158-0059-35-0591000742, las personas autorizadas en las mismas y, si alguna de dichas cuentas es de tipo personal o Cuenta Nómina, además se remita a este Tribunal copia de los cheques girados en las mismas.

    * Al BANCO MERCANTIL, a los fines de que informe a quien pertenece la cuenta corriente N°: 0105-0065-60-10655305680, las personas autorizadas en las mismas y, si alguna de dichas cuentas es de tipo personal o Cuenta Nómina además se remita a este Tribunal copia de los cheques girados en las mismas.

    Se encuentra inserto en el folio 437 al 461. En dicho informe se indica que el ciudadano PEÑA R.J.F., titular de la cédula de identidad N° 10.712.297, es firma autorizada de la cuenta corriente N° 1065-30568-0 perteneciente a la empresa Diseños Arte 2000, C.A., abierta en fecha 23/11/2006, la cual se encuentra inactiva.

    No hubo observaciones en su evacuación y, se le otorga valor probatorio a su contenido, conforme lo establece el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

    * BANCO CONFEDERADO, a los fines de que informe a quien pertenece la cuenta corriente N°: 0141-0198-54-1981003246, las personas autorizadas en las mismas y, si alguna de dichas cuentas es de tipo personal o Cuenta Nómina además se remita a este Tribunal copia de los cheques girados en las mismas.

    Se encuentra agregado en el folio 539. En el informe, se indica que la cuenta N° 141-0198-054-1981003246 está asignada a la sociedad mercantil, Diseños Arte 2000, C.A. y en la mima aparece el ciudadano J.F.P.R., titular de la cédula de identidad N° V-10.712.297, como persona autorizada. Entre otras observaciones efectuadas por las partes en su evacuación, no fue atacado su valor probatorio. Como consecuencia de ello, se le confiere mérito a su contenido, conforme lo establece el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

    * BANCO CONFEDERADO, a los fines de que informe a quien pertenece la cuenta corriente N° 0141-0198-54-1981003635, las personas autorizadas en las mismas y, si alguna de dichas cuentas es de tipo personal o Cuenta Nómina además se remita a este Tribunal copia de los cheques girados en las mismas.

    Se encuentra agregado en el folio 513 y anexos en los folios 566 al 582. En el informe se indica que el ciudadano J.F.P.R., posee cuenta personal tipo corriente bajo el N° 0141-0198-54-1981003635. Entre otras observaciones efectuadas por las partes en su evacuación, no fue atacado su valor probatorio. Del mismo, sólo se desprenden movimientos de dicha cuenta, sin ilustrar al Tribunal quien o quienes realizaron depósitos a la misma y, en tal sentido se valora de conformidad a lo establece el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

    * BANCO CENTRAL, a los fines de que informe a quien pertenece la cuenta N°: 0158-0059-35-0591000742, las personas autorizadas en las mismas y, si alguna de dichas cuentas es de tipo personal o Cuenta Nómina, además se remita a este Tribunal copia de los cheques girados en las mismas.

    Se encuentra agregado al expediente en los folios 349, 413 al 415 y en el folio 425 al 428. En el informe se indica que el ciudadano J.F.P.R., titular de la cédula de identidad N° V-10.712.297, firma en la cuenta corriente N° 0158-0059-35-0591000742, junto con los señores Vega Sayago Nelly, titular de la cédula de identidad N° V-4.774.844 y A.B.A., titular de la cédula de identidad N° V-6.864.782, la cual fue aperturada el 19/11/07. Entre otras observaciones efectuadas por las partes en su evacuación, no fue atacado su valor probatorio. Como consecuencia de ello, se le confiere mérito a su contenido, conforme lo establece el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

    PRUEBA DE OFICIO

    Este Tribunal en aplicación de lo preceptuado en el artículo 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instó a la parte demandada, que presentara el Libro Mayor de contabilidad de la empresa Diseños Arte 2000, C.A., siendo exhibido el día 11 de marzo de 2010, en la prolongación de la audiencia de juicio. En su evacuación, las partes hicieron las observaciones que consideraron pertinentes.

    En relación a este Libro, que todo comerciante debe llevar, conforme lo establece el Código de Comercio; concatenando este, con otro también de obligatorio cumplimiento para los comerciantes, como lo es el Libro Diario, que fue previamente exhibido a este Tribunal y, las planillas presentadas a esta instancia por la parte demandada, tituladas de manera manuscrita como “Compras y pagos de Enero-Dic de 2007, 2008 y, de Compras y pagos Enero de 2009”, los cuales de manera impresa se titulan “Relación de Compras” y los titulados de forma manuscrita Recibos emitidos, son los que de manera impresa se denominan “Ingresos por recibos”, “Relación de recibos de cada cliente”, “Relación de recibos de caja por fecha de emisión”, “Relación de contratos”, “Relación de facturas emitidas desde marzo de 2007 a enero de 2009”; resulta palmario que existe discrepancia entre los libros y documentos mencionados anteriormente, por lo cual este Tribunal considera que la información allí reflejada, no es confiable para emitir un juicio de valor, sobre los movimientos económicos de la ya mencionada empresa. Verbigracia de ello, según lo manifestado por los tres socios de la empresa Diseños Arte 2000, C.A., en su declaración de parte, le indicaron al Tribunal que estos recibieron dividendos, los cuales no aparecen reflejados en los Libros en estudio. En este sentido, de la revisión aleatoria efectuada por este Juzgado, específicamente los consignados en la prueba de exhibición de documentos por la parte demandada, correspondientes al mes de septiembre de 2007, titulado de manera impresa “Relación de compras de Diseños Arte 2000, C.A.”, se evidencia que el monto total presentado en dicha planilla es por Bs. 22.711,11 y, contrastado con la totalización de los valores monetarios de las compras reflejadas para septiembre de 2007, se evidencia una discrepancia, ya que tanto en el Libro Diario como en el Mayor, la cantidad plasmada es de Bs. 15.036.431,32, lo cual se puede verificar en el folio 6 del primer Libro y 17 del segundo Libro.

    En consecuencia, se desestima el valor probatorio del Libro Mayor de contabilidad de la sociedad mercantil Diseños Arte 2000, C.A., traído a las actas procesales a requerimiento de este Juzgado y, las planillas previamente mencionadas, exhibidas por la parte demandada, bajo requerimiento de la parte demandante. Así se decide.

    Igualmente, visto que los documentos consignados por la parte demandante en la prueba de exhibición -conforme el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-, concretamente en lo referido al particular segundo, no se corresponden con los suministrados por la parte contraria, procedió esta instancia a realizar el mismo ejercicio de verificación con el mes ya examinado anteriormente (septiembre de 2007), y el monto arrojado por las planillas en cuestión da un total de Bs. 22.461,11, (folio 131 y 132) en lo cual se evidencia del mismo modo, una discrepancia, ya que tanto en el Libro Diario como en el Mayor, la cantidad plasmada es de Bs. 15.036.431,32, lo cual se puede verificar en el folio 6 del primer Libro y 17 del segundo Libro. En tal virtud, se desestima su contenido. Así se establece.

    DECLARACIÓN DE PARTE

  14. ) Ciudadano J.F.P.R..

    Preguntas efectuadas por la Juez de la causa:

    -¿Dónde comenzó la laborar usted cuando empezó a funcionar Diseños Arte 2000?, respondió: Comenzó a laborar en un tallercito que tenía en su casa, porque él tenía una carpintería y hacía su trabajo ahí de toda la vida.

    -¿Quién le daba a usted las directrices en su trabajo?, respondió: El señor A.A.B., era el carpintero de la empresa y también era socio de la empresa, pero era el carpintero, era el que hacía todos los trabajos.

    -¿Quién lo dirigía y organizaba a usted?, respondió: El, hacía todo lo que él le decía. Que, N.V. no mucho. Que, era el señor Antonio quien le decía haga esto, suba para que busque planos de las cocinas, de todo lo que ellos le decían.

    -¿Era supervisado en su labor?, respondió: pocas veces, porque el mismo era el que supervisaba su trabajo, el lo hacía, lo instalaba y le daba el visto bueno.

    -¿El Señor A.B. tenía conocimiento en Carpintería?, respondió: No, porque ellos fueron en principio clientes suyos.

    -¿De quien eran las herramientas con las cuales usted ejecutó su labor?, respondió: Las herramientas eran suyas, heredadas de su padre. Al inicio de la compañía las herramientas era suyas y posteriormente la empresa a medida que fue surgiendo, adquirieron unas herramientas.

    -¿Si se dañaba alguna maquinaria o herramienta, quien corría con los gastos de reparación?, respondió: La empresa, él (A.B.) le facilitaba el dinero a través de la empresa.

    -¿Las condiciones de trabajo, quien las suministraba?, respondió: ahí no había jornada laboral, trabajaba sábados y domingos. Que, las condiciones eran fijadas por A.B., porque él le decía haga esto, hay que hacer esto, hay que medir allá, hay que rectificar una medida, todo.

    -¿Quién captaba a los clientes usted o ellos?, respondió: Ellos, que el con ningún cliente nada que ver, era carpintero, el trabajador.

    -¿Cumplió un horario de trabajo?, respondió: Trabajaba más de lo que era el horario, porque tenía presión por parte de ellos, a veces sacaba hasta dos cocinas al mes, trabajando con tres ayudantes que tenía, que tampoco eran fijos y era el que trabajaba, los recogía, los llevaba, en la camioneta que ellos le facilitaron.

    -¿Cómo era su salario?, la empresa se constituyó en el 2006, después ellos bajaron un 01 de enero, conversaron con él y le dijeron que trabajara para ellos, pero todavía no para la empresa, como personas naturales, fabricando una cocina a la mamá de la señora Xiomara y posteriormente que hiciera las cocinas de exhibición que iban a ser exhibidas en el local. Que, ellos en un principio le daban un sueldo de Bs. 600,00 mensuales, después de ahí fue creciendo, lo que fue enero y febrero ellos se lo pagaron y el 01 de marzo le dijeron que se incorporara a la empresa, que ésta le iba a pagar como una nómina y él aceptó esa condición, pues ese el trato que se había pactado y ahí comenzó a hacer las labores de lo que fue las cocinas de exhibición.

    -¿Usted pactó ser socio o trabajador?, respondió: La sociedad se hizo, pero prácticamente ahí nunca estuvo como socio, porque ellos nunca le dieron valor como socio, él era el que hacía las cocinas, las trabajaba, sus manos eran las que elaboraban los trabajos.

    -¿Le pagaban incidencias por ser socio de la compañía, dividendos?, respondió: nada, él no tenía contabilidad de la compañía, ellos eran los que manejaban todo.

    -¿Y, al final de cada año obtenía la compañía ganancias?, respondió: Al final del año 2007, le dieron un dinero que fueron Bs. 6000,00, que fue a cobrar al Banco Confederado, un cheque que ellos le hicieron, sólo eso no más.

    -¿El material con el cual usted realizaba el trabajo quien lo compraba?, respondió: El material ellos pagaban, la compañía.

    -¿Si se perdía un material, quien corría con esa pérdida?, respondió: Eso nunca llegó a pasar.

    -¿Con qué frecuencia laboraba?, respondió: Trabajaba todos los días, sábados y domingos, ellos bajaban de visita y él estaba trabajando.

    -¿Realizó otros trabajos que no fueron encomendados por N.V. y A.A.?, respondió: Ninguno, todos fueron encomendados por ellos. Los jueves subía a buscar los pagos de los muchachos, ellos los tenía el sobre, para llevárselos el viernes para pagarles a ellos y ahí recogía los planitos, hay que hacer esta cocina, hay que rectificar esto.

    -¿Quién le entregaba el trabajo concluido a los clientes?, respondió: El terminaba y lo llamaba (al señor A.A.B.) y él iba y le daba el visto con el cliente y después el cliente pasaba por la oficina y cancelaba.

    -¿A usted quien le pagaba, los clientes de la compañía o la compañía?, respondió: La compañía, los clientes jamás le pagaron, ni sabía cuanto era el monto de cada trabajo, toda la administración la tenían ellos.

    -¿Usted prestó su consentimiento para ser transferido de manera definitiva y por tiempo indeterminado a la empresa a la empresa Diseños Arte 2000, C.A.?, respondió: Si, ese fue uno de los convenios que se hizo.

    -¿Cuáles eran sus funciones como Gerente de Producción?, respondió: Hacía el trabajo, el Gerente de Producción es el que gerencia algo que se está produciendo, él era mismo, era Gerente de Producción y era el carpintero, que realizaba todo.

    -¿Usted dirigió a otras personas en el área de carpintería o era usted que elaboraba todo?, respondió: Laboraba y tenía tres ayudantes, los dirigía.

    -¿Ellos eran pagados por la empresa o por usted?, respondió: eran pagados por la empresa.

    -¿Quién obtenía las ganancias de los trabajos de carpintería, usted o Diseños Arte 2000, C.A.?, respondió: Sería Diseños Arte 2000, no tenía acceso a nada de eso, ellos le decían haga este trabajo, tome los planitos, hay que rectificar, mas nada, ellos no lo llamaban para decirle mire se contrato esto, entro esto, nada.

    -¿En cuanto a las firmas autorizadas de los Bancos?, respondió: Es verdad, se firmaron unos cheques mientras la señora N.X. estaba ausente, que estaba haciendo unos viajes a Caracas, entonces el señor Antonio le dijo que firmara unos cheques y los firmó, pero no sabe con que fin los hacía, qué pagaría, no sabe, estaban en blanco.

    -¿Hábleme de su inscripción como trabajador en el Seguro Social por parte de Diseños Arte 2000?, respondió: Como ellos todo lo hicieron, hasta la cuenta donde le depositaron su quincena, esa cuenta ellos la abrieron. Los primeros días ellos le pagaban en dinero, cuando tenía el taller en la casa, después sí empezaron a transferir a la cuenta. No recuerda en que fecha se aperturó la cuenta, pero de ahí sí vinieron los depósitos y ahí fue ascendiendo el sueldo quincenal, de 150 en el 2007, llegó hasta 2500 en julio, agosto de 2008.

    -¿Porqué termina la relación laboral?, respondió: Termina porque solicitó un préstamo, porque quien mas que él, que era quien realizaba los trabajos, sabía qué producción había y ahí los trabajos el más barato de una cocina eran 20 para ese entonces, 18.000 Bs., la cocina más cara subía de 40, 45, eso no lo sabía él, pero por el sistema de trabajo, eso así pues había un eslabón de precios, había como un tabulador de precios del metro, entonces llegó, hizo el préstamo por 4000 Bs. y él le dijo que no, que la empresa estaba en quiebra, que se enteró en ese momento que la empresa estaba en quiebra, que no tenía motivos porque quebrar, porque se estaba trabajando bien.

  15. ) Ciudadano A.J.A.B..

    Preguntas efectuadas por la Juez de la causa:

    -¿Dónde comenzó a laborar J.F.P.R.?, respondió: Cuando formalizan la empresa, antes le hizo un trabajo en su casa, que vivían en Caracas para el 2006, se mudaron en septiembre 2007 para acá, lo contrataron sería en el 2006, para que le hiciera la cocina. El le propuso a ellos una vez en su casa, para formalizar una empresa, lo hicieron y la registraron en noviembre, diciembre de 2006. La empresa no arrancó como tal para esa fecha, pues no tenían sede para montar las cosas que hacían, y fue quizás para el mes de mayo, que pudiera decir que arrancaron formalmente.

    -¿Usted le daba directrices en la labor al señor J.F.P.R.?, respondió: No, él era socio nuestro de la empresa. Ellos trabajaban en conjunto y hacían las cosas en conjunto, si él recibía directrices como menciona, también él daba directrices al personal que estaba allí, en todo caso. El supervisaba al personal que estaba a cargo de la fabricación y se encargaba de supervisar que instalaran, de hacer compras también.

    -¿El hacía las cocinas, los muebles?, respondió: Si ponemos así, también el declarante hacía esos muebles, porque también lo ayudaba a él, porque la labor que hacían era muy conjunta, tenían que visitar a alguien que venía interesado en que le hicieran una cocina, a veces iba el, otra vez iban los dos, y en ese momento estaban los dos también, que de carpintería no sabe nada, que trabajaba en la administración pública; en todo caso, la experiencia la podía tener él y lo acompañaba a tomar medidas. Que, la labor de carpintería la hacían los obreros que tenían, a lo cual la juez interrogó el (demandante), no?, respondió: Podría trabajar en uno que otro caso, porque no puede negar el hecho que sí, en algún determinado momento pues trabajaba, pero el peso del trabajo estaba en los obreros que ellos tenían allí en la empresa.

    -¿Quién dirigía y organizaba el trabajo de la compañía, de las cocinas, de los muebles?, respondió: Lo hacían entre los tres que conformaban la empresa. Que, la empresa tenía otros trabajadores que eran fluctuantes, los trabajadores se iban por alguna circunstancia, pero entraban y salían trabajadores allí a la empresa.

    -¿Las herramientas con las cuales se elaboraban las cocinas o muebles, eran de quien?, respondió: Cuando se constituyó la empresa, una parte de la maquinaria la aportó el señor F.P., tenía una sierra de banco y algunas herramientas, luego para el año 2008, hicieron una compra de maquinaria que era la que tenían en el local que lograron alquilar entonces para poder mudar y tener mayor espacio con respecto a la maquinaria; pero en su momento, esa maquinaria que él aportó consideró que tenía un costo de 11.000.000,00 de Bs. y ellos aparte colocaron eso en dinero, para estar en igualdad de condiciones. Preguntó la juzgadora, es decir que él no aportó dinero?, respondió: En su momento no, maquinaria que era el dinero que aportó.

    -¿Si se dañaba alguna de esa maquinaria o herramientas, quien la reparaba?, respondió: Corría por cuenta de la empresa, porque al ser parte de ese inventario era de la empresa.

    -¿El señor J.F.P.R. cumplió algún horario de trabajo?, respondió: Horario como tal, no tenían horario, porque salían tarde, dependía de la dinámica, estaban empezando una empresa, y se iban temprano, coordinaban, se llamaban, los sábados y domingos se veían, o sea, horario como tal no tenían, a veces eran las 11, 10 de la noche y estaban conversando y hablando sobre cualquier tema en el local donde estaban.

    -¿El señor J.F.P.R. recibió algún salario por parte de la empresa?, respondió: Ellos al principio no se asignaron ningún tipo se salario, pero es jubilado y Nelly también es jubilada y ante esa situación, en virtud que eran los tres en igualdad de condiciones y el manifestaba a veces la necesidad de que le dieran algún tipo de dinero, le daban adelantos, luego en diciembre, cuando se supone iban a hacer la repartición de lo que quedaba, de los dividendos, bueno, se les descontaba en todo caso. Fue a raíz de junio de 2008 que comenzaron a registrar eso en sus notas, porque también la contadora se los pedía, no recuerda con exactitud si fue para esa fecha que se hizo, pero anteriormente lo que hacían era adelantarse prestaciones, que luego en diciembre cuánto se te dio a ti y tal y bueno, lo que le correspondía se le descontaba.

    -¿El material con el cual se hacía el trabajo, quien lo compraba?, respondió: Se compraba con dinero de la empresa.

    -¿Con que frecuencia laboraba usted y los demás allí, o estaban pendientes?, respondió: De lunes a viernes era la más frecuencia más constante, sábados y domingos tenían compromisos o se veían para discutir sobre cualquier tema, problema que se les presentaban.

    -¿Quién entregaba el trabajo que se concluía a los clientes?, respondió: Lo entregaba Fernando, o lo podía entregar el, porque Xiomara no estaba en esas cosas, por su condición de mujer.

    -¿Los clientes de la compañía le cancelaban el trabajo a quién?, respondió: A la empresa.

    -¿Prestó su consentimiento para que fuera transferido el 01 de enero de 2007 a la empresa Diseños Arte 2000?, respondió: No, para esa fecha no tenían ninguna empresa, constituyeron la empresa y el año 2007, comenzaron a trabajar, pero qué tipo de consentimiento, ni que fuera trabajador suyo, el prestaba sus labores como un carpintero normal como contratar un carpintero, pudo haber sido el o pudo haber sido otra persona, recuerda que incluso se reunieron en el Mc Donalds que queda bajando por la avenida Las Américas, porque el apartamento estaba totalmente deshabitado y ahí no podía el presentarles más o menos cuánto les iba a cobrar por hacerles una cocina.

    -¿Habla de que lo contrataron de manera verbal para realizar trabajos a la madre de la señora Xiomara, esto es así?, respondió: Ella consiguió con su cocina también de mampostería, había comprado su apartamento y cuando culminó el trabajo de ellos se le dijo para que lo hicieran y cobró igualito, porque para ese momento no eran socios, ni nada por el estilo, él trabajaba por su cuenta.

    -¿Referente a que él trabajó para hacer la exhibición de las cocinas para Diseños Arte 2000?, respondió: Hizo una cocina para esa exhibición, conjuntamente con un muchacho que se contrató.

    -¿Entonces él era trabajador suyo y después de Diseños Arte 2000?, respondió: No lo puede considerar trabajador, porque no puede considerar trabajador a una persona que contrate de repente para que le pinte en su casa, trabaja por su cuenta y lo que necesita es que le pinte la casa, no puede ser que por esa situación esa persona pase a ser su trabajador, vivía en Caracas, no vivía acá, lo conoció por referencia de la vecina que le comentó.

    -¿Cuáles eran las funciones del señor J.A.P.R. como Gerente de Producción?, respondió: El se encargaba se tutelar al personal que tenían allí a cargo para la elaboración de las cocinas, coordinaba con ellos las compra de materia prima, cuando él no podía, podía el declarante, visitaba los clientes, tomar medidas, se encargaba que las cosas se entregaran a tiempo, o se hacía la labor que todos estaban haciendo ahí para salir adelante.

    -¿El participó, de conformidad como lo establecen los estatutos en las funciones que ahí dicen, que conjuntamente tenían los tres?, respondió: Sí, él participó constantemente en eso.

    -¿Usted percibió reparto de utilidades o beneficios anuales de Diseños Arte 2000?, respondió: Sí, al igual que todos, por lo general lo hacían a final de año, se reunían a ver cuento había quedado y se lo repartían y se hacían los descuentos de lo que cada quien había recibido a lo largo y, mensualmente también, cuando todo el mundo empezó a recibir y porque el no, si también pertenece a esa empresa y aportó su parte.

    -¿Respecto al Seguro Social?, respondió: Que se iban a inscribir los tres, pero por el cargo que desempeña, no aceptaron que se inscribiera, entonces sólo se inscribieron ellos dos, pero la idea era inscribirse los tres y adicional a eso, también se inscribieron a los trabajadores Que, les dijeron que se podía en el Seguro Social, y lo hicieron.

  16. ) Ciudadana N.X.V.S..

    Preguntas efectuadas por la Juez de la causa:

    -¿Usted contrató al señor J.F.P.R., para realizar algunos trabajos en su casa, es cierto?, respondió: Eso fue en el año 2005, por ahí, estaban recién mudados a Mérida y él tenía una firma personal, Carpintería Maestro, o algo así, por una vecina supieron del señor J.F.P.R., quien para el año 2005, principios 2006, les hizo una cocina en su casa, es cierto.

    -¿Posteriormente, que relación hubo entres ustedes?, respondió: Después él hizo un trabajo en la familia, le hizo a su mamá R.A.S., eso fue en ese año 2006, más o menos de septiembre, porque ella también se mudó de Caracas para Mérida y de ahí en adelante digamos que ya no hubo una relación comercial, así por trabajos, sino que hasta allí. Lo que sí les insistía mucho el señor Peña, era que él conocía bastante lo que era carpintería y de hecho les hizo un buen trabajo en su casa y les planteaba con cierta frecuencia, que pensaban hacer aquí en Mérida, porque ellos ya estaban jubilados y empezaron a escuchar sus planteamientos, él les decía que por una parte que él era un comerciante, él sabía cómo eran los trámites desde el punto de vista legal, para poder constituir una empresa, que su esposo tiene conocimiento de diseño y de todo esto … y, él tenía los conocimientos de carpintería, les pareció una buena oportunidad, entonces en el año 2006, en noviembre de 2006, decidieron asociarse. Esa asociación se hizo en igualdad de condiciones, incluso en lo que eran las cuotas de sociedad y todo fue al mismo porcentaje, el 33,33% para cada uno. El les planteó desde un principio que dinero como tal no tenía, sus conocimientos, sus herramientas y les pareció que eso era bastante válido. Por otro lado, ellos cuando se fue a constituir la sociedad, colocaron un dinero y colocaron adicional otras cosas, que si una computadora, en fin para ayudarse, porque tenían que empezar, entonces eso fue en el año 2006. Pero en realidad, la empresa empieza a trabajar, porque estaban buscando local, acondicionarlo, y toda esa serie de cosas, que eso se vino concretando fue en abril y mayo del siguiente año 2007, pero a partir que se constituyo la empresa, siempre fue una relación de socios, en igualdad, de hecho cuando decidieron abrir cuentas, la primera cuenta bancaria que abrieron fue en el Banco Mercantil y eran los tres, en el documento incluso de constitución de la empresa eran los tres, querían los tres involucrarse en todo y que tuvieran la misma igualdad en todos los sentidos.

    -¿José F.P.R., indica que ustedes lo contrataron para una relación laboral, de manera verbal, para trabajar en hacer una cocina para su mamá y hacer unas cocinas para la exhibición de la empresa?, respondió: Eso no fue de esa manera, lo de su mamá fue mucho antes de que se constituye la empresa, por eso dice que habló de dos situaciones, la cocina que hizo en su casa y la cocina que le hizo, eso fue antes de constituirse la empresa. Después cuando se constituye la empresa qué aportaba cada quien, y él mismo ofreció el tallercito que tenía en su casa para que empezaran a arrancar y entonces se iba a contratar a un personal y tal, pero él iba a estar supervisando ese trabajo, porque de hecho muchas veces también iba también para la tienda, o sea cada vez que él podía dejaba a las personas trabajando para poder reunirse.

    -¿Entonces, él era trabajador suyo?, respondió: No, de ninguna manera, él era un socio.

    -¿Era trabajador de Diseños Arte 2000?, respondió: No, el era socio, siempre fue el socio. Ahora que estaba frente a la parte de carpintería como Gerente de Producción de tal hecho.

    -¿Qué hacía él?, respondió: El supervisaba el trabajo de los carpinteros, por una parte trabajaba con señor Antonio, en la parte de los diseños, de ir a visitar a los clientes y entonces al ya tener diseños, medidas y todo, estaba al frente, pendiente de que ese trabajo se diera. En las instalaciones a veces iba el personal, él iba y supervisaba el trabajo. Por otro lado, ella se encargaba de buscar la parte de los proveedores y los clientes que llegaban a la tienda ella los atendía también, pero si él estaba, también los atendía, o sea que cualquiera de ellos podía cumplir sus funciones. Nunca fue trabajador, ni tratado como tal. El era un socio igualitario. Que, si él era trabajador, entonces ella era también trabajadora.

    -¿Usted le pagó algún salario a él?, respondió: A veces se daban una solicitud de un préstamo, alguna cuestión hacían así. Que, decidieron una vez para poder llevar eso registrado en algún lado, se había diseñado un programita para cuando tuvieran empleados incluso en la tienda, para poder emitir los baucher y todo eso, entonces en le mes junio de 2008, fue que empezaron como a imprimir, claro si se le puso el nombre como de sueldo o salario, pero eso lo tenía tanto como el señor Arias, como lo tenía él y como lo tenía ella, porque era como para tener un registro, pero eso no era ningún sueldo, ni era ningún salario y nunca se habló en esos términos.

    -¿El cumplió un horario de trabajo?, respondió: No, no necesariamente. De hecho a veces él llegaba y en vez de estar en el taller estaba en la tienda.

    -¿Le daban directrices a él?, respondió: En las reuniones, sobre todo con el señor Antonio, se reunían para la parte de los diseños y de cosas y entre ellos decidían que era lo que se iba a hacer, que era lo que más convenía, porque recuerde que el que sabía de carpintería es el señor Peña, el carpintero es él, era él el que sabía si realmente en un mueble había que meter regrueso, o había que colocar tal o cual pieza.

    -¿En el desarrollo de todo lo que usted habla, él tenía clientes aparte?, respondió: Que ellos supieran, no. De que supiera que tuviera clientes paralelos no, ahora él continuaba con su taller en su casa, después que se pasó el taller y se buscó ya un local y todo que funcionó en Lagunillas, o sea, en enero de 2008, se alquiló un local en el sector La Alegría, en Lagunillas.

    -¿Referente a la inscripción en el Seguro Social de su persona y el señor J.F.P.R.?, respondió: Eso es así y eso lo hicieron por lo siguiente, que la misma contadora les indicó que además del seguro tenían que incluirse en Ley de Política Habitacional, Paro Forzoso y todas esa serie de cosas y en ese momento, el personal que tenían era personal que trabajaba en el taller, era personal obrero, pero ese personal entraba y salía, entonces una de las recomendaciones que le plantearon a nivel del Seguro, se acercó al Seguro Social a hacer indagación sobre lo mismo y le dijeron que tenía que hacerlo, era obligatorio y hace lo del planteamiento que ellos eran socios y también como ellos dentro de la misma empresa hacían trabajos, pero no es que fueran trabajadores, les dijeron allí que podían inscribirse y lo hicieron así y después inscribieron otros muchachos que ya fueron dando la talla, y lo hicieron por ese motivo.

    -¿Cuáles eran las funciones de él como Gerente de Producción?, respondió: El estaba al frente del Taller, los contratos que salían y todo, que se discutían conjuntamente, digamos en la tienda, se hacían con el señor F.P., una de sus funciones también era que él aprobara eso, que él estuviera de acuerdo con eso, con ese contrato, con él se discutían, incluso, lógicamente antes de los contratos, están los presupuestos, y todo eso se hacía con él conjuntamente, no se tomaban decisiones unilaterales en ninguna manera, incluso cuando se abrieron las distintas cuentas eran los tres que firmaban y todo, muchas veces el señor Fernando era el que cobraba los cheques, también pagarle al personal y toda esta serie de cosas. A veces, se les presentaba problemas que el personal se quejaba, porque el señor Peña ese día le tocaba el pago al personal no se lo daba, los llamaban a la oficina y hablaban con el señor Peña, hablaban con él y se arreglaba la situación, si era por alguna necesidad particular, porque se había comprado algún material, este tipo de cosas.

    -¿Las condiciones de trabajo de esas personas que laboraban en el taller, quien las establecía?, respondió: Las establecían en conjunto, por una parte en señor Peña también sabía mucho de eso, de cuáles eran las condiciones, de que era lo que debía llevar un taller y, de hecho el taller que funcionó en Lagunillas se hizo bajo todas esas indicaciones del señor Peña.

    Este Tribunal conforme lo preceptúa el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, confiere valor probatorio a las declaraciones de los ciudadanos J.F.P.R., A.J.A.B. y N.X.V.S., en relación a la prestación del servicio. Así se establece.

    III

    MOTIVA

    De los términos en que quedó trabada la litis, se evidencia en primer lugar, que la accionada en su contestación de la demanda negó la existencia de una relación laboral con el ciudadano J.F.P.R., admitiendo la existencia en principio, con las personas naturales demandadas, de una relación de tipo mercantil, al ser el demandante un trabajador independiente, teniendo la demandada en consecuencia, la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el accionante, en virtud de haber operado a favor de éste, la presunción de existencia de la relación de trabajo, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Por otra parte, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que la referida presunción contemplada en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, es sólo una presunción iuris tantum, es decir, que admite prueba en contrario. En relación a este hecho, las partes fueron contestes que la relación entre los ciudadanos J.F.P.R. y A.J.A.B. y N.X.V.S., comenzó por la elaboración de un trabajo de carpintería. No obstante, los demandados posteriormente se excepcionan de la pretendida relación laboral, arguyendo una relación mercantil, al constituir estos una sociedad mercantil denominada “Diseños Arte 2000, C.A.” y, una serie de hechos que tenían que probar conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Así las cosas, se procede a revisar y analizar el cúmulo de pruebas aportadas por la accionada, a objeto de determinar si en efecto logró cumplir con su carga probatoria, así como las demás aportadas a los autos por el accionante, atendiendo al principio procesal de comunidad y pertinencia de las pruebas.

    Cursa a los autos, específicamente a los folios 356 al 366, de la pieza Nº 1 del expediente, copia certificada de documento constitutivo y estatutario de la sociedad mercantil DISEÑOS ARTE 2000, C.A., en el cual se señala en el artículo 11, lo siguiente:

    Tanto el Gerente General como el Gerente de Producción y el Gerente de Comercialización podrán ser o no socios de la compañía, pero es entendido que en ningún caso podrán considerarse como empleados de la misma; no pudiendo hacer reclamaciones derivadas de la Ley del Trabajo, aún cuando tendrán derecho a una remuneración mensual que será fijada por la Asamblea de accionistas

    .

    En relación a ello, es conveniente mencionar que tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se consagra que en relaciones laborales, debe prevalecer la realidad sobre las formas o apariencias. Al margen de las calificaciones dadas por las partes a la prestación del servicio, en lo que concierne a si se trata de una relación de trabajo, conviene analizar si convergen los elementos básicos de la relación laboral, a saber, ajenidad, subordinación, salario y prestación de servicio por cuenta ajena, por lo cual es necesario adentrarnos en la determinación del carácter laboral o no de la relación existente entre las partes.

    La relación de trabajo se encuentra implícita en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual señala:

    Artículo 65. Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba.

    Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la relación laboral.

    La norma dispone que una vez establecida la prestación personal del servicio y de alguien que efectivamente la reciba, surgirá la presunción de laboralidad de dicha relación. En el presente caso, no es controvertido que el ciudadano J.F.P.R., es socio de la sociedad mercantil Diseños Arte 2000, C.A., ocupando según su acta constitutiva y estatutos sociales, la función de Gerente de Producción. Ahora bien, con el fin de verificar si fue o no trabajador de la empresa, de la cual también era socio, verifica este Tribunal de los elementos probatorios:

  17. Obra en el folio 226, planilla 14-02, registro de asegurado por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en el que se evidencia que el accionante fue registrado como trabajador de la sociedad mercantil Diseños Arte 2000, C.A. y, al folio 227 cuenta individual, en la que se observa que el ciudadano J.F.P.R. se encuentra activo, apareciendo como patrono Diseños Arte 2000, C.A.

  18. En los folios 271 al 283, consta experticia contable, en la cual el ciudadano A.J.A.B. se apersonó ante el Departamento de Experticias Contables del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Delegación Mérida, concretamente en el folio 272, quien adujo ante funcionario público: “… Para finales del mes de Agosto de 2008 aproximadamente, el Socio J.F.P.R. manifiesta no querer seguir trabajando en la Empresa, y es entonces para el día 02 de septiembre del año 2008 en una reunión donde se decidió liquidar la Empresa”.

  19. La testimonial del ciudadano D.M.M., el cual alegó que el demandante trabajaba para la empresa de los ciudadanos A.J.A.B. y N.V.S..

  20. La declaración de parte del ciudadano A.J.A.B., quien admitió que el demandante trabajó en uno que otro caso. Así mismo, adujo que la experiencia en carpintería la tenía J.F.P.R..

  21. La declaración de parte de la ciudadana N.X.V.S., en la cual indicó que el demandante estaba frente a la parte de carpintería, como Gerente de Producción, pues era quien tenía conocimientos de carpintería.

  22. Se evidencia en autos, que la sociedad mercantil Diseños Arte 2000, C.A., a través de su Gerente General, le entregaba cantidades de dinero al demandante, para el pago de trabajo a destajo para dos obreros y pago de ayudantes eventuales, para la fabricación de una cocina.

  23. Se desprende de igual forma, que el demandante realizó actos como Gerente de Producción de la empresa, tales como: Efectuar con los otros socios un contrato de arrendamiento y, ser firma autorizada de cuentas bancarias de la sociedad mercantil Diseños Arte 2000, C.A.

  24. Requirió el ciudadano J.F.P.R., en su condición de Gerente de Producción, al Gerente General y Gerente de Comercialización, información relacionada con la compañía.

    De dichas probanzas y de las otras que se encuentran agregadas en el expediente, corresponde determinar si estamos frente a un trabajador. En efecto, para que pueda hablarse de la existencia de una relación de trabajo, tendrían que estar presentes los elementos que la configuran en forma concurrente, a saber: prestación personal de un servicio por el trabajador, la ajenidad, el pago de una remuneración por parte del patrono y la subordinación de aquél. Estos elementos resultan independientes de cualquier actividad, cargo o función realizada por algún socio como integrante de la Junta Directiva de una empresa, pues serían los elementos descritos, los que finalmente permitirían concluir de la existencia o no de una relación de tipo laboral.

    Con relación a estos elementos, en primer lugar, es menester señalar que el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone, que para los efectos legales, se entiende por salario la remuneración que corresponde al trabajador por la prestación de sus servicios, “cualquiera fuere su denominación o método de cálculo”, por cuanto en el presente caso, obran agregados algunos recibos de pago por concepto de salario, efectuados por la empresa Diseños Arte 2000, C.A., al ciudadano J.F.P.R..

    En cuanto a la subordinación, ésta debe entenderse, conforme a la opinión de la doctrina, como una situación particular de dependencia jurídica del trabajador frente al patrono.

    En lo que respecta a la ajenidad, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 702, de fecha 27 de abril de 2006, estableció como elemento característico del vínculo laboral, lo siguiente:

    … Nuestra legislación del trabajo concibe a la relación de trabajo, como una prestación personal de servicio remunerada, que se realiza por cuenta ajena y bajo la dependencia de otro.

    La acepción clásica de la subordinación o dependencia se relaciona, con el sometimiento del trabajador a la potestad jurídica del patrono, y que comprende para éste, el poder de dirección, vigilancia y disciplina, en tanto que para el primero es la obligación de obedecer.

    Por lo general todos los contratos prestacionales contienen la subordinación como elemento para la adaptación conductual de las partes a los fines de garantizar la concreción del objeto mismo del negocio jurídico, de tal manera que la dependencia no puede continuar considerándose el eje central y casi exclusivo para calificar una relación como de naturaleza laboral.

    Pero entiéndase, que no por ello disipa su pertinencia, perdura como elemento indubitable en la estructura de la relación laboral pero debe complementarse con otros elementos y nuevos criterios.

    De esto surge la utilidad de la ajenidad como elemento calificador de las relaciones enmarcadas en el Derecho del Trabajo, la cual viene a suplir las inconsistencias que presenta la dependencia como eje medular de la relación laboral.

    Cuando quien presta el servicio se inserta dentro de un sistema de producción, añadiendo valor al producto que resulta de ese sistema, el cual pertenece a otra persona, dueña de los factores de producción, que asume los riesgos del proceso productivo y de la colocación del producto, obligándose a retribuir la prestación recibida; es lógico justificar que este ajeno adquiera la potestad de organizar y dirigir el mecanismo para la obtención de tales frutos, y es precisamente en este estado cuando la dependencia o subordinación se integra al concepto de ajenidad, como una emanación de la misma. De modo que el trabajo dependiente deriva del hecho de prestar un servicio por cuenta de otro.

    Todas las conclusiones expuestas por esta Sala resultan encauzadas a la aplicación de un sistema que la doctrina ha denominado indistintamente ‘test de dependencia o examen de indicios’.

    A.S.B., señala que el test de dependencia es una de las herramientas esenciales para determinar cuando una persona que ejecuta un trabajo o presta un servicio a favor de otra, ha establecido o no una relación de trabajo con la misma. A través de los mismos se puede formular una sistematización, con el fin de distinguir lo fraudulento de lo que no lo es, clarificar las situaciones ambiguas, y por esta vía extender la protección de la legislación laboral a quienes prima facie estarían ejecutando trabajos o prestando servicios en virtud de una relación de naturaleza civil o comercial. A tal efecto, expuso una lista de los criterios, o indicios, que pueden determinar el carácter laboral o no de una relación entre quien ejecuta un trabajo o presta un servicio y quien lo recibe, propuesta en el proyecto de recomendación sobre el trabajo en régimen de subcontratación que la Conferencia de la OIT examinó en 1997 y 1998:

    a) Forma de determinar el trabajo;

    b) Tiempo de trabajo y otras condiciones de trabajo;

    c) Forma de efectuarse el pago;

    d) Trabajo personal, supervisión y control disciplinario;

    e) Inversiones, suministro de herramientas, materiales y maquinaria;

    f) Otros: asunción de ganancias o pérdidas por la persona que ejecuta el trabajo o presta el servicio, la regularidad del trabajo, la exclusividad o no para la usuaria. (A.S.B., Ámbito de Aplicación del Derecho del Trabajo, Ponencia del Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Caracas-Venezuela 6-8 de mayo de 2002. Pág. 22).

    Adicionalmente, la Sala ha incorporado a los criterios arriba presentados, los siguientes:

    a) La naturaleza jurídica del pretendido patrono.

    b) De tratarse de una persona jurídica, examinar su constitución, objeto social, si es funcionalmente operativa, si cumple con cargas impositivas, realiza retenciones legales, lleva libros de contabilidad, etc.

    c) Propiedad de los bienes e insumos con los cuales se verifica la prestación de servicio.

    d) La naturaleza y quantum de la contraprestación recibida por el servicio, máxime si el monto percibido es manifiestamente superior a quienes realizan una labor idéntica o similar;

    e) Aquellos propios de la prestación de un servicio por cuenta ajena.

    De tal modo que el análisis de las circunstancias de hecho de cada caso en particular permitan determinar la verdadera naturaleza jurídica de la prestación personal de servicio prestada…

    En cuanto a la ajenidad en el presente caso, en la declaración de parte, rendida por los ciudadanos J.F.P.R., A.J.A.B. y N.V., se evidencia que el demandante se hizo parte del sistema de producción de la empresa, cuyo resultado se incorporaba al patrimonio de la empresa.

    Ahora bien, este Tribunal con el fin de determinar la naturaleza real de los servicios prestados en el presente asunto, pasa a aplicar el llamado test de laboralidad o examen de indicios, acogiendo el criterio de la Sala de Casación Social del M.T., así:

  25. En cuanto a la forma de determinar el trabajo y del tiempo de trabajo y otras condiciones de trabajo; Se desprende de los elementos probatorios cursantes en autos, que la parte demandante prestaba servicios personales en un taller de la demandada, efectuando trabajos de carpintería.

  26. Forma de efectuarse el pago; Se evidencia en el expediente pago por concepto de salario. No obstante, se tomarán para efectos de las operaciones aritméticas respectivas, los indicados en el libelo, por cuanto la contabilidad de la empresa, a criterio de este Tribunal no resulta confiable.

  27. Trabajo personal, supervisión y control disciplinario; Quedó probado el trabajo personal del ciudadano J.F.P.R.. Ahora bien, por cuanto el mismo trabajador era quien tenía los conocimientos en el área de carpintería, no era supervisado por los demandados.

  28. Inversiones, suministro de herramientas, materiales y maquinaria y, asunción de ganancias o pérdidas por la persona que ejecuta el trabajo o presta el servicio, la regularidad del trabajo, la exclusividad o no para la usuaria. Quedó evidenciado que los equipos con los cuales se realizaban los trabajos de carpintería, eran suministrados por la parte accionada, así como su mantenimiento. De igual forma, que el ciudadano J.F.P.R. prestaba sus servicios con regularidad, así como que el desempeño de su labor fue de manera exclusiva para la parte demandada.

    Y, en relación a los incorporados por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, tenemos:

  29. La naturaleza jurídica del pretendido patrono. Se trata de dos sociedades mercantiles y de dos personas naturales, los cual adujeron la existencia de una relación de tipo comercial. Al respecto, tal aseveración no es suficiente para excluir el amparo de la legislación laboral, pues ello se verificará de la prestación del servicio en cada caso en concreto.

  30. De tratarse de una persona jurídica, examinar su constitución, objeto social, si es funcionalmente operativa, si cumple con cargas impositivas, realiza retenciones legales, lleva libros de contabilidad, etc. Ello se pudo constatar del acervo probatorio, en el caso de Diseños Arte 2000, C.A., del cual su contabilidad no es confiable, por las razones expuestas ut supra, a criterio de esa instancia.

  31. Propiedad de los bienes e insumos con los cuales se verifica la prestación de servicio. Los equipos e insumos a través de los cuales se prestaba el servicio pertenecen a la sociedad mercantil Diseños Arte 2000,C.A.

  32. La naturaleza y quantum de la contraprestación recibida por el servicio, máxime si el monto percibido es manifiestamente superior a quienes realizan una labor idéntica o similar. Ello no quedó establecido en el presente asunto.

  33. Aquellos propios de la prestación de un servicio por cuenta ajena. Los elementos característicos de toda relación de trabajo han quedado probados, tal como ya anteriormente se indicó por este Tribunal.

    Entonces, para concluir, en atención a los fundamentos anteriormente expuestos y, por cuanto no se observa que hubiese otro trabajador con carácter permanente, que ejerciera la función de carpintero (no ayudantes), para poder cumplir con el objeto social de la empresa Diseños Arte 2000, C.A., se establece que la relación en litigio, fue de tipo laboral. Así se establece.

    Ahora bien, por cuanto los codemandados A.J.A.B. y N.X.V.S., no demostraron –siendo su carga probatoria- que no contrataron al ciudadano J.F.P.R. el día 01 de enero de 2007, para prestar sus servicios personales como trabajador dependiente, ni probaron que no convinieron con el demandante su cesión en fecha 01 de marzo de 2007 a la sociedad mercantil Diseños Arte 2000, C.A., forzoso es concluir su solidaridad en el caso de marras, conforme lo tipifican los artículos 32 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con las disposiciones sobre sustitución de patronos contenida en los artículos 88 al 92 de la Ley Orgánica del Trabajo y, 30 y 31 del Reglamento de la Ley. Así se decide.

    Por último, por cuanto la parte demandante alegó en su libelo que en fecha 11 de noviembre de 2008, los ciudadanos A.J.A.B. y N.X.V.S., constituyeron otra sociedad mercantil denominada “Spacio Modular, C.A.” y, que en virtud de ello se constituye una unidad económica, este Tribunal para resolver observa:

    El artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo señala:

    … Parágrafo Primero: Se considerará que existe un grupo de empresas cuando éstas se encontraren sometidas a una administración o control común y constituyan una unidad económica de carácter permanente, con independencia de las diversas personas naturales o jurídicas que tuvieren a su cargo la explotación de las mismas.

    Parágrafo Segundo: Se presumirá, salvo prueba en contrario, la existencia de un grupo de empresas cuando:

    a) Existiere relación de dominio accionario de unas personas jurídicas sobre otras, o cuando los accionistas con poder decisorio fueren comunes;

    b) Las juntas administradoras u órganos de dirección involucrados estuvieren conformados, en proporción significativa, por las mismas personas;

    c) Utilizaren una idéntica denominación, marca o emblema; o

    d) Desarrollen en conjunto actividades que evidenciaren su integración

    .

    De la lectura del mencionado dispositivo reglamentario, se desprende que, de las pruebas cursantes en autos no se evidencia a criterio de quien sentencia, una unidad económica o grupo de empresas, por cuanto no se cumple con los extremos del artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Como consecuencia de ello, debe declararse SIN LUGAR la demandada incoada por el ciudadano J.F.P.R. contra la sociedad mercantil Spacio Modular, C.A. Así se decide.

    Establecido todo lo anterior, se pasa a realizar los cálculos respectivos, tomando en consideración los salarios devengados por el accionante durante la relación laboral, e indicados en el escrito libelar:

    DETERMINACION SALARIO INTEGRAL

    Período SALARIO NORMAL Incidencias Salario Diario Integral

    Mensual Diario Bono Vacacional Utilidades

    2007

    Enero 600,00 20,00 0,39 0,83 21,22

    Febrero 600,00 20,00 0,39 0,83 21,22

    Marzo 600,00 20,00 0,39 0,83 21,22

    Abril 600,00 20,00 0,39 0,83 21,22

    Mayo 600,00 20,00 0,39 0,83 21,22

    Junio 900,00 30,00 0,58 1,25 31,83

    Julio 800,00 26,67 0,52 1,11 28,30

    Agosto 800,00 26,67 0,52 1,11 28,30

    Septiembre 1.150,00 38,33 0,75 1,60 40,68

    Octubre 1.000,00 33,33 0,65 1,39 35,37

    Noviembre 1.000,00 33,33 0,65 1,39 35,37

    Diciembre 1.000,00 33,33 0,65 1,39 35,37

    2008

    Enero 1.500,00 50,00 1,11 2,08 53,19

    Febrero 1.500,00 50,00 1,11 2,08 53,19

    Marzo 2.000,00 66,67 1,48 2,78 70,93

    Abril 2.500,00 83,33 1,85 3,47 88,65

    Mayo 2.500,00 83,33 1,85 3,47 88,65

    Junio 2.500,00 83,33 1,85 3,47 88,65

    Julio 2.500,00 83,33 1,85 3,47 88,65

    Agosto 2.500,00 83,33 1,85 3,47 88,65

    Determinado el salario integral, corresponde a este Tribunal determinar la prestación de antigüedad, desde el inicio de la relación laboral 01 de enero de 2007 hasta la finalización de la misma, 30 de agosto de 2008:

    CALCULO ANTIGÜEDAD

    Período Salario Integral ANTIGÜEDAD Anticipos Antigüedad Acumulada

    Días Días Adicionales

    Bolívares

    2007

    Enero

    Febrero

    Marzo

    Abril 21,22 5 106,10 106,10

    Mayo 21,22 5 106,10 212,20

    Junio 31,83 5 159,15 371,35

    Julio 28,30 5 141,50 512,85

    Agosto 28,30 5 141,50 654,35

    Sept. 40,68 5 203,40 857,75

    Octubre 35,37 5 176,85 1.034,60

    Noviembre 35,37 5 176,85 1.211,45

    Diciembre 35,37 5 176,85 1.388,30

    2008 1.388,30

    Enero 53,19 5 265,95 1.654,25

    Febrero 53,19 5 265,95 1.920,20

    Marzo 70,93 5 354,65 2.274,85

    Abril 88,65 5 443,25 2.718,10

    Mayo 88,65 5 443,25 3.161,35

    Junio 88,65 5 443,25 3.604,60

    Julio 88,65 5 443,25 4.047,85

    Agosto 88,65 5 443,25 4.491,10

    T O T A L E S 85 4.491,10 4.491,10

    * PRESTACION DE ANTIGUEDAD

    Durante la relación laboral se generó por este concepto la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 4.491,10).

    * VACACIONES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS

    Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Periodos 2007 – 2008 = 15 días

    Fracción 2008 (8 meses) = 10,66 días

    25,66 días x Bs. 83,33  Bs. 2.138,25

    * BONO VACACIONAL

    Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Periodos 2007 – 2008 = 7 días

    Fracción 2008 (8 meses) = 5,33 días

    12,33 días x Bs. 83,33  Bs. 1.027,46

    * BONIFICACION DE FIN DE AÑO

    El accionante en su escrito libelar solo reclama de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, la fracción correspondiente al año 2008, es decir, 01/01/2008 al 30/08/2008 (8 meses) lo que equivale a 10 días calculados al último salario de Bs. 83,33 corresponde pagar por este concepto la cantidad de Bs. 833,3

    * INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD

    Numeral 2 del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

    60 días x Bs. 88,65  Bs. 5.319,oo

    * INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO

    Literal c) del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

    45 días x Bs. 88,65  Bs. 3.989,25

    PETITORIO: Cantidad Liquidada Pagos Realizados Cantidad a Pagar

    1 Prestación de Antigüedad 4.491,10 4.491,10

    2 Intereses (Fideicomiso)

    3 Indemnización por Despido Injustificado 5.319,00 5.319,00

    4 Indemnización Sustitutiva del Preaviso. 3.989,25 3.989,25

    5 Vacaciones vencidas y fraccionadas 2.138,25 2.138,25

    6 Bono Vacacional vencido y fraccionada 1.027,46 1.027,46

    7 Bonificación de Fin de Año 833,30 833,30

    Total cantidad adeudada 17.798,36 17.798,36

    Los conceptos y cantidades anteriormente indicadas, totalizan la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 17.798,36). Así se establece.

    IV

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano J.F.P.R. contra los ciudadanos A.J.A.B., N.X.V.S. y la sociedad mercantil “DISEÑOS ARTE 2000,C.A.”. (Todos plenamente identificados en actas procesales).

SEGUNDO

SIN LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano J.F.P.R. contra la sociedad mercantil “SPACIO MODULAR, C.A.” (Ambas partes plenamente identificadas).

TERCERO

Se condena a los ciudadanos A.J.A.B., N.X.V.S. y a la sociedad mercantil “DISEÑOS ARTE 2000, C.A.”, a pagar al ciudadano J.F.P.R., la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 17.798,36), por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo, adicionándole las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo.

CUARTO

Se condena el pago de los intereses de la prestación de antigüedad, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del presente fallo, realizada por un solo experto designado por el Tribunal, quien tomará como base la prestación de antigüedad mensual, así como las tasas de interés de prestaciones sociales establecidas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

QUINTO

Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEXTO

Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, es decir, sobre la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 4.491,10), indexación que será calculada desde la fecha de terminación de la relación laboral (30 de agosto de 2008), hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente, se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva de este fallo, cantidad que asciende a TRECE MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.13.307,26), cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior.

SEPTIMO

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

OCTAVO

No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total.

Cópiese y publíquese la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

Dios y Federación

La Juez Titular,

Dubrawska Pellegrini Paredes

La Secretaria

Yurahí Gutiérrez Quintero

En la misma fecha se dictó y publico el fallo que antecede, siendo las once y treinta y dos minutos de la mañana (11:32 am.).

Sria

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